{"id":76518,"date":"2024-03-15T21:35:14","date_gmt":"2024-03-15T21:35:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/15\/cp068-202464445\/"},"modified":"2024-03-15T21:35:14","modified_gmt":"2024-03-15T21:35:14","slug":"cp068-202464445","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/15\/cp068-202464445\/","title":{"rendered":"CP068-2024(64445)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP068-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 64445 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 045 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0JEFFERSON \u00a0GEOVANNY ORTIZ GONZ\u00c1LEZ, \u00a0solicitado en extradici\u00f3n por la Rep\u00fablica Federativa \u00a0de Brasil. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 26 de mayo de 2023, fue retenido JEFFERSON \u00a0GEOVANNY ORTIZ GONZ\u00c1LEZ \u00a0por la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u00a0de la Polic\u00eda Nacional en el Aeropuerto Internacional El \u00a0Dorado, con fundamento en la notificaci\u00f3n Roja de Interpol con \u00a0n\u00famero de Control A9428\/11-2021 \u00a0y fecha de publicaci\u00f3n 16 de noviembre de 2021. \u00a0De esta manera, el 2 de junio de 2023, el Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0decret\u00f3 su captura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal 160 del 1 de junio de 2023, la Embajada de la Rep\u00fablica \u00a0Federativa de Brasil solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional \u00a0con fines de extradici\u00f3n de JEFFERSON \u00a0GEOVANNY ORTIZ GONZ\u00c1LEZ, ciudadano colombiano, reclamado por \u00a0el 2\u00b0 Juzgado Penal del Distrito de Fortaleza \u2013 Tribunal de \u00a0Justicia del Estado de Cear\u00e1, \u00a0por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de \u00abhurto \u00a0calificado, \u00a0concierto \u00a0para delinquir y uso de documento falso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0Estado requirente, mediante Nota Verbal 246 de 26 de julio de 2023, \u00a0solicit\u00f3 formalmente la extradici\u00f3n del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 2332 de \u00a026 de julio de 2023, manifest\u00f3 que al caso le es aplicable: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConforme \u00a0a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal \u00a0interna, se informa que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a \u00a0las convenciones de las cuales son parte la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y la Rep\u00fablica Federativa de Brasil. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este \u00a0Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes en materia de \u00a0extradici\u00f3n y cooperaci\u00f3n judicial mutua: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u201cTratado de Extradici\u00f3n\u201d entre la Rep\u00fablica \u00a0Federativa del Brasil y la Rep\u00fablica de Colombia, suscrito en \u00a0R\u00edo de Janeiro, el 28 de diciembre de1938.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la delincuencia \u00a0Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 15 de noviembre de \u00a02000\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Mediante oficio MJD-OFI23-0028627-GEX-10100 de 3 de agosto de 2023, \u00a0el jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, despu\u00e9s \u00a0de considerar perfeccionado el expediente de extradici\u00f3n, \u00a0envi\u00f3 a la Corte copia de los \u00a0siguientes documentos traducidos al espa\u00f1ol \u00a0con el fin de que se emita el correspondiente concepto: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Escrito de acusaci\u00f3n de 18 de octubre de 2021, interpuesto por \u00a0la fiscal\u00eda 99\u00aa del Distrito de Justicia de Fortaleza \u00a0dentro del proceso No. 0251160-06.2021.8.06.001, en contra de \u00a0JEFFERSON GEOVANNY ORTIZ GONZ\u00c1LEZ y otros. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Mandato de Prisi\u00f3n Preventiva No. \u00a00270879-71.2021.08.06.0001.01.0004-26, vigente hasta el \u00a024 \u00a0de julio de 2033, proferida por el 2\u00b0 Juzgado Penal del Distrito \u00a0de Fortaleza, Tribunal de Justicia del Estado de Cear\u00e1, en \u00a0contra del requerido en extradici\u00f3n por los delitos de \u00abhurto \u00a0calificado, concierto para delinquir y uso de documento falso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0Solicitud de extradici\u00f3n de 2 de marzo de 2022, expedida por \u00a0el 2\u00b0 Juzgado Penal del Distrito de Fortaleza, Tribunal de \u00a0Justicia del Estado de Cear\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0cumplida en la Corte Suprema de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Mediante auto de 8 de agosto de 2023 se \u00a0corri\u00f3 traslado al requerido para que designara defensor y \u00a0representara sus intereses, \u00a0y al no elegir abogado de confianza, el \u00a018 de agosto de siguiente se solicit\u00f3 a la Unidad de Casaci\u00f3n, \u00a0Revisi\u00f3n y Extradici\u00f3n de la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo la designaci\u00f3n de un letrado para que lo representara \u00a0dentro del presente tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en dicho prove\u00eddo se indic\u00f3 que una vez cumplido lo \u00a0anterior, se correr\u00eda el traslado contemplado en el art\u00edculo \u00a0500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas. En el mismo \u00a0sentido, se notific\u00f3 a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Mediante providencia CSJ AP3375-2023 del 8 de noviembre de 2023, la \u00a0Corte accedi\u00f3 a la petici\u00f3n probatoria de la \u00a0defensa \u00a0y \u00a0del representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0encaminada \u00a0a verificar el ejercicio previo de la jurisdicci\u00f3n con \u00a0el fin de garantizar la \u00abaplicaci\u00f3n \u00a0del principio de prevalencia de las decisiones internas, el respeto \u00a0de la cosa juzgada y el principio del non bis in \u00eddem\u00bb. \u00a0Por tal raz\u00f3n, orden\u00f3 oficiar a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y, \u00a0de oficio, a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e \u00a0Interpol de la Polic\u00eda Nacional -DIJIN- para \u00a0que consultaran en sus bases de datos si obra alguna investigaci\u00f3n \u00a0en contra de JEFFERSON GEOVANNY ORTIZ GONZ\u00c1LEZ \u00a0y, \u00a0en caso afirmativo, informaran el n\u00famero de radicaci\u00f3n, \u00a0los hechos objeto de investigaci\u00f3n y el estado actual del \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional comunic\u00f3 que solamente \u00a0figura la orden de captura con fines de extradici\u00f3n, expedida \u00a0por cuenta de la presente actuaci\u00f3n. Por \u00a0su parte, la \u00a0Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n \u00a0Temprana y Asignaciones adscrita a la Delegada para la Seguridad \u00a0Territorial, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0inform\u00f3 \u00a0que a nombre del requerido figura una investigaci\u00f3n por el \u00a0delito de abuso de confianza cuyo estado es inactivo. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Recolectada \u00a0la informaci\u00f3n requerida, se corri\u00f3 el traslado \u00a0previsto en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 500 de la Ley 906 \u00a0de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>Alegatos de \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El defensor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asignado al requerido, posterior a un inventario del tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0surtido, solicit\u00f3 que, en el evento de que el concepto sea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0favorable a la extradici\u00f3n de JEFFERSON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GEOVANNY ORTIZ GONZ\u00c1LEZ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aseguren \u00ablos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condicionamientos que garanticen el buen trato, el contacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familiar, la resocializaci\u00f3n, y sea descontada de su pena, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiempo que haya permanecido en Colombia privado de su libertad por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, al cual se le ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sometido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico, \u00a0representado por el Procurador Delegado de Intervenci\u00f3n \u00a0Segundo para la Casaci\u00f3n Penal, realiz\u00f3 un recuento de \u00a0las exigencias previstas en el ordenamiento jur\u00eddico para la \u00a0emisi\u00f3n del concepto por parte de la Corte y resumi\u00f3 la \u00a0actuaci\u00f3n adelantada y los documentos aportados por el \u00a0Gobierno requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Abord\u00f3 el \u00a0estudio de la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 cumplida la exigencia contenida en el Tratado de \u00a0extradici\u00f3n aplicable al caso, esto es, la presentaci\u00f3n \u00a0de la solicitud de extradici\u00f3n por v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Igual criterio \u00a0expres\u00f3 acerca de las previsiones relacionadas con que los \u00a0delitos por los cuales se solicita la extradici\u00f3n no sean de \u00a0car\u00e1cter pol\u00edtico o de opini\u00f3n; no haber operado \u00a0la prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal, conforme las \u00a0normas del C\u00f3digo Penal colombiano; y no tener Colombia \u00a0competencia para conocer de los hechos origen de la sentencia, por \u00a0haberse cometido con exclusividad en territorio extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0estim\u00f3 cumplidos los referidos a la condici\u00f3n de doble \u00a0incriminaci\u00f3n, la equivalencia de la providencia proferida en \u00a0el extranjero y la demostraci\u00f3n plena de la identidad del \u00a0requerido. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0consider\u00f3 \u00a0cumplidos los presupuestos exigidos para emitir concepto favorable a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano, raz\u00f3n \u00a0por la cual pidi\u00f3 a la Corte que, si acoge su criterio, \u00a0exhorte al Gobierno Nacional para que formule al pa\u00eds \u00a0reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos humanos del requerido, en atenci\u00f3n \u00a0a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aspectos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generales \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que se debe \u00a0proceder con sujeci\u00f3n a los instrumentos internacionales \u00a0vigentes en materia de extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, esto es, el \u00a0\u201cTratado \u00a0de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica Federativa del Brasil \u00a0y la Rep\u00fablica de Colombia, suscrito en Rio de Janeiro, el 28 \u00a0de diciembre de 1938 \u00a0 y la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0adoptada \u00a0en New York, el 15 de noviembre de 2000\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El referido \u00a0Tratado, en el art\u00edculo I, prev\u00e9 que las partes \u00a0contratantes se obligan, en las condiciones all\u00ed establecidas \u00a0y de acuerdo con las formalidades legales vigentes en cada uno de los \u00a0dos pa\u00edses, a la entrega rec\u00edproca de \u201clos \u00a0individuos que, habiendo sido procesados o condenados por las \u00a0autoridades judiciales de una de ellas, se encontraren en el \u00a0territorio de la otra\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha entrega \u00a0procede, \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo II, siempre que las infracciones, de \u00a0conformidad con las leyes del Estado requirente, sean castigadas \u201ccon \u00a0penas de uno o m\u00e1s a\u00f1os de prisi\u00f3n, comprendidas \u00a0no solamente la ejecuci\u00f3n, o la cooperaci\u00f3n en la \u00a0ejecuci\u00f3n del delito, sino tambi\u00e9n la tentativa y la \u00a0complicidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, acorde \u00a0con el art\u00edculo III, no se conceder\u00e1 la extradici\u00f3n \u00a0en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando el \u00a0Estado requerido fuere competente, seg\u00fan sus leyes, para \u00a0juzgar el delito; \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando, por \u00a0el mismo hecho, el delincuente haya sido ya, o est\u00e9 siendo \u00a0juzgado en el Estado requerido; \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando la \u00a0acci\u00f3n o la pena hubieren prescrito ya, seg\u00fan las leyes \u00a0del Estado requirente o requerido; \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando la \u00a0persona reclamada tuviere que comparecer, en el Estado requirente, \u00a0ante tribunal o juzgado de excepci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando el \u00a0delito fuere puramente militar o pol\u00edtico, o de naturaleza \u00a0religiosa, o dijere relaci\u00f3n a manifestaciones del pensamiento \u00a0en esos asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el \u00a0art\u00edculo V del referido instrumento internacional, se\u00f1ala \u00a0los requisitos que se deben observar en toda petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n entre los dos pa\u00edses, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de \u00a0extradici\u00f3n debe formularse por el respectivo representante \u00a0diplom\u00e1tico, y a falta de \u00e9ste por los Agentes \u00a0Consulares de carrera, o directamente de Gobierno a Gobierno; y dicha \u00a0solicitud se documentar\u00e1 del siguiente modo: \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se \u00a0trate de simples acusados: copia o traslado aut\u00e9ntico del \u00a0mandamiento de prisi\u00f3n o de auto procesal criminal \u00a0equivalente, emanado de juez competente; \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando se \u00a0trate de condenados: copia o traslado aut\u00e9ntico de la \u00a0sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Estas piezas \u00a0deber\u00e1n contener la indicaci\u00f3n precisa del hecho \u00a0incriminado, el lugar y la fecha en que se cometi\u00f3 el mismo, e \u00a0ir acompa\u00f1ados de copia de los textos de las leyes aplicables \u00a0al caso y de los referentes a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0o de la pena, como tambi\u00e9n de los datos o antecedentes \u00a0necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. \u00a0Las piezas justificativas de la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0se acompa\u00f1ar\u00e1n, cuando fuere posible, de su traducci\u00f3n \u00a0a la lengua del Estado requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. \u00a0La presentaci\u00f3n de la solicitud de extradici\u00f3n por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica constituir\u00e1 prueba suficiente de la \u00a0autenticidad de los documentos presentados en apoyo de aqu\u00e9lla, \u00a0los cuales se tendr\u00e1n, por tal modo, como legalizados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presupuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n, en su inciso 2\u00ba, \u00a0reformado por el Acto Legislativo N\u00b0 1 de 1997, autoriza la \u00a0extradici\u00f3n de colombianos por nacimiento cuando son \u00a0reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que \u00a0los originan son delictivas en Colombia, por hechos posteriores a la \u00a0promulgaci\u00f3n del citado Acto Legislativo y no se trate de \u00a0delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de los \u00a0documentos aportados, es posible constatar que: i) los hechos que \u00a0sustentan la investigaci\u00f3n objeto del pedido de extradici\u00f3n, \u00a0habr\u00edan ocurrido el 25 de junio de 2021, esto es, con \u00a0posterioridad a la expedici\u00f3n del Acto Legislativo No.01 de \u00a01997; ii) los delitos que involucran se ejecutaron en el extranjero y \u00a0iii) carecen de connotaci\u00f3n pol\u00edtica pues comprenden un \u00a0atentado contra el patrimonio econ\u00f3mico, la seguridad p\u00fablica \u00a0y la fe p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Por \u00a0\u00faltimo, no hay lugar a aplicar la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n de integrantes de la desmovilizada guerrilla de \u00a0las FARC-EP contenida en el art\u00edculo 19 transitorio del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017, en raz\u00f3n a que no obra en el \u00a0expediente alg\u00fan indicio de que el requerido tenga tal \u00a0condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Requisitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convencionales de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Validez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la documentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo V del Tratado de Extradici\u00f3n, exige que la \u00a0solicitud se haga por la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que se allegue con la petici\u00f3n, cuando se trate de acusado, \u00a0\u00abcopia \u00a0o traslado aut\u00e9ntico del mandamiento de prisi\u00f3n o de \u00a0auto procesal criminal equivalente, emanado de juez competente\u00bb \u00a0o, si se trata de condenado, \u00abcopia \u00a0o traslado aut\u00e9ntico de la sentencia condenatoria\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tales piezas \u00a0procesales deben contener la indicaci\u00f3n precisa del hecho \u00a0incriminado, el lugar y la fecha de comisi\u00f3n del mismo y estar \u00a0acompa\u00f1adas de copia de las disposiciones legales aplicables \u00a0al caso, as\u00ed como de los referentes a la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n o de la pena y los antecedentes necesarios para \u00a0constatar la identidad del reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el prop\u00f3sito de cumplir estos condicionamientos, las \u00a0autoridades judiciales de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil \u00a0aportaron con la solicitud formal, los documentos que a continuaci\u00f3n \u00a0se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Formulario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0biling\u00fce Brasil \u2013 Colombia de solicitud de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 31 de mayo de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Escrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acusaci\u00f3n correspondiente al proceso N\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a00251160-06.2021.8.06.001 en contra de JEFFERSON GEOVANNY ORTIZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GONZ\u00c1LEZ, \u00abLibardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antonio Gonzalez Dias, Andres Manuel Lopez Pataquiva y Gustavo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Andres Gomez Calvo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>iii. Mandato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Prisi\u00f3n Preventiva N\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a00270879-71.2021.8.06.0001.01.0004-26 con fecha de caducidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024\/07\/2033, emitido por el Juez del 2\u00b0 Juzgado Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrito de Fortaleza, el 2 de marzo de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Circular Roja de Interpol No. A-9428\/11-2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con fecha de publicaci\u00f3n 16 de noviembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, es \u00a0dable aclarar que, seg\u00fan el par\u00e1grafo 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo V del Tratado, \u00abla \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud por v\u00eda diplom\u00e1tica \u00a0constituir\u00e1 prueba suficiente de la autenticidad de los \u00a0documentos presentados en apoyo de aquella, los cuales se tendr\u00e1n, \u00a0por tal modo, como legalizados\u00bb. \u00a0En tales condiciones, se verifica la validez formal de la \u00a0documentaci\u00f3n presentada, porque se incorporaron al presente \u00a0tr\u00e1mite, por intermedio del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores y provenientes de la Embajada del pa\u00eds requirente, \u00a0debidamente traducidos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, se cumple a cabalidad este condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del requerido en extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta exigencia se \u00a0orienta a establecer si la persona (acusada o condenada) en el pa\u00eds \u00a0requirente, es la misma sometida al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia \u00a0entre el individuo solicitado y aqu\u00e9l cuya entrega se \u00a0encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con la \u00a0normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la \u00a0acci\u00f3n de individualizar implica especificar a una persona a \u00a0partir de sus rasgos, caracter\u00edsticas y condiciones \u00a0particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las \u00a0dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, la \u00a0obligaci\u00f3n legal impuesta por el legislador, de verificar la \u00a0\u00abplena \u00a0identidad\u00bb \u00a0del pedido en extradici\u00f3n, est\u00e1 encaminada a garantizar \u00a0que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal \u00a0extranjera una persona distinta a la que despleg\u00f3 la conducta \u00a0punible. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, en las \u00a0notas verbales n\u00b0 160 y 246 de 1 de junio y 26 de julio de 2023, \u00a0la Embajada del Brasil se\u00f1al\u00f3 que, la persona requerida \u00a0en extradici\u00f3n, correspond\u00eda a JEFFERSON \u00a0GEOVANNY ORTIZ GONZ\u00c1LEZ, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 1.032.412.139, \u00a0nacido el 11 de abril de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil aport\u00f3 copia de \u00a0la tarjeta decadactilar correspondiente a JEFFERSON \u00a0GEOVANNY ORTIZ GONZ\u00c1LEZ, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 1.032.412.139. \u00a0La fecha de nacimiento all\u00ed registrada coincide con la \u00a0ofrecida desde el inicio por el pa\u00eds requirente. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, en el informe rendido el 26 \u00a0de mayo \u00a0de 2023 \u00a0el perito en dactiloscopia de la Polic\u00eda Nacional concluy\u00f3 \u00a0que las huellas del capturado concuerdan con las que reposan en el \u00a0registro decadactilar impreso en la tarjeta de preparaci\u00f3n de \u00a0su documento de identidad. Por ende, tambi\u00e9n se cumple este \u00a0requisito. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, ha de \u00a0rese\u00f1arse que el ciudadano aprehendido no ha cuestionado su \u00a0identidad, por lo tanto, se deduce razonablemente la plena identidad \u00a0del pedido en extradici\u00f3n y la satisfacci\u00f3n de la \u00a0exigencia analizada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta en las dos naciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esta \u00a0exigencia, la Corporaci\u00f3n debe examinar si los comportamientos \u00a0atribuidos al requerido como il\u00edcitos en el pa\u00eds que \u00a0reclama la extradici\u00f3n tienen en Colombia la misma \u00a0connotaci\u00f3n, es decir, si son considerados delitos y, de ser \u00a0as\u00ed, si conllevan la pena m\u00ednima se\u00f1alada en el \u00a0tratado o en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, seg\u00fan el \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>En otras \u00a0palabras, para \u00a0que se entienda satisfecho el requisito bajo an\u00e1lisis, la \u00a0Corte se restringe a verificar la concurrencia de dos presupuestos \u00a0contenidos en los mecanismos multilaterales pertinentes \u00a0(art\u00edculo II del Tratado de Extradici\u00f3n suscrito entre \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Federativa de \u00a0Brasil), \u00a0a saber: (i) que los hechos que motivan la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n sean delito tanto en Colombia como en Brasil y \u00a0(ii) que la infracci\u00f3n, conforme \u201clas \u00a0leyes del Estado requirente\u201d, \u00a0se \u201ccastigue \u00a0con penas de un a\u00f1o o m\u00e1s\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para el asunto \u00a0examinado, se prev\u00e9 la extradici\u00f3n para los delitos \u00a0sancionados con una pena privativa de la libertad superior a un a\u00f1o \u00a0en el pa\u00eds solicitante, exigencia que se verifica en el caso \u00a0sometido a examen, como pasar\u00e1 a verse. \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos por \u00a0los cuales JEFFERSON \u00a0GEOVANNY ORTIZ GONZ\u00c1LEZ \u00a0es \u00a0requerido, est\u00e1n sintetizados \u00a0en el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0de 18 de octubre de 2021, emitido por el 2\u00b0 \u00a0Juzgado Penal del Distrito de Fortaleza \u2013 Tribunal de Justicia \u00a0del Estado de Cear\u00e1, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo se \u00a0encuentra en la Investigaci\u00f3n policial incluida, el 25 de \u00a0junio de 2021, alrededor de las 22:00, en la Empresa Tania Joias, \u00a0ubicada en el Shopping Iguatemi, m\u00e1s precisamente en la \u00a0Avenida Washington Soares n\u00b0 85, Bairro Edson Queiroz, de esta \u00a0capital, los acusados, miembros de una asociaci\u00f3n criminal \u00a0internacional permanente y estable, sumamente sofisticados y \u00a0equipados, todos ellos de nacionalidad colombiana, actuando con \u00a0unidad de prop\u00f3sito, a trav\u00e9s del fraude y la ruptura \u00a0de obst\u00e1culos, (sic) sustra\u00eddos varios relojes y joyas \u00a0pertenecientes a la citada empresa, cuyo listado se desglosa y \u00a0cuantifica en p\u00e1ginas 283\/288, valorado en alrededor de BRL \u00a09.000.000 (nueve millones de reales). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0mientras los imputados LIBARDO ANTONIO GONZALEZ DIAS Y ANDRES MANUEL \u00a0LOPEZ PATAQUIVA estaban dentro de la tienda victimizada realizando la \u00a0sustracci\u00f3n de relojes y joyas, los infractores JEFFERSON \u00a0GEOVANNY ORTIZ GONZ\u00c1LEZ y GUSTAVO ANDR\u00c9S GOMEZ CALVO \u00a0permaneci\u00f3 (sic) dentro del Shopping Iguatemi brind\u00e1ndole \u00a0cobertura y observando (sic) el vigilancia del mencionado Centro \u00a0Comercial. \u00a0<\/p>\n<p>Poco despu\u00e9s \u00a0de la conducta, en la madrugada del 26 de junio de 2021, el acusado \u00a0huy\u00f3 por el Aeropuerto internacional Pinto Martins, llegando \u00a0en la ma\u00f1ana en el (sic) Aeropuerto de Guarulhos\/SP, \u00a0utilizando documentaci\u00f3n falsa en el momento de (sic) compra \u00a0de boletos de avi\u00f3n y embarque, a nombre de ANDRES FELIPE \u00a0CASTRO, JUAN MENDEZ OSCAR PENA y J. RODRIGUES HERNADE (p\u00e1ginas \u00a049, 51, 100, 104\/105 y 110\/111)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades \u00a0brasile\u00f1as adecuaron t\u00edpicamente los anteriores hechos \u00a0en los art\u00edculos 155, 4, I, II y IV; 288 y 304, \u00a0con el art. 69, todo el C\u00f3digo Penal brasile\u00f1o, \u00a0que responden al \u00a0siguiente tenor literal: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hurto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calificado: \u00a0<\/p>\n<p>Arte. 155 \u2013 \u00a0Restar, para s\u00ed o para otros, una cosa mueble ajena: \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 &#8211; La \u00a0pena es de prisi\u00f3n de dos a ocho a\u00f1os, y multa, si el \u00a0delito se comete: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con destrucci\u00f3n o ruptura de un obst\u00e1culo a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustracci\u00f3n de la cosa;<\/p>\n<p>II. &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con abuso de confianza, o mediante fraude, escalada o destreza;<\/p>\n<p>III. -. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Utilizando una clave falsa;<\/p>\n<p>IV. &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por concurso de dos o m\u00e1s personas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Concierto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para delinquir: \u00a0<\/p>\n<p>Arte. 288. Tres \u00a0(3) o m\u00e1s personas se juntan con el prop\u00f3sito \u00a0espec\u00edfico de cometer delitos: Pena \u2013 prisi\u00f3n de \u00a0uno (1) a 3 (tres) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Uso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de documento falso: \u00a0<\/p>\n<p>Arte. 304. \u00a0Hacer uso de cualquiera de los papeles falsificados o alterados a que \u00a0se refieren los arts. 297 a 302: \u00a0<\/p>\n<p>Sanci\u00f3n \u00a0\u2013 falsificaci\u00f3n o alteraci\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>Cuyas penas se \u00a0a\u00f1adir\u00e1n en los t\u00e9rminos del art. 69 del mismo \u00a0c\u00f3digo, que establece que, cuando el agente, por m\u00e1s de \u00a0una acci\u00f3n u omisi\u00f3n, comete dos o m\u00e1s delitos, \u00a0id\u00e9nticos o no, las penas privativas de libertad en que haya \u00a0incurrido se aplican acumulativamente. \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores \u00a0cargos, tienen su correspondencia en el C\u00f3digo Penal \u00a0Colombiano, espec\u00edficamente en \u00a0los art\u00edculos \u00a0239, 240 numerales 1 y 4, 241 numerales 10 y 11, 291 inciso 1\u00b0 y \u00a0340 inciso 1\u00b0- \u00a0reformados por los art\u00edculos 14 de la Ley 890 de 2004, 11 de \u00a0la Ley 1453 de 2011, 12 de la Ley 1762 de 2015, 5 de la Ley 1908 de \u00a02018 y 11 de la Ley 2197 de 2022-. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0239. HURTO. \u00a0El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el prop\u00f3sito \u00a0de obtener provecho para s\u00ed o para otro, incurrir\u00e1 en \u00a0prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. La \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de treinta y dos (32) meses a \u00a0cuarenta y ocho (48) meses cuando la cuant\u00eda sea inferior a \u00a0cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. La \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) meses a \u00a0ciento ocho (108) meses cuando la cuant\u00eda sea igual o superior \u00a0a cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 240. \u00a0HURTO CALIFICADO.\u00a0 \u00a0La pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de seis (6) a catorce (14) \u00a0a\u00f1os, si el hurto se cometiere: \u00a0<\/p>\n<p>1. Con violencia sobre las \u00a0cosas. \u00a0<\/p>\n<p>4. Con escalonamiento, o con \u00a0llave sustra\u00edda o falsa, ganz\u00faa o cualquier otro \u00a0instrumento similar, o violando o superando seguridades electr\u00f3nicas \u00a0u otras semejantes. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 241. \u00a0CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACI\u00d3N PUNITIVA.\u00a0 \u00a0La pena imponible de acuerdo con los art\u00edculos anteriores se \u00a0aumentar\u00e1 de la mitad a las tres cuartas partes, si la \u00a0conducta se cometiere: \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven \u00a0consigo; o por dos o m\u00e1s personas que se hubieren reunido o \u00a0acordado para cometer el hurto. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En establecimiento p\u00fablico o abierto al p\u00fablico, o en \u00a0medio de transporte p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 291. USO \u00a0DE DOCUMENTO FALSO. \u00a0El que sin haber concurrido a la falsificaci\u00f3n hiciere uso de \u00a0documento p\u00fablico falso que pueda servir de prueba, incurrir\u00e1 \u00a0en prisi\u00f3n de cuatro (4) a doce (12) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 340. \u00a0CONCIERTO PARA DELINQUIR.\u00a0 \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, los injustos que se le atribuyen a JEFFERSON \u00a0GEOVANNY ORTIZ GONZ\u00c1LEZ \u00a0en la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, est\u00e1n \u00a0tipificados penalmente en nuestro pa\u00eds y, adem\u00e1s, se \u00a0sancionan en ambas naciones con pena privativa de la libertad que \u00a0supera el m\u00ednimo \u00abde \u00a0un a\u00f1o o m\u00e1s de prisi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Queda \u00a0claro, entonces, que los documentos aportados por la autoridad \u00a0reclamante muestran de manera precisa, tanto los hechos incriminados \u00a0al requerido, como el lugar y la fecha en que se cometi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, se \u00a0verifica cumplida la exigencia se\u00f1alada en el art\u00edculo \u00a0II del instrumento internacional aplicable y, por consiguiente, el \u00a0presupuesto de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo V, literal a, del Tratado de Extradici\u00f3n de \u00a01938, dispone que el pa\u00eds reclamante deber\u00e1 aportar, \u00a0cuando se trate de una persona no condenada, \u00abcopia \u00a0o traslado aut\u00e9ntico del mandamiento de prisi\u00f3n o de \u00a0auto procesal criminal equivalente, emanado de juez competente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0precisa el inciso 2\u00ba del mismo art\u00edculo, que tal pieza \u00a0procesal deber\u00e1 contener \u00ab(\u2026) \u00a0la indicaci\u00f3n precisa del hecho incriminado, el lugar y la \u00a0fecha en que se cometi\u00f3 el mismo, e ir acompa\u00f1ados de \u00a0copia de los textos de las leyes aplicables al caso y de los \u00a0referentes a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, \u00a0como tambi\u00e9n de los datos o antecedentes necesarios para \u00a0comprobar la identidad del individuo reclamado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso, se \u00a0observa que el Estado requirente alleg\u00f3 reproducci\u00f3n \u00a0del mandato de prisi\u00f3n preventiva N\u00b0 \u00a00270879-71.2021.8.06.0001.01.0004-26 con fecha de caducidad \u00a024\/07\/2033, \u00a0proferido por el Juez \u00a0del 2\u00b0 Juzgado Penal del Distrito de Fortaleza el 2 de marzo de \u00a02022. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0alleg\u00f3, adem\u00e1s, por conducto de la Embajada del pa\u00eds \u00a0requirente las leyes aplicables al caso y copia de la normatividad \u00a0que regula la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal y de la \u00a0pena. Tambi\u00e9n se aport\u00f3 la informaci\u00f3n necesaria \u00a0para verificar la plena identidad del solicitado, misma que ya la \u00a0Sala verific\u00f3 en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, permite establecer que el mandato de prisi\u00f3n dictado \u00a0por la autoridad judicial de la Rep\u00fablica Federativa del \u00a0Brasil cumple los requisitos formales y sustanciales exigidos en el \u00a0Tratado aplicable, por lo que se verifica reunido este \u00a0condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0III del Tratado establece que la extradici\u00f3n no se conceder\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando el \u00a0Estado requerido fuere competente, seg\u00fan sus leyes, para \u00a0juzgar el delito, \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando, por \u00a0el mismo hecho, el delincuente haya sido o est\u00e9 siendo juzgado \u00a0en el Estado requerido, \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando la \u00a0acci\u00f3n o la pena hubieren prescrito, seg\u00fan las leyes \u00a0del Estado requirente o requerido, \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando la \u00a0persona reclamada tuviere que comparecer en el Estado requirente, \u00a0ante tribunal o juzgado de excepci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando el \u00a0delito fuere puramente militar o pol\u00edtico, o de naturaleza \u00a0religiosa, o dijere relaci\u00f3n a manifestaciones del pensamiento \u00a0en esos asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n aportada por el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Federativa del Brasil, los hechos por los cuales es requerido en \u00a0extradici\u00f3n JEFFERSON \u00a0GEOVANNY ORTIZ GONZ\u00c1LEZ tuvieron ocurrencia \u00abel \u00a025 de junio de 2021, alrededor de las 22:00, en la Empresa Tania \u00a0Joias, ubicada en el Shopping Iguatemi, m\u00e1s precisamente en la \u00a0Avenida Washington Soares n\u00b0 85, Bairro Edson Queiroz, de esta \u00a0capital\u00bb. \u00a0 \u00a0Adicionalmente, \u00a0no se precisa que las conductas hubieran reca\u00eddo sobre alg\u00fan \u00a0nacional colombiano, motivo por el cual se descarta la posibilidad de \u00a0que el Estado colombiano tenga la competencia legal para juzgar la \u00a0conducta criminal por la cual es pedido el mencionado ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e \u00a0a la observancia del non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0la Sala \u00a0dispuso oficiar a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0para que consultara en sus bases de datos, si obran registros de \u00a0alguna investigaci\u00f3n seguida contra JEFFERSON \u00a0GEOVANNY ORTIZ GONZ\u00c1LEZ. \u00a0<\/p>\n<p>La primera, \u00a0inform\u00f3 que, \u00fanicamente \u00a0existe el registro del requerimiento por cuenta de la extradici\u00f3n \u00a0que concita este pronunciamiento. La segunda, a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n \u00a0Temprana y Asignaciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0indic\u00f3 que consultados \u00a0los sistemas misionales SPOA \u00a0y SIJUF, figura \u00a0una investigaci\u00f3n por el delito de abuso de confianza cuyo \u00a0estado es inactivo. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0no se tiene informaci\u00f3n acerca de que JEFFERSON \u00a0GEOVANNY ORTIZ GONZ\u00c1LEZ \u00a0haya sido procesado, juzgado o dejado en libertad por pena cumplida, \u00a0con motivo de los hechos que sustentan la solicitud. Adem\u00e1s, \u00a0sobre el particular no se present\u00f3 discusi\u00f3n alguna, \u00a0por lo que su entrega no afecta la garant\u00eda del \u00a0non bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en lo \u00a0relativo a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, se \u00a0precisa recordar que los hechos atribuidos al requerido por las \u00a0autoridades judiciales de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, \u00a0sucedieron el \u00a025 \u00a0de junio \u00a0de 2021, \u00a0como se consign\u00f3 en el mandato de prisi\u00f3n preventiva y \u00a0en la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, no se observa que haya acaecido el fen\u00f3meno \u00a0extintivo de la acci\u00f3n penal en el ordenamiento del pa\u00eds \u00a0requirente, pues el art\u00edculo 109 del C\u00f3digo Penal \u00a0brasilero (Decreto Ley 2.848 de 7 de diciembre de 1940 \u00a0modificado por la Ley 14.344 de 24 de mayo de 2022) \u00a0contempla que la prescripci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0antes de una decisi\u00f3n final (\u2026) se regula por el m\u00e1ximo \u00a0de la pena privativa de libertad con restricci\u00f3n aplicada a la \u00a0delincuencia, verificando: \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0en veinte a\u00f1os, si la pena m\u00e1xima es superior a doce; \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0en diecis\u00e9is a\u00f1os, cuando el m\u00e1ximo de la pena \u00a0sea superior a ocho a\u00f1os y no exceda de doce; \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0en doce a\u00f1os, si la pena m\u00e1xima es superior a cuatro \u00a0a\u00f1os y no exceda de ocho; \u00a0<\/p>\n<p>IV.- \u00a0en ocho a\u00f1os, si la pena m\u00e1xima excede de dos a\u00f1os \u00a0y no de cuatro; \u00a0<\/p>\n<p>V.- \u00a0en cuatro a\u00f1os, si la pena m\u00e1xima es igual a un a\u00f1o \u00a0o, si es superior, no excede de dos a\u00f1os; \u00a0<\/p>\n<p>VI.- \u00a0en tres a\u00f1os, si la pena m\u00e1xima es inferior a un a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0para el caso, la conducta de hurto \u00a0calificado \u00a0tiene una pena de reclusi\u00f3n m\u00e1xima de 8 \u00a0a\u00f1os, por lo que su prescripci\u00f3n \u00a0tiene lugar a los 16 \u00a0a\u00f1os; \u00a0el delito de concierto \u00a0para delinquir \u00a0se \u00a0sanciona con pena entre 1 a 3 \u00a0a\u00f1os, \u00a0por lo que prescribe a los 8 a\u00f1os; y el delito de uso de \u00a0documento falso, que por remisi\u00f3n normativa al art\u00edculo \u00a0297 \u2013Falsificaci\u00f3n de documento p\u00fablico- posee \u00a0una pena m\u00e1xima de 6 a\u00f1os, la prescripci\u00f3n se \u00a0cumple a los 8 a\u00f1os, \u00a0plazo que no ha transcurrido a\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la misma conclusi\u00f3n se llega de la revisi\u00f3n de la \u00a0normatividad penal nacional, pues seg\u00fan lo preceptuado en el \u00a0art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal, la acci\u00f3n penal \u00a0prescribe en un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena, sin ser \u00a0inferior a 5 a\u00f1os ni superior a 20. Lapso que, por raz\u00f3n \u00a0de su inciso 7\u00b0, se aumenta \u00aben \u00a0la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado \u00a0en el exterior\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 292 de la Ley 906 de 2004 dispone que la acci\u00f3n \u00a0penal se interrumpe con la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e \u00a0interrumpida la misma comenzar\u00e1 a correr de nuevo por un \u00a0t\u00e9rmino igual a la mitad del se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a083 del C\u00f3digo Penal. En este evento no podr\u00e1 ser \u00a0inferior a tres a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a estas \u00a0premisas de orden legal, la acci\u00f3n penal no se ha extinguido \u00a0y, por ende, no se configura ninguna de las causales de improcedencia \u00a0de la extradici\u00f3n, en los t\u00e9rminos del Tratado \u00a0aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0no se constata que los delitos que se le atribuyen a JEFFERSON \u00a0GEOVANNY ORTIZ GONZ\u00c1LEZ \u00a0\u2013hurto agravado y calificado, uso de documento p\u00fablico \u00a0falso y concierto para delinquir-, \u00a0sean de naturaleza pol\u00edtica, como \u00a0tampoco de tener connotaci\u00f3n militar o religiosa, ni que el \u00a0reclamado haya sido juzgado y puesto en libertad, cumplida su condena \u00a0o haya sido amnistiado o indultado por los delitos que se le imputan \u00a0por el Estado requerido, o que deba comparecer ante Tribunal o \u00a0Juzgado de excepci\u00f3n en el pa\u00eds reclamante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Concepto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de \u00a0Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0JEFFERSON \u00a0GEOVANNY ORTIZ GONZ\u00c1LEZ \u00a0formulada por el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del \u00a0Brasil a trav\u00e9s de su Embajada en Bogot\u00e1, para que \u00a0comparezca ante el \u00a02\u00b0 Juzgado Penal del Distrito de Fortaleza \u2013 Tribunal de \u00a0Justicia del Estado de Cear\u00e1, \u00a0dentro del proceso 0251160-06.2021.8.06.001, \u00a0por \u00a0la presunta comisi\u00f3n de los delitos de \u00abhurto \u00a0calificado, \u00a0concierto \u00a0para delinquir y uso de documento falso\u00bb acaecidos \u00a0el 25 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Condicionamientos: \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el Gobierno Nacional accede a conceder la extradici\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0garantizarle al reclamado la permanencia en el pa\u00eds reclamante \u00a0y el retorno al de origen en condiciones de dignidad y respeto cuando \u00a0llegare a ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable o \u00a0eventos similares, incluso, despu\u00e9s de su liberaci\u00f3n \u00a0por haber cumplido la pena que le fuere impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado \u00a0por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0ni sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual \u00a0condena, ni a penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n, desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos \u00a0crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, debe condicionar la entrega de JEFFERSON \u00a0GEOVANNY ORTIZ GONZ\u00c1LEZ \u00a0a que se le respeten todas las garant\u00edas, en particular, que \u00a0tenga acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones \u00a0injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, \u00a0tenga un defensor designado por \u00e9l o por el Estado, se le \u00a0conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, \u00a0presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en contra, que su \u00a0situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en \u00a0condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un \u00a0tribunal superior. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no puede ser condenado dos veces por el mismo hecho, ni d\u00e1rsele \u00a0una denominaci\u00f3n jur\u00eddica distinta a la misma \u00a0circunstancia f\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0el Gobierno debe condicionar su entrega a que el pa\u00eds \u00a0solicitante, conforme a sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos. \u00a0<\/p>\n<p>De la misma \u00a0manera, el Gobierno, encabezado por el se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo \u00a0seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesi\u00f3n \u00a0de la extradici\u00f3n y determinar las consecuencias que se \u00a0derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, al tenor de lo \u00a0se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo 189 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el \u00a0tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n deber\u00e1 serle reconocido como parte \u00a0cumplida de la posible sanci\u00f3n que se le imponga. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El tipo penal remite a las sanciones previstas para las conductas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0falsificaci\u00f3n y alteraci\u00f3n, cuyas penas superan el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00ednimo exigido en el tratado de extradici\u00f3n, esto es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un (1) a\u00f1o o m\u00e1s de prisi\u00f3n, toda vez que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conforme a la situaci\u00f3n f\u00e1ctica el requerido emple\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documentaci\u00f3n falsa, en consecuencia, el art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0297. establece- Falsificar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en su totalidad o en parte, un documento p\u00fablico, o verdadero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documental: Pena &#8211; reclusi\u00f3n, de 2 (dos) a 6 (seis) a\u00f1os, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y multa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS ROBERTO \u00a0SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP068-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 64445 \u00a0 Acta 045 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de extradici\u00f3n del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-76518","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76518","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76518"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76518\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76518"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76518"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76518"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}