{"id":75878,"date":"2024-03-09T16:32:55","date_gmt":"2024-03-09T16:32:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp1962-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:55","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:55","slug":"stp1962-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp1962-2024\/","title":{"rendered":"STP1962-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1962-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0134903 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0007 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el apoderado judicial de \u00a0DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZM\u00c1N contra la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar \u00a0y el Juzgado 4 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0esa ciudad. Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas las partes e intervinientes del \u00a0proceso penal descrito en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de \u00a0las sociedades Grupo DMG S.A. y DMG Grupo Holding S.A., DAVID \u00a0EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZM\u00c1N cre\u00f3 y capitaliz\u00f3 \u00a0una base econ\u00f3mica con la cual suplant\u00f3 sin \u00a0autorizaci\u00f3n del Estado, a las entidades bancarias en \u00a0el ejercicio de actividades netamente financieras. Para ello utiliz\u00f3, \u00a0entre otros, la venta de tarjetas prepago para la compra de bienes, \u00a0servicios, acciones y publicidad, captando del p\u00fablico sin la \u00a0verificaci\u00f3n de su procedencia, sumas multimillonarias que \u00a0posteriormente invirti\u00f3 en empresas de Colombia, Panam\u00e1, \u00a0M\u00e9xico y Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>Por esos hechos, \u00a0el 19 de noviembre de 2008 fue \u00a0capturado en Panam\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de mayo de \u00a02009 el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica solicit\u00f3 \u00a0la extradici\u00f3n de DAVID \u00a0EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZM\u00c1N, con sustento en la acusaci\u00f3n \u00a0S109 CR 110 dictada el 17 de marzo de 2009, para que compareciera a \u00a0juicio por la conducta de conspiraci\u00f3n para cometer el lavado \u00a0de dinero (Cargo Uno), prevista en el T\u00edtulo 18, Secci\u00f3n \u00a01956 (h), del C\u00f3digo norteamericano. Mediante providencia CSJ \u00a0CP, 14 oct. 2009, rad. 31934, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0esta Corporaci\u00f3n judicial emiti\u00f3 concepto favorable a \u00a0dicho requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>El 8 de julio de \u00a02011, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur \u00a0de Nueva York lo conden\u00f3 a la pena de 9 a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0y 3 a\u00f1os de libertad supervisada. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante, el 16 de diciembre de 2009, el Juzgado 4 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1 lo conden\u00f3 a la pena de 30 a\u00f1os \u00a0y 8 meses de prisi\u00f3n por los delitos de lavado de activos \u00a0agravado y captaci\u00f3n masiva y habitual de dineros. No le fue \u00a0concedida la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de \u00a0la pena ni la prisi\u00f3n domiciliaria. El 30 de mayo de 2013, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n de primera instancia. En sentencia del 3 de febrero \u00a0de 2016, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corte cas\u00f3 \u00a0oficiosa y parcialmente el fallo de segunda instancia y fij\u00f3 \u00a0la pena de prisi\u00f3n en 22 a\u00f1os, 10 meses y 15 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplida \u00a0la sanci\u00f3n penal impuesta en Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0el 25 de junio de 2019 MURCIA \u00a0GUZM\u00c1N fue \u00a0entregado por las autoridades norteamericanas a las de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia. Enseguida, fue puesto a disposici\u00f3n del Juzgado 4 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar a \u00a0efectos de descontar la sanci\u00f3n impuesta en este pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a024 de enero de 2023, el accionante solicit\u00f3 ante ese despacho \u00a0la extinci\u00f3n de la pena. Argument\u00f3 que fue extraditado \u00a0y condenado en Estados Unidos de Am\u00e9rica por los mismos hechos \u00a0por los que fue objeto de investigaci\u00f3n y juzgamiento en el \u00a0proceso adelantado en Colombia. En prove\u00eddo del 27 de enero de \u00a02023, el Juzgado 4 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Valledupar neg\u00f3 tal solicitud. En lo esencial, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que no existe identidad de hechos para \u00a0configurarse el postulado de non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme, \u00a0el apoderado judicial del demandante apel\u00f3 esa determinaci\u00f3n. \u00a0En auto del 9 de junio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de esa ciudad confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso y la \u00a0prohibici\u00f3n de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho \u00a0acudi\u00f3, a trav\u00e9s de su apoderado judicial, a la acci\u00f3n \u00a0de tutela, pues las autoridades judiciales accionadas omitieron \u00a0analizar en su totalidad las pruebas aportadas. Para tal efecto, \u00a0alleg\u00f3 la \u00a0acusaci\u00f3n sellada S1 09CR. 110 del 17 de marzo de 2009, el \u00a0acuerdo de culpabilidad del 23 de noviembre de 2010, la sentencia \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica vs David Eduardo Helmut Murcia \u00a0Guzm\u00e1n, 09 CR 110, Nueva York N.Y. 08 de julio de 2011, 2:36 \u00a0pm DOC#79, as\u00ed como \u00a0la providencia CSJ CP, 9 sep. 2009, rad. 31933, mediante la cual la \u00a0Corte emiti\u00f3 concepto de extradici\u00f3n desfavorable en el \u00a0caso de Daniel \u00c1ngel Rueda, acusado en el mismo indictment. \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0pretensi\u00f3n es que se d\u00e9 aplicaci\u00f3n al principio \u00a0de cosa \u00a0juzgada penal \u00a0y \u00a0se ordene su libertad inmediata por extinci\u00f3n de la pena. De \u00a0manera subsidiaria, pidi\u00f3 que se le reconozca el tiempo que \u00a0estuvo privado de ella en Estados Unidos de Am\u00e9rica, esto es, \u00a0desde el 5 de enero de 2010 hasta el 25 de junio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 16 de enero de 2024, la Sala admiti\u00f3 \u00a0la demanda y corri\u00f3 \u00a0el traslado a los sujetos pasivos de la acci\u00f3n. \u00a0Mediante informe del 29 siguiente, la Secretar\u00eda comunic\u00f3 \u00a0que notific\u00f3 dicha determinaci\u00f3n a \u00a0las autoridades demandadas y vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Valledupar efectu\u00f3 un relato de la \u00a0actuaci\u00f3n y defendi\u00f3 la legalidad de su decisi\u00f3n. \u00a0Inform\u00f3 que no ha vulnerado ninguna garant\u00eda \u00a0fundamental al accionante y, por ende, debe negarse el amparo \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0Mercedes Perry Ferreira se\u00f1al\u00f3 que tiene la calidad de \u00a0agente liquidador de la sociedad DMG Grupo Holding en Liquidaci\u00f3n \u00a0Por Intervenci\u00f3n. Aport\u00f3 copia de lo enunciado. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino \u00a0del traslado no fueron allegadas m\u00e1s respuestas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tenor de lo normado en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver \u00a0este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento \u00a0involucra a un Tribunal \u00a0Superior de Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>DAVID EDUARDO \u00a0HELMUNT MURCIA GUZM\u00c1N present\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0con el prop\u00f3sito de censurar los \u00a0autos emitidos el 27 de enero y 9 de junio de 2023, por el Juzgado 4 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y \u00a0el \u00a0Tribunal Superior de esa ciudad, respectivamente, mediante los cuales \u00a0le fue negada la solicitud de extinci\u00f3n de la pena. Asegur\u00f3 \u00a0que \u00a0fue extraditado y condenado en Estados Unidos de Am\u00e9rica por \u00a0los mismos hechos por los que fue objeto de investigaci\u00f3n y \u00a0juzgamiento en el proceso adelantado en Colombia, lo que implica, a \u00a0su juicio, la violaci\u00f3n del postulado de non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Pretende, \u00a0entonces, que se le reconozca el derecho a la libertad y, \u00a0subsidiariamente, el tiempo que estuvo privado de ella en Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, esto es, desde el 5 de enero de 2010 hasta \u00a0el 25 de junio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra \u00a0la Corte que la demanda es improcedente. Tal situaci\u00f3n, eso es \u00a0claro, bien \u00a0pudo la parte actora debatirla en el escenario natural para ello, \u00a0esto es, la acci\u00f3n de revisi\u00f3n, la cual no se advierte \u00a0utilizada por el interesado por los motivos aqu\u00ed alegados, \u00a0m\u00e1xime que ni siquiera mencion\u00f3 alguna circunstancia \u00a0justificativa de tal omisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la \u00a0acci\u00f3n de revisi\u00f3n es un mecanismo judicial a trav\u00e9s \u00a0del que se controvierte el principio de la cosa juzgada, pues busca \u00a0dejar sin efectos la intangibilidad de la declaraci\u00f3n de \u00a0justicia contenida en una sentencia ejecutoriada, cuando quiera que \u00a0se acredite la configuraci\u00f3n de alguna de las causales \u00a0previstas en el art\u00edculo 192 de la Ley 906 de 2004, aplicables \u00a0al caso, en raz\u00f3n a que la sentencia condenatoria se encuentra \u00a0en firme, y se tramit\u00f3 bajo el procedimiento penal del sistema \u00a0acusatorio. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal en \u00a0m\u00faltiples oportunidades \u00a0ha admitido \u00a0por v\u00eda de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n la postulaci\u00f3n \u00a0de la violaci\u00f3n del principio de non \u00a0bis in \u00eddem como \u00a0causal que extingue la acci\u00f3n penal e impide proseguir con la \u00a0actuaci\u00f3n y dictar sentencia, contemplada en el numeral 2\u00b0 \u00a0del precepto en menci\u00f3n, entre las que se destaca la \u00a0providencia CSJ AP5424-2019, \u00a012 dic. 2019, rad. 54748. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, como no \u00a0se agotaron los medios de defensa judicial id\u00f3neos como \u00a0presupuesto indispensable para la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela por parte de DAVID \u00a0EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZM\u00c1N y \u00a0los aspectos debatidos escapan a la \u00f3rbita de competencia del \u00a0juez constitucional, pues no puede prescindirse de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria igualmente instituida para salvaguardar las garant\u00edas \u00a0de los sujetos procesales y contentiva de los instrumentos eficaces \u00a0para corregir las eventuales irregularidades aducidas por la parte \u00a0accionante, sobreviene l\u00f3gico colegir la improcedencia del \u00a0mecanismo constitucional, toda vez que no puede utilizarse como un \u00a0medio paralelo o una tercera instancia a fin de lograr la \u00a0modificaci\u00f3n de las decisiones judiciales que ya han hecho \u00a0tr\u00e1nsito a cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Sin duda, acceder \u00a0a las pretensiones de la demanda, conducir\u00eda a aceptar que los \u00a0sujetos procesales, en cualquier tiempo y so pretexto de vulneraci\u00f3n \u00a0a sus derechos fundamentales, acudieran al mecanismo de amparo con el \u00a0prop\u00f3sito de desconocer el car\u00e1cter leg\u00edtimo de \u00a0las providencias judiciales, lo cual generar\u00eda no solo \u00a0inestabilidad jur\u00eddica, sino que atentar\u00eda \u00a0indefectiblemente contra la inmutabilidad de la cosa juzgada, la cual \u00a0como se indic\u00f3, s\u00f3lo puede desatenderse \u00a0a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n. En \u00a0ese mismo sentido, se ha pronunciado la Sala en los fallos de tutela \u00a0CSJ STP13629-2018, 16 oct. 2018, rad. 100835; CSJ STP247-2018, 16 \u00a0ene. 2018, rad. 96210 y CSJ STP-2012, 7 jun. 2012, rad. 60728. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta sede, eso es claro, no es posible estudiar de fondo lo propuesto \u00a0por el abogado de DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZM\u00c1N, debido \u00a0a que el juez de tutela se inmiscuir\u00eda indebidamente en un \u00a0asunto de competencia de los jueces naturales y sobre el cual aquel \u00a0tiene a su disposici\u00f3n medios de defensa aptos para garantizar \u00a0la protecci\u00f3n que se reclama en la residual y subsidiaria \u00a0solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a ello, no \u00a0se demostr\u00f3 \u2013ni se avizora\u2013 la concurrencia de los \u00a0presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para \u00a0la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable, como son la \u00a0inminencia, la urgencia, la gravedad y la impostergabilidad, que haga \u00a0forzosa la intervenci\u00f3n transitoria del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, al carecer la demanda del requisito de subsidiariedad, no \u00a0se encuentra llamado a prosperar el amparo invocado, lo que impone \u00a0negar la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas #2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NEGAR \u00a0la acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00a0el apoderado judicial de DAVID \u00a0EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZM\u00c1N contra la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar \u00a0y el Juzgado 4 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En caso de no ser impugnada REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>IMPEDIDO \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1962-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0134903 \u00a0 Acta \u00a0007 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el apoderado judicial de \u00a0DAVID [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75878","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75878","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75878"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75878\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75878"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75878"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75878"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}