{"id":75989,"date":"2024-03-09T16:33:03","date_gmt":"2024-03-09T16:33:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp715-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:33:03","modified_gmt":"2024-03-09T16:33:03","slug":"stp715-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp715-2024\/","title":{"rendered":"STP715-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a073001220400020230102001 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 134778 \u00a0<\/p>\n<p>STP715-2024 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado acta n\u00b0 \u00a0006) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n formulada por un funcionario adscrito a la \u00a0Procuradur\u00eda Regional del Tolima y la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC- contra la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia proferida el 17 de noviembre de 2023, por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 que concedi\u00f3, \u00a0parcialmente, el amparo al derecho de petici\u00f3n en favor de \u00a0John \u00a0Carlos Pati\u00f1o Morales \u00a0y dispuso un exhorto en contra de las autoridades carcelarias \u00a0accionadas y vinculadas1. \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda \u00a0Regional del Tolima objeta la decisi\u00f3n de primer grado, al \u00a0considerar que el actor envi\u00f3 el requerimiento a una direcci\u00f3n \u00a0que no estaba habilitada para ello. Sin embargo, ya emiti\u00f3 \u00a0respuesta. Por su parte, la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios \u2013USPEC- controvierte el exhorto efectuado en \u00a0primera instancia, al considerar que no tiene competencia para \u00a0intervenir en el servicio m\u00e9dico de los reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- Fueron \u00a0relatados de la siguiente forma por el a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>Expuso el \u00a0accionante que el 27 de septiembre de 2023, solicit\u00f3 a los \u00a0accionados los implementos m\u00e9dicos ordenados por los galenos \u00a0tratantes, y coordinar entre todos un sitio de reclusi\u00f3n \u00a0intramural o extramural, libre de humo, irradiaciones y ondas \u00a0electromagn\u00e9ticas, como ha sido ordenado en tutelas emitidas \u00a0en C\u00facuta, Valledupar y Bogot\u00e1 D.C. \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 \u00a0que se encuentra recluido en el patio 34, celda 1, piso 10 del \u00a0Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Ibagu\u00e9, donde \u00a0duerme a escasos 2 metros de unas antenas bloqueadoras de se\u00f1al, \u00a0las cuales afectan el marcapasos que tiene instalado en su coraz\u00f3n, \u00a0y las recomendaciones emitidas por sus m\u00e9dicos tratantes, es \u00a0que debe estar a m\u00e1s de 500 metros para que no produzcan \u00a0interferencia a su dispositivo. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que \u00a0solicit\u00f3 al Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 visitar su sitio de reclusi\u00f3n \u00a0para que verificara las condiciones en las que se encuentra y que se \u00a0ordene su cambio de reclusi\u00f3n extramural a la ciudad de \u00a0C\u00facuta, donde reside su familia y los m\u00e9dicos \u00a0especialistas que tratan sus problemas de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0vulnerados sus derechos constitucionales fundamentales de petici\u00f3n, \u00a0salud y vida, y solicit\u00f3 ordenar a las accionadas que \u00a0respondan su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>3.- Inicialmente, \u00a0precis\u00f3 que no se pronunciar\u00eda sobre la solicitud de \u00a0traslado, toda vez que esa tem\u00e1tica fue abordada en la acci\u00f3n \u00a0constitucional 73001 22 04 000 2023 00978 00. Tampoco sobre lo \u00a0relacionado con el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de \u00a0Ibagu\u00e9, pues aquello fue estudiado en la tutela 73 001 22 04 \u00a0000 2023 01008 00. \u00a0<\/p>\n<p>4.- En cuanto al \u00a0derecho de petici\u00f3n, refiri\u00f3 que el 27 de septiembre de \u00a02023 John \u00a0Carlos Pati\u00f1o Morales \u00a0le solicit\u00f3 al Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, a la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Nacional, a la Direcci\u00f3n General del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y al Instituto de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses de esa ciudad, que de manera coordinada logren su traslado \u00a0mural o extramural, en raz\u00f3n a sus condiciones m\u00e9dicas, \u00a0y le remitieran copia del dictamen del 26 de septiembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>5. La solicitud \u00a0que fue remitida a los correos electr\u00f3nicos \u00a0archivo.correspondencia@medicinalegal.gov.co, \u00a0atencionalciudadano@inpec.gov.co, direcci\u00f3n.epcpicalena@inpec.gov.co, \u00a0dstolima@medicinalegal.gov.co, \u00a0j05epmsiba@cendoj.ramajudicial.gov.co, \u00a0jur\u00eddica.epcpicalena@inpec.gov.co, \u00a0procesosjudiciales@procuraduria.gov.co y \u00a0procuradur\u00eda98cucuta@gmail.com. \u00a0<\/p>\n<p>6.- Adujo que, \u00a0durante el tr\u00e1mite constitucional, el Abogado Asesor Grado 19 \u00a0de la Procuradur\u00eda Regional Tolima, se limit\u00f3 a \u00a0manifestar que verificado el sistema de correspondencia SIGDEA de esa \u00a0entidad a nivel nacional no se encontr\u00f3 la solicitud realizada \u00a0por el actor, pero no aclar\u00f3 si en el citado sistema se \u00a0registran todas las peticiones, independientemente del medio a trav\u00e9s \u00a0de la cual se remitan \u2013f\u00edsico o correo electr\u00f3nico-, \u00a0entre ellos, al de notificaciones judiciales \u00a0procesosjudiciales@procuraduria.gov.co, que de acuerdo con los anexos \u00a0allegados con la tutela, fue a la direcci\u00f3n que el accionante \u00a0remiti\u00f3 el escrito del 27 de septiembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>7.- Manifest\u00f3 \u00a0que la accionada mencionada nada dijo sobre el requerimiento enviado \u00a0al correo procesosjudiciales@procuraduria.gov.co, \u00a0pese a que pasaron 20 d\u00edas desde que el mismo fue enviado, con \u00a0lo cual se quebrant\u00f3 el derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.- Con respecto a \u00a0la dem\u00e1s accionadas, determin\u00f3 que acreditaron haber \u00a0contestado la solicitud del 27 de septiembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>9.- Frente al \u00a0Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Ibagu\u00e9, expuso que el 11 de octubre le neg\u00f3 al actor la \u00a0solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria por enfermedad, sin que el \u00a0interesado interpusiera recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10.- Finalmente, \u00a0refiri\u00f3 que cuando John \u00a0Carlos Pati\u00f1o Morales \u00a0ingres\u00f3 al Establecimiento Carcelario y Penitenciario de \u00a0Ibagu\u00e9 no se estableci\u00f3 si requer\u00eda el \u00a0suministro de ox\u00edgeno, ni tampoco se alleg\u00f3 orden \u00a0m\u00e9dica vigente que disponga la necesidad de ese insumo, ni de \u00a0colch\u00f3n ortop\u00e9dico, ventilador y licuadora para el \u00a0tratamiento de las enfermedades que padece, por lo que no se puede \u00a0considerar que la no entrega de los mismos, le vulnere su derecho \u00a0fundamental a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>11.- Pese a lo \u00a0anterior, exhort\u00f3 al Establecimiento Carcelario y \u00a0Penitenciario de Ibagu\u00e9, a la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, a la Fiduciaria Central, Vocera \u00a0del Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL y a Ejemedica SAS, para \u00a0que, de acuerdo a sus competencias, valoren al actor para determinar \u00a0si requiere ox\u00edgeno y de ser as\u00ed, se lo suministren \u00a0inmediatamente. \u00a0<\/p>\n<p>12.- En suma, \u00a0resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0Tutelar el derecho fundamental de petici\u00f3n del se\u00f1or \u00a0John Carlos Pati\u00f1o Morales, de acuerdo a las razones \u00a0expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0Ordenar a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que, \u00a0dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de este fallo, de respuesta clara, congruente y de fondo a la \u00a0solicitud presentada por el se\u00f1or John Carlos Pati\u00f1o \u00a0Morales el 27 de septiembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. Negar \u00a0las dem\u00e1s pretensiones de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0Exhortar al Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Ibague, a \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, a la Fiduciaria \u00a0Central, Vocera del Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL, y a \u00a0Ejemedica SAS, para que, de acuerdo a sus competencias, valoren al \u00a0se\u00f1or John Carlos Pati\u00f1o Morales a fin de determinar si \u00a0requiere ox\u00edgeno y de ser as\u00ed, se lo suministren \u00a0inmediatamente. \u00a0<\/p>\n<p>13.- Esa decisi\u00f3n \u00a0fue impugnada por la \u00a0Procuradur\u00eda Regional del Tolima y la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC, quienes pidieron la \u00a0revocatoria del fallo, con respecto a las \u00f3rdenes impartidas \u00a0en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>13.1.- Un \u00a0funcionario de la Procuradur\u00eda Regional del Tolima manifest\u00f3 \u00a0que el correo procesosjudiciales@procuraduria.gov.co est\u00e1 \u00a0destinado exclusivamente para notificaciones judiciales y\/o \u00a0comunicaciones asociadas a tr\u00e1mites judiciales de la \u00a0Procuradur\u00eda, por ese motivo la petici\u00f3n del interesado \u00a0no fue tomada por el sistema, como un derecho de petici\u00f3n. \u00a0Agreg\u00f3, que el demandante deb\u00eda enviar el requerimiento \u00a0al enlace de \u201cquejas, \u00a0denuncias, consultas y otras solicitudes\u201d \u00a0que est\u00e1 habilitado en su p\u00e1gina web. \u00a0<\/p>\n<p>13.1.1.- No \u00a0obstante, en cumplimiento al fallo, el 21 de noviembre de 2023, \u00a0mediante oficio GABG-PRIT-572 contest\u00f3 la solicitud, por lo \u00a0que pidi\u00f3 la revocatoria del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>14.- El \u00a0representante de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0\u2013USPEC- controvierte el exhorto efectuado en primera instancia, \u00a0al considerar que no tiene competencia para intervenir en el servicio \u00a0m\u00e9dico de los reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0La \u00a0Sala es competente para conocer de la presente impugnaci\u00f3n \u00a0conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991 y el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Ibagu\u00e9, de la cual esta corporaci\u00f3n es \u00a0superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>16.- Conforme al \u00a0escrito de impugnaci\u00f3n, a la Sala le corresponde determinar lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00bfLa \u00a0Procuradur\u00eda Regional de Ibagu\u00e9 lesion\u00f3 el \u00a0derecho de petici\u00f3n de John \u00a0Carlos Pati\u00f1o Morales \u00a0por no responder el requerimiento que interpuso el 27 de septiembre \u00a0de 2023 y que fue enviado al procesosjudiciales@procuraduria.gov.co? \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00bfEs \u00a0procedente que la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC- controvierta, \u00a0mediante la impugnaci\u00f3n, el exhorto que le hizo el a \u00a0quo \u00a0en primera instancia? \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0Para resolver el problema jur\u00eddico planteado, la Sala \u00a0proceder\u00e1 de la siguiente manera: en primer lugar, analizar\u00e1 \u00a0lo relativo al derecho de petici\u00f3n y, en segundo lugar, \u00a0estudiar\u00e1 lo relacionado con la posibilidad de recurrir un \u00a0exhorto. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Del derecho de petici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0Conforme al\u00a0art\u00edculo \u00a023\u00a0ib\u00eddem, \u00a0el derecho de petici\u00f3n consiste en la posibilidad que tienen \u00a0las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por \u00a0motivos de inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00e9stas \u00a0de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.-\u00a0Ahora \u00a0bien, la garant\u00eda en cita no implica una prerrogativa en \u00a0virtud de la cual, el agente o funcionario que recibe la petici\u00f3n \u00a0se vea\u00a0obligado \u00a0a definir favorablemente las pretensiones del solicitante, raz\u00f3n \u00a0por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la \u00a0autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta \u00a0sea negativa. Esto quiere decir que la resoluci\u00f3n a la \u00a0petici\u00f3n, \u201c(\u2026) producida y comunicada dentro de \u00a0los t\u00e9rminos que la ley se\u00f1ala, representa la \u00a0satisfacci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0En este evento, est\u00e1 acreditado que el \u00a027 de septiembre de 2023 John \u00a0Carlos Pati\u00f1o Morales \u00a0le solicit\u00f3, entre otros, a la Procuradur\u00eda, que de \u00a0manera coordinada logren su traslado mural o extramural, en raz\u00f3n \u00a0a sus condiciones m\u00e9dicas. La cual fue enviada al correo \u00a0procesosjudiciales@procuraduria.gov.co \u00a0sin que, hasta la emisi\u00f3n del fallo impugnado, aquella haya \u00a0sido contestada. \u00a0<\/p>\n<p>21.- En el tr\u00e1mite \u00a0de primera instancia, la Procuradur\u00eda Regional de Instrucci\u00f3n \u00a0de Tolima se limit\u00f3 a referir que, al revisar el sistema de \u00a0correspondencia SIGDEA de esa entidad a nivel nacional no encontr\u00f3 \u00a0el requerimiento referido. Por tal motivo, el a \u00a0quo \u00a0concedi\u00f3 el amparo, pues lo cierto es que el interesado s\u00ed \u00a0demostr\u00f3 haber radicado el requerimiento al correo \u00a0procesosjudiciales@procuraduria.gov.co, \u00a0pero luego de 20 d\u00edas no hab\u00eda obtenido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>22.- Ahora bien, \u00a0con ocasi\u00f3n a la decisi\u00f3n impugnada la accionada hizo \u00a0una b\u00fasqueda en el correo \u00a0procesosjudiciales@procuraduria.gov.co \u00a0y encontr\u00f3 la solicitud del 27 de septiembre de 2023, al \u00a0tiempo que mediante oficio mediante \u00a0oficio GABG-PRIT-572 del 21 de noviembre de esa anualidad, respondi\u00f3 \u00a0la solicitud y le inform\u00f3 al demandante lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones \u00a0dispuestas en el Decreto 1851 de 2021 en materia de gesti\u00f3n \u00a0administrativa que puede ejercer la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n no puede implicar, en modo alguno, la coadministraci\u00f3n \u00a0o injerencia indebida en las decisiones administrativas, financieras, \u00a0t\u00e9cnicas o jur\u00eddicas de las entidades p\u00fablicas o \u00a0de los particulares que ejercen funciones p\u00fablicas, por lo que \u00a0el ejercicio de las funciones preventiva, disciplinaria y de \u00a0intervenci\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0no puede configurarse en un instrumento para resolver controversias \u00a0interpartes o asuntos jur\u00eddicos particulares, especialmente \u00a0aquellos que cuentan con herramientas procesales o jurisdiccionales \u00a0espec\u00edficas para su tr\u00e1mite, en el caso concreto, las \u00a0decisiones con respecto al cumplimiento de la pena impuesta son \u00a0competencia del Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad. Ahora bien, el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, INPEC, es quien ejerce la inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0de las c\u00e1rceles en todo el pa\u00eds y tiene bajo su \u00a0custodia las PPL, en ese sentido, el INPEC a trav\u00e9s del COIBA \u00a0de Picale\u00f1a tiene la tarea protectora de mantener al recluido \u00a0en las mismas condiciones psicof\u00edsicas que presentaba al \u00a0momento de la privaci\u00f3n de la libertad. En consecuencia, debe \u00a0garantizar el efectivo goce de los derechos fundamentales que no son \u00a0objeto de restricci\u00f3n con la pena impuesta y para eso goza de \u00a0un amplio cat\u00e1logo de facultades regladas que se encuentran a \u00a0su disposici\u00f3n. En ese sentido, es el INPEC quien debe velar \u00a0porque el cumplimiento de la pena sea bajo par\u00e1metros de \u00a0ejercicio pleno del derecho a la salud y a la vida en condiciones \u00a0dignas, lo que no puede significar de ninguna manera el no \u00a0cumplimiento de la pena impuesta por el Juez de conocimiento o en \u00a0forma distinta a lo ordenado por el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Conforme con la solicitud realizada, le informo que esta Procuradur\u00eda \u00a0Regional de Instrucci\u00f3n del Tolima como Coordinadora de la \u00a0mesa de seguimiento penitenciario y carcelario, convoc\u00f3 para \u00a0el d\u00eda 27 de noviembre de 2023 a la 1 pm a las entidades parte \u00a0de la misma, de conformidad con la Directiva 1 de 2016 del Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n, en el que se tratar\u00e1 de manera \u00a0expresa dentro del punto 4 de la agenda los casos PPL-Tutelas, en el \u00a0cual se encuentra lo relacionado con su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>24.-Ante \u00a0ese panorama, se advierte que John \u00a0Carlos Pati\u00f1o Morales, \u00a0efectivamente, remiti\u00f3 el requerimiento del 27 de septiembre \u00a0de 2023 a la Procuradur\u00eda accionada, al tiempo que aquella, \u00a0fue recibida por la accionada en el correo \u00a0procesosjudiciales@procuraduria.gov.co, \u00a0tan es as\u00ed, que en cumplimiento al fallo la procuradur\u00eda \u00a0realiz\u00f3 la b\u00fasqueda correspondiente y emiti\u00f3 \u00a0respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>25.- En ese orden, \u00a0no es de recibo el argumento de la recurrente, toda vez que el actor \u00a0remiti\u00f3 la solicitud a un correo habilitado por la accionada. \u00a0Es decir, est\u00e1 vigente y efectivamente se recibi\u00f3 el \u00a0requerimiento. Ahora, de haber efectuado la b\u00fasqueda \u00a0correspondiente y ubicado el correo enviado por el actor con la \u00a0informaci\u00f3n que se puso a su disposici\u00f3n al momento de \u00a0correr el traslado de la demanda antes de la emisi\u00f3n del fallo \u00a0impugnado, la Procuradur\u00eda habr\u00eda podido encontrar la \u00a0petici\u00f3n y adoptar la decisi\u00f3n correspondiente, pero no \u00a0fue as\u00ed. Tal actuaci\u00f3n \u00fanicamente se produjo \u00a0luego de la emisi\u00f3n del fallo, es decir, para su cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>26.- En suma, como \u00a0la respuesta otorgada al demandante se emiti\u00f3 con fundamento a \u00a0la sentencia de primera instancia, no hay lugar a revocar la decisi\u00f3n \u00a0recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>d. La \u00a0posibilidad de recurrir un exhorto \u00a0<\/p>\n<p>27.- En este caso, \u00a0el a \u00a0quo \u00a0determin\u00f3 que, cuando John \u00a0Carlos Pati\u00f1o Morales \u00a0ingres\u00f3 al Establecimiento Carcelario y Penitenciario de \u00a0Ibagu\u00e9, no se estableci\u00f3 si requer\u00eda el \u00a0suministro de ox\u00edgeno, ni tampoco se alleg\u00f3 orden \u00a0m\u00e9dica vigente que disponga la necesidad de ese insumo, ni de \u00a0colch\u00f3n ortop\u00e9dico, ventilador y licuadora para el \u00a0tratamiento de las enfermedades que padece. Adem\u00e1s, hasta la \u00a0fecha tampoco hay prescripci\u00f3n m\u00e9dica con respecto a \u00a0esos elementos, por ello, la no entrega de los mismos no vulneraba su \u00a0derecho fundamental a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>28.- No obstante, \u00a0exhort\u00f3 \u201cal \u00a0Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Ibagu\u00e9, a la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, a la \u00a0Fiduciaria Central, Vocera del Fideicomiso Fondo Nacional de Salud \u00a0PPL y a Ejemedica SAS, para que, de acuerdo a sus competencias, \u00a0valoren al actor para determinar si requiere ox\u00edgeno y de ser \u00a0as\u00ed, se lo suministren inmediatamente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>29.- Ahora, el \u00a0representante de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0-USPEC recurre el exhorto, al considerar que no tiene competencia \u00a0para emitir \u00f3rdenes relacionadas con los servicios de salud de \u00a0los reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>30.- Al respecto, \u00a0debe precisarse que el exhorto es una figura que, seg\u00fan lo ha \u00a0expresado la Corte Constitucional debe \u00a0entenderse como un llamamiento o apremio que se hace a una autoridad \u00a0determinada, y no puede confundirse con una orden judicial con \u00a0car\u00e1cter vinculante. Incluso esta \u00faltima, a diferencia \u00a0de la primera, contempla como caracter\u00edstica esencial la \u00a0existencia de instrumentos que permitan su cumplimiento \u00a0coercitivamente [Decreto \u00a02591 de 1991, art. 52; CC A-560-2016 y Auto 558-2019, entre otros.]. \u00a0<\/p>\n<p>31.- Al respecto, \u00a0esta Sala ha determinado que, como el exhorto no es una orden, sino \u00a0m\u00e1s bien una recomendaci\u00f3n que no puede ser exigible, \u00a0ni siquiera a trav\u00e9s del incidente de desacato, aquella no \u00a0puede ser recurrible [CSJ STP15601-2021, 3 nov. 2011, CSJ, \u00a0STP15518-2022, 16 nov. 2022, Rad. 127187. En el mismo sentido CC \u00a0T-021 de 2017]. \u00a0<\/p>\n<p>32.- \u00a0Ahora bien, al revisar el contenido del exhorto cuestionado se \u00a0advierte que el fallo de primera instancia no supone necesariamente \u00a0que la USPEC haya desatendido sus deberes constitucionales o legales, \u00a0sino que obedeci\u00f3 al inter\u00e9s del a-quo \u00a0de garantizar integralmente la debida protecci\u00f3n del derecho a \u00a0la salud y reclusi\u00f3n en condiciones dignas del promotor del \u00a0amparo. Adem\u00e1s, el juez de primera instancia fue claro en \u00a0precisar que, en el marco de sus competencias, cada autoridad \u00a0penitenciaria deb\u00eda actuar, por tanto, no le atribuy\u00f3 \u00a0ninguna funci\u00f3n por fuera de las legalmente establecidas a la \u00a0mencionada. Por lo anterior, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Conclusiones \u00a0<\/p>\n<p>35.- \u00a0La Sala confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n impugnada al estimarse \u00a0que: i) el actor demostr\u00f3 que el 27 de septiembre de 2023 \u00a0envi\u00f3 una solicitud a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, mediante el correo \u00a0procesosjudiciales@procuraduria.gov.co, \u00a0la cual fue encontrada y respondida, con ocasi\u00f3n al fallo de \u00a0primer grado. Es decir, que la lesi\u00f3n al derecho de petici\u00f3n \u00a0si se present\u00f3; ii) como el exhorto no es una orden, aquel no \u00a0puede ser recurrible. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la acci\u00f3n de tutela fueron demandados el Juzgado Quinto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Complejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carcelario y Penitenciario de esta ciudad, la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General, el \u00c1rea de Asuntos Penitenciarios y el Grupo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seguridad Penitenciario, los tres del INPEC, y el Instituto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses Seccional Tolima, tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el que se vincul\u00f3 a la Unidad de Servicios Penitenciarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Carcelarios, a la Fiduciaria Central, Vocera del Fideicomiso Fondo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Salud PPL, y a Ejem\u00e9dica SAS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0 Magistrada ponente \u00a0 CUI: \u00a073001220400020230102001 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 134778 \u00a0 STP715-2024 \u00a0 (Aprobado acta n\u00b0 \u00a0006) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n formulada por un funcionario adscrito a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75989","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75989","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75989"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75989\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75989"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75989"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75989"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}