{"id":75852,"date":"2024-03-09T16:32:52","date_gmt":"2024-03-09T16:32:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp182-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:52","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:52","slug":"stp182-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp182-2024\/","title":{"rendered":"STP182-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP182-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 134908 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 01. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por William \u00a0Francisco Murcia Jaramillo, \u00a0contra \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0su \u00a0derecho al \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados los Juzgados Segundo y Tercero Penal \u00a0del Circuito Especializado de Villavicencio, as\u00ed como a las \u00a0partes e intervinientes en el proceso radicado No. \u00a095001610531220168049201. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0escrito tutelar y de sus respectivos anexos, se logra extraer que, \u00a0ante \u00a0el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, se adelant\u00f3 \u00a0el proceso radicado No. 95001610531220168049200, \u00a0seguido en contra de William \u00a0Francisco Murcia Jaramillo \u00a0y otros dos ciudadanos, por los delitos de homicidio agravado, \u00a0desaparici\u00f3n forzada, hurto calificado y agravado y \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones agravado, donde se conden\u00f3 \u00a0al accionante a la pena de 546 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0el peticionario, que los dem\u00e1s coprocesados, quienes aceptaron \u00a0cargos, en ning\u00fan momento lo acusaron de haber participado en \u00a0el hecho delictivo endilgado, sin embargo, ante la sentencia \u00a0condenatoria emitida en su contra, el \u201c8 \u00a0de mayo de 2017\u201d, \u00a0su defensor present\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n, sin que a la \u00a0fecha la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio lo hubiera \u00a0resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 se decrete la nulidad de todo lo actuado \u00a0en el proceso penal, pues en virtud del art\u00edculo 179 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal los t\u00e9rminos para la \u00a0resoluci\u00f3n del recurso de alzada se han desbordado, \u201cya \u00a0que van 80 meses\u201d sin \u00a0un pronunciamiento por parte de la corporaci\u00f3n accionada, \u00a0situaci\u00f3n que es violatoria de su derecho fundamental al \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES DE LAS \u00a0PARTES E INTERVINIENTES \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio \u00a0se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el recurso de apelaci\u00f3n propuesto por la defensa en contra \u00a0de la sentencia emitida, en \u00a0primera instancia por el Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0Especializado de esa ciudad, ingres\u00f3 a esa Corporaci\u00f3n \u00a0el 6 de mayo de 2019, siendo registrado el proyecto de fallo el 14 de \u00a0diciembre de 2023 y suscrito por los integrantes de la Sala de \u00a0decisi\u00f3n el 15 de diciembre siguiente1. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que \u00a0la mora para proferir la decisi\u00f3n se deriv\u00f3 no solo por \u00a0la complejidad del asunto, sino adem\u00e1s debido a la excesiva \u00a0carga laboral que tiene ese cuerpo colegiado. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio indic\u00f3 \u00a0que le fue asignado el conocimiento del proceso seguido contra en \u00a0contra de William \u00a0Francisco Murcia Jaramillo \u00a0y otros dos ciudadanos por los delitos de homicidio \u00a0agravado, desaparici\u00f3n forzada, hurto calificado y agravado y \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0mediante el Oficio No. 0293 del 12 de enero de 2018, el titular de \u00a0ese entonces se declar\u00f3 impedido para continuar con el curso \u00a0del proceso al considerar que previamente hab\u00eda emitido un \u00a0an\u00e1lisis y opini\u00f3n sobre los mismos hechos y pruebas \u00a0que constaban en el expediente en relaci\u00f3n con el ac\u00e1 \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo cual, el \u00a0conocimiento del asunto le fue asignado al Juzgado Tercero Penal del \u00a0Circuito Especializado de Villavicencio, quien en el amito de sus \u00a0competencias profiri\u00f3 sentencia condenatoria en contra de \u00a0Murcia \u00a0Jaramillo. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo cual, \u00a0solicit\u00f3 se desvincule de este tr\u00e1mite constitucional, \u00a0pues la vulneraci\u00f3n alegada por el peticionario no recae en \u00a0las competencias funcionales de su despacho. \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado \u00a0judicial de Juan Carlos Zuluaga Villegas refiri\u00f3 \u00a0que en contra del accionante recae una restricci\u00f3n de la \u00a0libertad en virtud de la sentencia condenatoria proferida por el \u00a0Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, \u00a0sin que exista una causal tentativa para su concesi\u00f3n en este \u00a0estadio procesal, aunado a que utilizar la acci\u00f3n de tutela \u00a0para obtener tal beneficio equivaldr\u00eda a su utilizaci\u00f3n \u00a0como un sustituto de los procedimientos judiciales ordinarios \u00a0establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0advirti\u00f3 que la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio registr\u00f3 proyecto \u00a0 el pasado 14 de diciembre, \u00a0con lo que la pretensi\u00f3n del accionante ha quedado solventada. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0solicit\u00f3 se declare improcedente el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradur\u00eda \u00a0178 Judicial II Penal coadyuv\u00f3 \u00a0la pretensi\u00f3n invocada, pues resalt\u00f3 que resulta \u00a0desbordado el tiempo que la autoridad accionada ten\u00eda para \u00a0resolver el recurso de apelaci\u00f3n, no obstante, consultada la \u00a0p\u00e1gina de procesos de la rama judicial, el 14 de diciembre de \u00a02023, se registr\u00f3 proyecto de fallo y se convoc\u00f3 para \u00a0el 18 de enero de 2024 la audiencia de lectura de decisi\u00f3n, \u00a0con lo cual se configurar\u00eda la carencia actual de objeto por \u00a0hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>El canon 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda persona tiene \u00a0derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los jueces, con miras \u00a0a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean \u00a0vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, \u00a0la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, el problema jur\u00eddico consiste en determinar si la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio vulner\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales de \u00a0William Francisco Murcia Jaramillo \u00a0al \u00a0no haber resuelto el recurso de apelaci\u00f3n propuesto por la \u00a0defensa del accionante, contra la sentencia condenatoria proferida el \u00a01 de abril de 2019, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de los \u00a0art\u00edculos 29 y 228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y\/o \u00a0administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas. Pues, \u00a0de ser as\u00ed, se vulnera de manera integral y fundamental el \u00a0derecho al debido proceso y el acceso efectivo a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia (T-348\/1993), \u00a0adem\u00e1s de incumplir los principios que rigen la administraci\u00f3n \u00a0de justicia -celeridad, \u00a0eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el \u00a0proceso-. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la \u00a0mora judicial no se deduce por el mero paso del tiempo. Para \u00a0determinar cu\u00e1ndo se dan dilaciones injustificadas en la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y, por consiguiente, cu\u00e1ndo \u00a0procede la acci\u00f3n de tutela frente a la protecci\u00f3n del \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, la jurisprudencia \u00a0constitucional, en atenci\u00f3n a los pronunciamientos de la CIDH \u00a0y de la Corte IDH (T-052\/18, \u00a0T-186\/2017, T-803\/2012 y T-945A\/2008), \u00a0ha se\u00f1alado que debe estudiarse: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Si se presenta \u00a0un incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la ley \u00a0para adelantar alguna actuaci\u00f3n judicial; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Si no existe \u00a0un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la \u00a0congesti\u00f3n judicial o el volumen de trabajo, cuando el n\u00famero \u00a0de procesos que corresponde resolver es elevado (T-030\/2005), \u00a0de tal forma que la capacidad log\u00edstica y humana est\u00e1 \u00a0mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T-494\/14), \u00a0entre otras m\u00faltiples causas (T-527\/2009); \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Si la \u00a0tardanza es imputable a la omisi\u00f3n en el cumplimiento de las \u00a0funciones por parte de una autoridad judicial (T-230\/2013, \u00a0reiterada en T-186\/2017). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0entonces, resulta imperativo al juez constitucional adelantar la \u00a0actuaci\u00f3n probatoria que sea necesaria a fin de definir si, en \u00a0casos de mora judicial, \u00e9sta es justificada o no, pues dicho \u00a0fen\u00f3meno no se presume ni es absoluto (T-357\/2007). \u00a0<\/p>\n<p>Una vez esto sea \u00a0realizado, el juez de tutela, en caso de determinar que la mora \u00a0judicial estuvo \u2013o est\u00e1- justificada, con ocasi\u00f3n \u00a0a los postulados de la sentencia T-230\/2013, cuenta con tres \u00a0alternativas distintas de soluci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Puede negar la \u00a0violaci\u00f3n de los derechos al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, por lo que se reitera la \u00a0obligaci\u00f3n de someterse al sistema de turnos, en t\u00e9rminos \u00a0de igualdad; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Puede ordenar \u00a0excepcionalmente la alteraci\u00f3n del orden para proferir el \u00a0fallo, cuando el juez est\u00e1 en presencia de un sujeto de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional, o cuando la mora judicial \u00a0supere los plazos razonables y tolerables de soluci\u00f3n, en \u00a0contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Puede \u00a0ordenar un amparo transitorio en relaci\u00f3n con los derechos \u00a0fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial \u00a0competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la \u00a0controversia planteada. \u00a0<\/p>\n<p>Tales argumentos \u00a0han sido compartidos por la Sala de Casaci\u00f3n Penal (ver, \u00a0entre otros pronunciamientos, STP9836-2021, 3 de agosto 2021, rad. \u00a0118241 y STP3622-2022, \u00a017 de marzo 2022, rad. 122637, STP7375-2022, 9 de junio 2022, rad. \u00a0124220). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sub \u00a0judice, \u00a0se tiene que en contra de William \u00a0Francisco Murcia Jaramillo, \u00a0se adelant\u00f3 proceso penal por los delitos de los delitos de \u00a0homicidio agravado, desaparici\u00f3n forzada, hurto calificado y \u00a0agravado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de \u00a0armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0conocimiento del asunto le correspondi\u00f3 al Juzgado Tercero \u00a0Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, quien, el 1\u00b0 \u00a0de abril de 2019, conden\u00f3 al accionante a la pena de 546 meses \u00a0de prisi\u00f3n, al hallarlo penalmente responsable de los delitos \u00a0endilgados, determinaci\u00f3n que fue producto de recurso de \u00a0apelaci\u00f3n por parte de la defensa del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>El 6 de mayo de \u00a02019, la actuaci\u00f3n fue repartida al magistrado ponente de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, esto \u00a0es, hace m\u00e1s de cuatro a\u00f1os, lo cual avizora que el \u00a0t\u00e9rmino para resolver la alzada previsto en el art\u00edculo \u00a0179 de la Ley 906 de 20042, \u00a0est\u00e1 claramente superado. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese panorama, esta Sala debe recalcar que trat\u00e1ndose de una \u00a0autoridad colegiada es \u00a0necesario que se agoten distintas actuaciones, tales como \u00a0elaboraci\u00f3n, discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyecto, \u00a0recolecci\u00f3n de firmas y notificaci\u00f3n de la providencia \u00a0de cara a la emisi\u00f3n de una decisi\u00f3n. Situaci\u00f3n \u00a0que hace m\u00e1s dispendioso su proceso de creaci\u00f3n, en \u00a0comparaci\u00f3n con el juez unipersonal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se advierte que ya se agotaron la mayor\u00eda de los \u00a0pasos ya descritos, y que luego de la aprobaci\u00f3n del proyecto \u00a0y recolecci\u00f3n de firmas, restar\u00eda \u00fanicamente la \u00a0notificaci\u00f3n del fallo, acto este que se surtir\u00e1 en la \u00a0audiencia de lectura de la decisi\u00f3n el pr\u00f3ximo 18 de \u00a0enero. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, si bien es necesario se\u00f1alar que, aun cuando se \u00a0percibe un plazo desbordado en la resoluci\u00f3n del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n presentado por la defensa del procesado, tal como se \u00a0indic\u00f3 en anterioridad, ya se se\u00f1al\u00f3 fecha para \u00a0la lectura de la sentencia de segundo grado. Ante tal circunstancia \u00a0procesal, es \u00a0dable concluir que el escenario inicial de vulneraci\u00f3n ya no \u00a0es de tal magnitud que imponga la intervenci\u00f3n del juez en \u00a0sede constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Negar \u00a0el \u00a0amparo invocado por William \u00a0Francisco Murcia Jaramillo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada esta decisi\u00f3n ante la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de justicia, rem\u00edtase \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adjunt\u00f3 la referida determinaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0179. Tr\u00e1mite del recurso de apelaci\u00f3n contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias. (\u2026) Si la competencia fuera del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior, el magistrado ponente cuenta con diez d\u00edas para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registrar proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El fallo ser\u00e1 le\u00eddo en audiencia en el t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de diez d\u00edas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/consultaprocesos.ramajudicial.gov.co\/Procesos\/NumeroRadicacion  \">https:\/\/consultaprocesos.ramajudicial.gov.co\/Procesos\/NumeroRadicacion  <\/a><\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP182-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 134908 \u00a0 Acta 01. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por William \u00a0Francisco Murcia Jaramillo, \u00a0contra \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75852","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75852","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75852"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75852\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75852"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75852"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75852"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}