{"id":75865,"date":"2024-03-09T16:32:54","date_gmt":"2024-03-09T16:32:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp189-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:54","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:54","slug":"stp189-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp189-2024\/","title":{"rendered":"STP189-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP189-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 135014 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a003. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte, \u00a0en primera instancia, la demanda instaurada por Iv\u00e1n \u00a0Ramiro Rodr\u00edguez Arenas en \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, a la dignidad y al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, \u00a0presuntamente vulnerados por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el Juzgado D\u00e9cimo \u00a0Penal Municipal de conocimiento de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contra de Iv\u00e1n \u00a0Ramiro Rodr\u00edguez Arenas se \u00a0adelanta proceso penal de radicaci\u00f3n 110016000023202202073 \u00a0por el delito de hurto calificado agravado, en concurso con lesiones \u00a0personales agravadas, cuya etapa de conocimiento le correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado D\u00e9cimo Penal Municipal de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa sede, fue condenado por medio de sentencia de 15 de noviembre de \u00a02022, a una pena de 40 meses de prisi\u00f3n, al paso que se le \u00a0neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fallo fue objeto de recurso de apelaci\u00f3n por parte de la \u00a0defensa, y enviado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0en donde, se dict\u00f3 sentencia de 14 de marzo de 2023, que \u00a0confirm\u00f3 la decisi\u00f3n. El procesado se encuentra privado \u00a0de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante, Iv\u00e1n \u00a0Ramiro Rodr\u00edguez Arenas, \u00a0presenta la actual reclamaci\u00f3n constitucional tras estimar \u00a0violados sus prerrogativas superiores al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, toda vez que requiere de manera \u00a0urgente el env\u00edo del proceso a los juzgados de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas y medidas de seguridad, para acceder a los beneficios tales \u00a0como libertad condicional y redenci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Van dirigidas a \u00a0que se conceda la dispensa constitucional de los derechos invocados \u00a0y, en consecuencia, se proceda a ordenar: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) a \u00a0las entidades tuteladas acceder juzgado de ejecuci\u00f3n de penas \u00a0para que sea redimido el tiempo de actividades de descuento, y \u00a0posteriormente sea radicada la solicitud de libertad condicional de \u00a0pena ya que cumple con el requisito objetivo. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0DE LAS PARTES E INTERVINIENTES \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 inform\u00f3 \u00a0que, en efecto, conoci\u00f3 del asunto objeto de inter\u00e9s \u00a0del accionante y, en lo puntual, una vez le\u00edda la sentencia de \u00a0segunda instancia que confirm\u00f3 la condena el 20 de marzo de \u00a02023, envi\u00f3 el asunto al d\u00eda siguiente a la secretar\u00eda \u00a0de esa Sala, para lo pertinente, sin embargo, aunque la decisi\u00f3n \u00a0fue remitida al correo electr\u00f3nico mebog.e1@policia.gov.co \u00a0para su enteramiento, se supo que el procesado hab\u00eda sido \u00a0trasladado a otra ciudad y, por tanto, hac\u00eda falta notificarlo \u00a0en debida forma para, luego de ello, conceder el t\u00e9rmino para \u00a0promover recurso de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, \u00a0consider\u00f3 que no ha vulnerado derechos superiores del \u00a0accionante. Adem\u00e1s, enfatiz\u00f3 en que, en caso de que el \u00a0reclamante tenga alguna solicitud de libertad, puede promoverla ante \u00a0el juzgado de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3 \u00a0que realiz\u00f3 \u00a0un requerimiento a la secretar\u00eda, para que agilice el presente \u00a0tr\u00e1mite y se realicen las gestiones secretariales necesarias \u00a0para evitar inconvenientes. \u00a0<\/p>\n<p>El titular del \u00a0Juzgado \u00a0D\u00e9cimo Penal Municipal con funci\u00f3n de conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0solicit\u00f3 la negativa del amparo, atendiendo que el asunto fue \u00a0conocido por esa dependencia, pero remitido a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 para resolver la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>La asesora \u00a0jur\u00eddica de la Personer\u00eda \u00a0de Bogot\u00e1 \u00a0manifest\u00f3 que no tiene relaci\u00f3n con los hechos \u00a0descritos por el accionante en la demanda impetrada. \u00a0<\/p>\n<p>William Rolando \u00a0Vergara Berm\u00fadez, \u00a0en \u00a0su calidad de co-procesado, en el asunto objeto de debate, indic\u00f3 \u00a0que se aten\u00eda a lo resuelto por esta Sala. \u00a0<\/p>\n<p>El Centro \u00a0de \u00a0Servicios \u00a0de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Tunja, \u00a0del Sistema \u00a0Acusatorio de Duitama \u00a0y de Bogot\u00e1, \u00a0en informes separados, adujeron que no ten\u00edan responsabilidad \u00a0en el asunto, dado que no han recibido proceso para vigilancia de la \u00a0pena, en el que funja como procesado el actual accionante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el canon 1\u00ba del Decreto 333 de 2021, es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse en tanto est\u00e1 \u00a0involucrado el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, del cual es \u00a0superior funcional esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el sub \u00a0judice, \u00a0el problema jur\u00eddico se contrae a determinar si la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el Juzgado D\u00e9cimo \u00a0Penal Municipal de esa ciudad, vulneraron los \u00a0derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia de \u00a0Iv\u00e1n \u00a0Ramiro Rodr\u00edguez Arenas, \u00a0en el proceso penal que se le sigue de radicaci\u00f3n \u00a0110016000023202202073, \u00a0al no enviar el asunto a los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y \u00a0medidas de seguridad correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, impera precisar \u00a0que la \u00a0omisi\u00f3n del funcionario judicial en resolver las solicitudes \u00a0formuladas por las partes o intervinientes, propias de la actividad \u00a0jurisdiccional, configura una violaci\u00f3n al debido proceso y al \u00a0acceso de la administraci\u00f3n de justicia, en la medida en que \u00a0dicha conducta, a desconocer los t\u00e9rminos de la ley sin motivo \u00a0razonable, \u00a0implica una dilaci\u00f3n injustificada al interior del tr\u00e1mite \u00a0judicial, la cual est\u00e1 proscrita por el ordenamiento (C.P., \u00a0Arts. 29 y 229) (CC T-377\/00). \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0sistema jur\u00eddico Colombiano es expl\u00edcito en cuanto a la \u00a0protecci\u00f3n de los t\u00e9rminos procesales. En tal sentido, \u00a0la Carta Pol\u00edtica ha conferido singular importancia al \u00a0cumplimiento de \u00e9stos y es por ello que en su art\u00edculo \u00a0228 establece que \u00a0\u201clos \u00a0t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su \u00a0incumplimiento ser\u00e1 sancionado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por la misma v\u00eda, \u00a0el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia, en armon\u00eda con el car\u00e1cter \u00a0normativo que la Constituci\u00f3n, reconoce a dicho tema \u00a0preponderancia cuando se\u00f1ala que \u201cla \u00a0administraci\u00f3n de justicia debe ser pronta y cumplida. Los \u00a0t\u00e9rminos procesales ser\u00e1n perentorios y de estricto \u00a0cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violaci\u00f3n \u00a0constituye causal de mala conducta (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Una de las \u00a0manifestaciones del referido derecho se refleja en que las \u00a0actuaciones judiciales y administrativas se adelanten sin dilaciones \u00a0injustificadas, as\u00ed como a una pronta y cumplida \u00a0administraci\u00f3n de justicia es propia del Estado Social de \u00a0Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de la realidad que se vive en algunos despachos judiciales \u00a0donde la carga laboral supera cualquier posibilidad de respetar \u00a0cabalmente los t\u00e9rminos, constituyendo \u00e9ste un problema \u00a0de naturaleza estructural que, en principio, no puede imputarse al \u00a0funcionario y que hace necesario que se examine cada situaci\u00f3n \u00a0en particular. \u00a0<\/p>\n<p>Hecha \u00a0esa salvedad y, de cara al tema \u00a0en concreto, \u00a0al \u00a0constatar la informaci\u00f3n oportunamente allegada al expediente, \u00a0encuentra esta Sala que: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contra de Iv\u00e1n \u00a0Ramiro Rodr\u00edguez Arenas se \u00a0adelanta proceso penal de radicaci\u00f3n 110016000023202202073 \u00a0por el delito de hurto calificado agravado, en concurso con lesiones \u00a0personales agravadas, cuya etapa de conocimiento le correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado D\u00e9cimo Penal Municipal de Bogot\u00e1, que lo \u00a0conden\u00f3 por medio de sentencia de 15 de noviembre de 2022, a \u00a0una pena de 40 meses de prisi\u00f3n, al paso que le neg\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fallo fue objeto de recurso de apelaci\u00f3n por parte de la \u00a0defensa, y enviado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0en cuya sede, en sentencia de 14 de marzo de 2023, se confirm\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0indic\u00f3 el magistrado ponente, esa determinaci\u00f3n fue \u00a0le\u00edda \u00a0el 20 de marzo de 2023, y enviada al d\u00eda siguiente a la \u00a0secretar\u00eda de esa Sala, para lo pertinente, sin embargo, \u00a0aunque el prove\u00eddo fue remitido al correo electr\u00f3nico \u00a0mebog.e1@policia.gov.co \u00a0para su enteramiento, se supo que el procesado hab\u00eda sido \u00a0trasladado a otra ciudad y, por tanto, hac\u00eda falta notificarlo \u00a0en debida forma para conceder el t\u00e9rmino del recurso de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En orden a \u00a0actualizar la informaci\u00f3n, se envi\u00f3 correo electr\u00f3nico \u00a0con destino a la secretar\u00eda de la Sala accionada, a fin de \u00a0auscultar el estado actual del tr\u00e1mite. Es as\u00ed como, se \u00a0recibi\u00f3 respuesta el d\u00eda 16 de enero de 2024, por parte \u00a0de la escribiente encargada, quien indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la \u00a0presente, me permito informar que, el proceso en menci\u00f3n \u00a0cuenta con 3 procesados y solo 1 de estos ha podido ser notificado de \u00a0manera efectiva sobre el fallo de segunda instancia, por \u00a0consiguiente, los 2 procesados faltantes se encontraban en la \u00a0estaci\u00f3n de polic\u00eda de Usaqu\u00e9n, sin embargo, se \u00a0intent\u00f3 notificar, pero no fue posible, una vez logramos tener \u00a0comunicaci\u00f3n directa con dicha estaci\u00f3n nos \u00a0manifestaron que los procesados fueron trasladados a la c\u00e1rcel \u00a0de Sogamoso, se procedi\u00f3 a remitir despacho comisorio a la \u00a0C\u00e1rcel con el fin de que se lograra la notificaci\u00f3n \u00a0efectiva de los procesados faltantes y as\u00ed poder continuar con \u00a0el tr\u00e1mite pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0hasta el momento no se ha recibido dicha notificaci\u00f3n por \u00a0parte de la C\u00e1rcel de Sogamoso. Quedo atenta a cualquier \u00a0inquietud. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, se verifica que, en efecto, se presenta una situaci\u00f3n \u00a0de mora judicial, si en cuenta se tiene que desde que el expediente \u00a0fue colocado a disposici\u00f3n de la secretar\u00eda de la Sala \u00a0para tramitar la notificaci\u00f3n del fallo de segundo grado, a la \u00a0fecha, ha transcurrido m\u00e1s de 9 meses y que, s\u00f3lo hasta \u00a0la radicaci\u00f3n de la tutela actual, se reactivaron las \u00a0diligencias para lograr el enteramiento del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>No se advierte, ni \u00a0fue suficientemente explicado, el porqu\u00e9 de la demora en el \u00a0tr\u00e1mite en comento, dado que, si bien no se ten\u00eda \u00a0certeza del lugar de reclusi\u00f3n, la labor secretarial \u00a0consist\u00eda, justamente, en procurar solventar ello desde el \u00a0momento en que se present\u00f3 la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0el actor pretenda el env\u00edo de la actuaci\u00f3n a los jueces \u00a0ejecutores, ello no es procedente en este momento, dado que, a partir \u00a0de las anteriores circunstancias, lo que se impone es amparar el \u00a0derecho al debido proceso, para que se contin\u00fae con el tr\u00e1mite \u00a0pendiente, en la medida que resta consolidar la notificaci\u00f3n \u00a0y, luego, otorgar el t\u00e9rmino para promover recurso de casaci\u00f3n \u00a0en un proceso que cuenta con varios procesados. Y, solo despu\u00e9s, \u00a0de no radicarse demanda extraordinaria, ser\u00e1 viable el env\u00edo \u00a0al juez vig\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la presunta afectaci\u00f3n que el reclamante dice ostentar por el \u00a0hecho de no poder radicar peticiones de libertad condicional y \u00a0redenci\u00f3n de la pena, no se configura, en la medida que, para \u00a0tales prop\u00f3sitos, puede elevar peticiones asociadas a la \u00a0libertad ante el juez de conocimiento a efecto de que sean estudiadas \u00a0de manera provisional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, se tutelar\u00e1 el derecho al debido proceso de \u00a0Iv\u00e1n \u00a0Ramiro Rodr\u00edguez Arenas y \u00a0se ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que, en un t\u00e9rmino no \u00a0superior a 5 d\u00edas, si a\u00fan no lo ha hecho, notifique de \u00a0la sentencia de 14 de marzo de 2023, dentro del proceso penal de \u00a0radicaci\u00f3n 11001600002320220207301. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0TUTELAR el \u00a0derecho al debido proceso de \u00a0Iv\u00e1n \u00a0Ramiro Rodr\u00edguez Arenas. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR a \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0que, en un t\u00e9rmino no superior a 5 d\u00edas, si a\u00fan \u00a0no lo ha hecho, notifique la sentencia de 14 de marzo de 2023, dentro \u00a0del proceso penal de radicaci\u00f3n 11001600002320220207301. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0En caso de no ser impugnada esta decisi\u00f3n ante la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de justicia, rem\u00edtase \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP189-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 135014 \u00a0 Acta \u00a003. \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide la Corte, \u00a0en primera instancia, la demanda instaurada por Iv\u00e1n \u00a0Ramiro Rodr\u00edguez Arenas en \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75865","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75865","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75865"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75865\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75865"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75865"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75865"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}