{"id":75920,"date":"2024-03-09T16:32:58","date_gmt":"2024-03-09T16:32:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp438-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:58","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:58","slug":"stp438-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp438-2024\/","title":{"rendered":"STP438-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP438-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 135110 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0. 004 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por ALFREDO \u00a0CUADRADO PIZARRO, contra \u00a0un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de La Guajira, y \u00a0los Juzgados Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Maicao y \u00a0Promiscuo de Familia de la misma ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de derechos fundamentales al remitir por competencia la acci\u00f3n \u00a0que de igual naturaleza instaur\u00f3 contra la Fiscal\u00eda 11 \u00a0Local Caivas de Maicao, radicado 44-430-31-04-003-2023-00061-001 \u00a0(n\u00famero \u00a0asignado en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0Maicao). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A la presente actuaci\u00f3n fueron vinculadas las partes e \u00a0intervinientes dentro del citado asunto. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Adujo el accionante que, en pret\u00e9rita oportunidad, present\u00f3 \u00a0demanda de tutela contra la Fiscal\u00eda 11 Local Caivas de \u00a0Maicao. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El asunto fue radicado ante la Sala Penal del Tribunal Superior de La \u00a0Guajira; sin embargo, al Magistrado sustanciador al que le \u00a0correspondi\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n, con auto de \u00a014 de diciembre de 2023, dispuso a remitirlo por competencia a los \u00a0Juzgados Penales del Circuito o con igual categor\u00eda en Maicao. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La tutela se asign\u00f3 por reparto al Juzgado Promiscuo de \u00a0Familia del Circuito de Maicao, autoridad que tambi\u00e9n orden\u00f3 \u00a0su remisi\u00f3n por competencia a los Juzgados Penales del \u00a0Circuito en esa misma ciudad, en atenci\u00f3n a la especialidad \u00a0penal en la que ejerce sus funciones la parte demandada. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Cumplido lo anterior y efectuado el reparto, la tutela correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito de Maicao, quien por auto de 19 \u00a0de diciembre de 2023 avoc\u00f3 su conocimiento y dispuso comunicar \u00a0esa decisi\u00f3n al demandante. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Expuso que, en virtud de lo anterior, envi\u00f3 un correo \u00a0electr\u00f3nico al Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito de Maicao en \u00a0el que expuso su inconformidad por el tr\u00e1mite impartido a su \u00a0demanda; sin embargo, el 1\u00b0 de enero de 2024 recibi\u00f3 una \u00a0contestaci\u00f3n autom\u00e1tica en la que se le indic\u00f3 \u00a0que el Despacho se encontraba en vacancia judicial hasta el 11 de ese \u00a0mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Considera el libelista que la actuaci\u00f3n adelantada por el \u00a0Magistrado del Tribunal vulner\u00f3 sus derechos fundamentales y \u00a0desconoci\u00f3 las reglas de reparto, as\u00ed como lo \u00a0establecido por la Corte Constitucional en los autos 486, 655 y 680 \u00a0de 2017; y 845 de 2022, toda vez que debi\u00f3 resolver la acci\u00f3n \u00a0en esa instancia, para as\u00ed garantizar la posibilidad de que el \u00a0fallo de primera instancia pudiese ser impugnado ante la Corte \u00a0Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En consecuencia, acudi\u00f3 a esta nueva tutela para que se deje \u00a0sin efectos el auto de 14 de diciembre de 2023, as\u00ed como todo \u00a0lo actuado al interior de esa acci\u00f3n, para en su lugar \u00a0ordenarle al Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Riohacha que reasuma la competencia del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0TR\u00c1MITE Y RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Con auto \u00a0del 16 de enero de 2024, esta Sala avoc\u00f3 el conocimiento y \u00a0orden\u00f3 correr traslado de la demanda a la accionada, a efectos \u00a0de garantizar su derecho de defensa y contradicci\u00f3n2. \u00a0<\/p>\n<p>10.1. \u00a0El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Maicao se refiri\u00f3 \u00a0al tr\u00e1mite impartido a la demanda de tutela mencionada por el \u00a0actor y precis\u00f3 que la remisi\u00f3n competencia obedeci\u00f3 \u00a0al cumplimiento de las reglas de reparto que rigen la materia, las \u00a0cuales determinan que el asunto debe ser resuelto por el superior \u00a0funcional de la autoridad ante quien act\u00faa la parte demandada. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, en este caso, la Fiscal\u00eda 11 Local Caivas act\u00faa \u00a0ente los Jueces Penales Municipales de Maicao, por lo que el env\u00edo \u00a0de la tutela se efectu\u00f3 a los juzgados de la especialidad \u00a0penal con categor\u00eda de Circuito en esa misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>10.2. \u00a0La Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Maicao ratific\u00f3 \u00a0que, en efecto, la Fiscal\u00eda 11 Caivas de Maicao a la que hace \u00a0alusi\u00f3n el demandante act\u00faa ante los Jueces Penales \u00a0Municipales y, si bien tiene asignada una investigaci\u00f3n que \u00a0por lo general se tramita ante fiscales seccionales, ello obedece al \u00a0direccionamiento estrat\u00e9gico de casos que efect\u00faa la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y al fortalecimiento de \u00a0la Unidad Caivas de Maicao. \u00a0<\/p>\n<p>10.3. \u00a0El abogado Miguel Yacaman Yidi, en su condici\u00f3n de vinculado a \u00a0la tutela, coadyuv\u00f3 la solicitud de amparo. Por otro lado, \u00a0rememor\u00f3 la investigaci\u00f3n penal que se adelanta contra \u00a0el accionante en la Fiscal\u00eda 11 Local Caivas de Maicao por el \u00a0delito de \u00abacceso \u00a0carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os\u00bb, \u00a0y solicit\u00f3 ordenar a esa autoridad que resuelva de fondo el \u00a0asunto, ya sea para disponer su archivo, o formular imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10.4. \u00a0El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Maicao \u00a0manifest\u00f3 que con su actuaci\u00f3n no ha vulnerado los \u00a0derechos fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0En cuanto al estado actual de la tutela, inform\u00f3 que fue \u00a0admitida con auto de 19 de diciembre de 2023, decisi\u00f3n que \u00a0notific\u00f3 el mismo d\u00eda y, a la fecha, a\u00fan no se \u00a0cumple el t\u00e9rmino para proferir fallo de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Por lo anterior solicit\u00f3 negar el amparo constitucional \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>10.5. \u00a0La Fiscal\u00eda 11 Local Caivas Maicao tambi\u00e9n se refiri\u00f3 \u00a0al tr\u00e1mite impartido al escrito de tutela del quejoso y \u00a0precis\u00f3 que cualquier inconformidad con esa actuaci\u00f3n \u00a0deb\u00eda manifestarse al interior de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>10.6. \u00a0El Magistrado Sustanciador de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0La Guajira indic\u00f3 que no ha vulnerado los derechos \u00a0fundamentales del accionante y que la decisi\u00f3n de remitir su \u00a0escrito de tutela a los Juzgados Penales Municipales se fundament\u00f3 \u00a0en que la autoridad demandada -Fiscal\u00eda \u00a011 Caivas de Maicao- ejerce \u00a0sus funciones jurisdiccionales ante esos Despachos y las reglas de \u00a0reparto en materia de tutela impone que las demandas que contra ellas \u00a0se presentan sean tramitadas y resueltas por la autoridad judicial \u00a0ante quienes act\u00faan. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que en la investigaci\u00f3n penal que se adelanta contra el \u00a0accionante, seg\u00fan lo manifestado por el actor, no se ha \u00a0realizado la imputaci\u00f3n a cargos, diligencias preliminares \u00a0que, de realizarse, ser\u00edan competencia de los Jueces Penales \u00a0Municipales con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0De \u00a0conformidad \u00a0con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20153 \u00a0(modificado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de 2021), \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0demanda de tutela instaurada por \u00a0ALFREDO \u00a0CUADRADO PIZARRO, \u00a0al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de La Guajira, de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991, que \u00a0toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o de los particulares en los casos que la ley \u00a0contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone \u00a0de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0De \u00a0igual forma, debe precisarse que la jurisprudencia ha establecido que \u00a0la radicaci\u00f3n de \u00a0una acci\u00f3n de tutela contra un tr\u00e1mite de la misma \u00a0naturaleza no puede aceptarse, no s\u00f3lo porque se crear\u00eda \u00a0una cadena indefinida de mecanismos extraordinarios de protecci\u00f3n, \u00a0desconoci\u00e9ndose la seguridad jur\u00eddica y la econom\u00eda \u00a0procesal; sino, adem\u00e1s, porque se excluir\u00eda la revisi\u00f3n \u00a0(art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991) \u00a0como v\u00eda id\u00f3nea para controlar las decisiones de la \u00a0\u00edndole mencionada y su tr\u00e1mite, cuando la Corte \u00a0Constitucional lo considere pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, dicha Corporaci\u00f3n en la sentencia SU-1219 de 2001 \u00a0expuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLos \u00a0jueces de tutela tambi\u00e9n pueden incurrir en arbitrariedades \u00a0inexcusables al proferir una sentencia de tutela, que sit\u00faan \u00a0su conducta en los extramuros del derecho. Frente a esta posibilidad \u00a0la persona no debe quedar inerme. En este evento, el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico colombiano ha establecido un mecanismo de control \u00a0para evitar la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0mediante sentencias de tutela, en nombre de la defensa de los mismos \u00a0(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0mecanismo constitucional dise\u00f1ado para controlar las \u00a0sentencias de tutela de los jueces constitucionales que conocen y \u00a0deciden sobre las acciones de tutela, por decisi\u00f3n del propio \u00a0Constituyente, es el de la revisi\u00f3n por parte de la Corte \u00a0Constitucional. Esta regulaci\u00f3n, no s\u00f3lo busca unificar \u00a0la interpretaci\u00f3n constitucional en materia de derechos \u00a0fundamentales sino erigir a la Corte Constitucional como m\u00e1ximo \u00a0tribunal de derechos constitucionales y como \u00f3rgano de cierre \u00a0de las controversias sobre el alcance de los mismos. Adem\u00e1s, \u00a0excluye la posibilidad de impugnar las sentencias de tutela mediante \u00a0una nueva acci\u00f3n de tutela \u2013 bajo la modalidad de \u00a0presuntas v\u00edas de hecho &#8211; porque la Constituci\u00f3n \u00a0defini\u00f3 directamente las etapas b\u00e1sicas del \u00a0procedimiento de tutela y previ\u00f3 que los errores de los jueces \u00a0de instancia, o inclusive sus interpretaciones de los derechos \u00a0constitucionales, siempre pudieran ser conocidos y corregidos por un \u00a0\u00f3rgano creado por \u00e9l \u2013 la Corte Constitucional \u2013 \u00a0y por un medio establecido tambi\u00e9n por \u00e9l \u2013 la \u00a0revisi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el radicado SU-627\/15, la Corte Constitucional puntualiz\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab4.6. \u00a0Unificaci\u00f3n jurisprudencial respecto de la procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra sentencias de tutela y contra \u00a0actuaciones de los jueces de tutela anteriores o posteriores a la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.1. \u00a0Para establecer la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, cuando \u00a0se trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si \u00a0\u00e9sta se dirige contra la sentencia proferida dentro de \u00e9l \u00a0o \u00a0contra una actuaci\u00f3n previa o posterior a ella. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2. \u00a0Si la acci\u00f3n de tutela se dirige contra la sentencia de \u00a0tutela, la regla es la de que no procede. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.1. \u00a0Esta regla no admite ninguna excepci\u00f3n cuando la sentencia ha \u00a0sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o \u00a0sea por sus Salas de Revisi\u00f3n de Tutela. En este evento solo \u00a0procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe \u00a0promoverse ante la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.2. \u00a0Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal \u00a0de la Rep\u00fablica, la acci\u00f3n de tutela puede proceder de \u00a0manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se est\u00e9 \u00a0ante el fen\u00f3meno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y \u00a0cuando, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos gen\u00e9ricos \u00a0de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada no comparta identidad procesal con \u00a0la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara \u00a0y suficiente, que la decisi\u00f3n adoptada en la sentencia de \u00a0tutela fue producto de una situaci\u00f3n de fraude\u00a0(Fraus \u00a0omnia corrumpit);\u00a0y \u00a0(iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para \u00a0resolver la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3. \u00a0Si la acci\u00f3n se de tutela se dirige contra actuaciones del \u00a0proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si \u00a0\u00e9stas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.1. \u00a0Si \u00a0la actuaci\u00f3n acaece con anterioridad a la sentencia y consiste \u00a0en la omisi\u00f3n del juez de cumplir con su deber de informar, \u00a0notificar o vincular a los terceros que ser\u00edan afectados por \u00a0la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, la acci\u00f3n de \u00a0tutela s\u00ed procede, incluso si la Corte Constitucional no ha \u00a0seleccionado el asunto para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.2. \u00a0Si la actuaci\u00f3n acaece con posterioridad a la sentencia y se \u00a0trata de lograr el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en \u00a0dicha sentencia, la acci\u00f3n de tutela no procede. Pero si se \u00a0trata de obtener la protecci\u00f3n de un derecho fundamental que \u00a0habr\u00eda sido vulnerado en el tr\u00e1mite del incidente de \u00a0desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, la acci\u00f3n \u00a0de tutela puede proceder de manera excepcional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso en concreto \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0En el presente asunto, se observa que el actor no cuestiona una \u00a0sentencia de tutela, sino la remisi\u00f3n que por competencia hizo \u00a0de su demanda un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de La Guajira, pues considera que con tal \u00a0determinaci\u00f3n desconoci\u00f3 las reglas de reparto que \u00a0rigen esta acci\u00f3n constitucional, as\u00ed como lo \u00a0establecido por la Corte Constitucional en autos 486, 655 y 680 de \u00a02017; y 845 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Al respecto, desde ya anticipa la Sala que la solicitud de amparo no \u00a0est\u00e1 llamada a prosperar, por lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>15.1. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el debido proceso es un derecho de car\u00e1cter \u00a0fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y \u00a0administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, \u00a0corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicci\u00f3n \u00a0en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, \u00a0no puede ser invadida por otros funcionarios no autorizados por la \u00a0ley. \u00a0<\/p>\n<p>15.2. \u00a0De \u00a0acuerdo con lo previsto por el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de \u00a019914, \u00a0en armon\u00eda con el numeral \u00a04\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto \u00a01069 de 20155 \u00a0(\u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, \u00a0modificado \u00a0por el Decreto 333 de 2021), \u00a0las acciones de tutelas dirigidas contra Fiscales y Procuradores, \u00a0ser\u00e1n repartidas, para su conocimiento en primera instancia, \u00a0al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien \u00a0intervienen. \u00a0<\/p>\n<p>15.3. \u00a0La \u00a0demanda de tutela que en su momento radic\u00f3 ALFREDO CUADRADO \u00a0PIZARRO ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de La Guajira tiene su g\u00e9nesis espec\u00edfica en \u00a0la inconformidad que le asiste al censor por la falta de decisi\u00f3n \u00a0de fondo en la investigaci\u00f3n que adelanta en contra la \u00a0Fiscal\u00eda 11 Local Caivas de Maicao. \u00a0<\/p>\n<p>15.4. \u00a0Como bien lo indic\u00f3 una de las partes vinculadas a esta acci\u00f3n \u00a0-Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de La Guajira, la \u00a0delegada que adelanta la investigaci\u00f3n act\u00faa ante los \u00a0Juzgado Penales Municipales; en consecuencia, no se observa por parte \u00a0de este juez de tutela incorrecci\u00f3n alguna con la actuaci\u00f3n \u00a0adelantada por la autoridad judicial accionada; pues, en efecto, de \u00a0acuerdo con las reglas de reparto cuya aplicaci\u00f3n invoca el \u00a0censor, los Juzgados Penales del Circuito son superiores funcionales \u00a0de la autoridad judicial ante quien act\u00faa la delegada en \u00a0menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Por \u00faltimo, tampoco se advierte configurado el presunto \u00a0desconocimiento de lo establecido por la Corte Constitucional en los \u00a0autos 486, \u00a0655 y 680 de 2017; y 845 de 2022 (conflicto \u00a0negativo de competencia). \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Para \u00a0la Corte, lo reprochable es proponer conflictos negativos de \u00a0competencia en materia de tutela con fundamento en reglas de reparto; \u00a0dicho supuesto no se present\u00f3 en el caso del accionante, pues \u00a0de acuerdo con los elementos de juicio aportados a esta acci\u00f3n \u00a0y la informaci\u00f3n suministrada por el mismo libelista, se \u00a0evidencia que la solicitud de amparo remitida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de La Guajira fue avocada por \u00a0el Juzgado Tercero \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento de Maicao \u00a0sin proponer conflicto alguno a su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Lo resuelto por el Tribunal accionado en el auto que pretende \u00a0revertir el libelista tampoco contrar\u00eda lo establecido en el \u00a0Decreto 2591 de 1991 (reglamentario \u00a0de la acci\u00f3n de tutela), ni \u00a0desconoce la jurisprudencia constitucional citada en precedencia, \u00a0toda vez que no promueve los conflictos negativos de competencia en \u00a0tutela, como err\u00f3neamente parece entenderlo el actor, sino que \u00a0propende porque los asuntos sean resueltos por la autoridad de la \u00a0autoridad judicial competente. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, al no acreditarse una conducta transgresora de derechos \u00a0fundamentales, atribuible a la autoridad accionada, \u00a0lo procedente ser\u00e1 negar el amparo constitucional invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Negar \u00a0el \u00a0amparo solicitado, de conformidad con la motivaci\u00f3n que \u00a0antecede. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0este fallo a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando la tutela surti\u00f3 su tr\u00e1mite ante la Sala Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal Superior de La Guajira se asign\u00f3 el radicado No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a044001220400020230009000. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si bien en el auto de avoca se registr\u00f3 que la fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vinculada era la 11 Seccional Caivas de Maicao; dicha imprecisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue ajustada durante el tr\u00e1mite de notificaciones por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de la Sala, quien comunic\u00f3 en debida forma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el auto a la Fiscal\u00eda 11 Local Caivas de Maicao. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPor medio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia y del Derecho\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPor el cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab5. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP438-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 135110 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0. 004 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 1. \u00a0Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por ALFREDO \u00a0CUADRADO PIZARRO, contra \u00a0un Magistrado de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75920","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75920","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75920"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75920\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75920"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75920"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75920"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}