{"id":75991,"date":"2024-03-09T16:33:04","date_gmt":"2024-03-09T16:33:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp717-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:33:04","modified_gmt":"2024-03-09T16:33:04","slug":"stp717-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp717-2024\/","title":{"rendered":"STP717-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a054001220400020230045901 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 134809 \u00a0<\/p>\n<p>STP717-2024 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado acta n\u00b0 \u00a0006) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n formulada por John \u00a0Carlos Pati\u00f1o Morales \u00a0contra la decisi\u00f3n de primera instancia proferida el 12 de \u00a0octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas Ambulante de esa ciudad1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y \u00a0habeas \u00a0data. \u00a0<\/p>\n<p>El recurrente \u00a0pretende que se dejen sin efectos las audiencias preliminares \u00a0efectuadas el 9 de marzo de 2022 por el Juzgado 2\u00ba Penal \u00a0Municipal de Control de Garant\u00edas de C\u00facuta en la cual \u00a0se lo declar\u00f3 contumaz, se le imput\u00f3 el delito de fuga \u00a0de presos y se le impuso medida de aseguramiento. En su criterio, el \u00a0delito que le fue atribuido no se configur\u00f3, pues se \u00a0encontraba en prisi\u00f3n domiciliaria. Igualmente, pretende que \u00a0sea adelante un proceso disciplinario contra los funcionarios del \u00a0INPEC que reportaron la fuga. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- El 9 de marzo \u00a0de 2022 el Juzgado 2\u00ba Penal Municipal de Control de Garant\u00edas \u00a0de C\u00facuta declar\u00f3 contumaz a John \u00a0Carlos Pati\u00f1o Morales. \u00a0Igualmente, la Fiscal\u00eda le imput\u00f3 el delito de fuga de \u00a0presos y se le impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento carcelario. La \u00faltima decisi\u00f3n \u00a0fue apelada por la defensa y el 6 de mayo de esa anualidad, el \u00a0Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad la \u00a0confirm\u00f3 [Rad. 540016300422201880096]. \u00a0<\/p>\n<p>2.- El 14 de marzo \u00a0de ese a\u00f1o la Fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, el cual correspondi\u00f3 al Juzgado 1\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento de C\u00facuta. Actualmente, \u00a0est\u00e1 pendiente de efectuarse la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.- John \u00a0Carlos Pati\u00f1o Morales \u00a0acudi\u00f3 al amparo para objetar las audiencias preliminares \u00a0efectuadas el 9 de marzo de 2022 por el Juzgado 2\u00ba Penal \u00a0Municipal de Control de Garant\u00edas de C\u00facuta en la cual \u00a0se lo declar\u00f3 contumaz, se le imput\u00f3 el delito de fuga \u00a0de presos y se le impuso medida de aseguramiento. En su criterio, el \u00a0delito que le fue atribuido no se configur\u00f3, toda vez que se \u00a0encontraba en prisi\u00f3n domiciliaria, con ese prop\u00f3sito \u00a0efect\u00faan una serie de alegaciones para demostrar que el \u00a0proceso que se le sigue no tiene vocaci\u00f3n de prosperidad. \u00a0Igualmente, pretende que se inicie un proceso disciplinario contra \u00a0los funcionarios del INPEC que reportaron la fuga. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>4.- La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta neg\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n por encontrar incumplido el presupuesto de la \u00a0inmediatez y subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>5.- Con relaci\u00f3n \u00a0al primero, adujo que las audiencias preliminares censuradas se \u00a0adelantaron hace m\u00e1s de un a\u00f1o y medio. Adicionalmente, \u00a0si el actor se encuentra en desacuerdo con la imposici\u00f3n de la \u00a0medida de aseguramiento puede pedir su revocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>6.- Frente al \u00a0segundo, refiri\u00f3 que el actor no acudi\u00f3 a los entes de \u00a0control para solicitar el inicio de las investigaciones que estime \u00a0pertinentes, sino que acudi\u00f3 directamente al juez de tutela, \u00a0lo cual no es procedente. \u00a0<\/p>\n<p>7.- Al momento de \u00a0ser notificado, John \u00a0Carlos Pati\u00f1o Morales \u00a0impugn\u00f3 \u00a0el fallo sin exponer los motivos de inconformidad. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0La Sala es competente para conocer de la presente impugnaci\u00f3n \u00a0conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia fue resuelta por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, de la cual esta \u00a0corporaci\u00f3n es superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. Problemas \u00a0jur\u00eddicos \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela es procedente para dejar sin efecto las \u00a0audiencias preliminares adelantas el \u00a09 de marzo de 2022 ante el Juzgado 2\u00ba Penal Municipal de Control \u00a0de Garant\u00edas de C\u00facuta, en la que: i) declar\u00f3 \u00a0contumaz a John \u00a0Carlos Pati\u00f1o Morales; \u00a0ii) se le formul\u00f3 imputaci\u00f3n por el delito de fuga de \u00a0presos; y, iii) se le impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento carcelario [Rad. \u00a0540016300422201880096], toda vez que, en criterio del actor el delito \u00a0que le fue atribuido no se configura. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0debe determinarse si en este caso es dable ordenar el inicie de \u00a0investigaci\u00f3n disciplinaria contra los funcionarios del INPEC \u00a0que reportaron que el actor no se encontraba cumpliendo la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria que se le hab\u00eda impuesto en otro proceso. \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0Para abordar el estudio del primer problema descrito, la Sala har\u00e1 \u00a0algunas precisiones sobre la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela cuando el proceso est\u00e1 en curso y analizar\u00e1 la \u00a0censura relacionada con el delito de fuga de presos. Luego, para \u00a0dirimir el segundo, abordar\u00e1 el estudio del principio de \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Si la actuaci\u00f3n contra la que se dirige la acci\u00f3n de \u00a0tutela no ha concluido, la concesi\u00f3n del amparo se torna \u00a0improcedente \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela no tiene un car\u00e1cter alternativo, es \u00a0decir, que es improcedente cuando el interesado dispone de otros \u00a0mecanismos de defensa. En ese sentido, resulta pertinente se\u00f1alar \u00a0que la acci\u00f3n de tutela no fue concebida para sustituir a los \u00a0jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas \u00a0procesales. Por tal raz\u00f3n, mientras el proceso se encuentre en \u00a0curso, es decir, que no se haya agotado la actuaci\u00f3n de la \u00a0autoridad judicial competente, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar al interior del tr\u00e1mite el respeto de \u00a0las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible acudir \u00a0para tal fin a la acci\u00f3n de tutela. As\u00ed las cosas, uno \u00a0de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se \u00a0hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial al interior del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>12.- Acorde \u00a0con lo expuesto, esta Sala de forma reiterada ha sostenido que, en \u00a0trat\u00e1ndose de procesos en curso, es al interior del proceso \u00a0donde el actor puede hacer uso de los medios de defensa para \u00a0preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, con lo \u00a0cual deviene improcedente la acci\u00f3n de tutela solicitada2. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0En este caso, John \u00a0Carlos Pati\u00f1o Morales acudi\u00f3 \u00a0al amparo para solicitar que se deje \u00a0sin efecto las audiencias preliminares adelantas el \u00a09 de marzo de 2022 ante el Juzgado 2\u00ba Penal Municipal de Control \u00a0de Garant\u00edas de C\u00facuta, en la que: i) lo declar\u00f3 \u00a0contumaz; ii) le formul\u00f3 imputaci\u00f3n por el delito de \u00a0fuga de presos; y, iii) le impuso medida de aseguramiento de \u00a0detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario [Rad. \u00a0540016300422201880096]. \u00a0<\/p>\n<p>14.- La \u00a0postulaci\u00f3n del actor se edifica en que, en su criterio, el \u00a0delito que le fue atribuido no se configura ya que se encontraba \u00a0gozando del beneficio de la prisi\u00f3n domiciliaria que le fue \u00a0concedida, en raz\u00f3n de su estado de salud, en otro proceso. \u00a0Con ese prop\u00f3sito hace una serie de alegaciones para \u00a0justificar la ausencia de su residencia, en las oportunidades en que \u00a0fue requerido por el INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0Ahora \u00a0bien, de los medios de prueba aportados a la actuaci\u00f3n se \u00a0conoce que la fase de juzgamiento en el proceso \u00a0540016300422201880096, \u00a0est\u00e1 a cargo del Juzgado al Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito \u00a0de Conocimiento de C\u00facuta, el cual est\u00e1 pendiente de \u00a0efectuar la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>16.- En este \u00a0orden, se advierte que, aunque el actor dirige sus pretensiones \u00a0contra las audiencias del 9 de marzo de 2022, en realidad su reparo \u00a0versa contra el proceso 540016300422201880096, que se le adelanta por \u00a0el delito de fuga de presos. A esa conclusi\u00f3n llega la Sala de \u00a0la lectura del libelo, pues el accionante se limita a exponer los \u00a0motivos por los cuales el il\u00edcito referido no se configura. \u00a0<\/p>\n<p>17.- As\u00ed \u00a0las cosas, lo pretendido por el demandante es que el juez de tutela \u00a0se abrogue la competencia del juez natural de la causa, en este caso, \u00a0el Juzgado al Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0C\u00facuta y entre a valorar la materialidad del delito de fuga de \u00a0presos, lo cual no es viable. Adicionalmente, de la revisi\u00f3n \u00a0del expediente remitido a esta Sala se observ\u00f3 que el \u00a0interesado ya pidi\u00f3 la preclusi\u00f3n, por los mismos \u00a0argumentos expuestos en esta ocasi\u00f3n, la cual est\u00e1 \u00a0pendiente de resolverse. \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0Para la Sala, aqu\u00ed se encuentra incumplido el principio de \u00a0subsidiariedad, dado que el proceso que se adelanta contra el actor \u00a0est\u00e1 \u00a0en curso. Por esta raz\u00f3n, es en esa causa donde debe \u00a0adelantarse el debate que se propone en esta ocasi\u00f3n. De ah\u00ed \u00a0que le corresponde al interesado esperar al resultado de este. \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0Dadas estas circunstancias, cualquier determinaci\u00f3n que adopte \u00a0el juez constitucional implicar\u00eda inmiscuirse indebidamente en \u00a0el tr\u00e1mite de un proceso que est\u00e1 en curso, al interior \u00a0del cual existen los mecanismos id\u00f3neos para que la parte \u00a0accionante discuta las posibles violaciones al debido proceso aqu\u00ed \u00a0invocadas. \u00a0<\/p>\n<p>d. De la \u00a0solicitud de inicio de investigaciones disciplinarias \u00a0<\/p>\n<p>20.- El actor \u00a0tambi\u00e9n estima que el juez de tutela debe disponer el inicio \u00a0de las sanciones disciplinarias contra los funcionarios del INPEC que \u00a0reportaron su fuga. Sin embargo, con ese prop\u00f3sito el \u00a0interesado puede acudir directamente, ante los entes de control e \u00a0interponer las quejas que estime pertinentes, por tanto, esta Sala no \u00a0le dar\u00e1 tr\u00e1mite a su requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>e. Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>21.- En este \u00a0evento, la Sala encuentra que el proceso seguido a John \u00a0Carlos Pati\u00f1o Morales est\u00e1 \u00a0en curso, toda vez que est\u00e1 pendiente de efectuarse la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. De manera que \u00a0como las censuras del actor frente a las audiencias del 9 de marzo de \u00a02022 tienen como fundamento la no configuraci\u00f3n del delito de \u00a0fuga de presos resulta claro que el juez de tutela no puede \u00a0intervenir, ni emitir pronunciamiento, pues tal debate debe darse al \u00a0interior de esa causa. Por otro lado, se advirti\u00f3 que el \u00a0accionante no ha acudido ante los entes de control para interponer \u00a0las quejas correspondientes, con lo cual se quebrant\u00f3 el \u00a0principio de subsidiariedad. Por lo expuesto, se confirmar\u00e1 el \u00a0fallo de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada, \u00a0con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fueron vinculados el Juzgado 2 Penal Municipal de Control de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garant\u00edas Ambulante de C\u00facuta, el Juzgado 4 Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito de Conocimiento de C\u00facuta, la Fiscal\u00eda 24 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seguridad P\u00fablica, la Fiscal\u00eda 6 Seccional y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defensor\u00eda Del Pueblo, as\u00ed como los intervinientes en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la causa objetada. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, entre otras, CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP2131-2022, 27 ene. 2022, Rad. 121197, CSJ STP2132-2022, 27 ene. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02022, Rad. 121232, CSJ STP2505-2022, 10 feb. 2022, rad. 121642, CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP2410-2022, 10 feb. 2022, CSJ, STP332-2022, 3 mar. 2022, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0122004, CSJ STP3342-2022, 3 mar. 2022, Rad. 122352, CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP4923-2022, 21 mar. 2022, Rad. 123056, CSJ, STP4127-2022, 31 mar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02022, Rad. 122717 y CSJ, STP4129-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122765 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0 Magistrada ponente \u00a0 CUI: \u00a054001220400020230045901 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 134809 \u00a0 STP717-2024 \u00a0 (Aprobado acta n\u00b0 \u00a0006) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n formulada por John \u00a0Carlos Pati\u00f1o Morales \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75991","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75991","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75991"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75991\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75991"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75991"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75991"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}