{"id":75964,"date":"2024-03-09T16:33:02","date_gmt":"2024-03-09T16:33:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp666-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:33:02","modified_gmt":"2024-03-09T16:33:02","slug":"stp666-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp666-2024\/","title":{"rendered":"STP666-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP666-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 134862 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a006. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por la accionante \u00a0NANCY ASTRITH PRADA QUI\u00d1ONES, \u00a0frente a la decisi\u00f3n proferida el 22 de noviembre de 2023, por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 \u00a0que concedi\u00f3 parcialmente el amparo del derecho de petici\u00f3n \u00a0en torno a la Fiscal\u00eda Cincuenta y Dos Seccional de Ibagu\u00e9 \u00a0y lo declar\u00f3 improcedente en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos a la vida, la libertad y el debido proceso1. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0en el marco de la acci\u00f3n de tutela promovida contra la \u00a0Alcald\u00eda municipal, la Personer\u00eda municipal, el \u00a0Hospital San Roque de Coyaima (Tolima), las Fiscal\u00eda 39, 52 y \u00a057 Seccionales de Ibagu\u00e9, el Instituto Nacional de Medicina \u00a0Legal y Ciencias Forenses y el Departamento de Polic\u00eda del \u00a0Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los sucesos y \u00a0pretensiones que motivaron la solicitud de amparo fueron rese\u00f1ados \u00a0por el A \u00a0quo \u00a0constitucional, de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Durante los \u00a0a\u00f1os 2019, 2020 y 2022, fue v\u00edctima de difamaciones y \u00a0ataques a trav\u00e9s de cuentas falsas de \u201cFacebook\u201d, \u00a0hechos que atribuye a una funcionaria de la administraci\u00f3n \u00a0municipal de Coyaima. Tambi\u00e9n recibi\u00f3 amenazas de \u00a0muerte durante esta \u00e9poca. \u00a0<\/p>\n<p>Instaur\u00f3 \u00a0denuncia ante la fiscal\u00eda y quejas ante el alcalde del \u00a0municipio sin recibir respuesta por parte de este \u00faltimo. Fue \u00a0traslada de lugar de trabajo y tras tener quebrantos en su salud \u00a0metal, decidi\u00f3 renunciar e irse de Coyaima. \u00a0<\/p>\n<p>Relata \u00a0que el 17 de enero de 2023, cuando regres\u00f3 de visita a \u00a0Coyaima, dieron muerte violenta de su expareja Ferm\u00edn; de ah\u00ed \u00a0que, por sugerencia de la familia, se marchara del municipio, tras la \u00a0continuidad de las amenazas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0febrero, recibi\u00f3 llamadas informando que \u201ccorr\u00edan\u201d \u00a0por \u00a0\u201cWhatsApp\u201d \u00a0videos \u00a0pornogr\u00e1ficos entre ella y su expareja, los cuales nunca \u00a0autoriz\u00f3 a grabar, ni difundir. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0solicitado a las autoridades policiales y Medicina Legal, alleguen \u00a0copia del oficio con el cual se entreg\u00f3 los objetos personales \u00a0del occiso Ferm\u00edn, pero ha sido imposible obtener una \u00a0respuesta clara, precisa y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a027 de febrero de 2023, recibi\u00f3 solicitud de \u201cFacebook\u201d \u00a0desde \u00a0una cuenta falsa, donde empez\u00f3 a ser atacada, identificando \u00a0que se tratar\u00eda de la exesposa de Ferm\u00edn, la cual no \u00a0solo amenaz\u00f3 a la accionante y su hija, sino que anunci\u00f3 \u00a0que compartir\u00eda los videos sexuales de no entreg\u00e1rsele \u00a0dinero; con posterioridad a la conversaci\u00f3n, empez\u00f3 a \u00a0circular ese material de forma indiscriminada afectado su dignidad, \u00a0por lo que la denunci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a013 de julio de 2023, peticion\u00f3, por segunda vez, a la alcald\u00eda \u00a0del municipio de Coyaima, que allegaran pruebas del procedimiento \u00a0administrativo realizado con respecto a los precitados hechos que \u00a0afectan sus derechos fundamentales. El 24 de julio de 2023, radic\u00f3 \u00a0una nueva solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante pretende: (i) se protejan sus derechos fundamentales \u00a0condensados en los \u201c&#8230;art\u00edculos \u00a011, 13, 25, 23 derecho de petici\u00f3n, y art\u00edculo 29 \u00a0debido proceso de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d; (ii) \u00a0se intervenga en la administraci\u00f3n municipal para que se \u00a0garanticen sus derechos fundamentales; (iii) se ordene al personal de \u00a0la administraci\u00f3n desistir de violar sus prerrogativas \u00a0esenciales; (iv) se realice una b\u00fasqueda selectiva en base de \u00a0datos, para contar con las direcciones y posibles notificaciones de \u00a0las se\u00f1oras Ana Mar\u00eda Luna Santofimio, M\u00f3nica \u00a0Roc\u00edo Cardona y Vanesa del Pilar Puerta Echeverry. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0subsidio, solicita los pagos de perjuicios, da\u00f1os y dem\u00e1s \u00a0por omisiones de la autoridad municipal; tambi\u00e9n, que se \u00a0dicten valoraci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios por ellas \u00a0\u201c&#8230;en \u00a0el momento de ser cierto y caso ser necesario evaluaciones a mi \u00a0persona al igual mi hija y padres a cargo de Medicina Legal\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 en torno al derecho \u00a0de petici\u00f3n, estim\u00f3 que la accionante obtuvo \u00a0contestaci\u00f3n por parte de \u201cla \u00a0mayor parte de las entidades a las cuales radic\u00f3 escrito de \u00a0petici\u00f3n\u201d, \u00a0con excepci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Cincuenta Seccional de la \u00a0Unidad de Vida de Ibagu\u00e9, que adelanta la indagaci\u00f3n \u00a0por la muerte de Ferm\u00edn Lis Tique -ex \u00a0pareja de la accionante-. \u00a0Por ello, imparti\u00f3 orden a la fiscal\u00eda tendiente a \u00a0superar la afectaci\u00f3n de la mencionada garant\u00eda \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, entendi\u00f3 que el segundo escenario constitucional \u00a0que propon\u00eda la accionante, se enmarcaba que se ordene a la \u00a0Alcald\u00eda municipal de Coyaima tome los correctivos frente a \u00a0los empleados que, al parecer, llevaron a cabo los ataques, amenazas \u00a0y divulgaci\u00f3n de los videos \u00edntimos. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, se\u00f1al\u00f3 que, es la administraci\u00f3n \u00a0municipal quien en el marco de sus facultades puede iniciar las \u00a0investigaciones disciplinarias que estime, sin que, pueda emplearse \u00a0la acci\u00f3n de tutela como mecanismo para que se una orden en \u00a0tal sentido. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 \u00a0improcedente la tutela frente a la pretensi\u00f3n relacionada con \u00a0disponer la realizaci\u00f3n de b\u00fasqueda selectiva en bases \u00a0de datos, que le permita obtener los datos de ubicaci\u00f3n de las \u00a0tres personas que tuvieron participaci\u00f3n en los hechos de los \u00a0que fue v\u00edctima, pues ante la existencia de una indagaci\u00f3n \u00a0donde se investiga la divulgaci\u00f3n de los videos \u00edntimos, \u00a0es al interior de \u00e9sta donde se debe ventilar dicha \u00a0pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0la improcedencia de la pretensi\u00f3n de reparaci\u00f3n de los \u00a0da\u00f1os y perjuicios que le han sido causados. Destac\u00f3 \u00a0que, en caso de determinarse alguna responsabilidad penal, puede \u00a0iniciar el respectivo incidente de reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que, en caso de que la accionante no cuente con recurso para la \u00a0designaci\u00f3n de un abogado de confianza, puede acudir a la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo o a los consultorios jur\u00eddicos e \u00a0incluso, solicitar la intervenci\u00f3n del ministerio p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0un escrito un poco confuso, la accionante luego de referirse a la \u00a0afectaci\u00f3n que sufri\u00f3 con ocasi\u00f3n de las \u00a0amenazas y \u201cdifamaciones\u201d \u00a0de las que fue v\u00edctima, presuntamente por parte de algunas \u00a0personas que, como ella, laboraban en la Alcald\u00eda municipal de \u00a0Yocaima, insiste en que dicha entidad debe intervenir \u00a0disciplinariamente y velar porque las personas involucradas no \u00a0contin\u00faen afect\u00e1ndola. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, al carecer de recursos econ\u00f3micos requiere la designaci\u00f3n \u00a0de una \u201cdefensa \u00a0t\u00e9cnica\u201d. \u00a0As\u00ed como que, la \u00fanica manera de obtener los datos de \u00a0ubicaci\u00f3n de sus presuntas agresoras es que se ordene una \u00a0b\u00fasqueda selectiva en bases de datos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el canon 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra una decisi\u00f3n emitida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, cuyo superior jer\u00e1rquico \u00a0lo es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NANCY \u00a0ASTRITH PRADA QUI\u00d1ONES promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0donde expuso varios puntos de inconformidad, todos originados en los \u00a0actos que amenaza y vulneraci\u00f3n a su intimidad de los que fue \u00a0v\u00edctima presuntamente por compa\u00f1eras que, como ella, \u00a0laboraban en el Alcald\u00eda del municipio de Coyaima. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el punto de inconformidad y a los que se militar\u00e1 la \u00a0definici\u00f3n en esta sede, est\u00e1 relacionados con tres \u00a0aspectos: i) que la Alcald\u00eda de Coyaima no haya iniciado \u00a0alguna actuaci\u00f3n tendiente a investigar disciplinariamente los \u00a0actos de los que fue v\u00edctima; ii) se ordene la designaci\u00f3n \u00a0de una \u201cdefensa \u00a0t\u00e9cnica\u201d \u00a0al carecer de recursos econ\u00f3micos para hacerlo por su cuenta; \u00a0y iii) se ordene por esta v\u00eda preferente llevar a cabo \u00a0b\u00fasqueda selectiva en bases de datos que permita encontrar el \u00a0paradero de sus presuntas agresoras. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en lo que respecta al inicio de actuaci\u00f3n disciplinaria \u00a0por parte de la alcald\u00eda, se dir\u00e1 que, verificados los \u00a0documentos aportados a la demanda de tutela, \u00fanicamente obra \u00a0un memorial radicado el 6 de mayo de 2022 que la actora dirigi\u00f3 \u00a0al entonces alcalde de dicho ente territorial, donde le aport\u00f3 \u00a0copia de la denuncia que present\u00f3 ante la fiscal\u00eda por \u00a0\u201cdelitos \u00a0de calumnia e injuria con el fin de resarcir mi buen nombre y honra\u201d \u00a0y donde plasm\u00f3 la siguiente expresi\u00f3n \u201cespero \u00a0de su parte se tomen las medidas legales en cuanto a la investigaci\u00f3n \u00a0disciplinaria seg\u00fan los documentos soportes adjuntos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de la anterior descripci\u00f3n, no es posible concluir que, \u00a0existi\u00f3 alguna solicitud formal dirigida a que la alcald\u00eda \u00a0iniciara proceso disciplinario, a partir de la cual, pudiera \u00a0derivarse alguna consecuencia por no atenderse esa petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0importante destacar en este punto que, de conformidad con el art\u00edculo \u00a0862 \u00a0del C\u00f3digo General Disciplinario, la acci\u00f3n \u00a0disciplinaria no solo se inicia de oficio, sino tambi\u00e9n por \u00a0queja \u00a0que puede promover directamente, con las consecuencias que de esta \u00a0condici\u00f3n de interviniente se derivan. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, si la \u00a0intenci\u00f3n es que, adem\u00e1s de las acciones penales a las \u00a0que ya ha acudido, se inicie actuaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0disciplinario, bien puede la actora, quien se estima perjudicada, \u00a0obrar como quejosa. \u00a0<\/p>\n<p>En punto a la \u00a0designaci\u00f3n de un defensor que la represente, basta se\u00f1alar \u00a0que aun cuando la pretensi\u00f3n no es muy clara, esto es, si la \u00a0asistencia que solicita es dentro de la indagaci\u00f3n que \u00a0actualmente se adelanta ante la fiscal\u00eda o si tiene \u00a0connotaciones m\u00e1s amplias, basta se\u00f1alar que, la acci\u00f3n \u00a0de tutela no es el mecanismo procedente obtener una pretensi\u00f3n, \u00a0pues en este caso, es la interesada quien debe acudir a las entidades \u00a0encargadas tales como la Defensor\u00eda del Pueblo a solicitar \u00a0asistencia de representaci\u00f3n de v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s que, \u00a0conforme los documentos aportados, la accionante ha elevado algunas \u00a0peticiones a trav\u00e9s de un abogado que afirma ser su apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0tampoco es viable en este tr\u00e1mite especial pretender se \u00a0imparta una orden de b\u00fasqueda selectiva en bases de datos con \u00a0los fines que pretende de cara al proceso penal, pues lo cierto es \u00a0que, al encontrarse la indagaci\u00f3n en curso, con ocasi\u00f3n \u00a0de la denuncia que formul\u00f3 en marzo de 2023 es al interior la \u00a0de misma que puede solicitar a la fiscal\u00eda la realizaci\u00f3n \u00a0de los actos propios de investigaci\u00f3n, entre ellos, la \u00a0ubicaci\u00f3n de las indiciadas, si es que de avanzar en la \u00a0investigaci\u00f3n se trata. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bajo el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado que concita este pronunciamiento fue acumulada la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela 730012204000-2023-01065-00, por guardar relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el escenario constitucional propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 86. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficiosidad y preferencia.\u00a0La acci\u00f3n disciplinaria se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iniciara y adelantara de oficio, o por informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proveniente de servidor p\u00fablico o de otro medio que amerite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona, y no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceder\u00e1 por an\u00f3nimos, salvo en los eventos en que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumpla con los requisitos m\u00ednimos consagrados en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculos\u00a038\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 190 de 1995 y\u00a027\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 24 de 1992. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP666-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 134862 \u00a0 Acta \u00a006. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por la accionante \u00a0NANCY ASTRITH PRADA QUI\u00d1ONES, \u00a0frente a la decisi\u00f3n proferida el 22 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75964","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75964","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75964"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75964\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75964"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75964"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75964"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}