{"id":76636,"date":"2024-04-24T20:20:51","date_gmt":"2024-04-24T20:20:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/ap1568-202464499\/"},"modified":"2024-04-24T20:20:51","modified_gmt":"2024-04-24T20:20:51","slug":"ap1568-202464499","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/ap1568-202464499\/","title":{"rendered":"AP1568-2024(64499)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0AP1568-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 062 \u00a0<\/p>\n<p>Santa Rosa de \u00a0Viterbo (Boyac\u00e1)., quince (15) de marzo de dos mil \u00a0veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala si \u00a0admite o no la demanda de revisi\u00f3n presentada por el abogado \u00a0Jaime Eduardo Gonz\u00e1lez Guti\u00e9rrez, quien se anunci\u00f3 \u00a0como apoderado de YOBANY ANTONIO TABARES MORALES. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>Los sucesos por \u00a0los que fue condenado YOBANY ANTONIO TABARES MORALES ocurrieron el 12 \u00a0de marzo de 2021, en un inmueble ubicado en la vereda La Guaira, \u00a0sector Zabaletas, del municipio de Restrepo (Valle del Cauca). En esa \u00a0fecha, hacia las 9 y 38 de la noche, el referido ciudadano realiz\u00f3 \u00a0tocamientos libidinosos en los brazos, piernas y nalgas de la menor \u00a0M.V.V., hija de su compa\u00f1era sentimental y quien para entonces \u00a0contaba con 11 a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia \u00a0del 19 de mayo de 2022, el Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito de Buga \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento conden\u00f3 a TABARES MORALES a \u00a0144 meses de prisi\u00f3n como autor del delito de actos \u00a0sexuales abusivos con menor de 14 a\u00f1os agravado \u00a0\u2013arts. 209 y 211-2 de la Ley 599 de 2000\u2013 y \u00a0la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas por el mismo lapso. \u00a0<\/p>\n<p>Apelada la \u00a0anterior determinaci\u00f3n, el Tribunal Superior de Buga le \u00a0imparti\u00f3 confirmaci\u00f3n el 4 de mayo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>En contra de la \u00a0sentencia de segunda instancia, la defensa interpuso el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n pero no lo sustent\u00f3, raz\u00f3n \u00a0por la cual la aludida Corporaci\u00f3n \u00a0lo \u00a0declar\u00f3 desierto el 12 de julio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>El abogado Jaime \u00a0Eduardo Gonz\u00e1lez Guti\u00e9rrez promovi\u00f3 demanda de \u00a0revisi\u00f3n, para lo cual adujo su condici\u00f3n de defensor \u00a0del condenado YOBANY ANTONIO TABARES MORALES. Acompa\u00f1\u00f3 \u00a0el escrito de poder especial para interponer acci\u00f3n de tutela \u00a0y copia de algunas piezas procesales de la actuaci\u00f3n penal, \u00a0entre las que se encontraban los fallos de instancia y la constancia \u00a0de ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0invoc\u00f3 las causales 3\u00aa y 6\u00aa del art\u00edculo 192 \u00a0de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0primera, argument\u00f3 la existencia de pruebas nuevas no \u00a0conocidas al tiempo de los debates. En concreto, las declaraciones \u00a0del exjefe, la hermana, la hija, el padrastro y la madre de TABARES \u00a0MORALES, as\u00ed como la de este \u00faltimo, que demostrar\u00edan \u00a0su inocencia. \u00a0<\/p>\n<p>La relevancia de \u00a0esos testimonios radica, a su juicio, en que evidencian tanto las \u00a0din\u00e1micas de la relaci\u00f3n entre el condenado y Marlly \u00a0Leydi Valencia Garc\u00eda, como la supuesta manipulaci\u00f3n \u00a0sufrida por M.V.V. Todo ello con el fin de que la primera se \u00a0convirtiera en administradora de los bienes de TABARES MORALES, \u00a0creyendo err\u00f3neamente que era propietario de una casa, un \u00a0autom\u00f3vil y un veh\u00edculo de carga. La hija del procesado \u00a0tambi\u00e9n se referir\u00eda a la confesi\u00f3n que le \u00a0realiz\u00f3 la presunta v\u00edctima a ella sobre la \u00a0inexistencia del hecho atribuido. Por tanto, solicit\u00f3 decretar \u00a0las mismas y ordenar la inspecci\u00f3n judicial del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u00a0causal 6\u00aa, censur\u00f3 la valoraci\u00f3n probatoria \u00a0realizada por los falladores de instancia. Adujo que la condena se \u00a0bas\u00f3 en una denuncia penal falsa producto de la manipulaci\u00f3n \u00a0de la progenitora de M.V.V. ante la inminente ruptura de su relaci\u00f3n \u00a0sentimental. \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud del \u00a0impugnante es, pues, que se admita la revisi\u00f3n del proceso y \u00a0se revoque la decisi\u00f3n de condena. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, en su art\u00edculo 229, consagra el derecho \u00a0fundamental de acceso a la administraci\u00f3n de justicia y \u00a0especifica que ser\u00e1 la ley la que determine los casos en los \u00a0cuales se puede actuar sin representaci\u00f3n legal. Esto implica \u00a0que, por regla general, se requiera la representaci\u00f3n de un \u00a0abogado para promover acciones judiciales, entre las que se encuentra \u00a0la acci\u00f3n de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0art\u00edculo 193 de la Ley 906 de 2004, normatividad que rigi\u00f3 \u00a0el presente caso, establece que la acci\u00f3n de revisi\u00f3n \u00a0podr\u00e1 ser promovida por el fiscal, el representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico, el \u00abdefensor\u00bb \u00a0y \u00a0dem\u00e1s intervinientes que demuestren tener inter\u00e9s \u00a0jur\u00eddico y que hayan sido legalmente reconocidos dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n objeto de examen. Los \u00faltimos, si son \u00a0abogados en ejercicio, tienen la facultad de actuar directamente, \u00a0mientras que en los dem\u00e1s casos ser\u00e1 necesario un \u00a0mandato especial. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0de la Sala no ha sido pac\u00edfica respecto de la necesidad de \u00a0presentar poder especial para actuar como apoderado en este medio \u00a0extraordinario de impugnaci\u00f3n. Es as\u00ed como, desde la \u00a0providencia CSJ AP8291-2016, 30 nov. 2016, rad. 48600, vari\u00f3 \u00a0el criterio que lo exig\u00eda en todos los casos y estableci\u00f3 \u00a0que el defensor reconocido en el proceso penal objeto de revisi\u00f3n \u00a0estaba facultado para promoverlo sin requerir un nuevo mandato \u00a0especial. \u00a0<\/p>\n<p>Un reexamen de la \u00a0norma y de la especial naturaleza de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n, \u00a0hizo que la Sala revaluara tal postura jur\u00eddica \u2014que \u00a0aqu\u00ed se reitera\u2014, en el sentido de que, para interponer \u00a0la acci\u00f3n de revisi\u00f3n, el interesado debe otorgar poder \u00a0especial, ya sea \u00a0a quien le ven\u00eda apoderando y agot\u00f3 la labor al quedar \u00a0en firme la correspondiente sentencia o a uno nuevo. As\u00ed lo \u00a0sostuvo a partir de la providencia CSJ AP4246-2018, 26 sep. 2018, \u00a0rad. 51933, reiterada recientemente en el auto CSJ AP2034-2023, 19 \u00a0jul. 2023, rad. 57994, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>[Las] \u00a0caracter\u00edsticas de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n que \u00a0denotan sin duda alguna su autonom\u00eda e independencia del \u00a0proceso cuestionado, tanto que no es un tr\u00e1mite ordinario o \u00a0com\u00fan a todos los procesos, ni una fase ulterior del rito \u00a0procesal penal, ni tampoco un recurso, sino una acci\u00f3n con \u00a0todas las consecuencias que tal concepto apareja, obliga a que quien \u00a0pretenda actuar en nombre del sentenciado lo haga con mediaci\u00f3n \u00a0de poder especial por \u00e9ste conferido, de lo contrario quien \u00a0aspire a actuar sin su otorgamiento carecer\u00e1 de legitimidad, \u00a0entendimiento que es el que debe otorgarse al art\u00edculo 193 de \u00a0la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0luego, as\u00ed la Ley 906 de 2004 no lo diga expresamente, es \u00a0claro que la labor del defensor culmina con la ejecutoria del fallo, \u00a0de modo que suscitado este evento y dado que la acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n surge con posterioridad al mismo, ello impone que \u00a0para su postulaci\u00f3n se otorgue poder, ya fuere del defensor \u00a0que ven\u00eda actuando y que agot\u00f3 su labor el quedar en \u00a0firme la sentencia, o a uno nuevo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin dificultad se \u00a0constata que, si bien el sentenciado YOBANY ANTONIO TABARES MORALES \u00a0cuenta en este asunto con inter\u00e9s para instaurar la acci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n, acorde con el actual criterio de la Sala, el \u00a0abogado Jaime Eduardo Gonz\u00e1lez Guti\u00e9rrez que la \u00a0interpone en su representaci\u00f3n carece de legitimaci\u00f3n \u00a0para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho profesional \u00a0alleg\u00f3 poder especial para presentar solicitud de amparo. En \u00a0\u00e9ste TABARES MORALES se\u00f1al\u00f3: \u00abMi \u00a0defensor queda facultado para presentar [a]cci\u00f3n \u00a0de [t]utela, \u00a0[i]mpugnaci\u00f3n \u00a0de esta [y] \u00a0solicit[ar] \u00a0cualquier tipo de informaci\u00f3n para tales fines\u00bb. \u00a0Por tanto, no hay duda de que, aunque Gonz\u00e1lez Guti\u00e9rrez \u00a0est\u00e1 facultado para interponer acci\u00f3n de tutela, no \u00a0est\u00e1 habilitado para hacer lo propio respecto de la acci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como atr\u00e1s \u00a0qued\u00f3 visto, el mandato especial para presentar este mecanismo \u00a0extraordinario es indispensable no solo por su independencia de la \u00a0actuaci\u00f3n penal sino de cualquiera otra. Su espec\u00edfica \u00a0reglamentaci\u00f3n y complejidad, como quiera que pretende remover \u00a0los efectos de la cosa juzgada y la presunci\u00f3n de legalidad de \u00a0una decisi\u00f3n ejecutoriada, impone especiales conocimientos \u00a0jur\u00eddicos, que no se exigen, por ejemplo, en la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>La ausencia de \u00a0poder especial para actuar en este caso constituye un obst\u00e1culo \u00a0para proseguir con el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a ello, \u00a0las alegaciones de la parte actora tambi\u00e9n son evidentemente \u00a0improcedentes. \u00a0<\/p>\n<p>El demandante se \u00a0apoya, en primer lugar, en la causal 3\u00aa de revisi\u00f3n \u00a0relacionada con el aparecimiento con posterioridad a la sentencia de \u00a0hechos o pruebas nuevas que no se conocieron al tiempo de los \u00a0debates, demostrativos de la inocencia del procesado, o de su \u00a0inimputabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha \u00a0entendido, por hecho nuevo, todo acaecimiento o suceso f\u00e1ctico \u00a0vinculado al hecho punible materia del proceso del cual no se tuvo \u00a0conocimiento en ninguna de las etapas del tr\u00e1mite judicial y \u00a0que, por lo tanto, no pudo ser controvertido. Y, por prueba nueva, un \u00a0medio probatorio no agregado al proceso por aparecer despu\u00e9s \u00a0de \u00e9l, que se refiere a un hecho desconocido en la actuaci\u00f3n, \u00a0o a una variante sustancial de uno conocido, cuyo aporte permite \u00a0concluir con certeza que se conden\u00f3 a un inocente o como \u00a0imputable a quien no lo era. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna de esas \u00a0hip\u00f3tesis fue demostrada en el caso sometido a consideraci\u00f3n \u00a0de la Sala. Al abogado le bast\u00f3, como si la acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n fuese una fase probatoria m\u00e1s del proceso, \u00a0solicitar la inspecci\u00f3n judicial de la actuaci\u00f3n y los \u00a0testimonios del exjefe, la hermana, la hija, el padrastro y la madre \u00a0de YOBANY ANTONIO TABARES MORALES, as\u00ed como la de este \u00faltimo, \u00a0sin siquiera especificar por qu\u00e9 no se hizo lo propio en el \u00a0tr\u00e1mite. Este mecanismo de defensa extraordinario no puede ser \u00a0utilizado para subsanar la falta de actividad probatoria de las \u00a0partes, sino ante una evidencia posterior a la decisi\u00f3n \u00a0definitiva que no pudo ser puesta en conocimiento del juez antes del \u00a0fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Es cierto que el \u00a0memorialista precis\u00f3 que describir\u00edan las din\u00e1micas \u00a0de la relaci\u00f3n sentimental sostenida entre la madre de la \u00a0v\u00edctima y el condenado y as\u00ed se ratificar\u00eda con \u00a0la inspecci\u00f3n del expediente, pero es un aspecto que, en \u00a0manera alguna, lleva a pensar \u2014ni siquiera remotamente\u2014, \u00a0en que se declar\u00f3 penalmente responsable de un delito a una \u00a0persona que nada tuvo que ver con los hechos atribuidos. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la \u00a0presunta confesi\u00f3n de la menor M.V.V., quien para la fecha de \u00a0los hechos contaba con 11 a\u00f1os de edad, a su \u00abhermanastra\u00bb \u00a0\u2013sin m\u00e1s\u2014 no resta credibilidad a los testimonios \u00a0vertidos en juicio que soportaron la decisi\u00f3n adversa a \u00a0TABARES MORALES. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00edrese que \u00a0el accionante no aport\u00f3 ninguna de las aludidas declaraciones, \u00a0de modo que imposibilita advertir que en verdad se tratan de \u00a0elementos de prueba novedosos, y lo m\u00e1s importante, ponderar \u00a0si tienen o no la virtud de derruir las conclusiones del fallo cuya \u00a0revisi\u00f3n solicita. En contraste, la Corte advierte que el \u00a0Tribunal Superior de Buga y el Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de esa ciudad sustentaron sus \u00a0providencias en las declaraciones dentro y fuera del juicio. \u00a0<\/p>\n<p>La prueba de \u00a0referencia incorporada, espec\u00edficamente el aparte f\u00e1ctico \u00a0contenido en el dictamen m\u00e9dico legal realizado el 18 de marzo \u00a0de 2021 por Julio C\u00e9sar Arroyave, proveniente de la \u00a0declaraci\u00f3n que en ese momento refiri\u00f3 la menor M.V.V., \u00a0se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>La examinada \u00a0refiere que tengo 11 a\u00f1os, vive en La Vereda La Guaira de \u00a0Restrepo (Valle) all\u00ed vivo con mi mam\u00e1, mi hermana, mi \u00a0hermanastra y el marido de mi mam\u00e1, all\u00ed vivo desde \u00a0hace como 2 a\u00f1os; estudio en el Colegio Jos\u00e9 Acevedo y \u00a0G\u00f3mez en el Kil\u00f3metro 40 de la v\u00eda a \u00a0Buenaventura, estoy haciendo el s\u00e9ptimo a\u00f1o, en el \u00a0estudio me va bien, me va mejor en matem\u00e1ticas y me va mal en \u00a0ingl\u00e9s; en el sal\u00f3n son treinta y pico de ni\u00f1os \u00a0y ni\u00f1as, ahora estamos estudiando en forma virtual, en la casa \u00a0no hay internet y es muy mala la se\u00f1al. El viernes 12 de marzo \u00a0en horas de la noche, a las nueve y treinta y ocho horas de la noche, \u00a0mi mam\u00e1 mir\u00f3 el reloj, se dirig\u00eda para el ba\u00f1o \u00a0y cuando ven\u00eda, el padrastro Giovanny Antonio me llam\u00f3, \u00a0\u00e9l estaba en la cama donde duerme, me par\u00e9 en la puerta \u00a0y ah\u00ed me cogi\u00f3 de la mano y me empez\u00f3 a tocar \u00a0primero en los brazos, luego en las piernas, luego le toca la cola, \u00a0primero por encima de la ropa y luego le alza la falda para tocarle \u00a0la cola, se sac\u00f3 \u201cel coso\u201d y se lo roz\u00f3 por \u00a0las nalgas (en este momento la ni\u00f1a baja la cabeza y se tapa \u00a0la cara con las manos para seguir contando, baja el tono de la voz y \u00a0esta se quiebra), en ese momento lleg\u00f3 su mam\u00e1, entr\u00f3 \u00a0a la pieza, prende la luz y \u00e9l estaba sentado en la cama, le \u00a0dijo a su mam\u00e1 que estaba organizando una ropa, ya se hab\u00eda \u00a0guardado \u201cel coso\u201d. Cuando empuja una puerta la encuentra \u00a0all\u00ed y le pregunta a \u00e9l que la ni\u00f1a que estaba \u00a0haciendo, no le dijo nada y su mam\u00e1 llam\u00f3 a su hermana; \u00a0al rato le cuenta a su mam\u00e1 lo que le hab\u00eda pasado y \u00a0ella se fue a hablar con \u00e9l y luego lleg\u00f3 la Polic\u00eda; \u00a0ese mismo d\u00eda ya de noche me llevaron para el Hospital de \u00a0Restrepo, en el Hospital me examin\u00f3 una M\u00e9dica, me \u00a0revis\u00f3 en la vagina, me tomaron ex\u00e1menes de sangre y en \u00a0la vagina tambi\u00e9n, no me dieron medicamentos. En la madrugada \u00a0del s\u00e1bado me dieron salida del Hospital, me qued\u00e9 \u00a0donde una t\u00eda que vive en la Vereda La Italia y luego se va \u00a0para donde la mamita con su mam\u00e1 y desde el lunes 15 de marzo \u00a0se fue para donde el pap\u00e1 a la Vereda Rio Bravo. Ninguna otra \u00a0persona me ha tocado en mi cuerpo, as\u00ed como lo hizo mi \u00a0padrastro; todav\u00eda no me ha llegado la primera menstruaci\u00f3n \u00a0y nunca he tenido relaciones sexuales, ni siquiera he tenido novio. \u00a0El solo me toc\u00f3 en las nalgas con \u201cel coso\u201d, no he \u00a0tenido ninguna molestia en la cola ni en la vagina. Mi padrastro est\u00e1 \u00a0todav\u00eda detenido en Restrepo y la casa donde viv\u00eda en \u00a0La Guaira es de mi padrastro. \u00a0<\/p>\n<p>El m\u00e9dico \u00a0legista en menci\u00f3n fue testigo directo de los hallazgos al \u00a0examinar f\u00edsicamente a M.V.V. y de las actitudes presentadas \u00a0por ella al momento de referir los hechos. En su testimonio, ratific\u00f3 \u00a0lo consignado en su informe, en cuanto al aspecto general de la \u00a0examinada: \u00abSe \u00a0encuentra intranquila, luce preocupada, est\u00e1 inconsciente, \u00a0orientada y ambulatoria; el relato lo hace en forma espont\u00e1nea \u00a0con adecuada relaci\u00f3n temporal y espacial de lo sucedido, \u00a0tiene respaldo afectivo al contar lo sucedido (baja la cabeza, se \u00a0tapa la cara con las manos y la voz se quiebra en los aspectos m\u00e1s \u00a0puntuales)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se \u00a0reforz\u00f3 con la declaraci\u00f3n de Gloria Liliana Correa \u00a0Restrepo, psic\u00f3loga que valor\u00f3 a M.V.V. el 12 de marzo \u00a0de 2021, en procura de la verificaci\u00f3n de sus derechos, y \u00a0encontr\u00f3 que la ni\u00f1a gozaba de un buen entorno familiar \u00a0y percibi\u00f3 afectaci\u00f3n emocional derivada de lo \u00a0sucedido. Tambi\u00e9n lo corrobor\u00f3 la t\u00eda de la \u00a0menor Zoraida Valencia Garc\u00eda, quien percibi\u00f3 las \u00a0circunstancias anteriores y posteriores que hicieron cre\u00edble \u00a0los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el \u00a0accionante invoca el numeral 6\u00ba del art\u00edculo 192 de la \u00a0Ley 906 de 2004, que contempla como causal de revisi\u00f3n que la \u00a0sentencia se haya fundamentado en prueba falsa. Como en concordancia \u00a0con la misma ley esa condici\u00f3n debe acreditarse con sentencia \u00a0ejecutoriada, es evidente que no se demostr\u00f3 la misma. \u00a0<\/p>\n<p>La demanda de \u00a0revisi\u00f3n ser\u00e1 inadmitida. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>INADMITIR \u00a0la demanda de revisi\u00f3n presentada por el abogado Jaime Eduardo \u00a0Gonz\u00e1lez Guti\u00e9rrez, quien se anunci\u00f3 como \u00a0apoderado de YOBANY ANTONIO TABARES MORALES. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0AP1568-2024 \u00a0 Acta 062 \u00a0 Santa Rosa de \u00a0Viterbo (Boyac\u00e1)., quince (15) de marzo de dos mil \u00a0veinticuatro (2024). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Decide la Sala si \u00a0admite o no la demanda de revisi\u00f3n presentada por el abogado \u00a0Jaime Eduardo Gonz\u00e1lez Guti\u00e9rrez, quien se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-76636","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76636","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76636"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76636\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76636"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76636"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76636"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}