{"id":76021,"date":"2024-03-09T16:33:06","date_gmt":"2024-03-09T16:33:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp953-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:33:06","modified_gmt":"2024-03-09T16:33:06","slug":"stp953-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp953-2024\/","title":{"rendered":"STP953-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP953-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 135256 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 06 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decidir \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por Javier \u00a0Ortiz del Valle, \u00a0contra la Oficina de Cobro Coactivo de la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0de Administraci\u00f3n Judicial y el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0el demandante que la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial adelanta en su contra proceso de cobro coactivo, en virtud \u00a0del cumplimiento de sentencia del 12 de marzo de 2019, emitida por la \u00a0Secci\u00f3n Segunda del Consejo de Estado en la que se orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSegundo: \u00a0&#8211; ORDENAR a Javier Ortiz del Valle [\u2026] reintegre la suma de \u00a0$180.855.734 pesos, debidamente indexada, en el t\u00e9rmino que \u00a0all\u00ed se indica, o sea en un (1) mes, contado a partir de la \u00a0ejecutoria de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0ORDENAR a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) meses \u00a0proceda a iniciar el proceso de cobro coactivo contra Javier Ortiz \u00a0del Valle, siempre \u00a0y cuando el actor no hubiere devuelto la totalidad de los dineros \u00a0correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a la anterior orden judicial, el demandante alega que en su caso no \u00a0debe adelantarse ning\u00fan cobro coactivo, pues se trata de una \u00a0suma de dinero que ya fue compensada con la deuda que, la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial le deb\u00eda al \u00a0demandante, al ejercer su labor como Magistrado de Tribunal, tal y \u00a0como as\u00ed se plasm\u00f3 en el acta de conciliaci\u00f3n \u00a0suscrita el 6 de septiembre de 2017 y aprobada por el Tribunal \u00a0Administrativo de Boyac\u00e1, el 1\u00ba de marzo de 2018 y la \u00a0Resoluci\u00f3n 6106 del 21 de septiembre de 2018, emanada por el \u00a0Director Ejecutivo de Administraci\u00f3n Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0el actor estima que no existe ninguna deuda que amerite adelantar \u00a0cobro coactivo en su contra, pues la obligaci\u00f3n ya fue \u00a0compensada con unos pagos laborales a que ten\u00eda derecho. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, cuestiona que al interior del respectivo tr\u00e1mite de \u00a0cobro coactivo no ha sido debidamente notificado de las actuaciones \u00a0que se han emitido al interior de esta, omisi\u00f3n lesiona \u00a0gravemente sus derechos fundamentales al debido proceso y a la \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, promueve la presente acci\u00f3n de tutela en la eleva \u00a0las siguientes pretensiones: \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ordenar a la accionada que rectifique, en consecuencia, cualquier \u00a0informaci\u00f3n que se haya expedido en virtud del proceso de \u00a0cobro coactivo del expediente 11001079000020190065400, que se \u00a0adelanta en mi contra y que levante o revoque todo tipo de medidas \u00a0cautelares o similares que hayan sido tomadas dentro del mismo, para \u00a0lo cual deber\u00e1 la accionada, a su costa, enviar todas las \u00a0comunicaciones respectivas a las autoridades y dem\u00e1s personas \u00a0p\u00fablicas o privadas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ordenarle a la accionada que expida y env\u00ede a mi favor un PAZ \u00a0Y SALVO por todo concepto respecto de mis obligaciones con la Rama \u00a0Judicial y una carta suscrita por la Directora Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial en la cual me ofrezca las disculpas \u00a0por este grave error en que han incurrido y me informe las medidas \u00a0que haya tomado tendientes a que no se vuelvan a presentar casos como \u00a0el presente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En caso de que no se ordenen las peticiones antedichas, de manera \u00a0subsidiaria y con base en los mismos argumentos, solicito que se \u00a0ordene a la accionada aplicar en mi favor las excepciones de PAGO \u00a0EFECTIVO y\/o FALTA DE T\u00cdTULO EJECUTIVO, y el levantamiento de \u00a0las medidas cautelares, de conformidad con los art\u00edculos 831 y \u00a0siguientes del Estatuto Tributario.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Una Magistrada Auxiliar del Consejo Superior de la Judicatura precisa \u00a0que esa Corporaci\u00f3n ejerce funciones netamente \u00a0administrativas, raz\u00f3n por la cual no es viable endilgarle \u00a0responsabilidad alguna puesto que el conocimiento del proceso \u00a0coactivo lo adelanta la Divisi\u00f3n de Cobro Coactivo adscrita a \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, alega que no cuenta con la legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La abogada ejecutora de la Divisi\u00f3n de Cobro Coactivo de la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial informa \u00a0que el proceso de cobro coactivo se ha adelantado con pleno respeto a \u00a0las garant\u00edas fundamentales de Javier \u00a0Ortiz del Valle. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0detalla que la comunicaci\u00f3n persuasiva para el pago de la \u00a0deuda fue notificada mediante correo postal a su direcci\u00f3n en \u00a0la ciudad de Bucaramanga, a trav\u00e9s de los oficios \u00a0DEAJGCC19-218 de 21 de junio y de DEAJGCC19-218 del 25 de junio, \u00a0ambos de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0mediante Resoluci\u00f3n n\u00b0 DEAJGCC19-987 de 26 de julio de \u00a02019 se libr\u00f3 el respectivo mandamiento ejecutivo, motivo por \u00a0el cual, en comunicaci\u00f3n de la misma fecha, se le conmin\u00f3 \u00a0a que compareciera dentro de los 10 d\u00edas siguientes a \u00a0notificarse personalmente, sin embargo, ante la falta de \u00a0comparecencia se procedi\u00f3 a practicar la notificaci\u00f3n \u00a0por aviso, durante los d\u00edas 27, 30, 31 de diciembre de 2019, \u00a0el cual permaneci\u00f3 en traslado en la Divisi\u00f3n de Fondos \u00a0Especiales de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Posterior, \u00a0refiere que mediante Resoluci\u00f3n n\u00b0 DEAJGCC23-3161 de 12 de \u00a0abril de 2023, se orden\u00f3 seguir adelante con la ejecuci\u00f3n, \u00a0acto administrativo que fuere remitido al correo electr\u00f3nico \u00a0del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0igual, expone que se han atendido debidamente las solicitudes que ha \u00a0elevado Javier \u00a0Ortiz del Valle, \u00a0sin que se extraiga alg\u00fan compromiso de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, solicita que no se acceda a la dispensa \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente asunto, la s\u00faplica constitucional involucra los \u00a0siguientes escenarios a examinar, en primer lugar, la procedencia de \u00a0la acci\u00f3n de tutela para cuestionar decisiones emitidas al \u00a0interior de procesos de cobro coactivo y, en segundo, establecer si \u00a0en el caso concreto, es necesaria una excepcional intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional, de cara a la notificaci\u00f3n del \u00a0acto administrativo que ordena seguir adelante con la ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Improcedencia de la acci\u00f3n de tutela para cuestionar \u00a0decisiones emitidas dentro del procedimiento de cobro coactivo \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, encuentra la Sala que frente al cuestionamiento \u00a0dirigido en contra de las decisiones adoptadas al interior del \u00a0proceso de cobro coactivo, la acci\u00f3n de tutela no cumple el \u00a0presupuesto de subsidiariedad, toda vez que este reclamo debe ser \u00a0expuesto a trav\u00e9s de la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0administrativo, tal y como as\u00ed lo prev\u00e9 el art\u00edculo \u00a0835 del Estatuto Tributario que establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO \u00a0835. INTERVENCI\u00d3N DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Dentro del \u00a0proceso de cobro administrativo coactivo, s\u00f3lo ser\u00e1n \u00a0demandables ante la Jurisdicci\u00f3n Contencioso &#8211; Administrativa \u00a0las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan \u00a0llevar adelante la ejecuci\u00f3n; \u00a0la admisi\u00f3n de la demanda no suspende el proceso de cobro, \u00a0pero el remate no se realizar\u00e1 hasta que exista \u00a0pronunciamiento definitivo de dicha jurisdicci\u00f3n.\u00bb \u00a0(Resalta \u00a0la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con la norma citada, el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO\u00a0101.\u00a0Control \u00a0jurisdiccional.\u00a0 \u00a0S\u00f3lo ser\u00e1n demandables ante la Jurisdicci\u00f3n de \u00a0lo Contencioso Administrativo, en los t\u00e9rminos de la Parte \u00a0Segunda de este C\u00f3digo, los actos administrativos que deciden \u00a0las excepciones a favor del deudor, los que ordenan llevar adelante \u00a0la ejecuci\u00f3n y los que liquiden el cr\u00e9dito. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0admisi\u00f3n de la demanda contra los anteriores actos o contra el \u00a0que constituye el t\u00edtulo ejecutivo no suspende el \u00a0procedimiento de cobro coactivo. \u00danicamente habr\u00e1 lugar \u00a0a la suspensi\u00f3n del procedimiento administrativo de cobro \u00a0coactivo: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando el acto administrativo que constituye el t\u00edtulo \u00a0ejecutivo haya sido suspendido provisionalmente por la Jurisdicci\u00f3n \u00a0de lo Contencioso Administrativo; y \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A solicitud del ejecutado, cuando proferido el acto que decida las \u00a0excepciones o el que ordene seguir adelante la ejecuci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan el caso, est\u00e9 pendiente el resultado de un \u00a0proceso contencioso administrativo de nulidad contra el t\u00edtulo \u00a0ejecutivo, salvo lo dispuesto en leyes especiales. Esta suspensi\u00f3n \u00a0no dar\u00e1 lugar al levantamiento de medidas cautelares, ni \u00a0impide el decreto y pr\u00e1ctica de medidas cautelares. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0Los procesos judiciales contra los actos administrativos proferidos \u00a0en el procedimiento administrativo de cobro coactivo tendr\u00e1n \u00a0prelaci\u00f3n, sin perjuicio de la que corresponda, seg\u00fan \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y otras leyes para otros \u00a0procesos.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, en relaci\u00f3n con la oportunidad de presentar la demanda, \u00a0el mismo compendio normativo regula que: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0164. Oportunidad para presentar la demanda. La demanda deber\u00e1 \u00a0ser presentada: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En los siguientes t\u00e9rminos, so pena de que opere la caducidad: \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la \u00a0demanda deber\u00e1 presentarse dentro del t\u00e9rmino de cuatro \u00a0(4) meses contados a partir del d\u00eda siguiente al de la \u00a0comunicaci\u00f3n, notificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n o \u00a0publicaci\u00f3n del acto administrativo, seg\u00fan el caso, \u00a0salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales; \u00a0[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, se evidencia que sus reclamos deber\u00e1 \u00a0plantearlos ante la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0Administrativo a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de nulidad y \u00a0restablecimiento, que deber\u00e1 promover contra el acto \u00a0administrativo que ordena seguir adelante la ejecuci\u00f3n, dentro \u00a0de los cuatro meses siguientes a su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, la Sala advierte que el demandante cuenta con \u00a0medios de defensa id\u00f3neos y eficaces, tendientes a proteger \u00a0sus derechos fundamentales los cuales, por lo que, de acuerdo con el \u00a0principio de subsidiariedad que rige la procedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela \u2013art\u00edculo 86, inciso 3\u00ba de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, en concordancia con el precepto 6\u00ba del Decreto \u00a02591 de 1991-, la intervenci\u00f3n del juez de tutela no resulta \u00a0procedente. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Sobre la afectaci\u00f3n al debido proceso administrativo ante la \u00a0falta de notificaci\u00f3n del acto administrativo que orden\u00f3 \u00a0seguir adelante la ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0juicio del demandante no resulta v\u00e1lido adelantar el referido \u00a0cobro jur\u00eddico, en tanto que se trata de una deuda que fue \u00a0imputada o compensada con una acreencia laboral en su favor, aunado a \u00a0que alega, que se vulneraron sus derechos fundamentales en la medida \u00a0que no ha sido debidamente notificado de la etapa persuasiva del \u00a0cobro coactivo, as\u00ed como del mandamiento de pago al interior \u00a0de dicha actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, al margen de lo expuesto en precedencia, seg\u00fan lo \u00a0cual, los reclamos que expone puede elevarlos a trav\u00e9s de la \u00a0respectiva acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho, \u00a0en el presente evento, como se expondr\u00e1, se hace necesario la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela a fin de garantizar la \u00a0efectiva posibilidad de agote el referido medio de defensa, ello, al \u00a0advertirse que el accionante no ha sido notificado de la resoluci\u00f3n \u00a0que ordena seguir adelante la ejecuci\u00f3n, lo que configura una \u00a0clara afectaci\u00f3n a sus derechos superiores. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, luego de expedida la Resoluci\u00f3n n\u00b0 DEAJGCC19-987 \u00a0de 26 de julio de 2019, mediante la cual se libr\u00f3 el \u00a0mandamiento de pago, y se decretaron diferentes ordenes de embargo y \u00a0secuestro; la abogada ejecutora de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial, mediante Resoluci\u00f3n \u00a0DEAJGCC23-3161 del 12 de abril de 2023, resolvi\u00f3 \u00abseguir \u00a0adelante con la ejecuci\u00f3n contra el se\u00f1or Javier Ortiz \u00a0del Valle\u00bb \u00a0y consecuencia de ello, \u00abevaluar \u00a0y rematar los bienes embargados y secuestrados a la fecha o los que \u00a0se llegaren a embargar.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0efectos de llevar a cabo la notificaci\u00f3n del anterior acto \u00a0administrativo, en la misma decisi\u00f3n se dispuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0CUARTO. &#8211; Notificar al ejecutado el contenido de este acto \u00a0administrativo, remitiendo \u00a0para el efecto un original del mismo, \u00a0conforme a lo establecido en el art\u00edculo 565 del Estatuto \u00a0Tributario, e inform\u00e1ndole que contra esta decisi\u00f3n no \u00a0procede recurso alguno, de conformidad con el art\u00edculo 836 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0En el evento, que por cualquier circunstancia sea devuelta esta \u00a0notificaci\u00f3n, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 568 del Estatuto Tributario y \u00a0art\u00edculo 58 del Decreto 19 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, revisado el respectivo expediente de cobro coactivo, se observa \u00a0que, mediante correo electr\u00f3nico, del 13 de abril de 2023, \u00a0dirigido al correo del accionante, se procedi\u00f3 a citarlo para \u00a0\u00abnotificarle \u00a0personalmente la resoluci\u00f3n que ordena seguir adelante la \u00a0ejecuci\u00f3n\u00bb, \u00a0como as\u00ed se evidencia: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, en el contenido del archivo PDF (DEAJGCC23-3162) que se anex\u00f3 \u00a0al mencionado mensaje de correo electr\u00f3nico, se plasm\u00f3 \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se puede entender, el se\u00f1or Javier \u00a0Ortiz del Valle \u00a0simplemente fue citado para que compareciera a surtir la respectiva \u00a0notificaci\u00f3n personal dentro de los diez d\u00edas \u00a0siguientes, so pena de realizar la notificaci\u00f3n por correo, \u00a0como as\u00ed lo consagra el art\u00edculo 826 del Estatuto \u00a0Tributario1. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0constatado el expediente, no obra constancia alguna de que el \u00a0accionante hubiese compareci\u00f3 a notificarse de manera personal \u00a0dentro de los diez d\u00edas siguientes al 13 de abril de 2023; \u00a0como tampoco, que al vencimiento de ese plazo, se haya procedido al \u00a0enteramiento mediante entrega del acto administrativo al interesado a \u00a0su correo postal o electr\u00f3nico como lo dicta el canon 826 del \u00a0estatuto en menci\u00f3n, ni hay referencia en la demanda de amparo \u00a0que permita inferir que libelista conoce la mentada determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, \u00a0efectuada la consulta en el m\u00f3dulo de procesos de cobro \u00a0coactivo de la p\u00e1gina web de la Rama Judicial, sus \u00faltimas \u00a0cuatro actuaciones reportan la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, conforme lo expuesto, si bien el accionante Javier \u00a0Ortiz del Valle, \u00a0cuenta con la posibilidad de acudir ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0contenciosa administrativa para exponer sus reparos respecto al \u00a0tr\u00e1mite y las decisiones adoptadas al interior del proceso de \u00a0cobro coactivo, ello se encuentra supeditado a la efectiva \u00a0notificaci\u00f3n del acto que ordena seguir adelante la ejecuci\u00f3n, \u00a0publicidad que hasta la fecha no se ha surtido, y a partir de ello se \u00a0justifica la intervenci\u00f3n del juez constitucional en tal \u00a0sentido. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la falta de notificaci\u00f3n del acto administrativo \u00a0que ordena seguir adelante la ejecuci\u00f3n afecta los derechos \u00a0fundamentales del accionante al debido proceso y defensa, motivo por \u00a0el cual, se emitir\u00e1 orden de amparo, respecto al segundo de \u00a0los cargos ac\u00e1 analizados y conforme a ello, se ordenar\u00e1 \u00a0a la accionada que, dentro de las 48 horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, lleve a cabo la \u00a0respectiva notificaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n DEAJGCC23-3161 \u00a0del 12 de abril de 2023, en los t\u00e9rminos indicados en el \u00a0art\u00edculo 826 del Estatuto Tributario. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE \u00a0la acci\u00f3n de tutela invocada por Javier \u00a0Ortiz del Valle, \u00a0con relaci\u00f3n a las decisiones administrativas adoptadas al \u00a0interior del proceso de cobro coactivo adelantado en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0AMPARAR \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de Javier \u00a0Ortiz del Valle \u00a0y, como consecuencia de ello, ORDENAR \u00a0a la Divisi\u00f3n de Cobro Coactivo de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, Nivel Central, si a\u00fan \u00a0no lo ha hecho, que en un plazo de 48 horas contadas a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n del presente prove\u00eddo, proceda a \u00a0materializar la notificaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n No. \u00a0DEAJGCC23-3161 del 12 de abril de 2023, por medio de la cual se \u00a0ordena seguir adelante una ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- \u00a0De \u00a0no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de \u00a0esta Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[\u2026] Este mandamiento se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificar\u00e1 personalmente al deudor, previa citaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que comparezca en un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si vencido el t\u00e9rmino no comparece, el mandamiento ejecutivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se notificar\u00e1 por correo. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP953-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 135256 \u00a0 Acta \u00a0No. 06 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decidir \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por Javier \u00a0Ortiz del Valle, \u00a0contra la Oficina de Cobro Coactivo de la Direcci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-76021","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76021","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76021"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76021\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76021"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76021"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76021"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}