{"id":76009,"date":"2024-03-09T16:33:05","date_gmt":"2024-03-09T16:33:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp739-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:33:05","modified_gmt":"2024-03-09T16:33:05","slug":"stp739-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp739-2024\/","title":{"rendered":"STP739-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP739-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba. 135299 \u00a0<\/p>\n<p>Acta. \u00a0No. 007 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por \u00a0JOHANN \u00a0QUITI\u00c1N MENESES a \u00a0trav\u00e9s de apoderado, \u00a0contra las Salas \u00a0Penales de los Tribunales Superiores de Bogot\u00e1 (proceso \u00a02013-14606) \u00a0y \u00a0Villavicencio (habeas \u00a0corpus 2023-00093), \u00a0los Juzgados 21 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 (proceso \u00a02013-14606), \u00a03\u00b0 y 5\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Acacias y Bogot\u00e1, respectivamente, y el Centro de Servicios \u00a0Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, al \u00a0interior del proceso \u00a0penal 11001-60000-50-2013-14606-00 y la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus 50001-22040-00-2023-00093-00. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al tr\u00e1mite constitucional fueron vinculados la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal (h\u00e1beas \u00a0corpus 2023-00093), \u00a0el \u00a0Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Acacias, y todas las \u00a0dem\u00e1s partes e intervinientes dentro del proceso penal y en la \u00a0acci\u00f3n de habeas corpus en cita. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0El 27 de febrero de 2023, present\u00f3 acci\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus, con fundamento en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>-.El \u00a0Juzgado 21 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0adelant\u00f3 el juicio oral en su contra por el delito de \u00a0inasistencia alimentaria; mediante sentencia condenatoria del 8 de \u00a0octubre de 2019, le impuso la pena de 34 meses de prisi\u00f3n y le \u00a0concedi\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y para que se hiciera efectiva deb\u00eda cancelar una \u00a0cauci\u00f3n prendaria y firmar la diligencia de compromiso. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0La audiencia preparatoria se realiz\u00f3 el 3 de noviembre de \u00a02017, y en aquella oportunidad manifest\u00f3 que hab\u00eda \u00a0cambiado de direcci\u00f3n y que la nueva correspond\u00eda a la \u00a0Carrera 77 B No. 74-57. En tanto que el juicio oral se desarroll\u00f3 \u00a0en sesiones de 15 de junio de 2018 y 23 de agosto de 2019, sin que en \u00a0aquellas se haya dicho nada a cerca de su no comparecencia; en tanto \u00a0que, la lectura de la sentencia se llev\u00f3 a cabo el siguiente 8 \u00a0de octubre y all\u00ed \u00abtampoco \u00a0se dijo nada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0 Correspondi\u00f3 vigilar la pena que le fue impuesta, al Juzgado \u00a05\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0quien mediante auto del 29 de octubre de 2019, avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento del asunto, y lo requiri\u00f3 para que cumpliera con \u00a0las obligaciones que le hab\u00edan sido impuestas por parte del \u00a0Juzgado de Conocimiento en la sentencia condenatoria del 8 de octubre \u00a0de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0EL Juzgado 5\u00b0 de Ejecuci\u00f3n con auto del 18 de agosto de \u00a02021, dispuso surtir el tr\u00e1mite del art\u00edculo 477 de la \u00a0Ley 906 de 2004, para que explicara por qu\u00e9 no hab\u00eda \u00a0allegado la p\u00f3liza y suscrito la diligencia de compromiso; y, \u00a0como no se pronunci\u00f3, a trav\u00e9s de auto interlocutorio \u00a0No. 1376 del 19 de diciembre de la misma anualidad, orden\u00f3 la \u00a0ejecuci\u00f3n inmediata de la sentencia (art\u00edculo \u00a066 inciso 2 del C\u00f3digo Penal). \u00a0En firme el auto, libr\u00f3 orden de captura, la cual, se \u00a0materializ\u00f3 el 9 de mayo de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0 Luego de su captura alleg\u00f3 la cauci\u00f3n prendaria. Sin \u00a0embargo, el juzgado de ejecuci\u00f3n, mediante auto del 11 de mayo \u00a0de 2022, neg\u00f3 \u00abel \u00a0restablecimiento de la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena.\u00bb, \u00a0decisi\u00f3n contra la que interpuso recurso de reposici\u00f3n \u00a0y en subsidio el de apelaci\u00f3n, empero, el despacho a trav\u00e9s \u00a0de providencia del 27 de julio de la misma anualidad, no la repuso. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Al resolver el recurso de apelaci\u00f3n, el Juzgado 21 Penal \u00a0Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, mediante \u00a0auto del 12 de septiembre de 2022, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0Su privaci\u00f3n de la libertad \u00abdesde \u00a0el 9 de mayo de 2022, es ilegal y por ende no me queda otro camino \u00a0que la de solicitar al Juez Constitucional ordene la libertad de \u00a0manera inmediata a su favor, ya que se est\u00e1 vulnerando en \u00a0estos momentos su derecho fundamental a la libertad, con violaci\u00f3n \u00a0a las garant\u00edas constitucionales y legales.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Correspondi\u00f3 conocer de la acci\u00f3n de habeas corpus, a \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, quien mediante \u00a0providencia del 24 de febrero de 2023 \u00abla \u00a0neg\u00f3, porque no se evidencia prolongaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de la privaci\u00f3n de la libertad que amerite la procedencia del \u00a0amparo solicitado a favor de Quitian (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Contra la anterior determinaci\u00f3n interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, y fue confirmada por esta Corporaci\u00f3n \u00a0mediante providencia del 3 de marzo de 2023 (radicaci\u00f3n \u00a063327). \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Atendiendo lo resuelto en primera y segunda instancia al interior de \u00a0la acci\u00f3n de habeas corpus, el 13 de abril de 2023, solicit\u00f3 \u00a0ante el Juzgado 21 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1. \u00abnulidad \u00a0procesal, extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal y libertad \u00a0inmediata\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Mediante oficio No. 0188 del 14 de abril de 2023, el Juzgado de \u00a0Conocimiento, le contest\u00f3 que: \u00ab(i) \u00a0es claro que este despacho si lo cito (sic) al penado a la direcci\u00f3n \u00a0CARRERA 77 B N 74-57, con la planilla con cual para esa fecha se \u00a0elaboraban las 4 comunicaciones. Es decir que el se\u00f1or QUITIAN \u00a0(sic) MENESES, sabia de su obligaci\u00f3n para comparecer a la \u00a0diligencia; (ii) Lo mismo sucedi\u00f3 con la audiencia del d\u00eda \u00a027 de septiembre del a\u00f1o 2018; (iii)Importa resaltar que, para \u00a0la audiencia se\u00f1alada para el 23 de enero del a\u00f1o 2019, \u00a0se hizo presente el se\u00f1or JOHANNN QUITIAN (sic) \u00a0MENESES, lo \u00a0cual se acredita con la siguiente constancia (\u2026) Entonces \u00a0expuesto lo anterior permite concluir que el se\u00f1or JOHANNN \u00a0QUITIAN (sic) MENESES, conoc\u00eda perfectamente del proceso en su \u00a0contra y era su obligaci\u00f3n estar pendiente, aunado a lo \u00a0anterior siempre conto (sic) con los datos del Juzgado para consultar \u00a0el estado actual del proceso, sin embargo, opto (sic) por \u00a0abandonarlo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0El 15 de mayo de 2023, radic\u00f3 petici\u00f3n ante el Juzgado \u00a0y le solicit\u00f3 las gu\u00edas para verificar a d\u00f3nde \u00a0se hab\u00edan remitido las notificaciones de las diligencias. Y, \u00a0como el Juzgado corri\u00f3 traslado de la petici\u00f3n al \u00a0Centro de Servicios y aquel no contest\u00f3, interpuso una acci\u00f3n \u00a0de tutela, y el Juzgado Promiscuo de Familia de Acacias mediante \u00a0fallo del 22 de diciembre de 2023, orden\u00f3 entregar la \u00a0documentaci\u00f3n que se peticion\u00f3; documentos que le \u00a0permitieron corroborar que fueron enviadas a la Carrera 74 A No. \u00a074-21 Bogot\u00e1 y no a la Carrera 77 B No. 74-57. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0Present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela donde \u00abalegaba \u00a0yerros en el acto de notificaci\u00f3n desde el inicio de la \u00a0audiencia de juicio oral, donde solicitaba la nulidad a partir de la \u00a0audiencia preparatoria, dando lugar a que el Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio \u2013 Sala Penal declarara improcedente la tutela el \u00a025 de abril de 2023.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En consecuencia, solicit\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSe \u00a0ampare el derecho fundamental al debido proceso (Art. 29 C.N.) por \u00a0yerros en el acto de notificaci\u00f3n desde el inicio de la \u00a0audiencia de juicio oral, y en su efecto se ordene la nulidad \u00a0procesal a partir de esa etapa procesal dentro del proceso \u00a011001-60-00-050-2013-14606-00 (N.I. 266835) ordenando desde luego la \u00a0libertad inmediata del se\u00f1or JOHANN QUITIAN (sic) MENESES, por \u00a0privaci\u00f3n ilegal de la libertad (Art. 30 C.N.)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ACTUACI\u00d3N PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con auto del 23 de enero de 2024, esta Sala de Tutelas avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento y dio traslado a las accionadas y vinculados a \u00a0efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0Tal prove\u00eddo fue notificado por Secretar\u00eda el pasado 25 \u00a0de enero. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La Sala accionada y los vinculados expusieron lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0El Juzgado \u00a021 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0luego de hacer un recuento de la actuaci\u00f3n procesal, expuso \u00a0que el procesado QUITI\u00c1N MENESES (i) siempre estuvo \u00a0representado por un defensor p\u00fablico que \u00abpropendi\u00f3 \u00a0por sus intereses, brind\u00e1ndosele la oportunidad de interponer \u00a0los recursos de ley contra las decisiones judiciales, como en efecto \u00a0realiz\u00f3.\u00bb; (ii) \u00a0\u00abfue notificado tanto a la direcci\u00f3n antigua como la que \u00a0proporciono (sic)\u00bb y \u00a0\u00abse hizo presente a la audiencia programada para el 23 de enero \u00a0del a\u00f1o 2019.\u00bb \u00c9l \u00a0\u00abconoc\u00eda \u00a0perfectamente del proceso tramitado en su contra y era su obligaci\u00f3n \u00a0estar pendiente, aunado a lo anterior siempre cont\u00f3 con los \u00a0datos del Juzgado y de su defensor para consultar el estado actual \u00a0del proceso, sin embargo, opt\u00f3 por abandonarlo. (\u2026) \u00a0ten\u00eda conocimiento desde la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0del proceso que cursaba en su contra (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0El Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Acac\u00edas, indic\u00f3 \u00a0que \u00abeste \u00a0despacho judicial no tiene legitimaci\u00f3n alguna toda vez que la \u00a0vulneraci\u00f3n no proviene por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0este estrado judicial.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>6.3.El \u00a0secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, \u00a0dio cuenta que \u00abRevisados \u00a0nuestros archivos, se encontr\u00f3 que esta Corporaci\u00f3n \u00a0recibi\u00f3 la acci\u00f3n Constitucional de Habeas Corpus No. \u00a050001 22 04 000 2023 00093 00, la cual fue repartida al Despacho de \u00a0la Magistrada Patricia Rodr\u00edguez Torres, que profiri\u00f3 \u00a0sentencia en la cual se decidi\u00f3: \u201c\u2026Primero. \u00a0Declarar improcedente la acci\u00f3n de habeas corpus instaurada \u00a0por Luis Carlos Mojica Rojas como agente oficioso de JOHANN QUITIAN \u00a0(sic) MENESES, conforme los expuesto en la parte motiva de la \u00a0presente decisi\u00f3n(\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00a0La Secretar\u00eda de la Sala Penal de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0indic\u00f3 que al consultar el Ecosistema Digital Acciones \u00a0Virtuales, se constat\u00f3 que esta Sala tramit\u00f3 en sede de \u00a0impugnaci\u00f3n la acci\u00f3n de habeas corpus con radicado \u00a050001220400020230009301, allegado de manera digital el 1\u00b0 de \u00a0marzo de 2023, por parte de la Secretar\u00eda de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio, para resolver la Impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por el apoderado de JOHANN QUITI\u00c1N MENESES. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la actuaci\u00f3n fue sometida a reparto el 2 de marzo del \u00a0mismo a\u00f1o, y correspondi\u00f3 a una Magistrada de la Sala \u00a0Casaci\u00f3n Penal, bajo radicado interno 63327, quien mediante \u00a0providencia del siguiente 3 de marzo de 2023, resolvi\u00f3, \u00a0\u00abConfirmar \u00a0la decisi\u00f3n impugnada por medio de la cual un magistrado de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus propuesta por Luis Carlos Mojica Rojas como agente oficioso de \u00a0JOHANN QUITIAN (sic) MENESES.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>6.5. \u00a0Una Magistrada de \u00a0la Sala Casaci\u00f3n Penal, \u00a0ratific\u00f3 la informaci\u00f3n que suministr\u00f3 la \u00a0secretar\u00eda de la citada Sala. \u00a0<\/p>\n<p>6.6. El Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Acac\u00edas \u2013 Meta, realiz\u00f3 un resumen de la \u00a0actuaci\u00f3n procesal y destac\u00f3 que en \u00abreparto \u00a0extraordinario realizado por el Centro de Servicios Administrativos \u00a0de estos Juzgados realizados el d\u00eda 28 de octubre de 2022, le \u00a0correspondi\u00f3 a este Despacho la vigilancia de la pena del \u00a0accionante.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que \u00abEl \u00a024 de marzo del a\u00f1o 2023, ingresa al Despacho petici\u00f3n \u00a0del restablecimiento del subrogado de la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena por parte del \u00a0condenado, la que se contest\u00f3 a trav\u00e9s de la \u00a0providencia n\u00famero 828 del 30 de marzo de 2023, negando el \u00a0restablecimiento de la suspensi\u00f3n condicional de la pena, \u00a0estando a lo resuelto por el Juzgado Quinto Homologo de Bogot\u00e1 \u00a0en auto 445 del 11 de mayo de 2022, confirmado en segunda instancia.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Anex\u00f3 \u00a0el fallo de tutela proferido el 25 de abril de 2023, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>6.7. \u00a0Una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio, dio cuenta que conoci\u00f3 de la acci\u00f3n de \u00a0habeas corpus 2023-00093 y la acci\u00f3n constitucional 2023-00153 \u00a0instaurada \u00a0por JOHAN QUITI\u00c1N MENESES contra el Juzgado Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas, \u00a0el Juzgado 21 Penal Municipal de Bogot\u00e1 y el Juzgado Quinto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la \u00a0familia, igualdad, buen nombre, honra, debido proceso y defensa, cuya \u00a0pretensi\u00f3n consist\u00eda en que se declarara la nulidad por \u00a0indebida notificaci\u00f3n en el proceso penal No. \u00a011001600005020131460600 adelantado en su contra, a partir de la \u00a0audiencia preparatoria o se restableciera la concesi\u00f3n de la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0que \u00abfrente \u00a0a los argumentos del accionante me remito a la motivaci\u00f3n \u00a0consignada en los fallos proferidos en sede de habeas corpus y tutela \u00a0por este Tribunal el veinticuatro (24) de febrero y veinticinco (25) \u00a0de abril del a\u00f1o anterior, respectivamente.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>6.8. El Centro de \u00a0Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1, \u00a0dio cuenta de los tr\u00e1mites que adelant\u00f3 en las \u00a0notificaciones de las diligencias adelantadas por el Juzgado 21 Penal \u00a0Municipal con Funciones de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>6.9. El Juzgado \u00a0Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0relat\u00f3 de manera detallada las actuaciones que adelant\u00f3 \u00a0en el caso de JOHANN QUITI\u00c1N MENESES y destac\u00f3 que \u00a0\u00abtom\u00f3 \u00a0la respectiva decisi\u00f3n de acuerdo a la normatividad vigente y, \u00a0se insiste, contra la providencia emitida por este despacho judicial \u00a0en la que se orden\u00f3 la ejecuci\u00f3n inmediata de la \u00a0sentencia, fue interpuesto el recurso vertical de apelaci\u00f3n, \u00a0el cual confirm\u00f3 nuestra decisi\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>6.10. El Juzgado \u00a0Primero Promiscuo de Familia del circuito de Acac\u00edas, expuso \u00a0que \u00aben \u00a0sentencia del pasado el 22 de diciembre de 2023 esta judicatura \u00a0tutel\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n del se\u00f1or \u00a0JOHANN QUITIAN MENESES, ordenando al CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES \u00a0DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE BOGOTA \u201cque dentro de las \u00a0cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificaci\u00f3n (\u2026)d\u00e9 \u00a0respuesta de fondo frente a la entrega de \u201ccopia de las gu\u00edas \u00a0con las que se produjeron las citaciones del hoy condenado JOHANN \u00a0QUITIAN MENESES dentro del radicado 11001-60-00-050-2013-14606-00 \u00a0seguido en su contra por el punible de inasistencia alimentaria\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6.11. La Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 enfatiz\u00f3 en que \u00a0\u00abel \u00a0reproche del actor se refiere a la indebida notificaci\u00f3n \u00a0efectuada por el juzgado de primera instancia en el curso del proceso \u00a0penal, aspecto que, es completamente ajeno a este despacho judicial.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>6.12. La \u00a0Personar\u00eda de Bogot\u00e1, expuso que frente a ellos se \u00a0configura la \u00abInexistencia \u00a0de Vulneraci\u00f3n de Derechos Fundamentales del Accionante (\u2026) \u00a0y Falta de Legitimaci\u00f3n en la Causa Por Pasiva.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>6.13. \u00a0La Procuradur\u00eda Judicial Penal 176 expuso \u00abque \u00a0de \u00a0conformidad con las pruebas aportadas al expediente, y teniendo en \u00a0cuenta que la acci\u00f3n constitucional deprecada no cumple con \u00a0los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para \u00a0la procedencia de este tipo de acciones contra providencias \u00a0judiciales, en mi calidad de representante del Ministerio P\u00fablico, \u00a0de manera respetuosa solicito a su Honorable Despacho negar \u00a0el amparo constitucional deprecado \u00a0por el accionante.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio1. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 333 de 2021 que modific\u00f3 el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20152, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela promovida por JOHANN \u00a0QUITI\u00c1N MENESES, \u00a0por comprometer actuaciones de la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre \u00a0que no exista otro medio de defensa judicial o, \u00a0existiendo, que la tutela se utilice como mecanismo transitorio para \u00a0evitar un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0A \u00a0efectos de dar claridad al asunto, se har\u00e1 un recuento \u00a0procesal: \u00a0<\/p>\n<p>10.1. \u00a0Ante el Juzgado 46 penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1, el 19 de enero de 2017, se realiz\u00f3 \u00a0audiencia de imputaci\u00f3n en contra de JOHANN QUITI\u00c1N \u00a0MENESES por el delito de inasistencia \u00a0alimentaria, \u00a0en aquella oportunidad, \u00e9l indic\u00f3 que su direcci\u00f3n \u00a0de residencia era la \u00abCarrera \u00a074 A No. 74-21 localidad Engativ\u00e1.\u00bb \u00a0(R\u00e9cord \u00a02:53 a 3:14 minutos) \u00a0y no acept\u00f3 los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>10.2. \u00a0La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n present\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n en contra de QUITI\u00c1N MENESES y \u00a0correspondi\u00f3 el asunto al Juzgado 21 Penal Municipal con \u00a0Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, quien realiz\u00f3 la \u00a0audiencia de acusaci\u00f3n el 31 de julio de 2017 (JOHANN \u00a0QUITI\u00c1N MENESES, no asisti\u00f3), la \u00a0audiencia preparatoria se desarroll\u00f3 el siguiente 3 de \u00a0noviembre \u00a0(el \u00a0procesado, s\u00ed asisti\u00f3), \u00a0el \u00a0juicio oral se realiz\u00f3 en sesiones del 15 de junio de 2018 y \u00a023 de agosto de 2019 (QUITI\u00c1N \u00a0MENESES, no asisti\u00f3). En \u00a0tanto que la audiencia de lectura de sentencia se efectu\u00f3 el 8 \u00a0de octubre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>10.3. \u00a0El Juzgado 21 Penal Municipal con funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, conden\u00f3 a JOHANN QUITI\u00c1N MENESES por el \u00a0delito de inasistencia \u00a0alimentaria, le \u00a0impuso la pena de 34 meses de prisi\u00f3n y le concedi\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0Contra la sentencia no se interpuso recurso alguno, por lo que cobr\u00f3 \u00a0ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>10.4. \u00a0Correspondi\u00f3 vigilar la sanci\u00f3n impuesta a QUITI\u00c1N \u00a0MENESES, al Juzgado 5\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, despacho que al verificar el \u00a0incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Juzgado 21 Penal \u00a0Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 a JOHANN \u00a0QUITI\u00c1N MENESES mediante auto interlocutorio No. 1376 del 19 \u00a0de diciembre de la misma anualidad, orden\u00f3 la ejecuci\u00f3n \u00a0inmediata de la sentencia (art\u00edculo \u00a066 inciso 2 del C\u00f3digo Penal). \u00a0En firme el auto, libr\u00f3 orden de captura, la cual, se \u00a0materializ\u00f3 el 9 de mayo de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>10.5. \u00a0JOHANN QUITI\u00c1N MENESES a trav\u00e9s de su nuevo apoderado \u00a0-Defensor \u00a0P\u00fablico asignado al programa Especial de asistencia jur\u00eddica \u00a0y revisi\u00f3n de la situaci\u00f3n legal de las personas \u00a0privadas de la libertad de los centros carcelarios de Acacias \u2013 \u00a0interpuso una acci\u00f3n de habeas corpus, la cual, correspondi\u00f3 \u00a0conocer en primera instancia a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio, quien mediante providencia del 24 de febrero de 2023, \u00a0lo declar\u00f3 improcedente; decisi\u00f3n que fue confirmada \u00a0por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s del fallo del siguiente 3 de marzo. \u00a0<\/p>\n<p>10.6. \u00a0QUITI\u00c1N MENESES actuando en causa propia interpuso una demanda \u00a0de tutela en la que \u00abalegaba \u00a0yerros en el acto de notificaci\u00f3n desde el inicio de la \u00a0audiencia de juicio oral, donde solicitaba la nulidad a partir de la \u00a0audiencia preparatoria\u00bb. \u00a0No obstante, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio \u00a0mediante providencia del 25 de abril de 2023, decisi\u00f3n \u00abque \u00a0a mi juicio tambi\u00e9n resulta contrario a la ley.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que en el fallo constitucional se indic\u00f3 que \u00abQUITIAN \u00a0(sic) MENESES ha solicitado en dos oportunidades el restablecimiento \u00a0de la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0concedida en la sentencia condenatoria ante el Juzgado 5 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 y ante el Juzgado 3 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas, \u00a0\u201cSin que hubiese interpuesto recurso alguno contra tales \u00a0decisiones.\u201d. Afirmaci\u00f3n que desafortunadamente y con el \u00a0mayor de los respetos me toca decirle al Honorable Tribunal de \u00a0Villavicencio \u2013 Sala Penal, que no es cierta.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El \u00a0anterior recuento permite dilucidar con claridad que los reproches \u00a0del accionante se dirige por una parte contra el fallo de tutela \u00a0proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio el \u00a025 \u00a0de abril de 2023, y por otra, reprocha que JOHANN QUITI\u00c1N \u00a0MENESES no fue debidamente citado a las sesiones de juicio oral y a \u00a0la audiencia de lectura de sentencia por parte del Juzgado 21 Penal \u00a0Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 y de igual \u00a0modo, censura que el Juzgado 5\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de la misma ciudad, tampoco lo cit\u00f3 en \u00a0debida forma. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Del reproche contra el fallo de tutela (50001220400020230015300) \u00a0proferido el 25 de abril de 2023, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Villavicencio \u00a0<\/p>\n<p>12.1. En el \u00a0presente evento, es \u00a0evidente que se ha formulado una acci\u00f3n de tutela contra un \u00a0tr\u00e1mite de la misma naturaleza, gesti\u00f3n que como lo ha \u00a0sostenido esta Sala no puede aceptarse, no s\u00f3lo porque se \u00a0crear\u00eda una cadena indefinida de mecanismos extraordinarios de \u00a0protecci\u00f3n, desconoci\u00e9ndose la seguridad jur\u00eddica \u00a0y la econom\u00eda procesal; sino, adem\u00e1s, porque se \u00a0excluir\u00eda la revisi\u00f3n (art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991) \u00a0como \u00a0v\u00eda id\u00f3nea para controlar las decisiones de la \u00edndole \u00a0mencionada y su tr\u00e1mite, cuando la Corte Constitucional lo \u00a0considere pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, dicha \u00a0Corporaci\u00f3n en la sentencia SU-1219 de 2001 expuso lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLos \u00a0jueces de tutela tambi\u00e9n pueden incurrir en arbitrariedades \u00a0inexcusables al proferir una sentencia de tutela, que sit\u00faan \u00a0su conducta en los extramuros del derecho. Frente a esta posibilidad \u00a0la persona no debe quedar inerme. En este evento, el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico colombiano ha establecido un mecanismo de control \u00a0para evitar la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0mediante sentencias de tutela, en nombre de la defensa de los mismos \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0mecanismo constitucional dise\u00f1ado para controlar las \u00a0sentencias de tutela de los jueces constitucionales que conocen y \u00a0deciden sobre las acciones de tutela, por decisi\u00f3n del propio \u00a0Constituyente, es el de la revisi\u00f3n por parte de la Corte \u00a0Constitucional. Esta regulaci\u00f3n, no s\u00f3lo busca unificar \u00a0la interpretaci\u00f3n constitucional en materia de derechos \u00a0fundamentales sino erigir a la Corte Constitucional como m\u00e1ximo \u00a0tribunal de derechos constitucionales y como \u00f3rgano de cierre \u00a0de las controversias sobre el alcance de los mismos. Adem\u00e1s, \u00a0excluye la posibilidad de impugnar las sentencias de tutela mediante \u00a0una nueva acci\u00f3n de tutela \u2013 bajo la modalidad de \u00a0presuntas v\u00edas de hecho &#8211; porque la Constituci\u00f3n \u00a0defini\u00f3 directamente las etapas b\u00e1sicas del \u00a0procedimiento de tutela y previ\u00f3 que los errores de los jueces \u00a0de instancia, o inclusive sus interpretaciones de los derechos \u00a0constitucionales, siempre pudieran ser conocidos y corregidos por un \u00a0\u00f3rgano creado por \u00e9l \u2013 la Corte Constitucional \u2013 \u00a0y por un medio establecido tambi\u00e9n por \u00e9l \u2013 la \u00a0revisi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>12.2. En el \u00a0asunto, el accionante se esforz\u00f3 por sostener que el fallo de \u00a0tutela contra la cual dirige su demanda fue producto de una indebida \u00a0apreciaci\u00f3n probatoria, debido a la \u00abimprecisa\u00bb \u00a0informaci\u00f3n que le suministr\u00f3 el juzgado de \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>12.3. De acuerdo \u00a0con lo expuesto, esta Corporaci\u00f3n no puede examinar, ni mucho \u00a0menos emitir juicio alguno respecto del acierto o equ\u00edvoco de \u00a0las autoridades judiciales accionadas, pues como qued\u00f3 \u00a0anotado, los presuntos errores de los jueces de instancia, e incluso \u00a0las interpretaciones que de los derechos constitucionales hagan, \u00a0siempre han de ser conocidos y corregidos por el m\u00e1ximo \u00f3rgano \u00a0de la jurisdicci\u00f3n constitucional \u2013Corte \u00a0Constitucional\u2013, por el medio establecido para tales fines que \u00a0no es otro que la revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>12.4. Adem\u00e1s, \u00a0no \u00a0se prob\u00f3 que la decisi\u00f3n reprochada hubiese sido \u00a0producto de un fraude, ni se avizora remotamente que su sentido haya \u00a0estado determinado por acciones de esta \u00edndole; por el \u00a0contrario, con claridad se advierte que lo pretendido por el censor \u00a0es continuar un debate ya zanjado (presunta \u00a0falencia en el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n por parte del \u00a0Juzgado 21 Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0y el Juzgado 5\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de la misma ciudad), \u00a0para imponer su particular criterio frente al proceso penal que se \u00a0adelant\u00f3 en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>12.5. De ese modo, \u00a0no resulta procedente analizar el aludido fallo de tutela que \u00a0cuestiona, \u00a0pues \u00a0no se estructura ninguna de las circunstancias excepcionales de \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de amparo contra sentencias de igual \u00a0naturaleza. Asumir una postura como la procurada por el censor, \u00a0implicar\u00eda desconocer y pretermitir las providencias que en \u00a0ejercicio de su competencia emiten los funcionarios cuando act\u00faan \u00a0como jueces constitucionales en el tr\u00e1mite correspondiente a \u00a0la tutela legalmente previsto en el Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0De \u00a0las presuntas falencias en la notificaci\u00f3n de las sesiones de \u00a0juicio oral y audiencia de lectura de sentencia por parte del Juzgado \u00a021 Penal Municipal de Bogot\u00e1, y tr\u00e1mites efectuados por \u00a0el Juzgado 5\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de penas y Medidas de Seguridad \u00a0de la misma ciudad \u00a0<\/p>\n<p>13.1. \u00a0Ante \u00a0el Juzgado 46 penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1, el 19 de enero de 2017, se realiz\u00f3 \u00a0audiencia de imputaci\u00f3n en contra de JOHANN QUITI\u00c1N \u00a0MENESES por el delito de inasistencia \u00a0alimentaria. \u00a0<\/p>\n<p>13.2. \u00a0Conforme a lo anterior, la Sala considera oportuno recordar que, en \u00a0varias oportunidades, en sus distintas Salas de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, ha negado acciones constitucionales mediante las cuales los \u00a0tutelantes pretenden la reanudaci\u00f3n de los t\u00e9rminos \u00a0procesales a fin de que se retrotraiga la actuaci\u00f3n o de \u00a0impugnar las decisiones adversas a sus intereses, con la \u00a0justificaci\u00f3n de que no fueron convocados a las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>13.3. \u00a0As\u00ed, esta Corporaci\u00f3n ha considerado que, si bien es \u00a0obligaci\u00f3n de las autoridades procurar la comparecencia del \u00a0procesado no privado de la libertad a las audiencias, no lo es menos \u00a0que, una vez el interesado conozca de la actuaci\u00f3n, tiene el \u00a0deber de estar pendiente del trascurso de este. As\u00ed se ha \u00a0indicado, entre otras decisiones3, \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0STP14662-2021, Rad. 112654: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0accionante, tras asistir a las diligencias preliminares concentradas \u00a0de legalizaci\u00f3n de la aprehensi\u00f3n y formulaci\u00f3n \u00a0de la imputaci\u00f3n, se desentendi\u00f3 del proceso penal al \u00a0punto que, aun cuando fue informado del estado de la actuaci\u00f3n \u00a0por el defensor p\u00fablico que agenci\u00f3 sus intereses y por \u00a0consiguiente, ten\u00eda conocimiento del proceso penal que se \u00a0segu\u00eda en su contra, dej\u00f3 de concurrir, sin motivo \u00a0v\u00e1lido, a las diligencias surtidas en la fase de juzgamiento \u00a0y, principalmente, a la vista de lectura de la sentencia en la cual \u00a0bien pudo acudir al recurso de apelaci\u00f3n para que, bajo tal \u00a0mecanismo ordinario de defensa, postulara los reclamos que presenta \u00a0en la v\u00eda de amparo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>-. \u00a0STP1633-2019, Rad. 102642: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLo \u00a0primero que conviene destacar es que desde que Fernando \u00a0Fern\u00e1ndez Palacio \u00a0rindi\u00f3 \u00a0indagatoria el \u00a014 de enero de 20084, \u00a0se enter\u00f3 del proceso adelantado en su contra, lo cual \u00a0significa que ten\u00eda la obligaci\u00f3n de estar vigilante de \u00a0las resultas del mismo. Sin embargo, no lo hizo, y opt\u00f3 por \u00a0asumir una actitud desinteresada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0primer lugar, aunque la accionante aduce que no fue citada para \u00a0concurrir al proceso en fase de juzgamiento, lo cierto es que desde \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u2013en la \u00a0que estuvo presente- fue informada sobre la existencia del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>13.4. \u00a0Hechas las anteriores precisiones jurisprudenciales, conviene acotar \u00a0que aun cuando todo implicado en un asunto penal tiene reconocida su \u00a0garant\u00eda constitucional al debido proceso en el curso de las \u00a0actuaciones judiciales en las que est\u00e9n involucrados, tal \u00a0prerrogativa no es absoluta, en el entendido que, correlativamente, \u00a0surgen deberes para ellos, los cuales requieren ser acatados, a \u00a0efectos de lograr una recta y oportuna administraci\u00f3n de \u00a0justicia (art\u00edculo \u00a095-7 Superior), por cuanto tales \u00a0causas, por regla general, ostentan un alto contenido dial\u00e9ctico. \u00a0<\/p>\n<p>13.5. \u00a0En ese contexto, se advierte que si un ciudadano es vinculado a una \u00a0causa penal, mediante formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n en \u00a0presencia suya, m\u00ednimamente le corresponde, en virtud de los \u00a0pilares de la lealtad procesal y buena fe, averiguar por la suerte de \u00a0la misma; y no s\u00f3lo esperar, a manera de estrategia defensiva, \u00a0que llegue \u00aba sus manos\u00bb \u00a0alguna citaci\u00f3n, donde se le comuniquen las actuaciones que \u00a0seguir\u00e1n adelant\u00e1ndose, porque \u00e9l es el \u00a0principal interesado en esclarecer los hechos que se le imputan y en \u00a0el resultado final del respectivo tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>13.6. \u00a0Ahora bien, no puede confundirse la carga que tiene el encausado de \u00a0indagar acuciosamente por el curso del asunto seguido en su disfavor, \u00a0con la forma de defenderse (guardar \u00a0silencio, no auto incriminarse, desvirtuar la teor\u00eda del caso \u00a0de la fiscal\u00eda, etc.), \u00a0pues esto \u00faltimo pertenece a su discreci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0En este caso, los elementos de juicio allegados al tr\u00e1mite \u00a0constitucional evidencian que: (i) ante \u00a0el Juzgado 46 penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1, el 19 de enero de 2017, se realiz\u00f3 \u00a0audiencia de imputaci\u00f3n en contra de JOHANN QUITI\u00c1N \u00a0MENESES por el delito de inasistencia \u00a0alimentaria; \u00a0y (ii) compareci\u00f3 a la audiencia preparatoria que se realiz\u00f3 \u00a0el 3 de noviembre de 2017 y a la sesi\u00f3n de juicio oral del 23 \u00a0de enero de 2019 \u2013no \u00a0se realiz\u00f3 la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Luego entonces, se acredit\u00f3 que: (i) JOHANN \u00a0QUITI\u00c1N MENESES conoc\u00eda \u00a0del proceso adelantado en su contra, en tanto as\u00ed se lo \u00a0comunic\u00f3 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en la \u00a0audiencia de imputaci\u00f3n del 19 \u00a0de enero de 2017, \u00a0(ii) asisti\u00f3 a la audiencia preparatoria y a una sesi\u00f3n \u00a0de juicio oral que finalmente no se realiz\u00f3 y (iii) para el \u00a0momento en que culmin\u00f3 el juicio oral, QUITI\u00c1N \u00a0MENESES no se \u00a0encontraba privado de la libertad, pues fue como consecuencia del \u00a0incumplimiento de las obligaciones que se impusieron en la sentencia \u00a0condenatoria que profiri\u00f3 el Juzgado \u00a021 Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0que se encuentra detenido y, (iv) JOHANN \u00a0QUITI\u00c1N MENESES s\u00ed tuvo \u00a0una debida defensa t\u00e9cnica que materializ\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos en cada una de las audiencias. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0En ese orden, se acredit\u00f3 que JOHANN \u00a0QUITI\u00c1N MENESES s\u00ed ten\u00eda conocimiento del \u00a0proceso adelantado en su contra, luego entonces, cont\u00f3 con la \u00a0posibilidad de ejercer la defensa material, pero contrario a ello, se \u00a0evidencia su desidia, la que g\u00e9nero que no cumpliera con las \u00a0obligaciones que le hab\u00edan sido impuestas y as\u00ed acceder \u00a0a la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0En s\u00edntesis, no se verifica omisi\u00f3n, negligencia o \u00a0descuido en el cumplimiento de las funciones por parte de las \u00a0autoridades judiciales accionadas, \u00a0en tanto, ten\u00eda pleno conocimiento del proceso, pues se \u00a0insiste compareci\u00f3 a la preparatoria y a una sesi\u00f3n de \u00a0juicio oral, en donde no se realiz\u00f3 la diligencia, pero s\u00ed \u00a0se dej\u00f3 constancia de su comparecencia al despacho. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0NEGAR el \u00a0amparo invocado por el actor por las razones expuestas en el presente \u00a0prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta decisi\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ENVIAR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0GERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha de entrega del proyecto al despacho no se advirtieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuestas adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00fanico reglamentario del sector justicia y del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP7160-2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 98192; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP6707-2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a098273; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP2616-2018, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a097155 y CSJ STP2130-2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP739-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba. 135299 \u00a0 Acta. \u00a0No. 007 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por \u00a0JOHANN \u00a0QUITI\u00c1N MENESES a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-76009","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76009","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76009"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76009\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76009"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76009"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76009"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}