{"id":75995,"date":"2024-03-09T16:33:04","date_gmt":"2024-03-09T16:33:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp721-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:33:04","modified_gmt":"2024-03-09T16:33:04","slug":"stp721-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp721-2024\/","title":{"rendered":"STP721-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 134891 \u00a0<\/p>\n<p>STP721-2024 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado acta n\u00b0 \u00a0006) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n formulada por Ceraf\u00edn \u00a0Carranza Lombos \u00a0contra la decisi\u00f3n de primera instancia proferida el 28 de \u00a0noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, \u00a0que neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela contra el Juzgado Quinto \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y el Jefe \u00a0Seccional de Inteligencia de la Polic\u00eda Metropolitana, ambos \u00a0de esa ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, petici\u00f3n, acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y habeas data. \u00a0<\/p>\n<p>El recurrente \u00a0objeta el auto del 5 de julio de 2023, en el que el juzgado accionado \u00a0le neg\u00f3 el beneficio administrativo de hasta 72 horas, por \u00a0existir un requerimiento judicial por cuenta de otro proceso. En la \u00a0impugnaci\u00f3n adujo que no era dable que se le exija el \u00a0cumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad, toda vez que no \u00a0contaba con los conocimientos jur\u00eddicos para apelar la \u00a0decisi\u00f3n contraria a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- Fueron \u00a0narrados as\u00ed, por el a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>Relata que fue \u00a0sentenciado a la pena de 472 meses de prisi\u00f3n, por los delitos \u00a0de Homicidio agravado, Hurto y Porte ilegal de armas, encontr\u00e1ndose \u00a0privado de la libertad desde el a\u00f1o 2008; que, mediante el \u00a0auto N\u00b0 0350 de 14 de junio de 2023 [sic], el juez vig\u00eda \u00a0le neg\u00f3 el permiso de hasta 72 horas, porque, presuntamente \u00a0cuenta con un requerimiento judicial y, porque, seg\u00fan a la \u00a0Direcci\u00f3n de Inteligencia de la Polic\u00eda Metropolitana \u00a0de Tunja, est\u00e1 vinculado. \u00a0<\/p>\n<p>con \u00a0organizaciones delincuenciales. En ese prove\u00eddo, el juez \u00a0accionado orden\u00f3 oficiar a la Direcci\u00f3n de Inteligencia \u00a0de la Polic\u00eda Metropolitana de Tunja para que aclarara el \u00a0oficio N\u00b0 GS- 2023 \u2013 033066\/ SIPOL \u2013 GRUPI 13 del 3 \u00a0de mayo de 2023 y certificara si presenta reportes por anotaciones en \u00a0los t\u00e9rminos de que trata el decreto 232 de 1998 y, a su vez, \u00a0pidi\u00f3 a la Fiscal\u00eda 28 Especializada Unidad Nacional de \u00a0DHDIH que verificara el estado actual del proceso No 4319 seguido en \u00a0su contra por los delitos de Concierto para delinquir agravado y \u00a0Desaparici\u00f3n forzada. \u00a0<\/p>\n<p>Explica que \u00a0contra la negativa al beneficio interpuso recurso horizontal, siendo \u00a0resuelto en auto N\u00b0 0868 de 16 de agosto de 2023, en la que se \u00a0confirm\u00f3 la su decisi\u00f3n, aunque dando por superado lo \u00a0relativo al requerimiento judicial, pero, mantuvo el reparo por su \u00a0vinculaci\u00f3n a organizaciones delincuenciales, en tanto, seg\u00fan \u00a0el oficio N. GS- 2023 \u2013 047O86\/ SIPOL \u2013 GRUP 13 del 13 de \u00a0junio de 2023, presenta anotaciones de inteligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Alega que el \u00a0referido informe carece de sustento legal o probatorio que pueda \u00a0controvertir, pues, se trata de una informaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0reservado y que no se compadece con los avances en su proceso de \u00a0resocializaci\u00f3n. Advierte que, por disposici\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 35 de la Ley 1621 del 2013, en ning\u00fan caso los \u00a0informes de inteligencia y contrainteligencia tendr\u00e1n valor \u00a0probatorio dentro del proceso judicial y su contenido tan solo se \u00a0puede emplear como criterio orientador durante la indagaci\u00f3n, \u00a0por ende, ante la ausencia de elementos que soporten el dicho del \u00a0jefe de inteligencia, el juzgado ejecutor debi\u00f3 conceder el \u00a0beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>Pide que se \u00a0ordene al Jefe Seccional de Inteligencia de la Polic\u00eda \u00a0Metropolitana de Tunja que d\u00e9 repuesta de fondo y con sustento \u00a0probatorio al requerimiento efectuado por el juez ejecutor accionado \u00a0para que este, a su vez, le otorgue el permiso de hasta 72 horas. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>2.- La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja neg\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0por encontrar incumplido el presupuesto de la subsidiariedad. Precis\u00f3 \u00a0que contra el auto del 5 \u00a0de julio de 2023 el accionante, \u00fanicamente, interpuso recurso \u00a0de reposici\u00f3n, pero no el de apelaci\u00f3n y este \u00faltimo \u00a0es el mecanismo id\u00f3neo para que el superior funcional del \u00a0despacho determinara si la decisi\u00f3n fue acertada o no. Es \u00a0decir, que no hizo uso de los mecanismos de defensa que ten\u00eda \u00a0a su alcance. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Ceraf\u00edn \u00a0Carranza Lombos \u00a0impugn\u00f3 \u00a0el fallo y pidi\u00f3 su revocatoria. Adujo que, en raz\u00f3n de \u00a0sus escasos conocimientos jur\u00eddicos no hab\u00eda lugar a \u00a0verificar el cumplimiento del requisito de la subsidiariedad. Reiter\u00f3 \u00a0los reparos consignados en el libelo, contra el auto que le neg\u00f3 \u00a0el beneficio administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>b. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0\u00bfEl \u00a0Juzgado \u00a0Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja \u00a0incurri\u00f3 \u00a0en un defecto espec\u00edfico incurri\u00f3 \u00a0en alg\u00fan defecto espec\u00edfico con la emisi\u00f3n del 5 \u00a0de julio de 2023, en el que le neg\u00f3 a Ceraf\u00edn \u00a0Carranza Lombos \u00a0el beneficio administrativo de hasta 72 horas, por existir un \u00a0requerimiento judicial en su contra, por cuenta de otra actuaci\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>6.- Para resolver \u00a0el problema jur\u00eddico planteado, la Sala (i) reiterar\u00e1 \u00a0las reglas jurisprudenciales sobre la metodolog\u00eda de an\u00e1lisis \u00a0de la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales; (ii) estudiar\u00e1 el cumplimiento de los \u00a0requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los \u00a0anteriores presupuestos, determinar\u00e1 si los accionados \u00a0incurrieron en un defecto especifico. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Sobre \u00a0los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0La \u00a0Corte Constitucional ha precisado que la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales, administrativas o sancionatorias es \u00a0un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicaci\u00f3n no \u00a0puede generar afectaciones a la seguridad jur\u00eddica ni a la \u00a0autonom\u00eda funcional de los jueces. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C\u2013590 \u00a0de 2005 expres\u00f3 que la tutela contra providencias judiciales \u00a0es excepcional\u00edsima y solo procede cuando se cumplen ciertos y \u00a0rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de car\u00e1cter \u00a0general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n y otros de \u00a0car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, \u00a0relacionados con la procedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.- En \u00a0relaci\u00f3n con los \u00abrequisitos generales\u00bb de \u00a0procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la \u00a0relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos \u00a0los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) \u00a0la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que \u00a0tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la \u00a0decisi\u00f3n cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente \u00a0los hechos generadores de la vulneraci\u00f3n y los derechos \u00a0afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del \u00a0proceso en donde se dict\u00f3 la providencia atacada; y (vi) que \u00a0no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de \u00a0estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.- \u00a0Por \u00a0su parte, los \u00abrequisitos o causales espec\u00edficas\u00bb \u00a0hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la \u00a0integridad de la decisi\u00f3n judicial y que justifican la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional para salvaguardar los \u00a0derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela \u00a0contra una providencia judicial se requiere que se presente, al \u00a0menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto org\u00e1nico; \u00a0procedimental absoluto; defecto f\u00e1ctico; defecto sustantivo; \u00a0error inducido; falta de motivaci\u00f3n; desconocimiento del \u00a0precedente; o violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. En \u00a0caso de que, luego de realizar el an\u00e1lisis de fondo, se \u00a0advierta la configuraci\u00f3n de uno o m\u00e1s de estos \u00a0defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es \u00a0conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.- A pesar de que \u00a0hoy estos par\u00e1metros son aceptados en las diferentes \u00a0jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una \u00a0metodolog\u00eda estricta de an\u00e1lisis frente a las tutelas \u00a0contra providencias judiciales. As\u00ed, en primer lugar, deben \u00a0analizarse siempre y en orden los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone \u00a0necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acci\u00f3n. \u00a0Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo \u00a0lugar, lo que sigue es el an\u00e1lisis de la(s) \u00abcausal(es) \u00a0espec\u00edfica(s)\u00bb \u00a0de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los \u00a0hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional \u00a0encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede \u00a0entonces es conceder el amparo solicitado. A continuaci\u00f3n, se \u00a0realizar\u00e1 este an\u00e1lisis en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Incumplimiento de los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0En \u00a0el caso concreto las partes est\u00e1n legitimadas por pasiva y por \u00a0activa. Lo primero, porque la acci\u00f3n de tutela se dirige \u00a0contra la autoridad que profiri\u00f3 las providencias \u00a0cuestionadas. \u00a0Lo segundo, porque fue promovida directamente por el titular de los \u00a0derechos supuestamente afectados. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0(i) el asunto es de relevancia constitucional por cuanto involucra el \u00a0derecho fundamental al debido proceso; (ii) \u00a0no se alega una irregularidad procesal sino una cuesti\u00f3n \u00a0sustancial; (iii) en la acci\u00f3n de tutela se identificaron de \u00a0manera razonable los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como \u00a0los derechos afectados; (iv) \u00a0la demanda no se dirige contra una sentencia de tutela; (v) \u00a0igualmente se advierte que la acci\u00f3n se propuso en un lapso \u00a0razonable, toda vez que el auto censurado se emiti\u00f3 el 8 de \u00a0junio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>12.- Sin embargo, \u00a0tal y como lo refiri\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0se encuentra incumplido el \u00a0presupuesto de la subsidiariedad, seg\u00fan el cual, los \u00a0conflictos jur\u00eddicos deben ser, en principio, definidos por \u00a0las v\u00edas ordinarias y extraordinarias &#8211; administrativas o \u00a0jurisdiccionales &#8211; y s\u00f3lo ante la ausencia de dichos senderos \u00a0o cuando las mismas no son id\u00f3neas para evitar la ocurrencia \u00a0de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a este \u00a0mecanismo preferente. \u00a0<\/p>\n<p>13.- El car\u00e1cter \u00a0residual de la tutela impone al interesado desplegar todo su actuar \u00a0dirigido a poner en marcha los recursos de defensa ofrecidos por el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, en aras de obtener la protecci\u00f3n \u00a0de sus garant\u00edas constitucionales. Esto significa que, para \u00a0acudir al amparo, el interesado debi\u00f3 haber obrado con \u00a0diligencia en los referidos procedimientos y procesos, pero tambi\u00e9n \u00a0que la falta injustificada de agotamiento de los litigios legales \u00a0deviene en la improcedencia del instrumento establecido en el \u00a0art\u00edculo 86 Superior (Ver CSJ, STP7951-2023, 27 jul. 2023, \u00a0Rad. 131967, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0En este caso, no se cumple el presupuesto referido, pues el actor \u00a0\u00fanicamente interpuso el recurso de reposici\u00f3n contra el \u00a0auto del 5 de julio de 2023 que le neg\u00f3 el beneficio del \u00a0permiso administrativo de hasta 72 horas, pero no el de apelaci\u00f3n, \u00a0a trav\u00e9s del cual pod\u00eda plantear el debate que ahora \u00a0propone mediante este mecanismo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0Se precisa que, en el auto reprochado el juzgado consign\u00f3 que \u00a0contra aquella proced\u00edan los recursos de reposici\u00f3n y \u00a0de apelaci\u00f3n, sin que la parte interesada haya hecho uso del \u00a0\u00faltimo. Es decir, que no es de recibo el argumento del \u00a0recurrente, porque el demandado textualmente le inform\u00f3 de los \u00a0medios de impugnaci\u00f3n que ten\u00eda a su alcance, pero, \u00a0\u00fanicamente, decidi\u00f3 utilizar el de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0Por lo anterior, y como quiera que la Sala no advierte \u00a0alguna situaci\u00f3n o irregularidad que tornen necesaria la \u00a0intervenci\u00f3n de juez de tutela y habilite la flexibilizaci\u00f3n \u00a0del presupuesto citado, es claro que se incumpli\u00f3 el \u00a0presupuesto de la subsidiariedad, como lo expuso el a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0En este case se advertirse incumplido el presupuesto de la \u00a0subsidiariedad, toda vez que el actor no interpuso el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n contra el auto del 5 de julio de 2023 que le neg\u00f3 \u00a0el beneficio administrativo de hasta 72 horas, por tanto, la acci\u00f3n \u00a0debe declararse improcedente y no, negarse, como lo hizo el A \u00a0quo, \u00a0aspecto en el que se modificar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Modificar la \u00a0sentencia impugnada, \u00a0en el sentido de declarar \u00a0improcedente \u00a0la solicitud de amparo interpuesta por Ceraf\u00edn \u00a0Carranza Lombos. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0 Magistrada ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 134891 \u00a0 STP721-2024 \u00a0 (Aprobado acta n\u00b0 \u00a0006) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n formulada por Ceraf\u00edn \u00a0Carranza Lombos \u00a0contra la decisi\u00f3n de primera [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75995","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75995","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75995"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75995\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75995"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75995"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75995"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}