{"id":75900,"date":"2024-03-09T16:32:57","date_gmt":"2024-03-09T16:32:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp325-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:57","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:57","slug":"stp325-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp325-2024\/","title":{"rendered":"STP325-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP325-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 134870 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 002) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por FREDY \u00a0FERNANDO BAQUERO ROJAS, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado \u00a0que \u00a0se dirige contra la \u00a0SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOT\u00c1, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a \u00a0las dem\u00e1s intervinientes dentro del proceso penal radicado CUI \u00a011001-60-00016&#8211;2013-03072-01. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Del texto de la demanda y el expediente se extrae que, contra FREDY \u00a0FERNANDO BAQUERO ROJAS se adelant\u00f3 proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 21 de junio de 2023, la Juez \u00a017 Penal del Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento, emiti\u00f3 \u00a0sentencia condenatoria en su contra por el delito de lesiones \u00a0personales dolosas en concurso homog\u00e9neo sucesivo, decisi\u00f3n \u00a0que fue apelada por el defensor del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0el 10 de agosto del 2023, confirm\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El apoderado del accionante se\u00f1al\u00f3 que, en la audiencia \u00a0de lectura del fallo, celebrada el 17 del mismo mes y a\u00f1o, \u00a0indic\u00f3 que interpondr\u00eda el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, a\u00f1ade que frente a esta manifestaci\u00f3n \u00a0el Magistrado ponente no realiz\u00f3 pronunciamiento alguno. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Resalta que la defensa necesitaba conocer la audiencia de lectura del \u00a0fallo de segunda instancia, por tal motivo la solicit\u00f3 en el \u00a0memorial de 28 de agosto antes referido, logrando obtener respuesta \u00a0el 26 el septiembre de 2023, luego de superar varios inconvenientes \u00a0con el acceso al audio. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La defensa cuenta que, dio tiempo a que el despacho le notificara el \u00a0auto que acced\u00eda o negaba el recurso, sin que a la fecha en \u00a0que radic\u00f3 la demanda de casaci\u00f3n (30 \u00a0de octubre de 2023), \u00a0se hubiere notificado dicho auto. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Finalmente mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2023, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0declar\u00f3 desierto el recurso de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Solicit\u00f3 que i) se protejan sus derechos fundamentales \u00a0presuntamente vulnerados; ii) se deje sin \u00a0efecto el auto de 22 de noviembre de 2023, y iii) ordenar a la Sala \u00a0accionada que conceda el recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0TR\u00c1MITE Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Mediante auto del 12 de diciembre de 2023, esta Sala avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento y orden\u00f3 correr traslado de la demanda a los \u00a0accionados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0inform\u00f3 que, en esa Colegiatura se conoci\u00f3 en segunda \u00a0instancia el proceso contra el aqu\u00ed accionante por el delito \u00a0de \u00a0lesiones \u00a0personales dolosas, \u00a0asimismo se\u00f1ala que mediante decisi\u00f3n del 10 de agosto \u00a0de 2023 confirm\u00f3 la sentencia condenatoria de primera \u00a0instancia en contra de FREDY \u00a0FERNANDO BAQUERO ROJAS, misma que se ley\u00f3 el d\u00eda 17 \u00a0siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>13.1. \u00a0Indic\u00f3 que, a la audiencia de lectura de fallo acudi\u00f3 \u00a0el defensor del accionante, el cual anunci\u00f3 que interpon\u00eda \u00a0el recurso de casaci\u00f3n y seg\u00fan la correspondiente acta, \u00a0el ponente le inform\u00f3 de los t\u00e9rminos con los que \u00a0contaba a partir de la fecha para sustentarlo, seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 183 de la ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>13.2. \u00a0Mediante auto del 22 de noviembre se declar\u00f3 desierto el \u00a0aludido recurso tras advertir que, de acuerdo con la constancia \u00a0secretarial del 28 de agosto, el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas \u00a0comprend\u00eda a partir de esta \u00faltima fecha hasta el 13 de \u00a0octubre, de modo que al haberse sustentado el d\u00eda 30 de \u00a0octubre de 2023, el plazo ya hab\u00eda expirado. Contra esta \u00a0decisi\u00f3n proced\u00eda el recurso de reposici\u00f3n el \u00a0cual no fue interpuesto. \u00a0<\/p>\n<p>13.3. \u00a0En cuanto a la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos en virtud del \u00a0Acuerdo PCSJA23-12089 del pasado 13 de septiembre de 2023, con \u00a0ocasi\u00f3n de esta demanda el despacho requiri\u00f3 a la \u00a0secretaria la cual aport\u00f3 constancia secretarial del 6 de \u00a0diciembre en la que se consign\u00f3 que tal suspensi\u00f3n se \u00a0tuvo en cuenta al contabilizar los 30 d\u00edas aludidos en el \u00a0p\u00e1rrafo anterior. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0El Juzgado 17 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 realiz\u00f3 un recuento del tr\u00e1mite impartido \u00a0dentro del asunto y puntualiz\u00f3 que \u00abla \u00a0acci\u00f3n de tutela se torna improcedente respecto de este \u00a0Despacho puesto que no ha vulnerado u amenazado derecho fundamental \u00a0alguno del accionante, m\u00e1xime, que la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0obedece seg\u00fan se avizora en el escrito de tutela al tr\u00e1mite \u00a0del recurso extraordinario de casaci\u00f3n presentado ante el \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u2013 Sala \u00a0Penal, desconociendo este estrado judicial la suerte del mismo \u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Al tr\u00e1mite constitucional se vincul\u00f3 a la Personer\u00eda \u00a0de Bogot\u00e1, dependencia que manifest\u00f3 no haber vulnerado \u00a0derecho alguno al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Vencido el t\u00e9rmino para contestar, no se recibi\u00f3 \u00a0respuesta de los dem\u00e1s vinculados y accionados. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela instaurada por FREDY \u00a0FERNANDO BAQUERO ROJAS, a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0contra la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0En atenci\u00f3n al problema jur\u00eddico planteado en la \u00a0demanda, resulta necesario precisar que la acci\u00f3n \u00a0constitucional es un mecanismo de protecci\u00f3n excepcional \u00a0frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al \u00a0cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y \u00a0espec\u00edficos), que implican una carga para la parte accionante, \u00a0tanto en su planteamiento, como en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>18.1. \u00a0Los \u00a0primeros se contraen a que: i) \u00a0la \u00a0cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional; ii) \u00a0se hayan agotado todos los medios \u2013ordinarios \u00a0y extraordinarios\u2013 \u00a0de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable; iii) \u00a0se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) \u00a0cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que \u00a0la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que \u00a0se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte \u00a0actora; v) \u00a0el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que \u00a0generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos quebrantados y que \u00a0hubiere alegado tal circunstancia en el proceso judicial siempre que \u00a0esto hubiere sido posible y; vi) \u00a0no se trate de sentencias de tutela1. \u00a0<\/p>\n<p>18.2. \u00a0Mientras que los segundos, implican la demostraci\u00f3n de, por lo \u00a0menos, uno de los siguientes vicios: i) defecto org\u00e1nico \u00a0(falta de competencia del funcionario judicial); ii) defecto \u00a0procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal \u00a0establecido); iii) defecto f\u00e1ctico (que la decisi\u00f3n \u00a0carezca de fundamentaci\u00f3n probatoria); iv) defecto material o \u00a0sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); v) \u00a0error inducido (que la decisi\u00f3n judicial se haya adoptado con \u00a0base en el enga\u00f1o de un tercero); vi) decisi\u00f3n sin \u00a0motivaci\u00f3n (ausencia de fundamentos f\u00e1cticos y \u00a0jur\u00eddicos en la decisi\u00f3n); vii) desconocimiento del \u00a0precedente (apartarse de los criterios de interpretaci\u00f3n de \u00a0los derechos definidos por la Corte Constitucional) y viii) violaci\u00f3n \u00a0directa de la Constituci\u00f3n (CC C-590\/05). \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0FREDY \u00a0FERNANDO BAQUERO ROJAS, a trav\u00e9s de su apoderado judicial, \u00a0busca \u00a0que el Juez Constitucional deje sin efecto el auto de 22 de noviembre \u00a0de 2023 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, al considerar que con esta decisi\u00f3n \u00a0se vulner\u00f3 el debido proceso consagrado en el art\u00edculo \u00a029 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica por el quebrantamiento \u00a0del principio de publicidad, cuando no realiz\u00f3 la notificaci\u00f3n \u00a0del auto que aceptaba o rechazaba la interposici\u00f3n del recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Al \u00a0examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jur\u00eddico \u00a0aplicable, la Sala considera que se debe declarar improcedente la \u00a0acci\u00f3n, como quiera que no cumple el requisito de \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0En cuanto a este aspecto, se \u00a0demostr\u00f3 que el auto que declaro desierto el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n fue proferido el 22 de noviembre de \u00a02023 y contra el mismo proced\u00eda el recurso de reposici\u00f3n \u00a0de \u00a0conformidad \u00a0con el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 183 de la Ley 906 de 2004, \u00a0sin que se hiciera uso del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>21.1. \u00a0Al respecto, \u00a0la Sala recuerda al accionante y a su apoderado que les correspond\u00eda \u00a0actuar con diligencia, lo que implicaba estar atentos a la consulta \u00a0recurrente de la p\u00e1gina \u00a0web de \u00abConsulta \u00a0Nacional Unificada de Procesos\u00bb \u00a0para conocer el estado del proceso, adem\u00e1s en la audiencia de \u00a0lectura del fallo de segundo grado se le explic\u00f3 al defensor \u00a0los t\u00e9rminos para la interposici\u00f3n del recurso \u00a0extraordinario, igualmente se dej\u00f3 constancia de la entrega de \u00a0dicha decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>21.2. \u00a0Con base en lo anterior, la Sala concluye, que en cuanto al auto que \u00a0declar\u00f3 desierto el recurso de casaci\u00f3n, la \u00a0parte actora no agot\u00f3 el mecanismo judicial a su alcance, por \u00a0lo cual la solicitud de amparo se torna improcedente \u2013numeral \u00a01\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991-, tal \u00a0como lo ha reconocido la Corte Constitucional (T\u20131217\/03). \u00a0<\/p>\n<p>21.2. \u00a0Sobre esta omisi\u00f3n, el accionante y su defensa no manifestaron \u00a0justificaci\u00f3n alguna que les impidiera la interposici\u00f3n, \u00a0as\u00ed que \u00a0no pueden escudar su incuria y falta de diligencia, por lo que se \u00a0repite, se incumple con el requisito de subsidiaridad. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0As\u00ed las cosas, dado que no se cumple con el requisito de \u00a0subsidiariedad \u00a0y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por \u00a0parte de esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, se impone declarar \u00a0improcedente el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, administrando \u00a0justicia, \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE el \u00a0amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR \u00a0este fallo a las partes, de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0ENVIAR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC C-590\/05; T-780\/06; T-332\/12 -entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP325-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 134870 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 002) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 1. \u00a0Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por FREDY \u00a0FERNANDO BAQUERO ROJAS, \u00a0a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75900","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75900","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75900"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75900\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75900"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75900"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75900"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}