{"id":76536,"date":"2024-04-24T20:20:44","date_gmt":"2024-04-24T20:20:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/ap1099-202461982\/"},"modified":"2024-04-24T20:20:44","modified_gmt":"2024-04-24T20:20:44","slug":"ap1099-202461982","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/ap1099-202461982\/","title":{"rendered":"AP1099-2024(61982)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1099-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b061982 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta \u00a0No. 045) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. OBJETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte decide \u00a0el recurso de reposici\u00f3n interpuesto por el defensor de \u00a0ANTONIO \u00a0BALLESTEROS VECINO, \u00a0contra el auto del 24 de enero de 2024, por cuyo medio se resolvi\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Nota \u00a0Verbal No. 1904 del 4 de octubre de 2021, el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de su embajada en Colombia, \u00a0reclam\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano ANTONIO \u00a0BALLESTEROS VECINO, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a071.987.936, quien es requerido \u00abpara \u00a0comparecer a juicio en los Estados Unidos por los delitos de tr\u00e1fico \u00a0de drogas il\u00edcitas. \u00c9l es el sujeto de una Acusaci\u00f3n \u00a0en el caso No. 4:21-CR191, dictada el 14 de julio de 2021, en la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas \u00a0(\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. En cumplimiento \u00a0de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con Resoluci\u00f3n \u00a0del 5 de octubre de 2021, decret\u00f3 la captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n de \u00a0ANTONIO BALLESTEROS VECINO, \u00a0el cual fue posteriormente aprehendido el 14 de mayo de 2022 en \u00a0Barbosa (Antioquia), con fundamento en la mencionada resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. La embajada de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica formaliz\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n con la Nota Verbal No. 1014 del 7 de julio de \u00a02022. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Canciller\u00eda, \u00a0mediante oficio DIAJI No. 016418 del 7 de julio de 2022, remiti\u00f3 \u00a0copia de la documentaci\u00f3n pertinente y sus anexos al director \u00a0de asuntos internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporaci\u00f3n \u00a0con oficio MJD-OFI22-0034972-GEX-1100 del 13 de julio del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>5. Por auto del 2 \u00a0de agosto de 2022, la Sala reconoci\u00f3 personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica al abogado de confianza designado por ANTONIO \u00a0BALLESTEROS VECINO \u00a0y orden\u00f3 surtir el traslado para solicitar pruebas, previsto \u00a0en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>6. En el t\u00e9rmino \u00a0conferido, el defensor de ANTONIO \u00a0BALLESTEROS VECINO \u00a0formul\u00f3 diversas solicitudes probatorias, con el fin de \u00a0verificar la plena identidad y descartar la presunta vinculaci\u00f3n \u00a0a otro proceso en el territorio colombiano por los mismos hechos que \u00a0fundamentan la solicitud de extradici\u00f3n y garantizar el \u00a0principio de non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DETERMINACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>1. En auto \u00a0AP332-2024 del 24 de enero pasado, la Sala accedi\u00f3 a la \u00a0pr\u00e1ctica del medio probatorio elevado por la defensa \u00a0consistente en oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u00a0de la Polic\u00eda Nacional para que indiquen si el requerido ha \u00a0sido investigado, juzgado o condenado o si en la actualidad en su \u00a0contra se adelanta alguna actuaci\u00f3n de car\u00e1cter penal. \u00a0<\/p>\n<p>2. A su vez, neg\u00f3 \u00a0por impertinentes las solicitudes probatorias1 \u00a0referidas en los numerales 6, 9 y 13 de dicha providencia encaminada \u00a0a demostrar la plena identidad del procesado, as\u00ed como la \u00a0falta de participaci\u00f3n de BALLESTEROS \u00a0VECINO \u00a0en los hechos que fundamentan la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Al respecto, la \u00a0Sala advirti\u00f3 que tales pedimentos no son los medios id\u00f3neos \u00a0para demostrar la plena identidad del solicitado, as\u00ed mismo \u00a0expuso que no guardan relaci\u00f3n con los elementos que este \u00a0Colegiado debe examinar al momento de emitir la decisi\u00f3n que \u00a0compete. \u00a0<\/p>\n<p>4. Aclar\u00f3 \u00a0que los cuestionamientos sobre este asunto y los relativos a la \u00a0responsabilidad penal y la credibilidad que ameritan las \u00a0declaraciones de los agentes de la DEA recolectados en su interior \u00a0deben proponerse y discutirse en el escenario natural, al interior \u00a0del proceso penal adelantado por las autoridades judiciales \u00a0norteamericanas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. EL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RECURSO \u00a0<\/p>\n<p>1. El apoderado de \u00a0ANTONIO \u00a0BALLESTEROS VECINO \u00a0insiste en la necesidad de que se oficie al \u201cInstituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC \u2013 en aras de \u00a0que informe la fecha de ingreso a dicho centro de reclusi\u00f3n \u00a0por parte del interno Ballesteros vecino Antonio, y suministre la \u00a0totalidad de documentos y registros fotogr\u00e1ficos para \u00a0determinar que se trate de la misma persona\u201d, pues \u00a0a su criterio, no existe claridad de si el solicitado en extradici\u00f3n \u00a0sea la misma persona que se encuentra recluida por cuenta de este \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>2. As\u00ed \u00a0mismo, reiter\u00f3 las razones expuestas en el libelo primigenio \u00a0en cuanto al objetivo de oficiar \u201cal \u00a0Gobierno de los Estados de Am\u00e9rica para que allegue las \u00a0suficientes evidencias que permitan indicar la presunta \u00a0responsabilidad del ciudadano Antonio \u00a0ballesteros vecino \u00a0en relaci\u00f3n con los tipos penales a aquel atribuidos\u201d y \u00a0\u201ca \u00a0la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas DEA para que \u00a0precise si las conductas punibles que son objeto del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n tuvieron ocurrencia en el territorio de los \u00a0Estados Unidos\u201d \u00a0con \u00a0el fin de demostrar la ausencia de responsabilidad del solicitado en \u00a0las conductas punibles cuya realizaci\u00f3n soporta la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. El recurso de \u00a0reposici\u00f3n es un medio de impugnaci\u00f3n conferido por la \u00a0ley a las partes para pretender la revocatoria, modificaci\u00f3n, \u00a0aclaraci\u00f3n o adici\u00f3n de una providencia ante el mismo \u00a0funcionario que la dict\u00f3, motivo por el cual corresponde al \u00a0inconforme especificar los errores que a su juicio contiene la \u00a0decisi\u00f3n y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en \u00a0los que soporta su tesis. \u00a0<\/p>\n<p>2. Bajo ese \u00a0derrotero, la Sala advierte, desde ya, que el recurso de reposici\u00f3n \u00a0interpuesto por el apoderado de ANTONIO \u00a0BALLESTEROS VECINO \u00a0no tiene vocaci\u00f3n de prosperidad, pues los argumentos \u00a0expuestos no desvirt\u00faan los motivos que fundamentan la \u00a0providencia recurrida, ni se se\u00f1alan errores en los que la \u00a0Corte pudo haber incurrido. \u00a0<\/p>\n<p>3. Al respecto, la \u00a0Sala itera al actor que por mandato del art\u00edculo 502 de la Ley \u00a0906 de 2004, esta Corporaci\u00f3n debe examinar la identidad del \u00a0solicitado, la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, \u00a0el principio de la doble incriminaci\u00f3n, la equivalencia de la \u00a0providencia extranjera con la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0colombiana y el cumplimiento de lo previsto en los tratados p\u00fablicos \u00a0de ser necesario. \u00a0<\/p>\n<p>4. En primer \u00a0lugar, el recurrente persiste en la necesidad de acreditar el \u00a0presupuesto de plena identidad, para tener certeza de que la persona \u00a0solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica es \u00a0la misma que est\u00e1 privada de la libertad por cuenta del \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>5. Por lo \u00a0anterior, nuevamente reclama que se oficie al \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC \u00a0\u2013en \u00a0aras de establecer la plena identidad del procesado. No obstante, en \u00a0el prove\u00eddo recurrido se le mostr\u00f3 de forma amplia la \u00a0documentaci\u00f3n con la cual se cuenta para cumplir con el \u00a0estudio de ese aspecto en particular, la cual se estima suficiente y \u00a0clara. Aunado a ello, el recurrente no aport\u00f3 en el memorial \u00a0presentado el sustento que la descalifique o desvirt\u00fae, por lo \u00a0cual resulta impertinente e inconducente en este momento decretar \u00a0prueba adicional para esos efectos. \u00a0<\/p>\n<p>6. En segundo \u00a0lugar, el abogado, de forma gen\u00e9rica, recaba en que se admitan \u00a0las pruebas dirigidas a requerir a las autoridades americanas para \u00a0que remitan los elementos materiales probatorios recaudados en la \u00a0indagaci\u00f3n for\u00e1nea, con el fin de desvirtuar la \u00a0responsabilidad penal del solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. Sin embargo, \u00a0ignora el censor que en la decisi\u00f3n impugnada se precis\u00f3 \u00a0que dichas solicitudes son inconducentes e impertinentes puesto que \u00a0tales t\u00f3picos no guardan relaci\u00f3n con los requisitos \u00a0que la Corte debe examinar al momento de emitir la determinaci\u00f3n \u00a0que compete, de ah\u00ed que no resulten procedentes. \u00a0<\/p>\n<p>8. As\u00ed las \u00a0cosas, se advierte que la exigencia adjetiva que le asiste al \u00a0recurrente no est\u00e1 satisfecha, por cuanto su alegaci\u00f3n \u00a0se circunscribe a reproducir las pretensiones expuestas en la \u00a0petici\u00f3n inicial de pruebas y no logra superar, desvirtuar o \u00a0controvertir los fundamentos en los cuales se sustenta la \u00a0consideraci\u00f3n cuestionada. \u00a0<\/p>\n<p>9. Por \u00a0consiguiente, como el defensor no cumpli\u00f3 con la carga m\u00ednima \u00a0que le era exigible al acudir al presente medio de impugnaci\u00f3n, \u00a0consistente en exponer con claridad los yerros en que habr\u00eda \u00a0incurrido la Sala en la decisi\u00f3n que neg\u00f3 la pr\u00e1ctica \u00a0de las pruebas deprecadas, aquella se mantendr\u00e1 inc\u00f3lume. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: NO \u00a0REPONER \u00a0la decisi\u00f3n del 24 de enero de 2024, por la cual no se accedi\u00f3 \u00a0a la solicitud probatoria efectuada por la defensa del requerido \u00a0ANTONIO BALLESTEROS VECINO, \u00a0de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFIQUE Y \u00a0CUMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0i). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficiar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INPEC \u2013 en aras de que \u00abinforme la fecha de ingreso a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicho centro de reclusi\u00f3n por parte del interno Ballesteros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vecino Antonio, y suministre la totalidad de documentos y registros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fotogr\u00e1ficos para determinar que se trate de la misma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona\u00bb. ii) Requerir a la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado Civil con el fin de establecer si \u201cexisten individuos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con id\u00e9ntica o parecida identidad o nombres, como se le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denomina a dicho fen\u00f3meno: homonimia\u201d. iii) Conminar a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las autoridades de investigaci\u00f3n judicial tanto internas como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0externas a trav\u00e9s de la autoridad consular colombiana para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que indiquen \u00absi las conductas punibles por las cuales el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudadano ANTONIO BALLESTEROS VECINO est\u00e1 siendo requerido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fueron cometidas en territorio extranjero\u00bb. iv) Practicar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declaraci\u00f3n del agente especial o funcionario de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administraci\u00f3n para el Control de Drogas DEA, para acreditar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abs\u00ed las conductas punibles que son objeto del tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de extradici\u00f3n tuvieron ocurrencia dentro del territorio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica\u00bb. v). Pedir al Gobierno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica allegar \u00ablas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidencias suficientes que permitan inferir la presunta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidad del ciudadano ANTONIO BALLESTEROS VECINO en relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con los tipos penales\u00bb que fundamentan la acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objeto del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 AP1099-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b061982 \u00a0 (Acta \u00a0No. 045) \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. OBJETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 1. 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