{"id":75997,"date":"2024-03-09T16:33:04","date_gmt":"2024-03-09T16:33:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp724-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:33:04","modified_gmt":"2024-03-09T16:33:04","slug":"stp724-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp724-2024\/","title":{"rendered":"STP724-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020400020230258700 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.o \u00a0135037 \u00a0<\/p>\n<p>STP724-2024 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado acta \u00a0n.\u00b0006) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela formulada por Elver \u00a0M\u00e9ndez Mendoza contra \u00a0el \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal y la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0por la presunta lesi\u00f3n de sus derechos fundamentales al acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0el actor cuestiona las sentencias del 1\u00ba de julio de 2022 y 23 \u00a0de mayo de 2023, en las que fue condenado, en primera y segunda \u00a0instancia, como coautor del delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El \u00a01\u00b0 de julio de 2022 el Juzgado Primero Penal del Circuito de El \u00a0Espinal conden\u00f3 a Elver \u00a0M\u00e9ndez Mendoza \u00a0y a otro, como coautores del delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes a 64 meses de prisi\u00f3n y multa de 2 \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. Les neg\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La defensa interpuso recurso de apelaci\u00f3n y el 23 de mayo de \u00a02023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, confirm\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n de primer grado. La decisi\u00f3n fue le\u00edda \u00a0el 31 de ese mes y a\u00f1o, quedando en firme el 21 de junio de \u00a0esa anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Elver \u00a0M\u00e9ndez Mendoza \u00a0acudi\u00f3 al amparo para objetar las anteriores decisiones, en su \u00a0criterio, los medios de prueba aportados a la causa ordinaria fueron \u00a0valorados de forma inadecuada, ya que la sustancia que le fue \u00a0incautada era su dosis de aprovisionamiento. A\u00f1adi\u00f3 que \u00a0no cont\u00f3 con los medios econ\u00f3micos para pagar los \u00a0honorarios de un abogado, por lo que no propuso recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0El 19 de diciembre de 2023 la Sala admiti\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0tutela y dispuso la vinculaci\u00f3n de las partes e intervinientes \u00a0en el proceso 73 268 60 99 038 2021 00186 01. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- El fiscal 33 \u00a0Seccional de El Espinal pidi\u00f3 que se declare improcedente la \u00a0acci\u00f3n, toda vez que la defensora p\u00fablica del \u00a0accionante no interpuso recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- El \u00a0magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 \u00a0manifest\u00f3 que confirm\u00f3 la condena impuesta al \u00a0demandante. Precis\u00f3 que, al revisar el link del expediente, \u00a0determin\u00f3 que la sentencia del 23 de mayo de 2023, se notific\u00f3 \u00a0en estrados el 31 siguiente, sin que se interpusiera recurso de \u00a0casaci\u00f3n, por lo que el 28 de julio del mismo a\u00f1o, \u00a0devolvi\u00f3 la actuaci\u00f3n al juzgado de conocimiento, para \u00a0el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.- El juez \u00a0Primero Penal del Circuito de El Espinal hizo un recuento de las \u00a0etapas procesales adelantadas en la causa censurada. Consider\u00f3 \u00a0que los fallos objetados quedaron en firme, sin que la parte \u00a0accionante hiciera uso del mecanismo extraordinario. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>5.- La \u00a0Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque \u00a0involucra, entre otros, al Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 \u00a0respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0\u00bfEl Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de El Espinal y la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Ibagu\u00e9 \u00a0que, incurrieron en la configuraci\u00f3n de alg\u00fan defecto \u00a0espec\u00edfico, con la emisi\u00f3n de los fallos del 1\u00ba de \u00a0julio de 2022 y 23 de mayo de 2023, en las que condenaron a Elver \u00a0M\u00e9ndez Mendoza, \u00a0en primera y segunda instancia, como coautor del delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes? \u00a0<\/p>\n<p>7.- Para resolver \u00a0el problema jur\u00eddico planteado, la Sala (i) \u00a0har\u00e1 algunas precisiones respecto de la jurisprudencia \u00a0relacionada con la metodolog\u00eda de an\u00e1lisis de la \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales; (ii) analizar\u00e1 la configuraci\u00f3n de los \u00a0\u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0en el caso concreto; y, (iii) la eventual configuraci\u00f3n de las \u00a0causales espec\u00edficas de procedibilidad sugeridas por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Sobre \u00a0los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0La \u00a0Corte Constitucional ha precisado que la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal \u00a0forma que, su aplicaci\u00f3n no puede generar afectaciones a la \u00a0seguridad jur\u00eddica ni a la autonom\u00eda funcional de los \u00a0jueces. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C\u2013590 \u00a0de 2005 expres\u00f3 que la tutela contra providencias judiciales \u00a0es excepcional\u00edsima y solo procede cuando se cumplen ciertos y \u00a0rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de car\u00e1cter \u00a0general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n y otros de \u00a0car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, \u00a0relacionados con la procedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.- En \u00a0relaci\u00f3n con los \u00abrequisitos generales\u00bb de \u00a0procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la \u00a0relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos \u00a0los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) \u00a0la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que \u00a0tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la \u00a0decisi\u00f3n cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente \u00a0los hechos generadores de la vulneraci\u00f3n y los derechos \u00a0afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del \u00a0proceso en donde se dict\u00f3 la providencia atacada; y (vi) que \u00a0no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de \u00a0estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.- \u00a0Por \u00a0su parte, los \u00abrequisitos o causales espec\u00edficas\u00bb \u00a0hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la \u00a0integridad de la decisi\u00f3n judicial y que justifican la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional para salvaguardar los \u00a0derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela \u00a0contra una providencia judicial se requiere que se presente, al \u00a0menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto org\u00e1nico; \u00a0procedimental absoluto; defecto f\u00e1ctico; defecto sustantivo; \u00a0error inducido; falta de motivaci\u00f3n; desconocimiento del \u00a0precedente; o violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. En \u00a0caso de que, luego de realizar el an\u00e1lisis de fondo, se \u00a0advierta la configuraci\u00f3n de uno o m\u00e1s de estos \u00a0defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es \u00a0conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.- A pesar de \u00a0que hoy estos par\u00e1metros son aceptados en las diferentes \u00a0jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una \u00a0metodolog\u00eda estricta de an\u00e1lisis frente a las tutelas \u00a0contra providencias judiciales. As\u00ed, en primer lugar, deben \u00a0analizarse siempre y en orden los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone \u00a0necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acci\u00f3n. \u00a0Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo \u00a0lugar, lo que sigue es el an\u00e1lisis de la(s) \u00abcausal(es) \u00a0espec\u00edfica(s)\u00bb \u00a0de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los \u00a0hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional \u00a0encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede \u00a0entonces es conceder el amparo solicitado. A continuaci\u00f3n, se \u00a0realizar\u00e1 este an\u00e1lisis en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0An\u00e1lisis de la configuraci\u00f3n de los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad\u00a0-incumplimiento \u00a0del presupuestos de subsidiariedad- \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0En \u00a0el caso concreto las partes est\u00e1n legitimadas por pasiva y por \u00a0activa. Lo primero, porque la acci\u00f3n de tutela se dirige \u00a0contra las autoridades judiciales que profirieron las providencias \u00a0cuestionadas. \u00a0Lo segundo, porque fue promovida directamente por el titular de los \u00a0derechos supuestamente afectados. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0(i) el asunto es de relevancia constitucional por cuanto involucra el \u00a0derecho fundamental al debido proceso; (ii) no \u00a0se alega una irregularidad procesal sino una cuesti\u00f3n \u00a0sustancial; (iii) en la acci\u00f3n de tutela se identificaron de \u00a0manera razonable los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como \u00a0los derechos afectados; (iv) \u00a0la demanda no se dirige contra una sentencia de tutela; y, (v) el \u00a0amparo fue propuesto de forma oportuna, ya que el fallo de segundo \u00a0grado cobr\u00f3 ejecutoria el 21 de junio de 2023 y esta acci\u00f3n \u00a0se interpuso el 19 de diciembre de ese a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0Sin embargo, se encuentran incumplidos los presupuestos de la (vi) \u00a0subsidiariedad, como pasa a explicarse: \u00a0<\/p>\n<p>14.- Seg\u00fan \u00a0el requisito de la subsidiariedad, los conflictos jur\u00eddicos \u00a0deben ser, en principio, definidos por las v\u00edas ordinarias y \u00a0extraordinarias &#8211; administrativas o jurisdiccionales &#8211; y s\u00f3lo \u00a0ante la ausencia de dichos senderos o cuando las mismas no son \u00a0id\u00f3neas para evitar la ocurrencia de un perjuicio \u00a0irremediable, resulta admisible acudir a este mecanismo preferente. \u00a0<\/p>\n<p>15.- El car\u00e1cter \u00a0residual de la tutela impone al interesado desplegar todo su actuar \u00a0dirigido a poner en marcha los recursos de defensa ofrecidos por el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, en aras de obtener la protecci\u00f3n \u00a0de sus garant\u00edas constitucionales. Esto significa que, para \u00a0acudir al amparo, el interesado debi\u00f3 haber obrado con \u00a0diligencia en los referidos procedimientos y procesos, pero tambi\u00e9n \u00a0que la falta injustificada de agotamiento de los litigios legales \u00a0deviene en la improcedencia del instrumento establecido en el \u00a0art\u00edculo 86 Superior (Ver CSJ, STP7951-2023, 27 JUL. 2023, \u00a0Rad. 131967, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>16.- En este \u00a0evento, Elver \u00a0M\u00e9ndez Mendoza, \u00a0objeta \u00a0los \u00a0fallos del 1\u00ba de julio de 2022 y 23 de mayo de 2023, en los que \u00a0el \u00a0Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de El Espinal y la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0lo condenaron a en primera y segunda instancia, como coautor del \u00a0delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes. En su criterio, los \u00a0medios de prueba aportados a la causa ordinaria fueron valoraron de \u00a0forma inadecuada, pues la sustancia que le fue incautada era su dosis \u00a0de aprovisionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0Ahora bien, de los medios de conocimiento aportados a la actuaci\u00f3n \u00a0se conoce que el fallo de segundo grado fue le\u00eddo el 31 de \u00a0mayo de 2023, en presencia del actor y su defensora. Adicionalmente, \u00a0la condena qued\u00f3 en firme el 21 de junio de ese a\u00f1o, ya \u00a0que las partes no propusieron el recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0Ninguna \u00a0justificaci\u00f3n se observa al interior del expediente, para \u00a0explicar las razones por las cuales el actor no hizo uso del recurso \u00a0mencionado pues, inclusive, \u00a0de no contar con los recursos para sufragar la labor de un \u00a0profesional del derecho, como se anunci\u00f3 en el escrito de \u00a0tutela, pod\u00eda acudir a la Defensor\u00eda del Pueblo para \u00a0evaluar y presentar el recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0(STP-2023, 5 may. 2022, Rad. 123532, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>19.- Acreditada, \u00a0entonces, la posibilidad que ten\u00eda Elver \u00a0M\u00e9ndez Mendoza \u00a0para poner de presente sus desavenencias a trav\u00e9s del \u00a0mecanismo aludido, \u00a0resulta contrario a la naturaleza residual de este tr\u00e1mite \u00a0acceder a las pretensiones de la demanda, habida cuenta que ahora no \u00a0puede valerse de su propia culpa, negligencia e incuria para acudir \u00a0de manera directa a esta herramienta, desconociendo las v\u00edas \u00a0legales id\u00f3neas para ello, m\u00e1xime cuando feneci\u00f3 \u00a0la oportunidad para la interposici\u00f3n de tal recurso. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0En \u00a0s\u00edntesis, se declarar\u00e1 improcedente el amparo por el \u00a0incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, pues el actor tuvo \u00a0la oportunidad de interponer y sustentar el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n contra la sentencia condenatoria emitida en su \u00a0contra; sin embargo, no hizo uso de este. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar improcedente la \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0Elver \u00a0M\u00e9ndez Mendoza. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar que, \u00a0si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0 Magistrada ponente \u00a0 CUI: \u00a011001020400020230258700 \u00a0 Radicado \u00a0n.o \u00a0135037 \u00a0 STP724-2024 \u00a0 (Aprobado acta \u00a0n.\u00b0006) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela formulada por Elver \u00a0M\u00e9ndez Mendoza contra \u00a0el \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75997","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75997","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75997"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75997\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75997"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75997"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75997"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}