{"id":75929,"date":"2024-03-09T16:32:59","date_gmt":"2024-03-09T16:32:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp453-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:59","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:59","slug":"stp453-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp453-2024\/","title":{"rendered":"STP453-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP453-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 135117 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0004 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por \u00a0FERNANDO \u00a0ADOLFO ARCOS OSORIO, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y \u00a0el JUZGADO \u00a012 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO de \u00a0la misma ciudad, por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales. Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a las partes e \u00a0intervinientes en el proceso No. 2014-02845. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Manifest\u00f3 el accionante FERNANDO ADOLFO ARCOS OSORIO, a trav\u00e9s \u00a0de apoderado, que el Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0Cali, conoce del proceso radicado bajo el No. 2014-02845, adelantado \u00a0en su contra, por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes y uso \u00a0de menores para la comisi\u00f3n de delitos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Indic\u00f3 que el citado despacho fij\u00f3 el 18 de septiembre \u00a0de 2023, para llevar a cabo la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n; oportunidad en la que el delegado de la Fiscal\u00eda \u00a0inform\u00f3 que solicitar\u00eda la preclusi\u00f3n por el \u00a0delito contra la salud p\u00fablica por haber operado el fen\u00f3meno \u00a0jur\u00eddico de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, \u00a0mientras que su apoderado impugn\u00f3 la competencia, por lo que \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal defini\u00f3 que el despacho en \u00a0menci\u00f3n, deb\u00eda seguir conociendo la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Agreg\u00f3 que el 27 de noviembre de 2023, se reanud\u00f3 la \u00a0diligencia y el Fiscal pidi\u00f3 la preclusi\u00f3n por el \u00a0punible de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes, a lo que accedi\u00f3 el juzgador y se continu\u00f3 \u00a0por el injusto de uso de menores. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Sostuvo que en esa sesi\u00f3n, solicit\u00f3 la nulidad del \u00a0proceso a partir de la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0por imprecisi\u00f3n en los hechos jur\u00eddicamente relevantes; \u00a0petici\u00f3n negada el 1\u00b0 de diciembre del a\u00f1o \u00a0anterior. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Inform\u00f3 que contra tal providencia instaur\u00f3 el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n, por lo que las diligencias se remitieron a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que en auto del 18 de \u00a0diciembre siguiente, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n recurrida, al \u00a0considerar que la Fiscal\u00eda a\u00fan contaba con la \u00a0oportunidad para perfeccionar la acusaci\u00f3n, pues al haberse \u00a0planteado la nulidad, se resolvi\u00f3 dicha situaci\u00f3n \u00a0primero. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Afirm\u00f3 que las autoridades accionadas incurrieron en v\u00eda \u00a0de hecho, dado que la nulidad planteada era procedente, por cuanto en \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n no quedan \u00a0claros los hechos jur\u00eddicamente relevantes respecto del delito \u00a0de uso de menores, dado que se hace alusi\u00f3n a un informe de \u00a0polic\u00eda judicial, pero sin precisar en qu\u00e9 consisti\u00f3 \u00a0el comportamiento endilgado. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Adem\u00e1s, lo \u00fanico que le corresponde a la Fiscal\u00eda \u00a0es verbalizar el escrito de acusaci\u00f3n que radic\u00f3 ante \u00a0el Juzgado sin ninguna aclaraci\u00f3n o precisi\u00f3n, debido a \u00a0que en la audiencia del 18 de septiembre de 2023, refiri\u00f3 que \u00a0no har\u00eda observaciones. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En ese contexto, pidi\u00f3 el amparo de los derechos al debido \u00a0proceso y defensa. En consecuencia, que se declare la nulidad del \u00a0proceso seguido en su contra desde la formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0TR\u00c1MITE Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El Magistrado Ponente del Tribunal Superior de Cali inform\u00f3 \u00a0que por reparto del 7 de diciembre de 2023, le correspondi\u00f3 \u00a0conocer del recurso de apelaci\u00f3n instaurado contra la negativa \u00a0de la nulidad presentada por la defensa de ARCOS OSORIO, el cual fue \u00a0resuelto el 15 de diciembre y le\u00eddo en audiencia del 18 del \u00a0mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>10.1. \u00a0Indic\u00f3 que los argumentos presentados por v\u00eda de tutela \u00a0son los mismos que fueron estudiados por esa Corporaci\u00f3n en la \u00a0decisi\u00f3n objeto de controversia, por lo que se atiene a lo \u00a0all\u00ed expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0La Procuradora 66 Judicial II en Asuntos Penales refiri\u00f3 que \u00a0en la decisi\u00f3n de segunda instancia no se vulneraron las \u00a0garant\u00edas fundamentales del demandante, quien acude a la \u00a0acci\u00f3n de tutela como una tercera instancia, pese a que \u00aba\u00fan \u00a0puede defender su postura jur\u00eddica como parte en el proceso \u00a0penal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino otorgado no se recibieron respuestas \u00a0adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el \u00a0Decreto 333 de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela \u00a0instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0excepcional\u00edsimo cuando se dirige en contra de providencias \u00a0judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos \u00a0requisitos de procedibilidad que esta Corporaci\u00f3n, en posici\u00f3n \u00a0compartida por la Corte Constitucional en fallos \u00a0C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, \u00a0ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no s\u00f3lo \u00a0en su planteamiento, sino tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Seg\u00fan la doctrina constitucional, los requisitos generales de \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales ameritan \u00a0que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional. Adem\u00e1s, que se hayan agotado todos los medios \u00a0\u2013 \u00a0ordinarios y extraordinarios \u2013 \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Adem\u00e1s, \u00abque \u00a0la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que \u00a0generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y que \u00a0hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial siempre \u00a0que esto hubiere sido posible\u00bb1, \u00a0y \u00a0que \u00a0no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0De otra parte, los requisitos de car\u00e1cter espec\u00edfico \u00a0han sido reiterados en pac\u00edfica jurisprudencia a partir de esa \u00a0decisi\u00f3n y pueden sintetizarse as\u00ed: (i) \u00a0defecto \u00a0org\u00e1nico; \u00a0ii) \u00a0defecto procedimental absoluto; \u00a0(iii) defecto \u00a0f\u00e1ctico; iv) defecto material o sustantivo; v) error inducido; \u00a0vi) decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n; vii) desconocimiento del \u00a0precedente y viii) violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Desde esa decisi\u00f3n (C-590\/05), \u00a0la procedencia de la tutela contra una providencia emitida por un \u00a0juez de la Rep\u00fablica se habilita, \u00fanicamente, cuando se \u00a0presente al menos uno de los defectos generales y espec\u00edficos \u00a0antes mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0En \u00a0el presente caso, FERNANDO ADOLFO ARCOS OSORIO cuestiona por v\u00eda \u00a0de tutela las decisiones emitidas el 1\u00b0 y 15 de diciembre de \u00a02023, \u2013 le\u00edda en audiencia del 18 del mismo mes y a\u00f1o-, \u00a0a trav\u00e9s de las cuales el Juzgado 12 Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en \u00a0primera y segunda instancia, respectivamente, negaron la nulidad del \u00a0proceso No. 2014-02845, seguido en su contra, por el delito de uso de \u00a0menores para la comisi\u00f3n de delitos. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Sobre el particular, de lo allegado a la actuaci\u00f3n y el marco \u00a0jur\u00eddico aplicable, la Sala considera que en el presente \u00a0evento no es procedente el amparo invocado, debido a que la presente \u00a0demanda de tutela incumple el requisito general de subsidiariedad, \u00a0esto es, \u00abque \u00a0se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de \u00a0defensa judicial al alcance de la persona afectada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Lo anterior, porque el \u00a0proceso penal \u00a0en el que se profirieron las decisiones objeto de controversia se \u00a0encuentra en curso, pues seg\u00fan se indic\u00f3, la \u00a0diligencias fueron devueltas al Juzgado 12 Penal del Circuito de \u00a0Cali, para continuar la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0En ese orden, se tiene que para ejercer el derecho de defensa y \u00a0propender por las garant\u00edas judiciales, el accionante debe \u00a0hacerlo dentro de la actuaci\u00f3n ordinaria, no por v\u00eda de \u00a0tutela, toda vez que \u00e9sta no puede emplearse para retrotraer \u00a0las actuaciones dentro del proceso penal, ni como mecanismo para \u00a0cuestionar los argumentos en los que el juez natural ordinario funda \u00a0su decisi\u00f3n cuando el proceso no ha culminado. \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Las etapas, recursos y procedimientos que conforman una actuaci\u00f3n \u00a0son el primer espacio de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver \u00a0con las garant\u00edas que conforman el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0De manera que, mientras el proceso est\u00e9 en curso cualquier \u00a0solicitud de protecci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales debe \u00a0hacerse exclusivamente en ese escenario, porque de lo contrario todas \u00a0las decisiones provisionales que se tomen en el transcurso de la \u00a0actuaci\u00f3n penal, estar\u00edan siempre sometidas a la \u00a0eventual revisi\u00f3n de un juez ajeno a ella, como si se tratara \u00a0de una instancia superior adicional a las previstas para el normal \u00a0desenvolvimiento de los procesos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0As\u00ed las cosas, mientras un proceso se encuentre en tr\u00e1mite, \u00a0es decir, no se haya agotado la actuaci\u00f3n del juez ordinario, \u00a0como en el presente caso, el afectado tendr\u00e1 la posibilidad de \u00a0reclamar al interior del tr\u00e1mite el respeto de las garant\u00edas \u00a0constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la \u00a0tutela2, \u00a0pues est\u00e1n pendientes la continuaci\u00f3n de la audiencia \u00a0de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, preparatoria y de juicio \u00a0oral y en el evento en que se emita sentencia condenatoria, contra la \u00a0sentencia de primera instancia procede el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y contra el fallo de \u00a0segundo grado, el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n, como \u00faltima \u00a0posibilidad instituida por la Constituci\u00f3n y la ley \u00a0procedimental penal para realizar un control constitucional y legal \u00a0tanto del fallo de segundo grado como del proceso penal en su \u00a0integridad. \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0Por lo anterior, se declarar\u00e1 improcedente el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE el \u00a0amparo invocado, \u00a0conforme \u00a0se expuso en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0ENVIAR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CC C-590 del 8 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031.781, 40.408, 53.544, 54.762, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP453-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 135117 \u00a0 Acta \u00a0004 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por \u00a0FERNANDO \u00a0ADOLFO ARCOS OSORIO, \u00a0a trav\u00e9s [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75929","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75929","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75929"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75929\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75929"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75929"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75929"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}