{"id":76014,"date":"2024-03-09T16:33:05","date_gmt":"2024-03-09T16:33:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp747-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:33:05","modified_gmt":"2024-03-09T16:33:05","slug":"stp747-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp747-2024\/","title":{"rendered":"STP747-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001221500020230176802 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 134662 \u00a0<\/p>\n<p>STP747-2024 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado acta n\u00b0 \u00a0003) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Jes\u00fas \u00a0Eduardo Lizcano Bejarano \u00a0-Procurador 154 Judicial II Penal- contra la sentencia de tutela de \u00a0primera instancia proferida el 23 de noviembre de 2023 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 su \u00a0solicitud de amparo contra la juez Coordinadora del Centro de \u00a0Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y el Juzgado 19 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>El actor acudi\u00f3 \u00a0a la acci\u00f3n para que se deje sin efectos los autos: i) del 20 \u00a0de diciembre de 2022, en el que se dispuso la suspensi\u00f3n de la \u00a0medida de aseguramiento impuesta en contra de Santiago \u00a0M\u00e1rquez Charriz \u00a0y Adriana \u00a0Esperanza Bermeo, \u00a0en virtud de su designaci\u00f3n como voceros de paz, bajo los \u00a0compromisos firmados ante el Alto Comisionado de la Paz; y, ii) del 5 \u00a0de mayo de 2023 que rechaz\u00f3 la nulidad de la anterior \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En la impugnaci\u00f3n \u00a0objeta, \u00fanicamente, la determinaci\u00f3n del 20 de \u00a0diciembre de 2022, al considerar que esa decisi\u00f3n debi\u00f3 \u00a0adoptarse en audiencia y con la presencia de las partes e \u00a0intervinientes en el proceso 110016000097202100080. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Fueron relatados por el A quo, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0el accionante que a los ciudadanos Santiago M\u00e1rquez Charriz y \u00a0Adriana Esperanza Bermeo, se les imput\u00f3 la comisi\u00f3n de \u00a0los delitos de concierto para delinquir, empleo o lanzamiento de \u00a0sustancias u objetos peligrosos; tenencia, fabricaci\u00f3n y \u00a0tr\u00e1fico de sustancias u objetos peligrosos y violencia contra \u00a0servidor p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el 10 de noviembre de 2021, el Juzgado 69 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, \u00a0impuso medida de aseguramiento consistente en detenci\u00f3n \u00a0preventiva a Santiago M\u00e1rquez Charriz y Adriana Esperanza \u00a0Bermeo, por la comisi\u00f3n de las conductas punibles antes \u00a0descritas. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que ante el Juzgado 28 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, el 1 de abril de 2022 fue formulada \u00a0acusaci\u00f3n en contra de Santiago M\u00e1rquez Charriz y \u00a0Adriana Esperanza Bermeo, por los delitos antes mencionados, estando \u00a0en la actualidad la actuaci\u00f3n a la espera de continuar con la \u00a0audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que mediante oficio del 16 de diciembre de 2022, el Dr. Danilo Rueda \u00a0Rodr\u00edguez, en su calidad de Alto Comisionado Para la Paz, \u00a0comunic\u00f3 al Juzgado 28 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1 que, mediante resoluciones 293 y 298 \u00a0del 15 de diciembre de 2022, fueron designados como voceros de paz \u00a0Santiago M\u00e1rquez Charriz y Adriana Esperanza Bermeo, con el \u00a0fin de que se procediera por parte de ese juzgado a \u201crealizar \u00a0la suspensi\u00f3n de las medidas penales respectivas\u201d, \u00a0aclarando que los antes mencionados firmar\u00edan un acta de \u00a0compromiso ante dicho funcionario. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que el 16 de diciembre de 2022, el Juzgado 28 Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, al momento de \u00a0resolver la solicitud efectuada por el alto comisionado para la paz \u00a0se\u00f1al\u00f3, entre otros temas, que Santiago M\u00e1rquez \u00a0Charriz y Adriana Esperanza Bermeo, se encontraban cobijados con \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva, por lo que \u00a0\u201cla \u00fanica autoridad judicial facultada para afectar su \u00a0libertad personal u otros derechos fundamentales, durante el tr\u00e1mite \u00a0del proceso penal, es el Juez de Control de Garant\u00edas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el 20 de diciembre de 2022, la Coordinaci\u00f3n \u00a0del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Acusatorio de Bogot\u00e1, \u00a0dispuso la suspensi\u00f3n de la medida de aseguramiento impuesta \u00a0en contra de Santiago M\u00e1rquez Charriz y Adriana Esperanza \u00a0Bermeo, en virtud de su designaci\u00f3n como voceros de paz, bajo \u00a0los compromisos firmados ante el Alto Comisionado de la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0refiri\u00f3 que el 5 de mayo de 2023, el Juzgado 19 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, al momento de resolver una solicitud de nulidad de la \u00a0decisi\u00f3n aludida en el numeral anterior, opt\u00f3 por \u00a0negarla de plano. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0indic\u00f3 que la presente acci\u00f3n de tutela se dirig\u00eda \u00a0contra el auto de 20 de diciembre de 2022, en el que la Juez \u00a0Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Bogot\u00e1 \u00a0resolvi\u00f3 suspender la medida de aseguramiento impuesta a \u00a0Santiago M\u00e1rquez Charriz y Adriana Esperanza Bermeo, con \u00a0ocasi\u00f3n a su designaci\u00f3n como voceros de paz, decisi\u00f3n \u00a0de la cual refiri\u00f3 que fue adoptada por escrito, al margen de \u00a0una audiencia p\u00fablica, sin convocatoria a partes e \u00a0intervinientes, am\u00e9n que no fue notificada, por lo que, de \u00a0paso, se priv\u00f3 a los sujetos procesales con inter\u00e9s en \u00a0ello, de contar con la posibilidad de impugnar la providencia, y \u00a0contra el auto del 5 de mayo de 2023, en el que el Juzgado 19 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, neg\u00f3 de plano la petici\u00f3n de nulidad que \u00a0el accionante elev\u00f3 respecto de la decisi\u00f3n se\u00f1alada \u00a0en el ac\u00e1pite anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el Juzgado Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de \u00a0Bogot\u00e1, decidi\u00f3 la solicitud de suspensi\u00f3n de \u00a0medida de aseguramiento, sin someterla al reparto al que estaba \u00a0obligado. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0refiri\u00f3 que el auto del 20 de diciembre de 2022, que decret\u00f3 \u00a0la liberaci\u00f3n de Santiago M\u00e1rquez Charriz y Adriana \u00a0Esperanza Bermeo, se adopt\u00f3 por escrito y no en audiencia \u00a0p\u00fablica, contraviniendo los principios rectores de la \u00a0actuaci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo \u00a0anterior, solicit\u00f3 que se anularan las decisiones adoptadas \u00a0por el Juzgado Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de \u00a0Bogot\u00e1 y el Juzgado 19 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 para que, en \u00a0consecuencia, se disponga que se cite a una audiencia de car\u00e1cter \u00a0preliminar para que se aborde la procedencia de suspender las \u00f3rdenes \u00a0de captura de Santiago M\u00e1rquez Charriz y Adriana Esperanza \u00a0Bermeo, con fundamento en la designaci\u00f3n que como voceros de \u00a0paz les hiciera el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0sometiendo el asunto a reparto entre los Jueces de Control de \u00a0Garant\u00edas de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>2.- El 23 de \u00a0noviembre de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0declar\u00f3 improcedente la solicitud de amparo, al \u00a0sostener que se incumpli\u00f3 el presupuesto de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- \u00a0Sostuvo que el demandante puede acudir directamente ante la juez \u00a0Coordinadora \u00a0del Centro de Servicios Judiciales y pedir la correcci\u00f3n de la \u00a0irregularidad que reclama por esta v\u00eda, esto es, la \u00a0notificaci\u00f3n del auto del 20 de diciembre de 2022, conforme lo \u00a0dispone el art\u00edculo 10 de la Ley 906 de 2004. Adem\u00e1s, \u00a0en caso de negarse los recursos de ley, pod\u00eda proponer el de \u00a0queja. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.- Con respecto \u00a0a la decisi\u00f3n del 5 de mayo de 2023, adujo que el actor puede \u00a0volver a solicitar la audiencia de nulidad y cumplir con la carga \u00a0argumentativa para que su pretensi\u00f3n pueda salir avante. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Contra la \u00a0anterior decisi\u00f3n, Jes\u00fas \u00a0Eduardo Lizcano Bejarano \u00a0interpuso impugnaci\u00f3n y manifest\u00f3 que su censura reca\u00eda \u00a0en lo relacionado con el auto del 20 de diciembre de 2022. Insisti\u00f3 \u00a0en que esa decisi\u00f3n debi\u00f3 adoptarse en audiencia, con \u00a0la participaci\u00f3n de las partes e intervinientes en la causa \u00a0seguida a Santiago \u00a0M\u00e1rquez Charriz y \u00a0Adriana Esperanza Bermeo, \u00a0conforme a los principios y postulados del Sistema Penal Acusatorio, \u00a0entre ellos, el de oralidad. Agreg\u00f3 que como la decisi\u00f3n \u00a0afectaba el proceso en el cual fung\u00eda como Ministerio P\u00fablico \u00a0debi\u00f3 ser citado a la audiencia correspondiente para \u00a0pronunciarse sobre la libertad de los procesados. Pidi\u00f3 que se \u00a0deje sin efecto la decisi\u00f3n controvertida y se disponga la \u00a0realizaci\u00f3n de la audiencia respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>4.- La \u00a0Sala es competente para conocer de la impugnaci\u00f3n propuesta, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y \u00a0el Decreto 333 de 2021, toda \u00a0vez que la decisi\u00f3n de primera instancia fue emitida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, del cual es \u00a0superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>5.- De \u00a0acuerdo al escrito de impugnaci\u00f3n, corresponde a la Sala \u00a0determinar si la juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales \u00a0del Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1 incurri\u00f3 en la \u00a0configuraci\u00f3n de alg\u00fan defecto espec\u00edfico, con \u00a0la emisi\u00f3n del auto del 20 de diciembre de 2022, en el que \u00a0dispuso la suspensi\u00f3n de la medida de aseguramiento impuesta \u00a0en contra de Santiago \u00a0M\u00e1rquez Charriz y Adriana Esperanza Bermeo, \u00a0en virtud de su designaci\u00f3n como voceros de paz, bajo los \u00a0compromisos firmados ante el Alto Comisionado de la Paz, por la \u00a0posible omisi\u00f3n en adoptar esa decisi\u00f3n en audiencia, \u00a0con la presencia de las partes e intervinientes en la causa seguida a \u00a0los mencionados, entre ellos, de Jes\u00fas \u00a0Eduardo Lizcano Bejarano -Procurador \u00a0154 Judicial II. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Para resolver \u00a0el problema jur\u00eddico planteado, la Sala (i) reiterar\u00e1 \u00a0las reglas jurisprudenciales sobre la metodolog\u00eda de an\u00e1lisis \u00a0de la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales; (ii) la configuraci\u00f3n de los \u00a0\u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad con respeto al fallo objetado; (iii) har\u00e1 un \u00a0breve recuento de las funciones de la juez coordinadora demandada y \u00a0de los voceros de paz; y, (iv) finalmente, analizar\u00e1 las \u00a0censuras del recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Sobre la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias de la misma naturaleza \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0La \u00a0Corte Constitucional ha precisado que la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal \u00a0forma que, su aplicaci\u00f3n no puede generar afectaciones a la \u00a0seguridad jur\u00eddica ni a la autonom\u00eda funcional de los \u00a0jueces. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C\u2013590 \u00a0de 2005 expres\u00f3 que la tutela contra providencias judiciales \u00a0es excepcional\u00edsima y solo procede cuando se cumplen ciertos y \u00a0rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de car\u00e1cter \u00a0general, que habilitan la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n y \u00a0otros de car\u00e1cter espec\u00edfico, relacionados con la \u00a0procedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>8.1.- \u00a0En relaci\u00f3n con los \u00abrequisitos generales\u00bb de \u00a0procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la \u00a0relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos \u00a0los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) \u00a0la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que \u00a0tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la \u00a0decisi\u00f3n cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente \u00a0los hechos generadores de la vulneraci\u00f3n y los derechos \u00a0afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del \u00a0proceso en donde se dict\u00f3 la providencia atacada; y (vi) que \u00a0no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de \u00a0estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>8.2.- \u00a0Por su parte, los \u00abrequisitos o causales espec\u00edficas\u00bb \u00a0hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la \u00a0integridad de la decisi\u00f3n judicial y que justifican la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional para salvaguardar los \u00a0derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela \u00a0contra una providencia judicial se requiere que se presente, al \u00a0menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto org\u00e1nico; \u00a0procedimental absoluto; defecto f\u00e1ctico; defecto sustantivo; \u00a0error inducido; falta de motivaci\u00f3n; desconocimiento del \u00a0precedente; o violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. En \u00a0caso de que, luego de realizar el an\u00e1lisis de fondo, se \u00a0advierta la configuraci\u00f3n de uno o m\u00e1s de estos \u00a0defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es \u00a0conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0A pesar de que hoy estos par\u00e1metros son aceptados en las \u00a0diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen \u00a0una metodolog\u00eda estricta de an\u00e1lisis frente a las \u00a0tutelas contra providencias judiciales. As\u00ed, en primer lugar, \u00a0deben analizarse siempre y en orden los \u00abrequisitos generales\u00bb \u00a0de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone \u00a0necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acci\u00f3n. \u00a0Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo \u00a0lugar, lo que sigue es el an\u00e1lisis de la(s) \u00abcausal(es) \u00a0espec\u00edfica(s)\u00bb de procedencia que eventualmente se \u00a0configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada \u00a0caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de \u00a0esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo \u00a0solicitado. A continuaci\u00f3n, se realizar\u00e1 este an\u00e1lisis \u00a0en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0An\u00e1lisis \u00a0de la configuraci\u00f3n de los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad con respecto al fallo de tutela reprochado \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0En este evento, en el escrito de impugnaci\u00f3n \u00a0Jes\u00fas \u00a0Eduardo Lizcano Bejarano como \u00a0Procurador 154 Judicial II y parte en el proceso \u00a0110016000097202100080 que adelanta el Juzgado 28 Penal del Circuito \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1, controvierte el auto del 20 de \u00a0diciembre de 2022, en el que la \u00a0juez \u00a0Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio dispuso la suspensi\u00f3n de la medida de aseguramiento \u00a0impuesta en contra de Santiago \u00a0M\u00e1rquez Charriz y \u00a0Adriana Esperanza Bermeo, \u00a0en virtud de su designaci\u00f3n como voceros de paz, bajo los \u00a0compromisos firmados ante el Alto Comisionado de la Paz. En ese \u00a0orden, se advierte que existe legitimidad por pasiva y por activa. \u00a0<\/p>\n<p>11.- Adem\u00e1s, \u00a0(i) el asunto es de relevancia constitucional por cuanto involucra el \u00a0derecho fundamental al debido proceso; (ii) en la acci\u00f3n de \u00a0tutela se identificaron de manera razonable los hechos que generaron \u00a0la vulneraci\u00f3n como los derechos afectados; (iii) la acci\u00f3n \u00a0se interpuso dentro de un lapso razonable. V\u00e9ase que la \u00a0demanda fue interpuesta el 17 de mayo de 2023 y asignada al Juzgado \u00a042 Penal del Circuito de esta ciudad, el que, el 19 siguiente remiti\u00f3 \u00a0el asunto por reparto a la Sala Penal del Tribunal del Superior de \u00a0Bogot\u00e1, quien admiti\u00f3 la acci\u00f3n el 23 de ese \u00a0mes. En una primera oportunidad, el Tribunal emiti\u00f3 fallo el 6 \u00a0de junio de esa anualidad, pero en decisi\u00f3n CSJ, \u00a0STP11825-2023, 28 sep. 2023, Rad. 132995, esta Sala declar\u00f3 la \u00a0nulidad de lo actuado por falta de vinculaci\u00f3n de las partes e \u00a0intervinientes en la causa objetada. As\u00ed, una vez reanudado el \u00a0tr\u00e1mite se emiti\u00f3 la sentencia del 23 de noviembre que, \u00a0ahora es objeto de impugnaci\u00f3n; y (iv) La demanda no se dirige \u00a0contra una sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0El presupuesto de la subsidiariedad se abordar\u00e1 m\u00e1s \u00a0adelante, ya que se relaciona con la decisi\u00f3n que debe adoptar \u00a0la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0De las funciones del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0En el Acuerdo 2779 de 2004 la Sala Administrativa del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura cre\u00f3 el Centro de Servicios \u00a0Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0El art\u00edculo 5\u00ba de ese acuerdo, define como funciones \u00a0judiciales \u00a0del \u00a0juez coordinador las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Servir de enlace entre los Jueces que ejercen la funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas y las instituciones e intervinientes en \u00a0el proceso penal, para el cumplimiento de las funciones \u00a0jurisdiccionales que corresponden a aquellos. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Reemplazar en sus turnos a los Jueces que ejerzan la funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas, cuando de manera intempestiva y por \u00a0razones de fuerza mayor o caso fortuito, les sea a aquellos imposible \u00a0acudir a su lugar de trabajo o deban abandonarlo. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Velar por que el reparto de los asuntos y diligencias que se tramitan \u00a0por la Secretar\u00eda sea equitativo y eficiente. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Proferir los autos que dispongan las citaciones se\u00f1aladas en \u00a0los art\u00edculos 171 y 172 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Proferir las providencias que correspondan de conformidad con la ley, \u00a0en relaci\u00f3n con las personas que se encuentren privadas de la \u00a0libertad y que est\u00e9n a disposici\u00f3n de los Jueces que \u00a0ejercen la funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas. [Resaltado \u00a0fuera del texto original] \u00a0<\/p>\n<p>f.- \u00a0Sobre los \u201cVoceros de Paz\u201d \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0La \u00a0Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 2272 de 2022, consagra unos \u00a0instrumentos para la b\u00fasqueda de la convivencia, la eficacia \u00a0de la justicia y, en su art\u00edculo 10\u00ba establece que la \u00a0direcci\u00f3n de la pol\u00edtica de paz corresponde al \u00a0presidente de la Rep\u00fablica como responsable de la preservaci\u00f3n \u00a0del orden p\u00fablico en toda la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0A su vez, la Ley 2271 de 2022 que modific\u00f3, adicion\u00f3 y \u00a0prorrog\u00f3 la Ley 418 de 1997, tambi\u00e9n defini\u00f3 la \u00a0Pol\u00edtica de Paz de Estado, cre\u00f3 el servicio social para \u00a0la paz y dict\u00f3 otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0Por su parte, el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 5\u00ba \u00a0de esa norma, define al vocero de paz y el par\u00e1grafo 2\u00ba \u00a0regula la suspensi\u00f3n de \u00f3rdenes de captura, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a01\u00b0.\u00a0Se entiende por miembro-representante, la persona que el \u00a0grupo armado organizado al margen de la ley designe como \u00a0representante suyo para participar en los di\u00e1logos, \u00a0negociaci\u00f3n o suscripci\u00f3n de acuerdos con el Gobierno \u00a0Nacional, o sus delegados. De igual manera, se entiende por miembro \u00a0representante, la persona que la estructura armada organizada de \u00a0crimen de alto impacto designe como representante suyo para \u00a0participar en los acercamientos, conversaciones, o suscripci\u00f3n \u00a0de t\u00e9rminos de sometimiento con el Gobierno Nacional o sus \u00a0delegados. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entiende por vocero la persona de la sociedad civil que, sin \u00a0pertenecer al grupo armado organizado al margen de la ley, pero con \u00a0el consentimiento expreso de este, participa en su nombre en los \u00a0procesos de paz, di\u00e1logos, negociaciones y acuerdos. De igual \u00a0manera, se entiende por vocero la persona de la sociedad civil que, \u00a0sin pertenecer a la estructura armada organizada de crimen de alto \u00a0impacto, pero con el consentimiento expreso de esta, participa en su \u00a0nombre en los acercamientos, conversaciones y suscripci\u00f3n de \u00a0t\u00e9rminos de sometimiento a la justicia. Se admitir\u00e1 \u00a0como voceros a quienes act\u00faan como integrantes de \u00a0organizaciones sociales y humanitarias a quienes el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica considere puedan aportar al proceso de paz, a la \u00a0conflictividad social, y se encuentren en privaci\u00f3n de \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a02\u00b0.\u00a0Una vez iniciado un proceso de di\u00e1logo, \u00a0negociaci\u00f3n o firma de acuerdos, y con el fin de facilitar el \u00a0desarrollo de los mismos, las autoridades judiciales correspondientes \u00a0suspender\u00e1n las \u00f3rdenes de captura que se hayan dictado \u00a0o se dicten en contra de los miembros representantes de las \u00a0organizaciones armadas al margen de la ley con los cuales se \u00a0adelanten di\u00e1logos, negociaciones o acuerdos de paz; o de los \u00a0miembros representantes de las estructuras armadas organizadas de \u00a0crimen de alto impacto con las que se adelanten acercamientos, \u00a0conversaciones o se suscriban t\u00e9rminos de sometimiento a la \u00a0justicia, con el fin de hacer tr\u00e1nsito al Estado de Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto, el Gobierno Nacional comunicar\u00e1 a las autoridades \u00a0se\u00f1aladas el inicio, terminaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de \u00a0di\u00e1logos, &#8211; negociaciones o firma de acuerdos y certificar\u00e1 \u00a0la participaci\u00f3n de las personas que act\u00faan como \u00a0voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados \u00a0al margen de la ley. Este mismo procedimiento podr\u00e1 seguirse \u00a0con relaci\u00f3n a los acercamientos, conversaciones o suscripci\u00f3n \u00a0de t\u00e9rminos de sometimiento a la justicia con estructuras \u00a0armadas organizadas de crimen de alto impacto. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se suspender\u00e1n las \u00f3rdenes de captura que se dicten en \u00a0contra de los voceros de los grupos armados organizados al margen de \u00a0la ley, con posterioridad al inicio de los di\u00e1logos, \u00a0negociaciones o suscripci\u00f3n de acuerdos, por el t\u00e9rmino \u00a0que duren estos. Este mismo procedimiento podr\u00e1 seguirse con \u00a0relaci\u00f3n a los voceros de las estructuras armadas organizadas \u00a0de crimen de alto impacto. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0garantizar\u00e1 la seguridad y la integridad de todos los que \u00a0participen en los procesos de paz, di\u00e1logos, negociaciones y \u00a0acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley, o en los \u00a0acercamientos, conversaciones o suscripci\u00f3n de t\u00e9rminos \u00a0de sometimiento a la justicia con estructuras armadas organizadas de \u00a0crimen de alto impacto, de que trata esta ley. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0partes acordar\u00e1n mecanismos de verificaci\u00f3n conjunta de \u00a0los acuerdos, negociaciones o di\u00e1logos y de considerarlo \u00a0conveniente podr\u00e1n acudir a instituciones o personas de la \u00a0vida nacional o internacional para llevar a cabo dicha verificaci\u00f3n. \u00a0Con relaci\u00f3n a los acercamientos, conversaciones o suscripci\u00f3n \u00a0de t\u00e9rminos de sometimiento a la justicia con estructuras \u00a0armadas organizadas de crimen de alto impacto; podr\u00e1n \u00a0establecerse mecanismos de verificaci\u00f3n con instituciones o \u00a0personas de la vida nacional o internacional. \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0Ahora bien, esa norma fue analizada recientemente por la Corte \u00a0Constitucional en sentencia C-525 de 2023. Seg\u00fan el comunicado \u00a0de prensa del 29 de noviembre de 2023, se condicion\u00f3 la \u00a0exequibilidad de los incisos 2\u00ba y 3\u00ba del \u00a0par\u00e1grafo \u00a02\u00ba del art\u00edculo 5\u00ba, en el entendido de que las \u00a0\u00f3rdenes de captura contra miembros de las EAOCAI solo se \u00a0pueden suspender cuando: (i) el Gobierno justifique la medida, \u00a0incluyendo su temporalidad y el alcance territorial necesario de la \u00a0misma; y (ii) la autoridad competente de la Rama Judicial valore \u00a0estos supuestos. Al respecto, la Corte Constitucional inform\u00f3 \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0evitar esa discrecionalidad, la Sala consider\u00f3 que la \u00a0suspensi\u00f3n de \u00f3rdenes de captura procede \u00fanicamente \u00a0cuando los miembros de las EAOCAI que eventualmente se beneficiar\u00edan \u00a0de tal medida hayan dado muestras objetivas de su compromiso de \u00a0desmantelamiento y de transitar hacia el Estado de Derecho, y el \u00a0Gobierno debe, al menos, justificarla y motivarla, de tal manera que \u00a0se ajuste a los fines del sometimiento y se constate su necesidad \u00a0dentro del \u00e1mbito temporal y territorial de la misma. \u00a0Igualmente, record\u00f3 que las \u00f3rdenes de captura \u00a0constituyen actos jurisdiccionales, que su imposici\u00f3n cuenta \u00a0con todas las garant\u00edas del debido proceso y la Constituci\u00f3n \u00a0y que est\u00e1n reservadas a las autoridades judiciales. De ah\u00ed \u00a0que su suspensi\u00f3n requiera necesariamente de la intervenci\u00f3n \u00a0de la autoridad competente de la rama judicial, que no s\u00f3lo se \u00a0atiene a la comunicaci\u00f3n y certificaci\u00f3n gubernamental \u00a0de participaci\u00f3n en los di\u00e1logos y acercamientos, sino \u00a0que debe evaluar, entre otros asuntos, la calidad del beneficiario de \u00a0la medida, es decir, constatar que sea vocero o miembro representante \u00a0de una EAOCAI, que se trata de una medida necesaria para el \u00a0cumplimiento de los fines legales de sometimiento y desmantelamiento \u00a0de la estructura, y que la delimitaci\u00f3n temporal y \u00a0territorialmente es la necesaria en funci\u00f3n de dicha \u00a0finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>g. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0De \u00a0las pruebas aportadas a la actuaci\u00f3n se conoce que \u00a0el 10 de noviembre de 2021 el Juzgado 69 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de esta ciudad le impuso a Santiago \u00a0M\u00e1rquez Charriz y Adriana Esperanza Bermeo medida \u00a0de aseguramiento \u00a0de \u00a0detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario \u00a0[Rad.110016000097202100080]. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0La fase de juzgamiento correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a028 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1 quien adelanta \u00a0la actuaci\u00f3n contra los mencionados y otras 10 personas m\u00e1s, \u00a0por los delitos de concierto para delinquir, empleo o lanzamiento de \u00a0sustancias u objetos peligrosos, tenencia fabricaci\u00f3n de \u00a0sustancias u objetos peligrosos, violencia contra servidor p\u00fablico, \u00a0perturbaci\u00f3n en medio de transporte p\u00fablico colectivo u \u00a0oficial e instigaci\u00f3n a delinquir. Se surte en la actualidad \u00a0la audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>22.- \u00a0Ahora bien, en Resoluciones 293 y 298 del 15 de diciembre de 2022 el \u00a0presidente de la Rep\u00fablica de Colombia design\u00f3 como \u00a0voceros de paz a Santiago \u00a0M\u00e1rquez Charriz y \u00a0Adriana Esperanza Bermeo. \u00a0Como consecuencia, en el numeral 2\u00ba de esos actos \u00a0administrativos orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de las \u00f3rdenes \u00a0de captura. A su vez, en el literal 3\u00ba, consign\u00f3 que \u201cLa \u00a0persona designada como vocero de paz firmar\u00e1 un acta de \u00a0compromiso ante el Alto Comisionado para la Paz, donde se compromete \u00a0a asistir a las diligencias judiciales cada vez que sea requerido, y \u00a0rendir\u00e1 un informe mensual sobre sus actividades dirigido a la \u00a0Oficina del Alto Comisionado para la Paz\u201d, so \u00a0pena de que el incumplimiento de los compromisos dar\u00e1 lugar a \u00a0la \u201crevocatoria \u00a0de la designaci\u00f3n como vocero de paz, y en consecuencia la \u00a0reactivaci\u00f3n de las medidas penales ordinarias\u201d, \u00a0numeral 4\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>23.- \u00a0Por lo anterior, el 16 de diciembre de 2022 el Alto Comisionado para \u00a0la Paz mediante oficio OFI22-00168169 \/ GFPU 13020000 remiti\u00f3 \u00a0las resoluciones referidas al juez de conocimiento para que \u201cen \u00a0marco del art\u00edculo 5 de la Ley 2272 de 2022 que modific\u00f3 \u00a0el art\u00edculo 8 de la Ley 418 de 1997 se proceda a realizar la \u00a0suspensi\u00f3n de las medidas penales judiciales respectivas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>24.- \u00a0El 9 de diciembre de 2022, ese juzgado se abstuvo de emitir \u00a0pronunciamiento al advertir que, cuando el proceso est\u00e1 en \u00a0curso, corresponde al juez de Control de Garant\u00edas adoptar las \u00a0decisiones sobre la libertad de los procesados. \u00a0<\/p>\n<p>25.- \u00a0Por ello, la \u00a0solicitud fue remitida a la juez Coordinadora del Centro de Servicios \u00a0Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1. De forma \u00a0directa, tambien lo hizo la defensa de los mencionados y, en decisi\u00f3n \u00a0del 20 de diciembre de esa anualidad, la juez referida resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0EXPEDIR oficio dirigido al SISTEMA DE INFORMACI\u00d3N OPERATIVO \u00a0SIOPER &#8211; POUCIA NACIONAL, comunicando la suspensi\u00f3n de la \u00a0medida de aseguramiento impuesta en contra de los se\u00f1ores \u00a0SANTIAGO MARQUEZ CHARRlZ y ADRIANA ESPERANZA BERMEO SUA identificados \u00a0con las [\u2026], bajo el radicado 11001 60 00 097 2021 00080 Nl \u00a0396177, por el Juzgado 69 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, en virtud de la \u00a0designaci\u00f3n como Voceros de Paz, bajo los compromisos firmados \u00a0ante el Alto Comisionado de la Paz. (Se \u00a0<\/p>\n<p>anexa \u00a0acta) \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Consecuencia de lo anterior EXPEDIR boletas de LIBERTAD PROVISIONAL, \u00a0conforme a lo se\u00f1alado en la Resoluci\u00f3n 293 y 298 del \u00a015 de diciembre de 2022 de la Presidencia de la Rep\u00fablica, as\u00ed \u00a0como lo plasmado en oficio No. OFl22-00168169\/GDPU 13020000, en favor \u00a0de SANTIAGO MARQUEZ CHARRIZ y ADRIANA ESPERANZA BERMEO SUA \u00a0identificados con las C.C. 1.000.007 .81 O y 1.030.646.980 \u00a0respectivamente, dirigidas a la C\u00e1rcel y Penitenciaria de Alta \u00a0y Mediana Seguridad de Gir\u00f3n &#8211; Santander y al Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Medell\u00edn \u00a0PEDREGAL. \u00a0<\/p>\n<p>26.- \u00a0De ese recuento, se advierte que la accionada una vez recibi\u00f3 \u00a0la documentaci\u00f3n pertinente por parte del Gobierno Nacional y \u00a0la defensa de Santiago \u00a0M\u00e1rquez Charriz y \u00a0Adriana Esperanza Bermeo \u00a0procedi\u00f3 por escrito a emitir auto en el cual dispuso la \u00a0suspensi\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura de los \u00a0mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>27.- \u00a0Ahora bien, resulta claro que, conforme al literal e, del art\u00edculo \u00a05\u00ba del Acuerdo \u00a02764 de 2004, la accionada pod\u00eda \u201cproferir \u00a0las providencias que correspondan de conformidad con la ley, en \u00a0relaci\u00f3n con las personas que se encuentren privadas de la \u00a0libertad y que est\u00e9n a disposici\u00f3n de los Jueces que \u00a0ejercen la funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas\u201d. \u00a0Sin embargo, como la orden de captura que se paraliz\u00f3 se \u00a0emiti\u00f3 en un proceso adelantado en el marco de la Ley 906 de \u00a02004, cuyo principio es la oralidad, aquella decisi\u00f3n, como lo \u00a0reclama la parte actora y lo coadyuv\u00f3 la Fiscal\u00eda, \u00a0debi\u00f3 efectuarse en la audiencia correspondiente y con la \u00a0participaci\u00f3n de las partes e intervinientes, lo que a su vez \u00a0los habilitaba a interponer los recursos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>28.- \u00a0V\u00e9ase que el art\u00edculo 9\u00ba de la norma en cita, \u00a0prev\u00e9 que la actuaci\u00f3n procesal ser\u00e1 oral y en \u00a0su realizaci\u00f3n se utilizar\u00e1n los medios t\u00e9cnicos \u00a0disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad, sin \u00a0perjuicio de conservar registro de lo acontecido. A su turno, el \u00a0art\u00edculo 20 determina que \u201clas \u00a0sentencias y los autos que se refieran a la libertad del imputado o \u00a0acusado\u201d, \u00a0entre otras, ser\u00e1n susceptibles del recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>29.- \u00a0As\u00ed las cosas, le correspond\u00eda a la accionada convocar \u00a0a una audiencia, con la presencia de las partes de la causa \u00a0110016000097202100080, \u00a0no s\u00f3lo para que estas se pronuncien sobre la solicitud de \u00a0suspensi\u00f3n, sino para que interpusieran recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0si estimaban que la decisi\u00f3n a emitir era contraria a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>31.- \u00a0En ese orden, se configura un defecto procedimental, toda vez que la \u00a0juez \u00a0Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de Bogot\u00e1 se apart\u00f3 de los principios de la \u00a0Ley 906 de 2004 y omiti\u00f3 citar a las partes a la audiencia \u00a0correspondiente para adoptar la decis\u00f3n relacionada con la \u00a0suspensi\u00f3n de las ordenes de captura, con el prop\u00f3sito \u00a0de que aquellas se pronunciaran y, de estimarlo pertinente, \u00a0propusieran los recursos ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>h. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>32.- \u00a0La Sala revocar\u00e1 el fallo de primer grado y, en su lugar, \u00a0conceder\u00e1 el amparo a los derechos al debido proceso y el \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia con respecto a la \u00a0decisi\u00f3n de suspensi\u00f3n de la orden de captura dispuesta \u00a0por la \u00a0juez \u00a0Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de Bogot\u00e1, en favor de Santiago \u00a0M\u00e1rquez Charriz y \u00a0Adriana Esperanza Bermeo, \u00a0ya que se configur\u00f3 un defecto procedimental, pues esa \u00a0decisi\u00f3n se emiti\u00f3 con desconocimiento del principio de \u00a0oralidad y de doble instancia. \u00a0<\/p>\n<p>33.- \u00a0En consecuencia, se dejar\u00e1 sin efecto la determinaci\u00f3n \u00a0emitida el 20 de diciembre de 2022 y, se ordenar\u00e1 a la \u00a0demandada que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a \u00a0la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n vuelva a convocar a la \u00a0audiencia relacionada con la suspensi\u00f3n de las \u00f3rdenes \u00a0de captura emitidas contra Santiago \u00a0M\u00e1rquez Charriz y \u00a0Adriana Esperanza Bermeo, \u00a0con base en los lineamientos dados en la sentencia de la Corte \u00a0Constitucional C-525 \u00a0de 2023, sobre \u00a0la suspensi\u00f3n de las mismas. A esa diligencia deber\u00e1 \u00a0citar a las partes e intervinientes en la causa \u00a0110016000097202100080, conforme a lo expuesto en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Revocar el \u00a0fallo impugnado, y en su lugar, conceder el amparo a los derechos al \u00a0debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia en \u00a0la causa 110016000097202100080. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, \u00a0dejar \u00a0sin efecto \u00a0la determinaci\u00f3n emitida el 20 de diciembre de 2022 por la \u00a0juez \u00a0Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de Bogot\u00e1 y \u00a0se le ordena \u00a0que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n vuelva a convocar a la \u00a0audiencia relacionada con la suspensi\u00f3n de las \u00f3rdenes \u00a0de captura emitidas contra Santiago \u00a0M\u00e1rquez Charriz y \u00a0Adriana Esperanza Bermeo, \u00a0con base en los lineamientos dados en la sentencia de la Corte \u00a0Constitucional C-525 \u00a0de 2023, sobre \u00a0la suspensi\u00f3n de las mismas. A esa diligencia deber\u00e1 \u00a0citar a las partes e intervinientes en la causa \u00a0110016000097202100080, conforme a lo expuesto en precedencia.. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0 Magistrada ponente \u00a0 CUI: \u00a011001221500020230176802 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 134662 \u00a0 STP747-2024 \u00a0 (Aprobado acta n\u00b0 \u00a0003) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Jes\u00fas \u00a0Eduardo Lizcano Bejarano \u00a0-Procurador [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-76014","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76014","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76014"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76014\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76014"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76014"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76014"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}