{"id":76013,"date":"2024-03-09T16:33:05","date_gmt":"2024-03-09T16:33:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp746-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:33:05","modified_gmt":"2024-03-09T16:33:05","slug":"stp746-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp746-2024\/","title":{"rendered":"STP746-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a041001220400020230029601 \u00a0<\/p>\n<p>STP746-2024 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado acta n\u00b0 \u00a0003) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n formulada por el apoderado de Yhon \u00a0Anibal Scarpeta Moreno contra \u00a0la decisi\u00f3n de primera instancia proferida el 15 de noviembre \u00a0de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, \u00a0que neg\u00f3 su solicitud de tutela presentada contra el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Pitalito1. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0el accionante objeta la sentencia condenatoria emitida \u00a0en el proceso 4155160005972002-00469-00 \u00a0en el que fue condenado. Adujo que \u00a0no recibi\u00f3 el enlace de la audiencia de individualizaci\u00f3n \u00a0de la pena y lectura de sentencia realizada el 26 de septiembre de \u00a02023. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- Fueron \u00a0narrados as\u00ed, por el juez de primera instancia as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Refiere el \u00a0actor que Yhon Anibal Scarpeta Moreno el pasado 22 de marzo de 2022 \u00a0acept\u00f3 cargos por el delito de homicidio simple en calidad de \u00a0autor y le impusieron medida de aseguramiento en su lugar de \u00a0domicilio. Esto, en el proceso penal radicado CUI \u00a041551600059720220046900, que fuera repartido al Juzgado Primero Penal \u00a0del Circuito de Pitalito. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia de lo antepuesto, el pasado 26 de septiembre, el togado \u00a0convoc\u00f3 a la audiencia de que trata el art\u00edculo 447 del \u00a0CPP y a la lectura de sentencia, donde se emite providencia \u00a0condenatoria en la que lo sanciona con 107 meses de prisi\u00f3n, \u00a0sin que fuera controvertida la decisi\u00f3n y dio lugar a que \u00a0quedara ejecutoriada en el acto. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca \u00a0inconsistencias previas y durante la realizaci\u00f3n de la \u00a0audiencia que regula el art\u00edculo 447 y para emitir sentencia. \u00a0Esto porque i) El Juzgado nunca notific\u00f3 en forma directa al \u00a0actor, solo remiti\u00f3 citaci\u00f3n a audiencia al INPEC \u00a0Pitalito. All\u00ed el pan\u00f3ptico env\u00eda el \u00a0requerimiento el 22 de septiembre por WhatsApp; ii) El link de la \u00a0audiencia fue creado el mismo d\u00eda que se realiz\u00f3; iii) \u00a0A los 22 minutos de su instalaci\u00f3n la secretaria se comunic\u00f3 \u00a0con el INPEC PITALITO e informa que el acusado est\u00e1 en \u00a0detenci\u00f3n domiciliaria y que fue notificado por el n\u00famero \u00a0celular de su se\u00f1ora madre Doris Moreno; iv) El defensor \u00a0termin\u00f3 remiti\u00e9ndole el link al actor; v) Por problemas \u00a0t\u00e9cnicos nunca ingres\u00f3 a la audiencia, hecho que \u00a0inform\u00f3 al defensor sin que replicara el inconveniente, seg\u00fan \u00a0se escucha en el audio. Es al director de la audiencia al que le \u00a0correspond\u00eda verificar la situaci\u00f3n del inculpado, \u00a0obligaci\u00f3n que omiti\u00f3; y vi) por \u00faltimo, realiz\u00f3 \u00a0la aludida audiencia sin su presencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esa ausencia de \u00a0direcci\u00f3n debida del proceso, lo llev\u00f3 a trasladar su \u00a0obligaci\u00f3n de citar y garantizar que se conectaran a otras \u00a0partes, preterici\u00f3n que quebranta el debido proceso y defensa \u00a0de su agenciado. Solicita ordenar al despacho demandado invalidar, \u00a0nulitar o dejar sin efectos todo lo actuado desde audiencia de 447 \u00a0del CPP, o en su defecto, desde el auto que declar\u00f3 \u00a0ejecutoriada la sentencia, con el prop\u00f3sito de garantizar el \u00a0derecho de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>2.- La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela al considerar que el accionado no lesion\u00f3 \u00a0los derechos del actor. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- Refiri\u00f3 \u00a0que el juzgado accionado ejecut\u00f3 todas las acciones tendientes \u00a0para informar al acusado la audiencia programada para el 26 de \u00a0septiembre de 2023, incluso, en el l\u00edbelo tutelar se mencion\u00f3 \u00a0que el Juzgado alleg\u00f3 al INPEC boleta de remisi\u00f3n y \u00a0este centro carcelario le habr\u00eda enviado dos d\u00edas antes \u00a0de la realizaci\u00f3n de la audiencia el Link de la diligencia, \u00a0por lo que tuvo tiempo suficiente para informar o anticiparse a \u00a0cualquier dificultad que le impidiera ingresar a la audiencia \u00a0virtual. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.- Destac\u00f3 \u00a0que el actor se encontraba en detenci\u00f3n domiciliaria y all\u00ed \u00a0donde fue informado, aunado a ello, el secretario del juzgado \u00a0accionado se comunic\u00f3 con el abonado telef\u00f3nico que se \u00a0utiliz\u00f3 para notificar de las dem\u00e1s diligencias al \u00a0actor, en donde contest\u00f3 la progenitora a quien se le remiti\u00f3 \u00a0el enlace de la diligencia. Por otro lado, el defensor en la \u00a0audiencia de lectura de fallo expuso que el procesado se conectar\u00eda \u00a0a la diligencia en cualquier momento, por lo que se dio tr\u00e1mite \u00a0a la misma. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.- Manifest\u00f3 \u00a0que el accionante fue debidamente informado de la fecha y hora para \u00a0la realizaci\u00f3n de la audiencia de que trata el art\u00edculo \u00a0447 de la Ley 906 de 2004 y la lectura de sentencia, como se acept\u00f3 \u00a0en el libelo. \u00a0<\/p>\n<p>3.- El \u00a0apoderado de Yhon \u00a0Anibal Scarpeta Moreno impugn\u00f3 \u00a0el fallo y reiter\u00f3 los argumentos consignados en el escrito \u00a0tutelar. Destac\u00f3 que exist\u00eda prueba de la notificaci\u00f3n \u00a0de la fecha en la cual se realizar\u00eda la diligencia de \u00a0individualizaci\u00f3n de pena y lectura de sentencia, pero no \u00a0exist\u00eda constancia del envi\u00f3 del enlace de la \u00a0diligencia, lo que impidi\u00f3 al directamente interesado \u00a0participar en la audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0La Sala es competente para conocer de la presente impugnaci\u00f3n \u00a0conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia fue resuelta por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, de la cual esta \u00a0corporaci\u00f3n es superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0\u00bfEl \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito incurri\u00f3 en un \u00a0defecto procedimental en el proceso radicado \u00a04155160005972002-00469-00 en el que conden\u00f3 a Yohn \u00a0An\u00edbal Scarpeta Moreno por, \u00a0posiblemente, no enviarle el enlace de la audiencia de \u00a0individualizaci\u00f3n de la pena y lectura de sentencia realizada \u00a0el 26 de septiembre de 2023? \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Para resolver el problema jur\u00eddico planteado, la Sala \u00a0proceder\u00e1 de la siguiente manera: en primer lugar, reiterar\u00e1 \u00a0las reglas jurisprudenciales y har\u00e1 algunas precisiones sobre \u00a0la metodolog\u00eda de an\u00e1lisis de la procedibilidad de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales. En segundo \u00a0lugar, analizar\u00e1 la configuraci\u00f3n de los requisitos \u00a0generales en este caso concreto y, en tercer lugar, solo si se \u00a0cumplen los anteriores presupuestos, la Sala estudiar\u00e1 la \u00a0posible configuraci\u00f3n de alg\u00fan vicio o defecto de \u00a0car\u00e1cter espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Sobre la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0La Corte Constitucional ha precisado que la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal \u00a0forma que, su aplicaci\u00f3n no puede generar afectaciones a la \u00a0seguridad jur\u00eddica ni a la autonom\u00eda funcional de los \u00a0jueces. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C\u2013590 \u00a0de 2005 expres\u00f3 que la tutela contra providencias judiciales \u00a0es excepcional\u00edsima y solo procede cuando se cumplen ciertos y \u00a0rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de car\u00e1cter \u00a0general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n y otros de \u00a0car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, \u00a0relacionados con la procedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>8.1.- \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n con los \u00abrequisitos generales\u00bb de \u00a0procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la \u00a0relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos \u00a0los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) \u00a0la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que \u00a0tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la \u00a0decisi\u00f3n cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente \u00a0los hechos generadores de la vulneraci\u00f3n y los derechos \u00a0afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del \u00a0proceso en donde se dict\u00f3 la providencia atacada; y (vi) que \u00a0no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de \u00a0estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.- \u00a0Por \u00a0su parte, los \u00abrequisitos o causales espec\u00edficas\u00bb \u00a0hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la \u00a0integridad de la decisi\u00f3n judicial y que justifican la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional para salvaguardar los \u00a0derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela \u00a0contra una providencia judicial se requiere que se presente, al \u00a0menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto org\u00e1nico; \u00a0procedimental absoluto; defecto f\u00e1ctico; defecto sustantivo; \u00a0error inducido; falta de motivaci\u00f3n; desconocimiento del \u00a0precedente; o violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. En \u00a0caso de que, luego de realizar el an\u00e1lisis de fondo, se \u00a0advierta la configuraci\u00f3n de uno o m\u00e1s de estos \u00a0defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es \u00a0conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0A pesar de que hoy estos par\u00e1metros son aceptados en las \u00a0diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen \u00a0una metodolog\u00eda estricta de an\u00e1lisis frente a las \u00a0tutelas contra providencias judiciales. As\u00ed, en primer lugar, \u00a0deben analizarse siempre y en orden los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone \u00a0necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acci\u00f3n. \u00a0Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo \u00a0lugar, lo que sigue es el an\u00e1lisis de la(s) \u00abcausal(es) \u00a0espec\u00edfica(s)\u00bb \u00a0de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los \u00a0hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional \u00a0encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede \u00a0entonces es conceder el amparo solicitado. A continuaci\u00f3n, se \u00a0realizar\u00e1 este an\u00e1lisis en el caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0An\u00e1lisis de la configuraci\u00f3n de los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0En \u00a0el caso concreto, (i) el asunto sometido a consideraci\u00f3n \u00a0ostenta relevancia constitucional pues las alegaciones del actor \u00a0involucran el derecho fundamental al debido proceso, (ii) \u00a0se trata de una irregularidad procesal ya que el demandante alega la \u00a0falta de notificaci\u00f3n del proceso que se le adelantaba, iii) \u00a0en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos \u00a0generadores de la presunta vulneraci\u00f3n y los derechos \u00a0fundamentales afectados, iv) el ataque constitucional no se dirige \u00a0contra una sentencia de tutela, v) la acci\u00f3n se propuso dentro \u00a0de un lapso oportuno. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0Finalmente, como \u00a0la censura se dirige a cuestionar la posible ausencia de notificaci\u00f3n \u00a0de la causa censurada, el presupuesto de la subsidiariedad se \u00a0analizar\u00e1 m\u00e1s adelante, ya que hace parte del n\u00facleo \u00a0del debate constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0La eventual configuraci\u00f3n de un defecto espec\u00edfico \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0En los escritos de tutela y de impugnaci\u00f3n la defensa de Yohn \u00a0An\u00edbal Scarpeta Moreno \u00a0reconoce que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito, por \u00a0intermedio del INPEC, comunic\u00f3 al interesado de la realizaci\u00f3n \u00a0de la audiencia de individualizaci\u00f3n de la pena y lectura de \u00a0sentencia que se realizar\u00eda el 26 de septiembre de 2023. Lo \u00a0anterior, se concret\u00f3 tal y como se evidencia de las \u00a0constancias obrantes en el expediente digital \u00a04155160005972002-00469-00, \u00a0mediante el celular 3166791533, al cual se notificaron las \u00a0diligencias previas y a las cuales compareci\u00f3 el mencionado. \u00a0Sin embargo, la censura recae en la posible omisi\u00f3n del env\u00edo \u00a0del enlace de la diligencia, lo que en criterio del recurrente \u00a0imposibilit\u00f3 que el directamente afectado se conectara \u00a0virtualmente a la audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>13.- De la \u00a0revisi\u00f3n del expediente referido se conoce lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>13.1.- El 22 de \u00a0marzo de 2022 el Juzgado \u00danico Promiscuo Municipal de Acevedo \u00a0(Huila) adelant\u00f3 las audiencias preliminares de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n por el delito de homicidio, el cual acept\u00f3 \u00a0el demandante. Igualmente, le impuso medida de aseguramiento en su \u00a0domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>13.2.- El 28 de \u00a0marzo, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n radic\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n en el cual se registr\u00f3 como n\u00famero \u00a0celular para notificaci\u00f3n el 3166791533, el cual correspondi\u00f3 \u00a0por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito. \u00a0<\/p>\n<p>13.3.- El 11 de \u00a0octubre de 2022 el Juzgado avoc\u00f3 conocimiento y fij\u00f3 \u00a0fecha de audiencia de \u201cAllanamiento \u00a0a la imputaci\u00f3n\u201d \u00a0para el 24 de febrero de 2023, lo cual fue enterado al demandante \u00a0mediante el celular referido. En la fecha citada, en presencia del \u00a0accionante, se imparti\u00f3 legalidad al allanamiento. Diligencia \u00a0en la que el representante de v\u00edctimas interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n. El 24 de mayo de ese a\u00f1o la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Neiva confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de \u00a0primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>13.4.- El 13 de \u00a0junio el despacho program\u00f3 para el 26 siguiente la realizaci\u00f3n \u00a0de la audiencia del art\u00edculo 447 de la Ley 906 de 2004 y la \u00a0lectura de la sentencia. En esa misma fecha el juzgado convoc\u00f3 \u00a0al accionante con boleta de remisi\u00f3n No. 00287 dirigida al \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de \u00a0Pitalito, informado que la misma se realizar\u00eda de forma \u00a0virtual2. \u00a0<\/p>\n<p>13.5.- El 26 de \u00a0septiembre de 2023 se instal\u00f3 la audiencia a las 8:50 a.m., \u00a0sin embargo, como luego de 20 minutos de instalada la diligencia la \u00a0defensa ni el acusado se hab\u00edan conectado a la audiencia, la \u00a0titular del despacho orden\u00f3 a la secretar\u00eda llamarlos \u00a0para evacuar la audiencia y darle validez a la misma. Seguidamente, \u00a0el secretario refiri\u00f33 \u00a0que el INPEC le inform\u00f3 que el acusado fue enterado de la \u00a0realizaci\u00f3n de la vista p\u00fablica a trav\u00e9s de \u00a0llamada telef\u00f3nica que se hizo al celular 3166791533, la cual \u00a0fue atendida por su madre \u201cDoris \u00a0Moreno\u201d. \u00a0Posteriormente, el defensor p\u00fablico Johan \u00a0Ra\u00fal Garz\u00f3n, \u00a0asignado a Yhon \u00a0An\u00edbal Scarpeta Moreno \u00a0se conect\u00f3 a la audiencia e inform\u00f3 lo siguiente: \u201cSu \u00a0se\u00f1or\u00eda me estoy comunicando con la se\u00f1ora Doris \u00a0[la \u00a0madre del acusado], \u00a0le \u00a0acabo de enviar el link \u00a0en cualquier momento el procesado hace acto de presencia en la \u00a0presente diligencia\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>13.6.- Por lo \u00a0anterior, la juez determin\u00f3 que ese despacho, el INPEC, \u00a0incluso, la defensa inform\u00f3 al procesado de la diligencia, por \u00a0lo que continu\u00f3 con la misma y, finalmente, ley\u00f3 la \u00a0sentencia condenatoria, decisi\u00f3n notificada por estrados, sin \u00a0que ninguna de las partes interpusiera alg\u00fan recurso, por lo \u00a0que qued\u00f3 en firme. \u00a0<\/p>\n<p>14.- En ese orden, \u00a0se constata que el demandante era conocedor del proceso que se le \u00a0segu\u00eda, del juzgado que adelantaba la fase de juzgamiento, as\u00ed \u00a0como de la fecha en que se realizar\u00eda la audiencia del 26 de \u00a0septiembre de 2023. Incluso, le fue enviado el enlace de la audiencia \u00a0mediante el INPEC y en la misma fecha por parte del defensor p\u00fablico, \u00a0como qued\u00f3 registrado en el registro de audio, sin embargo, \u00e9l \u00a0mismo decidi\u00f3 no comparecer. Es decir, que al tener \u00a0conocimiento del asunto deb\u00eda estar atento \u00a0a los resultados de la causa seguida en su contra, pero no lo hizo, \u00a0evadiendo las obligaciones al optar por asumir una actitud \u00a0desinteresada [STP6991-2021]. Sobre esa tem\u00e1tica la Corte \u00a0Constitucional ha se\u00f1alado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[C]uando \u00a0la persona se oculta, est\u00e1 renunciando al ejercicio personal \u00a0de su defensa y deleg\u00e1ndola en forma plena en el defensor \u00a0libremente designado por \u00e9l o en el que le nombre el despacho \u00a0judicial del conocimiento. No obstante, conserva la facultad de \u00a0hacerse presente en el proceso en cualquier momento e intervenir \u00a0personalmente en todas las actuaciones a que haya lugar de acuerdo \u00a0con la etapa procesal respectiva; pero no puede pretender que se \u00a0repitan las actuaciones ya cumplidas \u00a0(&#8230;)\u00bb \u00a0(CC \u00a0T-488 de 1996) \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0se advierte que, contrario a lo se\u00f1alado por el accionante, el \u00a0juzgado y el defensor p\u00fablico de la \u00e9poca efectuaron \u00a0las diligencias necesarias para enterar al interesado de la audiencia \u00a0del 26 de septiembre de 2023 y del envi\u00f3 del enlace para \u00a0comparecer a la misma. Adicionalmente, el actor no asisti\u00f3, \u00a0situaci\u00f3n que en momento alguno pod\u00eda paralizar de \u00a0forma indefinida la actuaci\u00f3n. Se destaca que en la audiencia \u00a0la defensa ni el acusado expusieron alguna irregularidad en la \u00a0conectividad u otra situaci\u00f3n, aspecto que tampoco se expone \u00a0en el libelo o en la impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0Adicionalmente, el accionante siempre cont\u00f3 con la \u00a0representaci\u00f3n de un profesional del derecho que vel\u00f3 \u00a0por el respeto y la garant\u00eda de sus prerrogativas procesales y \u00a0actu\u00f3 de forma razonable y acorde con su rol de parte. \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0En \u00a0suma, se \u00a0descartada la posible vulneraci\u00f3n de los derechos del \u00a0accionante por la presunta falta de citaci\u00f3n a la audiencia de \u00a0la individualizaci\u00f3n de la pena y la lectura de sentencia \u00a0adelantada el 26 de septiembre de 2023, menos del env\u00edo del \u00a0enlace de la misma, pues se verifica que la actitud del actor y su \u00a0desinter\u00e9s repercuti\u00f3 en la imposibilidad de formular \u00a0directamente postulaciones y ejercer su defensa material, mostr\u00e1ndose \u00a0de acuerdo con el ejercicio de su representante legal y con el \u00a0tr\u00e1mite impartido por el juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>18.- En ese orden, \u00a0al descartarse las irregularidades puestas de presente por el \u00a0recurrente, resulta claro que aquel \u00a0cont\u00f3 con la posibilidad de interponer el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0y el extraordinario de casaci\u00f3n, por tanto, en este caso no se \u00a0encuentran colmados los presupuestos generales de procedencia del \u00a0amparo contra providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>g. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0Con \u00a0base en las anteriores consideraciones, esta Sala concluye que est\u00e1 \u00a0acreditado que el actor conoc\u00eda del proceso que aqu\u00ed \u00a0cuestiona y fue enterado de la realizaci\u00f3n de la audiencia del \u00a026 de septiembre de 2023, pero no asisti\u00f3 a la audiencia \u00a0virtual, \u00a0en ese sentido, no se configur\u00f3 la violaci\u00f3n alegada, \u00a0motivo por el cual esta Sala confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fueron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vinculadas las partes en la causa censurada. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0archivo denominado \u201c18AutoTribunal, notificaci\u00f3n.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 24:27, ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 CUI: \u00a041001220400020230029601 \u00a0 STP746-2024 \u00a0 (Aprobado acta n\u00b0 \u00a0003) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La 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