{"id":75939,"date":"2024-03-09T16:32:59","date_gmt":"2024-03-09T16:32:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp473-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:59","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:59","slug":"stp473-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp473-2024\/","title":{"rendered":"STP473-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>STP473-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 134846 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0004 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00a0GLENEN \u00a0ALEXANDER ROSS, \u00a0contra el fallo proferido el 23 de noviembre de 2023, por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, \u00a0mediante \u00a0el cual declar\u00f3 improcedente la demanda formulada contra el \u00a0JUZGADO \u00a0SEXTO PENAL DEL CIRCUITO del \u00a0mismo distrito judicial, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Manifest\u00f3 GLENEN ALEXANDER ROSS, ciudadano canadiense, que el \u00a0Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena adelanta en su contra \u00a0el proceso No. 2015-03351, por la presunta comisi\u00f3n del delito \u00a0de tr\u00e1fico de migrantes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Indic\u00f3 que dicha actuaci\u00f3n se encuentra viciada de \u00a0nulidad desde el momento en que integrantes del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional ingresaron a su residencia sin orden judicial, situaci\u00f3n \u00a0que no fue analizada por el Juez de Control de Garant\u00edas que \u00a0actu\u00f3 en las audiencias preliminares. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Afirm\u00f3 que pese a las diversas irregularidades presentadas en \u00a0dicha actuaci\u00f3n, la autoridad accionada no ha decretado la \u00a0nulidad de las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por lo anterior, solicit\u00f3 el amparo del derecho al debido \u00a0proceso y en consecuencia, que se anulara \u00abel \u00a0juicio de oficio\u00bb que \u00a0se adelanta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El a \u00a0quo declar\u00f3 \u00a0improcedente la protecci\u00f3n invocada, al considerar que el \u00a0accionante puede acudir ante el Juzgado demandado y solicitar lo que \u00a0ahora impetra por v\u00eda constitucional, por lo que no se cumple \u00a0el requisito de la subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Adem\u00e1s, no se advert\u00eda la existencia de perjuicio \u00a0irremediable que hiciera procedente el amparo como mecanismo \u00a0transitorio y le aclar\u00f3 al Juzgado demandado que la audiencia \u00a0de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n no era el \u00fanico \u00a0estadio procesal para pedir nulidades. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Fue presentada por GLENEN ALEXANDER ROSS, quien refiri\u00f3 que no \u00a0conoci\u00f3 la respuesta otorgada por el despacho accionado y \u00a0resultaba \u00abtriste\u00bb \u00a0que \u00a0el Tribunal le tuviera que hacer la citada aclaraci\u00f3n al \u00a0Juzgador, lo que evidenciaba a\u00fan m\u00e1s el desconocimiento \u00a0de la Ley y la vulneraci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0Adujo que la actuaci\u00f3n se encuentra en audiencia preparatoria \u00a0desde el 4 de abril de 2017, oportunidad en la que su defensor pidi\u00f3 \u00a0la nulidad y le fue negada por una juez diferente al que actualmente \u00a0lleva su caso. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0Afirm\u00f3 que el juzgador no ha verificado que desde el inicio de \u00a0la actuaci\u00f3n se han afectado sus derechos y libertades y el \u00a0abuso continuar\u00e1 hasta que prescriba la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Para el presente caso, preciso \u00a0es recordar que al tenor de lo previsto en el art\u00edculo 86 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona puede invocar la \u00a0acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo \u00a0momento y lugar, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su \u00a0nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos \u00a0resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n \u00a0de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Adem\u00e1s, surge pertinente recordar que de acuerdo con lo \u00a0normado en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 86 ejusdem, en \u00a0concordancia con el numeral 1 del art\u00edculo 6 del Decreto 2591 \u00a0de 19911, \u00a0la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente es procedente cuando el \u00a0afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Aclarado lo anterior, en el presente evento GLENEN ALEXANDER ROSS \u00a0acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela en procura del amparo de \u00a0su derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado \u00a0Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Cartagena, debido a que \u00a0no ha decretado la nulidad del proceso adelantado en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Al respecto, de lo allegado a la actuaci\u00f3n y el marco jur\u00eddico \u00a0aplicable, la Sala considera que en el presente evento no es \u00a0procedente el amparo invocado, acorde con lo indicado por la primera \u00a0instancia, debido a que la presente solicitud de amparo incumple el \u00a0requisito general de subsidiariedad, esto es, \u00abque \u00a0se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de \u00a0defensa judicial al alcance de la persona afectada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Lo anterior, porque el \u00a0proceso penal \u00a0No. 2015-03351, adelantado por la presunta comisi\u00f3n del delito \u00a0de tr\u00e1fico de migrantes, en el que GLENEN ALEXANDER ROSS \u00a0pretende que se decrete la nulidad, se encuentra en curso. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0En efecto, de acuerdo con lo informado por el Juzgado Sexto Penal del \u00a0Circuito de Cartagena, en dicha actuaci\u00f3n se encuentra \u00a0pendiente la culminaci\u00f3n de la audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0De manera que, al interior del proceso, GLENEN \u00a0ALEXANDER ROSS cuenta con otros mecanismos de defensa, pues est\u00e1 \u00a0pendiente la realizaci\u00f3n del juicio oral y la presentaci\u00f3n \u00a0de los alegatos de conclusi\u00f3n; oportunidades en las que puede \u00a0ejercer sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>16. Adem\u00e1s, \u00a0en el evento en que se emita fallo que no le fuera favorable, puede \u00a0instaurar el recurso de apelaci\u00f3n contra la sentencia de \u00a0primer grado y solicitar lo que ahora pretende por v\u00eda de \u00a0tutela y frente al fallo de segunda instancia procede el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, como \u00faltima posibilidad \u00a0instituida por la Constituci\u00f3n y la ley procedimental penal \u00a0para realizar un control constitucional y legal tanto del fallo de \u00a0segundo grado como del proceso penal en su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0En ese orden, se tiene que para ejercer el derecho de defensa y \u00a0propender por las garant\u00edas judiciales, el accionante debe \u00a0hacerlo dentro de la actuaci\u00f3n ordinaria, no por v\u00eda de \u00a0tutela, toda vez que \u00e9sta no puede emplearse para reemplazar \u00a0al juez ordinario y no se advierte la existencia de perjuicio \u00a0irremediable que haga procedente el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Bajo \u00a0este panorama, lo procedente ser\u00e1 confirmar el fallo \u00a0impugnado, dado \u00a0que no se cumple la condici\u00f3n de subsidiariedad \u00a0como \u00a0requisito general de procedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado, de acuerdo con las razones expuestas en la parte \u00a0motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por el cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 STP473-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 134846 \u00a0 Acta \u00a0004 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. 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