{"id":76600,"date":"2024-04-24T20:20:49","date_gmt":"2024-04-24T20:20:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/ap1500-202462428\/"},"modified":"2024-04-24T20:20:49","modified_gmt":"2024-04-24T20:20:49","slug":"ap1500-202462428","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/ap1500-202462428\/","title":{"rendered":"AP1500-2024(62428)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Casaci\u00f3n Rad. 62428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUI 11001600001520170514001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Leison Antonio Chala Gamboa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1500 \u00a0&#8211; 2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 62428 \u00a0<\/p>\n<p>CUI \u00a011001600001520170514001 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta No. 062 \u00a0<\/p>\n<p>Santa \u00a0Rosa de Viterbo, quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0S U N T O \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide sobre la admisi\u00f3n de la demanda de casaci\u00f3n \u00a0presentada por la defensora de LEISON ANTONIO CHALA GAMBOA contra \u00a0la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 12 \u00a0de mayo de 2022 que, en sede de apelaci\u00f3n, confirm\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n de condenar al acusado como autor del delito de \u00a0fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0N T E C E D E N T E S \u00a0<\/p>\n<p>F\u00e1cticos \u00a0<\/p>\n<p>Ocurrieron \u00a0el 25 de junio de 2019 [2017], \u00a0sobre v\u00eda p\u00fablica, a la altura de la calle 33 B Sur con \u00a0carrera 3 A de Bogot\u00e1, aproximadamente a las 17.20 horas del \u00a0d\u00eda, cuando uniformados de la Polic\u00eda realizaban \u00a0labores de patrullaje y vigilancia, observando la presencia de un \u00a0sujeto a quien se le solicit\u00f3 requisa encontrando en la \u00a0pretina de su pantal\u00f3n, costado derecho un arma de fuego, tipo \u00a0rev\u00f3lver, calibre 38 corto, marca Smith y wesson, con cinco \u00a0cartuchos, sin contar con permiso para el porte lo que dio lugar a su \u00a0captura en flagrancia. \u00a0<\/p>\n<p>Procesales \u00a0<\/p>\n<p>2. El 26 de junio \u00a0de 2017, ante el Juzgado 72 Penal Municipal de Bogot\u00e1, se \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n a LEISON \u00a0ANTONIO CHALA GAMBOA \u00a0como autor de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>3. Radicado el \u00a0pliego de cargos, el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0realiz\u00f3 audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n el \u00a022 de febrero de 2019 y, despu\u00e9s, la preparatoria el 8 de \u00a0agosto del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>4. Con base en un \u00a0preacuerdo, el 19 de noviembre de 2020, el Juzgado dict\u00f3 fallo \u00a0condenatorio; pero, el 27 de enero de 2021, el Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 decret\u00f3 la nulidad del proceso desde la \u00a0aprobaci\u00f3n del convenio, al pronunciarse sobre la apelaci\u00f3n \u00a0formulada por el defensor. \u00a0<\/p>\n<p>5. El 17 de \u00a0febrero de 2022, al inicio del juicio oral, las partes anunciaron un \u00a0nuevo preacuerdo que reconoc\u00eda al acusado la pena \u00a0correspondiente a la complicidad. Enseguida, el Juzgado verific\u00f3 \u00a0la legalidad de la negociaci\u00f3n y anunci\u00f3 que la \u00a0decisi\u00f3n ser\u00eda condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>6. El 24 de marzo \u00a0de 2022 dict\u00f3 fallo que impuso las penas de prisi\u00f3n \u00a0-sin suspensi\u00f3n condicional ni sustituci\u00f3n por \u00a0domiciliaria- por 60 meses y las accesorias de inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el \u00a0mismo periodo y de privaci\u00f3n del derecho a la tenencia y porte \u00a0de armas de fuego por 30 meses. \u00a0<\/p>\n<p>7. Ante el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n promovido por el defensor, espec\u00edficamente \u00a0contra la negativa de prisi\u00f3n domiciliaria; el 12 de mayo de \u00a02022, el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n condenatoria y sus consecuencias. \u00a0<\/p>\n<p>8. La misma parte \u00a0inconforme interpuso y sustent\u00f3 el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>L \u00a0A \u00a0 D E M A N D A \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Pretende la reparaci\u00f3n del agravio causado por la sentencia \u00a0que \u00abno \u00a0se pronunci\u00f3 sobre todos los aspectos planteados en la \u00a0apelaci\u00f3n \u2026 con desconocimiento del principio de raz\u00f3n \u00a0suficiente\u00bb, \u00a0as\u00ed como la prevalencia del derecho sustancial que regula la \u00a0concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Para tal fin, formula un cargo de violaci\u00f3n directa por \u00a0interpretaci\u00f3n err\u00f3nea porque, seg\u00fan indic\u00f3 \u00a0la Corte Suprema en \u00a0la sentencia 46101, \u00a0\u00abla \u00a0conducta que sirve para determinar los requisitos objetivos de los \u00a0beneficios o subrogados, es la se\u00f1alada en el acta de \u00a0preacuerdo \u2026\u00bb; \u00a0pero, el Juez no lo consider\u00f3 as\u00ed y ello \u00ablo \u00a0condujo a inaplicar, de manera directa, el art\u00edculo 38B del \u00a0C\u00f3digo Penal \u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El acusado cumple el requisito objetivo all\u00ed previsto porque \u00a0\u00abla \u00a0pena acordada \u2026 se fij\u00f3 por el juez en 60 meses de \u00a0prisi\u00f3n\u00bb \u00a0y el art\u00edculo 68A del C.P. no excluye de beneficios el delito. \u00a0As\u00ed, se \u00abCONFIRMA \u00a0la interpretaci\u00f3n err\u00f3nea de los art\u00edculos 38 y \u00a038B del C.P. al no conceder el beneficio de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria \u2026 y desconocer el acuerdo pactado\u00bb; \u00a0es decir, \u00abpor \u00a0considerarlo autor de la conducta punible, y no c\u00f3mplice como \u00a0se pact\u00f3 \u2026, incurri\u00f3 en indebida aplicaci\u00f3n \u00a0de \u2026 los art\u00edculos 38 y 38B del C.P. \u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0La jurisprudencia \u00abha \u00a0venido consolidando, eso s\u00ed no de manera pac\u00edfica, una \u00a0tesis de conformidad con la cual, \u2026, la sentencia originada en \u00a0un preacuerdo se profiere seg\u00fan lo pactado, con todas sus \u00a0consecuencias y la ha sustentado, \u2026, en el efecto vinculante \u00a0del convenio, en la imposibilidad de ejercer un control material \u00a0propiamente dicho sobre los juicios de imputaci\u00f3n y acusaci\u00f3n \u00a0y en la prohibici\u00f3n de reforma peyorativa, \u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Por lo anterior, solicita casar la sentencia para que conceda la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria al acusado. \u00a0<\/p>\n<p>C \u00a0O N S I D E R A C I O N E S \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0El recurso extraordinario de casaci\u00f3n constituye un medio de \u00a0control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia \u00a0que afecten derechos o garant\u00edas fundamentales por errores de \u00a0juicio y\/o de procedimiento (art. 181 C.P.P.), con el prop\u00f3sito \u00a0de lograr la efectividad del derecho material, el respeto de las \u00a0garant\u00edas de los intervinientes, la reparaci\u00f3n de los \u00a0agravios y la unificaci\u00f3n de la jurisprudencia (art. 180 \u00a0ibidem). \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0En ese orden, la demanda de casaci\u00f3n es admisible siempre que \u00a0el recurrente ostente inter\u00e9s jur\u00eddico, se\u00f1ale \u00a0la causal de casaci\u00f3n, desarrolle los cargos formulados y \u00a0acredite la necesidad del fallo para cumplir los fines antes \u00a0indicados. Por consiguiente, la ausencia de tales presupuestos genera \u00a0la inadmisi\u00f3n de la demanda, sin perjuicio de que la Corte, de \u00a0manera oficiosa, supere sus defectos si vislumbra un vicio en la \u00a0sentencia distinto de los invocados (art. 184.2 C.P.P.). \u00a0<\/p>\n<p>16. El recurso de \u00a0casaci\u00f3n formulado por el defensor de LEISON \u00a0ANTONIO CHALA GAMBOA es \u00a0procedente porque se dirige contra una sentencia de segunda \u00a0instancia: la proferida por el \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 12 de mayo de 2022 que confirm\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n de condenar al acusado como autor del delito de \u00a0fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>17. De otra parte, \u00a0el defensor se encuentra legitimado para recurrir en casaci\u00f3n \u00a0porque tiene la condici\u00f3n de parte (art. 182) y en la \u00a0apelaci\u00f3n del fallo de primera instancia ya hab\u00eda \u00a0controvertido la negativa de prisi\u00f3n domiciliaria, sin que \u00a0sobre advertir que no busca desconocer la aceptaci\u00f3n de \u00a0culpabilidad del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Sin embargo, la demanda no sustenta un error susceptible de estudio \u00a0en sede de casaci\u00f3n ni la necesidad de la intervenci\u00f3n \u00a0extraordinaria para alcanzar alguno de los prop\u00f3sitos \u00a0enlistados en el art\u00edculo 180 del C.P.P. \u00a0<\/p>\n<p>La causal de \u00a0casaci\u00f3n seleccionada es la violaci\u00f3n directa de la ley \u00a0sustancial, \u00e1mbito en el cual el debate gira en torno a la \u00a0premisa jur\u00eddica de la sentencia por exclusi\u00f3n \u00a0evidente, aplicaci\u00f3n indebida o interpretaci\u00f3n err\u00f3nea \u00a0de la norma sustantiva -constitucional o legal- llamada a regular el \u00a0caso (art. 181.1 C.P.P.). \u00a0<\/p>\n<p>19. La demanda \u00a0examinada es confusa y contradictoria en sus argumentos. \u00a0<\/p>\n<p>19.1 En primer \u00a0lugar, porque al principio anuncia que busca la reparaci\u00f3n del \u00a0agravio causado por la sentencia debido a que \u00abno \u00a0se pronunci\u00f3 sobre todos los aspectos planteados en la \u00a0apelaci\u00f3n \u2026 con desconocimiento del principio de raz\u00f3n \u00a0suficiente\u00bb; \u00a0sin embargo, jam\u00e1s plante\u00f3 un cargo de violaci\u00f3n \u00a0del debido proceso por vicios de motivaci\u00f3n y ni siquiera \u00a0precis\u00f3 los temas de la impugnaci\u00f3n que habr\u00eda \u00a0omitido la segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>19.2 \u00a0Y, en segundo lugar, porque formul\u00f3 una \u00fanica censura \u00a0consistente en la violaci\u00f3n directa de la ley sustancial por \u00a0interpretaci\u00f3n err\u00f3nea del art\u00edculo 38B del \u00a0C\u00f3digo Penal \u2013\u00abrequisitos \u00a0para conceder la prisi\u00f3n domiciliaria\u00bb-, \u00a0que obviamente nada tiene que ver con las cuestiones procesales antes \u00a0enunciadas; pero, en su desarrollo predica tambi\u00e9n las otras \u00a0dos modalidades de la causal de casaci\u00f3n seleccionada \u00a0\u2013exclusi\u00f3n e indebida aplicaci\u00f3n- respecto de la \u00a0misma norma sustantiva. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0forma de argumentar entra\u00f1a una indeterminaci\u00f3n \u00a0irresoluble porque cada hip\u00f3tesis de violaci\u00f3n directa \u00a0excluye a las dem\u00e1s, as\u00ed: la falta de aplicaci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 38B descartar\u00eda, por substracci\u00f3n \u00a0de materia, que este haya sido aplicado o interpretado en forma \u00a0indebida y, a su vez, cualquiera de estas dos \u00faltimas opciones \u00a0desvirt\u00faa la inicial; de otra parte, la aplicaci\u00f3n \u00a0indebida significar\u00eda que la citada norma no regula el caso \u00a0juzgado, mientras que el vicio hermen\u00e9utico parte del supuesto \u00a0contrario porque consiste es en la asignaci\u00f3n de un sentido o \u00a0alcance que no tiene aquella. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Pues bien, la premisa de la violaci\u00f3n directa de la ley \u00a0sustancial denunciada consiste en que el Juez de conocimiento \u2013en \u00a0primera y segunda instancia- desconoci\u00f3 los efectos \u00a0vinculantes del preacuerdo celebrado por las partes, seg\u00fan el \u00a0cual LEISON ANTONIO CHALA GAMBOA acept\u00f3 responsabilidad como \u00a0autor de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones, \u00a0a cambio de la pena establecida para la complicidad. \u00a0<\/p>\n<p>20.1 \u00a0Reconoce la demandante que en esos mismos t\u00e9rminos se profiri\u00f3 \u00a0la condena y, en efecto, la sentencia de primera instancia, \u00a0confirmada por la segunda, declar\u00f3 la responsabilidad de aquel \u00a0\u00abcomo \u00a0autor de la conducta punible de FABRICACI\u00d3N, TR\u00c1FICO Y \u00a0PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES, -Art\u00edculo 365 del C.P.- \u00a0aplicando la pena prevista para el c\u00f3mplice de la conducta en \u00a0raz\u00f3n de los t\u00e9rminos del preacuerdo aprobado\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>20.2 \u00a0Ese hecho admitido por la demanda, acorde con el principio de \u00a0correcci\u00f3n material, excluye el supuesto de hecho del cargo \u00a0formulado; porque corrobora que los jueces de instancia emitieron la \u00a0condena seg\u00fan las cl\u00e1usulas de la negociaci\u00f3n, \u00a0ninguna de las cuales preve\u00eda la concesi\u00f3n de la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, en plena observancia de sus efectos \u00a0vinculantes. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Claro est\u00e1, tambi\u00e9n alega la defensora, con base en \u00a0algunas citas jurisprudenciales, que la comprensi\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 38B del C\u00f3digo Penal fue errada porque el \u00a0requisito objetivo previsto en su numeral 1 deb\u00eda evaluarse a \u00a0partir de la punibilidad favorable acordada (complicidad) y no de la \u00a0plena correspondiente al delito contra la seguridad p\u00fablica \u00a0(autor\u00eda). \u00a0<\/p>\n<p>21.1 \u00a0Tal planteamiento desconoce que una vez la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal aclar\u00f3 que los preacuerdos no modifican la base f\u00e1ctica \u00a0de la imputaci\u00f3n ni la consecuente verdad declarada por la \u00a0sentencia; la remisi\u00f3n a una circunstancia de reducci\u00f3n \u00a0o atenuaci\u00f3n punitiva no cumple funci\u00f3n distinta a la \u00a0de establecer el premio o beneficio por la admisi\u00f3n de \u00a0culpabilidad. Entre muchas otras, la sentencia CSJ SP359-2022, \u00a0feb. 16, rad. 54535 as\u00ed lo aclar\u00f3, aunque algunas de \u00a0sus consideraciones son citadas por la demanda (num. 12) para \u00a0sostener la tesis contraria, obviamente, de manera \u00a0descontextualizada. \u00a0<\/p>\n<p>21.2 En efecto, la \u00a0decisi\u00f3n acabada de referir desvirt\u00faa por completo la \u00a0propuesta de la demanda de casaci\u00f3n ahora examinada porque en \u00a0esa oportunidad, ante igual pretensi\u00f3n de que se evaluara la \u00a0viabilidad de la prisi\u00f3n domiciliaria para un condenado por \u00a0fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones \u00a0con base en la pena de la complicidad preacordada y no de la autor\u00eda \u00a0por la que se formul\u00f3 acusaci\u00f3n y condena; la Corte \u00a0desestim\u00f3 el cargo por interpretaci\u00f3n err\u00f3nea \u00a0porque: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026, \u00a0concierne a la Fiscal\u00eda preacordar sobre el supuesto de que el \u00a0delito que se atribuye tiene una base f\u00e1ctica, probatoriamente \u00a0sustentada y que la referencia a una calificaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0menos restrictiva, pero carente de cualquier fundamentaci\u00f3n, \u00a0lo es solo para efectos punitivos, de modo que el procesado comprenda \u00a0con claridad que la calificaci\u00f3n jur\u00eddica del punible \u00a0objeto de imputaci\u00f3n o acusaci\u00f3n no sufre en esas \u00a0condiciones variaci\u00f3n alguna y que, salvo \u00a0el pacto a que se haya llegado sobre la pena, la sentencia lo ser\u00e1 \u00a0respecto de la ilicitud materia de aquellos actos, con sus anejas \u00a0consecuencias. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 como \u00a0se conden\u00f3 como autor a quien ostentaba tal condici\u00f3n y \u00a0as\u00ed lo acept\u00f3 por v\u00eda del preacuerdo, deben \u00a0aplicarse en su respecto todas las consecuencias jur\u00eddicas, \u00a0especialmente si se trata de subrogados penales, as\u00ed se le \u00a0haya impuesto la sanci\u00f3n del c\u00f3mplice la cual fue \u00a0referida exclusivamente para fines punitivos y no como un cambio de \u00a0la tipicidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0eso, carecen de fundamento los cargos propuestos en la medida en que, \u00a0en contra de lo aducido por el censor, no medi\u00f3 violaci\u00f3n \u00a0directa de norma alguna por err\u00f3nea interpretaci\u00f3n, \u00a0toda vez que el aspecto cuantitativo de los subrogados fue examinado \u00a0en relaci\u00f3n con el cargo preacordado, que lo fue, se reitera, \u00a0el de autor de porte ilegal de armas, cuya sanci\u00f3n m\u00ednima \u00a0es de 9 a\u00f1os de prisi\u00f3n, l\u00edmite que ciertamente \u00a0excluye el an\u00e1lisis y el reconocimiento de la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena o la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, como as\u00ed se decidi\u00f3 en la sentencia \u00a0recurrida, la cual, por ende, no ser\u00e1 casada. \u00a0<\/p>\n<p>22. En \u00a0consecuencia, la demanda solo ense\u00f1a la particular comprensi\u00f3n \u00a0de la demandante sobre el art\u00edculo 38B sustantivo y no un \u00a0supuesto de interpretaci\u00f3n err\u00f3nea en la decisi\u00f3n \u00a0del Juez de conocimiento consistente en estimar que la pena m\u00ednima \u00a0prevista para el delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones (9 \u00a0a\u00f1os), \u00a0por el que se acus\u00f3 y conden\u00f3 a LEISON ANTONIO CHALA \u00a0GAMBIA, no satisface el requisito de la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0contemplado en el numeral 1 de la norma en menci\u00f3n (m\u00ednimo \u00a0legal igual o inferior a 8 a\u00f1os). \u00a0<\/p>\n<p>23. En \u00a0tales condiciones, la demanda es inadmisible, m\u00e1s a\u00fan \u00a0cuando no acredit\u00f3 la necesidad del examen para lograr una de \u00a0las finalidades previstas en el art\u00edculo 180 ni la Corte lo \u00a0advierte de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>24. Se informar\u00e1 \u00a0a la recurrente que contra esta decisi\u00f3n procede la \u00a0insistencia, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 184 del C.P.P., en \u00a0los t\u00e9rminos explicados \u00a0por la Corte a partir de la sentencia SP, sep. 12\/2005, rad. 24322, \u00a0los que han sido reiterados en los autos \u00a0AP800-2022, rad. 56595; AP856-2022, rad. 61012; y AP922-2022, rad. \u00a054103, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>25. No obstante, \u00a0la Corte, atendiendo los prop\u00f3sitos del recurso \u00a0extraordinario, tiene sentado (cfr. \u00a0CSJ AP, 9 jun. 2008, rad. 29520 y CSJ AP, 16 dic. 2008, rad. 30242, \u00a0entre otros) \u00a0que, sin necesidad de convocar a audiencia de sustentaci\u00f3n \u00a0(CSJ \u00a0SP, 25 jul. 2007, rad. 27383), \u00a0puede actuar oficiosamente cuando evidencie la necesidad de hacer \u00a0efectivo el derecho material, preservar o restaurar las garant\u00edas \u00a0de los intervinientes, reparar los agravios inferidos a \u00e9stos \u00a0o unificar la jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0La Corte advierte que el fallador a quo, sin intervenci\u00f3n del \u00a0Tribunal, pudo violar el principio de legalidad al momento de fijar \u00a0la pena accesoria de privaci\u00f3n al derecho a la tenencia y \u00a0porte de arma, por lo que se ordenar\u00e1 que, una vez efectuado \u00a0el tr\u00e1mite de insistencia -de no interponerse o negarse-, el \u00a0asunto regrese a la oficina del Magistrado ponente, para examinar la \u00a0posibilidad de casar de oficio el fallo, en lo que a esta materia \u00a0respecta. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>Inadmitir \u00a0la \u00a0demanda de casaci\u00f3n presentada \u00a0por la defensora de LEISON \u00a0ANTONIO CHALA GAMBOA. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede la insistencia. \u00a0<\/p>\n<p>En firme esta \u00a0providencia, el asunto debe regresar al despacho del Magistrado \u00a0ponente para estudiar la posibilidad de emitir un fallo oficioso, \u00a0acorde con lo planteado en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y devu\u00e9lvase el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENTE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de primera instancia, p\u00e1g. 19. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Casaci\u00f3n Rad. 62428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CUI 11001600001520170514001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Leison Antonio Chala Gamboa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP1500 \u00a0&#8211; 2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 62428 \u00a0 CUI \u00a011001600001520170514001 \u00a0 Aprobado \u00a0acta No. 062 \u00a0 Santa \u00a0Rosa [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-76600","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76600","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76600"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76600\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76600"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76600"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76600"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}