{"id":76022,"date":"2024-03-09T16:33:06","date_gmt":"2024-03-09T16:33:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp955-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:33:06","modified_gmt":"2024-03-09T16:33:06","slug":"stp955-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp955-2024\/","title":{"rendered":"STP955-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP955-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 135276 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 06 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decidir \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por YAMIL DE JES\u00daS RAMOS \u00a0VIDES, contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo y la Secretar\u00eda \u00a0de esa misma Sala, tr\u00e1mite que se extendi\u00f3 al Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito de esa localidad y a las partes e \u00a0intervinientes del proceso penal 700016001034201900490, \u00a0por la presunta violaci\u00f3n de los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0sustento f\u00e1ctico de la petici\u00f3n de amparo se compendia \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Expone el actor que en su contra se inici\u00f3 proceso penal bajo \u00a0el radicado 700016001034201900490, dentro del cual fue condenado por \u00a0el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Sincelejo a la pena de un \u00a0a\u00f1o de prisi\u00f3n, por el delito de acoso sexual. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dicha decisi\u00f3n fue objeto del recurso de apelaci\u00f3n y la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo la confirm\u00f3 en \u00a0sentencia del 19 de octubre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dice el actor que el pasado mes de diciembre compareci\u00f3 a las \u00a0instalaciones del Tribunal a fin de verificar si ya se hab\u00eda \u00a0surtido \u201cel \u00a0control de termino (sic) de casaci\u00f3n, a lo que se me responde \u00a0que efectivamente ya se hab\u00eda realizado y el expediente se \u00a0hab\u00eda devuelto al juzgado que emiti\u00f3 la sentencia \u00a0condenatoria\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Consecuente con lo anotado, solicita se amparen sus derechos \u00a0fundamentales y se ordene a la parte accionada retrotraiga los \u00a0t\u00e9rminos o subsane el yerro a fin de presentar la demanda de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Secretario del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Sincelejo \u00a0informa en detalle el tr\u00e1mite surtido dentro del proceso que \u00a0se sigui\u00f3 en contra de Yamil de Jes\u00fas Ramos Vides por \u00a0el delito de acoso sexual, el cual culmin\u00f3 con sentencia \u00a0condenatoria dictada el 26 de enero de 2023, confirmada por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, en providencia del 19 de \u00a0octubre de esa anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0ello, aduce que el Juzgado ha sido respetuoso de los t\u00e9rminos, \u00a0procedimientos y normas que regulan el Sistema Penal Oral Acusatorio, \u00a0y por tanto no se comprometieron los derechos fundamentales en la \u00a0actuaci\u00f3n que se adelant\u00f3 en contra del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esos t\u00e9rminos, solicita se desvincule a ese Despacho del \u00a0presente tr\u00e1mite constitucional por carecer de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva, al tiempo que aporta enlace del proceso \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Una Magistrada integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Sincelejo se\u00f1ala que efectivamente, el 19 de octubre de 2023 \u00a0se dict\u00f3 sentencia que confirm\u00f3 la emitida por el \u00a0Juzgado de conocimiento que conden\u00f3 a Ramos Vides por el \u00a0delito de acoso sexual. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca \u00a0que la vista que verbaliz\u00f3 la decisi\u00f3n se realiz\u00f3 \u00a0el mismo 19 de octubre de 2023 y a ella, sol\u00f3 asisti\u00f3 \u00a0el representante de v\u00edctimas, no obstante haberse convocado en \u00a0debida forma a todas las partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0el proceso regres\u00f3 a la Secretar\u00eda el 20 de octubre y \u00a0qued\u00f3 a disposici\u00f3n de las partes para la interposici\u00f3n \u00a0del recurso de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca \u00a0que acorde con los art\u00edculos 169 y 183 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, el t\u00e9rmino para interponer el recurso \u00a0extraordinario se cumple dentro de los 5 d\u00edas siguientes a la \u00a0\u00faltima notificaci\u00f3n, acto que en el asunto en cuesti\u00f3n \u00a0se materializ\u00f3 el 19 de octubre de 2023, fecha en la que se \u00a0dio lectura al fallo de segunda instancia, diligencia notificada al \u00a0defensor al correo electr\u00f3nico \u00a0abogadopenalista2004@hotmail.com, \u00a0mismo que aparece inscrito en el registro nacional de abogados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se\u00f1ala que si el abogado hubiese sido diligente, \u00a0debi\u00f3 acudir a la audiencia de lectura de la sentencia y all\u00ed \u00a0manifestar su deseo de proponer recurso de casaci\u00f3n o, al \u00a0estar enterado de la actuaci\u00f3n, pudo promoverlo dentro del \u00a0lapso se\u00f1alado en art\u00edculo 183 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal; sin embargo, pretende ahora aprovecharse de un \u00a0error de digitaci\u00f3n del correo por parte de la Secretar\u00eda \u00a0que comunic\u00f3 el control de t\u00e9rminos, pues lo envi\u00f3 \u00a0a abogadopenalista2004@gmail.com \u00a0y no a abogadopenalista2004@hotmail.com. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que no es obligaci\u00f3n de la Secretar\u00eda informar a las \u00a0partes el control de t\u00e9rminos, por cuanto los mismos se hallan \u00a0previstos en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo anotado, solicita se declare improcedente el amparo al no \u00a0evidenciarse compromiso de ning\u00fan derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La oficial mayor de la Secretar\u00eda de la Sala Penal expone que \u00a0esa dependencia notific\u00f3 a las partes la fecha de realizaci\u00f3n \u00a0de la audiencia de lectura del fallo de segunda instancia, entre \u00a0ellas al defensor del procesado al correo \u00a0abogadopenalista2004@hotmail.com, \u00a0constat\u00e1ndose su recibido por parte de un empleado de la \u00a0secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que ella realiza el control de t\u00e9rminos a efectos de \u00a0interposici\u00f3n y sustentaci\u00f3n del recurso \u00a0extraordinario, pero el abogado no puede suponer que se le enviar\u00e1 \u00a0a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica una comunicaci\u00f3n con \u00a0tal precisi\u00f3n, ya que la constancia respectiva se fija en la \u00a0cartelera de esa oficina, aunado a que la ley no ordena efectuar \u00a0dicha comunicaci\u00f3n y es el profesional del derecho a quien se \u00a0le obliga ejercer el cuidado de los procesos que agencia y en ese rol \u00a0vigilar los t\u00e9rminos legales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, destaca que para el asunto en cuesti\u00f3n, el defensor \u00a0debi\u00f3 tener en cuenta que enterado en debida forma de la \u00a0audiencia de lectura de fallo el 18 de octubre, la cual se \u00a0materializ\u00f3 el 19 de ese mismo mes. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo anotado, precisa que no se activ\u00f3 la facultad de \u00a0interponer el recurso de casaci\u00f3n en contra el fallo de \u00a0segundo grado, raz\u00f3n por la cual el amparo no est\u00e1 \u00a0llamado prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Fiscal 21 Seccional de Sincelejo aduce que no tiene objeci\u00f3n \u00a0alguna sobre las pretensiones del accionante \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Procuradora 321 Judicial II Penal de Sincelejo expone que es de \u00a0conocimiento de los jueces, fiscales y agentes del Ministerio P\u00fablico \u00a0que en los procesos en los que act\u00faa el defensor del \u00a0accionante, An\u00edbal Garay \u00c1vila, \u00e9ste tambi\u00e9n \u00a0hace uso del correo electr\u00f3nico \u00a0abogadopenalista2004@gmail.com, \u00a0tal como lo demuestran las constancias de actuaciones judiciales que \u00a0son notificadas a la Procuradur\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que el hecho de que cuente simult\u00e1neamente con la direcci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica abogadopenalista2004@hotmail.com \u00a0y que sea esta la registrada en SIRNA, no es justificaci\u00f3n \u00a0para considerar una indebida notificaci\u00f3n, ya que los dos \u00a0correos son empleados por el profesional del derecho en sus \u00a0actuaciones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, hace ver la funcionaria que el correo electr\u00f3nico \u00a0antoval78@gmail.com es la \u00a0direcci\u00f3n a la que se han remitido las comunicaciones al \u00a0procesado y aqu\u00ed accionante, por lo que la afirmaci\u00f3n \u00a0de no haber sido enterado de la citaci\u00f3n a la audiencia de \u00a0lectura de fallo y con ello, del tr\u00e1mite cumplido por el \u00a0Tribunal, se queda sin sustento probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0al demostrarse que s\u00ed se emitieron las comunicaciones que el \u00a0actor echa de menos, no es dable sostener afectaci\u00f3n del \u00a0derecho de defensa, sin olvidar que estaba representado por un \u00a0abogado a quien tambi\u00e9n se inform\u00f3 del tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior, asevera que le correspond\u00eda al profesional \u00a0del derecho estar atento en la contabilizaci\u00f3n del t\u00e9rmino \u00a0para presentar el recurso de casaci\u00f3n, pues es su deber actuar \u00a0con diligencia en los encargos profesionales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, considera que no se comprometieron los derechos \u00a0fundamentales del accionante, toda vez que la judicatura actu\u00f3 \u00a0con apego a los ritos del proceso, por lo que solicita se niegue el \u00a0amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n es \u00a0competente para resolver la presente demanda de tutela dado que \u00a0involucra al Tribunal Superior de Sincelejo, Sala Penal. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Para resolver tal postulaci\u00f3n, se hace necesario precisar el \u00a0tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n y las actuaciones surtidas por \u00a0el Tribunal accionado: \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0En sentencia emitida el 26 de enero de 2023, el Juzgado Tercero Penal \u00a0del Circuito de Sincelejo dict\u00f3 sentencia condenatoria en \u00a0contra de Yamil de Jes\u00fas Ramos Vides por el delito de acoso \u00a0sexual. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0La decisi\u00f3n fue objeto del recurso de apelaci\u00f3n por \u00a0parte del defensor del implicado, motivo por el cual se remiti\u00f3 \u00a0la actuaci\u00f3n a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Sincelejo. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0En auto del 18 de octubre de 2023 la Magistrada Ponente convoc\u00f3 \u00a0a audiencia de lectura de fallo a realizarse el 19 de ese mismo mes. \u00a0<\/p>\n<p>*La \u00a0Secretar\u00eda de la Sala procedi\u00f3 en dicha fecha a enterar \u00a0a las partes la referida determinaci\u00f3n. En lo que respecta al \u00a0defensor del accionante, libr\u00f3 comunicaci\u00f3n al correo \u00a0abogadopenalista2004@hotmail.com. \u00a0 As\u00ed lo deja ver la siguiente imagen: \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0El acto de lectura se llev\u00f3 a cabo en la fecha previamente \u00a0programada, al cual se cont\u00f3 \u00fanicamente con la \u00a0asistencia del representante de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0Cumplido lo anterior, la Secretar\u00eda de la Sala Penal corri\u00f3 \u00a0el traslado respectivo para la interposici\u00f3n del recurso de \u00a0casaci\u00f3n, de lo cual enter\u00f3 al defensor al correo \u00a0electr\u00f3nico abogadopenalista2004@gmail.com, \u00a0el cual difiere con el anterior en cuanto al dominio. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0siguiente imagen deja ver dicho procedimiento: \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0Al no haberse propuesto recurso de casaci\u00f3n, la actuaci\u00f3n \u00a0se remiti\u00f3 al Juzgado de origen. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Lo anotado conlleva a las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0No hay duda de que el defensor fue debidamente enterado de la fecha \u00a0en que se realizar\u00eda la audiencia de lectura de fallo de \u00a0segunda instancia, ya que la comunicaci\u00f3n se libr\u00f3 al \u00a0correo electr\u00f3nico publicado en el registro de abogados, como \u00a0as\u00ed lo demostr\u00f3 el Tribunal en la respuesta a la \u00a0tutela, adem\u00e1s, se corrobor\u00f3 que el mensaje fue \u00a0recibido por su destinatario por un empleado de la Secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, no se observa irregularidad alguna en el tr\u00e1mite \u00a0adelantado por el Tribunal, ya que el profesional del derecho fue \u00a0debidamente notificado de la fecha en que se llevar\u00eda a cabo \u00a0la vista de lectura de fallo, por lo que, en aplicaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 169 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal1, \u00a0se produjo la notificaci\u00f3n en estrados, sin que se haya \u00a0manifestado alguna raz\u00f3n para no asistir. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro que el defensor sab\u00eda de la realizaci\u00f3n de la \u00a0audiencia y por ello ten\u00eda el deber de estar atento a los \u00a0t\u00e9rminos para la interposici\u00f3n del recurso \u00a0extraordinario, para lo cual, a voces del art\u00edculo 183 \u00eddem, \u00a0contaba con 5 d\u00edas siguientes a la \u00faltima notificaci\u00f3n, \u00a0que para el caso lo era a partir del 20 de octubre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0es importante precisar que a pesar de la irregularidad advertida en \u00a0la comunicaci\u00f3n que se dirigi\u00f3 al correo equivocado, \u00a0ello en modo alguno genera vicio en el tr\u00e1mite, por cuanto la \u00a0normatividad no obliga la secretaria a informar a las partes el \u00a0control de t\u00e9rminos, menos en este particular asunto, en el \u00a0que se tuvo conocimiento de la realizaci\u00f3n de la vista de \u00a0lectura de fallo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no pod\u00eda esperar la defensa la comunicaci\u00f3n \u00a0sobre el inicio del t\u00e9rmino para promover el recurso \u00a0extraordinario, ya que es su deber estar atento al desarrollo del \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Ahora, no ocurre lo mismo respecto del procesado Yamil de Jes\u00fas \u00a0Ramos Vides, quien, valga resaltarlo, se hallaba en libertad, toda \u00a0vez que no se tiene conocimiento de haber sido enterado de la \u00a0realizaci\u00f3n de la audiencia de lectura de fallo, lo cual sin \u00a0duda impidi\u00f3 el ejercicio del derecho de defensa material, \u00a0pues all\u00ed contaba con la posibilidad de promover el recurso de \u00a0casaci\u00f3n, o hacerlo, conocida la decisi\u00f3n, dentro del \u00a0plazo legal. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la notificaci\u00f3n en estrados, la jurisprudencia de esta Sala \u00a0ha dicho2: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0notificaci\u00f3n en estrados prevista en la Ley 906 de 2004 \u00a0(sistema de enjuiciamiento penal acusatorio) consiste, sin m\u00e1s \u00a0formalidades, en que la providencia que es dictada en el curso de la \u00a0audiencia queda notificada all\u00ed mismo y ese d\u00eda, a \u00a0todas las partes aunque no hayan concurrido a la diligencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, en el desarrollo del proceso penal debe existir la debida \u00a0diligencia en aras de garantizar el ejercicio pleno de ese derecho. Y \u00a0sucede que la doctrina de la Corte ya rese\u00f1ada resulta de \u00a0perfecta aplicaci\u00f3n trat\u00e1ndose de las partes e \u00a0intervinientes que, una vez citados en debida forma a una audiencia \u00a0de lectura, por gozar del pleno ejercicio de su libertad de \u00a0locomoci\u00f3n, pueden ejercer su facultad de asistir o no, lo \u00a0cual no obstaculiza que el acto quede notificado en estrados. Pero el \u00a0mismo rasero no puede ser aplicado cuando el facultado constitucional \u00a0y legalmente a ejercer su derecho a la defensa material se encuentra \u00a0detenido en un centro carcelario, porque en este supuesto su libertad \u00a0de transitar escapa a su voluntad y depende de las autoridades del \u00a0establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Aqu\u00ed \u00a0no se puede indicar que la no asistencia del procesado a la vista fue \u00a0intencional porque, simplemente, no fue convocado a ella. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se advierte de la primera imagen expuesta en precedencia, se dej\u00f3 \u00a0en manos del defensor la notificaci\u00f3n del auto al defensor, \u00a0proceder que en modo alguno suple la obligaci\u00f3n que le asiste \u00a0a la Secretar\u00eda de disponer por los medios legales la \u00a0comparecencia del procesado no privado de la libertad al acto \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo que se adiciona que en el proceso penal, exist\u00edan datos del \u00a0procesado a los cuales se pudo acudir la dependencia con el prop\u00f3sito \u00a0de enterar la realizaci\u00f3n de la audiencia de lectura de fallo \u00a0de manera directa. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0conforme con el registro de la audiencia de imputaci\u00f3n3, \u00a0se tiene que Ramos Vides relacion\u00f3 como datos de notificaci\u00f3n \u00a0la \u201ccalle \u00a030 No. 16B- 08\u201d \u00a0de la ciudad de Sincelejo, misma que se consign\u00f3 en el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n4 \u00a0que en su contra se radic\u00f3 el 30 de abril de 2020, donde \u00a0adem\u00e1s, se observa el abonado celular 3008337114; informaci\u00f3n \u00a0que fue empleada en las citaciones enviadas por el Juzgado de primera \u00a0instancia para su convocatoria a diversas diligencias5, \u00a0entre ellas, la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n a \u00a0la cual asisti\u00f36 \u00a0y la de juicio oral donde rindi\u00f3 testificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en el cuaderno correspondiente a la actuaci\u00f3n \u00a0cumplida ante el Tribunal Superior, no aparece constancia alguna que \u00a0d\u00e9 cuenta del enteramiento de las actuaciones cumplidas en esa \u00a0instancia al procesado a trav\u00e9s del uso de los datos en \u00a0comento. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0a pesar de que la delegada del Ministerio P\u00fablico en su \u00a0intervenci\u00f3n en esta acci\u00f3n, censur\u00f3 la \u00a0afirmaci\u00f3n del actor, seg\u00fan la cual, no fue convocado a \u00a0la audiencia de lectura de sentencia, pues identific\u00f3 la \u00a0funcionaria que entre las direcciones de correo a las que se envi\u00f3 \u00a0la citaci\u00f3n a audiencia estaba antoval78@gmail.com, \u00a0misma que dice la Procuradora corresponde a Yamil de Jes\u00fas \u00a0Ramos Vides, tal aseveraci\u00f3n no encuentra correspondencia con \u00a0la realidad procesal, pues aquella pertenece al apoderado judicial de \u00a0v\u00edctimas, como as\u00ed se constata del poder7 \u00a0conferido al abogado Antonio Jos\u00e9 Valdemar Alvarado por el \u00a0padre de la afectada, donde se registra, entre otros datos, el \u00a0referido buz\u00f3n, mismo que se dej\u00f3 ese interviniente en \u00a0la solicitud que hiciera ante el Tribunal con el fin de obtener copia \u00a0del fallo dictado el 19 de octubre de 20238. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0Conforme lo visto, la Sala advierte que el proceder de la Secretar\u00eda \u00a0del Tribunal gener\u00f3 un defecto \u00a0procedimental, \u00a0el cual encuentra \u00absu \u00a0sustento en los derechos al debido proceso y de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, al igual que en el principio de \u00a0prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal (art\u00edculos \u00a029, 228 y 229 superiores)\u00bb \u00a0(CC T-384\/18). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia ha identificado que una autoridad judicial puede \u00a0incurrir en un defecto \u00a0procedimental \u00a0bajo dos modalidades: (a) \u00abel \u00a0defecto procedimental absoluto\u00bb \u00a0y (b) \u00abEl \u00a0defecto procedimental por exceso de ritual manifiesto\u00bb. \u00a0(CC T-367\/18). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0torno al defecto procedimental absoluto -aplicable al asunto que se \u00a0estudia-, ha establecido que se configura cuando la autoridad \u00a0judicial \u00abact\u00faa \u00a0totalmente al margen de las formas propias de cada juicio, en tanto \u00a0no se somete a los requisitos establecidos en la ley sino que obedece \u00a0a su propia voluntad, en contrav\u00eda de las garant\u00edas \u00a0previstas en las normas procesales para los sujetos que intervienen \u00a0en cada juicio\u00bb. \u00a0(CC T-384\/18). \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0como ya se vio, la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal, \u00a0se apart\u00f3 del procedimiento previsto para la notificaci\u00f3n \u00a0de los actos procesales al interior del proceso seguido en contra de \u00a0Ramos Vides al no convocarlo a la audiencia de lectura de fallo de \u00a0segunda instancia, circunstancia que le impidi\u00f3 ejercer el \u00a0derecho de defensa material que le asiste. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0la \u00a0Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, Sala de Decisi\u00f3n \u00a0de Acciones de Tutela N\u00b0 3, administrando justicia, en nombre de \u00a0la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0TUTELAR los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia de Yamil de Jes\u00fas Ramos Vides. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0ORDENAR a \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Sincelejo que, en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, obtenga el \u00a0proceso -actualmente a cargo del Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0de Sincelejo- y notifique personalmente a Yamil de Jes\u00fas Ramos \u00a0Vides la providencia del 19 de octubre de 2023 emitida por la Sala \u00a0Penal de esa corporaci\u00f3n, luego de lo cual comenzar\u00e1 a \u00a0contar el t\u00e9rmino de ley para la interposici\u00f3n del \u00a0recurso de casaci\u00f3n, si as\u00ed lo desea. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Notificar \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia del 6 de febrero de 2013, radicado 38975 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Archivo \u201c01cdFolio11.mp3\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Archivo \u201c12EscritoAcusacion.pdf\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Archivo \u201c22Citaci\u00f3nAudiencia.pdf\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c29Citaci\u00f3nAudiecia.pdf\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c34Citaci\u00f3nAudiencia.pdf\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c7Citaci\u00f3nAdiencia.pdf\u201d, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Archivo \u201c02CdFolio32.mp4\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Archivo \u201c18NoDefinidoTRD.pdf\u201d \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Archivo \u201c09SolicitudSentencia.pdf\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP955-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 135276 \u00a0 Acta \u00a0No. 06 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decidir \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por YAMIL DE JES\u00daS RAMOS \u00a0VIDES, contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-76022","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76022","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76022"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76022\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76022"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76022"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76022"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}