{"id":75883,"date":"2024-03-09T16:32:55","date_gmt":"2024-03-09T16:32:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp217-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:55","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:55","slug":"stp217-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp217-2024\/","title":{"rendered":"STP217-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP217-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 134878 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por MARTHA \u00a0CELIA MART\u00cdNEZ, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta y el Juzgado Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0interior del proceso \u00a0de ejecuci\u00f3n de penas 54001-31870-03-2012-00122-01. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la Secretar\u00eda \u00a0del citado Tribunal y a todas las dem\u00e1s partes e \u00a0intervinientes en el proceso de ejecuci\u00f3n de penas en cita. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La actuaci\u00f3n \u00a0de cuenta de lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0El \u00a0Juzgado Penal del Circuito de Descongesti\u00f3n Adjunto al Quinto \u00a0Penal del Circuito de C\u00facuta, mediante sentencia del 30 de \u00a0junio del 2010, conden\u00f3 a MARTHA CELIA MART\u00cdNEZ, a la \u00a0pena principal de 48 meses de prisi\u00f3n, as\u00ed como a la \u00a0accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas, por el mismo t\u00e9rmino de la pena de \u00a0prisi\u00f3n, como coautora del delito de falso testimonio, y le \u00a0concedi\u00f3 \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria, por hechos ocurridos \u00a0el 31 de julio de 2003, decisi\u00f3n que cobr\u00f3 ejecutoria \u00a0el 14 de julio del 2010. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Correspondi\u00f3 vigilar la pena al Juzgado Tercero \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta, \u00a0quien, \u00a0mediante providencia del 12 de diciembre del 2018, revoc\u00f3 la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria concedida por el Juzgado fallador a \u00a0MARTHA CELIA MART\u00cdNEZ, como quiera que, \u00abgozando \u00a0del mecanismo sustitutivo fue nuevamente capturada el 11 de marzo del \u00a02011 por el delito de destinaci\u00f3n il\u00edcita de muebles e \u00a0inmuebles y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes, proceso que por reparto correspondi\u00f3 al \u00a0Juzgado Primero Hom\u00f3logo de esta ciudad, adem\u00e1s que fue \u00a0condenada nuevamente en otras dos ocasiones.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0MARTHA \u00a0CELIA MART\u00cdNEZ, \u00a0acude a la acci\u00f3n de tutela, por cuanto, pese a que solicit\u00f3 \u00a0la libertad condicional, el juzgado que le vigila la pena y la Sala \u00a0Penal del Tribunal \u00abme \u00a0pone a pagar la sentencia completa sin ning\u00fan beneficio de \u00a0libertad\u00bb. Agrega \u00a0que es consciente que cometi\u00f3 errores, pero est\u00e1 \u00a0arrepentida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita que se dejen sin efectos los autos proferidos \u00a0por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta y el Juzgado Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, \u00a0por medio de los cuales, le negaron la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0TR\u00c1MITE Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La Sala accionada y algunos de los vinculados expusieron lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0 El Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de C\u00facuta, realiz\u00f3 un recuento de la \u00a0actuaci\u00f3n procesal, y anex\u00f3 copia del auto por medio \u00a0del cual, resolvi\u00f3 \u00a0la solicitud de libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0expuso que no le asiste raz\u00f3n a la accionante y contrario a \u00a0ello, la decisi\u00f3n que se adopt\u00f3 el 9 de noviembre de \u00a02023, aprobada mediante acta No. 594 es ajustada a derecho y se \u00a0encuentra soportada en la observancia de todas las garant\u00edas \u00a0constitucionales y legales. Agreg\u00f3 que MARTHA \u00a0CELIA MART\u00cdNEZ \u00a0pretende utilizar la tutela como una tercera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Anex\u00f3 \u00a0el link del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0El Juzgado Penal del Circuito de Descongesti\u00f3n Adjunto al \u00a0Juzgado Quinto Penal del Circuito de C\u00facuta, dio cuenta que \u00a0\u00abse \u00a0hizo una b\u00fasqueda minuciosa en el correo electr\u00f3nico \u00a0sobre alg\u00fan correo, proceso y\/o tr\u00e1mite relacionado con \u00a0la accionante, pero no se encontr\u00f3 nada.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00a0El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de \u00a0C\u00facuta, hizo un recuento pormenorizado de la actuaci\u00f3n \u00a0y destac\u00f3 que \u00abdentro \u00a0del \u00e1mbito de nuestras competencias, se han desplegados las \u00a0funciones administrativas para el archivo y custodia de los procesos \u00a0penales adelantados en contra de la accionante en vigencia de la Ley \u00a0906 de 2004.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>6.5. \u00a0Los \u00a0dem\u00e1s accionados y vinculados guardaron silencio durante el \u00a0traslado1. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de 2021), \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0demanda de tutela instaurada por \u00a0MARTHA \u00a0CELIA MART\u00cdNEZ, \u00a0al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0C\u00facuta, de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991, que \u00a0toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o de los particulares en los casos que la ley \u00a0contempla; amparo que solo proceder\u00e1 si el afectado no dispone \u00a0de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En \u00a0atenci\u00f3n a la pretensi\u00f3n formulada por la accionante, \u00a0consistente en que se dejen \u00a0sin efectos los autos proferidos por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta y el Juzgado Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, \u00a0por medio de los cuales, le negaron la libertad condicional, \u00a0es necesario acotar que la tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0excepcional frente a providencias judiciales; y su prosperidad va \u00a0ligada al cumplimiento de estrictos requisitos \u00a0de \u00a0procedibilidad (generales \u00a0y espec\u00edficos), \u00a0que implican una carga para el demandante, tanto en su planteamiento, \u00a0como en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0Los primeros se concretan a que: i) \u00a0la \u00a0cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional; ii) \u00a0se hayan agotado todos los medios \u2013ordinarios \u00a0y extraordinarios\u2013 \u00a0de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable; iii) \u00a0se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) \u00a0cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que \u00a0la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que \u00a0se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte \u00a0actora; v) \u00a0el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que \u00a0generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y que \u00a0hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial siempre \u00a0que esto hubiere sido posible y; vi) \u00a0no se trate de sentencias de tutela2. \u00a0<\/p>\n<p>9.2. \u00a0Mientras que los espec\u00edficos, implican la demostraci\u00f3n \u00a0de, por lo menos, uno de los siguientes vicios: i) \u00a0defecto org\u00e1nico (falta \u00a0de competencia del funcionario judicial); \u00a0ii) \u00a0defecto procedimental absoluto (desconocer \u00a0el procedimiento legal establecido); \u00a0iii) \u00a0defecto f\u00e1ctico (que \u00a0la decisi\u00f3n carezca de fundamentaci\u00f3n probatoria); \u00a0iv) \u00a0defecto material o sustantivo (aplicar \u00a0normas inexistentes o inconstitucionales); \u00a0v) \u00a0error inducido (que \u00a0la decisi\u00f3n judicial se haya adoptado con base en el enga\u00f1o \u00a0de un tercero); \u00a0vi) \u00a0decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n (ausencia \u00a0de fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos en la decisi\u00f3n); \u00a0vii) \u00a0desconocimiento del precedente (apartarse \u00a0de los criterios de interpretaci\u00f3n de los derechos definidos \u00a0por la Corte Constitucional) \u00a0y viii) \u00a0violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n (CC \u00a0C-590\/05). \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En ese orden, desde la decisi\u00f3n CC C-590\/05, ampliamente \u00a0referida, la procedencia de la tutela contra una providencia emitida \u00a0por un juez de la Rep\u00fablica se habilita, \u00fanicamente, \u00a0cuando se verifiquen los requisitos generales indicados y se \u00a0configure al menos uno de los defectos espec\u00edficos \u00a0mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Por ende, en atenci\u00f3n a la presunci\u00f3n de acierto y \u00a0legalidad de las decisiones judiciales, su prosperidad est\u00e1 \u00a0atada a que se demuestren evidentes v\u00edas de hecho concretadas \u00a0en los requisitos espec\u00edficos de procedibilidad, como los \u00a0enunciados anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, cuando lo \u00fanico que se pretende es insistir en \u00a0puntos que ya fueron planteados ante los jueces ordinarios, con el \u00a0\u00e1nimo de que el juez de tutela aborde nuevamente el debate, la \u00a0acci\u00f3n resulta improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0An\u00e1lisis del caso en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>12.1. \u00a0Respecto \u00a0al estudio de los requisitos generales, la Sala destaca lo siguiente: \u00a0i) \u00a0el presente asunto es de relevancia constitucional en la medida que \u00a0involucra derechos superiores como la libertad y el debido proceso; \u00a0ii) \u00a0es evidente que la accionante no cuenta con otros medios de defensa \u00a0judicial para censurar la providencia proferida el 9 \u00a0de noviembre de 2023, por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0pues contra aqu\u00e9lla no proceden recursos; iii) \u00a0se \u00a0encuentra acreditado el requisito de inmediatez toda vez que acudi\u00f3 \u00a0a esta v\u00eda excepcional dentro de un t\u00e9rmino razonable3; \u00a0iv) \u00a0se identific\u00f3 plenamente el hecho que gener\u00f3 la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n; y v) \u00a0no \u00a0se dirige contra un fallo de tutela. As\u00ed las cosas, se \u00a0observan acreditados los requisitos generales. \u00a0<\/p>\n<p>12.2. \u00a0En \u00a0punto a los presupuestos espec\u00edficos de procedibilidad, una \u00a0vez revisadas las particularidades del caso en concreto, aprecia esta \u00a0Sala que la solicitud de amparo no est\u00e1 llamada a prosperar, \u00a0pues las decisiones proferidas el 28 de junio y 9 de noviembre de \u00a02023, por el \u00a0Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de C\u00facuta y la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, \u00a0respectivamente, \u00a0no son el resultado de la arbitrariedad ni el capricho; sino, por el \u00a0contrario, se sustentaron en el marco legal aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>12.3. \u00a0Sobre \u00a0el particular, resulta necesario precisar que quien \u00a0administra justicia tiene autonom\u00eda para interpretar la norma \u00a0que m\u00e1s se ajuste al caso, para valorar las pruebas y decidir \u00a0el asunto con fundamento en las prescripciones legales y \u00a0constitucionales pertinentes. La labor de interpretaci\u00f3n, como \u00a0consecuencia de la autonom\u00eda judicial que reconoce la Carta \u00a0Pol\u00edtica, permite que la comprensi\u00f3n que se llegue a \u00a0tener de una misma norma por distintos operadores jur\u00eddicos \u00a0sea diversa, pero ello, per \u00a0se, \u00a0no hace procedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>12.4. \u00a0En efecto, al estudiar el cumplimiento de las condiciones requeridas \u00a0para conceder la libertad condicional, el juez est\u00e1 en la \u00a0obligaci\u00f3n de desplegar una argumentaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0completa, justificativa de la decisi\u00f3n que ha de adoptarse, de \u00a0suerte que, el an\u00e1lisis debe hacerse en consonancia con las \u00a0condiciones particulares del peticionario, de manera que pueda \u00a0llegarse a la conclusi\u00f3n que la medida, cumple con el \u00a0requisito de la razonabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>12.5. \u00a0Para \u00a0la Sala, a diferencia de lo considerado por la demandante, no existe \u00a0duda alguna que la accionada al desatar el recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0lo primero que determin\u00f3, fue la normatividad aplicable a su \u00a0caso, y luego estableci\u00f3 cu\u00e1les requisitos deb\u00eda \u00a0verificar, y as\u00ed proceder a analizar si en el caso de MARTHA \u00a0CELIA MART\u00cdNEZ, los \u00a0mismos, se cumpl\u00edan. \u00a0<\/p>\n<p>12.6. \u00a0La Sala accionada fue enf\u00e1tica en indicar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0el caso que concita la atenci\u00f3n, observa la Sala, tal como lo \u00a0indic\u00f3 de forma acertada la primera instancia, que la \u00a0sentenciada MARTHA CELIA MART\u00cdNEZ, incumpli\u00f3 sin \u00a0justificaci\u00f3n alguna, las obligaciones contra\u00eddas en la \u00a0diligencia de compromiso suscrita cuando se le concedi\u00f3 la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, al incurrir en la comisi\u00f3n de \u00a0nuevas conductas delictivas, situaci\u00f3n que en \u00faltimas \u00a0conllev\u00f3 que se le revocara dicho beneficio, motivo por el que \u00a0se evidencia que la condenada ha tenido mal comportamiento durante el \u00a0tratamiento penitenciario, presupuesto que se aborda cuando se \u00a0estudia el subrogado de la libertad condicional, por lo que no se \u00a0comparten las exculpaciones planteadas por la recurrente.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0destac\u00f3 que el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas s\u00ed \u00a0debe examinar el \u201ccomportamiento \u00a0durante el tratamiento penitenciario\u201d \u00a0y MART\u00cdNEZ, denota una mala conducta. Al punto la Sala, \u00a0indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abRaz\u00f3n \u00a0por la que se evidencia que la aqu\u00ed condenada a desconocido de \u00a0manera voluntaria, las restricciones a las cuales estaba sometida en \u00a0virtud de su privaci\u00f3n de la libertad, lo que denota un mal \u00a0comportamiento durante el tratamiento carcelario. (\u2026) lo que \u00a0hace necesario que contin\u00fae con la ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0que le fue impuesta.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>12.7 \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, no \u00a0err\u00f3 al resolver el recurso de apelaci\u00f3n, pues \u00a0precisamente, al desatar la alzada verific\u00f3 que asist\u00eda \u00a0raz\u00f3n al Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0misma ciudad, pues en efecto se observ\u00f3 un mal comportamiento \u00a0de la sentenciada, dado que, en desarrollo de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, \u00a0\u00abincurri\u00f3 \u00a0en la comisi\u00f3n de otros delitos el 11 marzo de 2011, el 28 de \u00a0junio y el 29 de septiembre de 2013, punibles de destinaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita de muebles e inmuebles tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes y otros.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0En consecuencia, consider\u00f3 que s\u00ed se hace imperiosa \u00a0la necesidad de continuar la efectiva ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0privativa de la libertad \u00a0en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluida MARTHA \u00a0CELIA MART\u00cdNEZ. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0En \u00a0consecuencia, la determinaci\u00f3n que adopt\u00f3 la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de C\u00facuta, resulta \u00a0razonable, pues consult\u00f3 la normatividad aplicable y no est\u00e1 \u00a0fundamentada en argumentos caprichosos o contrarios al ordenamiento \u00a0jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Acorde \u00a0con lo anterior, al no observarse ninguna vulneraci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas fundamentales, la acci\u00f3n de tutela no est\u00e1 \u00a0llamada a prosperar, razones por las que se negar\u00e1 el amparo \u00a0constitucional invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR el \u00a0amparo constitucional invocado, de conformidad con lo expuesto en la \u00a0parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0este fallo a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ENVIAR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para la fecha de entrega del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyecto al despacho no se advirtieron respuestas adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC C-590\/05; T-780\/06; T-332\/12 -entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La decisi\u00f3n proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de C\u00facuta data del 9 de noviembre de 2023, y la demanda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela se radic\u00f3 el 11 de diciembre, es decir, cuando hab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transcurrido aproximadamente un mes. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP217-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 134878 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por MARTHA \u00a0CELIA MART\u00cdNEZ, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75883","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75883","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75883"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75883\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75883"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75883"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75883"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}