{"id":75981,"date":"2024-03-09T16:33:03","date_gmt":"2024-03-09T16:33:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp684-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:33:03","modified_gmt":"2024-03-09T16:33:03","slug":"stp684-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp684-2024\/","title":{"rendered":"STP684-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP684-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 135199 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 06. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Jhefer \u00a0Vivas Valencia, \u00a0contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Noveno de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0sus \u00a0derechos fundamentales \u00a0al debido proceso, defensa, y acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados los Juzgados Tercero Penal Municipal \u00a0con Funciones de Control de Garant\u00edas de Buenaventura, Primero \u00a0Penal del Circuito Especializado de Buga, al Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad de Jamund\u00ed, al \u00a0I.C.B.F., Centro Zonal de Cartago y al Centro de Servicios de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del escrito \u00a0tutelar y de sus respectivos anexos, se logra extraer que, \u00a0Jhefer \u00a0Vivas Valencia fue \u00a0condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de \u00a0Buga a la pena de 96 meses de prisi\u00f3n, al ser hallado \u00a0penalmente responsable del delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la demanda de tutela se\u00f1al\u00f3 que, el 27 de abril de \u00a02023, present\u00f3 ante el Juzgado Noveno Penal de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali solicitud \u00a0de redenci\u00f3n de pena y sustituci\u00f3n de la pena de \u00a0prisi\u00f3n por domiciliaria, \u00a0reiterada los d\u00edas 14 de agosto y 27 de septiembre del mismo \u00a0a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Ante la falta de \u00a0respuesta a sus postulaciones, la parte actora instaur\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de tutela en contra de referido despacho ejecutor. \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de octubre \u00a0de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo deprecado al considerar que la \u00a0solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria por la condici\u00f3n de \u00a0padre cabeza de familia, presentada desde el mes de abril del 2023, \u00a0para ser estudiada de fondo, requiere de una serie de \u201cestudios \u00a0previos como la identificaci\u00f3n de las condiciones en las que \u00a0se encuentran, en este caso, unos menores y una mujer adulta, para \u00a0determinar la viabilidad del subrogado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Motivo por el \u00a0cual, el Juzgado \u00a0Noveno Penal de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, \u00a0procedi\u00f3 a requerir al ICBF y\/o Centro Zonal de Cartago, Valle \u00a0del Cauca, para que allegasen tal informaci\u00f3n. Y, como quiera \u00a0que tal solicitud se efectu\u00f3 el 19 de octubre de 2023, se \u00a0lograba establecer que el despacho despleg\u00f3 acciones \u00a0tendientes para lograr su resoluci\u00f3n, con lo cual se \u00a0configuraba la \u201cfigura \u00a0jur\u00eddica de hecho superado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere el \u00a0accionante, que el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal de \u00a0Cali, se fundament\u00f3 en que, mediante el auto del 19 de octubre \u00a0de 2023, el Juzgado Noveno de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esa ciudad, orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.- \u00a0EXHORTAR al ICBF y\/o Centro Zonal de Cartago, Valle del cauca, \u00a0realizar visita al domicilio donde se encuentra la adulta Alegr\u00eda \u00a0Valencia y los menores Jefferson Vivas Ibarbo, Jorge Luis Vivas \u00a0Ibarbo y Thaliana Vivas Ibarbo, quienes residen en la MANZANA 12 CASA \u00a029 BARRIO CIUDADELA DE PAZ DEL MUNICIPIO DE CARTAGO(VALLE), a fin de \u00a0que determine las condiciones familiares, econ\u00f3micas y \u00a0circunstancias en que viven la adulta y los menores, en aras de \u00a0establecer si se encuentra en peligro, abandono o riesgo inminente, \u00a0nombre y edad, si se encuentran afiliados al sistema de seguridad \u00a0social, c\u00f3mo se encuentra conformado el n\u00facleo familiar \u00a0y quien lo sostiene econ\u00f3micamente en estos momentos, quien \u00a0est\u00e1 al pendiente del cuidado, se establezca en qu\u00e9 \u00a0condiciones se encuentra la casa donde viven, si es apta para la \u00a0convivencia; as\u00ed mismo, si cuentan con m\u00e1s familiares \u00a0que brinden apoyo a su subsistencia, las condiciones f\u00edsicas, \u00a0el v\u00ednculo que tenga con el sentenciado JHEFER VIVAS VALENCIA. \u00a0As\u00ed mismo, todo lo dem\u00e1s que el funcionario pueda \u00a0constatar y considere pertinente en el momento de la visita \u00a0presencial. Siendo importante establecer el riesgo de abandono o \u00a0desprotecci\u00f3n que puedan llegar a correr los familiares del \u00a0aqu\u00ed condenado. \u00a0<\/p>\n<p>2.- VAYAN las \u00a0presentes diligencias al Centro de Servicios de los Juzgados de esta \u00a0especialidad para lo de su competencia. Debi\u00e9ndose comunicar \u00a0lo aqu\u00ed decidido al condenado y su apoderado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que, la \u00a0Corporaci\u00f3n convocada, consider\u00f3 que la dilaci\u00f3n \u00a0en la resoluci\u00f3n de la solicitud presentada, no radicaba en el \u00a0despacho accionado, sino del ICBF, \u201cy \u00a0que por ende, no ser\u00eda procedente la acci\u00f3n como tal, \u00a0pero exhorta a dicha instituci\u00f3n agilizar la correspondiente \u00a0visita\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia de lo anterior, el demandante procedi\u00f3, mediante \u00a0unas \u201camistades\u201d, \u00a0a indagar en las oficinas del ICBF de Cartago sobre la diligencia \u00a0referida, \u201cencontrando \u00a0la sorpresa de que jam\u00e1s les llego ning\u00fan oficio de \u00a0parte del juzgado aqu\u00ed accionado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere el \u00a0accionante que, aunque su pretensi\u00f3n principal no es \u00a0controvertir el fallo emitido el 24 \u00a0de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, \u00a0lo cierto es que el juzgado accionado en el traslado realizado a esa \u00a0Corporaci\u00f3n \u201cdio \u00a0como respuesta algo, que tras ser verificado ante la secretaria de \u00a0los juzgados de ejecuci\u00f3n, salta a la vista como lo que \u00a0pareciera ser una falsa afirmaci\u00f3n, con la que se dio repuesta \u00a0a aquella acci\u00f3n, causando ese sentido en el fallo de la \u00a0tutela y que hoy est\u00e1 afectado los derechos fundamentales del \u00a0aqu\u00ed accionante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0Jhefer \u00a0Vivas Valencia \u00a0al considerar lesionados sus derechos fundamentales con el proceder \u00a0del Juzgado \u00a0Noveno Penal de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, interpuso \u00a0la presente acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tutelar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mi derecho fundamental al debido proceso y acceso a la justicia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho a la defensa, en favor del aqu\u00ed accionante y en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra del accionado JUZGADO 09 DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI VALLE DEL CAUCA. \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0consecuencia, ordenar al JUZGADO 09 DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y \u00a0MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI VALLE DEL CAUCA, que en un t\u00e9rmino \u00a0no mayor de 48 horas profiera oficio dirigido al ICBF de Cartago y \u00a0que este sea enviado con urgencia a dicho centro zonal \u00a0<\/p>\n<p>3. ordenar al \u00a0JUZGADO 09 DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE \u00a0CALI VALLE DEL CAUCA, que una vez reciba la respuesta del ICBF \u00a0proceda a darle tramite a la solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0<\/p>\n<p>DE LA MEDIDA \u00a0PROVISIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Ante lo cual, este \u00a0despacho ponente, el pasado 18 de enero, en aras de proteger los \u00a0derechos fundamentales del n\u00facleo familiar del peticionario \u00a0y ante la presunta omisi\u00f3n por parte del despacho referido en \u00a0remitir el exhorto dispuesto mediante auto de sustanciaci\u00f3n \u00a0No. 1103 del 19 de octubre de 2023, al ICBF y\/o Centro Zonal de \u00a0Cartago, a fin de que estas \u00faltimas determinar las condiciones \u00a0familiares, econ\u00f3micas y circunstancias en las que viven la \u00a0adulta mayor y sus menores nietos- hijos \u00a0del ac\u00e1 accionante- \u00a0con el fin de establecer, si se encuentran en peligro, abandono o \u00a0riesgo inminente, concedi\u00f3 la medida provisional deprecada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, orden\u00f3 al \u00a0Juzgado \u00a0Noveno \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Cali, proceda, si a\u00fan no lo ha hecho, conforme lo dispuso \u00a0en el auto \u00a0de sustanciaci\u00f3n No. 1103 del 19 de octubre de 2023, librando \u00a0el exhorto respectivo al ICBF y\/o Centro Zonal de Cartago debiendo \u00a0remitir a esta Corporaci\u00f3n, constancia sobre ello, en el \u00a0t\u00e9rmino de la distancia. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES DE LAS \u00a0PARTES E INTERVINIENTES \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cali \u00a0rese\u00f1\u00f3 las actuaciones adelantadas por esa Corporaci\u00f3n \u00a0al interior de la acci\u00f3n de tutela \u00a076001-22-04-000-2023-01376-00, \u00a0la cual declar\u00f3 improcedente, al considerar que de la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por el Juzgado Noveno de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Cali se pod\u00eda establecer \u00a0que la vulneraci\u00f3n alegada por el peticionario hab\u00eda \u00a0cesado. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que, si tal como lo indic\u00f3 el accionante el auto de \u00a0sustanciaci\u00f3n proferido por el despacho referido, es \u00a0inexistente o es producto alguna irregularidad, y, como consecuencia \u00a0de ello, esa Sala pudo incurrir en error, bajo ese supuesto \u00a0proceder\u00eda la acci\u00f3n de tutela, al igual que si lo que \u00a0pretende el peticionario es su cumplimiento, pues esa circunstancia \u00a0constituye u hecho nuevo que no hizo tr\u00e1nsito a cosa juzgada \u00a0en la primigenia acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00a0Tercero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de garant\u00edas \u00a0de Buenaventura solicit\u00f3 \u00a0se declare improcedente el amparo deprecado en lo relativo a ese \u00a0despacho, pues las actuaciones \u00a0por el juzgado, no ha impuesto un riesgo o una amenaza a derecho \u00a0fundamental alguno del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00a0Noveno de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali \u00a0se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, mediante oficio del 22 de enero de 2024, procedi\u00f3 a \u00a0remitir el auto emitido el 19 de octubre de 2023, al ICBF Centro \u00a0Zonal de Cartago, a fin de que se le diera cumplimiento a lo all\u00ed \u00a0ordenado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo cual, \u00a0consider\u00f3 que no se han vulnerado los derechos fundamentales \u00a0del actor, al haber realizado todos los tr\u00e1mites pertinentes \u00a0en aras de proteger los derechos fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Buga realiz\u00f3 \u00a0un recuento procesal del tr\u00e1mite adelantado al interior del \u00a0radicado No. 761096000163201601127300, actuaci\u00f3n en la que el \u00a026 de septiembre de 2018, conden\u00f3 a Jhefer \u00a0Vivas Valencia a \u00a0la pena de prisi\u00f3n de 96 meses al encontrarlo penalmente \u00a0responsable como coautor del delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes agravado, neg\u00e1ndose la concesi\u00f3n \u00a0de subrogados y sustitutos penales. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones que se \u00a0encontraron ajustadas a la ley y de las que no se evidencia una \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>El Centro \u00a0Carcelario y Penitenciario de Jamund\u00ed indic\u00f3 \u00a0carecer de legitimaci\u00f3n en la causa, pues los hechos \u00a0denunciados por el accionante no se encunar enmarcados en las \u00a0funciones propias y desarrolladas por el INPEC, por lo que solicit\u00f3 \u00a0su desvinculaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar- Regional-Valle del Cauca, \u00a0solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n al no haber vulnerado los \u00a0derechos fundamentales invocados por el accionante, pues una vez \u00a0consultadas las \u00a0bases de datos del Sistema de Informaci\u00f3n Misional (SIM) del \u00a0Instituto, donde se registran todas las peticiones, quejas, reclamos, \u00a0denuncias y sugerencias de la poblaci\u00f3n usuaria, no se \u00a0establece remisi\u00f3n alguna para adelantar tramite de \u00a0competencia por cuenta de la parte accionada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, aunado al 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0modificado por el canon 1\u00ba del Decreto 333 de 2021, es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse en tanto est\u00e1 \u00a0involucrado el Tribunal Superior de Cali, del cual es superior \u00a0funcional esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Del caso en \u00a0concreto, se identifican los siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00a0en primer t\u00e9rmino, le corresponde a esta Corte determinar si \u00a0Juzgado \u00a0Noveno de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali ha \u00a0incurrido en una violaci\u00f3n de los derechos fundamentales del \u00a0accionante, \u00a0al no haber remitido el exhorto realizado al ICBF Centro Zonal de \u00a0Cartago, conforme \u00a0lo dispuso en el auto \u00a0de sustanciaci\u00f3n No. 1103 del 19 de octubre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, \u00a0se debe establecer si las \u00a0actuaciones adelantadas por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cali \u00a0al interior de la acci\u00f3n de tutela \u00a076001-22-04-000-2023-01376-00 \u00a0se encuentran incursas en alguna causal que habilite la procedencia \u00a0de la esta acci\u00f3n de tutela contra una de igual connotaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De la remisi\u00f3n \u00a0del \u00a0auto \u00a0de sustanciaci\u00f3n No. 1103 del 19 de octubre de 2023 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata las garant\u00edas fundamentales, cuando resulten \u00a0vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las \u00a0autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, \u00a0siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El canon 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda persona tiene \u00a0derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los jueces, con miras \u00a0a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean \u00a0vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, \u00a0la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la jurisprudencia constitucional ha dicho que en los casos \u00a0en que el hecho que origin\u00f3 la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho desaparece o se encuentra superada, la acci\u00f3n de \u00a0tutela pierde su raz\u00f3n de ser, pues en estas condiciones no \u00a0existir\u00eda una orden que impartir.1 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto se configura la carencia actual de objeto, que \u00a0se caracteriza por la inocuidad del orden del juez de tutela frente a \u00a0las pretensiones expuestas en la demanda constitucional.2 \u00a0Tal figura se presenta bajo las modalidades de hecho \u00a0superado, \u00a0da\u00f1o \u00a0consumado \u00a0o acaecimiento de una circunstancia \u00a0sobreviviente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que tiene que ver con la situaci\u00f3n \u00a0sobreviniente, \u00a0en palabras de la Corte Constitucional3, \u00a0esta remite a cualquier otra circunstancia que determine que la orden \u00a0del juez no surte ning\u00fan efecto y dentro de los ejemplos cita: \u00a0i) el actor mismo asume la carga que no le correspond\u00eda para \u00a0superar la situaci\u00f3n vulneradora; ii) un tercero \u2013 \u00a0distinto al actor o a la accionada- ha logrado satisfacer la \u00a0pretensi\u00f3n de la tutela; iii) es imposible proferir alguna \u00a0orden por razones que no son atribuibles a la entidad accionada; y \u00a0iv) el actor pierde inter\u00e9s en el objeto original de la \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0en la Sentencia CC T-585 de 2010 se explic\u00f3 que existen \u201cotras \u00a0circunstancias\u201d \u00a0en las que la orden del juez resultar\u00eda inocua o inane dado \u00a0que el accionante perdi\u00f3 \u201cel \u00a0inter\u00e9s en la satisfacci\u00f3n de la pretensi\u00f3n \u00a0solicitada o \u00e9sta fuera imposible de llevar a cabo\u201d. \u00a0Al respecto dijo: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho sobreviniente ha sido reconocido tanto por la Sala Plena como \u00a0por las distintas Salas de Revisi\u00f3n. Es una categor\u00eda \u00a0que ha demostrado ser de gran utilidad para el concepto de carencia \u00a0actual de objeto, pues por su amplitud cobija casos que no se \u00a0enmarcan en los conceptos tradicionales de da\u00f1o consumado y \u00a0hecho superado. El \u00a0hecho sobreviniente remite a cualquier \u201cotra circunstancia que \u00a0determine que, igualmente, la orden del juez de tutela relativa a lo \u00a0solicitado en la demanda de amparo no surta ning\u00fan efecto y \u00a0por lo tanto caiga en el vac\u00edo\u201d. \u00a0[Resaltado \u00a0de la Sala] \u00a0<\/p>\n<p>En el caso sub \u00a0judice, se \u00a0advierte que \u00a0se \u00a0dan los presupuestos establecidos para declarar la carencia actual de \u00a0objeto, por hecho sobreviniente. \u00a0<\/p>\n<p>Ello obedece a que \u00a0la inconformidad de Jhefer \u00a0Vivas Valencia, \u00a0consisti\u00f3, en que Juzgado \u00a0Noveno de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, \u00a0no hab\u00eda remitido \u00a0al ICBF Centro Zonal de Cartago el exhorto ordenado, mediante el auto \u00a0de sustanciaci\u00f3n No. 1103 del 19 de octubre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0como ya se indic\u00f3, en virtud de la medida provisional \u00a0concedida por el despacho ponente, el Juzgado accionado mediante \u00a0oficio del 22 de enero de 2024, procedi\u00f3 a remitir el \u00a0exhorto realizado al ICBF Centro Zonal de Cartago, conforme \u00a0lo dispuso en el auto \u00a0de sustanciaci\u00f3n No. 1103 del 19 de octubre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0cual, significa que ya obra una determinaci\u00f3n en lo relativo a \u00a0la remisi\u00f3n del auto del 19 de octubre de 2023, mismo del cual \u00a0el accionante extra\u00f1aba su comunicaci\u00f3n, lo que permite \u00a0establecer que \u00a0cualquier orden que emita la Sala en este caso caer\u00eda en el \u00a0vac\u00edo o carecer\u00eda de sentido, pues, se reitera, con la \u00a0remisi\u00f3n realizada el 22 de enero de 2024, se resolvi\u00f3 \u00a0su pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se \u00a0declarar\u00e1 la carencia actual de objeto por hecho \u00a0sobreviniente, frente a la vulneraci\u00f3n invocada contra el \u00a0Juzgado \u00a0Noveno de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali \u00a0respecto a la remisi\u00f3n del auto del 19 de octubre de 2023, al \u00a0al \u00a0ICBF Centro Zonal de Cartago, \u00a0toda vez que, se itera, en la actualidad ya la pretensi\u00f3n \u00a0perseguida ha sido satisfecha en virtud de la orden emitida el 18 de \u00a0enero de 2024. \u00a0<\/p>\n<p>De la acci\u00f3n \u00a0de tutela 76001-22-04-000-2023-01376-00 \u00a0<\/p>\n<p>Con el objeto de \u00a0resolver este problema jur\u00eddico, \u00a0la \u00a0Sala procedi\u00f3 a constatar la acci\u00f3n de tutela incoada \u00a0por Jehefer \u00a0Vivas Valencia \u00a0ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, logrando establecer \u00a0que, en el presente asunto, no se cumple con los presupuestos \u00a0enunciados para controvertir una acci\u00f3n de igual naturaleza, \u00a0pues, de la revisi\u00f3n del expediente, lo que se logra concluir \u00a0es que la providencia que el accionante cataloga como inexistente, \u00a0efectivamente fue suscrita el \u00a019 de octubre de 2023, por \u00a0el Juzgado \u00a0Noveno de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, y \u00a0que si bien, se present\u00f3 una omisi\u00f3n del juez de \u00a0ejecutor al remitir el referido auto, esta situaci\u00f3n fue \u00a0corregida en el tr\u00e1mite de la presente tutela, lo que descarta \u00a0alg\u00fan actuar fraudulento que permita inferir que el tr\u00e1mite \u00a0y resoluci\u00f3n de la primigenia acci\u00f3n constitucional se \u00a0encuentra viciado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, el \u00a0amparo en relaci\u00f3n a este t\u00f3pico resulta totalmente \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, no \u00a0puede dejarse de lado que tal como lo ha manifestado el accionante \u00a0desde el 27 de septiembre de 2023, ha solicitado la sustituci\u00f3n \u00a0de su pena de prisi\u00f3n por domiciliaria ante el \u00a0Juzgado \u00a0Noveno de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali \u00a0sin que hasta el momento hubiera obtenido un pronunciamiento de \u00a0fondo, y, que si bien es cierto que, tal circunstancia se ha generado \u00a0debido a la dilaci\u00f3n que el despacho convocado present\u00f3 \u00a0con el env\u00edo del auto \u00a0de sustanciaci\u00f3n No. 1103 del 19 de octubre de 2023 al ICBF \u00a0Centro Zonal de Cartago, \u00a0sin que \u00a0se evidencie una vulneraci\u00f3n de los derechos invocado por \u00a0parte de aquella entidad, pues solo fue hasta el 22 de enero de 2024 \u00a0fue que conoci\u00f3 lo dispuesto por el referido juez ejecutor, \u00a0esta \u00a0Sala, si encuentra que estas circunstancias generan una vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos del accionante, lo que hace imperiosa su intervenci\u00f3n \u00a0para \u00a0evitar que la vulneraci\u00f3n alegada contin\u00fae perdurando. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, esta \u00a0Corporaci\u00f3n exhortar\u00e1 \u00a0al \u00a0ICBF \u00a0Centro Zonal de Cartago \u00a0a dar cumplimento de forma inmediata a lo dispuesto en el auto del 19 \u00a0de octubre de 2023 proferido por el Juzgado \u00a0Noveno de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, y \u00a0una vez cumplido lo anterior, remita en el mismo lapso la \u00a0documentaci\u00f3n requerida al Juzgado Noveno de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se \u00a0dispondr\u00e1 en el mismo sentido de la anterior determinaci\u00f3n, \u00a0al Juzgado Noveno de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Cali para que una vez le sea remitida la documentaci\u00f3n \u00a0necesaria por parte del ICBF, proceda en los t\u00e9rminos de Ley, \u00a0a dar resoluci\u00f3n a la solicitud de sustituci\u00f3n \u00a0de pena de prisi\u00f3n por domiciliaria, presentada por Jehefer \u00a0Vivas Valencia \u00a0el 27 de septiembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Declarar la \u00a0carencia actual de objeto por hecho sobreviniente \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n a la remisi\u00f3n del auto de sustanciaci\u00f3n \u00a0proferido por el Juzgado Noveno \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el \u00a0pasado 10 de octubre. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO \u00a0Declarar \u00a0improcedente \u00a0el \u00a0amparo deprecado en lo relativo a \u00a0la acci\u00f3n \u00a0de tutela 76001-22-04-000-2023-01376-00. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Exhortar al \u00a0ICBF \u00a0Centro Zonal de Cartago \u00a0a dar cumplimento de forma inmediata a lo dispuesto en el auto del 19 \u00a0de octubre de 2023 proferido por el Juzgado \u00a0Noveno de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, y \u00a0una vez cumplido lo anterior, remita en el mismo lapso la \u00a0documentaci\u00f3n requerida al Juzgado Noveno de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0Exhortar \u00a0al \u00a0Juzgado Noveno de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Cali para que una vez le sea remitida la documentaci\u00f3n \u00a0necesaria por parte del ICBF, proceda en los t\u00e9rminos de Ley, \u00a0a dar resoluci\u00f3n a la solicitud de sustituci\u00f3n \u00a0de pena de prisi\u00f3n por domiciliaria, presentada por Jehefer \u00a0Vivas Valencia \u00a0el 27 de septiembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada esta decisi\u00f3n ante la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de justicia, rem\u00edtase \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-358 de 2014 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-038 de 2019 y T-086 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC-SU-522-2019 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP684-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 135199 \u00a0 Acta 06. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Jhefer \u00a0Vivas Valencia, \u00a0contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de 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