{"id":76540,"date":"2024-04-24T20:20:44","date_gmt":"2024-04-24T20:20:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/ap1134-202464275\/"},"modified":"2024-04-24T20:20:44","modified_gmt":"2024-04-24T20:20:44","slug":"ap1134-202464275","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/ap1134-202464275\/","title":{"rendered":"AP1134-2024(64275)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1134-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 64275. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a061. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>A S U N T O \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia sobre \u00a0la admisi\u00f3n de la demanda de casaci\u00f3n promovida \u00a0por el abogado WILLIAM \u00a0RIVAS ZORRILLA, \u00a0en nombre propio, contra \u00a0la sentencia proferida el 16 de marzo de 2023, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de la cual revoc\u00f3 \u00a0la absolutoria de primera instancia, para, en su lugar, condenarlo \u00a0como determinador del punible de Peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n agravado (art\u00edculo \u00a0397 del C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>A N T E C E D E \u00a0N T E S \u00a0<\/p>\n<p>F\u00e1cticos \u00a0<\/p>\n<p>Del contenido de \u00a0la actuaci\u00f3n, se extrae que \u00a0Jorge \u00a0Preciado Lemos labor\u00f3 a \u00f3rdenes en Puertos de Colombia, \u00a0desde 1974 hasta 1983; el 25 de abril de este \u00faltimo a\u00f1o \u00a0le fue reconocida pensi\u00f3n de invalidez, una vez presentado \u00a0dictamen m\u00e9dico que estableci\u00f3 p\u00e9rdida de \u00a0capacidad laboral en m\u00e1s del 66%, en raz\u00f3n de padecer \u00a0\u201cesquizofrenia \u00a0progresiva irreversible\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1os m\u00e1s \u00a0tarde, Elfrida Lemos de Preciado, la progenitora del ex portuario, \u00a0representada por el abogado WILLIAM \u00a0RIVAS ZORRILLA, \u00a0inici\u00f3 proceso de interdicci\u00f3n que culmin\u00f3 con \u00a0la sentencia del 9 de junio de 1992, en la que, adem\u00e1s de \u00a0declararse el estado de \u201cdemencia\u201d \u00a0del ex empleado, aquella fue nombrada como guardadora de su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en esa \u00a0decisi\u00f3n, Elfrida Lemos de Preciado solicit\u00f3 a la \u00a0citada compa\u00f1\u00eda, mediante escrito que el encausado \u00a0elabor\u00f3, la reliquidaci\u00f3n de prestaciones laborales de \u00a0su procurado, por supuestos errores en la deducci\u00f3n de primas \u00a0del \u00faltimo a\u00f1o de servicios, conforme a la Convenci\u00f3n \u00a0Colectiva de Trabajo, as\u00ed como \u201cel \u00a0reclamo, a su nombre, [de] todas las mesadas correspondientes a su \u00a0pensi\u00f3n desde que fue jubilado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ante el silencio \u00a0de la administraci\u00f3n, Elfrida Lemos de Preciado otorg\u00f3 \u00a0nuevamente poder a WILLIAM \u00a0RIVAS ZORRILLA, \u00a0a fin de interponer demanda por id\u00e9nticas pretensiones a las \u00a0se\u00f1aladas. \u00a0<\/p>\n<p>Agotado el \u00a0tr\u00e1mite, el 2 de diciembre de 1997, el Juzgado Primero Laboral \u00a0del Circuito de Buga declar\u00f3 probada la excepci\u00f3n de \u00a0prescripci\u00f3n propuesta por la accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Surtido el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n contra esa providencia, el 23 de marzo de 2000, \u00a0la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga absolvi\u00f3 al \u00a0entonces Fondo de Pasivo Social de la sociedad mar\u00edtima, de \u00a0cara a lo solicitado. No obstante, orden\u00f3 al Ministerio del \u00a0Trabajo y la Seguridad Social que \u201cpague \u00a0a la demandante Elfrida Lemos de Preciado las mesadas pensionales del \u00a0extrabajador Jorge Preciado Lemos que no haya cancelado y las que se \u00a0causen en el futuro, siempre que ella acredite su calidad de \u00a0representante legal de Preciado Lemos y en caso de que no estuviese \u00a0haci\u00e9ndolo ya dicho ministerio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Elfrida Lemos de \u00a0Preciado emple\u00f3 esa determinaci\u00f3n como t\u00edtulo de \u00a0recaudo. Para el efecto, otorg\u00f3 inicialmente poder a Jos\u00e9 \u00a0F\u00e9lix Grueso Mena, quien, mediante escrito del 23 de noviembre \u00a0de 2000, requiri\u00f3 el pago de $738.262.177, por concepto de \u00a0\u201cmesadas \u00a0atrasadas a que tiene derecho el demandante desde junio de 1983 hasta \u00a0septiembre del a\u00f1o 2000\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tras el \u00a0nombramiento de ese profesional como servidor p\u00fablico, el 5 de \u00a0junio de 2001 Elfrida Lemos de Preciado facult\u00f3, con el mismo \u00a0prop\u00f3sito, a Ana Mar\u00eda Quevedo Mart\u00ednez, quien, \u00a0a su vez, el 15 de junio posterior requiri\u00f3 de Foncolpuertos \u00a0el monto de $1.239.271.926. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, el \u00a027 de junio de 2001, el Juez Segundo Laboral del Circuito de \u00a0Buenaventura, a quien correspondieron las diligencias, libr\u00f3 \u00a0mandamiento de pago y decret\u00f3 medidas cautelares sobre algunas \u00a0cuentas del presupuesto de la Naci\u00f3n (limit\u00f3 la cuant\u00eda \u00a0en la suma de $800.000.000). \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la \u00a0abogada Ana Mar\u00eda Quevedo Mart\u00ednez renunci\u00f3 a \u00a0dicho mandato, dado que sufri\u00f3 \u201cenga\u00f1o\u201d \u00a0de parte de la madre de Jorge Preciado Lemos, por cuanto, \u00a0mensualmente le estaban consignando a aquel su asignaci\u00f3n de \u00a0invalidez, de acuerdo con el acto administrativo no. 13 del 31 de \u00a0enero de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>Por eso, el 14 de \u00a0febrero de 2002, la curadora extendi\u00f3 mandato, una vez m\u00e1s, \u00a0a WILLIAM \u00a0RIVAS ZORRILLA, \u00a0para que continuara con la litis. As\u00ed las cosas, este \u00faltimo \u00a0present\u00f3 una nueva tasaci\u00f3n de lo supuestamente \u00a0adeudado, en cuant\u00eda de $1.558.200.968. \u00a0<\/p>\n<p>El fallador \u00a0laboral desatendi\u00f3 los oficios SNP-1043, del 27 de diciembre \u00a0de 2001, y SNP-43, del 29 de enero de 2002, emitidos y allegados por \u00a0el Grupo \u00a0Interno de Trabajo para la Gesti\u00f3n del Pasivo Social de la \u00a0Empresa Puertos de Colombia, \u00a0mediante los cuales se le informaba a ese funcionario judicial, de la \u00a0efectiva cancelaci\u00f3n de la pensi\u00f3n jubilatoria a Jorge \u00a0Preciado Lemos. \u00a0<\/p>\n<p>El 22 de mayo de \u00a02002, el juez profiri\u00f3 decisi\u00f3n en la que declar\u00f3 \u00a0impr\u00f3speras las nulidades y las excepciones propuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0acarre\u00f3 que el 10 de julio de 2002, el mencionado juez \u00a0singular aprobara la liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito presentado \u00a0por el referido abogado, con lo cual, procedi\u00f3 a entregar \u00a0varios t\u00edtulos ejecutivos a Elfrida Lemos de Preciado (la \u00a0guardadora), por m\u00e1s de $1.523.631.249.71. \u00a0<\/p>\n<p>Procesales \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los \u00a0anteriores hechos, el 29 de julio de 2002, la Fiscal\u00eda Primera \u00a0de la Estructura de Apoyo para Foncolpuertos abri\u00f3 \u00a0investigaci\u00f3n penal y vincul\u00f3 formalmente a Elfrida \u00a0Lemos de Preciado y a WILLIAM \u00a0RIVAS ZORRILLA, \u00a0mediante indagatoria. \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de diciembre \u00a0de 2013, les formul\u00f3 acusaci\u00f3n como determinadores de \u00a0Peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n agravado; \u00a0prove\u00eddo que fue apelado. El 25 de febrero de 2015, la \u00a0Fiscal\u00eda Segunda delegada ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0confirm\u00f3 el llamamiento a juicio. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00a0Diecis\u00e9is Penal del Circuito de Bogot\u00e1 asumi\u00f3 la \u00a0causa. El 5 de octubre de 2015, celebr\u00f3 audiencia \u00a0preparatoria. La audiencia p\u00fablica de juzgamiento tuvo lugar \u00a0en sesiones del 3 de febrero de 2016, 6 de julio y 21 de septiembre \u00a0de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de marzo de \u00a02022, el A quo profiri\u00f3 sentencia absolutoria frente a los \u00a0implicados. No obstante, el 4 de abril de 2022 emiti\u00f3 auto de \u00a0cesaci\u00f3n del procedimiento por muerte de Elfrida Lemos de \u00a0Preciado, acaecida el 1 de junio 2018, conforme a lo informado por la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>La parte civil \u00a0promovi\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n contra el fallo \u00a0absolutorio. \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 dispuso, el 16 de \u00a0marzo de 2023, revocar el fallo impugnado, para, en su lugar, \u00a0condenar por primera vez en segunda instancia, a WILLIAM \u00a0RIVAS ZORRILLA, \u00a0a la pena de 80 meses de prisi\u00f3n, multa equivalente a \u00a0$1.523.631.249.71, e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo lapso de la \u00a0corporal, como determinador del delito de Peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n agravado. \u00a0Adem\u00e1s, lo conden\u00f3 a la inhabilidad intemporal de que \u00a0trata el art\u00edculo 122 Superior y a la inhabilitaci\u00f3n \u00a0para ejercer la abogac\u00eda por 6 meses y 19 d\u00edas. Tambi\u00e9n \u00a0le impuso el pago de da\u00f1os y perjuicios por aquel monto. Neg\u00f3 \u00a0los sustitutos penales. \u00a0<\/p>\n<p>El encartado \u00a0WILLIAM \u00a0RIVAS ZORRILLA, \u00a0interpuso y sustent\u00f3, simult\u00e1neamente y en escritos \u00a0separados, impugnaci\u00f3n especial y recurso de casaci\u00f3n, \u00a0frente a la sentencia de segundo grado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0Constitucional estableci\u00f3, en Sentencia C-792 de 2014, que \u00a0toda persona condenada por primera vez tiene derecho a impugnar la \u00a0sentencia ante el superior funcional del juez que la profiri\u00f3, \u00a0garant\u00eda consagrada en los art\u00edculos 8.2.h de la \u00a0Convenci\u00f3n Am\u00e9rica sobre Derechos Humanos, 14.5 del \u00a0Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y 29 de la \u00a0Carta pol\u00edtica.1 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en \u00a0el pronunciamiento CC SU-215 de 2016, dicha Corporaci\u00f3n \u00a0precis\u00f3 que el derecho a impugnar la primera condena procede \u00a0tambi\u00e9n respecto de las sentencias de esa naturaleza dictadas \u00a0por los tribunales superiores (CSJ \u00a0AP257-2023, 8 feb. 2023, rad. 59022). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 el \u00a0Acto Legislativo 01 de 2018, modificatorio del art\u00edculo 235-2 \u00a0Superior, en el que atribuye a la Corte Suprema de Justicia la \u00a0competencia para \u201cConocer \u00a0del derecho de impugnaci\u00f3n y del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0en materia penal, conforme lo determine la ley\u201d.2 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0el mandato constitucional, ni la ley, no prev\u00e9n el tr\u00e1mite \u00a0de la impugnaci\u00f3n especial, la Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0mediante \u00a0decisi\u00f3n del 3 de abril de 2019, rad. 54215, fij\u00f3 las \u00a0reglas para garantizar el derecho a impugnar la \u00a0primera \u00a0condena emitida en segunda instancia por los tribunales superiores de \u00a0distrito judicial (CSJ \u00a0AP257-2023, 8 feb. 2023, rad. 59022). \u00a0<\/p>\n<p>(i) Se mantiene \u00a0inc\u00f3lume el derecho de las partes e intervinientes a \u00a0interponer el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, en los \u00a0t\u00e9rminos y con los presupuestos establecidos en la ley y \u00a0desarrollados por la jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Sin \u00a0embargo, el procesado condenado por primera vez en segunda instancia \u00a0por los tribunales superiores, tendr\u00e1 derecho a impugnar el \u00a0fallo, ya sea directamente o por conducto de apoderado, cuya \u00a0resoluci\u00f3n corresponde a la Sala de Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La \u00a0sustentaci\u00f3n de esa impugnaci\u00f3n estar\u00e1 \u00a0desprovista de la t\u00e9cnica asociada al recurso de casaci\u00f3n, \u00a0aunque seguir\u00e1 la l\u00f3gica propia del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n. Por ende, las razones del disenso constituyen el \u00a0l\u00edmite de la Corte para resolver. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) El \u00a0tribunal, bajo esos presupuestos, advertir\u00e1 en el fallo, que, \u00a0frente a la decisi\u00f3n que contenga la primera condena, cabe la \u00a0impugnaci\u00f3n especial para el procesado y\/o su defensor, \u00a0mientras que las dem\u00e1s partes e intervinientes tienen la \u00a0posibilidad de interponer recurso de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(v) Los \u00a0t\u00e9rminos procesales de la casaci\u00f3n rigen los de la \u00a0impugnaci\u00f3n especial. De manera que el plazo para promover y \u00a0sustentar la impugnaci\u00f3n especial ser\u00e1 el mismo que \u00a0prev\u00e9 el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, seg\u00fan la \u00a0ley que haya regido el proceso -600 de 2000 o 906 de 2004-, para el \u00a0recurso de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Si \u00a0el procesado condenado por primera vez, o su defensor, proponen \u00a0impugnaci\u00f3n especial, el tribunal, respecto de ella, correr\u00e1 \u00a0el traslado a los no recurrentes para que se pronuncien, conforme \u00a0ocurre cuando se interpone el recurso de apelaci\u00f3n contra \u00a0sentencias, seg\u00fan los art\u00edculos 194 y 179 de las leyes \u00a0600 y 906, respectivamente. Luego de lo cual, remitir\u00e1 el \u00a0expediente a la Sala de Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Si adem\u00e1s \u00a0de la impugnaci\u00f3n especial promovida por el acusado o su \u00a0defensor, otro sujeto procesal o interviniente promovi\u00f3 \u00a0casaci\u00f3n, esta Sala proceder\u00e1, primero, a calificar la \u00a0demanda de casaci\u00f3n. (\u00e9nfasis \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>A la par, la Sala \u00a0ha precisado que, al acusado condenado por primera vez en segunda \u00a0instancia por los tribunales, le corresponde acudir a la impugnaci\u00f3n \u00a0especial y al mismo tiempo en casaci\u00f3n, cuando, frente a \u00a0delitos conexos, en relaci\u00f3n con uno de ellos se ha cumplido \u00a0con el principio de doble conformidad judicial (CSJ \u00a0AP257-2023, 8 feb. 2023, rad. 59022): \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0se trata de una sentencia del Tribunal en la cual se condena por \u00a0primera vez, puede interponerse la impugnaci\u00f3n especial o el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n. Este \u00faltimo est\u00e1 \u00a0disponible solo para los sujetos procesales distintos al procesado y \u00a0su defensor. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0procesado y el defensor, se precisa, cuenta con el derecho a recurrir \u00a0a trav\u00e9s de la impugnaci\u00f3n la primera condena, y \u00a0solamente les es dable recurrir simult\u00e1neamente en casaci\u00f3n \u00a0en hip\u00f3tesis de delitos conexos respecto de los cuales se ha \u00a0declarado la responsabilidad penal del procesado en primera y segunda \u00a0instancia3. \u00a0(\u00e9nfasis \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>No es, pues, \u00a0que quien resulta condenado por primera vez en segunda instancia est\u00e9 \u00a0facultado para acudir a la impugnaci\u00f3n especial o a la \u00a0casaci\u00f3n \u2013 y menos a\u00fan a ambos simult\u00e1neamente \u00a0\u2013 sino que, en tal evento, el mecanismo de impugnaci\u00f3n \u00a0cuya interposici\u00f3n se habilita lo es exclusivamente el \u00a0primero. \u00a0<\/p>\n<p>Ello se debe a \u00a0que, aunque ambos tienen similar objeto y prop\u00f3sito (esto es, \u00a0revocar la revisi\u00f3n de la sentencia cuestionada por el \u00a0superior jer\u00e1rquico), la impugnaci\u00f3n especial carece de \u00a0las exigencias t\u00e9cnicas propias del recurso extraordinario y \u00a0se rige, en cambio, por las flexibles pautas del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, de modo que abarca un mayor \u00e1mbito de \u00a0garant\u00eda4. \u00a0(\u00e9nfasis \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Es claro, \u00a0entonces, que, para garantizar la doble conformidad judicial, el \u00a0acusado y su defensor deben acudir a la impugnaci\u00f3n especial, \u00a0cuando buscan controvertir la condena impuesta por primera vez en \u00a0segunda instancia, salvo que, como ya se anot\u00f3, trat\u00e1ndose \u00a0de varios los delitos, respecto de uno o de algunos de ellos se haya \u00a0cumplido con el principio de doble conformidad judicial, en cuyo \u00a0caso, se hace factible interponer, simult\u00e1neamente, la \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al descender al \u00a0sub \u00a0examine, \u00a0se advierte que el \u00a016 de marzo de 2023, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 emiti\u00f3 \u00a0sentencia en la que, por primera vez en segunda instancia, conden\u00f3 \u00a0a WILLIAM \u00a0RIVAS ZORRILLA, \u00a0como determinador del punible de Peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n agravado. \u00a0<\/p>\n<p>En la parte \u00a0resolutiva de la determinaci\u00f3n, el Ad quem indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Contra este \u00a0fallo procede el mecanismo especial de impugnaci\u00f3n \u00a0de que trata el numeral 7 del art\u00edculo 235 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, adicionado por el art\u00edculo 3\u00ba del Acto \u00a0Legislativo 1 de 2018, \u00fanicamente \u00a0para el procesado, \u00a0y \u00a0el recurso extraordinario de casaci\u00f3n para \u00e9ste \u00a0y las dem\u00e1s partes. (\u00e9nfasis \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n \u00a0de lo anterior, el \u00a0encartado WILLIAM \u00a0RIVAS ZORRILLA interpuso \u00a0y sustent\u00f3, simult\u00e1neamente y en escritos separados, \u00a0impugnaci\u00f3n especial y recurso de casaci\u00f3n, frente a la \u00a0sentencia de segundo grado. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con ello, \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0corri\u00f3 traslado a los no recurrentes, a efectos de que se \u00a0pronunciaran sobre ambos recursos. Sin embargo, guardaron silencio. \u00a0Al vencimiento de este plazo, dicha dependencia remiti\u00f3 el \u00a0expediente a la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a los \u00a0par\u00e1metros fijados por la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, mediante \u00a0decisi\u00f3n del 3 de abril de 2019, rad. 54215, y el trasegar de \u00a0esta actuaci\u00f3n, resulta evidente la improcedencia del recurso \u00a0de casaci\u00f3n que el implicado promovi\u00f3 contra el fallo \u00a0proferido por el Ad quem, a trav\u00e9s del cual lo conden\u00f3 \u00a0por primera vez en segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Al efecto, se \u00a0destaca que WILLIAM \u00a0RIVAS ZORRILLA fue \u00a0condenado por primera vez en segunda instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u2013\u00fanicamente- \u00a0por el delito de Peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n, \u00a0en calidad de determinador. No fue llamado a juicio por otros reatos \u00a0y, por reflejo, ni siquiera existe la posibilidad de contemplar que \u00a0fue juzgado por varias conductas punibles conexas. \u00a0<\/p>\n<p>De ese modo, no es \u00a0posible considerar que de alguna forma hipot\u00e9tica el implicado \u00a0estaba habilitado para interponer el recurso de casaci\u00f3n \u00a0respecto de uno \u00a0o de algunos de esos supuestos il\u00edcitos conexos, en los que se \u00a0haya cumplido con el principio de doble conformidad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Por ese motivo, se \u00a0dispondr\u00e1 el rechazo del mencionado instrumento \u00a0extraordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta v\u00e1lido \u00a0precisar que, al advertirse la similitud de argumentos contenidos, \u00a0tanto en el aludido recurso de casaci\u00f3n como en la impugnaci\u00f3n \u00a0especial, los mismos ser\u00e1n tenidos en cuenta al momento de \u00a0resolverse acerca de este \u00faltimo mecanismo de defensa, \u00a0pendiente de definici\u00f3n, en aras de efectivizar \u2013formal \u00a0y materialmente- \u00a0la aludida garant\u00eda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Rechazar, \u00a0por improcedente, la \u00a0demanda de casaci\u00f3n promovida \u00a0por el abogado WILLIAM \u00a0RIVAS ZORRILLA, \u00a0en nombre propio, contra \u00a0la sentencia proferida el 16 de marzo de 2023, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de la cual lo \u00a0conden\u00f3, por primera vez en segunda instancia, como \u00a0determinador del punible de Peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Advertir \u00a0que, contra el presente auto procede recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Ordenar \u00a0que, una vez en firme la presente determinaci\u00f3n, la actuaci\u00f3n \u00a0regrese al despacho del Magistrado ponente, en aras de resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n especial propuesta frente a aquella sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL CORREDOR \u00a0PARDO \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>WHANDA \u00a0FERN\u00c1NDEZ LE\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ROSA ELENA \u00a0SU\u00c1REZ D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP257-2023, 8 feb. 2023, rad. 59022. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 16 sep. 2020, rad. 56957, reiterado en CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP257-2023, 8 feb. 2023, rad. 59022. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 24 feb. 2021, rad. 58403. Criterio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que ha sido reiterado, entre otras, por AP, 24 mar.2021, rad. 58820. \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1134-2024 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 64275. \u00a0 Acta \u00a061. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 A S U N T O \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia sobre \u00a0la admisi\u00f3n de la demanda de casaci\u00f3n promovida \u00a0por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-76540","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76540","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76540"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76540\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76540"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76540"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76540"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}