{"id":75907,"date":"2024-03-09T16:32:57","date_gmt":"2024-03-09T16:32:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp410-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:57","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:57","slug":"stp410-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp410-2024\/","title":{"rendered":"STP410-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001023000020230091901 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 134025 \u00a0<\/p>\n<p>STP410-2024 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado acta n\u00b0 \u00a0001) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n formulada por Sergio \u00a0Giovanny \u00c1lzate Gonz\u00e1lez contra \u00a0la decisi\u00f3n de primera instancia proferida el 6 de septiembre \u00a0de 2023 por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0que neg\u00f3 \u00a0la solicitud de tutela presentada contra la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, la \u00a0Corte Suprema de Justicia y \u00a0la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0el accionante considera que las autoridades demandadas vulneraron sus \u00a0derechos al debido proceso administrativo y de petici\u00f3n, \u00a0por \u00a0no tramitar la recusaci\u00f3n que radic\u00f3 el 31 de julio de \u00a02023 en contra del Presidente de la Rep\u00fablica. En ella, el \u00a0actor argument\u00f3 que el Primer Mandatario est\u00e1 inmerso \u00a0en un aparente conflicto de intereses en el proceso de postulaci\u00f3n \u00a0de la terna para la elecci\u00f3n del Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El 31 de julio de 2023, Sergio \u00a0Giovanny \u00c1lzate Gonz\u00e1lez \u00a0recus\u00f3 \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0Gustavo Francisco Petro Urrego \u00a0para el ejercicio de su funci\u00f3n constitucional de postular la \u00a0terna de candidatos a Fiscal General de la Naci\u00f3n ante la \u00a0Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Dicha recusaci\u00f3n seg\u00fan el accionante, fue enviada a los \u00a0correos electr\u00f3nicos: contacto@presidencia.gov.co, \u00a0procurador@procuraduria.gov.co, \u00a0quejas@procuraduria.gov.co, \u00a0dcap@procuraduria.gov.co, \u00a0procesosjudiciales@procuraduria.gov.co, \u00a0y despacho.procuradora@procuraduria.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El 2 de agosto del 2023, Gustavo \u00a0Francisco Petro Urrego, en \u00a0su condici\u00f3n de presidente de la Rep\u00fablica, postul\u00f3 \u00a0una nueva terna para la elecci\u00f3n del Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n, sin considerar la recusaci\u00f3n hecha por el \u00a0accionante. El 10 de agosto siguiente, \u00c1lzate \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0reiter\u00f3 la solicitud hecha a Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0para que respondiera de fondo la recusaci\u00f3n por conflicto de \u00a0intereses, y, en su defecto, reenviara el expediente a la Procuradora \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0El 14 de agosto de 2023, la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0respondi\u00f3 los escritos de recusaci\u00f3n presentados el 31 \u00a0de julio y el 10 de agosto de 2023. Sin embargo, el accionante \u00a0considera que no se resolvi\u00f3 de fondo sobre \u201csi \u00a0[Gustavo \u00a0Francisco Petro Urrego] \u00a0se encuentra impedido o no por conflicto de intereses\u201d para \u00a0la postulaci\u00f3n de la terna para la elecci\u00f3n de Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0En ese sentido, el 15 de agosto de 2023, \u00c1lzate \u00a0Gonz\u00e1lez radic\u00f3 \u00a0una carta ante la Corte Suprema de Justicia solicitando la devoluci\u00f3n \u00a0de la terna por encontrarse en tr\u00e1mite la recusaci\u00f3n, \u00a0sin que haya habido una respuesta de fondo al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Ante la negativa a sus requerimientos, Sergio \u00a0Giovanny \u00c1lzate Gonz\u00e1lez instaur\u00f3 \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela. Considera que se est\u00e1n \u00a0vulnerando sus derechos al \u201cdebido \u00a0proceso administrativo y derecho de petici\u00f3n\u201d, en \u00a0tanto el Presidente de la Rep\u00fablica omiti\u00f3 tramitar la \u00a0recusaci\u00f3n presentada por \u00e9l y postul\u00f3 una terna \u00a0ante la Corte Suprema de Justicia para la elecci\u00f3n del Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.- Manifiesta \u00a0que la recusaci\u00f3n presentada el 31 de julio de 2023 \u201ces \u00a0en s\u00ed mismo un derecho de petici\u00f3n\u201d, \u00a0el cual no ha sido respondido de fondo por el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, toda vez que este \u201cno \u00a0se ha apartado de dicho tramite administrativo ni suspendi\u00f3 el \u00a0proceso de postulaci\u00f3n, sino que por el contrario decidi\u00f3 \u00a0desconocer la recusaci\u00f3n interpuesta, y el d\u00eda 2 de \u00a0agosto de 2023 radic\u00f3 la postulaci\u00f3n de terna\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.- Resalta que \u00a0la recusaci\u00f3n es un proceso administrativo que se encuentra \u00a0protegido por el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y que el conflicto de inter\u00e9s se encuentra \u00a0reglado en los art\u00edculos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011. Por \u00a0lo que, considera que de acuerdo con la norma, \u00a0\u201cla competencia para dirimir un impedimento o una recusaci\u00f3n \u00a0depende directamente del nivel y el grado jer\u00e1rquico del \u00a0servidor, en este caso el Presidente de la Rep\u00fablica, le \u00a0corresponde a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0(sic)\u201d, \u00a0situaci\u00f3n \u00a0que no se ha cumplido. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.- En \u00a0consecuencia, solicita como medida provisional \u201csuspender \u00a0(\u2026) el acto administrativo que contiene la terna de los \u00a0postulados para ser Fiscal General de la Naci\u00f3n, radicada el \u00a0d\u00eda 2 de agosto de 2023\u201d. Y \u00a0peticiona: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0TUTELAR los Derechos Constitucionales Fundamentales al DEBIDO PROCESO \u00a0ADMINISTRATIVO Y AL DERECHO DE PETICI\u00d3N, ante la falta de \u00a0tr\u00e1mite y negligencia con que han actuado las entidades \u00a0accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. ORDENAR al \u00a0PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA Y A LA PROCURADUR\u00cdA GENERAL \u00a0DE LA NACI\u00d3N para que de forma \u00e1gil, r\u00e1pida y \u00a0con la mayor celeridad den tr\u00e1mite al recurso de RECUSACI\u00d3N \u00a0interpuesto y la decisi\u00f3n sobre el mismo sea resuelta de forma \u00a0oportuna. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>6.- La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante \u00a0auto del 29 de agosto de 2023, admiti\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0tutela y orden\u00f3 correr traslado de la demanda constitucional a \u00a0los accionados, para que se pronunciaran \u00a0sobre los hechos materia de la queja constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>7.- El 31 de \u00a0agosto de 2023, el Departamento Administrativo de la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica solicit\u00f3 declarar improcedente la presente \u00a0acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 dicha entidad que no existe \u00a0una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales del accionante, \u00a0en tanto precisamente es la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica la \u00a0que otorga al Presidente de la Rep\u00fablica la facultad de \u00a0conformar la terna para la elecci\u00f3n del Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n. Destac\u00f3 que dicho proceso no es susceptible de \u00a0control jurisdiccional, en tanto es un \u201cmero \u00a0acto de tr\u00e1mite al no definir las situaciones jur\u00eddicas \u00a0de ninguna persona, raz\u00f3n por la cual no es susceptible de \u00a0recurso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7.1.- Recalc\u00f3 \u00a0que las distintas solicitudes que ha elevado el accionante han sido \u00a0respondidas por la entidad, siendo un aspecto a destacar el hecho de \u00a0\u201cque \u00a0el derecho de petici\u00f3n como derecho fundamental en sede de \u00a0tutela no comprende la discusi\u00f3n del contenido de la respuesta \u00a0recibida\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7.2.- Por \u00faltimo, \u00a0manifest\u00f3 que el accionante no ha demostrado cu\u00e1l es su \u00a0legitimaci\u00f3n por activa en la presente causa, en tanto este \u00a0\u201cno \u00a0conforma o ha sonado como aspirante para conformar la terna de donde \u00a0se elegir\u00e1 al pr\u00f3ximo Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0(\u2026) evidenciado la inexistencia de un impacto directo sobre el \u00a0accionante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8.- El 1 de \u00a0septiembre de 2023, la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00a0solicit\u00f3 que se niegue el amparo y\/o que se declare su \u00a0improcedencia al considerar que no existe vulneraci\u00f3n a \u00a0derechos de Sergio \u00a0Giovanny \u00c1lzate Gonz\u00e1lez. Dicha \u00a0entidad destac\u00f3 que \u201cdio \u00a0tr\u00e1mite a la solicitud del accionante en el marco de sus \u00a0funciones y el procedimiento establecido para las recusaciones\u201d, \u00a0inform\u00e1ndole que su competencia para actuar depend\u00eda de \u00a0que el Presidente de la Rep\u00fablica aceptara o denegara la \u00a0causal de recusaci\u00f3n aducida, por lo que, al no existir una \u00a0respuesta frente a este tema, no era posible tramitar la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9.1.- Asimismo, \u00a0solicit\u00f3 denegar el amparo en la medida que a la fecha de \u00a0interposici\u00f3n de la tutela -16 de agosto de 2023-, no se hab\u00eda \u00a0cumplido el t\u00e9rmino del art\u00edculo 14 de la Ley 1755 de \u00a02015 para responder a la petici\u00f3n elevada por el actor ante la \u00a0Corte Suprema de Justicia, pues esta fue allegada tan s\u00f3lo el \u00a015 de agosto de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>10.- As\u00ed \u00a0las cosas, el 6 de septiembre de 2023, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia \u00a0neg\u00f3 el amparo solicitado por Sergio \u00a0Giovanny \u00c1lzate Gonz\u00e1lez. \u00a0Dicha \u00a0Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que al accionante no se le \u00a0vulner\u00f3 derecho alguno, en tanto las solicitudes elevadas el \u00a031 de julio de 2023 ante el Departamento Administrativo de la \u00a0Rep\u00fablica fueron resueltas el 14, 15, 17 y 23 de agosto de \u00a02023. De la misma forma que la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n resolvi\u00f3 las peticiones del accionante el 3 y 22 \u00a0de agosto de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>10.1.- Adem\u00e1s, \u00a0respecto a la solicitud elevada el 15 de agosto de 2023 ante la Corte \u00a0Suprema de Justicia, estim\u00f3 que exist\u00eda carencia actual \u00a0del objeto por hecho superado en la medida que esta se resolvi\u00f3 \u00a0el 31 de agosto de 2023, por lo que no exist\u00eda vulneraci\u00f3n \u00a0a derechos. \u00a0<\/p>\n<p>11.- Frente a \u00a0esto, el 12 de octubre de 2023 \u00a0Sergio Giovanny \u00c1lzate Gonz\u00e1lez \u00a0impugn\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n. En su escrito se\u00f1al\u00f3 que el fallo \u00a0de primera instancia desconoc\u00eda la existencia de la recusaci\u00f3n \u00a0que present\u00f3 el 31 de julio de 2023, en tanto la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica no dio respuesta de fondo a su solicitud \u00a0conforme a lo reglamentado en el art\u00edculo 12 del CPACA, pues, \u00a0en ning\u00fan momento se ha determinado si \u00a0[el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica] \u00a0se considera o no impedido para actuar al respecto como lo exige la \u00a0norma referida\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11.1- Aclara de \u00a0forma enf\u00e1tica que, \u201cla \u00a0causa de la actual acci\u00f3n de tutela es que Presidencia no ha \u00a0respondido la recusaci\u00f3n, indicando expresamente si est\u00e1 \u00a0o no impedido, y en ambas situaciones, dicho tr\u00e1mite deber\u00e1 \u00a0ser enviado a Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para la \u00a0decisi\u00f3n final al respecto, de conformidad con el proceso \u00a0establecido en el art\u00edculo 12 de la ley 1437 de 2011\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11.2.- Por lo que \u00a0solicita: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar declarar \u00a0probada la vulneraci\u00f3n de mis derechos al debido proceso y al \u00a0derecho de petici\u00f3n por ausencia de respuesta de fondo \u00a0respecto a la recusaci\u00f3n impetrada para la postulaci\u00f3n \u00a0de la terna de Fiscal General de la Naci\u00f3n por parte de \u00a0Gustavo Petro como Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0solicito a su despacho que a la mayor brevedad se ordene amparar mis \u00a0derechos fundamentales al debido proceso administrativo y al derecho \u00a0de petici\u00f3n, y se ordene a las partes tuteladas dar respuesta \u00a0de fondo a la recusaci\u00f3n solicitada y a proceder al traslado \u00a0de la actuaci\u00f3n administrativa a la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 12 \u00a0del CPACA \u2013 LEY 1437 DE 2011. \u00a0<\/p>\n<p>En tercer \u00a0lugar, declarar que el despacho de primera instancia estaba en \u00a0conflicto de intereses por ser la corte suprema de justicia parte \u00a0tutelada y ser el fallador de la tutela tambi\u00e9n parte de los \u00a0miembros de la sala plena que decidir\u00e1n sobre la elecci\u00f3n \u00a0del fiscal general la cual est\u00e1 recusada por conflicto de \u00a0intereses contra el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>12.- Interpuesta \u00a0la impugnaci\u00f3n, le correspondi\u00f3 conocer del asunto al \u00a0magistrado Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n quien, \u00a0el 20 de noviembre de 2023 present\u00f3 \u00a0manifestaci\u00f3n de impedimento, con fundamento en el numeral 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004. Asimismo, \u00a0el 30 de noviembre de 2023, el magistrado Gerson \u00a0Chaverra Castro se\u00f1al\u00f3 \u00a0que tambi\u00e9n se encontraba impedido para conocer del asunto por \u00a0la misma causal. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0En consecuencia, el 13 de diciembre del a\u00f1o en curso se \u00a0dispuso, en aras de integrar la Sala y adoptar la decisi\u00f3n \u00a0correspondiente convocar al magistrado Fernando \u00a0Le\u00f3n Bola\u00f1os Palacios, \u00a0miembro de la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de esta Corporaci\u00f3n para lo pertinente frente a este \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>14.- La \u00a0Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de \u00a02015 modificado por el Decreto 333 de 2021, en armon\u00eda con el \u00a0art\u00edculo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de \u00a0Justicia (Acuerdo 006 de 2002), toda vez que es la llamada a conocer \u00a0de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral, as\u00ed como de las impugnaciones \u00a0proferidas frente a sus decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>b. Problema \u00a0jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>15.- De \u00a0acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver si \u00a0la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica de Colombia, la Corte Suprema de \u00a0Justicia y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0vulneraron \u00a0los derechos de Sergio \u00a0Giovanny \u00c1lzate Gonz\u00e1lez por \u00a0aparentemente no haber tramitado la recusaci\u00f3n presentada en \u00a0contra de Gustavo \u00a0Francisco Petro Urrego \u00a0en \u00a0el marco de la postulaci\u00f3n de terna para la elecci\u00f3n \u00a0del Fiscal General de la Naci\u00f3n. Para \u00a0resolver este asunto, se examinar\u00e1 si cada una de las \u00a0entidades accionadas omiti\u00f3 pronunciarse frente al escrito de \u00a0recusaci\u00f3n presentado por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Sobre \u00a0la posible vulneraci\u00f3n de derechos por parte de las \u00a0autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>16.- Sergio \u00a0Giovanny \u00c1lzate Gonz\u00e1lez \u00a0interpuso la acci\u00f3n de tutela aduciendo que desde \u00a0el 31 de julio de 2023 la Presidencia de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la \u00a0Corte Suprema de Justicia no se han pronunciado sobre la recusaci\u00f3n \u00a0que formul\u00f3 en contra del Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0para la postulaci\u00f3n de terna en el marco de la elecci\u00f3n \u00a0de Fiscal General de la Naci\u00f3n, vulnerando sus derechos al \u00a0debido proceso administrativo y de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Sobre \u00a0la actuaci\u00f3n de la Presidencia de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>18.- De \u00a0la informaci\u00f3n obrante en el expediente es posible evidenciar \u00a0que el 31 de julio y el 10 de agosto del 2023 Sergio \u00a0Giovanny \u00c1lzate Gonz\u00e1lez \u00a0present\u00f3 \u00a0ante la Presidencia de la Rep\u00fablica recusaci\u00f3n en \u00a0contra del Presidente Gustavo \u00a0Petro para \u00a0la postulaci\u00f3n de terna en el marco del proceso de elecci\u00f3n \u00a0del Fiscal General de la Naci\u00f3n. Dichas peticiones fueron \u00a0asignadas bajo los radicados internos No. EXT23-00114864 y \u00a0EXT23-00120202. \u00a0<\/p>\n<p>19.- Aunque el \u00a0accionante alega que no se resolvi\u00f3 su petici\u00f3n, se \u00a0evidencia que la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica bajo el OFI23-00151157 \/ GFPU14000000 del 14 \u00a0de agosto de 2023 respondi\u00f3 de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>Me refiero a \u00a0sus comunicaciones de fechas 31 de julio de 2023 y 10 de agosto de \u00a02023, por medio de la cual recusa al se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, Gustavo Francisco Petro Urrego, en relaci\u00f3n \u00a0con la facultad para presentar terna para elecci\u00f3n de Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, me permito informarle que (\u2026) por \u00a0mandato constitucional, el Presidente de la Rep\u00fablica, como \u00a0suprema autoridad administrativa, tiene el deber de enviar a la Corte \u00a0Suprema de Justicia la terna de la cual se elegir\u00e1 al Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n, \u00a0qui\u00e9n, al conformar dicha terna, solo debe verificar que los \u00a0ternados cumplan con las calidades establecidas en los art\u00edculos \u00a0232 y 249 superiores, que la terna como su nombre lo indica, est\u00e9 \u00a0conformada por un numero de tres candidatos, y que sea dirigida a la \u00a0autoridad nominadora que es la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en \u00a0consonancia con la competencia constitucional asignada al Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, la cual se ejerce de manera general como ya \u00a0se advirti\u00f3, el mismo art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica establece que los diferentes \u00f3rganos del \u00a0Estado, como son, para el caso en cuesti\u00f3n, la Rama Ejecutiva \u00a0del poder p\u00fablico y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0tienen funciones separadas y obran de manera aut\u00f3noma, de \u00a0manera que la organizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de \u00a0competencias al interior de la Fiscal\u00eda es un asunto regulado \u00a0por la Constituci\u00f3n y la Ley, y atribuido al Fiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n, en el que no tiene ninguna participaci\u00f3n o \u00a0injerencia el Presidente de la Rep\u00fablica que es la suprema \u00a0autoridad administrativa de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>20.- En ese \u00a0sentido, considera la Sala que s\u00ed hubo una respuesta respecto \u00a0a la recusaci\u00f3n formulada por \u00c1lzate \u00a0Gonz\u00e1lez, \u00a0pues, aunque no se mencion\u00f3 de manera expresa y directa que no \u00a0se aceptaba la causal de recusaci\u00f3n invocada por el \u00a0accionante, es posible advertir que la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica desestim\u00f3 la recusaci\u00f3n \u00a0formulada en su contra por tratarse de un asunto contemplado en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Sobre \u00a0la actuaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>21.- El \u00a0accionante de manera paralela remiti\u00f3 la recusaci\u00f3n \u00a0presentada el 31 de julio de 2023 a la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. As\u00ed, \u00a0mediante \u00a0oficio del 3 de agosto de 2023 y correo electr\u00f3nico del 22 de \u00a0agosto del mismo a\u00f1o, se le indic\u00f3 a Sergio \u00a0Giovanny \u00c1lzate Gonz\u00e1lez \u00a0que la petici\u00f3n de recusaci\u00f3n presentada ante la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n resultaba \u00a0improcedente en tanto no exist\u00eda pronunciamiento del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica sobre la admisi\u00f3n o \u00a0inadmisi\u00f3n de la causal de recusaci\u00f3n, lo que \u00a0inhabilitaba a la entidad para pronunciarse al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>22.- En \u00a0consecuencia, considera esta Sala que la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n no vulner\u00f3 los derechos del accionante, \u00a0pues, le explic\u00f3 que, de acuerdo con la normatividad \u00a0contencioso administrativa que regula el asunto que su participaci\u00f3n \u00a0en el tr\u00e1mite depende de la respuesta otorgada por la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Sobre \u00a0la actuaci\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>23.- El accionante \u00a0menciona que el 15 de agosto de 2023 radic\u00f3 ante la Corte \u00a0Suprema de Justicia una petici\u00f3n orientada a que se devolviera \u00a0la terna para Fiscal General de la Naci\u00f3n por estar en tr\u00e1mite \u00a0la recusaci\u00f3n presentada el 31 de julio de 2023, \u00a0pero \u00a0que esta Corporaci\u00f3n no resolvi\u00f3 su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>25.- Con todo lo \u00a0anterior, la Sala considera que no existe vulneraci\u00f3n a \u00a0derechos del actor en tanto las distintas entidades accionadas se han \u00a0pronunciado de acuerdo con sus competencias en relaci\u00f3n con el \u00a0escrito de recusaci\u00f3n que postul\u00f3 Sergio \u00a0Giovanny \u00c1lzate Gonz\u00e1lez \u00a0el 31 de julio de 2023, independientemente de que las respuestas \u00a0obtenidas por este no se ajusten a lo pretendido por \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>26.- \u00a0Ahora bien, la Sala advierte que, en t\u00e9rminos generales, el \u00a0trasfondo de la discusi\u00f3n que plantea el accionante gira en \u00a0torno a sus reservas frente el tr\u00e1mite con el que se est\u00e1 \u00a0adelantado el actual proceso para la elecci\u00f3n del Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n. Al respecto, es necesario se\u00f1alar \u00a0que ese debate no puede darse en esta sede constitucional sino en la \u00a0jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>28.- \u00a0El Consejo de Estado ha se\u00f1alado con claridad que los \u00a0reproches contra el proceso de elecci\u00f3n de Fiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n deben gestionarse a trav\u00e9s del medio de \u00a0control de nulidad electoral (Art\u00edculo 139 CPACA) sobre el que \u00a0se ha precisado que \u201cprocede \u00a0una vez se ha expedido el acto de elecci\u00f3n o definitivo\u201d \u00a0y no antes1, \u00a0de manera que es all\u00ed donde el actor puede presentar las \u00a0inconformidades aqu\u00ed expresadas y no por v\u00eda de tutela, \u00a0especialmente, si se tiene en cuenta que no logr\u00f3 acreditar \u00a0una violaci\u00f3n ius \u00a0fundamental directa \u00a0en su contra como bien lo se\u00f1al\u00f3 el juez de tutela de \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>d. Conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>30.- \u00a0Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala confirmar\u00e1 \u00a0el fallo de primera instancia que neg\u00f3 el amparo propuesto por \u00a0Sergio \u00a0Giovanny \u00c1lzate Gonz\u00e1lez \u00a0por \u00a0estimar que no hubo vulneraci\u00f3n a derechos por parte de las \u00a0autoridades accionadas en tanto se pronunciaron de fondo frente a la \u00a0recusaci\u00f3n presentada por el actor el 31 de julio de 2023. Se \u00a0agrega que, en cualquier caso, el actor tiene la posibilidad de \u00a0acudir ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, \u00a0espec\u00edficamente, el medio de control de nulidad electoral, \u00a0para formular las irregularidades que, en su criterio, se llegaren a \u00a0configurar en el proceso aqu\u00ed cuestionado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0CONFIRMAR \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0DISPONER \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>MYIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consejo de Estado, Secci\u00f3n Quinta, sentencia del 22 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre de 2009, radicaci\u00f3n No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001-03-28-000-2008-00026-00; 11001-03-28-000-2008-00027-00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(acumulados). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a011001023000020230091901 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 134025 \u00a0 STP410-2024 \u00a0 (Aprobado acta n\u00b0 \u00a0001) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n formulada por Sergio \u00a0Giovanny \u00c1lzate Gonz\u00e1lez contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75907","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75907","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75907"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75907\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75907"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75907"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75907"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}