{"id":75998,"date":"2024-03-09T16:33:04","date_gmt":"2024-03-09T16:33:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp725-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:33:04","modified_gmt":"2024-03-09T16:33:04","slug":"stp725-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp725-2024\/","title":{"rendered":"STP725-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020400020240000600 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.\u00b0 \u00a0135082 \u00a0<\/p>\n<p>STP725-202 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la \u00a0acci\u00f3n \u00a0de tutela presentada por Daniel \u00a0Andr\u00e9s F\u00faquenes Barriga contra \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Pereira, el Juzgado Sexto Penal del Circuito, la Fiscal\u00eda \u00a020 Seccional, el Juzgado Sexto Civil Municipal, la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial, todos de la \u00a0misma ciudad, y el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica.1 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, el accionante considera que, la declaratoria de su \u00a0responsabilidad penal por el delito de peculado por apropiaci\u00f3n \u00a0se sustent\u00f3 en una inadecuada apreciaci\u00f3n de los medios \u00a0de prueba, puntualmente, al darse por acreditada la condici\u00f3n \u00a0de servidor p\u00fablico. Tambi\u00e9n, producto del reintegro \u00a0del dinero objeto de apropiaci\u00f3n, cuestiona el porcentaje de \u00a0la reducci\u00f3n punitiva concedida y la imposici\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n de multa. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026 de agosto de 2021, el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sexto Penal del Circuito de Pereira conden\u00f3 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Daniel Andr\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F\u00faquenes Barriga como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autor del delito de peculado por apropiaci\u00f3n y lo sancion\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con las penas principales de 42 meses y 20 d\u00edas de prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y multa de $31\u00b4861.023. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ese fallo fue confirmado el 16 de junio de 2023, por la Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Daniel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Andr\u00e9s F\u00faquenes Barriga promueve \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuestionar las providencias antes rese\u00f1adas. En su criterio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e9stas dejaron de lado: (i) que la Fiscal\u00eda no prob\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s all\u00e1 de toda duda razonable su condici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servidor p\u00fablico y (ii) que hizo la devoluci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0totalidad de la suma se\u00f1alada como apropiada ($76\u00b4580.654). \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- \u00a0Lo primero, porque los auxiliares de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, como lo es un secuestre, no tienen el car\u00e1cter de \u00a0servidores p\u00fablicos, ello con apoyo en el concepto n\u00b0. \u00a0451661 del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.- Lo segundo, \u00a0por desatenci\u00f3n del principio de proporcionalidad de la pena, \u00a0conforme lo establecido en la sentencia C-334 de 2013 de la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el amparo de su derecho fundamental al debido proceso; en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecuencia, se decrete la nulidad de lo actuado en el proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Subsidiariamente, pide aplicar el descuento del 50% de la pena a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imponer, al haber reintegrado la totalidad del dinero antes de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela fue admitida mediante auto del 15 de enero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2024, con el que se orden\u00f3 enterar a las accionadas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vincular a las dem\u00e1s partes e intervinientes reconocidas al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interior del proceso penal identificado con CUI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a066001-6000-058-2015-00360, as\u00ed como, a la Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pereira. Durante el t\u00e9rmino concedido se recibieron los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes informes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Sexto Penal del Circuito de Pereira hizo un recuento de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n procesal relevante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tras mencionar los actos procesales que se llevaron a cabo en esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1- \u00a0Describi\u00f3 que, con anterioridad el accionante promovi\u00f3 \u00a0una acci\u00f3n de tutela decidida el 16 de noviembre de 2023, por \u00a0esta Corporaci\u00f3n, en la cual, alegaba la falta de notificaci\u00f3n \u00a0de la sentencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como tesis de defensa plante\u00f3 la falta de legitimaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal 28 Seccional de la Unidad de Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Pereira asegur\u00f3 que, el proceso penal se surti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con todas sus fases, garantizando el ejercicio de la defensa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9cnica del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procuradora Judicial Penal I 231, despu\u00e9s de analizar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela, concluy\u00f3 que, no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reviste la excepcionalidad necesaria para que proceda contra las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisiones judiciales atacadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Corresponde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Sala conocer del presente asunto, de acuerdo con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distribuci\u00f3n de competencia, por el factor funcional, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que, la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela se emprende contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Inicialmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lo informado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Pereira, acerca de la interposici\u00f3n previa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otra solicitud de protecci\u00f3n de derechos fundamentales por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Daniel Andr\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F\u00faquenes Barriga, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con similar objeto a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aqu\u00ed estudiada, es necesario que la Sala se ocupe de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecer si en esta oportunidad se est\u00e1 haciendo un uso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inadecuado de la acci\u00f3n de tutela. De ser el caso, determinar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si oper\u00f3 el fen\u00f3meno jur\u00eddico de la cosa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgada constitucional o se est\u00e1 en presencia de un ejercicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temerario de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el evento de que la respuesta sea negativa, corresponder\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizar el juicio de procedibilidad de tutela contra las decisiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aqu\u00ed cuestionadas. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Para resolver \u00a0el primer componente del problema jur\u00eddico, la Sala (i) de la \u00a0mano de la jurisprudencia, recordar\u00e1 la distinci\u00f3n \u00a0entre la cosa juzgada constitucional y la temeridad; (ii) establecer\u00e1 \u00a0si esta acci\u00f3n coincide en cuanto a sus partes, hechos y \u00a0pretensiones con el anterior tr\u00e1mite constitucional y, en caso \u00a0de respuesta positiva, (iii) determinar\u00e1 si Daniel \u00a0Andr\u00e9s F\u00faquenes Barriga \u00a0hace un uso inadecuado del recurso de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0De llegar a descartarse lo anterior, con el objetivo de dar soluci\u00f3n \u00a0a la segunda cuesti\u00f3n planteada, la Sala: (i) reiterar\u00e1 \u00a0las reglas jurisprudenciales sobre la metodolog\u00eda de an\u00e1lisis \u00a0de la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales; (ii) \u00a0estudiar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos generales en el \u00a0caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, \u00a0examinar\u00e1 el fondo del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Sobre las diferencias entre la cosa juzgada constitucional y la \u00a0temeridad \u00a0<\/p>\n<p>10.- El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica faculta \u00a0a cualquier persona a \u00a0promover la defensa de sus garant\u00edas fundamentales mediante la \u00a0acci\u00f3n de tutela. Sin embargo, si se promueve un n\u00famero \u00a0plural de acciones de tutela, de manera paralela, concomitante o \u00a0subsiguiente por una causa id\u00e9ntica, la actividad as\u00ed \u00a0desplegada da lugar a la declaratoria de improcedencia de la nueva \u00a0acci\u00f3n de tutela (CSJ STP STP235-2023, STP1998-2023, \u00a0STP3186-2023 y STP6667-2023). \u00a0<\/p>\n<p>11.- Al respecto, \u00a0el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991, determina que \u00a0\u00ab[c]uando \u00a0sin motivo expresamente justificado, la misma acci\u00f3n de tutela \u00a0sea presentada por la misma persona o su representante ante varios \u00a0jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n \u00a0o \u00a0decidir\u00e1n desfavorablemente todas las solicitudes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>12.- Se presenta \u00a0una acci\u00f3n de tutela por unos mismos hechos, contra las mismas \u00a0partes y con igual pretensi\u00f3n a una postulada con \u00a0anterioridad, debe analizarse si se est\u00e1 en presencia de una \u00a0cosa juzgada constitucional y\/o de una actuaci\u00f3n temeraria. Se \u00a0ha explicado que hay similitudes entre tales figuras, pero que de \u00a0todos modos tienen diferencias relevantes (CC T-407\u20132022): \u00a0<\/p>\n<p>34. \u00a0La cosa juzgada constitucional y la temeridad constituyen dos \u00a0fen\u00f3menos procesales distintos que se consolidan a partir de \u00a0la presentaci\u00f3n m\u00faltiple e injustificada de una misma \u00a0acci\u00f3n de tutela, de manera que, su consecuencia siempre ser\u00e1, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991, el \u00a0rechazo o decisi\u00f3n desfavorable a la solicitud de amparo \u00a0respectiva. Respecto, de la\u00a0cosa juzgada constitucional,\u00a0la \u00a0jurisprudencia ha indicado que se trata de una instituci\u00f3n que \u00a0tiene como prop\u00f3sito dar fin a un debate procesal ya conocido \u00a0por la administraci\u00f3n de justicia, el cual es de car\u00e1cter \u00a0inmutable, vinculante y definitivo. \u00a0<\/p>\n<p>35. \u00a0La Corte ha se\u00f1alado que la presentaci\u00f3n sucesiva o \u00a0m\u00faltiple de acciones de tutela puede configurar una actuaci\u00f3n \u00a0temeraria y, adem\u00e1s, comprometer el principio de cosa juzgada \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>36. \u00a0As\u00ed entonces, el aspecto determinante de la cosa juzgada \u00a0constitucional corresponde a la presentaci\u00f3n m\u00faltiple \u00a0de una misma acci\u00f3n de tutela, de forma sucesiva o simult\u00e1nea, \u00a0lo cual, en la pr\u00e1ctica se relaciona con la concurrencia de la \u00a0triple identidad, esto es, que se logre identificar que se presenta \u00a0similitud entre el objeto, la causa y las partes y, asimismo, que \u00a0exista un pronunciamiento judicial en firme que haya puesto fin a una \u00a0causa litigiosa. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>45. \u00a0Por su parte, la figura de la temeridad est\u00e1 encaminada a \u00a0evitar que el uso indiscriminado de la acci\u00f3n de tutela genere \u00a0no solamente el aumento de la congesti\u00f3n judicial, sino \u00a0tambi\u00e9n la restricci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0los ciudadanos. Ello, a partir, de la identificaci\u00f3n de una \u00a0actuaci\u00f3n dolosa e injustificada del accionante al momento de \u00a0hacer uso del recurso de amparo, que permita evidenciar una actuaci\u00f3n \u00a0de mala fe que, irremediablemente, tenga como consecuencia la \u00a0declaratoria de improcedencia de la acci\u00f3n y la imposici\u00f3n \u00a0de sanciones previstas en los art\u00edculos 25 y 38 del Decreto \u00a02591 de 1991 o en los art\u00edculos 80 y 81 de la Ley 1564 de \u00a02012. \u00a0<\/p>\n<p>13.- De este modo, \u00a0corresponde al \u00a0juez constitucional adem\u00e1s de analizar si concurre la triple \u00a0identidad, se\u00f1alada anteriormente, verificar la ausencia de \u00a0justificaci\u00f3n en la presentaci\u00f3n de la nueva solicitud \u00a0de amparo, a efectos de corroborar o descartar una actuaci\u00f3n \u00a0dolosa o de mala fe, con fundamento en las circunstancias que rodean \u00a0el caso particular. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0Los \u00a0fen\u00f3menos jur\u00eddicos de cosa juzgada constitucional y \u00a0temeridad en determinados eventos pueden o no coincidir. En algunos \u00a0casos existe la primera, pero no deriva en la configuraci\u00f3n de \u00a0la segunda; mientras, en otros escenarios donde se evidencia la \u00a0temeridad, no deviene la cosa juzgada constitucional, al no \u00a0preexistir una sentencia dictada por un juez de tutela que haya \u00a0cobrado ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0Tal como lo inform\u00f3 en su intervenci\u00f3n la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, previamente, \u00a0el aqu\u00ed accionante interpuso una acci\u00f3n de tutela \u00a0conocida por esta Sala. En fallo STP13245-2023 del 16 de noviembre de \u00a02023, fue definido el mecanismo constitucional y, de acuerdo con lo \u00a0consignado en el ac\u00e1pite de hechos, el accionante objetaba las \u00a0mismas providencias judiciales aqu\u00ed cuestionadas -pero con un \u00a0enfoque diferente- as\u00ed como, el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n \u00a0de la sentencia de segundo grado. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0El eje de la discusi\u00f3n propuesta por el actor en esa \u00a0oportunidad reca\u00eda en que, para la fecha en la cual se \u00a0profiri\u00f3 el fallo condenatorio de primera instancia la acci\u00f3n \u00a0de penal estaba prescrita. Tambi\u00e9n, plante\u00f3 la falta de \u00a0notificaci\u00f3n del fallo de segundo grado. \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0La acci\u00f3n de tutela fue declarada improcedente por \u00a0insatisfacci\u00f3n del principio de subsidiariedad, porque el \u00a0actor no interpuso el recurso extraordinario de casaci\u00f3n pese \u00a0a que la providencia dictada por el Tribunal Superior le fue \u00a0notificada y, en particular, para encaminar la alegaci\u00f3n \u00a0relacionada con la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, se \u00a0consider\u00f3 que, contaba con la posibilidad de acudir a la \u00a0acci\u00f3n de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0Una \u00a0comparaci\u00f3n entre la acci\u00f3n de tutela estudiada con \u00a0anterioridad y la que ahora es objeto de pronunciamiento, permite a \u00a0la Sala advertir que: (i) la identidad \u00a0de partes \u00a0es relativa, en la medida que, los accionados directamente por Daniel \u00a0Andr\u00e9s F\u00faquenes Barriga no \u00a0guardan plena identidad2. \u00a0En cuanto a la (ii) Identidad \u00a0f\u00e1ctica \u00a0la inconformidad del actor se ambienta en el mismo contexto, a saber, \u00a0la declaratoria de responsabilidad penal en su contra por la conducta \u00a0punible de peculado por apropiaci\u00f3n, pero en esta oportunidad \u00a0no ventila la vigencia de la acci\u00f3n penal, pues perfila sus \u00a0cr\u00edticas a la falta acreditaci\u00f3n de un elemento del \u00a0tipo penal -el sujeto activo calificado- y la proporci\u00f3n de la \u00a0reducci\u00f3n punitiva concedida con ocasi\u00f3n del reintegro \u00a0de lo apropiado; es decir, no se trata de los mismos cuestionamientos \u00a0y, respecto, a la (iii) Identidad \u00a0de pretensiones no \u00a0se constata porque con antelaci\u00f3n, se persegu\u00eda el \u00a0restablecimiento de su derecho fundamental a la libertad; mientras \u00a0que, ahora persigue la anulaci\u00f3n de lo actuado y el \u00a0otorgamiento de un mayor descuento punitivo. \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0queda descartada la triple identidad; sin que est\u00e9 dem\u00e1s \u00a0hacer un llamado al accionante a un uso racional de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, porque, como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, no se \u00a0satisface el presupuesto de subsidiariedad por similar razonamiento \u00a0al plasmado en la sentencia de tutela que antes conoci\u00f3 la \u00a0Sala. Es necesario que esta situaci\u00f3n sea advertida por el \u00a0demandante, pues los ataques contra la fundamentaci\u00f3n en la \u00a0cual descansa la declaratoria de su responsabilidad penal por el \u00a0delito de peculado por apropiaci\u00f3n, por v\u00eda de tutela, \u00a0as\u00ed sean diferentes encontrar\u00e1n la misma soluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Sobre los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Corte Constitucional ha precisado que la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal \u00a0forma que, su aplicaci\u00f3n no puede generar afectaciones a la \u00a0seguridad jur\u00eddica ni a la autonom\u00eda funcional de los \u00a0jueces. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia C\u2013590 \u00a0de 2005 expres\u00f3 que la tutela contra providencias judiciales \u00a0es excepcional\u00edsima y solo procede cuando se cumplen ciertos y \u00a0rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de car\u00e1cter \u00a0general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n y otros de \u00a0car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, \u00a0relacionados con la procedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>21.- En relaci\u00f3n \u00a0con los \u00abrequisitos generales\u00bb de procedencia deben \u00a0acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia \u00a0constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos \u00a0ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la \u00a0inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga \u00a0una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisi\u00f3n \u00a0cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos \u00a0generadores de la vulneraci\u00f3n y los derechos afectados y que \u00a0se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde \u00a0se dict\u00f3 la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una \u00a0tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la \u00a0solicitud de amparo debe declararse improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>22.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0su parte, los \u00abrequisitos o causales espec\u00edficas\u00bb \u00a0hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la \u00a0integridad de la decisi\u00f3n judicial y que justifican la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional para salvaguardar los \u00a0derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela \u00a0contra una providencia judicial se requiere que se presente, al \u00a0menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto org\u00e1nico; \u00a0procedimental absoluto; defecto f\u00e1ctico; defecto sustantivo; \u00a0error inducido; falta de motivaci\u00f3n; desconocimiento del \u00a0precedente; o violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. En \u00a0caso de que, luego de realizar el an\u00e1lisis de fondo, se \u00a0advierta la configuraci\u00f3n de uno o m\u00e1s de estos \u00a0defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es \u00a0conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo. \u00a0<\/p>\n<p>23.- \u00a0A \u00a0pesar de que hoy estos par\u00e1metros son aceptados en las \u00a0diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen \u00a0una metodolog\u00eda estricta de an\u00e1lisis frente a las \u00a0tutelas contra providencias judiciales. As\u00ed, en primer lugar, \u00a0deben analizarse siempre y en orden los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone \u00a0necesariamente la declaratoria de improcedencia de la acci\u00f3n. \u00a0Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo \u00a0lugar, lo que sigue es el an\u00e1lisis de la(s) \u00abcausal(es) \u00a0espec\u00edfica(s)\u00bb \u00a0de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los \u00a0hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional \u00a0encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede \u00a0entonces es conceder el amparo solicitado. A continuaci\u00f3n, se \u00a0realizar\u00e1 este an\u00e1lisis en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0An\u00e1lisis de la configuraci\u00f3n de los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>24.- En el caso \u00a0concreto las partes est\u00e1n legitimadas por pasiva y por activa. \u00a0La acci\u00f3n de tutela se dirige contra las autoridades \u00a0judiciales a las que se atribuye la presunta vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental al debido proceso. \u00a0El titular de dicha prerrogativa \u00a0es Daniel \u00a0Andr\u00e9s F\u00faquenes Barriga, \u00a0quien \u00a0acudi\u00f3 directamente a la jurisdicci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>25.- Si \u00a0bien \u00a0(i) el asunto es de relevancia constitucional por cuanto involucra el \u00a0derecho fundamental al debido proceso; \u00a0no \u00a0obstante, (ii) la acci\u00f3n de tutela no satisface el requisito \u00a0de subsidiariedad, ya que la accionante no interpuso el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>26.- \u00a0La \u00a0providencia judicial aqu\u00ed cuestionada era susceptible del \u00a0recurso de casaci\u00f3n. De conformidad, con el art\u00edculo \u00a0181 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n procede contra las sentencias \u00a0proferidas en segunda instancia; no obstante, tal no fue agotado por \u00a0el actor, pese a que, como fue concluido en anterior oportunidad, fue \u00a0notificada la sentencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>27.- Esta \u00a0Sala ha reiterado que, trat\u00e1ndose de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra providencias judiciales, es un deber interponer y \u00a0agotar los mecanismos judiciales ordinarios de defensa. \u00abDe \u00a0no ser as\u00ed, esto es, de asumirse la acci\u00f3n de tutela \u00a0como un mecanismo de protecci\u00f3n alternativo, se correr\u00eda \u00a0el riesgo de vaciar las competencias de las distintas autoridades \u00a0judiciales, de concentrar en la jurisdicci\u00f3n constitucional \u00a0todas las decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde \u00a0institucional en el cumplimiento de las funciones de esta \u00faltima\u00bb \u00a0(CSJ STP1957-2023, STP2049-2023, STP2311-2023, STP4519-2023, \u00a0STP4747-2023, STP6579-2023 y STP12620-2023; y CC C-590-2005). \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>28.- \u00a0Con base en las anteriores consideraciones, la Sala declarar\u00e1 \u00a0la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela presentada por Daniel \u00a0Andr\u00e9s F\u00faquenes Barriga, \u00a0en \u00a0tanto, no aparece satisfecha la subsidiariedad pues el actor no agot\u00f3 \u00a0el recurso de casaci\u00f3n pudiendo hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar la improcedencia de \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar que, \u00a0si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al tr\u00e1mite fueron vinculadas las dem\u00e1s partes e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervinientes reconocidas al interior del proceso penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificado con CUI 66001-6000-058-2015-00360, as\u00ed como, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrito Judicial de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la primera acci\u00f3n de tutela accion\u00f3 a la Sala Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pereira, ahora, no demand\u00f3 al segundo y ampli\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extremo pasivo con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Sexto Penal del Circuito, la Fiscal\u00eda 20 Seccional, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Juzgado Sexto Civil Municipal, la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial, todos de la misma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudad, y el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PBX: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 &#8211; 1143 &#8211; 1144 &#8211; 1145 Fax: 1125 &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co      \">www.cortesuprema.gov.co      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a011001020400020240000600 \u00a0 Radicado \u00a0n.\u00b0 \u00a0135082 \u00a0 STP725-202 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la \u00a0acci\u00f3n \u00a0de tutela presentada por Daniel \u00a0Andr\u00e9s F\u00faquenes Barriga contra \u00a0la Sala de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75998","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75998","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75998"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75998\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75998"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75998"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75998"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}