{"id":76016,"date":"2024-03-09T16:33:05","date_gmt":"2024-03-09T16:33:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp752-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:33:05","modified_gmt":"2024-03-09T16:33:05","slug":"stp752-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp752-2024\/","title":{"rendered":"STP752-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP752-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N. 135197 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 007 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n \u00a0interpuesta por JES\u00daS \u00a0ANTONIO BERNAL ORTEGA, \u00a0contra el Juzgado \u00a03\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de la \u00a0misma ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales en el proceso penal adelantado en su contra con \u00a0radicado n\u00famero 11001-31040-02-2004-00090-01. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al tr\u00e1mite constitucional fueron vinculados el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario El Barne de Combita \u00a0y todas las dem\u00e1s partes e intervinientes dentro \u00a0del asunto en referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0lo afirmado por JES\u00daS \u00a0ANTONIO BERNAL ORTEGA, \u00a0en su demanda de tutela, y de la documentaci\u00f3n allegada por \u00a0los accionados y vinculados, se logr\u00f3 extraer lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>-. El Juzgado 2\u00b0 \u00a0Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, mediante sentencia \u00a0del 21 de julio de 2006, conden\u00f3 a JES\u00daS ANTONIO BERNAL \u00a0ORTEGA a la pena principal de 480 meses de prisi\u00f3n y multa de \u00a02.000 S.M.L.M.V.; as\u00ed mismo, le impuso la pena accesoria de \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por un t\u00e9rmino de 20 a\u00f1os, al hallarlo \u00a0autor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado en \u00a0concurso homog\u00e9neo y en concurso heterog\u00e9neo con \u00a0concierto para delinquir. Lo anterior por hechos ocurridos el 3 de \u00a0mayo de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>-. La Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Cundinamarca mediante providencia del 27 de \u00a0junio de 2008, confirm\u00f3 lo dispuesto por el juez de primer \u00a0grado. \u00a0<\/p>\n<p>-. El Juzgado 2\u00b0 \u00a0Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, mediante sentencia \u00a0de 23 de mayo de 2008, conden\u00f3 a BERNAL ORTEGA, a la pena \u00a0principal de 304 meses de prisi\u00f3n y la accesoria de \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por un lapso de 20 a\u00f1os, al ser hallado autor \u00a0penalmente responsable del delito de homicidio agravado; lo anterior \u00a0conforme a hechos ocurridos el 12 de marzo de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0dispuso tasar con cargo al condenado y a favor de las personas \u00a0aludidas respecto de la v\u00edctima, a t\u00edtulo de \u00a0indemnizaci\u00f3n de perjuicios morales ocasionados con la \u00a0comisi\u00f3n del delito mencionado, el equivalente en moneda \u00a0nacional a 100 S.M.L.M.V., finalmente se abstuvo de otorgar la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. Este fallo fue objeto del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, el cual fue desatado por la Sala Penal de \u00a0Descongesti\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, que confirm\u00f3 la sentencia recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>-. Las anteriores \u00a0condenas fueron objeto de acumulaci\u00f3n por parte del Juzgado \u00a03\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, \u00a0con interlocutorio No. 1126 de 19 de septiembre de 2019, a trav\u00e9s \u00a0del cual se fij\u00f3 como sanci\u00f3n a imponer la de 480 meses \u00a0de prisi\u00f3n, y determin\u00f3 la pena accesoria de \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas en 240 meses. \u00a0<\/p>\n<p>-. El Juzgado \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Melgar, mediante \u00a0sentencia de 27 de febrero de 2020, conden\u00f3 a BERNAL ORTEGA, a \u00a0la pena principal de 224 meses de prisi\u00f3n y la accesoria de \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por un lapso igual al de la pena principal, al ser \u00a0hallado autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado \u00a0en concurso homog\u00e9neo, lo anterior conforme a hechos ocurridos \u00a0el 3 de abril de 2003. Igualmente dispuso condenarlo al pago de da\u00f1os \u00a0y perjuicios morales en el equivalente a 200 S.M.L.M.V. Se abstuvo de \u00a0otorgar la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>-. El Juzgado \u00a03\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, \u00a0mediante auto \u00a0interlocutorio No. 047 de 15 de enero de 2021, decret\u00f3 la \u00a0acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas ya estudiadas, m\u00e1s \u00a0la impuesta por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Melgar, y fij\u00f3 como pena definitiva a \u00a0descontar la de 480 meses y por el t\u00e9rmino de 20 a\u00f1os \u00a0la pena accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>-. JES\u00daS \u00a0ANTONIO BERNAL ORTEGA \u00abse \u00a0encuentra privado de la libertad por esta causa desde el d\u00eda 4 \u00a0de junio de 2003 hasta la fecha (\u2026) descontando un total de \u00a0247 meses y 19 d\u00edas.\u00bb y \u00a0ha redimido \u00a0\u00ab42 meses y 14 d\u00edas\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4. Promueve \u00a0JES\u00daS \u00a0ANTONIO BERNAL ORTEGA, \u00a0acci\u00f3n de tutela, por cuanto: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El Juzgado \u00a03\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, \u00a0mediante providencia de 25 de agosto de 2023, le \u00a0neg\u00f3 el subrogado de la libertad condicional \u00abpor \u00a0la gravedad de la conducta punible\u00bb y \u00a0pese a que present\u00f3 recurso de reposici\u00f3n, no \u00a0reconsider\u00f3 su negativa, por lo que, dio tr\u00e1mite a la \u00a0apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. El Juez que \u00a0vigila la pena \u00abse \u00a0aparto (sic) de los precedentes jurisprudenciales en la materia (\u2026) \u00a0me neg\u00f3 de plano la libertad condicional por el aspecto \u00a0subjetivo es decir la gravedad de la conducta punible, apart\u00e1ndose \u00a0de la jurisprudencia de las altas Cortes, toda vez que el estudio de \u00a0este presupuesto debe armonizarse con la finalidad constitucional y \u00a0legal que tiene la pena de prisi\u00f3n, entre otras la de la \u00a0rehabilitaci\u00f3n en la fase del tratamiento penitenciario y \u00a0reinserci\u00f3n social del condenado (\u2026) En mi caso, el \u00a0Juez Ejecutor la neg\u00f3 por el hecho de que yo haya pertenecido \u00a0a las Autodefensas Unidas de Colombia, pues precisamente esas \u00a0circunstancias que toma en consideraci\u00f3n el Despacho para \u00a0negar el beneficio ya fueron las tenidas en cuenta por los jueces de \u00a0conocimiento al momento de dosificar la pena (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00abNO \u00a0he reportado sanciones disciplinarias y se emiti\u00f3 concepto \u00a0FAVORABLE por parte del Establecimiento donde purgo la pena, de donde \u00a0se infiere mi buen comportamiento, adaptaci\u00f3n y respuesta \u00a0favorable al tratamiento de resocializaci\u00f3n, durante el tiempo \u00a0que he permanecido en reclusi\u00f3n, circunstancias que \u00a0implicar\u00edan aunado al factor objetivo que ya est\u00e1 m\u00e1s \u00a0que superado entre tiempo f\u00edsico y redenci\u00f3n, que me \u00a0hace acreedor a la Libertad condicional (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>5. En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 \u00ab(\u2026) \u00a0se \u00a0conceda el amparo a mis derechos y en consecuencia se dejen sin \u00a0efecto los autos interlocutorios mediante los cuales el Juez Ejecutor \u00a0me neg\u00f3 la libertad condicional y en consecuencia se le ordene \u00a0hacer un an\u00e1lisis nuevamente teniendo en consideraci\u00f3n \u00a0lo expuesto en la presente acci\u00f3n Constitucional.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>III. ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>6. Con auto del 23 \u00a0de enero de 2024, esta Sala de Tutelas avoc\u00f3 el conocimiento y \u00a0dio traslado a los accionados y vinculados a efectos de garantizar \u00a0sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. Tal prove\u00eddo \u00a0fue notificado por Secretar\u00eda el siguiente 26 del mismo mes. \u00a0<\/p>\n<p>7. Un Magistrado \u00a0de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Tunja indic\u00f3 que ya elabor\u00f3 \u00a0el proyecto por medio del cual se resuelve el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0que interpuso JES\u00daS \u00a0ANTONIO BERNAL ORTEGA, contra el auto proferido el 25 \u00a0de agosto de 2023, \u00a0por el Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, \u00a0y que el martes 30 de enero de 2024, radicar\u00e1 el proyecto para \u00a0estudio de los dem\u00e1s magistrados integrantes de la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. El Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, explic\u00f3 \u00a0las actuaciones que ha adelantado y concluy\u00f3 que \u00abel \u00a0accionante considera conculcados sus derechos fundamentales como \u00a0consecuencia de la negativa del Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de otorgarle la libertad condicional. \u00a0Frente a ello, debe precisar el despacho que no conoci\u00f3 el \u00a0recurso de alzada de aquella decisi\u00f3n, pues como se desprende \u00a0de las reglas fijas en el canon 80 de la Ley 600 de 2000, dicha \u00a0competencia recae en \u201csala \u00a0penal de los tribunales del distrito al que pertenezca el juez\u201d.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>9. La Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n \u2013direcci\u00f3n Especializada \u00a0Contra Violaciones a los Derechos Humanos, expuso que constat\u00f3 \u00a0que el proceso 11001310400220040009001 corresponde al n\u00famero \u00a0asignado en atapa de causa a la investigaci\u00f3n \u00a011001606606420030001700 \u00a0(antes SIJUF 1700) que \u00a0curs\u00f3 en contra de JES\u00daS \u00a0ANTONIO BERNAL ORTEGA en \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a073 Delegada \u00a0ante Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>10. Un Magistrado \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, expuso que \u00a0no particip\u00f3 en el proceso penal relacionado con la demanda de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>11. Los vinculados \u00a0guardaron silencio durante el t\u00e9rmino que les fue concedido. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de 2021), \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0demanda de tutela instaurada por JES\u00daS ANTONIO BERNAL ORTEGA, \u00a0al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Tunja, Corporaci\u00f3n de la cual ostenta superioridad funcional. \u00a0<\/p>\n<p>13. Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991, que \u00a0toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o de los particulares en los casos que la ley \u00a0contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone \u00a0de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>14. Lo primero que \u00a0debe precisarse es que el accionante reprocha por v\u00eda de \u00a0tutela la decisi\u00f3n que adopt\u00f3 el Juzgado \u00a03\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, \u00a0el 25 de agosto de 2023, por medio de la cual, le \u00a0neg\u00f3 el subrogado de la libertad condicional \u00abpor \u00a0la gravedad de la conducta punible\u00bb y \u00a0pese a que present\u00f3 recurso de reposici\u00f3n, no \u00a0reconsider\u00f3 su negativa. Y, agrega aunque interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, por la \u00abalta \u00a0carga laboral\u00bb \u00a0el Tribunal no ha proferido decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>15. Del \u00a0reproche dirigido contra la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado \u00a03\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, \u00a0el 25 de agosto de 2023 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0excepcional frente a providencias judiciales; y su prosperidad va \u00a0ligada al cumplimiento de estrictos requisitos \u00a0de \u00a0procedibilidad (generales \u00a0y espec\u00edficos), \u00a0que implican una carga para la parte accionante, tanto en su \u00a0planteamiento, como en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>15.1. \u00a0Los \u00a0primeros se concretan a que: i) \u00a0la \u00a0cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional; ii) \u00a0se hayan agotado todos los medios \u2013ordinarios \u00a0y extraordinarios\u2013 \u00a0de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable; iii) \u00a0se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) \u00a0cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que \u00a0la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que \u00a0se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte \u00a0actora; v) \u00a0el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que \u00a0generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y que \u00a0hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial siempre \u00a0que esto hubiere sido posible y; vi) \u00a0no se trate de sentencias de tutela1. \u00a0<\/p>\n<p>15.2. \u00a0Mientras \u00a0que los espec\u00edficos, implican la demostraci\u00f3n de, por \u00a0lo menos, uno de los siguientes vicios: i) \u00a0defecto org\u00e1nico (falta \u00a0de competencia del funcionario judicial); \u00a0ii) \u00a0defecto procedimental absoluto (desconocer \u00a0el procedimiento legal establecido); \u00a0iii) \u00a0defecto f\u00e1ctico (que \u00a0la decisi\u00f3n carezca de fundamentaci\u00f3n probatoria); \u00a0iv) \u00a0defecto material o sustantivo (aplicar \u00a0normas inexistentes o inconstitucionales); \u00a0v) \u00a0error inducido (que \u00a0la decisi\u00f3n judicial se haya adoptado con base en el enga\u00f1o \u00a0de un tercero); \u00a0vi) \u00a0decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n (ausencia \u00a0de fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos en la decisi\u00f3n); \u00a0vii) \u00a0desconocimiento del precedente (apartarse \u00a0de los criterios de interpretaci\u00f3n de los derechos definidos \u00a0por la Corte Constitucional) \u00a0y viii) \u00a0violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n (CC \u00a0C-590\/05). \u00a0<\/p>\n<p>15.3. An\u00e1lisis \u00a0del caso en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto se acredit\u00f3 que el Juzgado Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, mediante \u00a0auto del 25 de agosto de 2023, neg\u00f3 a JES\u00daS \u00a0ANTONIO BERNAL ORTEGA \u00a0la libertad condicional, decisi\u00f3n contra la que, interpuso \u00a0recurso de reposici\u00f3n y en subsidio el de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El citado \u00a0despacho mediante auto de 6 de octubre de 2023, no repuso su decisi\u00f3n \u00a0y dio tr\u00e1mite al recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante reparto \u00a0del 21 de noviembre de 2023, le fue asignado a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Tunja, el recurso de apelaci\u00f3n que \u00a0interpuso JES\u00daS \u00a0ANTONIO BERNAL ORTEGA, \u00a0contra la decisi\u00f3n que adopt\u00f3 el Juzgado \u00a03\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0misma ciudad, y la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Tunja ya elabor\u00f3 el proyecto de \u00a0segunda instancia, \u00a0y que el martes 30 de enero de 2024, lo radicar\u00e1 para estudio \u00a0de los dem\u00e1s magistrados integrantes de la Sala de Decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, la \u00a0censura constitucional propuesta por JES\u00daS \u00a0ANTONIO BERNAL ORTEGA, \u00a0se dirige contra las decisiones adoptadas por el Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, \u00a0y menciona que la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad \u00a0\u00abpor \u00a0la alt\u00edsima carga laboral que posee este Tribunal, los \u00a0t\u00e9rminos no se respetan.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En materia de \u00a0acciones de tutela, ha explicado la jurisprudencia que la \u00a0caracter\u00edstica de subsidiariedad \u00a0apareja como consecuencia que no pueda acudirse a este mecanismo \u00a0excepcional para lograr la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional en procesos \u00a0en tr\u00e1mite, \u00a0porque ello a m\u00e1s de desnaturalizar su esencia, socava \u00a0postulados fundamentales como la independencia y la autonom\u00eda \u00a0funcionales que rigen la actividad de la Rama Judicial, al tenor de \u00a0la preceptiva contenida en el art\u00edculo 228 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0no puede pretender a trav\u00e9s de este excepcional\u00edsimo \u00a0medio de defensa reemplazar los procedimientos ordinarios, cuando la \u00a0tutela se concibi\u00f3 precisamente para suplir la ausencia de \u00a0\u00e9stos y no para resquebrajar los ya existentes, todo lo cual \u00a0impide considerarlo como medio alternativo o instancia adicional al \u00a0cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente \u00a0viciadas. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0primero que debe indicarse es que la \u00a0solicitud de amparo constitucional \u00a0se torna improcedente para el estudio de la misma, dado que, \u00a0JES\u00daS \u00a0ANTONIO BERNAL ORTEGA \u00a0contra el auto del 6 de octubre de 2023, interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, el cual, se encuentra \u00a0pendiente por resolver, por lo que, se est\u00e1 en tr\u00e1mite \u00a0el citado recurso ante el superior jer\u00e1rquico, esto es, ante \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, respecto a las alegaciones presentadas por la parte \u00a0accionante frente a la vulneraci\u00f3n de derechos por el presunto \u00a0error al negarle la libertad condicional, \u00a0ser\u00e1n objeto de an\u00e1lisis y estudio en sede de \u00a0apelaci\u00f3n, por lo que, le \u00a0est\u00e1 vedado al juez de tutela invadir la competencia de los \u00a0jueces encargados de resolver las inconformidades del accionante, \u00a0pues es all\u00ed donde cuenta con la posibilidad de controvertir \u00a0lo que ahora propone por v\u00eda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese \u00a0contexto, queda demostrado que la actuaci\u00f3n en donde el \u00a0Juzgado accionado adopt\u00f3 las decisiones que hoy se cuestionan, \u00a0est\u00e1n siendo sometidas ante el juez ordinario y ser\u00e1 \u00a0en desarrollo de dicho asunto donde corresponde a JES\u00daS \u00a0ANTONIO BERNAL ORTEGA dirigir sus esfuerzos para demostrar las \u00a0apreciaciones aqu\u00ed consideradas, \u00a0en orden a defender en forma eficaz las garant\u00edas que reclama \u00a0por este medio constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, no \u00a0puede el juez constitucional entrometerse en los asuntos que son \u00a0propios del juez natural, m\u00e1xime cuando el accionante ejerci\u00f3 \u00a0sus derechos a trav\u00e9s del recurso apelaci\u00f3n ante la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0al estar a\u00fan en tr\u00e1mite la actuaci\u00f3n y contar \u00a0con otros medios de defensa judicial id\u00f3neos al interior de la \u00a0misma, los cuales, ya est\u00e1n en tr\u00e1mite, la petici\u00f3n \u00a0de amparo propuesta es improcedente, ante la carencia del presupuesto \u00a0de subsidiariedad, \u00a0tal como lo advirti\u00f3 el A \u00a0quo \u00a0en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0etapas, recursos y procedimientos que conforman una actuaci\u00f3n \u00a0son el primer espacio de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver \u00a0con las garant\u00edas que conforman el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>16. De la \u00a0presunta mora judicial por parte del Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>16.2. No obstante, \u00a0la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el \u00a0mero paso del tiempo, sino que exige hacer un an\u00e1lisis \u00a0completo de la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>16.3 De ah\u00ed \u00a0que, para determinar cu\u00e1ndo se presentan dilaciones \u00a0injustificadas \u00a0en la administraci\u00f3n de justicia y, por consiguiente, en \u00a0cu\u00e1les eventos procede la acci\u00f3n de tutela frente a la \u00a0protecci\u00f3n del acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0la jurisprudencia constitucional, con sujeci\u00f3n a distintos \u00a0pronunciamientos de la CIDH y de la Corte (T-052\/18, \u00a0T-186\/2017, \u00a0T-803\/2012 \u00a0y T-945A\/2008), \u00a0ha indicado que debe estudiarse: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Si se \u00a0presenta un incumplimiento de los t\u00e9rminos indicados en la ley \u00a0para adelantar alguna actuaci\u00f3n judicial; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo \u00a0es la congesti\u00f3n judicial o el volumen de trabajo, \u00a0cuando el n\u00famero de procesos que corresponde resolver al \u00a0funcionario es elevado (T-030\/2005), de tal forma que la capacidad \u00a0log\u00edstica y humana est\u00e1 mermada y se dificulta \u00a0evacuarlos en tiempo (T494\/14), entre otras m\u00faltiples causas \u00a0(T-527\/2009); \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Si la tardanza es imputable a la omisi\u00f3n en el cumplimiento de \u00a0las funciones por parte de una autoridad judicial \u00a0(T-230\/2013, \u00a0reiterada en T-186\/2017). \u00a0<\/p>\n<p>16.4. Entonces, \u00a0resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo \u00a0probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial \u00e9sta \u00a0es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357\/2007). \u00a0<\/p>\n<p>16.5. Una vez \u00a0hecho ese ejercicio, el \u00a0juez de tutela, en caso de determinar que la tardanza judicial estuvo \u00a0\u2013 o \u00e9sta \u2013 justificada, \u00a0siguiendo los postulados de la sentencia T-230\/2013, cuenta con tres \u00a0alternativas distintas de soluci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>16.5.1. \u00a0Negar \u00a0la vulneraci\u00f3n de los derechos al debido proceso y al acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, por lo que se reitera la \u00a0obligaci\u00f3n de someterse al sistema de turnos, en t\u00e9rminos \u00a0de igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>10.6.2. \u00a0Ordenar \u00a0excepcionalmente \u00a0la alteraci\u00f3n del orden para proferir la decisi\u00f3n que \u00a0se echa de menos, cuando el juez est\u00e1 en presencia de un \u00a0sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, o cuando el \u00a0atraso supere los plazos razonables y tolerables de soluci\u00f3n, \u00a0en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>10.6.3. \u00a0Conceder un amparo transitorio en relaci\u00f3n con los derechos \u00a0fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial \u00a0competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la \u00a0controversia planteada. \u00a0<\/p>\n<p>11. En el caso \u00a0concreto, se tiene que \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja indic\u00f3 que ya \u00a0elabor\u00f3 el proyecto por medio del cual se resuelve el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n que interpuso JES\u00daS \u00a0ANTONIO BERNAL ORTEGA, contra el auto proferido el 25 \u00a0de agosto de 2023, \u00a0por el Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, \u00a0y que el martes 30 de enero de 2024, lo radicar\u00e1 para estudio \u00a0de los dem\u00e1s magistrados integrantes de la Sala de Decisi\u00f3n. \u00a0Por lo que, una vez aprueben la decisi\u00f3n, la notificaran al \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>12. De tal modo, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, ya atendi\u00f3 el \u00a0asunto y ahora el mismo se encuentra en estudio por los Magistrados \u00a0que integran la Sala de Decisi\u00f3n. Aunado a lo anterior, ha de \u00a0precisar la Sala que el accionante no explic\u00f3 ni demostr\u00f3, \u00a0la necesidad de procedencia excepcional de la tutela como mecanismo \u00a0transitorio; es decir, no evidenci\u00f3 que de neg\u00e1rsele el \u00a0amparo reclamado recibir\u00e1 un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0puede olvidarse que la tutela es una acci\u00f3n de naturaleza \u00a0expedita y sumaria, y, en \u00a0el presente caso, no se aludi\u00f3 a un peligro \u00a0inminente \u00a0y por ello, no procede la intervenci\u00f3n excepcional del juez \u00a0constitucional de manera \u00a0transitoria \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>13. As\u00ed las \u00a0cosas, los argumentos del actor, no est\u00e1n llamados a \u00a0prosperar. En \u00a0el anterior contexto, se declarar\u00e1 improcedente el amparo \u00a0incoado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal \u2013 Sala de Decisi\u00f3n de Acciones de \u00a0Tutela No. 1, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal \u2013 Sala de Decisi\u00f3n de Acciones de \u00a0Tutela No. 1, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>V. RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE \u00a0el amparo invocado, conforme a lo indicado en el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0NOTIFICAR \u00a0a los sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba \u00a0Si no fuere impugnado, env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino \u00a0indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0GERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC C-590\/05; T-780\/06; T-332\/12 -entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP752-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N. 135197 \u00a0 Acta No. 007 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. 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