{"id":75850,"date":"2024-03-09T16:32:52","date_gmt":"2024-03-09T16:32:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp179-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:52","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:52","slug":"stp179-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp179-2024\/","title":{"rendered":"STP179-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a011001020400020230248200 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.\u00b0 \u00a0134817 \u00a0<\/p>\n<p>STP179-2024 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado acta n.\u00b0 \u00a0001) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela formulada por Jos\u00e9 \u00a0Domingo Gonzales Santiago contra \u00a0el \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y \u00a0el \u00a0Juzgado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Palmira, \u00a0alegando \u00a0la posible vulneraci\u00f3n \u201cal \u00a0debido proceso mediante v\u00eda de hecho y (\u2026) a la ley \u00a0sustancial art\u00edculo 64 de la ley 599 del 2000\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0el accionante considera que la decisi\u00f3n de negarle la libertad \u00a0condicional es \u00a0atentatoria de sus derechos fundamentales. Destaca que \u00a0el argumento seg\u00fan el cual podr\u00eda \u00a0reincidir en la comisi\u00f3n de la conducta delictiva porque \u00a0previamente ha incumplido los compromisos adquiridos con la concesi\u00f3n \u00a0de beneficios, es err\u00f3neo, pues, no existi\u00f3 tal \u00a0incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El \u00a02 de octubre de 2023, el Juzgado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Palmira le neg\u00f3 la concesi\u00f3n \u00a0de la libertad condicional a Jos\u00e9 \u00a0Domingo Gonzales Santiago. Contra \u00a0esta determinaci\u00f3n, el accionante interpuso el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, pero la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Buga en decisi\u00f3n del 24 de \u00a0noviembre de 2023 confirm\u00f3 el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Inconforme con \u00a0lo anterior, a trav\u00e9s de apoderado, Gonzales \u00a0Santiago \u00a0promueve la presente acci\u00f3n de tutela en contra del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Buga y el Juzgado 1\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.- Explica \u00a0que en el a\u00f1o 2012 firm\u00f3 un acta de compromiso por un \u00a0periodo de 18 meses ante la concesi\u00f3n de la suspensi\u00f3n \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la pena contemplada en la Ley 1424 de 2010. \u00a0As\u00ed, en el a\u00f1o 2017 cuando se dio nuevamente su captura \u00a0dicho compromiso hab\u00eda prescrito, por lo cual no es cierto que \u00a0haya incumplido con los compromisos adquiridos en el marco del \u00a0proceso de justicia transicional al que se someti\u00f3. Adem\u00e1s, \u00a0menciona que a partir de 2017 se ha sometido a un proceso destacado \u00a0de resocializaci\u00f3n, por lo que estima debe conced\u00e9rsele \u00a0el alegado subrogado en tanto cumple con los requisitos se\u00f1alados \u00a0por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.- Destaca que, \u00a0con la negativa de la libertad condicional se \u201cest\u00e1 \u00a0generando un nuevo reproche por hechos que ya generaron la \u00a0consecuencia que la ley prev\u00e9\u201d, \u00a0en la medida que \u201cla \u00a0sanci\u00f3n por haber fallado o incumplido el compromiso fue \u00a0REVOCAR EL BENEFICIO de suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de \u00a0la pena, [y] el segundo castigo o sanci\u00f3n \u00a0es el de \u00a0negar la libertad condicional por haber incumplido tal compromiso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.- Por lo que, \u00a0su defensor solicita que \u00abse \u00a0ampare el derecho a la libertad, al debido proceso, y se ordene la \u00a0libertad condicional a favor del se\u00f1or JOS\u00c9 DOMINGO \u00a0GONZALES SANTIAGO\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El 15 de diciembre de 20231, \u00a0la suscrita magistrada avoc\u00f3 el conocimiento del asunto dando \u00a0traslado a la parte demandada para que ejerciera su derecho de \u00a0defensa y se manifestara respecto a las pretensiones del accionante. \u00a0Asimismo, vincul\u00f3 al Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia y el CPAMS de Palmira \u00a0para que se pronunciaran respecto a los hechos materia de la queja \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4.- El 18 de \u00a0diciembre de 2023, el magistrado ponente del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Buga expres\u00f3 que se aten\u00eda \u201ca \u00a0los fundamentos expl\u00edcitos y condensados en la decisi\u00f3n \u00a0aprobada mediante acta No. 473 del 24 de noviembre de 2023, mediante \u00a0la cual se confirm\u00f3 en segunda instancia, la providencia (\u2026) \u00a0que neg\u00f3 al accionante (\u2026) la libertad condicional\u201d. \u00a0Asimismo, adjunt\u00f3 copia de la providencia referida. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0La \u00a0Corte es competente para conocer de la petici\u00f3n de amparo al \u00a0tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto \u00a01069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el \u00a0ataque involucra el Tribunal Superior de Buga, respecto de la cual \u00a0ostenta la calidad de superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde \u00a0determinar si el \u00a0Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Buga y el Juzgado 1\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, \u00a0vulneraron los derechos de Jos\u00e9 \u00a0Domingo Gonzales Santiago por \u00a0negarle la concesi\u00f3n del beneficio de la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Sobre la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0La Corte Constitucional ha precisado que la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal \u00a0forma que, su aplicaci\u00f3n no puede generar afectaciones a la \u00a0seguridad jur\u00eddica ni a la autonom\u00eda funcional de los \u00a0jueces.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C\u2013590 \u00a0de 2005 expres\u00f3 que la tutela contra providencias judiciales \u00a0es excepcional\u00edsima y solo procede cuando se cumplen ciertos y \u00a0rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de car\u00e1cter \u00a0general, que habilitan la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n y \u00a0otros de car\u00e1cter espec\u00edfico, relacionados con la \u00a0procedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>8.2.- \u00a0Por su parte, los \u00abrequisitos \u00a0o causales espec\u00edficas\u00bb hacen \u00a0referencia a determinados escenarios especiales que afectan la \u00a0integridad de la decisi\u00f3n judicial y que justifican la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional para salvaguardar los \u00a0derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela \u00a0contra una providencia judicial se requiere que se presente, al \u00a0menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto org\u00e1nico; \u00a0procedimental absoluto; defecto f\u00e1ctico; defecto sustantivo; \u00a0error inducido; falta de motivaci\u00f3n; desconocimiento del \u00a0precedente; o violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. En \u00a0caso de que, luego de realizar el an\u00e1lisis de fondo, se \u00a0advierta la configuraci\u00f3n de uno o m\u00e1s de estos \u00a0defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es \u00a0conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0A pesar de que hoy estos par\u00e1metros son aceptados en las \u00a0diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen \u00a0una metodolog\u00eda estricta de an\u00e1lisis frente a las \u00a0tutelas contra providencias judiciales. As\u00ed, en primer lugar, \u00a0deben analizarse siempre y en orden los \u00abrequisitos generales\u00bb \u00a0de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone \u00a0necesariamente la declaratoria de improcedencia de la acci\u00f3n. \u00a0Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo \u00a0lugar, lo que sigue es el an\u00e1lisis de la(s) \u00abcausal(es) \u00a0espec\u00edfica(s)\u00bb de procedencia que eventualmente se \u00a0configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada \u00a0caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de \u00a0esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo \u00a0solicitado. A continuaci\u00f3n, se realizar\u00e1 este an\u00e1lisis \u00a0en el caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. An\u00e1lisis \u00a0de la configuraci\u00f3n de los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0Resulta incuestionable que se est\u00e1 frente a un asunto de \u00a0relevancia constitucional, pues se trata de analizar si el \u00a0Juzgado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Palmira \u00a0y el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Buga, \u00a0vulneraron los derechos fundamentales del accionante al proferir los \u00a0autos del 2 de octubre y 24 de noviembre del 2023, respectivamente, \u00a0en virtud de los cuales le negaron su solicitud de libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0Se corrobor\u00f3 que la parte actora no cuenta con otro medio de \u00a0defensa distinto al de la acci\u00f3n de tutela. Se encuentra \u00a0satisfecho el requisito de inmediatez, pues el prove\u00eddo \u00a0cuestionado que puso fin al tr\u00e1mite ordinario es del 24 de \u00a0noviembre de 2023. Igualmente, el accionante identific\u00f3, de \u00a0forma razonable, los hechos que originaron la vulneraci\u00f3n \u00a0denunciada y los derechos afectados. Y no se ataca una acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0As\u00ed, satisfechas las causales de orden general, procede la \u00a0Corte a estudiar las de \u00edndole especial, con el fin de \u00a0establecer si dichas providencias configuran alg\u00fan tipo de \u00a0defecto que pueda llevar a su invalidaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Los \u00a0presupuestos legales y jurisprudenciales para la concesi\u00f3n de \u00a0la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0El art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal, modificado por el \u00a0art\u00edculo 30 de la Ley 1709 de 2014, estipula la \u00a0procedencia de dicho mecanismo sustitutivo de la pena, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0El \u00a0juez, previa \u00a0valoraci\u00f3n de la conducta punible, \u00a0conceder\u00e1 la libertad condicional a la persona condenada a \u00a0pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes \u00a0requisitos (\u2026): \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la \u00a0persona haya cumplido las tres quintas (3\/5) partes de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>2. Que su \u00a0adecuado desempe\u00f1o y comportamiento durante el tratamiento \u00a0penitenciario en el centro de reclusi\u00f3n permita suponer \u00a0fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>3. Que \u00a0demuestre arraigo familiar y social. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, \u00a0con todos los elementos de prueba allegados a la actuaci\u00f3n, la \u00a0existencia o inexistencia del arraigo. \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso su concesi\u00f3n estar\u00e1 supeditada a la reparaci\u00f3n \u00a0a la v\u00edctima o al aseguramiento del pago de la indemnizaci\u00f3n \u00a0mediante garant\u00eda personal, real, bancaria o acuerdo de pago, \u00a0salvo que se demuestre insolvencia del condenado. \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo \u00a0que falte para el cumplimiento de la pena se tendr\u00e1 como \u00a0periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres a\u00f1os, el \u00a0juez podr\u00e1 aumentarlo hasta en otro tanto igual, de \u00a0considerarlo necesario. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0La Corte Constitucional, en sentencia CC C-757-2014, determin\u00f3, \u00a0en primer lugar, cu\u00e1l es la funci\u00f3n del juez de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas frente a la valoraci\u00f3n de la \u00a0conducta punible, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[E]l \u00a0juicio que adelanta el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas tiene una \u00a0finalidad espec\u00edfica, cual es la de establecer la necesidad de \u00a0continuar con el tratamiento penitenciario a partir del \u00a0comportamiento carcelario del condenado. En este contexto, el estudio \u00a0del Juez de Ejecuci\u00f3n no se hace desde la perspectiva de la \u00a0responsabilidad penal del condenado \u2013resuelta ya en la \u00a0instancia correspondiente, ante el juez de conocimiento- sino desde \u00a0la necesidad de cumplir una pena ya impuesta. En el mismo sentido, el \u00a0estudio versa sobre hechos distintos a los que fueron objeto de \u00a0reproche en la sentencia condenatoria, cu\u00e1les son los \u00a0ocurridos con posterioridad a la misma, vinculados con el \u00a0comportamiento del sentenciado en reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>[L]os \u00a0jueces de ejecuci\u00f3n de penas no realizar\u00edan una \u00a0valoraci\u00f3n ex \u00a0novo \u00a0de la conducta punible. Por el contrario, el fundamento de su \u00a0decisi\u00f3n en cada caso ser\u00eda la valoraci\u00f3n de la \u00a0conducta punible hecha previamente por el juez penal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0Adicionalmente, en el citado fallo, reconoci\u00f3 que la redacci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal no establece qu\u00e9 \u00a0elementos de la conducta punible deb\u00edan considerar los jueces \u00a0de ejecuci\u00f3n de penas, ni los par\u00e1metros a seguir para \u00a0asumir las valoraciones que de ella hicieron previamente los jueces \u00a0penales en la sentencia, por lo que aquellos deb\u00edan \u201ctener \u00a0en cuenta todas las circunstancias, elementos y consideraciones \u00a0hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean \u00e9stas \u00a0favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad \u00a0condicional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0Posteriormente, en sentencias CC C-233-2016, CC T-640-2017 y CC \u00a0T-265-2017, el Tribunal Constitucional determin\u00f3 que, para \u00a0facilitar la labor de los jueces de ejecuci\u00f3n ante el ambiguo \u00a0panorama, deb\u00edan tener en cuenta que la pena no ha sido \u00a0pensada \u00fanicamente para lograr que la sociedad y la v\u00edctima \u00a0castigaran al condenado y que con ello vean sus derechos restituidos, \u00a0sino que responde a la finalidad constitucional de la resocializaci\u00f3n \u00a0como garant\u00eda de la dignidad humana. Por lo anterior, estim\u00f3 \u00a0que aquellos deb\u00edan velar por la reeducaci\u00f3n y la \u00a0reinserci\u00f3n social de los penados, como una consecuencia \u00a0natural de la definici\u00f3n de Colombia como un Estado Social de \u00a0Derecho fundado en la dignidad humana, que permite humanizar la pena \u00a0de acuerdo con el art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica (CC T-718-2015). \u00a0<\/p>\n<p>17.- \u00a0Acorde con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia estableci\u00f3 \u00a0que, si bien el juez de ejecuci\u00f3n de penas, en su valoraci\u00f3n, \u00a0deb\u00eda tener en cuenta la conducta punible, tambi\u00e9n \u00a0deb\u00eda analizar la participaci\u00f3n del condenado en las \u00a0actividades programadas al interior del centro carcelario, como una \u00a0estrategia de readaptaci\u00f3n social en el proceso de \u00a0resocializaci\u00f3n (CSJ SP 10 oct. 2018, rad. 50836), pues el \u00a0objeto del Derecho Penal en un Estado como el colombiano no es \u00a0excluir al delincuente del pacto social, sino buscar su reinserci\u00f3n \u00a0en el mismo (CC C-328-2016). \u00a0<\/p>\n<p>18.-Por \u00a0lo tanto, el papel del juez de ejecuci\u00f3n de penas al abordar \u00a0una solicitud de libertad condicional radica en evaluar c\u00f3mo \u00a0debe valorarse la conducta delictiva. Este an\u00e1lisis se basa en \u00a0un examen del veredicto condenatorio existente, sin considerar nuevos \u00a0argumentos que no est\u00e9n ya contemplados en la decisi\u00f3n \u00a0de responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0Adicionalmente, esta Sala ha sostenido que si bien el juez vig\u00eda \u00a0debe analizar la gravedad de la conducta, ese aspecto no puede ser el \u00a0\u00fanico elemento a estudiar a la hora de resolver las \u00a0solicitudes de libertad condicional, sino que esa labor requiere del \u00a0an\u00e1lisis integral \u00a0de los aspectos positivos y negativos consignados en la sentencia, \u00a0as\u00ed como el proceso de resocializaci\u00f3n, pues s\u00f3lo \u00a0a partir del estudio ponderado de aquellos aspectos es dable negar o \u00a0acceder al beneficio citado (CSJ \u00a0AP2977-2022, rad. 61471, 12 jul. 2022 y CSJ AP3348\u20132022, rad. \u00a061616, 27 jul. 2022). \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0En este caso, se conoce que Jos\u00e9 \u00a0Domingo Gonzales Santiago fue \u00a0condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca, \u00a0el 31 de octubre de 2014, a la pena principal de 36 meses de prisi\u00f3n \u00a0y multa de 1000 SMLMV al encontrarlo penalmente responsable de la \u00a0conducta punible de concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0Dicha condena contempl\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena prevista en el art\u00edculo 7 de la \u00a0Ley 1424 de 20102, \u00a0pero esta fue revocada el 14 de octubre de 2021 por el Juzgado 6\u00b0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja en raz\u00f3n \u00a0al incumplimiento de las obligaciones impuestas, toda vez que, el \u00a0actor \u201ccometi\u00f3 \u00a0nuevamente el delito de concierto para delinquir agravado desde el \u00a0a\u00f1o 2012 hasta el a\u00f1o 2017\u201d. As\u00ed, \u00a0se \u00a0estableci\u00f3 \u00a0que la ejecuci\u00f3n de la pena empezar\u00eda desde el 23 de \u00a0febrero de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>22.- \u00a0La sanci\u00f3n es vigilada por el Juzgado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, ante el cual Gonzales \u00a0Santiago \u00a0solicit\u00f3 la libertad condicional. En \u00a0auto del 2 de octubre de 2023, le fue negada esa solicitud, al \u00a0considerar que \u201cal \u00a0perpetrar una nueva conducta delictiva durante el periodo de prueba \u00a0derivado de la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena (\u2026) aquel no ha asimilado el tratamiento \u00a0penitenciario y, en esa medida, debe cumplir la totalidad de la \u00a0sanci\u00f3n impuesta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>23.- \u00a0Esta decisi\u00f3n fue confirmada el 24 de noviembre de 2023 por el \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. \u00a0En el fallo de segundo grado se refiri\u00f3 que no hab\u00eda \u00a0duda de que el actor cumpl\u00eda con los factores objetivos, no \u00a0obstante, no cumpl\u00eda con el presupuesto subjetivo. Al respecto \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, y conforme a una lectura exeg\u00e9tica del original \u00a0art\u00edculo 64 de la Ley 599 de 2000, se infiere sin duda alguna \u00a0que el penado cumple a cabalidad con las exigencias previstas en esta \u00a0normatividad para acceder a la libertad condicional, en la medida que \u00a0ya descont\u00f3 m\u00e1s de las 3\/5 partes de la sanci\u00f3n \u00a0impuesta, su comportamiento al interior del centro de reclusi\u00f3n \u00a0ha sido bueno y ejemplarizante, aunado a que ostenta arraigo familiar \u00a0y social. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, se vislumbra en lo atinente al examen de personalidad del \u00a0interno JOS\u00c9 DOMINGO GONZ\u00c1LEZ SANTIAGO, por fuera del \u00a0centro carcelario no es el adecuado, en \u00a0tanto que estando disfrutando de la suspensi\u00f3n condicional de \u00a0la ejecuci\u00f3n de la pena, infringi\u00f3 su obligaci\u00f3n \u00a0de \u201cobservar buena conducta\u201d, al ejecutar nuevamente \u00a0delito de similar naturaleza al que fue condenado en este asunto, \u00a0situaci\u00f3n que por ser parte integral del proceso de \u00a0resocializaci\u00f3n, impide como lo razon\u00f3 la Juez, otorgar \u00a0la libertad condicional que reclama en su favor. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>24.- \u00a0En efecto, los jueces demandados en tutela valoraron la conducta por \u00a0la cual fuera condenado Jos\u00e9 \u00a0Domingo Gonzales Santiago, \u00a0las razones por las que se conden\u00f3 por el delito de concierto \u00a0para delinquir agravado y tambi\u00e9n hicieron menci\u00f3n \u00a0expl\u00edcita y desarrollada acerca de los aspectos que deb\u00edan \u00a0ser tenidos en cuenta para adoptar la decisi\u00f3n que se les \u00a0requer\u00eda, como por ejemplo los relacionados con el modo en el \u00a0que se ha desarrollado el proceso de resocializaci\u00f3n del \u00a0condenado hasta este momento, el arraigo familiar y el cumplimiento \u00a0del tiempo de sanci\u00f3n previsto, pues no contaba con m\u00e1s \u00a0elementos a favor para ser valorados. \u00a0<\/p>\n<p>25.- \u00a0No obstante, al determinar la gravedad de la conducta, se evidenci\u00f3 \u00a0por parte de las entidades accionadas que Gonzales \u00a0Santiago fue \u00a0vinculado a la causa penal por ser miembro del Bloque Vencedores de \u00a0Arauca de las Autodefensas Unidas de Colombia, quien se acogi\u00f3 \u00a0a los compromisos especiales de la Ley 1424 de 2010 pero los \u00a0incumpli\u00f3, pues, reincidi\u00f3 en la conducta delictiva de \u00a0concierto para delinquir agravado durante el periodo de 2012 a 2017, \u00a0por lo que, el juez fallador en la decisi\u00f3n adoptada, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0ser\u00eda un dislate que el condenado que viene disfrutando de un \u00a0mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, como lo es \u00a0la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena, donde el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico ha impuesto en \u00e9l la confianza \u00a0para seguir disfrutando de la libertad y con la finalidad de no \u00a0cometer otro delito, reincida en la trasgresi\u00f3n de la norma al \u00a0cometer la misma conducta delictiva por un lapso de tiempo amplio y \u00a0sin m\u00e1s, esta situaci\u00f3n sea obviada como lo pretende el \u00a0apelante para conceder en favor de JOS\u00c9 DOMINGO GONZ\u00c1LEZ \u00a0SANTIAGO la libertad condicional, cuando el canon 66 ibidem ense\u00f1a \u00a0que en estos eventos se debe revocar el beneficio ante el \u00a0incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas y se \u00a0proceda a ejecutar\u00e1 inmediatamente la sentencia en lo que \u00a0hubiere sido motivo de suspensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si la funci\u00f3n de la pena desde su componente de prevenci\u00f3n \u00a0especial, se afianza en neutralizar el riesgo de reincidencia \u00a0criminal a trav\u00e9s de la incorporaci\u00f3n del infractor a \u00a0la sociedad, en este caso como se viene explicando, el ciudadano JOS\u00c9 \u00a0DOMINGO GONZ\u00c1LEZ SANTIAGO, pese a que durante la fase de \u00a0ejecuci\u00f3n de la condena en establecimiento carcelario, ha \u00a0mostrado un comportamiento adecuado, lo \u00a0cierto es que una vez puesto en libertad condicional se corre el \u00a0riesgo de que vuelva a ejecutar una nueva conducta punible, de \u00a0id\u00e9ntica o diversa naturaleza, como se acaba de analizar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, en este caso el contexto probatorio, f\u00e1ctico \u00a0y normativo permite deducir que JOS\u00c9 DOMINGO GONZ\u00c1LEZ \u00a0SANTIAGO, debe purgar en su totalidad la pena que le fue impuesta en \u00a0este caso, a efectos de que el proceso de prevenci\u00f3n especial \u00a0cumpla con su finalidad, esto es, lograr que aquel no reincida en \u00a0conductas criminales y pueda reincorporarse a la vida en sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>26.- \u00a0En ese sentido, fueron contundentes las autoridades accionadas en \u00a0se\u00f1alar que, dado el grado de afectaci\u00f3n causado por el \u00a0accionante a la sociedad y el incumplimiento previo de obligaciones \u00a0relacionadas con la concesi\u00f3n de la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena dispuesta en la Ley \u00a01424 de 2010, era preciso que continuara su tratamiento \u00a0penitenciario, primero para resguardar a la comunidad de su actuar y, \u00a0segundo, para persuadirlo de que no reincida en su proceder criminal, \u00a0aspectos que se ofrecen razonables al momento de sustentar la \u00a0negativa de libertad condicional ac\u00e1 estudiada, pese al \u00a0cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>27.- \u00a0Para la Sala entonces, lo decidido por las autoridades judiciales \u00a0accionadas est\u00e1 fundado en criterios de interpretaci\u00f3n \u00a0razonables y es fruto de un serio an\u00e1lisis frente a la \u00a0situaci\u00f3n evaluada en ese momento. De tal suerte que la actual \u00a0inconformidad que se expresa en el documento constitucional no se \u00a0remite a la vulneraci\u00f3n de garant\u00edas, sino la \u00a0insistencia en una pretensi\u00f3n que fue descartada por los \u00a0servidores p\u00fablicos correspondientes, motivo por el cual, se \u00a0negar\u00e1 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>g. Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>28.- \u00a0De acuerdo con el anterior an\u00e1lisis, la Sala negar\u00e1 la \u00a0solicitud de amparo interpuesta por Jos\u00e9 \u00a0Domingo Gonzales Santiago, \u00a0ya que no fue posible constatar que las autoridades accionadas \u00a0realizaran una interpretaci\u00f3n ajena al ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0y que la decisi\u00f3n que tomaron haya desconocido el precedente \u00a0jurisprudencial, por lo que no es posible se\u00f1alar que se \u00a0incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho.\u00a0Por el contrario, \u00a0justificaron la interpretaci\u00f3n realizada de la conducta, \u00a0teniendo en cuenta la jurisprudencia aplicable al caso y negaron la \u00a0solicitud argumentando el incumplimiento de los requisitos \u00a0subjetivos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0NEGAR la acci\u00f3n \u00a0de tutela formulada por \u00a0Jos\u00e9 Domingo Gonzales Santiago. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0ORDENAR que, \u00a0si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 12 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre se proyect\u00f3 un auto requiriendo al usuario para que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su apoderado remitiera el poder especial para interponer la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela, en tanto este no se encontraba en el expediente. No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obstante, la Secretar\u00eda de la Sala Penal de la Corte Suprema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia inform\u00f3 que el 11 de diciembre el accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remiti\u00f3 el poder amplio y suficiente para que su apoderado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpusiera la acci\u00f3n constitucional a su nombre, siendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta la raz\u00f3n por la que no fue necesario comunicar el auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que requer\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garanticen verdad, justicia y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conceden beneficios jur\u00eddicos y se dictan otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>Calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 No. 7 \u2013 65 Palacio de Justicia &#8211; Bogot\u00e1, Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PBX: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 &#8211; 1143 &#8211; 1144 &#8211; 1145 Fax: 1125 &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cortesuprema.gov.co      \">www.cortesuprema.gov.co      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a011001020400020230248200 \u00a0 Radicado \u00a0n.\u00b0 \u00a0134817 \u00a0 STP179-2024 \u00a0 (Aprobado acta n.\u00b0 \u00a0001) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela formulada por Jos\u00e9 \u00a0Domingo Gonzales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75850","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75850","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75850"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75850\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75850"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75850"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75850"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}