{"id":75960,"date":"2024-03-09T16:33:01","date_gmt":"2024-03-09T16:33:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp661-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:33:01","modified_gmt":"2024-03-09T16:33:01","slug":"stp661-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp661-2024\/","title":{"rendered":"STP661-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP302-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 135047 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a003. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Jasser \u00a0Herllen Archila Cuevas, \u00a0contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de \u00a0Bucaramanga, por \u00a0la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, libertad, vida digna, m\u00ednimo vital y a \u00abtener \u00a0una familia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados la \u00a0Fiscal\u00eda Primera Especializada de \u00a0Bucaramanga, \u00a0la Fiscal\u00eda Segunda Especializada de \u00a0Magdalena Medio, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, y \u00a0las partes e intervinientes en el proceso penal seguido contra el \u00a0accionante, a cargo del Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y las repuestas de \u00a0las vinculadas se verifica que el 26 de abril de 2023, el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga conden\u00f3 \u00a0a Jasser \u00a0Herllen Archila Cuevas y \u00a0a otros, \u00a0a \u00a0la pena principal de 130 meses de prisi\u00f3n como responsable de \u00a0los delitos de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes agravada. Lo anterior, luego de la aprobaci\u00f3n \u00a0del preacuerdo logrado con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0al accionante le fue negada la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria como \u00a0padre cabeza de familia, teniendo en cuenta que no se demostr\u00f3 \u00a0la ausencia total de la madre de sus menores hijos, o de inexistencia \u00a0de familia extensa, quienes est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de \u00a0asumir el cuidado, protecci\u00f3n y manutenci\u00f3n de los \u00a0mismos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a022 de noviembre de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bucaramanga confirm\u00f3 el fallo de primer \u00a0grado. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0el anterior prove\u00eddo, el apoderado judicial de uno de los \u00a0procesados, distintos al hoy accionante, interpuso recurso de \u00a0casaci\u00f3n, el cual se encuentra en t\u00e9rmino de \u00a0sustentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante se encuentra privado de la libertad en la C\u00e1rcel y \u00a0Penitenciaria de Media Seguridad de Bogot\u00e1 cumpliendo la \u00a0anterior condena. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto, Jasser \u00a0Herllen Archila Cuevas, \u00a0present\u00f3 \u00a0la actual acci\u00f3n constitucional, debido a que le fue negada la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia, a \u00a0pesar de que ning\u00fan familiar puede hacerse cargo de sus \u00a0menores hijos. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca \u00a0que, por fallas en la defensa t\u00e9cnica, no fue debidamente \u00a0sustentada la postulaci\u00f3n ante los jueces de primera y segunda \u00a0instancia, y tampoco se solicit\u00f3 la valoraci\u00f3n de la \u00a0progenitora de los menores, a fin de establecer la imposibilidad de \u00a0hacerse cargo de sus hijos. Resalt\u00f3 que actualmente cuenta con \u00a0la custodia de sus descendientes, en atenci\u00f3n a que es la \u00a0persona id\u00f3nea para protegerlos y brindarles el cuidado \u00a0necesario. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, pidi\u00f3 que se amparen sus derechos fundamentales \u00a0y, en consecuencia, se ordene la nulidad del proceso penal seguido en \u00a0su contra. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. \u00a0Una magistrada de la Corporaci\u00f3n sostuvo que esa autoridad \u00a0judicial no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante. \u00a0Por el contrario, lo que se observa es que, el actor pretende crear \u00a0una nueva instancia con el fin de obtener un nuevo pronunciamiento \u00a0frente a su caso, so pretexto de la vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0Segunda Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de \u00a0Especializados \u2013 Seccional Magdalena Medio. El \u00a0delegado del ente acusador pidi\u00f3 que se declarara improcedente \u00a0el amparo por incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad. Lo \u00a0anterior, comoquiera que la etapa para alegar la condici\u00f3n de \u00a0padre cabeza de familia y aportar pruebas que respaldaran la \u00a0postulaci\u00f3n del accionante, precluy\u00f3 con el traslado \u00a0del art\u00edculo 447 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, solicit\u00f3 que se declarara la falta de legitimidad \u00a0en la causa por activa, comoquiera que no es el competente para \u00a0pronunciarse frente a las pretensiones elevadas por el gestor \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 333 de 2021, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico a resolver se contrae en determinar si la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga \u00a0desconoci\u00f3 las garant\u00edas fundamentales de Jasser \u00a0Herllen Archila Cuevas, \u00a0con \u00a0la emisi\u00f3n de la sentencia del 22 \u00a0de noviembre de 2023, \u00a0que confirm\u00f3 la condena impuesta por el delito de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0agravada, as\u00ed como la negativa de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la Sala deber\u00e1 establecer si se desconocieron las garant\u00edas \u00a0del actor, debido a las fallas en la defensa t\u00e9cnica dentro \u00a0del proceso penal seguido en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a lo expuesto, se encuentra que no se cumple el presupuesto de \u00a0subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela, por lo que se declarar\u00e1 \u00a0improcedente el amparo, conforme pasa a exponerse en p\u00e1rrafos \u00a0siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Procedencia excepcional de la tutela frente a decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha sostenido1 \u00a0de manera insistente, que este instrumento de defensa tiene un \u00a0car\u00e1cter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un \u00a0medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las \u00a0determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o \u00a0administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, tambi\u00e9n ha indicado que excepcionalmente \u00a0esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un \u00a0derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el tr\u00e1mite \u00a0procesal se act\u00faa y resuelve de manera arbitraria o \u00a0caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un \u00a0mandato judicial desbordando el \u00e1mbito funcional o en forma \u00a0manifiestamente contraria al ordenamiento jur\u00eddico, esto es, \u00a0en el evento en que se configuren las llamadas causales \u00a0de procedibilidad, \u00a0o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente \u00a0establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de las garant\u00edas \u00a0constitucionales, caso en el cual, procede como dispositivo \u00a0transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, la acci\u00f3n de tutela contra decisiones judiciales \u00a0presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que \u00a0consientan su interposici\u00f3n: generales2 \u00a0y especiales3, \u00a0esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un \u00a0instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los \u00a0sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, \u00a0que no es distinta a denunciar la violaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que tiene que ver con los requisitos generales, concretamente el \u00a0de la subsidiariedad, \u00a0este consiste en que el afectado haya agotado todas las herramientas \u00a0ordinarias y extraordinarios de protecci\u00f3n judicial4 \u00a0y, en consecuencia, no disponga de otro medio judicial para su \u00a0defensa, a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable. Esto, \u00a0porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el \u00a0peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos \u00a0de su desacuerdo frente a las disposiciones adoptadas y recurrirlas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de dicho presupuesto, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0identificado tres causales que conllevan a la improcedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, que consisten \u00a0en: que (i) el asunto est\u00e9 en tr\u00e1mite; (ii) no \u00a0se hayan agotado los medios de defensa \u00a0judicial \u00a0ordinarios y extraordinarios; \u00a0y, (iii) el amparo \u00a0constitucional se utilice para revivir etapas procesales en donde se \u00a0dejaron de emplear los recursos previstos en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico.5 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Jasser \u00a0Herllen Archila Cuevas \u00a0cuestiona las sentencias del 26 de abril y 22 de noviembre de 2023, \u00a0proferidas por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado y \u00a0la Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de \u00a0Bucaramanga, que lo condenaron a la pena principal de 130 meses de \u00a0prisi\u00f3n por el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o \u00a0porte de estupefacientes agravada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0motivo de su inconformidad radica frente a la negativa de la \u00a0concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n domiciliara en su calidad de \u00a0padre cabeza de familia de sus dos menores hijos, pese a que ning\u00fan \u00a0familiar puede hacerse cargo de ellos, y ostenta su custodia. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0alega fallas en la defensa t\u00e9cnica que, en su parecer, \u00a0ocasionaron una deficiente sustentaci\u00f3n del beneficio de la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Frente al ataque contra las providencias de primer y segundo grado, \u00a0la Sala destaca que el actor no formula ning\u00fan ataque en \u00a0concreto o ni un defecto espec\u00edfico en su contenido o \u00a0procedimiento previo a la expedici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, al margen del alegato de fondo frente a las providencias \u00a0judiciales, se advierte que la acci\u00f3n resulta improcedente por \u00a0inobservancia del presupuesto de subsidiariedad, toda vez que el \u00a0proceso se encuentra en curso, y dentro del mismo el demandante pudo \u00a0interponer el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, y as\u00ed \u00a0estructurar un alegato sobre los argumentos esbozados en la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este particular, se observa que la providencia de segunda instancia \u00a0no ha cobrado firmeza, comoquiera que se encuentra en t\u00e9rmino \u00a0de sustentaci\u00f3n del recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0promovido por otro procesado. Asimismo, se aprecia que el actor pudo \u00a0tambi\u00e9n presentar el recurso extraordinario ya citado y en el \u00a0plantear sus inconformidades frente a la sentencia del Tribunal; sin \u00a0embargo, no lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0importante destacar que, como \u00a0sujeto procesal, Jasser \u00a0Herllen Archila Cuevas se \u00a0encontraba facultado para presentar recursos, independientemente de \u00a0que su defensor lo hubiese hecho, m\u00e1xime si consideraba que la \u00a0labor de defensa era deficiente. Ello, en virtud del ejercicio de la \u00a0defensa material que le permite al procesado, entre otras facultades, \u00a0oponerse a la condena sin mayores formalismos. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0hip\u00f3tesis resultaba aplicable en el curso del proceso, pero \u00a0tambi\u00e9n frente al fallo condenatorio de primer grado, de cara \u00a0al cual el actor pudo promover su propia alzada, y sustentar las \u00a0razones por las cuales se consideraba merecedor de la prisi\u00f3n \u00a0en condici\u00f3n de padre cabeza de familia. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0el accionante ten\u00eda la posibilidad de solicitar la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio a defensor\u00eda p\u00fablica, en caso de \u00a0considerar que carec\u00eda de una adecuada defensa t\u00e9cnica. \u00a0Tambi\u00e9n pod\u00eda pedir el concepto de viabilidad para la \u00a0presentaci\u00f3n del recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0ante la Defensor\u00eda del Pueblo, y rogar su acompa\u00f1amiento \u00a0en caso de que fuera viable su promoci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, ninguna de las anteriores actuaciones fue desplegada por el \u00a0accionante \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0De \u00a0otra parte, el actor le atribuye fallas a su defensa t\u00e9cnica, \u00a0comoquiera que no llev\u00f3 a cabo una adecuada sustentaci\u00f3n \u00a0frente a la solicitud de la prisi\u00f3n domiciliaria en calidad de \u00a0padre cabeza de familia. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este aspecto, lo primero que debe mencionarse es que este tambi\u00e9n \u00a0pudo constituir un motivo para promover el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n; pese a ello, el actor no lo present\u00f3. Luego, \u00a0perdi\u00f3 la oportunidad procesal de que fueran estudiados a \u00a0profundidad sus argumentos en el curso del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, se advierte que el reclamo sobre la deficiente defensa \u00a0t\u00e9cnica no \u00a0tuvo un desarrollo en el caso en concreto. Es decir, no se explic\u00f3 \u00a0y prob\u00f3 con suficiencia en qu\u00e9 consisti\u00f3 la \u00a0conducta omisiva del apoderado judicial. De hecho, el actor tampoco \u00a0imprimi\u00f3 a \u00a0su alegato un juicio de trascendencia en el que se indicara, no solo \u00a0la indebida representaci\u00f3n judicial, sino que planteara \u00a0sucintamente c\u00f3mo una t\u00e1ctica defensiva distinta a la \u00a0adoptada, le hubiera resultado favorable.6 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo expuesto se suma lo se\u00f1alado en p\u00e1rrafos anteriores, \u00a0seg\u00fan lo cual, el actor tampoco hizo expl\u00edcito en el \u00a0curso del proceso su inconformidad con su apoderado judicial, ni \u00a0solicit\u00f3 el acompa\u00f1amiento o cambio del defensor \u00a0p\u00fablico. Argumento que refuerza la inactividad del interesado, \u00a0y, por ende, la improcedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto, es menester iterar que el \u00a0car\u00e1cter residual del mecanismo tutelar impone al interesado \u00a0desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los recursos de \u00a0defensa ofrecidos por el ordenamiento jur\u00eddico, en aras de \u00a0obtener la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0imperativo pone de relieve que, para acudir a esta instituci\u00f3n, \u00a0el libelista debe haber obrado con diligencia en los referidos \u00a0procedimientos y procesos, pero \u00a0tambi\u00e9n \u00a0que la falta injustificada de agotamiento de los litigios legales \u00a0deviene en la improcedencia del instrumento establecido en el \u00a0art\u00edculo 86 Superior. Motivo por el cual, no se acredit\u00f3 \u00a0el requisito de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0A \u00a0modo de conclusi\u00f3n, la Sala declarar\u00e1 \u00a0improcedente el amparo por insatisfacci\u00f3n del requisito de \u00a0subsidiariedad, toda vez que el demandante no agot\u00f3 los \u00a0mecanismos de defensa judicial que ten\u00eda a su alcance. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 03 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE \u00a0el \u00a0amparo deprecado por Jasser \u00a0Herllen Archila Cuevas. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0INFORMAR \u00a0a las partes que contra la decisi\u00f3n procede la impugnaci\u00f3n \u00a0ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez ejecutoriada esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP8641-2018, 5 jul 2018, Rad. 99281; STP8369-2018, 28 jun 2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 98927; entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan lo expuso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Corte Constitucional en Sentencia C-590 de 2005, los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requisitos generales de procedencia excepcional de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela contra providencias judiciales son: (i) que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cuesti\u00f3n que se discuta tenga relevancia constitucional; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(ii) que se cumpla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el presupuesto de subsidiariedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que caracteriza a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela; (iii) que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se cumpla el requisito de inmediatez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(iv) cuando se trate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de una irregularidad procesal, \u00e9sta debe tener un efecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisivo en la sentencia que se impugna; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(v) que la parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actora identifique de manera razonable tanto los hechos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generaron la vulneraci\u00f3n, y (vi) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que no se trate de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En lo que tiene que ver con los requisitos de orden espec\u00edfico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00f3rgano de cierre constitucional en la misma providencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los clasific\u00f3 en: (i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0org\u00e1nico; ii) defecto procedimental absoluto; (iii) defecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00e1ctico; iv) defecto material o sustantivo; v) error \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inducido; vi) decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n; vii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconocimiento del precedente y viii) violaci\u00f3n directa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-590- 2005 y CC T-332-2006; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 89049 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC-T-016-19 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP2601-2020 rad. 109358 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP302-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 135047 \u00a0 Acta \u00a003. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Jasser \u00a0Herllen Archila Cuevas, \u00a0contra \u00a0la Sala Penal del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75960","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75960","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75960"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75960\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75960"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75960"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75960"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}