{"id":76020,"date":"2024-03-09T16:33:06","date_gmt":"2024-03-09T16:33:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp758-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:33:06","modified_gmt":"2024-03-09T16:33:06","slug":"stp758-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp758-2024\/","title":{"rendered":"STP758-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP758-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 135339 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 010 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro \u00a0(2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por \u00a0AURELIO \u00a0MAVESOY SOTO, \u00a0contra \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0no responderle las peticiones radicadas el 15 de diciembre de 2023 y \u00a012 de enero de 2024. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al presente tr\u00e1mite fueron vinculados como terceros con \u00a0inter\u00e9s la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1, la \u00a0Oficina \u00a0de Talento Humano de la Direcci\u00f3n Ejecutiva, y la Auxiliar \u00a0Administrativa Talento Humano Paula Andrea Cuellar Porras. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0AURELIO \u00a0MAVESOY SOTO, \u00a0afirm\u00f3 en la demanda de tutela lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0El 15 de diciembre de 2023 \u00absolicit\u00e9 \u00a0el carnet de servidor p\u00fablico del Juzgado 11 Civil Municipal \u00a0de Bogot\u00e1 a la Oficina de Talento Humano de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva. El 12 de enero de lo presente reiter\u00e9 lo solicitado \u00a0al correo medesaibogota@cendoj.ramajudicial.gov.co\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0El \u00a018 de enero \u00abped\u00ed \u00a0el favor al secretario del Despacho (\u2026) que fuera a la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva ubicada en la Carrera 7 No 27-18 edificio \u00a0IT, con autorizaci\u00f3n firmada por m\u00ed, para retirar el \u00a0carnet, sin embargo, despu\u00e9s de esperar hora y media le \u00a0comunicaron que no era posible hacerle entrega porque a\u00fan no \u00a0estaba elaborado por falta de insumos y que tienen un atraso de seis \u00a0(6) meses, informaci\u00f3n dada por el funcionario Jeovanny (sic) \u00a0del \u00e1rea de Talento Humano.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0En su calidad \u00abde \u00a0Juez de la Rep\u00fablica debo portar dicho documento, en el \u00a0ejercicio de mis funciones principalmente de inspecci\u00f3n \u00a0judicial, diligencias de entrega y secuestro etc, al momento de \u00a0realizar diligencias por fuera de la sede judicial, como quiera que \u00a0debo identificarme ante los usuarios de la justicia, personal de la \u00a0polic\u00eda y dem\u00e1s.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0La \u00a0omisi\u00f3n \u00aben \u00a0la entrega de dicho documento viola mi derechos de petici\u00f3n, \u00a0en cuanto a la respuesta a una petici\u00f3n escrita y verbal, y al \u00a0derecho fundamental de trabajo, pues sin dicho documento no puedo \u00a0realizar las diligencias atr\u00e1s referida, siendo una grave \u00a0omisi\u00f3n por parte del Consejo Superior de la Judicatura no \u00a0proveer de insumos a las seccionales, con la expedici\u00f3n de \u00a0implementos de trabajo, vislumbr\u00e1ndose una situaci\u00f3n \u00a0grave que adem\u00e1s de falta de insumos, el punto de expedici\u00f3n \u00a0de tales documentos tiene retraso desde junio de 2023.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En consecuencia, solicit\u00f3 \u00abse \u00a0ordene al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura y a la \u00a0Oficina de Talento Humano de la Direcci\u00f3n Ejecutiva que d\u00e9 \u00a0respuesta y soluci\u00f3n de fondo a la solicitud radicada el 15 de \u00a0diciembre de 2023\u00bb tendiente \u00a0a que se le expida \u00abcarnet \u00a0de servidor p\u00fablico del Juzgado 11 Civil Municipal de Bogot\u00e1\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0TR\u00c1MITE, RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con auto de 26 de enero de 2024, esta Sala avoc\u00f3 conocimiento \u00a0de la demanda y orden\u00f3 correr traslado de su contenido a la \u00a0parte accionada y vinculadas. Tal \u00a0prove\u00eddo fue notificado por Secretar\u00eda en la misma \u00a0fecha. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La accionada expuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Una Magistrada Auxiliar de la Oficina del Despacho de la Presidencia \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura, explic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0No es viable endilgar alguna responsabilidad al Consejo Superior de \u00a0la Judicatura, toda vez que aunque la parte actora alude que radic\u00f3 \u00a0petici\u00f3n ante las autoridades convocadas, lo cierto es, que de \u00a0acuerdo con las pruebas obrantes en el proceso la petici\u00f3n y \u00a0posterior reiteraci\u00f3n, fueron radicadas a trav\u00e9s del \u00a0correo medesajbogota@cendoj.ramajudicial.gov.co, \u00a0mismo que corresponde su dominio a la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Con relaci\u00f3n \u00aba \u00a0la falta de insumos se\u00f1alada por el actor, es de precisar que, \u00a0de ser cierto, la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial a trav\u00e9s de sus seccionales, de conformidad con el \u00a0Acuerdo PSAA09-6203 de 2009 son los responsables de adquirir los \u00a0suministros y dem\u00e1s servicios para la correcta prestaci\u00f3n \u00a0del servicio por parte del personal judicial.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0La Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, explic\u00f3 que mediante correos electr\u00f3nicos \u00a0del martes 30 de enero de 2024, horas 12:43 y 16:18, le inform\u00f31 \u00a0al accionante AURELIO \u00a0MAVESOY SOTO que \u00a0el carnet \u00abse \u00a0elabor\u00f3 y puede pasar por el a retirarlo en el piso 1. \u00a0Edificio calle 27 carrera 7 #27-18 horario atenci\u00f3n 08:00 AM \u2013 \u00a001:00 PM.\u00bb \u00a0En consecuencia, adujo que se presenta una carencia actual de objeto \u00a0por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, \u00a0modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente \u00a0para resolver la demanda de tutela formulada por AURELIO \u00a0MAVESOY SOTO, \u00a0por estar dirigida contra el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Dispone el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0y as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 \u00a0de 1991, que \u00a0toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o de los particulares en los casos que la ley \u00a0contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone \u00a0de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Del \u00a0reproche dirigido contra la Presidencia del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura \u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0Una \u00a0Magistrada Auxiliar de la Oficina del Despacho de la Presidencia del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, explic\u00f3 que no es viable \u00a0\u00abendilgar \u00a0alguna responsabilidad al Consejo Superior de la Judicatura, toda vez \u00a0que aunque la parte actora alude que radic\u00f3 petici\u00f3n \u00a0ante las autoridades convocadas, lo cierto es, que de acuerdo con las \u00a0pruebas obrantes en el proceso la petici\u00f3n y posterior \u00a0reiteraci\u00f3n, fueron radicadas a trav\u00e9s del correo \u00a0medesajbogota@cendoj.ramajudicial.gov.co, \u00a0mismo que corresponde su dominio a la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que con relaci\u00f3n \u00aba \u00a0la falta de insumos se\u00f1alada por el actor, es de precisar que, \u00a0de ser cierto, la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial a trav\u00e9s de sus seccionales, de conformidad con el \u00a0Acuerdo PSAA09-6203 de 2009 son los responsables de adquirir los \u00a0suministros y dem\u00e1s servicios para la correcta prestaci\u00f3n \u00a0del servicio por parte del personal judicial.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>9.2. \u00a0Considera la Sala que la autoridad demandada -Consejo Superior de la \u00a0Judicatura- no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor y, \u00a0por el contrario, explic\u00f3 que corresponde a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial a trav\u00e9s de sus \u00a0seccionales adquirir los suministros y dem\u00e1s servicios \u00a0(Acuerdo \u00a0PSAA09-6203 de 2009). \u00a0<\/p>\n<p>9.3. \u00a0En \u00a0s\u00edntesis, como no existe acci\u00f3n u omisi\u00f3n por \u00a0parte de la Presidencia \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0de la cual pueda predicarse el desconocimiento de los derechos \u00a0fundamentales del accionante, se \u00a0dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a la jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional, respecto de la improcedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela por ausencia de la vulneraci\u00f3n alegada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab4.2.1. \u00a0Improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela ante la inexistencia de una conducta \u00a0respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela es la protecci\u00f3n\u00a0efectiva, \u00a0inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos \u00a0fundamentales,\u00a0\u201ccuando \u00a0quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de los particulares [de \u00a0conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo III del Decreto \u00a02591 de 1991]\u201d. \u00a0As\u00ed pues, se desprende que el mecanismo de amparo \u00a0constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no \u00a0existe una actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n del agente accionado a \u00a0la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas fundamentales en cuesti\u00f3n\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>9.4. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, al no evidenciar esta Sala una conducta transgresora de \u00a0derechos fundamentales, atribuible al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, \u00a0se \u00a0declarar\u00e1 improcedente la solicitud de amparo invocada. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Del \u00a0reproche dirigido contra la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0<\/p>\n<p>10.1. \u00a0La \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, explic\u00f3 que mediante correos electr\u00f3nicos \u00a0del martes 30 de enero de 2024, horas 12:43 y 16:18, le inform\u00f33 \u00a0al accionante AURELIO \u00a0MAVESOY SOTO que \u00a0el carnet \u00abse \u00a0elabor\u00f3 y puede pasar por el a retirarlo en el piso 1. \u00a0Edificio calle 27 carrera 7 #27-18 horario atenci\u00f3n 08:00 AM \u2013 \u00a001:00 PM.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>10.2. \u00a0As\u00ed las cosas, en el caso \u00a0sub \u00a0judice, \u00a0observa la Sala que se dan los presupuestos establecidos por la Corte \u00a0Constitucional y esta Corporaci\u00f3n para declarar la carencia \u00a0actual de objeto, por superarse el hecho que origin\u00f3 la \u00a0solicitud de amparo; esto es, porque durante el tr\u00e1mite de la \u00a0tutela la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1, elabor\u00f3 \u00a0el carnet del accionante y le inform\u00f3 en d\u00f3nde y en qu\u00e9 \u00a0horario pod\u00eda pasar a recogerlo y\/o en caso de no poder \u00a0asistir, el tr\u00e1mite que deb\u00eda adelantarse. \u00a0<\/p>\n<p>10.3 \u00a0Ha indicado el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Constitucional que, cuando la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que \u00a0motiva la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela se \u00a0modifica en el sentido de que cesa la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0que en principio gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales, de manera que la solicitud presentada para procurar su \u00a0defensa fue satisfecha; la petici\u00f3n de amparo pierde eficacia \u00a0en la medida en que desaparece el objeto jur\u00eddico sobre el que \u00a0recaer\u00eda una eventual decisi\u00f3n del juez de tutela. En \u00a0consecuencia, cualquier orden de protecci\u00f3n ser\u00eda \u00a0innocua. Sobre este particular la Corte Constitucional4 \u00a0ha \u00a0indicado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n de la entidad accionada logra satisfacer completamente \u00a0la pretensi\u00f3n objeto de la acci\u00f3n de tutela, y esto \u00a0ocurre entre el t\u00e9rmino de presentaci\u00f3n del amparo y el \u00a0fallo correspondiente. En estos eventos, la intervenci\u00f3n del \u00a0juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de \u00a0fondo. Sin embargo, el juez deber\u00e1 en su fallo demostrar que \u00a0se satisfizo plenamente la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, pues de lo contrario deber\u00e1 garantizar la plena \u00a0garant\u00eda y respeto de los derechos fundamentales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>10.4. \u00a0Bajo ese panorama, se observa que la pretensi\u00f3n que motiv\u00f3 \u00a0esta acci\u00f3n qued\u00f3 \u00a0satisfecha y, por tanto, la solicitud de amparo pierde eficacia, en \u00a0la medida en que desapareci\u00f3 el objeto jur\u00eddico sobre \u00a0el cual recaer\u00eda una eventual decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10.5. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, \u00a0como la concreta pretensi\u00f3n del accionante fue atendida por la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0se declarar\u00e1 improcedente \u00a0el amparo constitucional reclamado, respecto de esa entidad, por \u00a0carencia actual de objeto, tras haberse superado el hecho que lo \u00a0motiv\u00f3 (Cfr. \u00a0CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declarar improcedente la \u00a0demanda de tutela, respecto del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0por ausencia \u00a0de la vulneraci\u00f3n alegada, de \u00a0conformidad con lo expuesto en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Declarar improcedente \u00a0el amparo demandado, respecto de la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1, por carencia actual \u00a0de objeto, por hecho superado, de conformidad con lo expuesto en la \u00a0parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar a \u00a0las partes seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de no ser impugnada la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0GERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cmpl11bt@cendoj.ramajudicial.gov.co \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-130\/2014. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cmpl11bt@cendoj.ramajudicial.gov.co \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-011\/2016, T-439\/2018 y T-048\/2019. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP758-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 135339 \u00a0 Acta \u00a0No. 010 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro \u00a0(2024). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por \u00a0AURELIO \u00a0MAVESOY 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