{"id":75876,"date":"2024-03-09T16:32:55","date_gmt":"2024-03-09T16:32:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp1948-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:55","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:55","slug":"stp1948-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp1948-2024\/","title":{"rendered":"STP1948-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS # 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1948-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0# 135185 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 007 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC\u2014 \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela proferido el 12 de diciembre de 2023 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante el cual ampar\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales a la salud y dignidad humana en favor de \u00a0DIEGO ALEJANDRO N\u00da\u00d1EZ MORENO vulnerados por la entidad \u00a0impugnante y las vinculadas. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas, \u00a0el \u00e1rea de sanidad del Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Manizales, \u00a0el Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL, la Fiduciaria \u00a0Central S.A., la \u00a0IPS Ejem\u00e9dicas, el Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Ibagu\u00e9 y los Juzgados 5 y 1 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 y Manizales, respectivamente y \u00a0la entidad impugnante. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0ALEJANDRO N\u00da\u00d1EZ MORENO, actualmente recluido en \u00a0el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Manizales, \u00a0solicit\u00f3 ante el \u00e1rea de sanidad de ese centro de \u00a0reclusi\u00f3n el cambio de su pr\u00f3tesis dental debido a su \u00a0deterioro. Destac\u00f3 que han transcurrido cinco meses desde que \u00a0efectu\u00f3 el requerimiento y no le han tomado las impresiones \u00a0para el cambio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n, le solicit\u00f3 al Juzgado 1 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales que se materialice el \u00a0servicio m\u00e9dico odontol\u00f3gico solicitado. Argument\u00f3 \u00a0que dicha situaci\u00f3n le impide la adecuada ingesta de alimentos \u00a0y, en general, obstaculiza su proceso de resocializaci\u00f3n, pues \u00a0debe soportar burlas de los compa\u00f1eros. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, en prove\u00eddo del 27 de noviembre de 2023, el \u00a0juzgado encargado de la vigilancia de la pena requiri\u00f3 a la \u00a0direcci\u00f3n del Inpec y al director del centro carcelario para \u00a0que en coordinaci\u00f3n con la Entidad Prestadora de Salud del \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n, le garanticen al accionante \u00ablos \u00a0controles especializados, realizar el molde de muestra para la nueva \u00a0pr\u00f3tesis, controles m\u00e9dicos peri\u00f3dicos o con la \u00a0frecuencia que determine el m\u00e9dico tratante, valoraciones que \u00a0puedan ser realizadas de manera ambulatoria\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0juicio del accionante, se est\u00e1n vulnerando sus derechos a la \u00a0salud y a la dignidad, pues necesita la pr\u00f3tesis dental con \u00a0urgencia. Por tanto, pidi\u00f3 su pronta elaboraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE \u00a0LA \u00a0PRIMERA \u00a0INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto \u00a0del \u00a028 \u00a0de noviembre 2023, el Tribunal admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 \u00a0el traslado a \u00a0los sujetos pasivos de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana \u00a0Seguridad de Manizales, afirm\u00f3 \u00a0que en la prestaci\u00f3n del servicio de salud de las personas \u00a0privadas de la libertad participan tres entidades: la Fiduciaria \u00a0Central S.A, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0USPEC y el Instituto Nacional Penitenciario Carcelario Inpec, los \u00a0cuales tienen asignadas a su cargo unos roles en la operatividad y \u00a0prestaci\u00f3n real del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al caso concreto, se\u00f1al\u00f3 que las entidades encargadas \u00a0de la prestaci\u00f3n del servicio al demandante son Ejem\u00e9dicas \u00a0S.A.S., y el Fideicomiso PPL. La primera de estas, efectu\u00f3 una \u00a0valoraci\u00f3n odontol\u00f3gica al accionante y determin\u00f3 \u00a0que la pr\u00f3tesis est\u00e1 totalmente fracturada y \u00a0desadaptada y, por ende, lo remiti\u00f3 a rehabilitaci\u00f3n \u00a0oral para realizarle la pr\u00f3tesis. Pero, a la fecha, no ha sido \u00a0elaborada. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3, \u00a0por tanto, que se nieguen las pretensiones de la demanda frente a ese \u00a0centro de reclusi\u00f3n, pues no ha desconocido ninguna garant\u00eda \u00a0fundamental al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL, a trav\u00e9s de su vocera \u00a0la Fiduciaria Central, descorri\u00f3 el traslado de la demanda y \u00a0se\u00f1al\u00f3 que carece de legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0por pasiva. Respecto de los servicios m\u00e9dicos requeridos por \u00a0el demandante, se\u00f1al\u00f3 que el suministro de la pr\u00f3tesis \u00a0dental est\u00e1 en la categor\u00eda de servicios de apoyo \u00a0funcional de baja y mediana complejidad intramural. Por ende, le \u00a0corresponde a Ejem\u00e9dica S.A.S., materializar el suministro de \u00a0ese elemento al ser la IPS contratada para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, destac\u00f3 \u00a0que el accionante no adjunt\u00f3 orden m\u00e9dica y, por ello, \u00a0requiere \u00abvaloraci\u00f3n \u00a0por odontolog\u00eda general al interior del establecimiento \u00a0penitenciario sin necesidad de solicitar autorizaci\u00f3n\u00bb \u00a0para \u00a0que el profesional de la salud defina la necesidad y pertinencia del \u00a0servicio solicitado. Pidi\u00f3 ordenar al \u00e1rea de sanidad \u00a0del centro carcelario adelantar las actuaciones administrativas \u00a0pertinentes para que el demandante pueda acceder al servicio \u00a0requerido. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC \u00a0refiri\u00f3 que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 4 del Decreto 4150 de 2011, tiene \u00a0como objeto \u00abgestionar \u00a0y operar el suministro de bienes y la prestaci\u00f3n de servicios, \u00a0la infraestructura y brindar el apoyo log\u00edstico y \u00a0administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los \u00a0servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario INPEC\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u00a0su competencia, en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de salud a los internos, se limita a la suscripci\u00f3n \u00a0del respectivo contrato de fiducia mercantil. As\u00ed, explic\u00f3 \u00a0el procedimiento para la prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos \u00a0y concluy\u00f3 que el mismo debe ser garantizado a trav\u00e9s \u00a0de los respectivos centros de reclusi\u00f3n y las IPS contratadas \u00a0por la Fiduciaria Central. Solicit\u00f3, en consecuencia, su \u00a0desvinculaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales ampar\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales a la salud y dignidad en favor de DIEGO \u00a0ALEJANDRO N\u00da\u00d1EZ MORENO, pues no puede desplegar digna y \u00a0salubremente su ingesta alimenticia. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que el Fideicomiso Fondo Nacional de Salud de \u00a0las Personas Privadas de la Libertad representado por Fiduciaria \u00a0Central S.A, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0-USPEC-, Ejem\u00e9dicas S.A.S., y el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Manizales, \u00a0deben trabajar de manera mancomunada y, sin dilaciones, para cubrir \u00a0las necesidades en salud que se deriven del diagn\u00f3stico dental \u00a0padecido por N\u00da\u00d1EZ MORENO, con el fin de materializar \u00a0el cambio de su pr\u00f3tesis dental acorde a lo se\u00f1alado \u00a0por la odont\u00f3loga tratante y el profesional en rehabilitaci\u00f3n \u00a0oral. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, orden\u00f3 al Fideicomiso Fondo Nacional de Salud de \u00a0las Personas Privadas de la Libertad Representado por la Fiduciaria \u00a0Central S.A, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0\u2013USPEC- a la IPS Ejem\u00e9dicas S.A.S, as\u00ed como al \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de \u00a0Manizales que, cada uno dentro del \u00e1mbito de sus competencias, \u00a0procedan en el t\u00e9rmino de 48 horas contadas a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n del prove\u00eddo, a efectivizar en favor del \u00a0accionante, los ex\u00e1menes y procedimientos que resulten \u00a0pertinentes, para que seguidamente se materialice en favor del mismo, \u00a0el cambio de su pr\u00f3tesis dental, conforme a las \u00a0especificaciones dadas por la odont\u00f3loga tratante y el \u00e1rea \u00a0de rehabilitaci\u00f3n oral. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0representante judicial de la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, impugn\u00f3 \u00a0el fallo de tutela. Precis\u00f3 \u00a0que carece de competencia funcional para realizar los tr\u00e1mites \u00a0administrativos orientados al cumplimiento del fallo de tutela. Lo \u00a0anterior, por cuanto dicha funci\u00f3n est\u00e1 a cargo del \u00a0\u00e1rea de sanidad del establecimiento de reclusi\u00f3n. Por \u00a0tal raz\u00f3n, tambi\u00e9n pidi\u00f3 su desvinculaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para desatar la segunda instancia respecto de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por el Tribunal Superior de Ibagu\u00e9. Sin embargo, ello \u00a0no es posible dado que durante el presente tr\u00e1mite se incurri\u00f3 \u00a0en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuaci\u00f3n \u00a0surtida. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0prop\u00f3sito de la presente acci\u00f3n constitucional es \u00a0materializar a favor de DIEGO ALEJANDRO N\u00da\u00d1EZ MORENO la \u00a0entrega de la pr\u00f3tesis dental que requiere para efectuar con \u00a0dignidad y salubridad su ingesta alimentaria, pues la que utiliza \u00a0est\u00e1 fracturada y le genera molestia f\u00edsica. Adem\u00e1s, \u00a0debe soportar las burlas de sus compa\u00f1eros lo cual afecta su \u00a0proceso de socializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0an\u00e1lisis en esta sede se limitar\u00e1 a los motivos de \u00a0impugnaci\u00f3n, pues el amparo del derecho fundamental a la salud \u00a0del demandante se ajusta al marco jur\u00eddico aplicable y, \u00a0adem\u00e1s, no fue controvertido por ninguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la \u00a0Oficina Jur\u00eddica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios USPEC reproch\u00f3 la \u00a0orden impartida en la sentencia de primera instancia, pues estim\u00f3 \u00a0que carece de competencia funcional para prestar los servicios de \u00a0salud requeridos por N\u00da\u00d1EZ MORENO. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a066 de la Ley 1709 de 2014 orden\u00f3 \u00a0al Ministerio de Salud y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios \u2013USPEC- la creaci\u00f3n de un nuevo modelo de \u00a0atenci\u00f3n en salud para la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad, el \u00a0cual ser\u00eda financiado con recursos del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n. Para ello cre\u00f3 el Fondo Nacional de Salud de \u00a0las Personas Privadas de la Libertad, al que encarg\u00f3 la \u00a0contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios de salud a \u00a0todas las personas en tal situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, en el \u00a0actual modelo de prestaci\u00f3n del servicio de salud a la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad, intervienen varias entidades \u00a0con obligaciones y roles diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, \u00a0la USPEC tiene a cargo el contrato de fiducia mercantil \u00a0y, por ello, suscribi\u00f3 el convenio #200 de 2021, renovado el \u00a013 de febrero de 2023 bajo el consecutivo #059, con \u00a0la Fiduciaria Central S.A. vocera del Fideicomiso Nacional de Salud \u00a0PPL 2023, cuyo objeto es la administraci\u00f3n de los recursos \u00a0para la atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n reclusa a \u00a0cargo del Inpec. \u00a0<\/p>\n<p>Para cumplir las \u00a0obligaciones contractuales, dicho consorcio, esto es, la Fiduciaria \u00a0Central S.A., contrat\u00f3 \u00a0al operador regional IPS Ejem\u00e9dica S.A.S., el cual presta \u00a0servicios de apoyo \u00a0funcional de baja y mediana complejidad al \u00a0interior del establecimiento de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0anterior, si el privado de la libertad se encuentra afiliado al Fondo \u00a0Nacional de Salud, como en este caso, el servicio de salud est\u00e1 \u00a0a cargo de la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios USPEC, \u00a0el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec, el Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud de las Personas Privadas de la Libertad, el \u00a0cual desde el 1\u00b0 de julio de 2021, est\u00e1 a cargo de la \u00a0Fiduciaria Central, as\u00ed como a cada uno de aquellos \u00a0intervinientes de la red \u00a0de prestaci\u00f3n de servicio de salud, \u00a0conforme lo dispone el Manual T\u00e9cnico Administrativo para la \u00a0Prestaci\u00f3n del Servicio de Salud PPL. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, de \u00a0evidenciarse afectaci\u00f3n a los derechos fundamentales a la \u00a0salud del accionante, tal como lo estableci\u00f3 el juez de tutela \u00a0de primera instancia, la orden debe vincularlos a todas ellos, pero \u00a0de forma mancomunada y dentro del \u00e1mbito de sus competencias, \u00a0a efectos de cumplir el mandato constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como en el caso examinado la orden emitida \u00a0en primera instancia fue general para las entidades accionadas, le \u00a0corresponde al director de la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC ejercer \u00a0lo pertinente dentro del \u00e1mbito de su competencia, pues como \u00a0se indic\u00f3, asume un importante rol en la correcta prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de salud para que el accionante acceda al mismo de forma \u00a0permanente. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0el panorama visto, la decisi\u00f3n de primera instancia est\u00e1 \u00a0ajustada a derecho, por lo que ser\u00e1 confirmada. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas #2 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 12 de diciembre de 2023 mediante la cual la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Manizales ampar\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales a la salud y dignidad en favor de DIEGO ALEJANDRO N\u00da\u00d1EZ \u00a0MORENO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS # 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