{"id":75955,"date":"2024-03-09T16:33:01","date_gmt":"2024-03-09T16:33:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp526-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:33:01","modified_gmt":"2024-03-09T16:33:01","slug":"stp526-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp526-2024\/","title":{"rendered":"STP526-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP526-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 135158 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 06 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0promovida por Yhonier \u00a0Rodolfo Leal Hern\u00e1ndez, \u00a0en contra de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento, ambos de Bogot\u00e1; \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0igualdad, contradicci\u00f3n y defensa1. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculadas las \u00a0partes e intervinientes dentro del proceso penal rad. \u00a025377600066420210027100 y la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n aportada al tr\u00e1mite \u00a0constitucional, en contra de Yhonier \u00a0Rodolfo Leal Hern\u00e1ndez \u00a0se adelanta proceso penal por los presuntos delitos de homicidio \u00a0agravado \u00a0y ocultamiento \u00a0de elementos materiales probatorios. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, el accionante acude a la solicitud de amparo \u00a0argumentando que, en desarrollo del referido proceso penal, \u00a0concretamente, en la audiencia de juicio oral de 27 de octubre de \u00a02023, el Juzgado \u00a0Cincuenta y Cinco Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento, rechaz\u00f3 la pr\u00e1ctica de la prueba pericial \u00a0de medicina forense, decretada a favor de la defensa en la audiencia \u00a0preparatoria de 24 de febrero de 2023; por considerar que quien \u00a0depondr\u00eda en esa sesi\u00f3n, este es, el m\u00e9dico \u00a0Jaime \u00a0Montoya Mateus, \u00a0no correspond\u00eda a aquel profesional con quien se decret\u00f3 \u00a0la incorporaci\u00f3n del referido medio de conocimiento, este es, \u00a0Luis \u00a0Rabanal Cepeda. \u00a0<\/p>\n<p>Transcribe \u00a0el promotor, in \u00a0extenso, \u00a0las intervenciones de los sujetos procesales en la referida sesi\u00f3n \u00a0del juzgamiento de \u00a027 de octubre del a\u00f1o anterior, \u00a0para hacer notar que, la raz\u00f3n para llevar a un galeno \u00a0distinto al que se decret\u00f3 en la preparaci\u00f3n del \u00a0juicio, consisti\u00f3 en la imposibilidad de contactar al primero \u00a0de los m\u00e9dicos y resalta el cumplimiento del rito establecido \u00a0en el art\u00edculo 415 del C.P.P. para tal prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>Narra \u00a0el accionante que, negada la solicitud de practicarse la prueba con \u00a0Jaime \u00a0Montoya Mateus; \u00a0la representaci\u00f3n de la v\u00edctima interpuso recurso de \u00a0reposici\u00f3n, y su defensa us\u00f3 el mismo recurso y en \u00a0subsidio el de apelaci\u00f3n. As\u00ed, el juzgado mantuvo su \u00a0determinaci\u00f3n y remiti\u00f3 el asunto al Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, cuya Sala Penal, en auto de 21 de noviembre de \u00a02023, la modific\u00f3 en el sentido de negar la solicitud de la \u00a0defensa, de escuchar a Jaime \u00a0Montoya Mateus. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello critica las determinaciones de 27 de octubre y 21 de noviembre \u00a0de 2023: la primera, porque ignor\u00f3 las argumentaciones de la \u00a0defensa y dem\u00e1s intervinientes, como fueron el representante \u00a0de la v\u00edctima y el Ministerio P\u00fablico; y la segunda, \u00a0por dejarlo hu\u00e9rfano de pruebas, pues considera que con una \u00a0motivaci\u00f3n superflua se dej\u00f3 de lado analizar el \u00a0trasfondo del asunto, al tiempo que se incurri\u00f3 en un defecto \u00a0procedimental absoluto por exceso ritual manifiesto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los anteriores t\u00e9rminos, cuestiona la actuaci\u00f3n \u00a0judicial adelantada en su contra, por cuanto dice que, con el \u00fanico \u00a0af\u00e1n de condenarlo por los hechos atroces que se le endilgan, \u00a0se vulneran sus garant\u00edas superiores \u00a0con \u00a0el prop\u00f3sito de apresurar el tr\u00e1mite con una indebida \u00a0celeridad, frente la cual, indica: \u00abeste \u00a0no debe ser un cometido de los jueces (\u2026), su funci\u00f3n \u00a0es de aplicar la Constituci\u00f3n y la Ley y buscar la verdad y no \u00a0con v\u00edas de hecho, atribuirle una responsabilidad expr\u00e9s \u00a0al suscrito y as\u00ed sacar (sic) \u00a0una \u00a0sentencia que se pueda exhibir en todos los medios como un trofeo. \u00a0Sentencia vulneradora de derechos, provista de nulidades y vac\u00eda \u00a0de prueba de la defensa, por un af\u00e1n insano de concluir un \u00a0caso.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, solicita el amparo de sus derechos fundamentales \u00a0y \u00a0que, como consecuencia de ello, se revoquen las decisiones de las \u00a0autoridades judiciales demandadas para que se le ordene al juzgado de \u00a0primera instancia, practique la prueba decretada en favor de su \u00a0defensa con la participaci\u00f3n en el juicio oral, como perito \u00a0hom\u00f3logo, del m\u00e9dico Jaime \u00a0Montoya Mateus. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por \u00a0conducto del magistrado ponente, corrobor\u00f3 la emisi\u00f3n \u00a0de la decisi\u00f3n objetada, a cuyo texto se remiti\u00f3 para \u00a0dar contestaci\u00f3n a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, con posterioridad a la actuaci\u00f3n por \u00e9l conocida, \u00a0el 18 de diciembre de 2023 se asign\u00f3 el conocimiento del \u00a0recurso de queja de la defensa del actor, esta vez, contra la \u00a0decisi\u00f3n de 12 de diciembre de 2023 del juzgado de primera \u00a0instancia, en la que rechaz\u00f3 de plano una solicitud de prueba \u00a0sobreviniente que decidi\u00f3 en auto de 17 de enero de 2024, en \u00a0el sentido de no conceder la apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Juez \u00a0Cincuenta y Cinco Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0sostuvo que en el presente caso no se han vulnerado los derechos \u00a0fundamentales del demandante. Detall\u00f3 que, para negar la \u00a0solicitud de la prueba, tuvo en consideraci\u00f3n que no se \u00a0justific\u00f3 la imposibilidad de hacer comparecer al experto \u00a0referido en la audiencia preparatoria al juicio, ni sirve de excusa \u00a0que no se cuenten con recursos para sufragar sus honorarios, de all\u00ed \u00a0que, no se colmaban los requisitos de la jurisprudencia para tener al \u00a0nuevo experto como perito hom\u00f3logo (Cita. CSJ SP162-2023, Rad. \u00a058235, 19-04-23). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0inform\u00f3 que se encuentra programada la continuaci\u00f3n del \u00a0juicio oral para el 25 de enero de 2024, oportunidad en la cual se \u00a0practicaran pruebas decretadas en favor de tal extremo procesal. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Fiscal \u00a0Primero Delegado ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0argument\u00f3 que la demanda de tutela es improcedente por \u00a0incumplirse el requisito de la subsidiariedad. En todo caso, aleg\u00f3 \u00a0que las decisiones jurisdiccionales atacadas no son arbitrarias, no \u00a0vulneran los derechos fundamentales del actor, ni est\u00e1n \u00a0afectadas con defectos espec\u00edficos de procedencia del amparo. \u00a0Garant\u00edas que, asimismo, se han respetado a lo largo del \u00a0proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Procuradora 315 Judicial Penal II de Bogot\u00e1, indic\u00f3 \u00a0que carece de legitimidad en la causa por pasiva, por cuanto no se le \u00a0acusa de acci\u00f3n u omisi\u00f3n alguna por la parte \u00a0accionante. Adicionalmente, afirm\u00f3 que al interior del proceso \u00a0ordinario se han garantizado los derechos fundamentales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que la queja \u00a0constitucional involucra una decisi\u00f3n proferida por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, de la cual esta Sala es \u00a0superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona ostenta la facultad para promover \u00a0acci\u00f3n de tutela ante los jueces con miras a obtener la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean \u00a0vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en \u00a0los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista \u00a0otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El problema jur\u00eddico a resolver en el presente asunto, se \u00a0contrae a verificar si es procedente la acci\u00f3n de tutela para \u00a0determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y \u00a0el Juzgado \u00a0Cincuenta y Cinco Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de la misma ciudad, vulneraron \u00a0los derechos fundamentales de Yhonier \u00a0Rodolfo Leal Hern\u00e1ndez, \u00a0al proferir los autos del \u00a021 de noviembre y \u00a027 \u00a0de octubre de 2023, respectivamente, \u00a0en virtud de los cuales se neg\u00f3 la \u00a0pr\u00e1ctica de una prueba pericial de medicina forense, decretada \u00a0a favor de la defensa en audiencia preparatoria de 24 de febrero \u00a0hoga\u00f1o, con la intervenci\u00f3n del experto Jaime \u00a0Montoya Mateus. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el fin de atender la queja constitucional propuesta, importa precisar \u00a0que la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que la tutela \u00a0cuando se propone contra decisiones judiciales se torna excepcional, \u00a0toda vez que lejos est\u00e1 de ser una instancia adicional a la \u00a0cual se pueda acudir con el fin de derruir sus efectos, salvo que \u00a0concurra una v\u00eda de hecho, criterio que se ha venido \u00a0desarrollando por las causales espec\u00edficas de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud se han fijado una serie de pautas con las cuales se \u00a0restringe el uso y el abuso del mecanismo constitucional, de manera \u00a0que, quien acuda a \u00e9l realmente lo emplee como el \u00faltimo \u00a0recurso a su alcance, pues, de lo contrario, se atenta contra la \u00a0estructura de las jurisdicciones y procedimientos que previamente han \u00a0sido fijados, resalt\u00e1ndose as\u00ed la naturaleza residual y \u00a0subsidiaria de la acci\u00f3n preferente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, la acci\u00f3n de tutela contra decisiones judiciales \u00a0presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que \u00a0consientan su interposici\u00f3n: gen\u00e9ricos y espec\u00edficos, \u00a0esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un \u00a0instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los \u00a0sujetos procesales y la autoridad accionada y contrariar su esencia, \u00a0que no es distinta a denunciar la transgresi\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los primeros se encuentran: a) \u00a0que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional; b) \u00a0que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial, salvo que se est\u00e9 ante un perjuicio \u00a0iusfundamental \u00a0irremediable; \u00a0c) \u00a0que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se \u00a0interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y justo; d) \u00a0que si se trata de una irregularidad procesal, la misma tenga un \u00a0efecto decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y \u00a0que afecte los derechos fundamentales de la parte actora; e) \u00a0que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0vulneraci\u00f3n y los derechos afectados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible, y f) \u00a0que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia \u00a0adolece de alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental, \u00a0f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, carece por \u00a0completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o viola \u00a0directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, el interesado debe demostrar de manera clara cu\u00e1l \u00a0es la irregularidad grave en la que incurri\u00f3 el funcionario \u00a0judicial, el efecto decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que \u00a0se impugna y c\u00f3mo afecta sus derechos fundamentales. No basta \u00a0con aducir cualquier anomal\u00eda o desacierto dentro del proceso \u00a0para que por v\u00eda de amparo pueda revisarse la actuaci\u00f3n \u00a0de un funcionario judicial, en tanto que el juez constitucional no es \u00a0una instancia adicional revisora \u00a0de \u00a0la actuaci\u00f3n ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otros t\u00e9rminos, es factible acudir a la tutela frente a una \u00a0irrazonable decisi\u00f3n judicial. Y el error de la autoridad debe \u00a0ser flagrante \u00a0y manifiesto, \u00a0pues no puede el juez constitucional convertirse en un escenario \u00a0supletorio de la actuaci\u00f3n valorativa propia del juez que \u00a0conoce el proceso. Ello desconocer\u00eda su competencia y \u00a0autonom\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Del caso concreto y la inobservancia del requisito de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en la demanda de tutela y los dem\u00e1s elementos de \u00a0convicci\u00f3n que reposan al interior del expediente \u00a0constitucional, la Sala estudiar\u00e1 la procedencia de la \u00a0presente solicitud de amparo en contra de providencia judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, \u00a0resulta incuestionable que se est\u00e1 frente a un asunto de \u00a0relevancia constitucional, pues se trata de analizar si las \u00a0autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos \u00a0fundamentales del peticionario al debido \u00a0proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia, igualdad, \u00a0contradicci\u00f3n y defensa, \u00a0al proferir los autos por virtud de los cuales, se niega la pr\u00e1ctica \u00a0de una prueba pericial en el juicio oral que se decret\u00f3 a \u00a0favor de su defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en cuanto al agotamiento de todos los medios de defensa \u00a0ordinarios, encuentra la Sala que en el presente asunto, dicho \u00a0presupuesto no se verifica. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este punto, como se tuvo conocimiento, durante la audiencia celebrada \u00a0el 24 de febrero de 2023, la juez cognoscente decret\u00f3 a la \u00a0defensa una prueba pericial de medicina forense que ser\u00eda \u00a0incorporada al juicio con el profesional Luis \u00a0Rabanal Cepeda. \u00a0Llegado el juicio oral, en sesi\u00f3n de 27 de octubre del \u00a0referido a\u00f1o, la titular rechaz\u00f3 su pr\u00e1ctica, \u00a0frente al hecho que, quien asisti\u00f3 para la defensa en esa \u00a0sesi\u00f3n fue el m\u00e9dico Jaime \u00a0Montoya Mateus, \u00a0persona que no correspond\u00eda a aquel profesional con quien se \u00a0decret\u00f3 el medio de convicci\u00f3n. Adicionalmente, porque \u00a0no encontr\u00f3 justificada la falta de comparecencia del primero, \u00a0ni colmados los requisitos para permitir que a trav\u00e9s de \u00e9l \u00a0se incorporara el informe de base pericial practicado por otro \u00a0profesional. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0como se contextualiza en el ac\u00e1pite de antecedentes de esta \u00a0providencia, tras ser impugnada por la defensa y la representaci\u00f3n \u00a0de la v\u00edctima, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0la modific\u00f3 en auto de 21 \u00a0de noviembre de 2023, \u00a0en el sentido de negar la solicitud probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0del referido debate, se conoce tambi\u00e9n que, la defensa del \u00a0accionante present\u00f3 una nueva solicitud, esta vez, para que se \u00a0decrete una prueba sobreviniente, la que, \u00a0en sesi\u00f3n de 12 de diciembre de 2023 el juzgado de primera \u00a0instancia rechaz\u00f3 de plano; por lo que, ante la no concesi\u00f3n \u00a0de los recursos, se elev\u00f3 recurso de queja, el cual fue \u00a0desechado por la Sala demandada en auto de 17 de enero de 2024. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la actualidad, inform\u00f3 el juzgado A \u00a0quo, \u00a0est\u00e1n citadas las partes a la continuaci\u00f3n del juicio \u00a0oral para el 25 de enero del a\u00f1o que avanza, con el objeto de \u00a0culminar la etapa probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, al interior del proceso penal rad. \u00a025377600066420210027100 \u00a0que actualmente sigue su curso, el \u00a0demandante cuenta con la posibilidad de elevar sus reparos respecto \u00a0de las irregularidades que considera se presentaron con la negativa a \u00a0la pr\u00e1ctica del medio de conocimiento que expone, \u00a0as\u00ed como las dem\u00e1s censuras que tiene frente al proceso \u00a0penal, a trav\u00e9s de la postulaci\u00f3n de la nulidad del \u00a0tr\u00e1mite o por medio de los alegatos de conclusi\u00f3n al \u00a0finalizar el juicio oral; e, \u00a0incluso, en el eventual caso de obtener una sentencia desfavorable, \u00a0podr\u00e1 interponer recurso de apelaci\u00f3n y, si subsiste \u00a0inter\u00e9s jur\u00eddico, el extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0si es que as\u00ed se estima pertinente, medios id\u00f3neos para \u00a0ejercer la defensa de sus derechos fundamentales planteando la \u00a0discusi\u00f3n que ahora trae a consideraci\u00f3n del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa perspectiva, inhabilitado se encuentra el juez de tutela para \u00a0realizar cualquier tipo de pronunciamiento sobre el punto en \u00a0discusi\u00f3n, ya que de hacerlo estar\u00eda desconociendo el \u00a0car\u00e1cter residual de la acci\u00f3n constitucional, al \u00a0tiempo que entrar\u00eda a invadir las competencias del juez \u00a0natural de la causa. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior, no se ofrece circunstancia alguna que indique la \u00a0necesidad de que por v\u00eda de la acci\u00f3n de tutela, se \u00a0intervenga en el proceso penal en curso, pues de hacerse, se \u00a0desconfigurar\u00edan los fines para los cuales fue creada la \u00a0acci\u00f3n tuitiva y le brindar\u00eda un uso alternativo, \u00a0orientado a suplantar, tanto al procedimiento como a los jueces \u00a0ordinarios, situaci\u00f3n que podr\u00eda poner en riesgo la \u00a0seguridad jur\u00eddica, as\u00ed como los derechos de las dem\u00e1s \u00a0partes e intervinientes dentro del procesos que se encuentran en \u00a0curso, como de las actuaciones que se podr\u00edan emprender. \u00a0<\/p>\n<p>Posici\u00f3n \u00a0que se encuentra soportada en el contenido del art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0del Decreto 2591 de 1991 que desarrolla el principio constitucional \u00a0regulado en el inciso 3\u00b0 del Art. 86 Superior y que en su numeral \u00a01\u00b0 consagra como causal de improcedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela la existencia \u00abde \u00a0otros recursos o medios de defensa judiciales\u00bb, salvo \u00a0que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, dado que en el presente asunto el demandante en tutela \u00a0cuenta con diversos mecanismos de defensa y oportunidades procesales \u00a0para proponer la discusi\u00f3n que ahora trae ante el Juez \u00a0Constitucional, entonces se ofrece manifiesta la improcedencia de la \u00a0solicitud de amparo, por inobservancia del requisito de \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutela No. 3, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0&#8211; \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por Yhonier \u00a0Rodolfo Leal Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0&#8211; Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0&#8211; De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>SALV\u00d3 \u00a0VOTO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE \u00a0VOTO DE LA \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA \u00a0MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA \u00a0CSJ STP526-2024, \u00a0rad. 135158 \u00a0<\/p>\n<p>1.- Yhonier \u00a0Rodolfo Leal Hern\u00e1ndez interpuso \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior y el Juzgado 55\u00b0 Penal del Circuito con funci\u00f3n \u00a0de conocimiento, ambos de Bogot\u00e1. De acuerdo con el actor, las \u00a0autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0igualdad, contradicci\u00f3n y defensa, al haber rechazado la \u00a0pr\u00e1ctica de la prueba pericial de medicina forense que fue \u00a0decretada a su favor, por el simple hecho de que el m\u00e9dico con \u00a0quien se decret\u00f3 la incorporaci\u00f3n del referido medio de \u00a0conocimiento no asisti\u00f3 al juicio oral y en su reemplazo se \u00a0present\u00f3 otro profesional. \u00a0<\/p>\n<p>2.- La Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia declar\u00f3 la improcedencia del amparo promovido, tras \u00a0considerar que no se superaba el requisito de subsidiariedad en tanto \u00a0el proceso se encuentra en curso y las alegaciones sobre \u00a0vulneraciones de derechos fundamentales deben ser decididas \u00a0exclusivamente en ese escenario. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Con un \u00a0absoluto respeto por las providencias adoptadas por esta Sala, \u00a0expreso mi voto disidente frente a esa decisi\u00f3n. La sentencia \u00a0sostiene, en resumen, que la acci\u00f3n de tutela no procede nunca \u00a0cuando el proceso se encuentre en curso. No comparto esa postura, en \u00a0tanto, si bien la acci\u00f3n de tutela tiene un car\u00e1cter \u00a0residual y subsidiario, el proceso judicial no es un campo vedado al \u00a0juez constitucional cuando se afectan derechos fundamentales y se \u00a0re\u00fanen ciertos y rigurosos requisitos. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Como bien es \u00a0sabido, la acci\u00f3n de tutela procede contra la acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n de las autoridades y, en ciertos casos, contra \u00a0particulares. Se ha entendido que el primer concepto abarca incluso a \u00a0las autoridades judiciales, aunque para controvertir sus decisiones \u00a0deben satisfacerse unos requisitos generales y espec\u00edficos, \u00a0los cuales han sido consolidados a partir de la doctrina de la \u00a0procedencia excepcional de tutela contra providencias \u00a0judiciales. \u00a0De igual manera, destaco que el desarrollo jurisprudencial en la \u00a0materia, adelantado no solo por la Corte Constitucional sino tambi\u00e9n \u00a0por las dem\u00e1s Altas Cortes, demuestra que esas providencias \u00a0judiciales no solo se refieren a las sentencias sino tambi\u00e9n \u00a0los autos. Lo anterior, reitero, sin perjuicio de que se satisfagan \u00a0todos los requisitos generales de procedencia. En particular, destaco \u00a0el de subsidiariedad, el cual era determinante para la soluci\u00f3n \u00a0del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>5.- Recientemente, \u00a0trat\u00e1ndose de tutela en materia penal, la Corte Constitucional \u00a0reiter\u00f3 (CC SU-388-2021) que aquella procede, \u00a0excepcionalmente, contra las sentencias que ponen fin al proceso o \u00a0contra las providencias dictadas en el curso de este, aunque esta \u00a0\u00faltima habilitaci\u00f3n se da en circunstancias \u00a0particulares y espec\u00edficas: \u00a0<\/p>\n<p>53. \u00a0Subsidiariedad. El accionante debe haber agotado todos los medios de \u00a0defensa judicial (ordinarios y extraordinarios), siempre y cuando \u00a0estos resulten id\u00f3neos y eficaces para remediar la presunta \u00a0amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0 Contrario sensu, cuando los mecanismos de defensa judicial \u00a0disponibles no sean id\u00f3neos ni eficaces, ser\u00e1 \u00a0procedente la acci\u00f3n de tutela, aunque el accionante cuente \u00a0con otro medio de defensa judicial, y, en igual sentido, lo ser\u00e1 \u00a0cuando el amparo persiga la protecci\u00f3n del acaecimiento de un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>54. Asimismo, \u00a0es importante anotar que al analizar la acreditaci\u00f3n del \u00a0requisito de subsidiariedad se puede estar en uno de dos escenarios \u00a0(i) que el proceso haya culminado y la providencia que pone fin al \u00a0proceso se encuentre en firme; o (ii) que sea un tr\u00e1mite \u00a0judicial en curso. De estar en el segundo escenario, la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional ser\u00e1 a\u00fan m\u00e1s \u00a0excepcional, puesto que la acci\u00f3n de tutela no puede erigirse \u00a0en un mecanismo paralelo al proceso ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>55. Este \u00a0tribunal ha determinado que la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela en procesos en curso, y particularmente frente a autos \u00a0interlocutorios es excepcional\u00edsima, en tanto: \u201ci) no se \u00a0trata de decisiones definitivas; ii) la persona tiene a su \u00a0disposici\u00f3n distintos recursos jur\u00eddicos para \u00a0controvertir el auto, en el marco del proceso judicial en el cual fue \u00a0emitido y, adem\u00e1s, iii) tiene la posibilidad de recurrir la \u00a0decisi\u00f3n final\u201d2. \u00a0Por tanto, solo ser\u00e1 procedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0interpuesta contra un auto interlocutorio: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) \u00a0cuando se evidencie una vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos \u00a0fundamentales de las partes que no puede ser reprochada mediante \u00a0otros medios de defensa judicial y, por tanto, la acci\u00f3n \u00a0constitucional no ser\u00e1 procedente cuando han vencido los \u00a0t\u00e9rminos para interponer los recursos ordinarios y la parte \u00a0afectada no hizo uso de ellos, o cuando fueron utilizados pero en \u00a0forma indebida; (ii) cuando a pesar de que existen otros medios, \u00a0\u00e9stos no resultan id\u00f3neos para proteger los derechos \u00a0afectados o amenazados; o (iii) cuando la protecci\u00f3n \u00a0constitucional es urgente para evitar un perjuicio irremediable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6.- Por tanto, en \u00a0casos en los que sean cuestionadas las decisiones relacionadas con la \u00a0exclusi\u00f3n o un rechazo probatorio, como en el caso de Yhonier \u00a0Rodolfo Leal Hern\u00e1ndez, \u00a0estimo que la tutela s\u00ed puede proceder excepcionalmente, con \u00a0base en lo se\u00f1alado por la jurisprudencia constitucional, a \u00a0partir de la aplicaci\u00f3n de las siguientes sub-reglas \u00a0decisionales: \u00a0<\/p>\n<p>6.1.- Contra \u00a0decisiones que niegan la pr\u00e1ctica de una prueba, determinan su \u00a0exclusi\u00f3n o rechazo. \u00a0La decisi\u00f3n de inadmitir, rechazar o excluir una prueba puede \u00a0ser cuestionada por medio del recurso de apelaci\u00f3n (CSJ \u00a0AP1392-2021, 21 abr. 2021, Rad. n.\u00b0 57164). Si el accionante no \u00a0lo interpone o dej\u00f3 vencer el t\u00e9rmino, la acci\u00f3n \u00a0de tutela es improcedente por incumplir el requisito de \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.- Contra \u00a0una decisi\u00f3n de segunda instancia que se pronuncia sobre la \u00a0inadmisi\u00f3n, rechazo o exclusi\u00f3n de una prueba. \u00a0Interpuesto y decidido el recurso de apelaci\u00f3n, cuando sea \u00a0procedente, se entienden agotados los mecanismos de defensa judicial \u00a0al interior del proceso, por lo que en esos eventos debe entenderse \u00a0satisfecho el requisito de subsidiariedad y puede analizarse de \u00a0fondo, por parte del juez constitucional, el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>7.- Sobre este \u00a0\u00faltimo punto en particular, no considero apropiado que se \u00a0concluya entonces que, frente a una decisi\u00f3n tomada al \u00a0interior del proceso, y frente a la que no procedan m\u00e1s \u00a0recursos, la tutela nunca es procedente. En mi criterio, ello \u00a0supondr\u00eda materialmente una barrera de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia ya que imposibilitar\u00eda la \u00a0revisi\u00f3n de una decisi\u00f3n -contra la cual, se insiste, \u00a0no procede espec\u00edficamente ning\u00fan tipo de recurso- que \u00a0se considera violatoria de derechos fundamentales. Adicionalmente, \u00a0asumir esta posici\u00f3n a su vez implica desconocer que incluso \u00a0en un \u00abproceso en curso\u00bb pueden cometerse violaciones a \u00a0derechos fundamentales y que la acci\u00f3n de tutela funciona como \u00a0mecanismo constitucional para revisar esa situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.- De acuerdo con \u00a0lo expuesto, la conclusi\u00f3n a la que debi\u00f3 arribar la \u00a0Sala es que la acci\u00f3n de tutela s\u00ed satisfac\u00eda el \u00a0requisito de subsidiariedad porque frente a la decisi\u00f3n que \u00a0rechazo los elementos materiales probatorios se interpuso y agot\u00f3 \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n. Eso significa que contra ella el \u00a0actor no cuenta con m\u00e1s recursos al interior del proceso para \u00a0cuestionarla. \u00a0<\/p>\n<p>9.- Por este \u00a0motivo, superados los requisitos generales de procedibilidad, la Sala \u00a0estaba habilitada para analizar si el cambio de profesional con qui\u00e9n \u00a0se decret\u00f3 el medio de convicci\u00f3n (prueba pericial), \u00a0justificaba v\u00e1lidamente la exclusi\u00f3n de la prueba o si, \u00a0por el contrario, esa decisi\u00f3n configuraba alguna de las \u00a0causales espec\u00edficas de la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela en contra de providencias judiciales definidas en la CC C-590 \u00a0de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0ut \u00a0supra. \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante auto de 15 de enero del a\u00f1o que avanza, se avoc\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y se neg\u00f3 una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medida cautelar solicitada por el demandante, tendiente a lograr la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suspensi\u00f3n del juicio oral que se adelanta en su contra, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no detectar elementos de juicio suficientes que determinaran la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesidad de tomar tal determinaci\u00f3n, de forma provisional. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia SU-388 de 2021, nota al pie n.\u00b0 77: \u201cCorte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, sentencia T \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0511 de 2020\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP526-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 135158 \u00a0 Acta \u00a0No. 06 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0promovida por Yhonier \u00a0Rodolfo Leal Hern\u00e1ndez, \u00a0en contra de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75955","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75955","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75955"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75955\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75955"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75955"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75955"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}