{"id":75882,"date":"2024-03-09T16:32:55","date_gmt":"2024-03-09T16:32:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp216-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:55","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:55","slug":"stp216-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp216-2024\/","title":{"rendered":"STP216-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP216-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N. 134912 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 002. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n \u00a0interpuesta por JOS\u00c9 ALVEIRO GIRALDO G\u00d3MEZ, a trav\u00e9s \u00a0de apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal de Medell\u00edn, \u00a0el Juzgado Quince Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y \u00a0la Inspectora de Polic\u00eda de Permanencia Dos- Turno Uno, ambos \u00a0de esa ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, dentro de la actuaci\u00f3n penal seguida en contra de \u00a0Aurelio Galvis Montoya radicada con n\u00famero 05-001-60-00000- \u00a02020-00582. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como terceros con inter\u00e9s, fueron vinculados al presente \u00a0tr\u00e1mite las partes e intervinientes del asunto penal en \u00a0referencia, en especial a las v\u00edctimas Walther y Dennis \u00c1ngel \u00a0Studinski. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De la demanda como de sus anexos se extrae lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En contra de Aurelio Galvis Montoya, se adelant\u00f3 proceso penal \u00a0radicado No. 05001600000020200058200. En dicha actuaci\u00f3n \u00a0fueron reconocidos como v\u00edctimas los hermanos Dennis Albert y \u00a0Walter Hernando \u00c1ngel Studinski \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0El conocimiento del asunto le correspondi\u00f3 al Juzgado 15 Penal \u00a0del Circuito de Medell\u00edn, despacho que, mediante sentencia del \u00a025 de noviembre de 2020, conden\u00f3 a Galvis Montoya a la pena de \u00a0105 meses de prisi\u00f3n y multa en cuant\u00eda de 800 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes, por los delitos de fraude \u00a0procesal, en concurso homog\u00e9neo y heterog\u00e9neo con \u00a0falsedad material en documento p\u00fablico. En tal decisi\u00f3n \u00a0neg\u00f3 la procedencia de subrogados y beneficios penales. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0En la parte resolutiva de la decisi\u00f3n, el juez dispuso, adem\u00e1s \u00a0de la declaratoria de responsabilidad penal, la cancelaci\u00f3n de \u00a0los registros y anotaciones efectuadas sobre los bienes inmuebles \u00a0identificados con matr\u00edculas inmobiliarias No. 01N-174441 y \u00a001N52187: \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Dicha determinaci\u00f3n fue impugnada por el apoderado judicial \u00a0del procesado, en lo correspondiente a la negativa en la concesi\u00f3n \u00a0de subrogados penales, y por el apoderado de v\u00edctimas y el \u00a0Ministerio P\u00fablico al no haberse dispuesto la entrega material \u00a0de los aludidos bienes. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Con sentencia del 20 de mayo de 2021, la Sala Penal del Tribunal de \u00a0Medell\u00edn, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab2. \u00a0Adicionar el numeral 5\u00b0, en el sentido de ordenar la entrega \u00a0material de los bienes inmuebles ubicados en la calle 55 No. 40- 90 y \u00a040-100 (matr\u00edculas inmobiliarias No. 01N-174441 y 01N-52187) a \u00a0favor de los hermanos Dennis Albert \u00c1ngel Studinski y Walter \u00a0Hernando \u00c1ngel Studinski, por lo cual el juzgado de primero \u00a0(sic) instancia adoptar\u00e1 las medidas pertinentes)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0confirm\u00f3 en todo lo dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0En cumplimiento de lo anterior, el Juzgado 15 Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Medell\u00edn, dispuso la entrega de los citados \u00a0inmuebles, y para ello comision\u00f3 a la Inspecci\u00f3n de \u00a0Polic\u00eda Permanencia Dos \u2013 Turno Uno de esa ciudad. Por \u00a0tanto, el 23 de abril de 2023, la inspectora inici\u00f3 la \u00a0diligencia, no obstante, se present\u00f3 oposici\u00f3n por \u00a0parte del abogado de JOS\u00c9 ALVEIRO GIRALDO G\u00d3MEZ quien, \u00a0entre otros argumentos, indic\u00f3 que no solo era poseedor sino \u00a0tambi\u00e9n propietario inscrito del inmueble identificado con el \u00a0folio de matr\u00edcula inmobiliaria n\u00famero 01N-52187. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0El 1\u00ba de mayo de 2023, la inspectora encargada rechaz\u00f3 de \u00a0plano la oposici\u00f3n y en consecuencia dispuso continuar con la \u00a0diligencia e indic\u00f3 que contra ello no proced\u00eda recurso \u00a0alguno. \u00a0<\/p>\n<p>3.8. \u00a0El 5 de mayo de ese a\u00f1o, la defensa de GIRALDO G\u00d3MEZ \u00a0interpuso reposici\u00f3n \u00abpor \u00a0lo menos en el sentido de conceder los recursos de reposici\u00f3n \u00a0y apelaci\u00f3n, en subsidio el de queja\u00bb. \u00a0En decisi\u00f3n del 9 de mayo de 2023, la Inspectora de \u00a0Permanencia Dos \u2013 Turno Uno de Medell\u00edn dispuso: \u00a0\u00abreconocer \u00a0al se\u00f1or JOS\u00c9 ALVEIRO GIRALDO G\u00d3MEZ, el recurso \u00a0de APELACI\u00d3N EN QUEJA, en contra del auto que decidi\u00f3 \u00a0rechazar de plano la Oposici\u00f3n a la diligencia de entrega de \u00a0los inmuebles de la calle 55 40-90 y 40-100\u00bb; \u00a0y, remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n al Juzgado 15 Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento de esa ciudad, a fin de que se pronunciara \u00a0al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>3.9. \u00a0Con auto del 9 de junio de 2023, el citado juzgado, corri\u00f3 \u00a0traslado a la parte que solicit\u00f3 la entrega de los inmuebles \u00a0por el t\u00e9rmino de tres d\u00edas; y, con decisi\u00f3n del \u00a026 de junio de esa anualidad, resolvi\u00f3 que: (i) no hab\u00eda \u00a0lugar a acoger los argumentos presentados por el recurrente respecto \u00a0al rechazo de plano de la oposici\u00f3n, (ii) de conformidad con \u00a0los art\u00edculos 318 y 321 del C\u00f3digo General del Proceso, \u00a0los recursos eran procedentes, por lo que repuso el numeral tercero \u00a0del auto proferido por la inspecci\u00f3n; y, en su lugar concedi\u00f3 \u00a0la apelaci\u00f3n y remiti\u00f3 las diligencias al Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3.10. \u00a0La Sala Penal del Tribunal de Medell\u00edn, mediante prove\u00eddo \u00a0del 5 de diciembre de 2023, decret\u00f3 la nulidad de la actuaci\u00f3n \u00a0a partir del auto del 9 de mayo de 2023; \u00a0y, \u00a0en consecuencia, orden\u00f3 a la mencionada funcionaria hacer la \u00a0entrega material de los inmuebles, sin \u00a0lugar a oposiciones o incidentes dentro del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Reprocha \u00a0que, en la sentencia del 20 de mayo de 2021, la Sala Penal indic\u00f3: \u00a0\u00ab \u00a0se adiciona en cuanto a disponer la entrega de los bienes en litigio, \u00a0sin perjuicio de los derechos que le asisten a los terceros de buena \u00a0fe\u00bb; \u00a0resalt\u00f3 que en dicha providencia no se dijo que en la \u00a0diligencia de entrega no pod\u00edan presentarse oposiciones ni \u00a0incidentes, por lo que, a su parecer la determinaci\u00f3n \u00a0proferida por ese Colegiado el 5 de diciembre de 2023, es violatoria \u00a0de sus prerrogativas, pues insiste, en el proceso penal no se le \u00a0otorg\u00f3 la posibilidad de defenderse en su calidad de tercero \u00a0de buena fe. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que: (i) la Inspectora de Polic\u00eda Dos- Turno 1 de Medell\u00edn \u00a0incurri\u00f3 en un defecto org\u00e1nico, dado que no es la \u00a0competente para resolver una oposici\u00f3n; sino que, funge como \u00a0\u00absimple \u00a0ejecutora de la providencia judicial\u00bb, \u00a0adem\u00e1s de falta de motivaci\u00f3n en su determinaci\u00f3n \u00a0al rechazar de plano la oposici\u00f3n y omisi\u00f3n en la \u00a0apreciaci\u00f3n de la prueba (ii) en cuanto al Juzgado 15 Penal \u00a0del Circuito de Medell\u00edn con Funciones de Conocimiento, indic\u00f3 \u00a0que tal despacho no decret\u00f3, practic\u00f3 o valor\u00f3 \u00a0prueba alguna; y, finalmente (iii) en relaci\u00f3n con la Sala \u00a0Penal del Tribunal de Medell\u00edn, manifest\u00f3 que \u00a0contradice lo indicado en el fallo del 20 de mayo de 2021, en el que \u00a0resalt\u00f3 los derechos de terceros de buena fe, por lo que la \u00a0oposici\u00f3n o incidente, en el asunto, es procedente. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ACTUACI\u00d3N PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con \u00a0auto del 14 de diciembre de 2023, esta Sala avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n y dio traslado a las partes a \u00a0efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. La Sala Penal \u00a0del Tribunal de Medell\u00edn, explic\u00f3 que, mediante auto \u00a0del 4 de diciembre de 2023, decret\u00f3 la nulidad de todo lo \u00a0actuado a partir del prove\u00eddo del 9 de mayo de esa anualidad \u00a0por medio del cual la Inspectora de Permanencia Dos \u2013 Turno \u00a0Uno, concedi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n presentado por el \u00a0abogado de JOS\u00c9 ALVEIRO GIRALDO G\u00d3MEZ; y, orden\u00f3 \u00a0a esa funcionaria la entrega material e inmediata de los inmuebles, \u00a0sin lugar a oposiciones o incidentes dentro del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0la intenci\u00f3n del actor es desnaturalizar la acci\u00f3n de \u00a0tutela, ya que pretende revivir un debate que se super\u00f3 en el \u00a0escenario propicio y con exclusividad del juez competente. \u00a0<\/p>\n<p>7. El Juzgado \u00a0Quince Penal del Circuito de Conocimiento de Medell\u00edn, alleg\u00f3 \u00a0copia de la decisi\u00f3n emitida por ese despacho el 26 de junio \u00a0de 2023, a trav\u00e9s de la cual repuso el numeral tercero del \u00a0auto del 1\u00ba de mayo de 2023 emitido por la Inspecci\u00f3n de \u00a0Permanencia Dos. Turno Uno de esa ciudad; y, en su lugar. concedi\u00f3 \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n ante el superior. \u00a0<\/p>\n<p>8. El apoderado \u00a0judicial de GIRALDO G\u00d3MEZ alleg\u00f3 escrito en que insiste \u00a0en la presunta transgresi\u00f3n de derechos por parte del Tribunal \u00a0accionado y resalt\u00f3 que la decisi\u00f3n emitida por ese \u00a0Colegiado el 5 de diciembre de 2023, es \u00abextempor\u00e1nea, \u00a0carente de competencia y violaci\u00f3n al principio de no \u00a0reformatio in pejus\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>9. El apoderado \u00a0judicial de las v\u00edctimas en el proceso penal-Denis y Walter \u00a0Studinski, inform\u00f3 que el actor present\u00f3 tutela de \u00a0manera pret\u00e9rita con fundamento en los mismos hechos, lo que \u00a0entorpece la recta y eficaz labor de la justicia, en tanto ello se \u00a0traduce en un mecanismo dilatorio de la entrega de unos bienes a sus \u00a0leg\u00edtimos due\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151 \u00a0(modificado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de 2021), \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0demanda de tutela instaurada por JOS\u00c9 ALVEIRO GIRALDO G\u00d3MEZ, \u00a0al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, de quien es superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0estableci\u00f3 que la tutela es un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>12. Para \u00a0resolver el problema jur\u00eddico planteado, es necesario reiterar \u00a0el criterio de la Corte \u00a0Constitucional, Corporaci\u00f3n que ha precisado que la tutela \u00a0contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal \u00a0forma que, su aplicaci\u00f3n no puede generar afectaciones a la \u00a0seguridad jur\u00eddica ni a la autonom\u00eda funcional de los \u00a0jueces. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f \u00a0<\/p>\n<p>12.1. Al respecto, \u00a0la citada Colegiatura en la sentencia CC C\u2013590 de 2005 expres\u00f3 \u00a0que la tutela contra fallos judiciales es excepcional\u00edsima y \u00a0solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de \u00a0procedibilidad: unos de car\u00e1cter \u00a0general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n y otros de \u00a0car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, \u00a0relacionados con la viabilidad del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f \u00a0<\/p>\n<p>12.2. En relaci\u00f3n \u00a0con los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedencia, la jurisprudencia ha indicado que deben acreditarse, \u00a0y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del \u00a0asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se \u00a0trate irregularidad procesal que tenga una\u202fincidencia \u00a0directa y determinante sobre el sentido de la decisi\u00f3n \u00a0cuestionada; \u00a0(v) \u00a0que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la \u00a0vulneraci\u00f3n y los derechos afectados y\u202fque \u00a0se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso\u202fen \u00a0donde se dict\u00f3 la providencia atacada; y (vi) que no se trate \u00a0de una tutela contra tutela.\u202f\u202f \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f \u00a0<\/p>\n<p>12.3. Por su \u00a0parte, los \u00abrequisitos \u00a0o causales espec\u00edficas\u00bb \u00a0hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la \u00a0integridad de la decisi\u00f3n judicial y que justifican la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional para salvaguardar los \u00a0derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela \u00a0contra una providencia judicial se requiere que se presente, al \u00a0menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto org\u00e1nico; \u00a0procedimental absoluto: defecto f\u00e1ctico, defecto sustantivo; \u00a0error inducido; falta de motivaci\u00f3n, desconocimiento del \u00a0precedente; o violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n.\u202f\u202f \u00a0<\/p>\n<p>12.4. A pesar de \u00a0que hoy estos par\u00e1metros son aceptados en las diferentes \u00a0jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una \u00a0metodolog\u00eda estricta de an\u00e1lisis frente a las tutelas \u00a0contra providencias judiciales. As\u00ed, en primer lugar, deben \u00a0analizarse siempre y en orden los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb. \u00a0La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la \u00a0declaratoria de improcedibilidad de la acci\u00f3n. Si, por el \u00a0contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo \u00a0que sigue es el an\u00e1lisis de la(s) \u00abcausal(es) \u00a0espec\u00edfica(s)\u00bb \u00a0de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los \u00a0hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional \u00a0encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que origina la \u00a0concesi\u00f3n del amparo solicitado. A continuaci\u00f3n, se \u00a0realizar\u00e1 este an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>13. En el caso en \u00a0concreto, \u00a0JOS\u00c9 ALVEIRO GIRALDO G\u00d3MEZ considera \u00a0sus derechos vulnerados con ocasi\u00f3n a las decisiones del 9 de \u00a0mayo, 26 de julio y 5 de diciembre, todas del 2023, emitidas en su \u00a0orden por la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de Permanencia \u00a0N\u00famero Dos- Turno Uno, el Juzgado Quince Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior, todos de la \u00a0ciudad de Medell\u00edn, respecto a la \u201coposici\u00f3n\u201d \u00a0en \u00a0la diligencia de entrega de los bienes inmuebles identificados con \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria n\u00fameros 01N-174441 y 01N-52187. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en atenci\u00f3n a que la \u00faltima decisi\u00f3n, \u00a0esto es la proferida por la Sala Penal del Tribunal de Medell\u00edn, \u00a0puso fin al debate suscitado por el interesado, la Sala examinar\u00e1 \u00a0si aquella, como lo indicada el actor es violatoria o no de derechos \u00a0fundamentales, al declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto \u00a0del 9 de mayo de 2023 y ordenar la entrega de los bienes inmuebles \u00a0sin lugar a oposiciones o incidentes en dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>14. Tal como se \u00a0advirtiera en los antecedentes, el proceso penal se adelant\u00f3 \u00a0contra Aurelio \u00a0Galvis Montoya (radicado \u00a020200058200) \u00a0actuaci\u00f3n en la que se emiti\u00f3 sentencia de condena por \u00a0los delitos de fraude procesal, en concurso homog\u00e9neo y \u00a0heterog\u00e9neo con falsedad material en documento p\u00fablico \u00a0y en la que se reconocieron como v\u00edctimas a Dennis Albert y \u00a0Walter Hernando \u00c1ngel Studinski. Se orden\u00f3 adem\u00e1s \u00a0la cancelaci\u00f3n de registros obtenidos fraudulentamente y el \u00a0levantamiento de las medidas cautelares de suspensi\u00f3n del \u00a0poder dispositivo. \u00a0<\/p>\n<p>15. Impugnado el \u00a0fallo, la Sala Penal del Tribunal de Medell\u00edn orden\u00f3 al \u00a0juez de primer grado realizar la entrega de los bienes inmuebles \u00a0identificados con folios de matr\u00edcula n\u00fameros \u00a001N-174441 \u00a0y 01N52187, a favor de las aludidas v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, el \u00a0Juzgado 15 Penal del Circuito de Medell\u00edn, comision\u00f3 a \u00a0la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de Permanencia Dos \u2013 \u00a0Turno Uno de esa ciudad. Dicha funcionaria, el 23 de abril de 2023 \u00a0inici\u00f3 la diligencia, no obstante, JOS\u00c9 ALVEIRO GIRALDO \u00a0G\u00d3MEZ, a trav\u00e9s de apoderado judicial present\u00f3 \u00a0oposici\u00f3n, la cual fue rechazada de plano el 1\u00ba de mayo \u00a0de ese a\u00f1o e indic\u00f3 que contra ello no proced\u00eda \u00a0recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Pese a lo \u00a0anterior, el abogado de GIRALDO G\u00d3MEZ, hoy accionante, alleg\u00f3 \u00a0memorial en el que indic\u00f3 que era procedente la apelaci\u00f3n, \u00a0por lo que interpon\u00eda recurso de queja. Frente a ello, la \u00a0Inspectora en auto del 9 de mayo de 2023, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026acceder \u00a0a reconocer al se\u00f1or JOS\u00c9 ALVEIRO GIRALDO G\u00d3MEZ \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n en queja, contra el auto que decidi\u00f3 \u00a0rechazar de plano la oposici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>16. Remitidas las \u00a0diligencias al Juzgado Quince Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0Medell\u00edn, en auto del 26 de junio de esa anualidad, resolvi\u00f3: \u00a0\u00abREPONER \u00a0el numeral TERCERO del auto proferido el 1\u00ba de mayo de 2023, en \u00a0su lugar se conceder\u00e1 el recurso de apelaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Enviado \u00a0el asunto a la Sala Penal del Tribunal de Medell\u00edn, con \u00a0prove\u00eddo del 5 de diciembre de 2023, esa Corporaci\u00f3n \u00a0decret\u00f3 la nulidad de la actuaci\u00f3n a partir del auto \u00a0del 9 de mayo de 2023 \u00a0y, \u00a0orden\u00f3 a la Inspecci\u00f3n de Permanencia Dos. Turno 1 de \u00a0esa ciudad: \u00abhaga \u00a0la entrega material inmediata de los inmuebles identificados con los \u00a0folios de matr\u00edcula inmobiliaria 01N174441 y 01N-52187a favor \u00a0de Dennis Albert y Walter Hernando \u00c1ngel Studinski, sin lugar \u00a0a oposiciones o incidentes dentro del tr\u00e1mite\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>17.1. \u00a0A trav\u00e9s del exhorto Nro. 001 del 28 de julio de 2022, el \u00a0Juzgado Quince Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad, \u00a0comision\u00f3 al Inspector de Polic\u00eda para que realizara la \u00a0entrega de los los \u00a0inmuebles identificados con los folios de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria n\u00fameros 01N-174441 y 01N-52187 a favor de Dennis \u00a0Albert y Walter Hernando \u00c1ngel Studinski, sin aclarar que \u00a0frente a esta diligencia no proced\u00eda ninguna oposici\u00f3n \u00a0por tratarse de una restituci\u00f3n de los bienes a sus leg\u00edtimos \u00a0propietarios. \u00a0<\/p>\n<p>17.2. \u00a0Al tratarse de una orden judicial emitida por ese Tribunal el 20 de \u00a0mayo de 2021, en el proceso penal que se adelant\u00f3 contra \u00a0Aurelio Galvis Montoya, en donde se reconoci\u00f3 la condici\u00f3n \u00a0de v\u00edctima a Dennis Albert y Walter Hernando \u00c1ngel \u00a0Studinski, se orden\u00f3 la entrega material de tales inmuebles, \u00a0en aras de restablecer sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>17.3. \u00a0Si bien JOS\u00c9 ALVEIRO GIRALDO G\u00d3MEZ no fue convocado \u00a0como tercero de buena fe en la actuaci\u00f3n penal, lo cierto es \u00a0que ello no se puede constituir en una carga adicional a las v\u00edctimas \u00a0para procurar la restituci\u00f3n de los bienes, m\u00e1xime \u00a0cuando aquellos est\u00e1n en posesi\u00f3n de un tercero. \u00a0<\/p>\n<p>17.4. \u00a0Los argumentos del apoderado judicial de GIRALDO G\u00d3MEZ \u00a0pretenden desconocer el proceso penal y \u00a0las decisiones que ya \u00a0hicieron tr\u00e1nsito a cosa juzgada, en las que se orden\u00f3 \u00a0el restablecimiento de los derechos a las v\u00edctimas, por lo que \u00a0mal podr\u00eda afirmar que resulte procedente la oposici\u00f3n \u00a0a la diligencia de entrega a quien no fue reconocido como afectado en \u00a0el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>17.5. \u00a0Finalmente, concluy\u00f3 que, a pesar que el juez comitente no \u00a0advirti\u00f3 que contra la diligencia de entrega no proced\u00eda \u00a0ninguna oposici\u00f3n, palmaria resulta la improcedencia de esta, \u00a0derivada en la apertura del incidente deprecado por el apoderado de \u00a0JOS\u00c9 ALVEIRO GIRALDO G\u00d3MEZ, por cuanto la orden de \u00a0entrega de los predios obedeci\u00f3 a la decisi\u00f3n proferida \u00a0el 20 de mayo de 2021 por este Tribunal, con el fin de restablecer \u00a0los derechos de las v\u00edctimas reconocidas dentro de este \u00a0tr\u00e1mite; no es dentro del proceso penal que GIRALDO G\u00d3MEZ \u00a0puede demandar el derecho que dice tener sobre los bienes objeto de \u00a0controversia. \u00a0<\/p>\n<p>18. Para la Sala, \u00a0la decisi\u00f3n emitida por Tribunal demandado no es arbitraria ni \u00a0caprichosa, sino por el contrario razonable y ajustada a la actuaci\u00f3n \u00a0que, en este caso, se adelant\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>18.1. En primer \u00a0lugar, se advierte que el demandante en pret\u00e9rita oportunidad \u00a0acudi\u00f3 a este mecanismo constitucional con el objeto de que se \u00a0decretara la nulidad del proceso penal, en tanto que, a su juicio, no \u00a0fue enterado de aquel, pese a que fue afectado con las resultas del \u00a0mismo. \u00a0<\/p>\n<p>18.2. Dicha acci\u00f3n \u00a0fue declarada improcedente por esta Corte mediante fallo STP3791-2023 \u00a0(confirmado \u00a0por la Sala Hom\u00f3loga Civil con providencia STC5362-2023) \u00a02en \u00a0tanto que, cont\u00f3 GIRALDO G\u00d3MEZ con la posibilidad de \u00a0solicitar su reconocimiento como v\u00edctima y no lo hizo, \u00a0encontr\u00e1ndose a la fecha la sentencia ejecutoriada, la cual \u00a0goza de doble presunci\u00f3n de acierto y legalidad; es decir, \u00a0desaprovech\u00f3 los medios id\u00f3neos que ten\u00eda a su \u00a0alcance para la reclamaci\u00f3n de sus derechos ante el fallador \u00a0natural. As\u00ed se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026el \u00a0accionante no acudi\u00f3 al proceso penal a pedir su vinculaci\u00f3n \u00a0como v\u00edctima o parte civil, pese a que tuvo manera de \u00a0enterarse de la existencia del juicio, habida cuenta que en los \u00a0respectivos folios de matr\u00edcula inmobiliaria de los inmuebles \u00a0objeto de su reclamo constitucional, se registr\u00f3 el 13 de \u00a0noviembre de 2015 la medida de suspensi\u00f3n de poder dispositivo \u00a0ordenada por el Juzgado Catorce Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Garant\u00edas de Medell\u00edn (anotaci\u00f3n No. 29 del FMI \u00a001N-52187 y anotaci\u00f3n No. 21 FMI 01N.174441), lo que evidencia \u00a0su descuido en el empleo del medio de protecci\u00f3n con que cont\u00f3 \u00a0al interior del proceso, circunstancia que impide al juez de tutela \u00a0interferir dentro del mismo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>18.3. Revisada la \u00a0actuaci\u00f3n penal, en el que se reconocieron como v\u00edctimas \u00a0a los hermanos Dennis Albert y Walter Hernando \u00c1ngel \u00a0Studinski, Aurelio Galvis Montoya, fue condenado por el Juzgado \u00a0Quince Penal del Circuito de Conocimiento de Medell\u00edn mediante \u00a0sentencia anticipada del 25 de noviembre de 2020, en la que se orden\u00f3 \u00a0la cancelaci\u00f3n de los registros obtenidos fraudulentamente y \u00a0el levantamiento de las medidas cautelares sobre los bienes \u00a0identificados con folios de matr\u00edcula No. 01N-174441 y \u00a001N-52187; y, en segunda instancia, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn adicion\u00f3 que deb\u00eda hacerse \u00a0la entrega material de los inmuebles a las v\u00edctimas, por lo \u00a0que se comision\u00f3 a la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda, \u00a0quien ante la oposici\u00f3n presentada por el aqu\u00ed actor, \u00a0la rechaz\u00f3 de plano. \u00a0<\/p>\n<p>18.4. En esa \u00a0l\u00ednea, tal como lo indicara la Sala Penal del Tribunal de \u00a0Medell\u00edn en decisi\u00f3n del 5 de diciembre de 2023, no era \u00a0procedente la oposici\u00f3n que presentara el actor como \u201ctercero \u00a0de buena fe\u201d en \u00a0tanto, se itera, la presunta afectaci\u00f3n de sus derechos no fue \u00a0reconocida en el proceso penal, el que a la fecha cuenta con \u00a0sentencia en firme, por lo que, el debate en relaci\u00f3n con su \u00a0calidad de poseedor debe ser dirimido ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0civil, m\u00e1xime cuando, la funci\u00f3n de inspectora de \u00a0polic\u00eda era ejecutar una orden judicial en relaci\u00f3n con \u00a0la entrega material de los bienes, por lo que oposici\u00f3n a la \u00a0misma deb\u00eda ser rechazada, tal como aconteci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>18.5. \u00a0Sobre el particular, en la decisi\u00f3n CSJ AP, 11 dic. 2013, rad. \u00a042737, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f33: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0demostrada la tipicidad objetiva de la conducta punible que da origen \u00a0a la expedici\u00f3n de los t\u00edtulos espurios y que a su vez \u00a0posibilita la fraudulenta inscripci\u00f3n en el registro, el \u00a0derecho del tercero a que se mantenga su titularidad sobre \u00a0determinado bien, desaparece y, por ende, pierde cualquier relevancia \u00a0frente al que le asiste a la v\u00edctima del injusto de que cesen \u00a0los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado \u00a0anterior, esto es, a como se encontraban antes de cometerse aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, concurra \u00a0o no al proceso penal el tercero de buena fe, si la Fiscal\u00eda \u00a0acredita la falsedad del t\u00edtulo que sirvi\u00f3 de \u00a0fundamento al registro de negocios jur\u00eddicos posteriores al \u00a0delito, procede la cancelaci\u00f3n de uno y otro, subsistiendo en \u00a0el tercero adquirente la posibilidad de acudir a la justicia civil a \u00a0fin de obtener el resarcimiento de los perjuicios e indemnizaciones a \u00a0que haya lugar por parte de quien le enajen\u00f3 el bien, \u00a0o, si es su deseo, intervenir en el incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral con el exclusivo fin de que el penalmente responsable le \u00a0repare el da\u00f1o causado con la conducta punible. (Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>18.6. Por \u00a0todo lo anterior, contrario \u00a0a lo expuesto por la parte actora, para la Corte la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por la Sala cuestionada se advierte razonable, dado que \u00a0dicha Colegiatura realiz\u00f3 un an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n \u00a0presentada en este caso y concluy\u00f3 la inviabilidad a la \u00a0oposici\u00f3n a la entrega material de los bienes inmuebles objeto \u00a0de discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Ahora, recu\u00e9rdese que el simple desacuerdo con el contenido de \u00a0una decisi\u00f3n, no habilita la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela porque es un mecanismo excepcional, el cual no fue dise\u00f1ado \u00a0como una instancia adicional, como en este caso lo pretende usar el \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>20. Dentro de la \u00a0autonom\u00eda que se garantiza y reconoce a los funcionarios \u00a0judiciales, est\u00e1 la de dilucidar las normas para resolver el \u00a0caso concreto, y esa labor permite que la comprensi\u00f3n que \u00a0lleguen a tener distintos jueces sobre una misma norma sea diversa, y \u00a0que unas interpretaciones sean mejor recibidas que otras. De manera \u00a0que la razonabilidad de la argumentaci\u00f3n presentada resulta \u00a0relevante al momento de hacer la valoraci\u00f3n respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>21. As\u00ed las \u00a0cosas, no es posible acceder a la pretensi\u00f3n del demandante, \u00a0al advertir que la autoridad judicial accionada actu\u00f3 en \u00a0derecho, mientras que la acci\u00f3n de amparo constitucional que \u00a0aqu\u00ed se resuelve s\u00f3lo se fundamenta en las \u00a0discrepancias de criterios. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal \u2013 Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Acciones de Tutela N\u00ba1, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>V. RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba NEGAR \u00a0el amparo invocado, conforme se indic\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba NOTIFICAR \u00a0a los sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba \u00a0Si no fuere impugnado, env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino \u00a0indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0HERN\u00c1N D\u00cdAZ SOTO \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOL\u00d3RZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPor medio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia y del Derecho\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Excluida de revisi\u00f3n por la Corte Constitucional auto T \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09543610. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Criterio reiterado en la decisi\u00f3n CSJAP839 del 28 Feb. 2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 50837. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP216-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N. 134912 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 002. \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75882","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75882","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75882"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75882\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75882"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75882"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75882"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}