{"id":75884,"date":"2024-03-09T16:32:55","date_gmt":"2024-03-09T16:32:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp218-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:55","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:55","slug":"stp218-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp218-2024\/","title":{"rendered":"STP218-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP218-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 134496 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 002. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por HILDERMAN \u00a0BEDOYA OBANDO, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Manizales, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, al \u00a0interior de la investigaci\u00f3n penal No. \u00a017380-60000-71-2019-00528 \u00a0que \u00a0se adelanta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al presente tr\u00e1mite fueron vinculados como terceros con \u00a0inter\u00e9s el Juzgado \u00a01\u00b0 Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento \u00a0de Manizales, la Secretar\u00eda del referido Tribunal, y todas las \u00a0partes e intervinientes en \u00a0el aludido radicado. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0HILDERMAN \u00a0BEDOYA OBANDO afirm\u00f3 en su demanda de tutela lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0El 22 de septiembre de 2023, solicit\u00f3 ante la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Manizales la \u00abanonimizaci\u00f3n \u00a0de la Informaci\u00f3n al P\u00fablico de la Administraci\u00f3n \u00a0de la Base de Datos Justicia XXI Consulta Nacional y nacional \u00a0Unificada donde se refleja la informaci\u00f3n de la \u201cconsulta \u00a0de procesos en mi contra con radicado # 17380600007120190052800, \u00a017380600007120190052801, 17380600007120190052802.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0La citada Sala Penal el 23 de noviembre de 2023, le respondi\u00f3 \u00a0que \u00absi \u00a0bien a la rogativa encaminada a la anonimizaci\u00f3n elevada hubo \u00a0de acompa\u00f1arse copia del auto a trav\u00e9s del cual el \u00a0Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales concedi\u00f3 \u00a0la libertad por pena cumplida el a\u00f1o inmediatamente anterior, \u00a0tambi\u00e9n lo es, que en la providencia brilla ausente el \u00a0pronunciamiento expreso y relativo a la extinci\u00f3n de la pena, \u00a0adicional de lo que ata\u00f1e a la multa (\u2026) es preciso \u00a0informarle que se oficiar\u00e1 al Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Manizales, con el fin de obtener la informaci\u00f3n \u00a0rese\u00f1ada con antelaci\u00f3n; es decir, la extinci\u00f3n \u00a0de la pena y lo que concierne a la multa, ello, para seguidamente \u00a0proseguir en lo respecta a su petici\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Por lo anterior, solicit\u00f3 \u00aba \u00a0los juzgados correspondientes referente a el (sic) paz y salvo de \u00a0dicho proceso los cuales se me entregaron mediante correo \u00a0electr\u00f3nico.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Una vez recopil\u00f3 la documentaci\u00f3n, el 23 de noviembre \u00a0de 2023, reiter\u00f3 ante la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Manizales la \u00abanonimizaci\u00f3n \u00a0de la Informaci\u00f3n (\u2026).\u00bb \u00a0No obstante, no le han respondido. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En consecuencia, solicita \u00abSe \u00a0requiera a las entidades pertinentes para lograr la anonimizaci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0TR\u00c1MITE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con auto de 14 de diciembre de 2023, esta Sala de Tutelas avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento y dio traslado a la accionada y vinculados a efectos \u00a0de garantizar sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. Tal \u00a0prove\u00eddo fue notificado por Secretar\u00eda el siguiente 18 \u00a0de diciembre. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La \u00a0accionada y vinculados dentro del presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional, expusieron lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, \u00a0expuso que, mediante \u00a0auto del 14 de diciembre de 2023, le contest\u00f3 a HILDERMAN \u00a0BEDOYA OBANDO, que no pod\u00eda acceder a su solicitud de \u00a0anonimizaci\u00f3n, por cuanto, el Juzgado 1\u00b0 Penal del \u00a0Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de la misma \u00a0ciudad, le inform\u00f3 que no ha extinguido la pena que le impuso \u00a0a BEDOYA OBANDO, pues la multa que le atribuy\u00f3 pagar, a\u00fan \u00a0se halla vigente. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0El Fiscal 3\u00b0 Especializado expuso que adelant\u00f3 \u00a0investigaci\u00f3n penal en contra de BEDOYA \u00a0OBANDO. No obstante, ya est\u00e1 condenado y en la actualidad \u00abno \u00a0est\u00e1 adelantando ninguna investigaci\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0Los \u00a0dem\u00e1s vinculados guardaron silencio durante el t\u00e9rmino \u00a0de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de 2021), \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0demanda de tutela instaurada por \u00a0HILDERMAN \u00a0BEDOYA OBANDO, \u00a0al comprometer actuaciones de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Manizales, \u00a0frente a la cual ostenta superioridad funcional. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia establece que toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de \u00a0tutela para reclamar ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata \u00a0de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten \u00a0vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares en los casos \u00a0que la ley contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado \u00a0no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0A \u00a0efectos de resolver el problema jur\u00eddico propuesto en el \u00a0escrito de demanda, la Sala atender\u00e1 los antecedentes \u00a0jurisprudenciales que al respecto ha establecido la Corte \u00a0Constitucional y esta Corporaci\u00f3n frente al derecho de habeas \u00a0data y cuando en el asunto que se examina se presenta ausencia de \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales1. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Del \u00a0derecho de habeas \u00a0data. \u00a0<\/p>\n<p>10.1. \u00a0Para \u00a0abordar este punto, cabe recordar que el art\u00edculo 15 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra el derecho al habeas \u00a0data, \u00a0el cual implica la facultad que tienen todas las personas para \u00a0conocer, actualizar y rectificar toda aquella informaci\u00f3n que \u00a0se relacione con ellas y que se recopile o almacene en bancos de \u00a0datos o en archivos de entidades p\u00fablicas o privadas2. \u00a0<\/p>\n<p>10.2. \u00a0En relaci\u00f3n con dicha garant\u00eda fundamental, la Corte \u00a0Constitucional se pronunci\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0con su consagraci\u00f3n expresa como derecho fundamental, se quiso \u00a0de una parte, contrarrestar los peligros del desarrollo de la \u00a0inform\u00e1tica que, junto con la electr\u00f3nica y las \u00a0telecomunicaciones, hace posible la difusi\u00f3n ilimitada de \u00a0datos de la persona y adem\u00e1s, que la informaci\u00f3n \u00a0contenida en las bases fuere respetuosa de la libertad y dem\u00e1s \u00a0garant\u00edas consagradas en la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0titular del derecho fundamental al habeas \u00a0data \u00a0goza del derecho a acceder al conocimiento de la informaci\u00f3n \u00a0recogida sobre \u00e9l en bancos de datos o archivos, controlar \u00a0razonablemente su transmisi\u00f3n, limitar el per\u00edodo de \u00a0tiempo en el que puede conservarse, definir los objetivos para los \u00a0que puede ser utilizada, actualizar su vigencia o rectificar su \u00a0contenido. Por su parte, las entidades que recogen informaci\u00f3n \u00a0personal est\u00e1n obligadas a ponerla a disposici\u00f3n de sus \u00a0titulares, a actualizarla y rectificarla, cuando consideren que \u00a0razonablemente deben hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La Corte ha sostenido que los elementos del derecho de habeas data, \u00a0seg\u00fan el mismo art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica se precisan en el derecho a: (i) conocer las \u00a0informaciones que a ella se refieren; (ii) actualizar tales \u00a0informaciones, es decir, a ponerlas al d\u00eda, agreg\u00e1ndoles \u00a0los hechos nuevos; y (iii) rectificar las informaciones que no \u00a0correspondan a la verdad3. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0La \u00a0base de datos de la p\u00e1gina web de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>11.1. \u00a0La Sala de forma reiterada (CSJ \u00a0STP3781-2021, Rad. 115365, STP1094-2020, Rad. 108450, STO, 19 May. \u00a02020, Rad. 172, STP3838-2019, Rad. 103625, STP 15875-2018, Rad. \u00a0101275, STP6848-2018, Rad. 98930), \u00a0ha sostenido que la base de datos que conforma el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Procesos y Manejo Documental \u00a0Justicia \u00a0Siglo XXI, \u00a0misma por la que se reporta informaci\u00f3n al sistema de consulta \u00a0de procesos de la Rama Judicial, es de car\u00e1cter informativo y \u00a0su prop\u00f3sito esencial es mejorar la gesti\u00f3n \u00a0administrativa institucional, agilizando la labor de los funcionarios \u00a0y empleados de la Rama Judicial del Poder P\u00fablico, toda vez \u00a0que obra como registro de informaci\u00f3n hist\u00f3rica de las \u00a0actuaciones cumplidas dentro de los procesos judiciales a cargo de \u00a0los despachos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>11.2. \u00a0De \u00a0manera que dicho registro es un aplicativo que refleja las acciones \u00a0adelantadas por las diferentes autoridades judiciales, con la \u00a0finalidad de dar publicidad y facilitar la consulta de usuarios de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, en cumplimiento de los fines \u00a0previstos en el art\u00edculo 228 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y lo dispuesto en los art\u00edculos 2\u00b0 y 7\u00b0 \u00a0de la Ley 1712 de 2014, que regula la transparencia \u00a0y el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0nacional. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0An\u00e1lisis del caso en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>12.1. \u00a0De acuerdo con los elementos de juicio aportados, se evidencia que en \u00a0contra del accionante se adelant\u00f3 el proceso penal No. \u00a017380-60-00-071-2019-00528-00, por el delito de tr\u00e1fico de \u00a0sustancias para el procesamiento de narc\u00f3ticos verbo rector \u00a0transportar (art\u00edculo \u00a0382 del C\u00f3digo Penal), \u00a0actuaci\u00f3n que se adelant\u00f3 ante el Juzgado Primero Penal \u00a0del Circuito Especializado de Manizales, quien mediante sentencia de \u00a017 de septiembre de 2020, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPRIMERO: \u00a0CONDENAR al se\u00f1or HILDERMAN BEDOYA OBANDO, de condiciones \u00a0civiles y personales determinadas en esta providencia, como autor \u00a0responsable de la conducta punible de Tr\u00e1fico de sustancias \u00a0para el procesamiento de narc\u00f3ticos (verbo rector transportar \u00a0art. 382 C.P) a la pena de cuarenta y dos (42) meses de Prisi\u00f3n \u00a0y la multa de mil trescientos (1320) S.M.L.M.V, para el a\u00f1o \u00a02019, \u00e9poca de los hechos, que deber\u00e1 consignar a favor \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura, en la cuenta n\u00famero \u00a0007-00030-4 del Banco Agrario. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>12.2. \u00a0El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales, \u00a0mediante auto del 19 de diciembre de 2022, entre otros aspectos, \u00a0resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPRIMERO: \u00a0CONCEDER LA LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA al se\u00f1or HILDERMAN \u00a0BEDOYA OBANDO, recluido en el Centro Penitenciario de Palmira, Valle \u00a0del Cauca, a partir del MI\u00c9RCOLES VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE \u00a0DE DOS MIL VEINTID\u00d3S (2022) debido a la expiaci\u00f3n de la \u00a0pena de cuarenta y dos (42) meses impuesta por este despacho. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0EXTENDER la boleta de libertad para el se\u00f1or HILDERMAN BEDOYA \u00a0OBANDO ante el establecimiento penitenciario de Palmira, Valle del \u00a0Cauca, a partir del MI\u00c9RCOLES VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE \u00a0DOS MIL VEINTID\u00d3S (2022). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>12.3. \u00a0El citado despacho el 19 de diciembre de 2022, certific\u00f3 que \u00a0\u00abel \u00a0se\u00f1or BEDOYA OBANDO, no tiene asuntos pendientes en este \u00a0Despacho (SU- 458 de 2012), ni es requerido para ning\u00fan efecto \u00a0dentro del proceso de la referencia, lo que \u00a0<\/p>\n<p>se \u00a0comunicar\u00e1 a las distintas autoridades estatales.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>12.4. \u00a0As\u00ed las cosas, HILDERMAN BEDOYA OBANDO solicit\u00f3 ante la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales la \u00abanonimizaci\u00f3n \u00a0de la Informaci\u00f3n al P\u00fablico de la Administraci\u00f3n \u00a0de la Base de Datos Justicia XXI Consulta Nacional y nacional \u00a0Unificada donde se refleja la informaci\u00f3n de la \u201cconsulta \u00a0de procesos en mi contra con radicado # 17380600007120190052800, \u00a017380600007120190052801, 17380600007120190052802.\u00bb \u00a0No obstante, como la citada Sala no contaba con el certificado de \u00a0extinci\u00f3n de la pena (prisi\u00f3n \u00a0y multa) \u00a0ofici\u00f3 al Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito Especializado con \u00a0Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, para que remitiera el \u00a0respectivo certificado. \u00a0<\/p>\n<p>12.5. \u00a0El Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito de Manizales, mediante auto del \u00a014 de diciembre de 2023, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPRIMERO: \u00a0Aclarar el Paz y Salvo de fecha diecinueve (19) de diciembre del a\u00f1o \u00a0dos mil veintid\u00f3s (2022), en cuanto el se\u00f1or HILDERMAN \u00a0BEDOYA OBANDO identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a01.114.208.021, si bien ya se le concedi\u00f3 la LIBERTAD POR PENA \u00a0CUMPLIDA, no es as\u00ed con lo concerniente a la MULTA, pues esta \u00a0prescribe el 24 de noviembre del a\u00f1o 2027.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>12.6. \u00a0La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante auto del 14 \u00a0de diciembre de 2023, contest\u00f3 a HILDERMAN \u00a0BEDOYA OBANDO, la petici\u00f3n del 23 de noviembre de la misma \u00a0anualidad, y le indic\u00f3 que no pod\u00eda acceder a su \u00a0solicitud de anonimizaci\u00f3n, por cuanto, el Juzgado 1\u00b0 \u00a0Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de la \u00a0misma ciudad, le inform\u00f3 que no ha extinguido la pena que le \u00a0impuso a BEDOYA OBANDO, pues la multa que le atribuy\u00f3 pagar, \u00a0a\u00fan se encuentra vigente. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0En consecuencia, considera la Sala que la autoridad demandada no ha \u00a0vulnerado los derechos fundamentales del actor y, por el contrario, \u00a0previo a resolver la solicitud de anonimizaci\u00f3n adelant\u00f3 \u00a0el tr\u00e1mite pertinente tendiente a verificar si el Juzgado 1\u00b0 \u00a0Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de \u00a0Manizales, ya se hab\u00eda extinguido la pena impuesta a HILDERMAN \u00a0BEDOYA OBANDO. No obstante, como el despacho le indic\u00f3 que no, \u00a0no accedi\u00f3 a la citada petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0En s\u00edntesis, como no existe acci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0la cual pueda predicarse el desconocimiento de los derechos \u00a0fundamentales del accionante, se \u00a0dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a la jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional, respecto de la improcedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela por ausencia de la vulneraci\u00f3n alegada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab4.2.1\u00a0Improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela ante la inexistencia de una conducta \u00a0respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela es la protecci\u00f3n\u00a0efectiva, \u00a0inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos \u00a0fundamentales,\u00a0\u201ccuando \u00a0quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de los particulares [de \u00a0conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo III del Decreto \u00a02591 de 1991]\u201d. \u00a0As\u00ed pues, se desprende que el mecanismo de amparo \u00a0constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no \u00a0existe una actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n del agente accionado a \u00a0la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas fundamentales en cuesti\u00f3n\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, al no evidenciar esta Sala una conducta transgresora de \u00a0derechos fundamentales, atribuible a la parte accionada, se \u00a0declarar\u00e1 improcedente la solicitud de amparo invocada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declarar improcedente \u00a0la demanda de tutela, de conformidad con lo expuesto en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0este fallo a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-115\/2018, T-130\/2014 y T-226\/2003; y CSJ STP14284-2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP14641-2019, STP14603-2019 y STP14592-2019, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre el particular, ver entre otras, las sentencias T-008 de 1993, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y T-114 de 1993, SU-082, T-094 y T-097 de 1995, T-462\u00a0 y 552 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01997,\u00a0 T-131 y T-303 de 1998, T-307 y T-857 de 1999; T-527, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-856 y T-1427 de 2000\u00a0; T-486 de 2002, T-204, T-608 y T-864 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02004, T-018 de 2005 y T-204 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver sentencia SU-082 de 1995, reiterada entre otras en la Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-204 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-130\/2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP218-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 134496 \u00a0 Acta \u00a0No. 002. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por HILDERMAN \u00a0BEDOYA OBANDO, \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75884","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75884","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75884"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75884\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75884"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75884"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75884"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}