{"id":75958,"date":"2024-03-09T16:33:01","date_gmt":"2024-03-09T16:33:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp600-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:33:01","modified_gmt":"2024-03-09T16:33:01","slug":"stp600-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp600-2024\/","title":{"rendered":"STP600-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>STP600-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 134845 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 03 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por el Jefe de la Oficina Asesora \u00a0Jur\u00eddica de la Unidad Administrativa Especial de Migraci\u00f3n \u00a0Colombia (UAEMC), frente al fallo proferido el 29 de noviembre de \u00a02023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que \u00a0ampar\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso, en la demanda \u00a0presentada por Edwin \u00a0Fabi\u00e1n Moreno Ruiz, \u00a0contra el Juzgado 18 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esta ciudad; tr\u00e1mite \u00a0al que se vincul\u00f3 al Centro de Servicios Administrativos de \u00a0esa misma especialidad y a la \u00a0primera entidad en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De acuerdo con lo indicado en el libelo y lo obrante en la actuaci\u00f3n \u00a0constitucional, se logr\u00f3 establecer que en contra de Edwin \u00a0Fabi\u00e1n Moreno Ruiz \u00a0se adelant\u00f3 el proceso radicado 110016000000201802330, por los \u00a0delitos de cohecho propio e inter\u00e9s indebido en la celebraci\u00f3n \u00a0de contratos, contemplados en los art\u00edculos 405 y 409 del \u00a0C\u00f3digo Penal, derivados de los hechos ocurridos el 14 de \u00a0noviembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El conocimiento del asunto correspondi\u00f3 al Juzgado 9\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, el cual el 12 de \u00a0noviembre de 2019, profiri\u00f3 sentencia condenatoria en contra \u00a0de Moreno \u00a0Ruiz \u00a0por las aludidas conductas punibles atentatorias de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica. En consecuencia, le impuso al procesado 60 meses de \u00a0prisi\u00f3n, multa de 50 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes y no le concedi\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de \u00a0la ejecuci\u00f3n de la pena ni la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dicha decisi\u00f3n fue confirmada el 11 de febrero de 2020, por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Inicialmente la vigilancia de la sanci\u00f3n se asign\u00f3 al \u00a0Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Cali, el cual el 22 de junio de 2022, concedi\u00f3 a Edwin \u00a0Fabi\u00e1n Moreno Ruiz \u00a0la libertad condicional y, luego, remiti\u00f3 el asunto, por \u00a0competencia, a sus hom\u00f3logos de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Asignada la actuaci\u00f3n al Juzgado 18 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Bogot\u00e1, el 6 de julio de 2023, el \u00a0sentenciado y ac\u00e1 accionante solicit\u00f3 la extinci\u00f3n \u00a0de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 25 de agosto de 2023, la referida autoridad judicial \u00abneg\u00f3\u00bb \u00a0dicha \u00a0postulaci\u00f3n y, \u00abprevio \u00a0a emitir un nuevo pronunciamiento en torno a la extinci\u00f3n de \u00a0la pena impuesta al condenado\u00bb, \u00a0orden\u00f3, a trav\u00e9s del Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esta ciudad, requerir a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL y a Migraci\u00f3n \u00a0Colombia para que, en el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas, la \u00a0primera, informara si en contra de Moreno \u00a0Ruiz \u00a0figuraban anotaciones y\/o antecedentes y, la segunda, \u00ablos \u00a0movimientos migratorios que presente el penado desde \u00a0el 24 de junio de 2022 al 26 de junio de 2023\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El 3 de noviembre de 2023 la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL brind\u00f3 \u00a0respuesta a lo solicitado, informando que, dentro del per\u00edodo \u00a0de prueba fijado a Edwin \u00a0Fabi\u00e1n Moreno Ruiz \u00a0con ocasi\u00f3n de la concesi\u00f3n de la libertad condicional, \u00a0no figuraban antecedentes, anotaciones ni \u00f3rdenes de captura \u00a0en contra de aquel. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El 22 de noviembre de 2023, el Juzgado 18 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de esta ciudad, nuevamente \u00abneg\u00f3\u00bb, \u00a0la extinci\u00f3n de la pena, tras considerar que \u00abaunque \u00a0el \u00a0penado no se encuentra actualmente en periodo de prueba, se hace \u00a0necesario verificar el cumplimiento de las obligaciones a las que \u00a0accedi\u00f3 al suscribir la correspondiente diligencia\u00bb, lo \u00a0cual no era posible, debido a la ausencia de respuesta por parte de \u00a0la Oficina de Migraci\u00f3n Colombia. En consecuencia, antes de \u00a0emitir otro pronunciamiento sobre el particular, requiri\u00f3 \u00abpor \u00a0segunda vez\u00bb a \u00a0la aludida entidad. La decisi\u00f3n no fue objeto de recursos. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Edwin Fabi\u00e1n Moreno Ruiz interpuso \u00a0acci\u00f3n de tutela, en busca de la protecci\u00f3n de su \u00a0derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulner\u00f3 \u00a0el Juzgado 18 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0esta ciudad, pues \u00abcumplida \u00a0la condena\u00bb, \u00a0dicha autoridad judicial \u00abest\u00e1 \u00a0obligada\u00bb \u00a0a extinguir la pena, empero, en su caso, no se ha procedido a ello, \u00a0bajo el argumento de que \u00aba\u00fan \u00a0estaba pendiente de recibir respuesta a los requerimientos realizados \u00a0a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal DIJIN e \u00a0INTERPOL Colombia y la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, \u00a0solicit\u00f3 que se ordene a la autoridad judicial demandada y al \u00a0Centro de \u00a0Servicios Administrativos de esa misma especialidad, \u00abresolver \u00a0de fondo lo solicitado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 consider\u00f3 \u00a0evidente la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido \u00a0proceso, del cual es titular Edwin \u00a0Fabi\u00e1n Moreno Ruiz, \u00a0atribuible a la \u00a0Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia al obviar \u00a0los requerimientos efectuados por el Juzgado 18 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, lo que ha impedido a \u00a0esta autoridad judicial emitir decisi\u00f3n de fondo frente a la \u00a0solicitud de extinci\u00f3n de la pena, impetrada por el accionante \u00a0desde el mes de julio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3 en \u00a0que, si bien la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia fue debidamente vinculada a esta actuaci\u00f3n, opt\u00f3 \u00a0por guardar silencio, lo que implicaba, en aplicaci\u00f3n de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo \u00a020 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, tener por ciertos los hechos referidos en \u00a0la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, el Tribunal dispuso: \u00abSEGUNDO. \u00a0ORDENAR \u00a0al \u00a0Director de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia que, en un lapso no superior a dos (2) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, \u00a0D\u00c9 RESPUESTA a los requerimientos realizados por el Juzgado \u00a0Dieciocho de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0ciudad en autos del 25 de agosto y 22 de noviembre de los corrientes, \u00a0y remita lo solicitado por la autoridad judicial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, impugn\u00f3 el \u00a0fallo de primer grado y, con la finalidad de obtener su revocatoria, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el Tribunal A \u00a0quo \u00a0no tuvo en consideraci\u00f3n la respuesta que brind\u00f3, seg\u00fan \u00a0la cual no tiene conocimiento del requerimiento judicial, pues, \u00a0revisados los canales de comunicaci\u00f3n y atenci\u00f3n de la \u00a0entidad, no figura petici\u00f3n proveniente del Juzgado 18 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es \u00a0competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y 32 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la \u00a0decisi\u00f3n de primera instancia fue proferida por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, de la cual esta Sala es \u00a0superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0canon \u00a086 constitucional establece que toda persona tiene derecho a promover \u00a0acci\u00f3n de tutela ante los jueces con miras a obtener la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En este asunto, el \u00a0problema jur\u00eddico a resolver consiste en determinar, si acert\u00f3 \u00a0el Tribunal A \u00a0quo \u00a0al amparar a Edwin \u00a0Fabi\u00e1n Moreno Ruiz \u00a0el derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, ordenar \u00a0al Director de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia, brindar respuesta al requerimiento efectuado por el Juzgado \u00a018 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta \u00a0ciudad, el 25 de agosto de 2023, reiterado el 22 de noviembre \u00a0siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo indicado en la demanda constitucional, Edwin \u00a0Fabi\u00e1n Moreno Ruiz \u00a0centra su queja en el hecho de que el Juzgado \u00a018 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta \u00a0ciudad, no hubiese emitido pronunciamiento \u00abde \u00a0fondo\u00bb \u00a0sobre la solicitud de extinci\u00f3n de la pena que present\u00f3 \u00a0el 6 de julio de 2023, al interior del proceso 2018-02330. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, la autoridad judicial demandada se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el 25 de agosto de 2023 \u00abneg\u00f3\u00bb \u00a0la aludida petici\u00f3n, en raz\u00f3n a que, si bien el per\u00edodo \u00a0de prueba impuesto a Moreno \u00a0Ruiz \u00a0hab\u00eda fenecido, no contaba con la \u00abdocumentaci\u00f3n\u00bb \u00a0que le permitiera verificar el cumplimiento de las obligaciones \u00a0impuestas al momento de concederle al actor la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0ello as\u00ed, agreg\u00f3 el Juzgado 18 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, el 25 de agosto y 22 de \u00a0noviembre de 2023, orden\u00f3 requerir a Migraci\u00f3n \u00a0Colombia para que informara \u00ablos \u00a0movimientos migratorios que registre el penado durando el lapso en \u00a0que estuvo bajo periodo de prueba\u00bb, sin \u00a0que hubiese obtenido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contraposici\u00f3n a lo antes referido, el Jefe \u00a0de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia, en calidad de \u00a0impugnante, sostiene no haber tenido conocimiento de dicho \u00a0requerimiento judicial pues no figura en sus canales de comunicaci\u00f3n \u00a0y atenci\u00f3n, situaci\u00f3n \u00a0que no se supera con el traslado de la demanda tuitiva, en la que \u00absi \u00a0bien, se aportan los autos y oficios, no se menciona, refiere u \u00a0observa, numero de radicaci\u00f3n, correo electr\u00f3nico de \u00a0destino o acuse de recibido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, de lo obrante en la actuaci\u00f3n se advierte que, en \u00a0efecto, el 6 de julio de 2023 Edwin \u00a0Fabi\u00e1n Moreno Ruiz \u00a0solicit\u00f3 \u00a0al Juzgado 18 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0esta ciudad, la extinci\u00f3n de la pena que le fue impuesta al \u00a0interior del proceso 2018-02330, adelantado por los delitos de \u00a0cohecho propio e inter\u00e9s indebido en la celebraci\u00f3n de \u00a0contratos. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el 25 de agosto de 2023, la mencionada autoridad judicial \u00abneg\u00f3\u00bb \u00a0la postulaci\u00f3n, al tiempo que, \u00abprevio \u00a0a emitir un nuevo pronunciamiento en torno a la extinci\u00f3n de \u00a0la pena impuesta al condenado\u00bb, \u00a0dispuso, a trav\u00e9s del Centro de Servicios Administrativos de \u00a0los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0esta ciudad, requerir a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e INTERPOL y a Migraci\u00f3n Colombia, a efecto de \u00a0verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ac\u00e1 \u00a0accionante cuando se le concedi\u00f3 el beneficio de la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primero para que informara si en contra de Moreno \u00a0Ruiz \u00a0figuraban anotaciones y\/o antecedentes y, el segundo, \u00ablos \u00a0movimientos migratorios que presente el penado desde \u00a0el 24 de junio de 2022 al 26 de junio de 2023\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, como solo \u00a0se obtuvo respuesta de la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL, el 22 \u00a0de noviembre de 2023, el Juzgado 18 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de esta ciudad, nuevamente \u00abneg\u00f3\u00bb \u00a0la extinci\u00f3n de la pena y reiter\u00f3 \u00a0el requerimiento efectuado a Migraci\u00f3n Colombia, con la \u00a0finalidad de emitir otro pronunciamiento sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese panorama, no hay duda de la existencia de la solicitud de \u00a0extinci\u00f3n de la pena que impetr\u00f3 el ac\u00e1 \u00a0accionante, de las decisiones proferidas el 25 de agosto y 22 de \u00a0noviembre de 2023, por el Juzgado 18 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esta ciudad, que \u00abnegaron\u00bb \u00a0dicha postulaci\u00f3n, \u00a0ni de la orden de requerir \u00a0a Migraci\u00f3n Colombia para que, dentro del lapso de 10 d\u00edas, \u00a0informara si Moreno \u00a0Ruiz \u00a0tuvo \u00abmovimientos \u00a0migratorios\u00bb del \u00a024 \u00a0de junio de 2022 al 26 de junio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, no \u00a0obra prueba \u00a0alguna que acredite el env\u00edo de comunicaci\u00f3n alguna \u00a0dirigida a la \u00a0Unidad Administrativa de Migraci\u00f3n Colombia y, \u00a0menos a\u00fan, de su consecuente radicaci\u00f3n y recibo por \u00a0parte de la destinataria, pues ning\u00fan medio de convicci\u00f3n \u00a0se alleg\u00f3 sobre el particular2. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0circunstancia, \u00a0con independencia de si el impugnante brind\u00f3 o no respuesta \u00a0oportuna a esta actuaci\u00f3n3, \u00a0ostenta suma trascendencia en el presente asunto, pues impide \u00a0concluir que la Unidad Administrativa de Migraci\u00f3n Colombia \u00a0ten\u00eda conocimiento de la informaci\u00f3n solicitada por la \u00a0autoridad judicial y, consecuente con ello, omiti\u00f3 \u00a0deliberadamente atender su contenido. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, lo \u00a0antes referido, no es suficiente para variar la conclusi\u00f3n del \u00a0Tribunal relacionada con la afectaci\u00f3n del debido proceso de \u00a0Edwin \u00a0Fabi\u00e1n Moreno Ruiz, \u00a0en su manifestaci\u00f3n del derecho de postulaci\u00f3n, pues, \u00a0en efecto se constata que, consecuente con los datos registrados el \u00a0Juzgado a\u00fan no ha desatado de manera definitiva su petici\u00f3n \u00a0de extinci\u00f3n, bajo la tesis de que carece de la informaci\u00f3n \u00a0suficiente para identificar el cumplimiento de las obligaciones \u00a0impuestas al momento de acceder al beneficio de la libertad \u00a0condicional; raz\u00f3n por la cual, se mantendr\u00e1 la \u00a0protecci\u00f3n concedida, solo que, la trasgresi\u00f3n no le \u00a0ser\u00e1 atribuible a la \u00a0Unidad Administrativa de Migraci\u00f3n Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior porque, es cierto que \u00a0la ausencia de respuesta por parte de Migraci\u00f3n Colombia ha \u00a0impedido al Juzgado 18 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esta ciudad4, \u00a0emitir pronunciamiento de fondo5 \u00a0sobre la petici\u00f3n de extinci\u00f3n de la pena del 6 de \u00a0julio de 2023, pues es necesaria para verificar la satisfacci\u00f3n \u00a0de las obligaciones impuestas al actor cuando se le concedi\u00f3 \u00a0el beneficio liberatorio. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, al no \u00a0haberse acreditado que la \u00a0Unidad Administrativa de Migraci\u00f3n Colombia tuvo \u00a0conocimiento del referido requerimiento, mal puede concluirse que \u00a0incurri\u00f3 en una omisi\u00f3n y, menos a\u00fan, ordenarle \u00a0que brinde respuesta a una solicitud que desconoce. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese estado de cosas, para la Sala, la \u00a0orden contenida en el numeral 2\u00ba del fallo impugnado tendr\u00e1 \u00a0que modificarse, en el sentido de que el Juzgado \u00a018 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta \u00a0ciudad, dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0este prove\u00eddo, comunique, de forma efectiva, a Migraci\u00f3n \u00a0Colombia el requerimiento judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0adem\u00e1s, en \u00a0aras de brindar a Moreno \u00a0Ruiz \u00a0una efectiva protecci\u00f3n de su derecho fundamental al debido \u00a0proceso, se \u00a0ordenar\u00e1 a \u00a0Migraci\u00f3n Colombia para que, una vez tenga conocimiento de lo \u00a0solicitado, en el plazo m\u00e1ximo de 48 horas, remita la \u00a0respectiva respuesta al Juzgado 18 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esta ciudad, el cual, a su vez, en un lapso \u00a0no mayor a 5 d\u00edas h\u00e1biles, deber\u00e1 emitir \u00a0pronunciamiento de fondo frente a la solicitud de extinci\u00f3n de \u00a0la pena presentada por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutela N. 3, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0MODIFICAR el \u00a0numeral 2\u00ba del fallo de tutela proferido el 29 de noviembre de \u00a02023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en \u00a0el sentido de ORDENAR \u00a0al Juzgado 18 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0esta ciudad que, si a\u00fan no lo ha hecho, dentro de las 48 horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de este prove\u00eddo, \u00a0comunique, de forma efectiva, a Migraci\u00f3n Colombia el \u00a0requerimiento judicial. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0ORDENAR \u00a0a la Oficina \u00a0de Migraci\u00f3n Colombia para \u00a0que, una vez tenga conocimiento de lo requerido, en el plazo m\u00e1ximo \u00a0de 48 horas, remita la respectiva respuesta al Juzgado 18 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, el \u00a0cual, a su vez, en un lapso no mayor a 5 d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0deber\u00e1 emitir pronunciamiento de fondo frente a la solicitud \u00a0de extinci\u00f3n de la pena presentada por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0CONFIRMAR, \u00a0en lo dem\u00e1s, la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0REM\u00cdTASE el \u00a0asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. \u00a0NOTIF\u00cdQUESE de \u00a0acuerdo con lo previsto por el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicho prove\u00eddo se consider\u00f3: \u00ab(\u2026) si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien se tiene que el periodo de prueba feneci\u00f3, se hace \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesario solicitar la documentaci\u00f3n que permita verificar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por parte de este Despacho que el condenado EDWIN FABI\u00c1N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MORENO RU\u00cdZ dio cabal cumplimiento a las obligaciones a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuales se sujet\u00f3 mediante suscripci\u00f3n de la diligencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de compromiso, esto es el observar buena conducta, reparar los da\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocasionados con el delito, siempre que haya lugar a ello y no salir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del pa\u00eds sin previa autorizaci\u00f3n de funcionario que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigile la ejecuci\u00f3n de la pena\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Revisada la actuaci\u00f3n, se advierte que, aunque en los anexos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la demanda de tutela se alleg\u00f3 una captura de pantalla de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la consulta del proceso, efectuada en la p\u00e1gina web de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rama Judicial, en la que se evidencia una anotaci\u00f3n del 13 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre de 2023, consistente en: \u00abse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficia a la DIJIN y MIGRACI\u00d3N\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Juzgado 18 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta ciudad ni el Centro de Servicios Administrativos de dicha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especialidad, refirieron la fecha en que se emitieron las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunicaciones y tampoco las aportaron. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es del caso se\u00f1alar que, conforme lo obrante en este asunto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 29 de noviembre de 2023, a las 8:23 de la ma\u00f1ana, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidad Administrativa de Migraci\u00f3n Colombia fue notificada, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00eda correo electr\u00f3nico, del auto que dispuso su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vinculaci\u00f3n, lo cual, incluso, corrobor\u00f3 dicha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidad, la que, a su vez, en la misma fecha, pero con posterioridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a las 6 horas que le fueron concedidas y finalizada la jornada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0laboral (5:13 de la tarde), brind\u00f3 respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es de recordar que aun cuando en los autos emitidos por el Juez de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de Penas en su parte resolutiva se niega la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de extinci\u00f3n, en la considerativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no hay pronunciamiento de fondo porque dice que: \u00abaunque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el condenado no se encuentra actualmente en per\u00edodo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prueba, se hace necesario verificar el cumplimiento de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obligaciones a las que accedi\u00f3 al suscribir la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente diligencia\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y, con esa finalidad y \u00abprevio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a emitir un nuevo pronunciamiento en torno a la extinci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la pena impuesta al condenado\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requiere a las autoridades involucradas la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0complementaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 STP600-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 134845 \u00a0 Acta \u00a0No. 03 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por el Jefe de la Oficina Asesora \u00a0Jur\u00eddica de la Unidad Administrativa Especial de Migraci\u00f3n \u00a0Colombia (UAEMC), frente al 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