{"id":76541,"date":"2024-04-24T20:20:45","date_gmt":"2024-04-24T20:20:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/ap1139-202462213\/"},"modified":"2024-04-24T20:20:45","modified_gmt":"2024-04-24T20:20:45","slug":"ap1139-202462213","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/ap1139-202462213\/","title":{"rendered":"AP1139-2024(62213)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1139-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 62213 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 045 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte resuelve el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por Ronald \u00a0Bernal Leal, \u00a0en ejercicio de su defensa material, contra el auto proferido el 10 \u00a0de junio de 2022 por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, mediante el \u00a0cual termin\u00f3 el proceso de justicia transicional previsto en \u00a0la Ley 975 de 2005 y orden\u00f3 su exclusi\u00f3n de la lista de \u00a0postulados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Ronald \u00a0Bernal Leal, \u00a0conocido \u00a0con el alias de \u00abcare \u00a0loca\u00bb, \u00a0en el a\u00f1o 2001 ingres\u00f3 al Bloque Centauros del Frente \u00a0H\u00e9roes del Llano de las Autodefensas Unidas de Colombia [en \u00a0adelante AUC] asentadas en el departamento del Meta y se dedic\u00f3 \u00a0a vigilar antenas de comunicaci\u00f3n en el corregimiento de \u00a0Guacamayas, municipio de Mapirip\u00e1n, patrullar en las veredas \u00a0Jungla y Rinc\u00f3n del Indio de la mencionada localidad y en el \u00a0sector El Diamante del municipio de Uribe. En 2004 fue asignado como \u00a0escolta de alias \u00abcare \u00a0cuchillo\u00bb, \u00a0hasta la desmovilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0su relato aportado en versi\u00f3n libre e informaci\u00f3n de la \u00a0fiscal\u00eda, no registra participaci\u00f3n en diferentes \u00a0hechos delictivos, no tiene v\u00edctimas determinadas y no rese\u00f1a \u00a0bienes entregados. \u00a0<\/p>\n<p>Bernal \u00a0Leal se \u00a0desmoviliz\u00f3 colectivamente el 3 de abril de 2006 en la \u00a0inspecci\u00f3n Casibare del municipio Puerto Lleras (Meta)1 \u00a0y el 15 \u00a0de agosto del mismo a\u00f1o, el Gobierno Nacional lo postul\u00f3 \u00a0al Sistema de Justicia Transicional previsto en la Ley 975 de 20052. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a010 de septiembre de 2021, la Fiscal\u00eda Veintiuna Delegada de la \u00a0Unidad Especializada de Justicia Transicional de Bogot\u00e1, \u00a0present\u00f3 solicitud de terminaci\u00f3n del proceso y \u00a0exclusi\u00f3n de la lista de postulados de \u00a0Ronald \u00a0Bernal Leal, \u00a0la cual se materializ\u00f3 en audiencia del 31 de enero de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DE LA SOLICITUD Y LAS INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>3.1 La Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>El ente \u00a0instructor, \u00a0de acuerdo con lo previsto en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a011A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el art\u00edculo 5 de la \u00a0Ley 1592 de 2012, solicit\u00f3 la terminaci\u00f3n del proceso \u00a0de justicia y paz y la exclusi\u00f3n de Ronald \u00a0Bernal Leal, \u00a0por haber sido condenado por delito doloso cometido con posterioridad \u00a0a su desmovilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que, por \u00a0hechos ocurridos el 3 de abril de 2011 en sector rural del municipio \u00a0de Paratebueno (Cundinamarca), \u00a0Bernal \u00a0Leal \u00a0fue condenado el 23 de diciembre de igual anualidad por el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de \u00a0Conocimiento de Villavicencio3, \u00a0como coautor del concurso delictual de homicidio; fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones; y, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de \u00a0armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas \u00a0Armadas o explosivos (radicado n.\u00b0 25 438 61 05643 2011 80024 \u00a001). \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0la judicatura impuso a Bernal \u00a0Leal \u00a0las penas de 304 meses de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n para \u00a0el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por 20 a\u00f1os, \u00a0decisi\u00f3n que confirm\u00f3 la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del mismo Distrito Judicial en providencia fechada el 6 de \u00a0diciembre de 20134. \u00a0Su ejecutoria se verific\u00f3 el 21 de febrero de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la Ley 975 de 2005 consagr\u00f3 unas causales de exclusi\u00f3n \u00a0del proceso transicional a \u00a0quienes vuelvan a delinquir con posterioridad a su desmovilizaci\u00f3n, \u00a0tal como sucedi\u00f3 en el caso de Ronald \u00a0Bernal Leal, \u00a0quien \u00a0cometi\u00f3 delitos sumamente graves pues, no s\u00f3lo atent\u00f3 \u00a0contra la vida humana, sino contra el compromiso de dejar las armas, \u00a0vale decir, incumpli\u00f3 una de las obligaciones adquiridas al \u00a0momento de ser acogido por los beneficios de justicia y paz. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 que Bernal \u00a0Leal \u00a0sea excluido del proceso de justicia transicional. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0El \u00a0Ministerio P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0representante de la sociedad expuso que, si bien se acredit\u00f3 \u00a0la causal invocada para hacer viable la exclusi\u00f3n del \u00a0postulado, tambi\u00e9n lo es que Ronald \u00a0Bernal Leal solamente \u00a0rindi\u00f3 versiones, en las cuales manifest\u00f3 no tener \u00a0participaci\u00f3n en hecho alguno durante su militancia en la \u00a0organizaci\u00f3n delincuencial, aunado a que la fiscal\u00eda no \u00a0indic\u00f3 si el desmovilizado cuenta con alguna sentencia \u00a0condenatoria en virtud de los delitos consagrados en la Ley 1424 de \u00a02010. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el postulado no ha sido llevado a Justicia y Paz, ni siquiera \u00a0para imputaci\u00f3n ante los Magistrados de Garant\u00edas, \u00a0menos ha llegado a la Sala de Conocimiento. Por tanto, consider\u00f3 \u00a0que la Sala de Conocimiento no tiene competencia para su exclusi\u00f3n \u00a0de la Ley de Justicia y Paz, pues se entiende que al asunto lo rige \u00a0la Ley 1424 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, aunque encontr\u00f3 demostrada la causal \u00a0invocada, consider\u00f3 que la Sala de Conocimiento no tiene \u00a0competencia para excluir a Ronald \u00a0Bernal \u00a0Leal. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0La representaci\u00f3n de v\u00edctimas \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que, al ser postulado por el Gobierno Nacional, Bernal \u00a0Leal tiene \u00a0derecho a los beneficios otorgados por la Ley de Justicia y Paz, \u00a0independientemente de que haya sido imputado o no en el marco del \u00a0proceso transicional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, el pedimento de la fiscal\u00eda se ajusta a la ley al no \u00a0existir v\u00edctimas, ni reconocimiento de hechos por parte del \u00a0desmovilizado, raz\u00f3n por la cual est\u00e1 conforme con la \u00a0solicitud de su exclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.4 \u00a0El postulado y su defensa t\u00e9cnica \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1 \u00a0Ronald Bernal Leal indic\u00f3 \u00a0que cometi\u00f3 \u00a0un error y que, en caso de ser expulsado de la lista de postulados, \u00a0solicita no lo vuelvan a vincular ya que conoce de asuntos en que los \u00a0capturan nuevamente. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2 \u00a0Por \u00a0su parte, la defensa t\u00e9cnica record\u00f3 \u00a0que Bernal \u00a0Leal \u00a0milit\u00f3 en los frentes H\u00e9roes del Llano y H\u00e9roes \u00a0del Guaviare de las AUC, que la desmovilizaci\u00f3n se llev\u00f3 \u00a0a cabo en abril de 2006 y que su postulaci\u00f3n se efectu\u00f3 \u00a0el 15 de agosto del mismo a\u00f1o. Posterior a ello, se emplaz\u00f3 \u00a0a las v\u00edctimas e inici\u00f3 as\u00ed su trasegar en la \u00a0Ley de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 \u00a0que, de acuerdo con las trece versiones rendidas, no hay hechos en \u00a0los que Bernal \u00a0Leal \u00a0haya participado en el accionar de ese grupo armado. Por tanto, \u00a0coadyuva lo manifestado por la representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0en el sentido que, si bien, existe una sentencia condenatoria \u00a0proferida el 23 de diciembre de 2011 por el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de \u00a0Conocimiento de Villavicencio, \u00a0como el postulado no tiene punibles aceptados en Justicia y Paz, ni \u00a0tiene imputaci\u00f3n, debe estarse al rito procesal de la Ley 1424 \u00a0de 2010 y es all\u00ed donde se debe determinar su situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0LA DECISI\u00d3N RECURRIDA5 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 La Sala de \u00a0Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, en principio, afirm\u00f3 su competencia \u00a0para resolver \u00a0la solicitud de terminaci\u00f3n del proceso transicional de Ronald \u00a0Bernal Leal, \u00a0en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 11A de la Ley 975 de 2005, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1592 de 2012, toda \u00a0vez que el postulado no exterioriz\u00f3 su inter\u00e9s de \u00a0acogerse voluntariamente a la ruta preferente de la Ley 1424 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0tampoco se estableci\u00f3 \u00a0por la fiscal\u00eda que a Bernal \u00a0Leal \u00a0se \u00a0le hubiera adelantado tr\u00e1mite judicial por la conducta punible \u00a0de concierto para delinquir en la justicia ordinaria, en conjunto con \u00a0el previsto en la Ley 1424 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, consider\u00f3 que, si Bernal \u00a0Leal \u00a0no \u00a0opt\u00f3 por ese r\u00e9gimen especial establecido en la norma \u00a0en cita, su procesamiento ha de acatar la normativa de justicia y paz \u00a0donde fue postulado por el Gobierno Nacional y se inici\u00f3 la \u00a0fase judicial por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0Ello, en la medida que el acceso a la justicia transicional por esta \u00a0v\u00eda s\u00ed estuvo mediado por el car\u00e1cter voluntario \u00a0de quien decidi\u00f3 desmovilizarse y manifestar en forma expresa \u00a0que se acog\u00eda al procedimiento establecido en la Ley 975 de \u00a02005, para posteriormente rendir versi\u00f3n libre en m\u00faltiples \u00a0oportunidades. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0A continuaci\u00f3n, la Sala a \u00a0quo reproch\u00f3 \u00a0que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n no \u00abhubiere \u00a0adelantado acciones positivas diligentes\u00bb \u00a0para que el proceso de justicia y paz de Ronald \u00a0Bernal Leal \u00a0prosiguiera \u00a0su curso normal, toda vez que, a pesar de la voluntad expresa del \u00a0postulado de acceder al procedimiento transicional y sus beneficios, \u00a0jam\u00e1s le realiz\u00f3 imputaci\u00f3n ante los Magistrados \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas e \u00abhizo \u00a0que BERNAL LEAL permaneciera en la indefinici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0Por \u00faltimo, frente a la concreta solicitud, constat\u00f3 \u00a0que Bernal \u00a0Leal \u00a0cometi\u00f3 \u00a0varias conductas punibles dolosas con posterioridad a su \u00a0desmovilizaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual, \u00a0se configura la causal objetiva de exclusi\u00f3n del proceso de \u00a0justicia y paz prevista en el numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 11A \u00a0de la Ley 975 de 2005, en el entendido que el postulado \u00a0se \u00a0apart\u00f3 de las obligaciones adquiridas al ingresar al proceso \u00a0transicional. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0consider\u00f3 incumplidos los presupuestos para, de manera \u00a0excepcional, morigerar el criterio objetivo de exclusi\u00f3n \u00a0previsto en la norma en cita, pues los delitos por los cuales se \u00a0emiti\u00f3 condena no son de escasa entidad, en la medida que \u00a0afectaron en forma real y directa los bienes jur\u00eddicos de la \u00a0seguridad p\u00fablica y la vida. De \u00a0ah\u00ed que, de cara a los prop\u00f3sitos del proceso de \u00a0justicia y paz, las conductas por las cuales se declar\u00f3 la \u00a0responsabilidad penal de Bernal \u00a0Leal, \u00a0examinadas \u00a0bajo la \u00f3ptica de las finalidades del proceso especial \u00a0transicional, ostentan una gravedad superlativa y defraudan las \u00a0finalidades del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>4.4 \u00a0En suma, la Sala \u00a0de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0tras comprobar la invocada causal de exclusi\u00f3n, aplic\u00f3 \u00a0la regla de expulsi\u00f3n y dispuso la terminaci\u00f3n del \u00a0proceso de justicia y paz de Ronald \u00a0Bernal Leal. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N Y LA INTERVENCI\u00d3N DE LOS NO RECURRENTES \u00a0<\/p>\n<p>5.1 El \u00a0postulado recurrente \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de su \u00a0defensa material, Ronald \u00a0Bernal Leal \u00a0impugn\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia a trav\u00e9s \u00a0de memorial6 \u00a0en el que expres\u00f3 que no se opon\u00eda a la causal invocada \u00a0y sustentada por la fiscal\u00eda \u00abya \u00a0que los est\u00e1ndares trazados por la Corte no se dan para \u00a0aplicar la excepcionalidad de la causal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, centr\u00f3 \u00a0su inconformidad en la falta de competencia de la Sala de \u00a0Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 para decretar la terminaci\u00f3n del \u00a0proceso de justicia y paz. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que la \u00a0fiscal\u00eda \u00a0reconoci\u00f3 que no ha confesado hechos dentro del tr\u00e1mite \u00a0de la Ley 975 de 2005, no porque haya faltado al compromiso de \u00a0verdad, sino porque no los cometi\u00f3 durante el tiempo que \u00a0estuvo vinculado a las AUC; por ende, su juez natural estaba en la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria que conoce de los tr\u00e1mites de la \u00a0Ley 1424 de 2010 y no en el Tribunal de Justicia y Paz, m\u00e1xime \u00a0cuando no se le formul\u00f3 imputaci\u00f3n, ni legalizaron \u00a0cargos, lo que equivale a decir que no ser\u00eda condenado, menos \u00a0beneficiado con una pena alternativa. \u00a0<\/p>\n<p>Remarc\u00f3 \u00a0que, desde su postulaci\u00f3n por el Gobierno Nacional en agosto \u00a0de 2006, la fiscal\u00eda sab\u00eda que no ten\u00eda hechos \u00a0por confesar, aun as\u00ed, lo mantuvo en el proceso transicional. \u00a0Y, a pesar de la expedici\u00f3n de la Ley 1424, no le brind\u00f3 \u00a0la posibilidad de acogerse a ese procedimiento \u00abtal \u00a0como pas\u00f3 con algunos excombatientes que incluso se les aport\u00f3 \u00a0el formulario para el acogimiento\u00bb, \u00a0situaci\u00f3n que \u00abel \u00a0suscrito no conoc\u00eda en su momento que esa ley exist\u00eda \u00a0ni el tr\u00e1mite para acogerse a la misma\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, aun cuando no se acogi\u00f3 a los beneficios de la Ley 1424, \u00a0los hechos que ten\u00eda para confesar son propios del \u00a0conocimiento de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, pues no fueron \u00a0imputados en sede de justicia y paz. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, reclam\u00f3 la revocatoria del auto de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0La fiscal\u00eda no recurrente \u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal \u00a0Veintiuno \u00a0Delegado de la Unidad Especializada de Justicia Transicional de \u00a0Bogot\u00e1 solicit\u00f3 confirmar en su integridad la decisi\u00f3n \u00a0proferida por la Sala \u00a0de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que \u00a0la \u00a0competencia para conocer del proceso de justicia y paz surge a partir \u00a0de la postulaci\u00f3n que realiza el Gobierno Nacional, con \u00a0ocasi\u00f3n de la manifestaci\u00f3n expresa y voluntaria del \u00a0desmovilizado de un grupo organizado al margen de la ley de acogerse \u00a0al tr\u00e1mite y beneficios establecidos en la Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, Ronald \u00a0Bernal Leal \u00a0ratific\u00f3 \u00a0su voluntad de permanecer en la justicia transicional al inicio de \u00a0las diligencias de versi\u00f3n libre, manifestaci\u00f3n que \u00a0permiti\u00f3 continuar con el procedimiento. Aunque el postulado \u00a0pudo expresar su deseo de renunciar al proceso regido por la Ley 975 \u00a0de 2005 y solicitar ante la autoridad competente su acogimiento a la \u00a0Ley 1424 de 2010 para optar por los beneficios all\u00ed \u00a0establecidos, decidi\u00f3 mantenerse en el proceso de justicia y \u00a0paz. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la \u00a0competencia para terminar el proceso de justicia transicional radica \u00a0\u00fanicamente en las Salas de Conocimiento de Justicia y Paz de \u00a0los Tribunales Superiores, de all\u00ed que, siguiendo lo \u00a0establecido en la ley y la jurisprudencia, todas las decisiones en \u00a0relaci\u00f3n con los postulados que han optado por continuar en el \u00a0proceso, deben ser adoptadas de conformidad con la Ley 975 de 2005 y \u00a0no en el marco de otro proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 en \u00a0la confirmaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de primera instancia que \u00a0declar\u00f3 ser competente para decretar la terminaci\u00f3n del \u00a0proceso de justicia y paz y orden\u00f3 la exclusi\u00f3n del \u00a0proceso del postulado Ronald \u00a0Bernal Leal. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 267 \u00a0de la Ley 975 de 2005, en concordancia con el numeral 2\u00b0 del \u00a0canon 235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Corte Suprema \u00a0de Justicia es competente para conocer el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra el auto proferido el 10 \u00a0de junio de 2022 por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, mediante el \u00a0cual termin\u00f3 el proceso de justicia transicional seguido a \u00a0 Ronald \u00a0Bernal Leal \u00a0y \u00a0orden\u00f3 su exclusi\u00f3n de la lista de postulados. \u00a0<\/p>\n<p>6.2 \u00a0Delimitaci\u00f3n de los problemas jur\u00eddicos \u00a0<\/p>\n<p>Dos son los \u00a0problemas jur\u00eddicos a resolver por la Corte en esta \u00a0oportunidad: (i) \u00a0si \u00a0la Sala \u00a0de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0ten\u00eda competencia para resolver la solicitud de terminaci\u00f3n \u00a0del proceso transicional y exclusi\u00f3n de la lista de postulados \u00a0por el Gobierno Nacional del desmovilizado Ronald \u00a0Bernal Leal, \u00a0elevada por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; \u00a0y, (ii) \u00a0si \u00a0se estructura la causal de terminaci\u00f3n del proceso de justicia \u00a0y paz y exclusi\u00f3n de la lista de postulados, prevista en el \u00a0numeral \u00a05 del art\u00edculo 11A de la Ley 975 de 2005, modificado por el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1592 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1 \u00a0Competencia de la \u00a0Sala \u00a0de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte debe \u00a0recordar que el proceso \u00a0de justicia y paz fue concebido con el fin de buscar la transici\u00f3n \u00a0hacia una paz estable y duradera, luego, el \u00a0\u00e9xito de este proceso de \u00a0reconciliaci\u00f3n estrechamente se liga a \u00abla \u00a0posibilidad de conocer los hechos, los responsables, los \u00a0auspiciadores, \u00a0la financiaci\u00f3n, los beneficiados, la forma, \u00a0los sitios, el momento, las razones y, en general todo aquello que \u00a0esclarezca la situaci\u00f3n de violencia generada por las \u00a0actividades il\u00edcitas de los integrantes de los grupos armados \u00a0organizados al margen de la ley\u00bb \u00a0(Cfr. \u00a0CSJ \u00a0SP2561\u20132015, 4 mar. 2015, rad. 44692). \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ejercer la opci\u00f3n de obtener los beneficios previstos en la \u00a0Ley 975 de 2005 resulta indispensable, no solo expresar la voluntad \u00a0de reincorporarse a la vida civil, sino, entre otros prop\u00f3sitos, \u00a0materializar la decisi\u00f3n de dejar atr\u00e1s el accionar \u00a0delictivo. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0obligaciones persisten para quienes desean acogerse a los beneficios \u00a0jur\u00eddicos de la Ley 1424 de 20108, \u00a0componente de mecanismo de justicia \u00a0transicional que \u00abbuscaba \u00a0ofrecer una alternativa a los as\u00ed llamados combatientes rasos, \u00a0es decir, a aquellas personas cuyo accionar delictivo se limita a su \u00a0pertenencia al grupo ilegal y a las dem\u00e1s acciones inherentes \u00a0o necesariamente relacionadas con ella, sin haber cometido otras \u00a0conductas punibles\u00bb \u00a0(Cfr. \u00a0Corte Constitucional, sentencia C\u2013771\u20132011) y que, \u00a0considera el postulado Ronald \u00a0Bernal Leal rigen \u00a0su situaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la \u00a0Corte no encuentra el soporte de tal afirmaci\u00f3n, sobre todo \u00a0porque la desmovilizaci\u00f3n de Bernal \u00a0Leal \u00a0sucedi\u00f3 cuatro a\u00f1os antes de la promulgaci\u00f3n de \u00a0esta normativa y cuando ya hab\u00eda manifestado su querer de \u00a0acceder a los beneficios de la Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a ello, en \u00a0el prove\u00eddo CSJ \u00a0AP5788\u20132015, 30 sep. 2015, rad. 46704, la Corte precis\u00f3 \u00a0que \u00a0la Ley 1424 de 2010 no se promulg\u00f3 para que rigiera en forma \u00a0desarticulada y en contrav\u00eda de los fines fijados por la Ley \u00a0975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Basta observar \u00a0que, para obtener los beneficios previstos en la Ley 1424 de 2010, el \u00a0desmovilizado de un grupo armado organizado al margen de la ley, \u00a0debe: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0haber confesado la comisi\u00f3n, \u00ab\u00fanicamente\u00bb, \u00a0de los delitos de concierto para delinquir simple o agravado, \u00a0utilizaci\u00f3n ilegal de uniformes e insignias, utilizaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita de equipos transmisores y receptores, y porte ilegal \u00a0de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas \u00a0Armadas o de defensa personal (art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1424 \u00a0de 2010); y, \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0manifestar \u00a0por escrito, durante el a\u00f1o siguiente a la expedici\u00f3n \u00a0de la ley, \u00absu \u00a0compromiso con \u00a0el proceso de reintegraci\u00f3n a la sociedad y con la \u00a0contribuci\u00f3n al esclarecimiento de la conformaci\u00f3n de \u00a0los grupos organizados al margen de la ley\u2026, el contexto \u00a0general de su participaci\u00f3n, y todos los hechos o actuaciones \u00a0de que tengan conocimiento en raz\u00f3n de su pertenencia\u00bb \u00a0(art\u00edculo \u00a03, \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores \u00a0condiciones \u00a0no se verifican en el caso concreto de Ronald \u00a0Bernal Leal y \u00a0no es dable justificar su renuencia, \u00a0como ahora propone en sede de apelaci\u00f3n, bajo el argumento que \u00a0la fiscal\u00eda no le brind\u00f3 \u00a0la posibilidad de acogerse al procedimiento previsto por el \u00a0legislador de 2010 o que, simplemente, \u00abno \u00a0conoc\u00eda en su momento que esa ley exist\u00eda ni el tr\u00e1mite \u00a0para acogerse a la misma\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ese modo, al no existir una manifestaci\u00f3n inequ\u00edvoca de \u00a0reintegrarse a la sociedad y de compromiso con la verdad y la paz, en \u00a0el marco de la Ley 1424 de 2010, mal puede asegurarse que es este \u00a0instrumento de justicia transicional el que rige la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica del \u00a0postulado Bernal \u00a0Leal. \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, \u00a0raz\u00f3n le asisti\u00f3 a la primera instancia al explicar \u00a0que, si el desmovilizado no opt\u00f3 por el r\u00e9gimen \u00a0especial establecido en la Ley 1424, su procesamiento ha de continuar \u00a0por la senda de la normativa penal de justicia y paz prevista en la \u00a0Ley 975 de 2005, donde fue postulado por el Gobierno Nacional e \u00a0inici\u00f3 la fase judicial ante la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n \u2013con \u00a0todo y la precariedad en el cumplimiento de su deber constitucional, \u00a0advertida por la Sala a \u00a0quo\u2013, \u00a0pues fue all\u00ed donde Ronald \u00a0Bernal Leal \u00a0efectivamente exterioriz\u00f3 su deseo de acogerse a la justicia \u00a0transicional en procura de su reincorporaci\u00f3n a la vida civil. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0la Sala \u00a0de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 ten\u00eda la competencia para resolver \u00a0la solicitud de terminaci\u00f3n del proceso transicional y \u00a0exclusi\u00f3n de la lista de postulados por el Gobierno Nacional \u00a0del desmovilizado Ronald \u00a0Bernal Leal, \u00a0elevada por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2 De la \u00a0exclusi\u00f3n y terminaci\u00f3n \u00a0del proceso de justicia y paz en el caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2.1 \u00a0Aunque el recurrente expres\u00f3 no \u00a0oponerse a la causal invocada y sustentada por la fiscal\u00eda, la \u00a0Corte, en procura de verificar la legalidad de la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia, sucintamente se ocupar\u00e1 del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2.2 La Sala de \u00a0forma pac\u00edfica ha se\u00f1alado que la exclusi\u00f3n del \u00a0candidato a ser beneficiado con la pena alternativa en el marco del \u00a0proceso de justicia y paz (Ley 975 de 2005) se causa por: (i) \u00a0el \u00a0incumplimiento de los requisitos de elegibilidad; (ii) \u00a0faltar a las obligaciones impuestas por la ley; o, (iii) \u00a0transgredir los compromisos definidos en la sentencia condenatoria \u00a0(Cfr. \u00a0entre otras, CSJ AP2186\u20132023, 26 jul. 2023, rad. 63397). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0desmovilizado debe cumplir las obligaciones contenidas en la ley y \u00a0las relacionadas con la satisfacci\u00f3n de la verdad, la \u00a0justicia, la reparaci\u00f3n de sus v\u00edctimas y las garant\u00edas \u00a0de no repetici\u00f3n, \u00fanica forma de hacerse acreedor al \u00a0beneficio de la pena alternativa. Sin embargo, de comprobarse la \u00a0inobservancia de alguno de los requisitos en cita, ha de concluirse \u00a0que el postulado no es apto para trasegar el camino de la transici\u00f3n \u00a0y de la alternatividad (Cfr. \u00a0CSJ \u00a0AP3105\u20132021, 28 jul. 2021, rad. 59106). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el legislador estableci\u00f3 ciertas causales para \u00a0excluir al postulado y dar por terminado el proceso de justicia y \u00a0paz. Es as\u00ed como el art\u00edculo 11A de la Ley 975 de 2005, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1592 de 2012, \u00a0prev\u00e9 las causales de terminaci\u00f3n del proceso y su \u00a0expulsi\u00f3n \u00a0del sistema de justicia transicional. Para lo que al asunto interesa, \u00a0dest\u00e1quese la causal quinta: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011A. CAUSALES DE TERMINACI\u00d3N DEL PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ Y \u00a0EXCLUSI\u00d3N DE LA LISTA DE POSTULADOS. Los \u00a0desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que \u00a0hayan sido postulados por el Gobierno Nacional para acceder a los \u00a0beneficios previstos en la presente ley ser\u00e1n excluidos de la \u00a0lista de postulados previa decisi\u00f3n motivada, proferida en \u00a0audiencia p\u00fablica por la correspondiente Sala de Conocimiento \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en \u00a0cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de las dem\u00e1s \u00a0que determine la autoridad judicial competente: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando el \u00a0postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con \u00a0posterioridad a su desmovilizaci\u00f3n, o cuando habiendo sido \u00a0postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha \u00a0delinquido desde el centro de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la transcrita causal, la Sala inicialmente se\u00f1al\u00f3 que \u00a0aquella era de naturaleza meramente objetiva (Cfr. \u00a0entre muchas otras, CSJ AP477\u20132019, 13 feb. 2019, rad. 54446). \u00a0No \u00a0obstante, ese \u00a0criterio fue modulado al explicar que, de \u00a0manera excepcional, la exclusi\u00f3n resulta desproporcionada si \u00a0el delito cometido con posterioridad a la desmovilizaci\u00f3n es \u00a0de escasa entidad, el postulado ha cumplido o se encuentra cumpliendo \u00a0las restantes obligaciones adquiridas al someterse al Estado y ha \u00a0contribuido al esclarecimiento de los hechos ocurridos en desarrollo \u00a0del conflicto armado \u00a0(Cfr. \u00a0CSJ \u00a0AP522\u20132019, 20 feb. 2019, rad. 53516). \u00a0<\/p>\n<p>En suma, el \u00a0numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 11A de la Ley \u00a0975 de 2005, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1592 de 2012 \u00a0tiene, en principio, una naturaleza objetiva, dado \u00a0que al acreditarse que el postulado fue condenado con posterioridad a \u00a0su desmovilizaci\u00f3n por un delito doloso, procede su exclusi\u00f3n \u00a0del proceso transicional. Y, \u00a0excepcionalmente, cuando la lesividad \u00a0de la conducta desplegada por el postulado sea m\u00ednima frente a \u00a0los fines del proceso de justicia y paz \u00a0y el candidato haya satisfecho el resto de las obligaciones \u00a0adquiridas, ha de ponderarse esa \u00a0situaci\u00f3n frente a los derechos de las v\u00edctimas y de la \u00a0sociedad a conocer lo sucedido, a efecto de determinar si procede la \u00a0exclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2.3 Al \u00a0descender al asunto concreto, est\u00e1 \u00a0acreditado que, desde 2001 hasta que se desmoviliz\u00f3 \u00a0colectivamente en abril de 2006, Ronald \u00a0Bernal Leal, \u00a0conocido \u00a0con el alias de \u00abcare \u00a0loca\u00bb, \u00a0ostent\u00f3 la funci\u00f3n de patrullero y escolta al servicio \u00a0del Bloque \u00a0Centauros del Frente H\u00e9roes del Llano de las AUC. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0Veintiuna Delegada de la Unidad Especializada de Justicia \u00a0Transicional de Bogot\u00e1 \u00a0alleg\u00f3 con la solicitud de exclusi\u00f3n, copia de la \u00a0sentencia emitida el 23 \u00a0de diciembre de 20119 \u00a0por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones \u00a0de Conocimiento de Villavicencio, por cuyo medio conden\u00f3 a \u00a0Bernal \u00a0Leal como \u00a0coautor del concurso delictual de homicidio; fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones; y, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de \u00a0armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas \u00a0Armadas o explosivos10, \u00a0imponi\u00e9ndole las \u00a0penas de 304 meses de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por 20 a\u00f1os, \u00a0decisi\u00f3n que confirm\u00f3 la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del mismo Distrito Judicial en providencia fechada el 6 de \u00a0diciembre de 2013, ejecutoriada el 21 de febrero de 201411. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo anterior, para la Corte queda claro que Bernal \u00a0Leal, \u00a0con posterioridad a su desmovilizaci\u00f3n, transgredi\u00f3 el \u00a0ordenamiento penal con infracci\u00f3n del bien jur\u00eddico de \u00a0la seguridad p\u00fablica al tomar nuevamente las armas y con \u00a0ellas, adem\u00e1s, atentar efectivamente contra el bien tutelado \u00a0m\u00e1s preciado como lo es la vida. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la Sala a \u00a0quo \u00a0le asisti\u00f3 raz\u00f3n cuando se\u00f1al\u00f3 que, con \u00a0aquellas conductas, Ronald \u00a0Bernal Leal \u00a0se apart\u00f3 ostensiblemente de las obligaciones adquiridas y por \u00a0ello incumpli\u00f3 los presupuestos mencionados por la \u00a0jurisprudencia para morigerar la causal de exclusi\u00f3n prevista \u00a0en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 11A de la Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Retomar \u00a0las armas, con la gravedad de utilizarlas para acabar con la vida de \u00a0otros ciudadanos, ciertamente infringe los compromisos adquiridos y \u00a0defrauda las expectativas que la sociedad y el Estado depositaron en \u00a0el postulado al darle un tratamiento jur\u00eddico ben\u00e9fico, \u00a0a cambio de cesar toda actividad delictiva, como se oblig\u00f3, \u00a0aspecto \u00a0relevante al interior del proceso de justicia y paz pues, sin la \u00a0voluntad decidida por parte del postulado de no volver a cometer \u00a0il\u00edcitos, el mismo no tendr\u00eda sentido. \u00a0Es por ello que el concurso delictual por el que fue condenado \u00a0Ronald \u00a0Bernal Leal \u00a0no \u00a0es de escasa entidad, sino de may\u00fascula trascendencia de cara \u00a0a \u00a0los fines del proceso transicional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la situaci\u00f3n de Bernal \u00a0Leal \u00a0no \u00a0encaja en la actual postura de la Sala, seg\u00fan la cual, la \u00a0permanencia en el tr\u00e1mite de justicia y paz de quien ha \u00a0infringido la ley con posterioridad a la dejaci\u00f3n de armas, \u00a0s\u00f3lo se justifica cuando la conducta il\u00edcita es de \u00a0escasa entidad y el postulado se encuentra \u00a0cumpliendo \u00a0los dem\u00e1s deberes adquiridos. \u00a0<\/p>\n<p>6.3 \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de primer grado, por \u00a0cuanto: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0frente \u00a0a la solicitud elevada \u00a0por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0Sala \u00a0de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0ten\u00eda la competencia para resolver lo relativo a la \u00a0terminaci\u00f3n del proceso transicional y la exclusi\u00f3n de \u00a0la lista de postulados por el Gobierno Nacional del desmovilizado \u00a0Ronald \u00a0Bernal Leal. \u00a0Y, \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0la fiscal\u00eda demostr\u00f3 que Ronald \u00a0Bernal Leal \u00a0delinqui\u00f3 \u00a0con posterioridad a su desmovilizaci\u00f3n y por ello fue \u00a0condenado el 23 \u00a0de diciembre de 2011 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado con Funciones de Conocimiento de Villavicencio. \u00a0Adem\u00e1s, las circunstancias que rodearon la atribuci\u00f3n \u00a0de responsabilidad penal no \u00a0encajan en la excepci\u00f3n jurisprudencial relativa al escaso \u00a0impacto del accionar ilegal del postulado frente a los fines del \u00a0proceso de justicia y paz, por contera, se configura la causal quinta \u00a0del art\u00edculo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado \u00a0por el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1592 de 2012 que \u00a0impone la terminaci\u00f3n del proceso de justicia y paz y la \u00a0exclusi\u00f3n de la lista de postulados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Confirmar \u00a0la \u00a0providencia del 10 \u00a0de junio de 2022, mediante la cual, la Sala de Conocimiento de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0declar\u00f3 la terminaci\u00f3n del proceso de justicia \u00a0transicional y orden\u00f3 la exclusi\u00f3n de la lista de \u00a0postulados de \u00a0Ronald \u00a0Bernal Leal. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Advertir \u00a0que \u00a0contra la anterior determinaci\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, \u00a0c\u00famplase y devu\u00e9lvase al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Digital [en adelante A.D.] denominado Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instancia_Cuaderno EMP Fiscalia Acontecimiento Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0975_Otro_2022030549978 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 y 124, A.D. denominado Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instancia_Cuaderno EMP Fiscalia Lista Postulacion_Otro_2022030641045 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A.D. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denominado Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instancia_Cuaderno EMP Fiscalia 23 12 2011 SENTENCIA 1ra Instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RAD 25438610564320118002400_Otro_2022030525188 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A.D. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denominado Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instancia_Cuaderno EMPFiscalia 6 12 2013 SENTENCIA Sda Instancia RAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025438610564320118002401_Otro_2022030508427 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 a 40, A.D. denominado Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instancia_Cuaderno Principal 1_Otro_2022030508452 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a060 a 64, A.D. denominado Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instancia_Cuaderno Principal 1_Otro_2022030508452 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 de la Ley 1592 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garanticen verdad, justicia y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conceden beneficios jur\u00eddicos y se dictan otras disposiciones \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A.D. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denominado Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instancia_Cuaderno EMP Fiscalia 23 12 2011 SENTENCIA 1ra Instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RAD 25438610564320118002400_Otro_2022030525188 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado n.\u00b0 25 438 61 05643 2011 80024 01 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A.D. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denominado Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instancia_Cuaderno EMPFiscalia 6 12 2013 SENTENCIA Sda Instancia RAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025438610564320118002401_Otro_2022030508427 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 AP1139-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 62213 \u00a0 Acta \u00a0No. 045 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. VISTOS \u00a0 La \u00a0Corte resuelve el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por Ronald \u00a0Bernal Leal, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-76541","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76541","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76541"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76541\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76541"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76541"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76541"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}