{"id":75950,"date":"2024-03-09T16:33:00","date_gmt":"2024-03-09T16:33:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp486-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:33:00","modified_gmt":"2024-03-09T16:33:00","slug":"stp486-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp486-2024\/","title":{"rendered":"STP486-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP486 \u00a0-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 134695 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a003. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por MAR\u00cdA \u00a0DEL PILAR VALENCIA DE LA HOZ, \u00a0Procuradora Judicial 278 Judicial Penal I del Meta, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 17 de noviembre de 2023, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio, que declar\u00f3 improcedente \u00a0el amparo invocado contra el Juzgado \u00a0Primero Promiscuo Municipal de Granada y \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a020 Seccional de Mesetas, \u00a0tr\u00e1mite al que fueron vinculados los Juzgados Promiscuo del \u00a0Circuito de San Mart\u00edn, Penal del Circuito de Granada, \u00a0Promiscuo Municipal de Mesetas y la Fiscal\u00eda 50 Seccional de \u00a0Mesetas, todos del departamento del Meta, as\u00ed como las partes \u00a0e intervinientes dentro de los procesos penales n\u00b0 \u00a0503306000581-2019-00051-00 y 503306000581-2019-00054-00. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Contra Jaime \u00a0L\u00f3pez Echeverry \u00a0se adelantan dos procesos, ambos actualmente en etapa de juicio: i) \u00a0503306000581-2019-00051-00, por el delito de actos sexuales con menor \u00a0de 14 a\u00f1os; y ii) 503306000581-2019-00054-00, por acceso \u00a0carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os y actos sexuales con menor \u00a0de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En dichos asuntos, en el marco de las audiencias preliminares \u00a0celebradas independientemente ante juez de control de garant\u00edas, \u00a0se impuso a Jaime \u00a0L\u00f3pez Echeverry \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed: \u00a0i) 503306000581-2019-00051-00, impuesta el 27 de enero de 2021 y ii) \u00a0503306000581-2019-00054-00, impartida el 16 de abril de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dentro del radicado 503306000581-2019-00054-00, la defensa solicit\u00f3 \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, que correspondi\u00f3 \u00a0conocer al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Granada (Meta). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a011 de octubre de 2023, se llev\u00f3 a cabo la respectiva \u00a0audiencia, en la que participaron la fiscal\u00eda, el apoderado de \u00a0v\u00edctimas -defensor\u00eda p\u00fablica- y la defensa. Se \u00a0dej\u00f3 constancia de la citaci\u00f3n de la representante del \u00a0ministerio p\u00fablico, sin que se contara con su presencia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa plante\u00f3 la postulaci\u00f3n de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos, por la causal contenida en el numeral \u00a06\u00b0 del art\u00edculo 317 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal1. \u00a0Como sustento se refiri\u00f3 exclusivamente a las actuaciones \u00a0adelantadas al interior del proceso objeto de la petici\u00f3n, sin \u00a0que hiciera menci\u00f3n a la existencia del otro proceso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado de v\u00edctimas y la fiscal\u00eda no presentaron \u00a0ninguna objeci\u00f3n, por cuanto, la contabilizaci\u00f3n \u00a0permit\u00eda verificar la superaci\u00f3n del plazo mencionado \u00a0por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez, con base en los documentos aportados por la defensa que, \u00a0correspondieron a las actuaciones adelantadas durante la fase del \u00a0juicio en el asunto que convocaba la audiencia, accedi\u00f3 a la \u00a0pretensi\u00f3n y concedi\u00f3 la libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Posteriormente, dentro del proceso n\u00b0 \u00a0503306000581-2019-00051-00, la defensa elev\u00f3 petici\u00f3n \u00a0de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, cuyo conocimiento \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado Promiscuo Municipal de Mesetas (Meta), \u00a0quien en sesi\u00f3n de audiencia de 18 de octubre de 2023 neg\u00f3 \u00a0la solicitud. Dicha determinaci\u00f3n fue apelada por la \u00a0postulante. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), en decisi\u00f3n de \u00a0segunda instancia del 8 de noviembre de 2023, confirm\u00f3 dicha \u00a0determinaci\u00f3n. Oportunidad en la que, realiz\u00f3 algunas \u00a0consideraciones frente a las dos medidas de aseguramiento existentes \u00a0contra Jaime \u00a0L\u00f3pez Echeverry, \u00a0en el sentido de que, la que actualmente cumpl\u00eda es la \u00a0impuesta en ese radicado 503306000581-2019-00051-00, es decir, donde \u00a0resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0esa l\u00ednea, estim\u00f3 necesario hacer un llamado al Juez \u00a0Primero Promiscuo Municipal de Granada (Meta), por haberse \u00a0pronunciado y concedido la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0en el radicado 503306000581-2019-00054-00, siendo que, la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad actual, era por cuenta de la medida de aseguramiento \u00a0impuesta en el proceso terminado 2019-00051-00. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, puntualiz\u00f3 que, por competencia, no estaba facultado \u00a0para pronunciarse sobre una decisi\u00f3n diferente de aquella que \u00a0fue apelada y cuya definici\u00f3n le correspond\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0MAR\u00cdA DEL PILAR VALENCIA DE LA HOZ, Procuradora Judicial 278 \u00a0Judicial Penal I del Meta, amparada en el deber de protecci\u00f3n \u00a0especial de los menores de edad, en concreto, la v\u00edctima en el \u00a0proceso 503306000581-2019-00054-00, acudi\u00f3 a la acci\u00f3n \u00a0de tutela por la presunta vulneraci\u00f3n de derechos en que \u00a0presuntamente incurri\u00f3 el Juzgado Primero Promiscuo Municipal \u00a0de Granada (Meta), dentro del proceso 503306000581-2019-00054-00, con \u00a0la emisi\u00f3n de la decisi\u00f3n de 11 de octubre de 2023, \u00a0mediante la cual concedi\u00f3 a Jaime \u00a0L\u00f3pez Echeverry \u00a0la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que, si bien contra Jaime \u00a0L\u00f3pez Echeverry \u00a0en ambos procesos se impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento de reclusi\u00f3n, aquella por la \u00a0cual se encontraba privado de la libertad es la impuesta en el \u00a0proceso 503306000581-2019-00051-00, el 27 de enero de 2021, pues la \u00a0aplicada en el proceso 503306000581-2019-00054-00 fue posterior \u00a0-16\/04\/2021- y no estaba surtiendo efectos, ello ante la \u00a0imposibilidad de coexistencia de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el juzgado accionado concedi\u00f3 la libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos en el radicado \u00a0n\u00b0503306000581-2019-00054-00, por cuenta del cual Jaime \u00a0L\u00f3pez Echeverry \u00a0no \u00a0se encuentra privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante ventila la siguiente: \u201camparar \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso, legalidad y los conexos \u00a0que estime vulnerados, ordenando dejar sin efecto la decisi\u00f3n \u00a0del se\u00f1or juez primero promiscuo municipal de Granada Meta del \u00a0pasado 11 de octubre de 2023 en la causa 503306000581-2019-00054 \u00a0decisi\u00f3n que no pude tenerse como posible pues se fundamenta \u00a0en un hecho inexistente como lo es la vigencia de una medida de \u00a0aseguramiento que se encontraba suspendida\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo por no cumplirse el presupuesto de la \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 \u00a0que, la procuradora accionante fue convocada a la audiencia donde se \u00a0emiti\u00f3 la decisi\u00f3n confutada, sin que hubiese acudido; \u00a0siendo aquel el escenario donde pod\u00eda oponerse \u00a0a la solicitud de la defensa y, en caso de no compartir la \u00a0determinaci\u00f3n judicial, interponer los recursos ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, dispuso compulsar copias disciplinarias contra los sujetos \u00a0procesales que participaron en la audiencia que otorg\u00f3 la \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos cuestionada y el juez, \u00a0dadas las \u201cgraves \u00a0denuncias\u201d \u00a0descritas en la demanda de tutela, que podr\u00edan afectar los \u00a0derechos de menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0procuradora accionante refiere que, de conformidad con el numeral 17 \u00a0del art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0participaci\u00f3n del ministerio p\u00fablico ante las \u00a0autoridades judiciales es eminentemente \u00a0discrecional y no se reduce a un momento procesal espec\u00edfico o \u00a0a una causal determinada. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 \u00a0un contrasentido que, el Tribunal de primera instancia no haya \u00a0estudiado de fondo el tema y declarado la improcedencia de la acci\u00f3n, \u00a0pero dispusiera compulsa de copias. \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el tr\u00e1mite de segunda instancia, se alleg\u00f3 escrito de \u00a0la defensora de Jaime \u00a0L\u00f3pez Echeverry \u00a0en el proceso penal, vinculada como tercero, donde solicit\u00f3 \u00a0mantener el fallo del Tribunal de Villavicencio que declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el canon 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra una decisi\u00f3n emitida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio, cuyo superior jer\u00e1rquico \u00a0lo es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico, se contrae a resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra \u00a0el fallo de tutela emitido por la mencionada Corporaci\u00f3n, \u00a0mediante el cual, declar\u00f3 improcedente el amparo de las \u00a0garant\u00edas invocadas por MAR\u00cdA DEL PILAR VALENCIA DE LA \u00a0HOZ, Procuradora Judicial 278 Judicial Penal I del Meta, en relaci\u00f3n \u00a0la decisi\u00f3n de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, \u00a0adoptada el 11 de octubre de 2023, dentro del proceso \u00a0503306000581-2019-00054-00, seguido contra Jaime \u00a0L\u00f3pez Echeverry, \u00a0por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de acceso carnal \u00a0abusivo con menor de 14 a\u00f1os y actos sexuales con menor de 14 \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Aspecto \u00a0previo \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, es necesaria hacer algunas puntualizaciones en torno a \u00a0la legitimidad de la representante del ministerio p\u00fablico para \u00a0acudir a la acci\u00f3n de tutela, se cara a las particularidades \u00a0de este caso. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional ha se\u00f1alado que, desde el \u00a0punto de vista del debido proceso constitucional, el Procurador o sus \u00a0agentes pueden interponer las acciones judiciales que consideren \u00a0necesarias para proteger los derechos \u00a0ajenos \u00a0o el inter\u00e9s p\u00fablico, entre las que, se encuentra la \u00a0acci\u00f3n de tutela (CC \u00a0T-293\/13). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que pueden acudir, \u00a0\u201ca \u00a0solicitar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0terceras personas, no de sus propios derechos. Sin embargo, esa \u00a0intervenci\u00f3n no la hacen ni como agentes oficiosos ni como \u00a0apoderados de la entidad p\u00fablica directamente constituida como \u00a0parte civil en el proceso penal\u201d \u00a0(ibidem). \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en el presente asunto, la delegada de la procuradur\u00eda \u00a0acude a la acci\u00f3n de tutela, para invocar la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos \u00a0de terceros, \u00a0concretamente de la menor v\u00edctima dentro del proceso penal \u00a0donde, presuntamente se incurri\u00f3 en una irregularidad, al \u00a0conceder al procesado por la presunta comisi\u00f3n de un delito \u00a0sexual contra una menor de 14 a\u00f1os, la libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos, siendo que, el ciudadano se encuentra \u00a0detenido por cuenta de otro asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, se reitera, acude para evitar una afectaci\u00f3n del \u00a0derecho de la v\u00edctima menor de edad, cuyos intereses pueden \u00a0verse comprometidos ante el otorgamiento de la libertad donde, seg\u00fan \u00a0explica, existe una medida de aseguramiento que no ha entrado en \u00a0vigencia por encontrarse el proceso cumpliendo otra. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, no acude para invocar los derechos que ten\u00eda \u00a0como interviniente en el marco del proceso penal. Caso en el cual, \u00a0resultar\u00eda acertado el criterio del A-quo \u00a0de dej\u00f3 a acudir a la audiencia, escenario donde debi\u00f3 \u00a0postular los reparos ventila por este tr\u00e1mite preferente. \u00a0Sino, se reitera, acude para proteger los intereses de menor v\u00edctima \u00a0en el proceso donde se incurri\u00f3 en un presunto desacierto y \u00a0por ende, qued\u00f3 ejecutoriada una decisi\u00f3n en la que no \u00a0se analiz\u00f3 la realidad procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si bien a la audiencia de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0que se califica de irregular acudi\u00f3 el apoderado de la v\u00edctima \u00a0designada por la Defensor\u00eda de Pueblo, quien no se opuso a la \u00a0petici\u00f3n de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, ello \u00a0no puede ser raz\u00f3n suficiente para desplazar al ministerio \u00a0p\u00fablico de acudir a la acci\u00f3n de tutela para garantizar \u00a0los derechos de un tercero, en este caso menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1xime \u00a0cuando la defensa, como postulante de la audiencia controvertida, \u00a0nunca puso de presente que el procesado tambi\u00e9n estaba siendo \u00a0investigado en otra actuaci\u00f3n, donde le hab\u00edan impuesto \u00a0medida de aseguramiento. Por el contrario, para probar la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad hizo referencia a la audiencia donde se impuso, sin \u00a0detenerse en las puntualizaciones all\u00ed efectuadas en punto a \u00a0la vigencia de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0que, por lo menos, el apoderado de v\u00edctima, al parecer \u00a0desconoc\u00eda, pues lo cierto es que, no existe prueba de que \u00a0tambi\u00e9n participe en el otro proceso y, por ende, tuviese un \u00a0conocimiento adicional del enrostrado por la defensa cuando elev\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n, que le permitiera oponerse. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, se estima que, el ministerio p\u00fablico est\u00e1 \u00a0habilitado para acudir a la acci\u00f3n de tutela y en defensa de \u00a0los derechos de terceros, debatir la decisi\u00f3n que concedi\u00f3 \u00a0la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela opera como un mecanismo eficiente de \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales cuando quiera que \u00a0ellos resulten vulnerados por el actuar u omisi\u00f3n de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o de los particulares en los casos que \u00a0determina la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0ejercicio excepcional frente a providencias judiciales, supedita su \u00a0prosperidad al cumplimiento de \u00abciertos \u00a0y rigurosos requisitos de procedibilidad\u00bb2 \u00a0que implican una carga para el actor, no s\u00f3lo en su \u00a0planteamiento, sino tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n, como lo \u00a0ha expuesto la propia Corte Constitucional3. \u00a0Tales presupuestos, se encuentran clasificados en generales4 \u00a0y espec\u00edficos5. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el primer tamiz que debe superarse en trat\u00e1ndose de \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales es el \u00a0cumplimiento de los requisitos de procedencia gen\u00e9ricos, que \u00a0se anticipa, en este caso se satisfacen, como pasa a exponerse: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Claramente, la cuesti\u00f3n que se discute tiene relevancia \u00a0constitucional, dado que, se alega la vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, con efectos, en los derechos de las v\u00edctimas, en \u00a0especial, menores de edad, al interior del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0No existe mecanismo de defensa judicial ordinario o extraordinario \u00a0que permita llevar a cabo un control de la providencia que se ataca, \u00a0pues, si bien contra la decisi\u00f3n de libertad por vencimiento \u00a0de t\u00e9rminos cuestionada, proced\u00edan los recursos \u00a0ordinarios, ninguna de las partes e intervinientes lo interpuso, por \u00a0lo que la decisi\u00f3n se encuentra en firme. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0frente a la posibilidad de controvertir la decisi\u00f3n \u00a0cuestionada, la Sala se remite a las consideraciones expuestas en el \u00a0ac\u00e1pite titulado \u00a0\u201caspecto previo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Se cumple el requisito de la inmediatez, dado que, la providencia \u00a0confutada, emitida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de \u00a0Granada, data del 11 de octubre de 2023 y la acci\u00f3n de tutela \u00a0se interpuso en el mes de noviembre de esa anualidad, esto es, \u00a0transcurrido aproximadamente un (1) mes. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0De otra parte, la parte actora identific\u00f3 de manera razonable \u00a0los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0fundamentales cuya protecci\u00f3n invoca, tal como qued\u00f3 \u00a0expuesto en el ac\u00e1pite de antecedentes. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Y, finalmente, la decisi\u00f3n que se controvierte no es sentencia \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de la verificaci\u00f3n del contenido de la audiencia donde \u00a0se emiti\u00f3 la decisi\u00f3n confutada del 11 de octubre de \u00a02023, se advierte la concurrencia de un defecto \u00a0f\u00e1ctico \u00a0en su acepci\u00f3n negativa, causal que tiene lugar cuando, entre \u00a0otros, \u201cel \u00a0juez toma una decisi\u00f3n (i) sin que se halle plenamente \u00a0comprobado el supuesto de hecho que legalmente la determina\u201d \u00a0(CC \u00a0SU-226\/13). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, dentro del proceso 503306000581-2019-00054-00, \u00a0la \u00a0defensa postul\u00f3 la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, \u00a0argumentando que Jaime \u00a0L\u00f3pez Echeverry \u00a0se encontraba privado de la libertad por cuenta de la medida de \u00a0aseguramiento impuesta el 16 de abril de 2021 y que, dentro de dicho \u00a0asunto, hab\u00edan transcurrido m\u00e1s de 150 d\u00edas \u00a0desde el inicio de juicio oral, sin que se hubiese celebrado la \u00a0audiencia de lectura de fallo o su equivalente. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de probar ese hecho, aport\u00f3 copia digital del \u00a0expediente que contiene las actuaciones adelantadas durante la etapa \u00a0del juicio que se adelanta ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de \u00a0San Mart\u00edn y destac\u00f3 el contenido de las actas de \u00a0audiencia realizadas y constancias de no celebraci\u00f3n, con el \u00a0fin de demostrar que la superaci\u00f3n del plazo, no era \u00a0atribuible a la defensa ni al procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, no hizo menci\u00f3n a la existencia del proceso n\u00b0 \u00a0503306000581-2019-00051-00 adelantado contra su representado, ni que \u00a0en dicho asunto tambi\u00e9n hab\u00eda sido impuesta medida de \u00a0aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la defensa y el apoderado de v\u00edctimas designado por \u00a0la Defensor\u00eda P\u00fablica, tampoco mencionaron tal hecho y \u00a0limitaron sus intervenciones en el traslado, a manifestar no tener \u00a0ninguna objeci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez, entr\u00f3 a resolver con base en los documentos aportados \u00a0por la defensa y partiendo de la base de que Jaime \u00a0L\u00f3pez Echeverry \u00a0se encontraba afectado con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento de reclusi\u00f3n, por cuenta del \u00a0proceso n\u00b0 503306000581-2019-00054-00, donde se hab\u00eda \u00a0elevado la petici\u00f3n de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0Realiz\u00f3 la contabilizaci\u00f3n y concluy\u00f3 que, en \u00a0efecto, se hab\u00eda superado el plazo concedido por el legislador \u00a0en el numeral 6\u00b0 del art\u00edculo 317 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal y accedi\u00f3 a la postulaci\u00f3n de \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de la anterior descripci\u00f3n, es claro que, para la \u00a0emisi\u00f3n del fallo de 11 de octubre de 2023 no se dio a \u00a0conocer, ni se indag\u00f3 si contra Jaime \u00a0L\u00f3pez Echeverry \u00a0exist\u00eda otra medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0sobre esa base, dej\u00f3 de analizarse el primer supuesto de hecho \u00a0que debe verificarse en los asuntos donde se peticiona la libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos, esto es, si el ciudadano se \u00a0encontraba privado de la libertad por cuenta de ese asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Aspecto \u00a0que, en este asunto resultaba determinante, pues, ante la existencia \u00a0de otra medida de aseguramiento, debi\u00f3 el juez analizar el \u00a0aspecto relacionado con la viabilidad o no de coexistencia de dos \u00a0medidas de aseguramiento y fijada la postura frente al tema, concluir \u00a0si, pod\u00eda o no entenderse que Jaime \u00a0L\u00f3pez Echeverry \u00a0cumpl\u00eda medida intramural por cuenta del proceso donde se \u00a0elev\u00f3 la petici\u00f3n de libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de lo cual y solo en caso de que, el an\u00e1lisis le permitiera \u00a0concluir que s\u00ed exist\u00eda medida cautelar personal por \u00a0cuenta del proceso donde se elev\u00f3 la petici\u00f3n de \u00a0libertad, era procedente entrar a hacer la respectiva contabilizaci\u00f3n \u00a0de los t\u00e9rminos durante la fase del juicio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, es claro que, en el marco de la audiencia de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos celebrada dentro del \u00a0proceso n\u00b0 503306000581-2019-00054-00 el 11 de octubre de 2023, \u00a0concurri\u00f3 un defecto \u00a0f\u00e1ctico \u00a0por no haberse tenido en cuenta el supuesto de hecho antes descrito. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, ante la vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0fundamental al debido proceso, con efectos en los derechos la v\u00edctima \u00a0menor de edad, se dejar\u00e1 sin efectos la providencia de 11 de \u00a0octubre de 2023, emitida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal \u00a0de Granada (Meta) en el marco de la audiencia de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos elevada dentro del proceso n\u00b0 \u00a0503306000581-2019-00054-00. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0esa base, se mantiene la orden de compulsa de copias disciplinarias \u00a0dispuestas por el A-quo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Revocar \u00a0el fallo de primera instancia, emitido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Villavicencio, en punto al derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Conceder \u00a0al amparo de la garant\u00eda fundamental al debido proceso \u00a0invocado por MAR\u00cdA \u00a0DEL PILAR VALENCIA DE LA HOZ, Procuradora Judicial 278 Judicial Penal \u00a0I del Meta \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Dejar \u00a0sin efectos la \u00a0providencia de 11 de octubre de 2023, emitida por el Juzgado Primero \u00a0Promiscuo Municipal de Granada (Meta) en el marco de la audiencia de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos elevada dentro del \u00a0proceso n\u00b0 503306000581-2019-00054-00. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0En consecuencia, ordenar \u00a0al \u00a0Juzgado \u00a0Primero Promiscuo Municipal de Granada (Meta) que, \u00a0dentro \u00a0de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de este fallo, convoque audiencia y emita un \u00a0nuevo pronunciamiento donde resuelva la postulaci\u00f3n de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, con la observancia de \u00a0los aspectos citados en la parte motiva de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: \u00a0Mantener la \u00a0orden de compulsa de copias disciplinarias dispuestas por el A-quo. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias C-590\/05 y T-332\/06. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0i). Que la cuesti\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio iusfundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0irremediable. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abQue la parte actora identifique de manera razonable tanto los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defecto org\u00e1nico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimental absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0error inducido, o carece por completo de motivaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconoce el precedente o viola directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defecto org\u00e1nico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimental absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0error inducido, o carece por completo de motivaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconoce el precedente o viola directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP486 \u00a0-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 134695 \u00a0 Acta \u00a003. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por MAR\u00cdA \u00a0DEL PILAR VALENCIA DE LA HOZ, \u00a0Procuradora Judicial 278 Judicial Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75950","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75950","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75950"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75950\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75950"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75950"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75950"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}