{"id":76651,"date":"2024-04-24T20:20:53","date_gmt":"2024-04-24T20:20:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/ap1619-202465919\/"},"modified":"2024-04-24T20:20:53","modified_gmt":"2024-04-24T20:20:53","slug":"ap1619-202465919","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/ap1619-202465919\/","title":{"rendered":"AP1619-2024(65919)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1619-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n. 65919 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 062 \u00a0<\/p>\n<p>Santa \u00a0Rosa de Viterbo (Boyac\u00e1), quince (15) de marzo de dos mil \u00a0veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Corte cu\u00e1l es la autoridad judicial competente para \u00a0resolver la petici\u00f3n de revocatoria \u00a0de medida de aseguramiento presentada por la defensa de Juan \u00a0Sebasti\u00e1n Matta T\u00e9llez, \u00a0dentro del proceso penal que se adelanta en su contra1, \u00a0por la presunta comisi\u00f3n del delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para lo que interesa al presente asunto, se tiene que en contra de \u00a0Juan \u00a0Sebasti\u00e1n Matta T\u00e9llez \u00a0se radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n, por el delito de \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de estupefacientes, \u00a0contemplado en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 376 del C\u00f3digo \u00a0Penal. El procesado se encuentra privado de la libertad en Girardot \u00a0(Cundinamarca), desde el 25 de julio de 2023, luego de que el Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Viot\u00e1, decretara la legalidad de la \u00a0captura, llevara a cabo la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e \u00a0impusiera medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0asunto correspondi\u00f3 al Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de Cundinamarca, en donde se se\u00f1al\u00f3 el 18 \u00a0de marzo del a\u00f1o en curso, para llevar a cabo la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 16 de enero de 2024, la defensa de Juan \u00a0Sebasti\u00e1n Matta T\u00e9llez \u00a0solicit\u00f3 audiencia de revocatoria de la medida de \u00a0aseguramiento impuesta a su prohijado, cuyo conocimiento se asign\u00f3 \u00a0al Juzgado 3\u00ba Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Girardot. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Instalada la diligencia, el 27 de febrero del a\u00f1o en curso, la \u00a0juez de garant\u00edas rehus\u00f3 su competencia al se\u00f1alar \u00a0que la actuaci\u00f3n que cursa en contra de Matta \u00a0T\u00e9llez \u00a0se encuentra en fase de juzgamiento ante un Juzgado Penal del \u00a0Circuito Especializado de Cundinamarca, cuya sede est\u00e1 en la \u00a0capital del pa\u00eds y que del escrito de acusaci\u00f3n se \u00a0advert\u00eda la necesidad de aplicar la regla de competencia \u00a0establecida en el art\u00edculo 307A de la Ley 906 de 2004, lo que \u00a0implica que es un hom\u00f3logo de Bogot\u00e1, el que debe \u00a0conocer de la revocatoria de la medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0dicha postulaci\u00f3n se opuso la defensa, quien solicit\u00f3 \u00a0la remisi\u00f3n de las diligencias a esta Corporaci\u00f3n, para \u00a0que se definiera la competencia, a lo que procedi\u00f3 el Juzgado \u00a03\u00ba Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Girardot (Cundinamarca). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, numeral 4\u00ba, \u00a0y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del \u00a0presente asunto, por cuanto se \u00a0discute que el conocimiento para conocer de la solicitud de \u00a0revocatoria de medida de aseguramiento recae en juzgados de distintos \u00a0distritos judiciales, cuales son, Cundinamarca y Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004, regula el \u00a0tr\u00e1mite del incidente de definici\u00f3n de competencia \u00a0se\u00f1alando que \u00ab\u2026cuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el art\u00edculo 341 del mismo cuerpo normativo, \u00a0establece que \u00abDe \u00a0las impugnaciones de competencia conocer\u00e1 el superior \u00a0jer\u00e1rquico del juez, quien deber\u00e1 resolver de plano lo \u00a0pertinente dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al recibo de \u00a0lo actuado. En el evento de prosperar la impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia, el superior deber\u00e1 remitir la actuaci\u00f3n al \u00a0funcionario competente. Esta decisi\u00f3n no admite recurso \u00a0alguno\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0es el mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico para \u00a0precisar de manera perentoria y definitiva, cu\u00e1l de los \u00a0distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase \u00a0procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Incluso, trat\u00e1ndose del Juez con funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas, quien, no s\u00f3lo puede declarase incompetente \u00a0para celebrar la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n sino de las \u00a0dem\u00e1s audiencias de su competencia, como fuera expuesto en CSJ \u00a0AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 \u00a0Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016; \u00a0regla que igualmente se hace aplicable, cuando esta es impugnada por \u00a0alguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Asimismo, se hace necesario recordar que la Sala en decisi\u00f3n \u00a0del 17 de julio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del radicado 556163, \u00a0explic\u00f3 el tr\u00e1mite que debe cumplirse en el marco del \u00a0incidente de impugnaci\u00f3n de competencia. En dicha oportunidad \u00a0se se\u00f1al\u00f3 que, cuando alguna de las partes o \u00a0intervinientes rechaza la competencia del juez para conocer de un \u00a0determinado asunto -ya \u00a0sea en sede de conocimiento o de control de garant\u00edas-, \u00a0surgen dos posibilidades, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que las dem\u00e1s partes e intervinientes al igual que la \u00a0judicatura, compartan dicha postulaci\u00f3n, caso en el cual el \u00a0asunto debe remitirse al funcionario que un\u00e1nimemente se \u00a0considera competente, quien, a su vez, evaluar\u00e1 si les asiste \u00a0o no raz\u00f3n. En caso afirmativo, continuar\u00e1 con el curso \u00a0de la actuaci\u00f3n o, en el negativo, remitir\u00e1 el asunto \u00a0al funcionario habilitado para definir competencia. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la \u00a0proposici\u00f3n, generando una efectiva controversia sobre la \u00a0materia, situaci\u00f3n que da lugar a que se remita directamente \u00a0el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por \u00a0ejemplo, esta Corporaci\u00f3n, cuando se involucran autoridades de \u00a0distinto Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Hip\u00f3tesis \u00a0segunda que se verifica en el presente asunto, con independencia de \u00a0que, a la audiencia del 27 de febrero del a\u00f1o en curso, no \u00a0hubiese asistido el representante de la Fiscal\u00eda, pues fue \u00a0debidamente convocado4 \u00a0y, adem\u00e1s, su presencia no constitu\u00eda requisito de \u00a0validez de la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0porque no hubo consenso entre el juzgado y la defensa, sobre la \u00a0autoridad judicial que deb\u00eda asumir el conocimiento de la \u00a0solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento, dentro del \u00a0proceso penal que se adelanta en contra de Matta \u00a0T\u00e9llez, \u00a0por la presunta comisi\u00f3n del delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes; puesto que, mientras \u00a0la Juez 3\u00aa Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Girardot considera que le corresponde a un \u00a0Hom\u00f3logo de Bogot\u00e1; la segunda estima que la \u00a0competencia recae en la autoridad promotora de la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En \u00a0ese contexto, corresponde a la Sala establecer cu\u00e1l es la \u00a0autoridad judicial llamada a conocer la solicitud de sustituci\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento que presenta el defensor de \u00a0Juan \u00a0Sebasti\u00e1n Matta T\u00e9llez. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, el art\u00edculo 39 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal, modificado por el art\u00edculo 48 de la Ley 1453 de 2011, \u00a0se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDe \u00a0la funci\u00f3n de control de garant\u00edas. La funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida por cualquier \u00a0juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garant\u00edas \u00a0quedar\u00e1 impedido para ejercer la funci\u00f3n del \u00a0conocimiento del mismo caso en su fondo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior significa que la norma, en principio, estableci\u00f3 una \u00a0competencia nacional para los jueces de control de garant\u00edas, \u00a0de forma que cualquiera de ellos est\u00e1 facultado para ejercer \u00a0dichas funciones, independientemente del lugar donde ocurran los \u00a0hechos. No obstante, la Corte en los autos CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. \u00a037674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, AP 648-2018, Rad. 52105, \u00a0AP061-2019, Rad. 54408 y AP224-2019, Rad 54493, precis\u00f3 que \u00a0dicho precepto debe ser aplicado en forma razonable y no arbitraria. \u00a0Al respecto, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a03. El art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el \u00a0art\u00edculo 48 de la Ley 1453 de 2011, promulgada el 24 de junio \u00a0de este a\u00f1o, regula que la funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas ser\u00e1 ejercida por cualquier juez penal \u00a0municipal, quien quedar\u00e1 impedido para ejercer la funci\u00f3n \u00a0de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera, es menester puntualizar que la funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas preferentemente debe ser ejercida por el juez del \u00a0lugar donde se cometi\u00f3 la conducta. Sin embargo, ello no obsta \u00a0para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, \u00a0siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no \u00a0acudir ante el juez del sitio donde ocurri\u00f3 el hecho, como \u00a0cuando el sujeto haya sido aprehendido en \u00e1rea distinta, o se \u00a0encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de \u00a0lugar diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico, \u00a0o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias \u00a0f\u00edsicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al \u00a0caso \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior quiere decir, que si bien es cierto la ley no impone que el \u00a0control de garant\u00edas tenga que ser siempre realizado por un \u00a0juez del lugar en el que ocurri\u00f3 la conducta punible, de todas \u00a0formas la intervenci\u00f3n de cualquier funcionario judicial de \u00a0esa naturaleza, en cada caso concreto, debe obedecer a la necesidad \u00a0de proteger las garant\u00edas fundamentales de las personas que \u00a0pudieran verse comprometidas, merced a la ocurrencia de conductas \u00a0delictuales sucedidas en su territorio, o que habiendo ocurrido fuera \u00a0de \u00e9l, han de ser investigadas dentro del \u00e1mbito de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, lo que implica en una u otra forma, que exista \u00a0una conexi\u00f3n del hecho delictual con su sede funcional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0modo que, la selecci\u00f3n del Juez con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas debe ser razonable y no arbitraria. Las partes \u00a0deben optar preferentemente por aqu\u00e9l que tenga competencia \u00a0sobre el lugar de ocurrencia de los hechos, y s\u00f3lo en casos \u00a0excepcionales, que deber\u00e1n explicarse en la respectiva \u00a0audiencia, podr\u00e1n acudir a sitio diverso, con fundamento en \u00a0criterios de razonabilidad y la mayor protecci\u00f3n posible de \u00a0las garant\u00edas procesales5. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0As\u00ed mismo, en trat\u00e1ndose de procesos seguidos contra \u00a0miembros de Grupos \u00a0Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), \u00a0en los que se ha hecho reconocimiento expreso de su pertenencia a \u00a0ellos, el conocimiento de las audiencias preliminares sufre una \u00a0variante, toda vez que la regla a aplicar es la fijada \u00a0espec\u00edficamente en el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0307A y en el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 317A \u00eddem, \u00a0adicionado por la Ley 1908 de 20186, \u00a0que prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPAR\u00c1GRAFO. \u00a0La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos \u00a0Organizados y Grupos Armados Organizados solo podr\u00e1 ser \u00a0solicitada ante los jueces de control de garant\u00edas de la \u00a0ciudad o municipio donde se formul\u00f3 la imputaci\u00f3n y \u00a0donde se present\u00f3 o deba presentarse el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a03\u00ba. \u00a0La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos \u00a0Armados Organizados solo podr\u00e1 ser solicitada ante los jueces \u00a0de control de garant\u00edas de la ciudad o municipio donde se \u00a0formul\u00f3 la imputaci\u00f3n, y donde se present\u00f3 o \u00a0donde deba presentarse el escrito de acusaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala ha se\u00f1alado que estas disposiciones legales establecen: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cuna \u00a0regla progresiva, tal como corresponde a la din\u00e1mica propia \u00a0del conocimiento del objeto procesal en la actuaci\u00f3n penal, \u00a0para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de \u00a0grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben \u00a0presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya \u00a0realizado la audiencia de imputaci\u00f3n. Pero si se ha superado \u00a0esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse \u201cdonde \u00a0se present\u00f3 o donde deba presentarse\u201d el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n\u201d7. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0ha precisado que los funcionarios competentes para atender, de forma \u00a0preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas \u00a0con los delitos cometidos por Grupos \u00a0Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), \u00a0son los jueces de control de garant\u00edas ambulantes8, \u00a0los cuales, \u201cpodr\u00e1n \u00a0desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su \u00a0competencia\u201d, \u00a0de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 26 de la Ley 1908 de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0pertinente tambi\u00e9n indicar que la Corte, en el AP558 del 1\u00ba \u00a0de marzo de 2023, Rad. 63189, al armonizar el contenido de los \u00a0art\u00edculos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 con la atribuci\u00f3n \u00a0especial de competencia fijada en el art\u00edculo 26 de la Ley \u00a01908 de 2018, precis\u00f3 que los jueces con funci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas ambulantes con competencia territorial en el lugar \u00a0donde se formul\u00f3 la imputaci\u00f3n o se present\u00f3 el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, son las autoridades a quienes \u00a0corresponde asumir el conocimiento de todas las audiencias \u00a0preliminares que versen contra personas respecto de quienes se \u00a0advierte su pertenencia a un GDO \u00a0y GAO. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0entendimiento deriva de la circunstancia de haber sido dichos \u00a0despachos creados con el fin de que las diligencias adelantadas \u00a0contra Grupos \u00a0Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO) \u00a0se concentren en la sede judicial en la que \u00e9stos tienen \u00a0competencia territorial para atender la funci\u00f3n de garant\u00edas, \u00a0lo que facilita las labores investigativas de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para enfrentar de manera oportuna y \u00a0eficaz el actuar delictivo de estas estructuras criminales, as\u00ed \u00a0como garantizar su sometimiento a la justicia a trav\u00e9s de un \u00a0procedimiento que reduzca el riesgo de los agentes de polic\u00eda \u00a0judicial, fiscales, jueces y dem\u00e1s partes e intervinientes en \u00a0la actuaci\u00f3n procesal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte tambi\u00e9n ha precisado que la efectiva pertenencia de los \u00a0procesados a un Grupo \u00a0Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO), \u00a0debe aparecer expresamente reconocida en la imputaci\u00f3n o la \u00a0acusaci\u00f3n9, \u00a0cuando estos actos ya han tenido lugar, para que tenga incidencia en \u00a0la fijaci\u00f3n de la competencia y se garantice el debido proceso \u00a0y defensa de los procesados. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, en la AP1720 del 21 de junio de 2023, Rad. 63971, \u00a0indic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0el respeto por la funci\u00f3n del instructor no implica secundar \u00a0la menci\u00f3n que \u00e9ste efect\u00fae sobre la Ley 1908 de \u00a02018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuaci\u00f3n \u00a0procesal, con el fin de subsumir la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se \u00a0desprendan en la contabilizaci\u00f3n de t\u00e9rminos y dem\u00e1s \u00a0pautas de procedimiento. Es as\u00ed como, para atribuir la \u00a0pertenencia del implicado como \u201cmiembros de Grupos Delictivos \u00a0Organizados y Grupos Armados Organizados\u201d, en tanto ingrediente \u00a0normativo relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya \u00a0se\u00f1alado de manera inequ\u00edvoca esa circunstancia, desde \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n [o \u00a0acusaci\u00f3n], pues ser\u00e1 de esa manera que se garantice el \u00a0debido proceso y la defensa en la actuaci\u00f3n\u00bb. (Subraya \u00a0en el texto original). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, resulta de importancia que la Fiscal\u00eda precise en \u00a0la imputaci\u00f3n o la acusaci\u00f3n, de acuerdo con los hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes, si la conducta por la cual llama a \u00a0juicio al indiciado fue ejecutada como integrante de un grupo \u00a0delincuencial com\u00fan; o en su condici\u00f3n de perteneciente \u00a0a un Grupo \u00a0Delictivo Organizado; o Grupo Armado Organizado, \u00a0pues a partir de esta distinci\u00f3n se tendr\u00e1 claridad \u00a0sobre, entre otros aspectos, la duraci\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento que se imponga, y las causales de libertad, pues las \u00a0incidencias de hacer menci\u00f3n de si trata de uno u otro, s\u00ed \u00a0genera unas consecuencias. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sub \u00a0judice, \u00a0de acuerdo con lo se\u00f1alado por la Fiscal\u00eda en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, los hechos concretos por los cuales se \u00a0encuentra judicializado Juan \u00a0Sebasti\u00e1n Matta T\u00e9llez se \u00a0contraen a los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLos \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes se derivan de la existencia de \u00a0un grupo de delincuencia organizada denominada \u201cLOS BIUTA\u201d, \u00a0con injerencia en Viot\u00e1 Cundinamarca, cuyo modus operandi es \u00a0la distribuci\u00f3n o venta de sustancias estupefacientes mediante \u00a0la modalidad de menudeo o microtr\u00e1fico donde se coordinan \u00a0puntos de encuentro con los compradores y tambi\u00e9n en puntos \u00a0fijos y domicilio donde permanecen integrantes de la organizaci\u00f3n \u00a0delincuencial para la realizaci\u00f3n de actividades il\u00edcitas \u00a0de expendi\u00f3, marihuana y bazuco en menores cantidades, con el \u00a0uso de ni\u00f1os y ni\u00f1as, adolescentes bajo la figura \u00a0expendedores, as\u00ed mismo para la coordinaci\u00f3n de las \u00a0actividades il\u00edcitas se establecen comunicaciones entre los \u00a0mismos miembros de la organizaci\u00f3n delincuencial mediante \u00a0abonados telef\u00f3nicos y compras realizadas por los dos agentes \u00a0encubiertos, de lo cual se ha logrado la identificaci\u00f3n de los \u00a0integrantes de la organizaci\u00f3n , con permanencia en el tiempo, \u00a0teniendo en cuenta que la presente investigaci\u00f3n se dio inicio \u00a0desde el mes de junio del 2022, hasta la actualidad mes de julio del \u00a02023, estableci\u00e9ndose como \u00e1rea de injerencia algunos \u00a0barrios o sectores del municipio de Viot\u00e1 (Cundinamarca). \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del Grupo de Delincuencia Organizada se encuentran establecidos unos \u00a0roles a cada uno de los integrantes, dentro de los cuales se destacan \u00a09 personas hasta el momento, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0JUAN SEBASTIAN MATTA T\u00c9LLEZ \u00a0<\/p>\n<p>Quien \u00a0manifiesta ser el administrador del Hotel Juanchos, ubicado en la \u00a0calle 17 con carrera 11, esquina del municipio de Viot\u00e1 \u2013 \u00a0Cundinamarca, en el cual se realiz\u00f3 la diligencia de \u00a0allanamiento y registro el 25 de julio de 2023, desde las 8:55 hasta \u00a0las 9:50 de la ma\u00f1ana, encontrando en la habitaci\u00f3n \u00a0205, donde reside JUAN SEBASTIAN MATTA T\u00c9LLEZ un total de 67.4 \u00a0gr de sustancias estupefacientes, las cuales conservaba con fines de \u00a0distribuci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Peso \u00a0Neto: 28.5g Positivo para Marihuana: CARRIEL CUERO \u00a0<\/p>\n<p>Peso \u00a0Neto: 16.4 gr Positivo para Marihuana: CAJA CART\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Peso \u00a0Neto: 19.5 gr Positivo para Marihuana: TARRO VIDRIO NEGRO COLCAFE \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0anterior recuento, surge evidente que la Fiscal\u00eda endilg\u00f3 \u00a0a Juan \u00a0Sebasti\u00e1n Matta T\u00e9llez \u00a0la pertenencia a un Grupo \u00a0Delincuencial Organizado \u2013GDO-, \u00a0denominado \u00abLos \u00a0Buita\u00bb, \u00a0pues no solo dio cuenta de su estructura, sino de los roles que \u00a0desempe\u00f1aban sus miembros. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, s\u00ed debe aplicarse la regla especial de competencia \u00a0fijada en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 307A de la Ley 906 \u00a0de 2004, adicionado por la Ley 1908 de 2018, seg\u00fan la cual la \u00a0solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos \u00a0Organizados solo podr\u00e1 ser solicitada ante de los Jueces de \u00a0Control de Garant\u00edas de la ciudad o municipio donde se formul\u00f3 \u00a0la imputaci\u00f3n o se radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0como en el presente caso la Fiscal\u00eda radic\u00f3 el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n ante los Jueces Penales del Circuito \u00a0Especializado de Cundinamarca y, teniendo en consideraci\u00f3n que \u00a0estos despachos judiciales tienen sus sedes en esta ciudad, se \u00a0asignar\u00e1 la competencia para conocer de la mencionada \u00a0solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento a los Juzgados \u00a0Penales Municipales con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se remitir\u00e1n las diligencias al Centro de Servicios \u00a0Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, a efecto de \u00a0que se sometan a reparto entre las autoridades judiciales se\u00f1aladas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0DECLARAR que \u00a0la competencia para llevar a cabo audiencia de solicitud de \u00a0revocatoria de medida de aseguramiento que eleva la defensora de Juan \u00a0Sebasti\u00e1n Matta T\u00e9llez, \u00a0corresponde a los Jueces Penales Municipales con funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0REMITIR \u00a0las diligencias al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de esta ciudad, a efecto de que se sometan a reparto entre \u00a0las autoridades judiciales se\u00f1aladas. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0COMUNICAR \u00a0la presente decisi\u00f3n a las partes interesadas. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la presente decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicada con el n\u00famero 253076108011202280177, seguida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0igualmente en contra de Gerson Esteban Garc\u00eda Caro, Johan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sebasti\u00e1n Osorio Castro, Jorge Enrique Sierra D\u00edaz, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jhon Gelver Moreno Garz\u00f3n, William Moreno Garz\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Claudia Johana Monroy Orjuela, Miguel \u00c1ngel Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodr\u00edguez y Fausto Berrio Su\u00e1rez. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 1395 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Postura que ha sido reiterada de forma constante y pac\u00edfica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Sala en m\u00faltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante correo electr\u00f3nico (oscar.martinezp@fiscalia.gov.co) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 16 de febrero de 2024. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ AP118-2020, 22 enero, rad. 56856; AP2790-2021, 7 de julio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 59715; AP5962-2021, 9 de diciembre, rad. 60705; AP217-2022, 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de febrero, rad. 60952; AP752-2022, 23 de febrero, rad. 60784, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio de la cual se fortalecen la investigaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicializaci\u00f3n de organizaciones criminales, se adoptan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas para su sujeci\u00f3n a la justicia y se dictan otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a060.945. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Creados mediante Acuerdo PSAA10-7495, emitido por el Consejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de la Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los Acuerdos PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA19- 11379 del 6 de septiembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02019. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed lo precis\u00f3 la Sala en AP1720-2023, 21 de junio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02023, Rad. 63971, reiterada en AP1999-2023, 12 de julio de 2023, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 64111, AP-2023, 26 julio de 2023, Rad. 64110, entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP1619-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n. 65919 \u00a0 Acta \u00a0No. 062 \u00a0 Santa \u00a0Rosa de Viterbo (Boyac\u00e1), quince (15) de marzo de dos mil \u00a0veinticuatro (2024). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Define \u00a0la Corte cu\u00e1l es la autoridad judicial competente para \u00a0resolver la petici\u00f3n de revocatoria \u00a0de medida [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-76651","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76651","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76651"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76651\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76651"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76651"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76651"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}