{"id":75910,"date":"2024-03-09T16:32:57","date_gmt":"2024-03-09T16:32:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp417-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:57","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:57","slug":"stp417-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp417-2024\/","title":{"rendered":"STP417-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP417-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 134806 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No.004 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Decide la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el apoderado \u00a0judicial de ISMAEL M\u00c9NDEZ CARRASCAL, MADELEIGNIS M\u00c9NDEZ \u00a0PABUENA y MAR\u00cdA DELFINA M\u00c9NDEZ PABUENA, contra el fallo \u00a0de tutela proferido el 14 de noviembre de 20231, \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que declar\u00f3 \u00a0la improcedencia de la solicitud de resguardo al debido proceso, \u00a0presuntamente vulnerado por el Juzgado Tercero Penal con Funciones de \u00a0Conocimiento del Circuito Judicial de Aguachica (Cesar) en la \u00a0actuaci\u00f3n penal radicada 20011600123220230016700. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a las partes e intervinientes del \u00a0proceso penal en referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0As\u00ed los expuso la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Valledupar en sentencia de primera \u00a0instancia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDentro \u00a0de los supuestos f\u00e1cticos que se encuentran consignados en el \u00a0l\u00edbelo constitucional, se se\u00f1al\u00f3 que el motivo \u00a0de la presente acci\u00f3n de tutela se encuadra dentro del proceso \u00a0penal por homicidio de quien en vida respond\u00eda por el nombre \u00a0de Ismael M\u00e9ndez Pabuena -Q.E.P.D.-, siendo presuntamente \u00a0victimario el se\u00f1or Genner Herrera Contreras, en hechos \u00a0acaecidos el seis (06) de mayo de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0relat\u00f3 que el se\u00f1or Genner Herrera Contreras, suscribi\u00f3 \u00a0preacuerdo con el despacho del se\u00f1or Fiscal 15 Seccional de \u00a0Aguachica, quien solicit\u00f3 en reparto ante los jueces de \u00a0conocimiento del Circuito Judicial de Aguachica, correspondiendo al \u00a0Juzgado Tercero Penal con Funciones de Conocimiento de dicho \u00a0circuito. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que, al realizar un an\u00e1lisis del expediente del asunto en \u00a0cuesti\u00f3n, avizor\u00f3 que a los se\u00f1ores Ismael \u00a0M\u00e9ndez Carrascal, Madeleignis M\u00e9ndez Pabuena y Mar\u00eda \u00a0Delfina M\u00e9ndez Pabuena, v\u00edctimas del proceso, no se les \u00a0garantizaron sus derechos fundamentales al debido proceso, en \u00a0conexidad con el derecho al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, dado que s\u00f3lo se les envi\u00f3 una notificaci\u00f3n \u00a0v\u00eda WhatsApp el mismo d\u00eda de la audiencia, a las diez y \u00a0cincuenta y tres de la ma\u00f1ana -10:53 a.m., a pesar de que \u00a0viven en zona rural con dif\u00edcil acceso a internet. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0aleg\u00f3 que las v\u00edctimas se\u00f1alaron que el enlace \u00a0para ingresar a la diligencia de verificaci\u00f3n de preacuerdo no \u00a0dio acceso a la audiencia, lo que conllev\u00f3 a que, de forma \u00a0inmediata, solicitara copia del expediente, certificaci\u00f3n de \u00a0la \u00faltima actuaci\u00f3n procesal y estado actual del mismo, \u00a0avizorando que la notificaci\u00f3n de la convocatoria a la \u00a0audiencia no se hizo en debida forma. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, relat\u00f3 que el preacuerdo fue avalado por el juez de \u00a0conocimiento el seis (06) de octubre de dos mil veintitr\u00e9s \u00a0(2023), sin que haya prueba sumaria de intervenci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas en la actuaci\u00f3n procesal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar mediante sentencia \u00a0del 14 de noviembre de 2023 declar\u00f3 improcedente el amparo del \u00a0derecho fundamental invocado al considerar que el promotor de la \u00a0acci\u00f3n centra su inconformidad con una aparente indebida \u00a0notificaci\u00f3n realizada por el juzgado demandado en la \u00a0diligencia que se efectu\u00f3 el 6 de octubre de esa misma \u00a0anualidad. Al respecto, el Colegiado de primera instancia se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el inconformismo de los demandantes no resulta lesivo a los \u00a0promotores de la acci\u00f3n en tanto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 de agosto de 2023, se suscribi\u00f3 un preacuerdo entre el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encartado y el Delegado de la Fiscal\u00eda 15 Seccional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aguachica (Cesar). En dicha oportunidad el titular del Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aguachica requiri\u00f3 datos para notificar a las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puesto que no reposaba tal informaci\u00f3n en el escrito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n. Por tal raz\u00f3n se reprogram\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencia para el 6 de octubre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal 15 Seccional de Aguachica aport\u00f3 como dato de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n de las v\u00edctimas el abonado 311339622. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00eda 6 de octubre de 2023, la asistente del Juzgado Tercero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consign\u00f3 constancia de comunicaci\u00f3n con la se\u00f1ora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MAR\u00cdA DELFINA M\u00c9NDEZ en el que contest\u00f3 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abconfirm\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[que] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00eda enviar la notificaci\u00f3n por WhatsApp\u00bb. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo anterior, por esa v\u00eda se aport\u00f3 el enlace de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por lo anterior, estim\u00f3 el juez plural que la parte promotora \u00a0de la acci\u00f3n, en su momento, pudo acudir a la diligencia, \u00a0solicitar su aplazamiento o manifestar su inconformidad. As\u00ed, \u00a0a la no comparecencia al proceso por las acciones u omisiones de los \u00a0intervinientes no pueden tener como fin que se detenga el aparato \u00a0judicial y el procedimiento, ya que es deber de Estado dar \u00a0continuidad a las actuaciones, garantizando los derechos de quien, \u00a0por decisi\u00f3n propia, se apart\u00f3 del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por lo antedicho, consider\u00f3 el fallador de primera instancia \u00a0que al no haberse acreditado una irregularidad procesal que sea \u00a0decisiva en el proceso, verdaderamente lesiva de garant\u00edas \u00a0constitucionales, no era procedente el amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En desacuerdo con el sentido del fallo, el apoderado de los \u00a0accionantes lo impugn\u00f3. Se\u00f1al\u00f3 que a los \u00a0promotores de la acci\u00f3n no se les garantiz\u00f3 el derecho \u00a0al debido proceso, a la dignidad humana, a la igualdad y al acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, dado que el mensaje de WhatsApp \u00a0puso en conocimiento de la audiencia que se celebrar\u00eda el \u00a0mismo d\u00eda y que el link que les fue facilitado no dio acceso a \u00a0la audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Destac\u00f3 que si bien las v\u00edctimas no tienen el rol de \u00a0partes, sino la condici\u00f3n de intervinientes dentro del proceso \u00a0penal, igualmente deben ser informadas, escuchadas en relaci\u00f3n \u00a0con la suerte de las investigaciones, de la acci\u00f3n penal y la \u00a0terminaci\u00f3n del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Subray\u00f3 que la notificaci\u00f3n personal se entender\u00e1 \u00a0realizada una vez trascurridos dos d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al env\u00edo del mensaje, de manera que, los t\u00e9rminos \u00a0empezar\u00e1n a contarse cuando el iniciador acuse el recibido o \u00a0se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al \u00a0mensaje. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De tal modo, solicit\u00f3 que esta Magistratura revoque el fallo \u00a0de primera instancia pues insisti\u00f3 en la ocurrencia de \u00a0irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso y \u00a0violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de sus prohijados. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 \u00a0de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica cre\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo para la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la \u00a0amenaza derivados de acciones u omisiones atribuibles a las \u00a0autoridades o a los particulares en las situaciones espec\u00edficamente \u00a0precisadas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso concreto, el problema jur\u00eddico a resolver se extrae \u00a0a determinar si, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, \u00a0acert\u00f3 o no, en declarar improcedente el amparo solicitado por \u00a0ISMAEL M\u00c9NDEZ CARRASCAL, MADELEIGNIS M\u00c9NDEZ PABUENA y \u00a0MARIA DELFINA M\u00c9NDEZ PABUENA, quienes mediante apoderado \u00a0judicial refieren la violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u00a0al ser notificados el 6 de octubre de 2023 v\u00eda WhatsApp de la \u00a0audiencia de verificaci\u00f3n de preacuerdo y sentencia que se \u00a0llevar\u00eda a cabo ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Aguachica el mismo d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Pues bien, debe memorarse que en raz\u00f3n a la declaraci\u00f3n \u00a0del Estado de Emergencia decretada en el territorio nacional en raz\u00f3n \u00a0a la propagaci\u00f3n del COVID 19, el Gobierno Nacional emiti\u00f3 \u00a0el Decreto 806 de 20202. \u00a0Posteriormente, la Ley 2213 de 2022 estableci\u00f3 la vigencia \u00a0permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y adem\u00e1s adopt\u00f3 \u00a0medidas para implementar las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n \u00a0y las comunicaciones en las actuaciones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>5. De la \u00a0mencionada Ley, el art\u00edculo 2\u00b0 reza que \u00abse \u00a0utilizar\u00e1n los medios tecnol\u00f3gicos, para todas las \u00a0actuaciones, audiencias y diligencias y se permitir\u00e1 a los \u00a0sujetos procesales actuar en los procesos o tr\u00e1mites a trav\u00e9s \u00a0de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir \u00a0formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente \u00a0necesarias\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Igualmente, el art\u00edculo 7\u00b0 ib\u00eddem, \u00a0reglamenta lo relacionado con la pr\u00e1ctica de las audiencias y \u00a0emplea como premisa principal que, \u00a0\u00ablas \u00a0audiencias deber\u00e1n realizarse utilizando \u00a0los medios tecnol\u00f3gicos a disposici\u00f3n de las \u00a0autoridades judiciales o por cualquier otro \u00a0medio \u00a0puesto \u00a0a disposici\u00f3n por una o por ambas partes y en ellas deber\u00e1 \u00a0facilitarse y permitirse la presencia de todos los sujetos procesales \u00a0[\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Y el inciso 2\u00b0 de ese art\u00edculo, puntualiza que, \u00abno \u00a0obstante, con autorizaci\u00f3n del titular del despacho, cualquier \u00a0empleado podr\u00e1 comunicarse con los sujetos procesales, antes \u00a0de la realizaci\u00f3n de las audiencias, con el fin de informarles \u00a0sobre la herramienta tecnol\u00f3gica que se utilizar\u00e1 en \u00a0ellas o para concertar una distinta\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Con lo anotado, es acertado exponer que para el funcionamiento \u00a0din\u00e1mico de la administraci\u00f3n de justicia es viable el \u00a0uso de los medios tecnol\u00f3gicos. Esta Sala destaca que, como se \u00a0puntualiz\u00f3 en l\u00edneas anteriores, en caso de audiencias \u00a0puede que, previa autorizaci\u00f3n del juez, un empleado antes de \u00a0iniciarla pueda comunicarse con los sujetos procesales para \u00a0informarles sobre la herramienta tecnol\u00f3gica a trav\u00e9s \u00a0de la cual se realizar\u00e1 la misma. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0De igual modo, como expres\u00f3 el a \u00a0quo \u00a0en la decisi\u00f3n de primera instancia, si bien el mismo d\u00eda \u00a0del mensaje de Whatsapp \u00a0se realiz\u00f3 la audiencia de verificaci\u00f3n del preacuerdo \u00a0y la emisi\u00f3n de la sentencia, los promotores de la acci\u00f3n \u00a0no realizaron manifestaci\u00f3n alguna en la que se pusiera en \u00a0conocimiento del Despacho accionado su imposibilidad de conectarse a \u00a0la audiencia a pesar de estar en condiciones de hacerlo. Por eso el \u00a0Juez Tercero Penal con Funciones de Conocimiento del Circuito de \u00a0Aguachica no pudo tomar alguna medida, pues ten\u00eda noticia de \u00a0la confirmaci\u00f3n de la asistencia de los interesados, entonces \u00a0era l\u00f3gico que la actuaci\u00f3n avanzara sin tropiezo. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Debe destacarse que se emiti\u00f3 un fallo en el sentido \u00a0condenatorio, lo que permite evidenciar que los derechos de las \u00a0v\u00edctimas del proceso penal se encuentran garantizados en la \u00a0medida que se reconoci\u00f3 por parte del encartado el delito \u00a0cometido y se impuso a sanci\u00f3n determinada por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 \u00a0Con \u00a0base en las anteriores consideraciones, esta Sala confirmar\u00e1 \u00a0la sentencia impugnada, pues no se advierte ninguna irregularidad en \u00a0los aspectos procedimentales, am\u00e9n que las normas pertinentes \u00a0por integraci\u00f3n fueron aplicadas al caso objeto de estudio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal \u2013 en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Acciones de Tutela N\u00b0 1, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo de tutela impugnado, de conformidad con lo expuesto en la parte \u00a0motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s \u00a0expedito. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente asignado por reparto al despacho del Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 6 de diciembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual ser adoptan medidas para implementar las tecnolog\u00edas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la informaci\u00f3n y las comunicaciones en las actuaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n a los usuarios del servicio de justicia, en el marco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP417-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 134806 \u00a0 Acta \u00a0No.004 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Decide la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el apoderado \u00a0judicial de ISMAEL M\u00c9NDEZ CARRASCAL, MADELEIGNIS M\u00c9NDEZ \u00a0PABUENA y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75910","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75910","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75910"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75910\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75910"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75910"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75910"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}