{"id":75937,"date":"2024-03-09T16:32:59","date_gmt":"2024-03-09T16:32:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp470-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:59","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:59","slug":"stp470-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp470-2024\/","title":{"rendered":"STP470-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP470-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 134796 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00ba 004 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por la \u00a0SOCIEDAD \u00a0DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.E. S.A.S., \u00a0frente al fallo proferido el 23 de noviembre de 2023, por la SALA \u00a0DE EXTINCI\u00d3N DEL DERECHO DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL \u00a0DISTRITO JUDICIAL DE BOGOT\u00c1, \u00a0mediante \u00a0el \u00a0cual tutel\u00f3 los derechos fundamentales de PAOLA \u00a0ANDREA MAHECHA QUINTERO, \u00a0contra la autoridad recurrente, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso la Sala de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a02 de marzo de 2020, la Fiscal\u00eda 75 Especializada de Extinci\u00f3n \u00a0del Derecho de Dominio, en proceso adelantado contra Wilman Mu\u00f1oz \u00a0Prieto, mediante resoluci\u00f3n solicit\u00f3 la afectaci\u00f3n \u00a0de varios bienes con medidas cautelares de suspensi\u00f3n del \u00a0poder dispositivo, embargo y secuestro. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a01\u00ba de marzo de 2022, la parte afectada present\u00f3 solicitud \u00a0de control de legalidad de las medidas cautelares impuestas al \u00a0apartamento 302, ubicado en la avenida 19 No. 98 \u2013 21, \u00a0identificado con matr\u00edcula inmobiliaria 50C-1168234 y al \u00a0veh\u00edculo de placas UBK-724. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a012 de mayo de 2022, se asign\u00f3 el caso al Juzgado Tercero Penal \u00a0del Circuito de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio de Bogot\u00e1. \u00a0El 20 de septiembre del mismo a\u00f1o, la juez resolvi\u00f3 \u00a0declarar la ilegalidad de la medida cautelar de suspensi\u00f3n del \u00a0poder dispositivo, la ilegalidad de las medidas de embargo y \u00a0secuestro, y negar \u00abla \u00a0calidad de probable afectado a la Universidad Francisco Jos\u00e9 \u00a0de Caldas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la apelaci\u00f3n de esta \u00faltima, el 2 de junio de 2023, la \u00a0Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0confirm\u00f3 lo decidido por la primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0oficio No. J3- 875 del 26 de julio de 2023, el Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados del Circuito Especializados de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1, solicit\u00f3 a la \u00a0Sociedad de Activos Especiales SAE, para que diera cumplimiento a lo \u00a0ordenado por el a \u00a0quo, \u00a0espec\u00edficamente requiri\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0consecuencia, proc\u00e9dase a la entrega de tales bienes a la \u00a0propietaria. Para el efecto, se adjunta en medio digital las aludidas \u00a0providencias y la constancia de ejecutoria.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a04 de septiembre de 2023 PAOLA ANDREA MAHECHA QUINTERO present\u00f3 \u00a0petici\u00f3n en la que solicit\u00f3 a la SAE el cumplimiento de \u00a0lo ordenado por las instancias. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la respuesta ofrecida por \u00a0Sociedad antes referida, con relaci\u00f3n \u00a0a los tr\u00e1mites que se deben surtir para la entrega del \u00a0inmueble y el veh\u00edculo, la accionante present\u00f3 demanda \u00a0de tutela para la protecci\u00f3n de sus derechos de petici\u00f3n \u00a0y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, los que considera \u00a0vulnerados por la Sociedad de Activos Especiales SAE, como quiera que \u00a0la entidad demandada no ha contestado de fondo la solicitud que \u00a0radic\u00f3 el 4 de septiembre de este a\u00f1o, para que se \u00a0entregue en el menor tiempo posible el predio identificado con el \u00a0folio de matr\u00edcula inmobiliaria 50C-1168234, y veh\u00edculo \u00a0de placas UBK-724, en cumplimiento de la determinaci\u00f3n \u00a0judicial adoptada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 el 20 \u00a0de septiembre de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0pretensiones solicit\u00f3 se ordene a la accionada dar respuesta \u00a0de fondo a la petici\u00f3n radicada el 4 de septiembre de 2023, y \u00a0en consecuencia se disponga la entrega del bien inmueble y el \u00a0veh\u00edculo solicitados \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Extinci\u00f3n del Derecho de Domino del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 concedi\u00f3 el amparo al \u00a0advertir que existe un menoscabo a los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y de petici\u00f3n de la parte accionante: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto el Tribunal, dijo que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 aun \u00a0cuando la promotora solicit\u00f3 la devoluci\u00f3n formal del \u00a0inmueble de su propiedad, la S.A.E. se limit\u00f3 a informarle que \u00a0se encuentra realizando las gestiones pertinentes para tal fin, sin \u00a0que se advierta una respuesta definitiva y congruente con lo \u00a0requerido que le d\u00e9 la seguridad del momento en que se \u00a0materializar\u00e1 la orden del Juzgado, o por el contrario de la \u00a0negativa, para as\u00ed evaluar las alternativas para el \u00a0cumplimiento de lo decidido\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esas razones resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 PRIMERO. \u00a0AMPARAR los \u00a0derechos de petici\u00f3n y debido proceso incoados por PAOLA \u00a0ANDREA MAHECHA QUINTERO, por las razones expuestas en la parte motiva \u00a0de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0ORDENAR a \u00a0la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES -S.A.E. que, en el t\u00e9rmino \u00a0de diez (10) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de este fallo, si a\u00fan no lo ha hecho, proceda a realizar las \u00a0diligencias y tr\u00e1mites necesarios a efectos de atender de \u00a0manera completa y congruente la petici\u00f3n presentada el 4 de \u00a0septiembre de 2023, en el sentido de emitir el acto administrativo \u00a0por medio del cual se resuelva la entrega o no del inmueble con \u00a0matr\u00edcula n.\u00b0 50C-1168234 y el veh\u00edculo de placas \u00a0UBK-724, conforme la decisi\u00f3n emitida el 20 de septiembre de \u00a02022 por el Juzgado Tercero Penal Del Circuito Especializado De \u00a0Extinci\u00f3n De Dominio De Bogot\u00e1, y en igual t\u00e9rmino, \u00a0esto es 10 d\u00edas, de ser positiva la solicitud de la \u00a0accionante, deber\u00e1 proceder a materializar su entrega, \u00a0conforme las razones expuestas en precedencia\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por la SOCIEDAD \u00a0DE ACTIVOS ESPECIALES -S.A.E., \u00a0quien manifest\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Revisado \u00a0el escrito de tutela, tal y como lo indica la accionante en el \u00a0archivo denominado \u201c003DEMANDA Y ANEXOS\u201d folios 34 y 35, \u00a0la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., mediante comunicaci\u00f3n \u00a0con radicado ORFEO No. 20233020417771, dio respuesta al derecho de \u00a0petici\u00f3n recibido mediante oficio 20231212308712 &#8211; C\u00f3digo \u00a0de seguimiento PNYE9538 &#8211; Consecutivo 58156. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, en cumplimiento del fallo de primera instancia del 23 de \u00a0noviembre de 2023, mediante comunicaci\u00f3n con radicado ORFEO \u00a0No. 20233020495441, se dio alcance a la respuesta al derecho de \u00a0petici\u00f3n radicado mediante ORFEO de entrada 20231212308712 &#8211; \u00a0C\u00f3digo de seguimiento PNYE9538 &#8211; Consecutivo 58156. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consideraci\u00f3n con lo expuesto, es evidente que no se han \u00a0vulnerado los derechos fundamentales de la parte accionante, toda vez \u00a0que la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S., respondi\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n del accionante, dando una respuesta de fondo, clara y \u00a0precisa, as\u00ed \u00a0mismo en este punto, es preciso se\u00f1alar que el derecho de \u00a0petici\u00f3n no implica una respuesta positiva a la parte \u00a0accionante, \u00a0por lo tanto, vale la pena recordar lo muchas veces se\u00f1alado \u00a0por la Corte Constitucional, en \u00a0el sentido de afirmar que el derecho de petici\u00f3n, no implica \u00a0una respuesta positiva a las pretensiones del solicitante, \u00a0en ese sentido la jurisprudencia constitucional, en la sentencia \u00a0T-146 de 2012&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se\u00f1ala que no es posible endilgarle ninguna \u00a0violaci\u00f3n de los derechos fundamentales alegados en los \u00a0t\u00e9rminos que la parte actora pretende hacer ver, ya que, la \u00a0Sociedad de Activos Especiales S.A.S. a trav\u00e9s del oficio \u00a0referido resolvi\u00f3 la petici\u00f3n citada por la accionante, \u00a0\u00aben \u00a0el caso sub \u00a0examen se \u00a0genera la figura denominada carencia \u00a0actual de objeto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0indica el procedimiento para la devoluci\u00f3n de los bienes, de \u00a0acuerdo al ordenamiento jur\u00eddico para tal fin, en virtud del \u00a0levantamiento de medidas cautelares que se encuentra dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 106 de la Ley 1708 de 2017 as\u00ed como el \u00a0art\u00edculo 2.5.5.9.1 y siguientes del decreto 1068 de 2015, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2136 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior solicita se revoque la decisi\u00f3n impugnada, pues \u00a0considera que dicha entidad no ha vulnerado derecho fundamental \u00a0alguno a PAOLA \u00a0ANDREA MAHECHA QUINTERO. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015 \u00abmodificado \u00a0por el Decreto 333 de 2021\u00bb, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la \u00a0Sala de Extinci\u00f3n del derecho de Dominio del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991, que toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para \u00a0reclamar ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que \u00a0solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone de otro medio de \u00a0defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sede de impugnaci\u00f3n, el juez constitucional debe verificar el \u00a0contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el \u00a0fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, \u00a0proceder\u00e1 a revocarla o de lo contrario la confirmar\u00e1, \u00a0tal como lo dispone el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0por el cual se regula el tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto bajo examen, PAOLA ANDREA MAHECHA \u00a0QUINTERO cuestiona, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n \u00a0de amparo, el incumplimiento de la Sociedad \u00a0de Activos Especiales S.A.E &#8211; S.A.S, a la \u00a0orden judicial emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de \u00a0Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio de Bogot\u00e1, \u00a0el 20 de septiembre de 2022, mediante la cual decret\u00f3 la \u00a0ilegalidad de las medidas cautelares \u00a0impuestas al apartamento 302, ubicado en la avenida 19 No. 98 \u2013 \u00a021, identificado con matr\u00edcula inmobiliaria 50C-1168234 y al \u00a0veh\u00edculo de placas UBK-724 y dispuso su devoluci\u00f3n, \u00a0pronunciamiento confirmado \u00a0por la Sala de Extinci\u00f3n del \u00a0Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, mediante providencia del 2 \u00a0de junio de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que \u00a0la \u00a0Sociedad de Activos Especiales SAE, no contest\u00f3 de fondo la \u00a0solicitud elevada el 4 de septiembre de 2023, en la que pide de \u00a0acuerdo a la orden impartida por las autoridades \u00abse \u00a0me haga entrega del inmueble en el menor tiempo posible\u00bb. \u00a0Considera que la respuesta brindada por la accionada a la petici\u00f3n \u00a0y el incumplimiento de dicha orden judicial, vulnera sus \u00a0derechos \u00a0fundamentales al debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jur\u00eddico \u00a0aplicable, en \u00a0el caso sub \u00a0judice, \u00a0la Sala considera que se debe confirmar el fallo de tutela de primera \u00a0instancia, del 23 de noviembre de 2023, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien la apoderada general de la Sociedad \u00a0de Activos Especiales SAS \u2013 S.A.E., \u00a0en el presente asunto explic\u00f3 que est\u00e1 \u00a0realizando \u00a0las labores pertinentes a fin de dar cumplimiento a la orden de \u00a0tutela impartida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de \u00a0Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio de Bogot\u00e1, el 20 de \u00a0septiembre de 2022 y confirmada por la Sala de Extinci\u00f3n del \u00a0Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, el 2 de junio de 2023, expuso que antes debe agotar el \u00a0siguiente procedimiento : \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 Una \u00a0vez notificada la orden \u00a0impartida por las autoridades judiciales a esta Sociedad, las \u00e1reas \u00a0misionales proceder\u00e1n a consultar el expediente documental del \u00a0activo a fin de determinar (i) s\u00ed el activo que se incaut\u00f3 \u00a0o se puso a disposici\u00f3n coincide sobre el que recae la orden \u00a0de devoluci\u00f3n. (ii) Si la medida cautelar de embargo se \u00a0encuentra cancelada del t\u00edtulo de propiedad del bien, \u00a0certificado de existencia y representaci\u00f3n legal o libro de \u00a0accionistas. (iii) Si las resoluciones de administraci\u00f3n \u00a0fueron inscritas en el folio de matr\u00edcula. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0la Gerencia de Asuntos Legales proceder\u00e1 a consultar la \u00a0informaci\u00f3n administrativa y jur\u00eddica contenida en los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n de esta Sociedad, y en los expedientes \u00a0documentales. \u00a0<\/p>\n<p>Realizada \u00a0la verificaci\u00f3n del expediente administrativo, del estado \u00a0jur\u00eddico del bien y del estudio de la decisi\u00f3n judicial \u00a0la Gerencia de Asuntos Legales proyectar\u00e1 la Resoluci\u00f3n \u00a0en la que se acata la devoluci\u00f3n de los activos\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, desde el 24 de agosto de 2023 el Juzgado Tercero de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s del \u00a0Centro del Centro de Servicios Administrativos, inform\u00f3 a la \u00a0S.A.E. sobre la decisi\u00f3n adoptada y la orden de hacer efectiva \u00a0la entrega material del inmueble a su propietaria, empero aun cuando \u00a0transcurri\u00f3 un tiempo razonable desde el momento en que la \u00a0quejosa radic\u00f3 su solicitud -4 de septiembre hoga\u00f1o-, \u00a0la entidad no ha adoptado ninguna decisi\u00f3n definitiva al \u00a0respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, ante la persistencia de la actuaci\u00f3n violatoria \u00a0de garant\u00edas constitucionales sin que la autoridad demandada \u00a0ni siquiera informe qu\u00e9 termino le tomar\u00e1 cumplir los \u00a0mandatos impartidos en la decisi\u00f3n controvertida, lo all\u00ed \u00a0expuesto se confirmar\u00e1 en su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado, de acuerdo a las consideraciones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta determinaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba \u00a0. REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP470-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 134796 \u00a0 Acta \u00a0n\u00ba 004 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por la \u00a0SOCIEDAD \u00a0DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.E. S.A.S., [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75937","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75937","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75937"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75937\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75937"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75937"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75937"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}