{"id":76533,"date":"2024-04-24T20:20:44","date_gmt":"2024-04-24T20:20:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/ap1091-202464500\/"},"modified":"2024-04-24T20:20:44","modified_gmt":"2024-04-24T20:20:44","slug":"ap1091-202464500","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/ap1091-202464500\/","title":{"rendered":"AP1091-2024(64500)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00c1vila \u00a0Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1091-2024 \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020400020230167500 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 64500 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado acta \u00a0n\u00b0 045 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. OBJETO DE LA \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Corte decide \u00a0la solicitud de pruebas presentada por el representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico y el defensor del ciudadano colombiano Jos\u00e9 \u00a0Juli\u00e1n Paredes Alvarado, \u00a0requerido en extradici\u00f3n por el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0del Per\u00fa por la presunta comisi\u00f3n de delitos \u00a0relacionados con \u00abtr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de drogas-figura agravada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- En virtud de \u00a0la Circular Roja de Interpol n.\u00b0 A-8571\/9-2016, \u00a0miembros de la Polic\u00eda Nacional capturaron al ciudadano \u00a0colombiano Jos\u00e9 \u00a0Juli\u00e1n Paredes Alvarado \u00a0el 10 de julio de 2022, en territorio colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>2.- El Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica del Per\u00fa, \u00a0a trav\u00e9s de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.\u00ba \u00a05-8-M\/240 del \u00a015 de julio de 2022, \u00a0pidi\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Juli\u00e1n Paredes Alvarado. \u00a0<\/p>\n<p>4.- En virtud del \u00a0art\u00edculo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n expidi\u00f3 resoluci\u00f3n el 15 de julio de \u00a02022, en la que orden\u00f3 su captura para el anotado prop\u00f3sito. \u00a0Sin embargo, mediante resoluci\u00f3n del 8 de octubre siguiente, \u00a0el Fiscal General cancel\u00f3 la orden de captura, por cuanto el \u00a0pa\u00eds reclamante no formaliz\u00f3 el pedido de extradici\u00f3n \u00a0durante el t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0del Acuerdo Bolivariano de Extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.- Pese a la \u00a0irregularidad se\u00f1alada, el 29 de mayo de 2023, mediante Nota \u00a0Verbal No. 5-8-N\/124, el Gobierno de la Rep\u00fablica de Per\u00fa \u00a0formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n. Por su parte, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n orden\u00f3 nuevamente \u00a0la captura con fines de extradici\u00f3n de Jos\u00e9 \u00a0Juli\u00e1n Paredes Alvarado, \u00a0pero hasta el momento no se tiene conocimiento de su materializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.- El Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 a la Corte la documentaci\u00f3n \u00a0enviada por la Embajada peruana, debidamente autenticada, previo \u00a0concepto de su hom\u00f3logo de Relaciones Exteriores sobre la \u00a0vigencia entre las Rep\u00fablicas de Colombia y del Per\u00fa de \u00a0la \u00abAcuerdo \u00a0sobre extradici\u00f3n\u00bb, adoptado \u00a0en \u00a0Caracas, el 18 de julio de 1911, y el \u00abAcuerdo \u00a0modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>7.- Recibida \u00a0la actuaci\u00f3n en la Corporaci\u00f3n y acreditada la \u00a0representaci\u00f3n adjetiva, se dio inicio al tr\u00e1mite \u00a0consagrado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 y se \u00a0dispuso agotar el periodo para pedir pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>8.- Dentro del \u00a0lapso previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 el \u00a0representante de Paredes \u00a0Alvarado \u00a0solicit\u00f3 requerir a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0Tribunales y a otras entidades que administran justicia para \u00a0establecer la existencia en Colombia de anotaciones o antecedentes de \u00a0investigaciones penales adelantadas en contra del requerido, y, a la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil para corroborar la \u00a0plena identidad de su defendido. \u00a0<\/p>\n<p>9.- Por otra \u00a0parte, el Procurador Delegado de Intervenci\u00f3n Segundo para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal pidi\u00f3 oficiar a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n a efectos de determinar si el individuo \u00a0pretendido est\u00e1 \u00a0siendo procesado en nuestro pa\u00eds por los hechos materia de \u00a0juzgamiento, \u00a0en \u00a0aras de garantizar el principio constitucional del non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Aspectos \u00a0generales \u00a0<\/p>\n<p>10.- De \u00a0conformidad con el canon 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el precepto 1\u00ba del Acto Legislativo n.\u00ba 01 \u00a0de 1997, la extradici\u00f3n se solicitar\u00e1, conceder\u00e1 \u00a0u ofrecer\u00e1 de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y, en \u00a0su defecto, con la ley. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0En \u00a0este sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 \u00a0que es del caso proceder con sujeci\u00f3n al \u00a0\u00abAcuerdo Bolivariano sobre Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0suscrito por las Rep\u00fablicas de Colombia y Per\u00fa en 1911 \u00a0y el \u00abAcuerdo \u00a0(\u2026) modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradici\u00f3n \u00a0firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima, el 22 de octubre de \u00a02004\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>12.- De \u00a0conformidad con lo previsto en esos instrumentos internacionales, el \u00a0concepto \u00a0deber\u00e1 guiarse por la observaci\u00f3n de las siguientes \u00a0exigencias \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que \u00a0el pedido de extradici\u00f3n se haya formulado por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Que se \u00a0haya acompa\u00f1ado, en el caso de personas procesadas, de copia \u00a0de la orden de captura; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Que las \u00a0piezas procesales adosadas indiquen en forma precisa el hecho \u00a0imputado, su fecha y lugar de comisi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Que se \u00a0suministren los datos necesarios para comprobar la identidad de la \u00a0persona reclamada; \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Que se aporten copias de los textos legales que tipifiquen la \u00a0conducta, le otorguen competencia al pa\u00eds requirente y los \u00a0relativos a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n y de la pena; \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Que la conducta por la que se formula el requerimiento tenga prevista \u00a0pena privativa de la libertad no menor de un a\u00f1o; \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Que no se \u00a0proceda por un delito pol\u00edtico o de estricta connotaci\u00f3n \u00a0militar; \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Que no \u00a0est\u00e9 prescrita la acci\u00f3n o la pena conforme a la \u00a0legislaci\u00f3n del Estado requirente; y \u00a0<\/p>\n<p>13.- Adem\u00e1s, \u00a0se aplican las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u00a0(Ley \u00a0906 de 2004), \u00a0pues \u00a0\u00aben \u00a0lo no previsto en el presente Acuerdo, el procedimiento de \u00a0extradici\u00f3n se regir\u00e1 por lo establecido en la \u00a0legislaci\u00f3n interna del Estado requerido\u00bb, \u00a0de \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a08\u00b0 del Convenio Modificatorio. \u00a0<\/p>\n<p>14.- La \u00a0verificaci\u00f3n de los presupuestos fijados en la ley y en los \u00a0instrumentos internacionales para acceder al pedido de entrega en \u00a0extradici\u00f3n ser\u00e1 el objeto del concepto que habr\u00e1 \u00a0de rendir la Corte al Gobierno Nacional. De manera correlativa, las \u00a0peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este \u00a0tr\u00e1mite judicial- administrativo deben estar encaminadas a \u00a0concretar o desvirtuar dichos presupuestos, conforme criterios de \u00a0pertinencia, conducencia y utilidad. \u00a0<\/p>\n<p>15.- As\u00ed \u00a0las cosas, si las solicitudes probatorias no est\u00e1n orientadas \u00a0a constatar los anteriores aspectos, no guardan relaci\u00f3n con \u00a0esos temas, o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, \u00a0superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. De \u00a0las solicitudes probatorias \u00a0<\/p>\n<p>16.- Precisados \u00a0los par\u00e1metros bajo los cuales corresponde adelantar la \u00a0actividad probatoria en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, \u00a0resulta evidente que no pueden admitirse las pruebas exhortadas \u00a0y aportadas por la defensa, \u00a0porque no ostentan pertinencia, conducencia o utilidad, como se ver\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Prueba \u00a0pertinente \u00a0<\/p>\n<p>17.- El defensor \u00a0y el representante del Ministerio P\u00fablico advirtieron que se \u00a0hac\u00eda necesario oficiar a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n a fin de establecer si Jos\u00e9 \u00a0Juli\u00e1n Paredes Alvarado \u00a0est\u00e1 siendo procesado en nuestro pa\u00eds por los hechos \u00a0materia de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>18.- Tal \u00a0postulaci\u00f3n, acorde con la l\u00ednea jurisprudencial \u00a0vigente de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, resulta pertinente. \u00a0No \u00a0solo para verificar la potencial afectaci\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0constitucional en cita, sino en aras de constatar si se hace \u00a0necesario emitir alguna clase de condicionamiento especial \u00a0relacionado con lo previsto en el art\u00edculo 504 de la Ley 906 \u00a0de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>19.- Ciertamente, \u00a0persiste para la Corte el compromiso de efectivizar la salvaguarda de \u00a0dicho principio, por cuanto de esa manera se garantiza no solo la \u00a0autonom\u00eda y soberan\u00eda nacional, en el evento de \u00a0demostrarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo, \u00a0sino que adem\u00e1s se procura la observancia de prerrogativas \u00a0fundamentales de los reclamados en extradici\u00f3n, tales como la \u00a0de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. \u00a0<\/p>\n<p>20.- Por lo tanto, \u00a0se requerir\u00e1 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para que consulte en sus bases de datos si obra alguna investigaci\u00f3n \u00a0o condena en contra de Jos\u00e9 \u00a0Juli\u00e1n Paredes Alvarado \u00a0y, en caso afirmativo, informe el n\u00famero de radicaci\u00f3n, \u00a0los hechos objeto de investigaci\u00f3n y el estado actual de la \u00a0actuaci\u00f3n. Deber\u00e1 adem\u00e1s allegar copia de las \u00a0decisiones que hubiesen sido emitidas. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. \u00a0Prueba \u00a0de oficio \u00a0<\/p>\n<p>21. De igual \u00a0manera, con el prop\u00f3sito de verificar el ejercicio previo de \u00a0la jurisdicci\u00f3n por parte de las autoridades nacionales, \u00a0la Corte estima \u00a0necesario, de oficio, requerir a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol DIJIN, Registro \u00danico \u00a0Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n Operativo \u2013SIOPER- de la Polic\u00eda \u00a0Nacional \u00a0para que comunique si Jos\u00e9 \u00a0Juli\u00e1n Paredes Alvarado \u00a0ha sido investigado, juzgado o condenado en Colombia y, en caso \u00a0afirmativo, se indique la radicaci\u00f3n del proceso, los hechos \u00a0que motivaron la investigaci\u00f3n, los delitos que se le imputan \u00a0y el estado actual de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Pruebas \u00a0innecesarias \u00a0<\/p>\n<p>22.- Por otra \u00a0parte, el apoderado judicial reclama que se oficie a la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil para que alleguen los elementos materiales \u00a0probatorios que faculten corroborar la plena identidad de su \u00a0prohijado. \u00a0<\/p>\n<p>23.- Tal \u00a0postulaci\u00f3n es innecesaria, \u00a0debido a que en la Nota Verbal n.\u00b0 \u00a05-8-M\/124 del \u00a029 de mayo de 2023, \u00a0por \u00a0cuyo medio se formaliz\u00f3 el pedido de extradici\u00f3n, el \u00a0Gobierno reclamante precis\u00f3 los datos de identificaci\u00f3n \u00a0de Jos\u00e9 \u00a0Juli\u00e1n Paredes Alvarado, \u00a0los cuales tambi\u00e9n se consignan en la notificaci\u00f3n \u00a0roja de Interpol A-8571\/9-2016. \u00a0<\/p>\n<p>24.- \u00a0Aunado a ello, obra dentro de la documentaci\u00f3n allegada a esta \u00a0Corporaci\u00f3n, el \u00a0informe del investigador de laboratorio, rendido por un perito en \u00a0dactiloscopia, las \u00a0actas de derechos del capturado y notificaci\u00f3n de la captura \u00a0con fines de extradici\u00f3n y, el \u00a0informe sobre consulta web de la p\u00e1gina de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, \u00a0a nombre de Paredes \u00a0Alvarado; \u00a0informaci\u00f3n que es suficiente para establecer la plena \u00a0identidad. \u00a0<\/p>\n<p>25.- \u00a0Adicionalmente, \u00a0el abogado, en su memorial, no indica la necesidad de ampliar el \u00a0an\u00e1lisis sobre este t\u00f3pico y, dicho aspecto ser\u00e1 \u00a0objeto nuevamente de estudio detallado por la Corporaci\u00f3n \u00a0cuando emita el concepto que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>26.- \u00a0Respecto \u00a0a la solicitud encaminada a que se oficie a los \u00a0\u00abTribunales \u00a0y dem\u00e1s entidades que administran justicia\u00bb \u00a0con el prop\u00f3sito de constatar \u00a0de igual manera la eventual afectaci\u00f3n del non \u00a0bis in \u00eddem\u00bb, \u00a0la Sala no advierte la necesidad de esa petici\u00f3n probatoria. \u00a0Ello, por cuanto la \u00a0pr\u00e1ctica de las restantes pruebas decretadas resulta \u00a0suficiente para esclarecer dicho presupuesto constitucional, en la \u00a0medida que los datos sobre actuaciones o investigaciones penales \u00a0reposa a cabalidad en las bases de datos de las entidades a las \u00a0cuales se efectuar\u00e1 el requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>27.- \u00a0Adem\u00e1s, en el evento de evidenciarse la existencia de procesos \u00a0penales contra Paredes \u00a0Alvarado, \u00a0la Corte podr\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n pertinente a \u00a0los espec\u00edficos despachos judiciales ante quienes, \u00a0eventualmente, se adelante alg\u00fan tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>28.- \u00a0Bajo esos presupuestos, se negar\u00e1 la pr\u00e1ctica de las \u00a0pruebas en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decretar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prueba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1alada en el numeral 3.2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la parte considerativa de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ordenar de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio la prueba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionada en el numeral 3.2.2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Negar por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improcedentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las solicitudes probatorias de la defensa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descritas en el numeral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03.2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo decidido en el numeral 3\u00b0, procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00c1vila \u00a0Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 AP1091-2024 \u00a0 CUI: \u00a011001020400020230167500 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 64500 \u00a0 Aprobado acta \u00a0n\u00b0 045 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. OBJETO DE LA \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 La Corte decide \u00a0la solicitud de pruebas presentada por el representante [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-76533","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76533","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76533"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76533\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76533"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76533"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76533"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}