{"id":76532,"date":"2024-04-24T20:20:44","date_gmt":"2024-04-24T20:20:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/ap1090-202465572\/"},"modified":"2024-04-24T20:20:44","modified_gmt":"2024-04-24T20:20:44","slug":"ap1090-202465572","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/04\/24\/ap1090-202465572\/","title":{"rendered":"AP1090-2024(65572)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1090-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 65572 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0seg\u00fan acta No. 045 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Define la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en \u00a0el proceso penal seguido en contra de JAIRO \u00a0ENRIQUE NOVOA VALLOT, \u00a0por los presuntos delitos de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de uso restringido, de \u00a0uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos\u00b8 en concurso \u00a0heterog\u00e9neo con fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego o municiones; extorsi\u00f3n agravada \u00a0tentada; y, hurto calificado \u00a0(art\u00edculos 366; 365; 244, 245-3, 27; 339, 240, inciso 2; y, 29 \u00a0de la Ley 599 de 2000). \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del escrito de acusaci\u00f3n que confeccion\u00f3 la Fiscal\u00eda \u00a078 Especializada de Bogot\u00e11, \u00a0se extrae lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El 11 de julio de 2023, la se\u00f1ora Zully Lorena Prieto Muete \u00a0fue abordada, en su residencia ubicada en Soacha (Cundinamarca), por \u00a0su expareja sentimental JAIRO ENRIQUE NOVOA VALLOT, quien la intimid\u00f3 \u00a0con una pistola y le constri\u00f1\u00f3 la entrega de \u00a0$50.000.000 de pesos, pues manifest\u00f3 que deb\u00eda pagarle \u00a0por su vida y por las humillaciones a que ella lo someti\u00f3 en \u00a0el pasado. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta que aquella no contaba con esa suma, fue despojada de su \u00a0celular, un computador y $47.000 pesos, e informada que despu\u00e9s \u00a0pasar\u00eda por el dinero. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0d\u00eda siguiente, el implicado le dej\u00f3 una nota que \u00a0advert\u00eda \u201c(\u2026) \u00a0coma callada, esta vez se salv\u00f3, no se meta con Pedro\u201d, \u00a0lo que la conllev\u00f3 a cambiarse de domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El 19 de julio de ese mismo a\u00f1o, JAIRO ENRIQUE NOVOA VALLOT, \u00a0prevalido de un arma de fuego, oblig\u00f3 a su expareja a ir al \u00a0Colegio Nicol\u00e1s Esguerra donde estudiaba su hija com\u00fan, \u00a0la \u00a0sacara del recinto, con la excusa de llevarla al m\u00e9dico. Y en \u00a0provecho de su calidad de padre, se qued\u00f3 con la menor, al \u00a0tiempo que le exigi\u00f3 que consiga los $50.000.000 que le pidi\u00f3 \u00a0desde el 11 de julio, so pena de atentar contra su vida. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0La v\u00edctima denunci\u00f3 tal situaci\u00f3n ante las \u00a0autoridades, por lo que agentes del Gaula iniciaron un plan \u00a0antiextorsi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Al acudir al lugar del desembolso -no \u00a0se advierte con precisi\u00f3n en el escrito- Zully \u00a0Lorena Prieto Muete entreg\u00f3 a JAIRO \u00a0ENRIQUE NOVOA VALLOT \u00a0el paquete que aparentemente conten\u00eda el dinero producto de la \u00a0extorsi\u00f3n, momento en que el implicado fue capturado en \u00a0flagrancia2; \u00a0y le fue hallado \u201c(\u2026) \u00a0un revolver con 6 cartuchos y aparte 11 cartuchos; y en un bolso \u00a0terciado en la espalda, dos tubos de pvc con mecha, al parecer, \u00a0artefacto explosivo y 13 cartuchos m\u00e1s\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 20 de julio de 2023, ante el Juzgado 22 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, se \u00a0llevaron a cabo las audiencias preliminares, donde la Fiscal\u00eda \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n a JAIRO \u00a0ENRIQUE NOVOA VALLOT por los delitos de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de uso restringido, de \u00a0uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos\u00b8 en concurso \u00a0heterog\u00e9neo con fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego o municiones; extorsi\u00f3n agravada \u00a0tentada; y, hurto calificado \u00a0(art\u00edculos 366; 365; 244, 245-3, 27; 339, 240, inciso 2; y, 29 \u00a0de la Ley 599 de 2000) cargos \u00a0que no acept\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0mismo d\u00eda le fue impuesta medida de aseguramiento consistente \u00a0en detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Por los aludidos punibles, la Fiscal\u00eda 78 Especializada de \u00a0Bogot\u00e1 radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n ante el \u00a0Centro de Servicios Judiciales del SPA de Bogot\u00e1; el asunto \u00a0fue asignado al Juzgado 7\u00b0 Penal del Circuito Especializado de \u00a0esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0En dicho Juzgado se instal\u00f3 la respectiva audiencia el 22 de \u00a0enero de 2024. En su desarrollo, la defensa impugn\u00f3 la \u00a0competencia tras advertir que el delito m\u00e1s grave corresponde \u00a0al de extorsi\u00f3n agravada, el cual, tuvo ocurrencia en el \u00a0municipio de Soacha (Cundinamarca), \u00a0raz\u00f3n por la cual, las diligencias deb\u00edan ser \u00a0adelantadas por un juez especializado de aquel lugar. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0La Fiscal\u00eda3 \u00a0y dem\u00e1s intervinientes guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0A su turno, el juez de conocimiento se opuso a lo argumentado por el \u00a0defensor, pues, en su criterio, debe permanecer con la competencia, \u00a0porque en Bogot\u00e1 ocurri\u00f3 el mayor n\u00famero de \u00a0delitos. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, sostuvo que, aun cuando los \u00a0hechos relacionados con la tentativa de extorsi\u00f3n agravada \u00a0iniciaron en Soacha (Cundinamarca) \u00a0lo cierto es que, en Bogot\u00e1, la v\u00edctima fue compelida \u00a0nuevamente a buscar el dinero y entreg\u00e1rselo al implicado, por \u00a0ende, deb\u00eda entenderse que tal comportamiento estaba compuesto \u00a0de dos hechos jur\u00eddicamente relevantes. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de las conductas de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de uso restringido, de \u00a0uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos\u00b8 y \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego o municiones, \u00a0advirti\u00f3 que las mismas ocurrieron en Bogot\u00e1, durante \u00a0el procedimiento de captura en flagrancia. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0el delito de hurto calificado tuvo lugar en de Soacha (Cundinamarca). \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. \u00a0Al estimar trabado el conflicto, el juez de conocimiento remiti\u00f3 \u00a0las diligencias a esta corporaci\u00f3n a efectos de resolver lo \u00a0que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De acuerdo con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 324, \u00a0numeral 3.\u00ba, y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente \u00a0para conocer del presente asunto, por cuanto se \u00a0discute el conocimiento para adelantar el juicio respecto de juzgados \u00a0de distintos distritos judiciales (Bogot\u00e1 \u00a0y Cundinamarca). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la regla para definir la competencia \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Esta Sala ha sostenido que los art\u00edculos 43 y 52 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal regulan situaciones diferentes, sin que entre \u00a0ellos pueda advertirse confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o \u00a0ambig\u00fcedad. As\u00ed, cuando se trata de varios delitos, el \u00a0factor que define \u00a0la competencia es el de conexidad, fijado en el art\u00edculo 52 de \u00a0la \u00a0Ley 906 de 2004 y no simplemente el tr\u00e1mite normado en el \u00a0canon 43 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, \u00a0en la providencia de 19 de junio de 2013, rad. 41532; reiterada en \u00a0AP4807-2018, AP671-2020, AP275-2023, entre otras, esta Corporaci\u00f3n \u00a0explic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abComo \u00a0aqu\u00ed todos los delitos vienen siendo investigados por la misma \u00a0cuerda \u2013a excepci\u00f3n de los que se escindieron por \u00a0ocasi\u00f3n del allanamiento a cargos de varios de los implicados, \u00a0asunto que cuenta ya con fallo\u2013, ninguna necesidad existe de \u00a0que se acuda a lo dispuesto en el art\u00edculo 51 de la Ley 906 de \u00a02004, dado que ya viene unida la investigaci\u00f3n y as\u00ed \u00a0debe continuar el juzgamiento, salvo que se presenten factores que \u00a0obliguen romper esa unidad sustancial y procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, como entre las partes existen diferencias acerca de cu\u00e1l \u00a0es la norma que ha de dirimir la disputa, la Corte debe precisar que \u00a0los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan \u00a0situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse \u00a0colusi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito \u2013importa \u00a0la naturaleza individual del mismo\u2013, o este es ejecutado en \u00a0varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si \u00a0sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, \u00a0pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, \u00a0el factor de definici\u00f3n es precisamente el de conexidad que \u00a0regula el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata \u00a0de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno \u00a0incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es \u00a0necesario definir cu\u00e1l de todos los jueces individualmente \u00a0considerados, abordar\u00e1 el examen del conjunto de conductas \u00a0punibles. [Negrillas fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De conformidad con aquella rese\u00f1a jurisprudencial y el \u00a0art\u00edculo 51 de la Ley 906 de 2004, la conexidad tiene lugar, \u00a0entre otros casos, cuando se imputa: \u00a0<\/p>\n<p>\u00aba \u00a0una o m\u00e1s personas la comisi\u00f3n de uno o varios delitos \u00a0en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o \u00a0part\u00edcipes, relaci\u00f3n razonable de lugar y tiempo, y, la \u00a0evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la \u00a0otra\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0circunstancia se presenta en esta actuaci\u00f3n, como lo consign\u00f3 \u00a0la Fiscal\u00eda en el escrito de acusaci\u00f3n, al endilgar \u00a0varias conductas punibles al implicado. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0A su vez, el art\u00edculo 52 ej\u00fasdem, \u00a0al referirse al juzgamiento de delitos conexos, expresa que de ellos \u00a0conocer\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por \u00a0raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del asunto; si \u00a0corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de \u00a0competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el \u00a0siguiente orden: donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; \u00a0donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se \u00a0haya producido la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tenor de la citada disposici\u00f3n, el primer aspecto que se debe \u00a0analizar para determinar la competencia frente a conductas conexas es \u00a0el funcional, relativo al juez de mayor jerarqu\u00eda en virtud \u00a0del fuero legal o la naturaleza del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en el escrito de acusaci\u00f3n el implicado fue llamado a \u00a0juicio por los delitos de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de uso restringido, de \u00a0uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos\u00b8 en concurso \u00a0heterog\u00e9neo con fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego o municiones; extorsi\u00f3n agravada \u00a0tentada; y, hurto calificado \u00a0(art\u00edculos 366; 365; 244, 245-3, 27; 339, 240, inciso 2; y, 29 \u00a0de la Ley 599 de 2000). \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0As\u00ed las cosas, de cara al numeral 23\u00b0 del art\u00edculo \u00a035 de la Ley 906 de 2004, corresponde a los jueces penales del \u00a0circuito especializado conocer de manera preferente el delito \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 3665 \u00a0del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Dado que distintos jueces de igual jerarqu\u00eda estar\u00edan \u00a0llamados a conocer de la etapa de juzgamiento, en espec\u00edfico, \u00a0los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 y \u00a0Cundinamarca, debe acudirse al examen del factor territorial aunado a \u00a0la conexidad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primer presupuesto que enlista el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de \u00a02004 es el lugar \u00a0de ocurrencia del delito m\u00e1s grave: \u00a0en este asunto, la conducta m\u00e1s grave es el \u00a0delito de extorsi\u00f3n \u00a0agravada \u00a0(Arts. 244 y 245) cuyos extremos punitivos fluct\u00faan entre 192 \u00a0a 288 \u00a0meses de prisi\u00f3n, conforme se observa en el siguiente cuadro \u00a0comparativo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO\u00a0244.\u00a0Extorsi\u00f3n.\u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art. 5, Ley 733 de 2002.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO\u00a0245.\u00a0Circunstancias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de agravaci\u00f3n.\u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art. 6, Ley 733 de 2002. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena establecida en el ART\u00cdCULO anterior se aumentar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta en una tercera parte\u00a0(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0192 a 384 meses de prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO\u00a0366.\u00a0Fabricaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas y municiones de uso privativo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las fuerzas armadas.\u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art. 55, Ley 1142 de 2007,Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art. 20, Ley 1453 de 2011. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0132 meses a 180 meses de prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO\u00a0365. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fabricaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico y porte armas de fuego o municiones. Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0L. 1453\/2011, art. 19. Modificado. L. 2197\/2022, art. 17.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO\u00a0240.\u00a0Hurto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calificado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a072 meses a 168 meses de prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso concreto, ha \u00a0decantado la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, que el delito \u00a0de\u00a0extorsi\u00f3n\u00a0se \u00a0comete en \u00a0el lugar desde donde el implicado origina las comunicaciones o \u00a0mensajes para constre\u00f1ir a la v\u00edctima \u00a0y cuando \u00e9sta se hace por v\u00eda telef\u00f3nica, en el \u00a0sitio en el que se originaron las llamadas extorsivas (AP583-2019). \u00a0Textualmente se dijo\u00a0en providencia del 19 de marzo de 2013, \u00a0Rad. 40927 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)\u00a0la \u00a0conducta punible de extorsi\u00f3n se concreta luego de que \u00a0exteriorizado el prop\u00f3sito del agente activo, logra que su \u00a0mensaje llegue y produzca un efecto en el destinatario del \u00a0constre\u00f1imiento. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir,\u00a0cuando \u00a0quiera que el m\u00e9todo utilizado para transmitir las amenazas \u00a0extorsivas sea el de las llamadas, se tiene como lugar de ejecuci\u00f3n \u00a0de la conducta aquel desde donde el agresor origina las \u00a0comunicaciones, \u00a0bajo el supuesto de que la conducta sancionada por el legislador es \u00a0la de \u201cconstre\u00f1ir a otro\u201d, lo cual se hace de \u00a0manera inmediata cuando se env\u00eda el mensaje por v\u00eda \u00a0telef\u00f3nica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Sobre el particular, de acuerdo con el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0se advierte que el aludido punible tuvo lugar en dos lugares y \u00a0momentos diferentes. El primero de ellos, ocurri\u00f3 el 11 de \u00a0julio de 2023, en el municipio de Soacha (Cundinamarca), cuando el \u00a0implicado acudi\u00f3 a casa de Zully Lorena Prieto Muete, y la \u00a0constri\u00f1\u00f3 a entregarle $50.000.000, bajo la amenaza de \u00a0atentar contra su vida. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0que el segundo evento, acaeci\u00f3 en Bogot\u00e1 el 17 de julio \u00a0de ese a\u00f1o, cuando ambos se encontraban cerca del Colegio \u00a0Nicol\u00e1s Esguerra6, \u00a0d\u00f3nde la v\u00edctima nuevamente fue compelida a entregarle \u00a0esa alta suma de dinero, no obstante, que Zully Lorena Prieto Muete, \u00a0con anuencia de las autoridades, simul\u00f3 darle el dinero \u00a0ilegalmente exigido al presunto extorsionista, lo que produjo su \u00a0captura en flagrancia en esta ciudad7. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Por ende, el anterior criterio no es suficiente para dirimir la \u00a0controversia suscitada, por haberse cometido la aludida conducta \u00a0punible tanto en Soacha (Cundinamarca) \u00a0como en Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Debido a ello, se examinar\u00e1 si el siguiente supuesto resulta \u00a0adecuado, a saber: d\u00f3nde \u00a0se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, en relaci\u00f3n con el delito de extorsi\u00f3n, como \u00a0se indic\u00f3 precedencia, este tuvo lugar en Soacha \u00a0(Cundinamarca) y Bogot\u00e1, los d\u00edas 11 y 17 de julio de \u00a02023, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al hurto calificado, se vislumbra que se cometi\u00f3 en \u00a0Soacha (Cundinamarca), luego que JAIRO ENRIQUE NOVOA VALLOT, mediante \u00a0arma de fuego, despojara a su expareja de un celular, un computador y \u00a0$47.000. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0los delitos de Fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas y municiones de uso privativo de las \u00a0fuerzas armadas \u00a0y Fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte armas de fuego o municiones (arts. 365 y 366 \u00a0del C.P.) se consumaron en Bogot\u00e1, tras efectuarse el \u00a0procedimiento de captura en flagrancia, en el que le fueron hallados \u00a0\u201c(\u2026) \u00a0un revolver con 6 cartuchos y aparte 11 cartuchos; y en un bolso \u00a0terciado en la espalda, dos tubos de pvc con mecha, al parecer, \u00a0artefacto explosivo y 13 cartuchos m\u00e1s\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0De ah\u00ed que, el mayor n\u00famero de delitos tuvo ocurrencia \u00a0en esta ciudad, por haber acaecido un evento de extorsi\u00f3n, y \u00a0dos eventos de porte de armas; mientras que en Soacha (Cundinamarca), \u00a0solo ocurri\u00f3 un evento extorsivo y el hurto calificado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, la Corte asignar\u00e1 la competencia al Juzgado 7\u00b0 \u00a0Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, quien ven\u00eda \u00a0adelantando la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Corte \u00a0Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR que \u00a0la competencia para conocer el proceso adelantado contra de JAIRO \u00a0ENRIQUE NOVOA VALLOT, \u00a0corresponde al Juzgado \u00a07\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, \u00a0a donde ser\u00e1 devuelta la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Inf\u00f3rmese esta decisi\u00f3n a los intervinientes en este \u00a0tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENTE \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HERN\u00c1N \u00a0D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Autoridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que elabor\u00f3 y suscribi\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con el informe de captura en flagrancia de la fecha, este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tuvo lugar en la Transversal 53, Calle 2, Av Ferrocarril del Sur, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0localidad de Puente Aranda de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa oportunidad, asisti\u00f3 la Fiscal 48 Seccional de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(juicios). \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art. 12 de la Ley 2098 de 2021.- \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fabricaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de uso restringido, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aun \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando el escrito de acusaci\u00f3n no lo establece, dicha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n educativa se encuentra ubicada en la Calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09c No. 68-52; B. Lusitania de Bogot\u00e1, de acuerdo la p\u00e1gina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0institucional de https:\/\/www.colegionicolasesguerra.edu.co\/ \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con el informe de captura en flagrancia de la fecha, este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tuvo lugar en la Transversal 53, Calle 2, Av Ferrocarril del Sur, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0localidad de Puente Aranda de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP1090-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 65572 \u00a0 Aprobado \u00a0seg\u00fan acta No. 045 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Define la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, la competencia para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-76532","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76532","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76532"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76532\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76532"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76532"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76532"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}