{"id":76534,"date":"2024-04-24T20:20:44","date_gmt":"2024-04-24T20:20:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/ap1093-202465694\/"},"modified":"2024-04-24T20:20:44","modified_gmt":"2024-04-24T20:20:44","slug":"ap1093-202465694","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/ap1093-202465694\/","title":{"rendered":"AP1093-2024(65694)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1093-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 65694 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Sala se pronuncia sobre el incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia promovido por el Fiscal 5 de la Estructura de Apoyo de \u00a0Bucaramanga, para conocer de la audiencia de \u201crevocatoria \u00a0de la medida de aseguramiento\u201d, \u00a0deprecada por la defensa de WILSON MANUEL MORA CADENA, dentro del \u00a0proceso que se adelanta por la presunta comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de concierto para delinquir, corrupci\u00f3n privada, \u00a0administraci\u00f3n desleal, corrupci\u00f3n de sufragante, \u00a0fraude procesal y falsedad en documento privado, \u00a0al interior del expediente radicado 68001600015920161242800. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>2. De la \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n realizada el 20 de octubre de \u00a02023 por el Fiscal 5 de \u00a0la Estructura de Apoyo de Bucaramanga, ante el Juzgado \u00a0Quince Penal Municipal \u00a0con funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bucaramanga, \u00a0se extrae lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0WILSON MANUEL MORA CADENA, en su condici\u00f3n de gerente de la \u00a0Terminal de Transporte de Bucaramanga \u2013 TTB S.A.,: \u00a0<\/p>\n<p>-. abus\u00f3 de \u00a0sus funciones, se aprovech\u00f3 de bienes y personal de esa \u00a0entidad municipal, para realizar campa\u00f1a pol\u00edtica a su \u00a0favor, con miras a obtener por elecci\u00f3n popular el cargo de \u00a0concejal de la ciudad de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>-. entreg\u00f3 \u00a0dadivas a ciudadanos para obtener su voto \u00a0<\/p>\n<p>-. recibi\u00f3 \u00a0la suma de $20.000.000 de esta entidad municipal, como donaci\u00f3n \u00a0para su campa\u00f1a; dinero que no fue incluido en las cuentas de \u00a0campa\u00f1a, documentos entregados a la autoridad electoral \u00a0<\/p>\n<p>-. falsific\u00f3 \u00a0documentos para obtener de la empresa Claro acceso a 1.500 l\u00edneas \u00a0telef\u00f3nicas, que fueron utilizadas en la campa\u00f1a \u00a0electoral. \u00a0<\/p>\n<p>Por tales motivos, \u00a0se le endilgan los delitos de concierto \u00a0para delinquir, corrupci\u00f3n privada, administraci\u00f3n \u00a0desleal, corrupci\u00f3n de sufragante, fraude procesal y falsedad \u00a0en documento privado. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>3. Conforme a la \u00a0documentaci\u00f3n que reposa en la carpeta digital1, \u00a0en sesiones del 19, 20 y 24 de octubre de 2023, ante el Juzgado \u00a0Quince Penal Municipal con funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bucaramanga, \u00a0se realizaron audiencias concentradas de legalizaci\u00f3n de \u00a0captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>En aquella \u00a0oportunidad se impuso a WILSON MANUEL MORA CADENA, medida de \u00a0aseguramiento consistente en detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El 26 del mismo \u00a0mes y a\u00f1o, se adicion\u00f3 la imputaci\u00f3n para \u00a0atribuir los delitos de fraude procesal y falsedad en documento \u00a0privado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El defensor de MORA \u00a0CADENA radic\u00f32 \u00a0solicitud de audiencia preliminar, con miras a la \u00abrevocatoria \u00a0de medida de aseguramiento\u00bb, \u00a0en el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de \u00a0Riohacha, el 20 de diciembre de 2023, que fue asignada al \u00a0Juzgado \u00a0Segundo \u00a0Penal Municipal con funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante3 \u00a0de esa misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Este despacho realiz\u00f3 la audiencia el 26 y 27 de diciembre de \u00a02023, con participaci\u00f3n del Fiscal, el Ministerio P\u00fablico, \u00a0el apoderado de la Alcald\u00eda de Bucaramanga en calidad de \u00a0v\u00edctimas, el defensor y el procesado MORA CADENA. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En el curso \u00a0de la diligencia, la Fiscal\u00eda 5 de la Estructura de Apoyo con \u00a0sede en Bucaramanga4, \u00a0con base \u00a0en el art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el \u00a0art\u00edculo 48 de la ley 1453 de 2011, \u00a0impugn\u00f3 la competencia, de igual manera hizo \u00a0referencia a providencias emitidas por esta Sala5. \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Indic\u00f3 \u00a0que, en atenci\u00f3n al factor territorial, la competencia del \u00a0Juez de Garant\u00edas para conocer este tipo de audiencia debe \u00a0radicar en el lugar donde ocurrieron los hechos, y excepcionalmente \u00a0se podr\u00e1 cambiar ante un evento especial que \u201c\u2026amerite \u00a0la intervenci\u00f3n de un funcionario con sede en un lugar \u00a0distinto de la ocurrencia del hecho\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. En sentir del \u00a0agente fiscal, tal situaci\u00f3n especial no ocurre en este caso, \u00a0por lo que la competencia debe quedar en la ciudad de Bucaramanga, y \u00a0advirti\u00f3 que all\u00ed se han adelantado cerca de 15 \u00a0audiencias preliminares. Propuesta que fue acogida por el apoderado \u00a0de la Alcald\u00eda de Bucaramanga (v\u00edctima)6. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. La defensa7 \u00a0de WILSON MANUEL MORA CADENA, manifest\u00f3 que present\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n de \u00abrevocatoria \u00a0de medida de aseguramiento\u00bb, \u00a0en la ciudad de Riohacha, puesto que el imputado se encuentra \u00a0recluido en las dependencias de la Fiscal\u00eda de esa ciudad, y \u00a0de acuerdo con el estudio sobre arraigo realizado, se confirm\u00f3 \u00a0que tiene su domicilio y negocios en la jurisdicci\u00f3n del \u00a0Circuito de Riohacha, en el Municipio de Dibuya, corregimiento de \u00a0Mingueo. \u00a0<\/p>\n<p>4.6. El Ministerio \u00a0P\u00fablico8 \u00a0refiri\u00f3 que en la actualidad existen avances tecnol\u00f3gicos \u00a0que permiten realizar la audiencia de manera virtual en la ciudad de \u00a0Bucaramanga, y atendiendo a los soportes jurisprudenciales que \u00a0presenta la Fiscal\u00eda, la Corte Suprema de Justicia privilegia \u00a0el factor territorial para la realizaci\u00f3n de las audiencias \u00a0preliminares y no observ\u00f3 una situaci\u00f3n \u00a0excepcional\u00edsima para que se realice la vista p\u00fablica \u00a0en un lugar diferente al de la ocurrencia de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>4.7. La Juez \u00a0Segunda Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante de Riohacha9 \u00a0indic\u00f3 que conforme a la jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, si \u00a0bien la regla ense\u00f1a que el Juez de Control de Garant\u00edas \u00a0competente para adelantar las audiencias preliminares corresponde al \u00a0del sitio donde ocurrieron los hechos, o en el caso de que ya se haya \u00a0presentado escrito de acusaci\u00f3n, el funcionario de Garant\u00edas \u00a0donde se est\u00e9 llevando a cabo el juicio, excepcionalmente se \u00a0puede acudir a un Juez de Control de Garant\u00edas de otra ciudad, \u00a0en el evento en que el procesado se encuentre privado de la libertad \u00a0en un lugar o distrito judicial diferente. \u00a0<\/p>\n<p>4.8. Por lo tanto, \u00a0el funcionario judicial competente ser\u00e1 aquel del sitio donde \u00a0se encuentre recluido, que en el presente caso es la ciudad de \u00a0Riohacha y por tanto ella s\u00ed tiene competencia para realizar \u00a0la audiencia solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>4.9. Como quiera \u00a0que existe controversia entre las partes \u2013 Fiscal\u00eda, \u00a0apoderado de v\u00edctimas y Ministerio P\u00fablico-, frente a \u00a0lo expuesto, el despacho remiti\u00f3 las diligencias a esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De \u00a0conformidad con \u00a0el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 200410, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es la llamada a conocer de las \u00a0definiciones de competencia que involucran juzgados de diferentes \u00a0distritos judiciales, como sucede en este caso, donde concurren \u00a0juzgados de los distritos judiciales de Riohacha (La Guajira) y \u00a0Bucaramanga (Santander). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Sobre la definici\u00f3n de competencia y su tr\u00e1mite \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Dicho incidente es el mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0para establecer cu\u00e1l de los distintos Jueces o Magistrados que \u00a0reclaman o reh\u00fasan el conocimiento de un asunto, es el llamado \u00a0a asumirlo. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, en decisi\u00f3n del 17 de junio de \u00a02019, AP2863-2019 dentro del radicado 5561611, \u00a0explic\u00f3 el tr\u00e1mite que debe cumplirse en el marco del \u00a0incidente de impugnaci\u00f3n de competencia. En dicha oportunidad \u00a0se dijo que, cuando alguna de las partes o intervinientes cuestionen \u00a0la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea \u00a0en sede de conocimiento o de control de garant\u00edas-, se \u00a0presentan dos hip\u00f3tesis, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Que las dem\u00e1s \u00a0partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha \u00a0postulaci\u00f3n, caso en el cual el asunto debe remitirse al \u00a0funcionario que un\u00e1nimemente se considera competente, quien, a \u00a0su vez, evaluar\u00e1 si les asiste o no raz\u00f3n. En caso \u00a0afirmativo, continuar\u00e1 con el curso de la actuaci\u00f3n o, \u00a0en el negativo, remitir\u00e1 el asunto al funcionario habilitado \u00a0para definir competencia. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Que las \u00a0partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la autoridad \u00a0judicial a la cual le asiste la competencia, generando una efectiva \u00a0controversia sobre la materia, situaci\u00f3n que da lugar a que se \u00a0remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir \u00a0competencia, por ejemplo, esta Corporaci\u00f3n, cuando se \u00a0involucran autoridades de distinto distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Para el \u00a0presente caso, en el curso de la audiencia de \u201crevocatoria \u00a0de la medida de aseguramiento\u201d, \u00a0que adelant\u00f3 el Juzgado Segundo Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas Ambulante de Riohacha, se present\u00f3 \u00a0controversia al ser impugnada la competencia por la Fiscal\u00eda, \u00a0coadyuvada por el apoderado de v\u00edctimas y el Ministerio \u00a0P\u00fablico, discusi\u00f3n que vers\u00f3 sobre si el Juzgado \u00a0competente es el de Riohacha (La \u00a0Guajira) \u00a0o \u00a0el de Bucaramanga (Santander). \u00a0<\/p>\n<p>6.4 \u00a0Por tal raz\u00f3n y atendiendo las reglas aplicadas por la Sala \u00a0remiti\u00f3 las diligencias a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Luego, \u00a0corresponde a la Sala definir a cu\u00e1l juzgado con funciones de \u00a0control de garant\u00edas le compete resolver la solicitud en \u00a0menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7.1. El \u00a0art\u00edculo 39 \u00a0de la Ley 906 de 2004, modificado por el 48 de la Ley 1453 de 2011, \u00a0establece que \u201cla \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida \u00a0por cualquier juez penal municipal\u201d; \u00a0no obstante, la amplitud de esta regla debe ser interpretada, \u00a0conforme lo sostenido por esta Corporaci\u00f3n, en el siguiente \u00a0sentido: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0su redacci\u00f3n original, el art\u00edculo 39 del estatuto \u00a0adjetivo establec\u00eda que el control de garant\u00edas ser\u00eda \u00a0ejercido por \u00abun juez penal municipal del lugar en que se \u00a0cometi\u00f3 el delito\u00bb, pero a partir de la modificaci\u00f3n \u00a0introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta funci\u00f3n \u00a0corresponde a \u00abcualquier juez penal municipal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse \u00a0como una autorizaci\u00f3n a las partes para escoger, sin \u00a0limitaci\u00f3n alguna, el juzgado de garant\u00edas al que \u00a0quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de \u00a0manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de \u00a0competencia en raz\u00f3n del territorio, pero \u00e9stas pueden \u00a0exceptuarse si las circunstancias del caso concreto as\u00ed lo \u00a0aconsejan. La resoluci\u00f3n de este tipo de controversias debe \u00a0tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor \u00a0protecci\u00f3n posible de las garant\u00edas procesales de \u00a0quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., \u00a0entre otros, CSJ \u00a0AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Al \u00a0fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos \u00a0ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla \u00a0general y aplicar la excepci\u00f3n. Entre otras hip\u00f3tesis, \u00a0as\u00ed debe procederse cuando el procesado \u00abse encuentre \u00a0privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar \u00a0diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico\u201d.12 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En \u00a0el presente asunto, el delegado de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n impugn\u00f3 la competencia de la Juez Segunda Penal \u00a0Municipal con funciones de Control de Garant\u00edas Ambulante de \u00a0Riohacha, \u00a0porque consider\u00f3 que el competente para resolver la petici\u00f3n \u00a0de la defensa, es el \u00a0Juez Penal Municipal con funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0la ciudad de Bucaramanga (Santander) \u00a0que le sea asignado por reparto, por cuanto es all\u00ed donde \u00a0ocurrieron los hechos por los que se est\u00e1 investigando a \u00a0WILLIAM MANUEL MORA CADENA \u00a0 por los \u00a0delitos de concierto para delinquir (art. \u00a0340 C.P.), \u00a0corrupci\u00f3n privada (art. \u00a0250A C.P.), \u00a0administraci\u00f3n desleal (art. \u00a0250B C.P.), \u00a0corrupci\u00f3n al sufragante (art. \u00a0390 C.P.), \u00a0fraude procesal (art. \u00a0453 C.P.) \u00a0y falsedad en documento privado (art. \u00a0289 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>9. Por su parte, \u00a0el despacho a quien correspondi\u00f3 la actuaci\u00f3n ratific\u00f3 \u00a0su competencia, bajo el entendido de que Riohacha es la ciudad donde \u00a0WILSON MANUEL MORA CADENA se encuentra privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>9.1. En efecto, le \u00a0asiste raz\u00f3n al funcionario de control de garant\u00edas de \u00a0Riohacha, \u00a0cuando sostuvo que s\u00ed se acredit\u00f3 una circunstancia \u00a0excepcional que le endilg\u00f3 la competencia para conocer de este \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>10. Si bien se \u00a0present\u00f3 la petici\u00f3n ante el Centro de Servicios \u00a0Judiciales de los Juzgados de Riohacha, ciudad diferente a donde, \u00a0dice el delegado de la Fiscal\u00eda, ocurrieron los hechos, \u00a0tambi\u00e9n es cierto, que el procesado est\u00e1 detenido \u00a0en \u00a0las instalaciones de la Fiscal\u00eda de Riohacha. \u00a0<\/p>\n<p>11. Al respecto, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha establecido lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026la \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas preferentemente debe \u00a0ser ejercida por el juez del lugar donde se cometi\u00f3 la \u00a0conducta. Sin embargo, ello no obsta para que pueda cumplirla un \u00a0funcionario de territorio diferente, siempre \u00a0que exista alguna circunstancia especial \u00a0que \u00a0aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurri\u00f3 el \u00a0hecho, como \u00a0cuando el sujeto haya sido aprehendido en \u00e1rea distinta, o \u00a0se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de \u00a0lugar diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico, \u00a0o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias \u00a0f\u00edsicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al \u00a0caso\u201d13 \u00a0(Resaltado fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, para la Sala resulta \u00a0razonable que la defensa haya acudido ante el juez de control de \u00a0garant\u00edas de Riohacha, \u00a0a fin de que resolviera la petici\u00f3n de \u201crevocatoria \u00a0de la medida de aseguramiento\u201d, \u00a0pues en este caso se configura una de las excepciones a la regla \u00a0general de competencia, prevista por la jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0En \u00a0esos t\u00e9rminos, se advierten razones excepcionales que \u00a0justifican la escogencia de un juez de control de garant\u00edas \u00a0diferente al del sitio donde presuntamente ocurri\u00f3 el delito. \u00a0Por tanto, se asignar\u00e1 la competencia al Juzgado \u00a0Segundo \u00a0Penal Municipal con funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante de Riohacha. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer \u00a0de la solicitud de \u201crevocatoria \u00a0de la medida de aseguramiento\u201d \u00a0impuesta WILSON \u00a0MANUEL MORA CADENA, corresponde \u00a0al \u00a0Juzgado \u00a0Segundo Penal \u00a0Municipal con funciones de Control de Garant\u00edas Ambulante de \u00a0Riohacha, \u00a0a donde se devolver\u00e1n las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0De lo resuelto inf\u00f3rmesele a \u00a0las partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENTE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo elementos materiales probatorios allegados con el expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digital. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presentada en el Centro de Servicios Judicial de los Juzgados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penales de Riohacha el 20 de diciembre de 2023 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue asignado por reparto \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audio del 26 de diciembre de 2023. R\u00e9cord: 8:20 minutos. \u00a0<\/p>\n<p>5AP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02424-2016 de 20 de abril de 2016, Radicado 47223; AP 2636 de 26 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre de 2011, Radicado 45047 del 20 de mayo de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 15 de noviembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020:20 minutos. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024:55 minutos \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01:07:33 horas \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 32. DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. &lt;Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificado por el art\u00edculo\u00a012\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 2098 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:&gt; La Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03. De la definici\u00f3n de competencia cuando se trate de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de diferentes distritos. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Postura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00faltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057959, AP2049-2020, Rad. 57924; AP3755-2023, Rad. 65068; \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP2676-2016, 4 may. 2016, rad. 47981; CSJ AP2237-2023 26 jul. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02023, rad. 64193 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674; AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP648-2018, 14 feb. 2018, rad. 52105 y AP4905-2018, 14 nov. 2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 54136 y AP18881-2020, rad. 1431\/57816, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1093-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 65694 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. La \u00a0Sala se pronuncia sobre el incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia promovido por el Fiscal 5 de la Estructura de Apoyo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-76534","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76534","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76534"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76534\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76534"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76534"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76534"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}