{"id":75844,"date":"2024-03-09T16:32:52","date_gmt":"2024-03-09T16:32:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp1603-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:52","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:52","slug":"stp1603-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp1603-2024\/","title":{"rendered":"STP1603-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#134774 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0002 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por JULI\u00c1N \u00a0DAVID AGUILAR OSSA, \u00a0contra la sentencia de tutela proferida el 9 de noviembre de 2023 por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, mediante la \u00a0cual neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales dentro de la \u00a0acci\u00f3n que instaur\u00f3 contra la Fiscal\u00eda 127 \u00a0Especializada DECOC. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados la Direcci\u00f3n Seccional y la Ventanilla \u00danica \u00a0de Fiscal\u00edas de Norte de Santander, y los \u00a0doctores Ricardo Rojas Ropero, William Acu\u00f1a y Jorge Ignacio \u00a0Parra Moreno. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de \u00a0septiembre de 2023, JULI\u00c1N \u00a0DAVID AGUILAR OSSA, por medio de su apoderado judicial, le solicit\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda \u00a0127 \u00a0de la Direcci\u00f3n Especializada contra Organizaciones Criminales \u00a0\u2013 DECOC de C\u00facuta: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2022 \u00a0Le informen en cu\u00e1ntas ocasiones ordenaron la interceptaci\u00f3n \u00a0de la l\u00ednea telef\u00f3nica 310-2161617 dentro del proceso \u00a0penal No. 5400161060792018-81244 que se adelantaba en su contra y \u00a0para qu\u00e9 fecha se orden\u00f3 cada una, por cuanto tiempo y \u00a0qu\u00e9 salas de interceptaciones le correspondi\u00f3 las \u00a0mismas. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Le \u00a0remitan copia de los oficios, correos, comunicados oficiales o \u00a0documentos, mediante los cuales solicitaron ante el DEPARTAMENTO DE \u00a0INTERCEPTACIONES DE LAS COMUNICACIONES DE LA FISCAL\u00cdA GENERAL \u00a0DE LA NACI\u00d3N, las interceptaciones de la l\u00ednea \u00a0telef\u00f3nica 310-2161617, dentro del proceso penal No. \u00a05400161060792018-81244 e indiquen qui\u00e9n fue el encargado de \u00a0tramitar la documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Le \u00a0informen en cuantas ocasiones ordenaron la PR\u00d3RROGA \u00a0interceptaci\u00f3n de la l\u00ednea telef\u00f3nica 310- \u00a0161617, dentro del proceso penal No. 5400161060792018-81244 que se \u00a0adelantaba en su contra para qu\u00e9 fecha se orden\u00f3 cada \u00a0una, por cu\u00e1nto tiempo y, a qu\u00e9 salas de \u00a0interceptaciones le correspondi\u00f3 las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Le \u00a0remitan copia de los oficios, correos, comunicados oficiales o \u00a0documentos, mediante los cuales solicitaron ante el DEPARTAMENTO DE \u00a0INTERCEPTACIONES DE LAS COMUNICACIONES DE LA FISCAL\u00cdA GENERAL \u00a0DE LA NACI\u00d3N las PR\u00d3RROGAS de las interceptaciones de \u00a0la l\u00ednea telef\u00f3nica 310-2161617 dentro del proceso \u00a0penal No. 5400161060792018-81244 que se adelantaba en su contra, \u00a0indicando qui\u00e9n fue el encargado de tramitar la documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Le \u00a0informen en cu\u00e1ntas ocasiones ordenaron CANCELAR las \u00a0interceptaciones de la l\u00ednea telef\u00f3nica 310-2161617 \u00a0dentro del proceso penal No. 5400161060792018-81244 que se adelantaba \u00a0en su contra y para qu\u00e9 fechas se orden\u00f3 cada una y, a \u00a0qu\u00e9 salas de interceptaciones se tramitaron dichas \u00a0solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Le \u00a0remitan copia de los oficios, correos, comunicados oficiales o \u00a0documentos, mediante los cuales solicitaron ante el DEPARTAMENTO DE \u00a0INTERCEPTACIONES DE LAS COMUNICACIONES DE LA FISCAL\u00cdA GENERAL \u00a0DE LA NACI\u00d3N, las CANCELACIONES de las interceptaciones de la \u00a0l\u00ednea telef\u00f3nica 310-2161617 dentro del proceso penal \u00a0No. 5400161060792018-81244 que se adelantaba en su contra, indicando \u00a0qui\u00e9n fue el encargado de tramitar la documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Le \u00a0informen por escrito si por parte de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n pueden ordenar dos veces la interceptaci\u00f3n de \u00a0una misma l\u00ednea telef\u00f3nica que ya hab\u00eda sido \u00a0interceptada y se le hab\u00eda decretado el control posterior de \u00a0legalidad y ordenado la pr\u00f3rroga por 180 d\u00edas, por \u00a0parte de un Juez de control de garant\u00edas, en caso positivo qu\u00e9 \u00a0o cu\u00e1l norma permite interceptar la misma l\u00ednea \u00a0telef\u00f3nica dos veces. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Le \u00a0informen por qu\u00e9 se presenta la diferencia entre la fecha del \u00a0envi\u00f3 del correo de fecha 14\/11\/2018 a las 16:26 horas y la \u00a0fecha que puso el se\u00f1or Patrullero CAMILO ANDR\u00c9S \u00a0HERN\u00c1NDEZ GARC\u00cdA, investigador de la SIJIN MECUC, en el \u00a0informe de investigador de campo 21\/11\/2018 relacionado con el envi\u00f3 \u00a0del INFORME FINAL de investigador de campo de fecha 14 de noviembre \u00a0de 2018 realizado por el se\u00f1or Patrullero JHON FREDIS MEJ\u00cdA \u00a0P\u00c1EZ, analista de la sala de interceptaciones SACOM 5. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Le \u00a0informen por qu\u00e9 se presenta la diferencia entre la fecha del \u00a0envi\u00f3 del correo de fecha 21\/05\/2019 a las 1:38 p.m. y la \u00a0fecha que coloc\u00f3 el se\u00f1or Intendente JORGE ELI\u00c9CER \u00a0ESPINOSA BARRIOS, investigador de la SIJIN MECUC, en el informe de \u00a0investigador de campo 25\/05\/2019 relacionado con \u00e9l envi\u00f3 \u00a0del INFORME FINAL de investigador de campo de fecha 21 de mayo de \u00a02019 realizado por el se\u00f1or Patrullero NEIRON HERNANDO ROSERO \u00a0AZAIN, analista de la sala de interceptaciones GRACO SACOM 2. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Le \u00a0informen el nombre del funcionario que tramit\u00f3 de manera \u00a0extempor\u00e1nea el (26\/11\/2018) los documentos de la PR\u00d3RROGA \u00a0de la interceptaci\u00f3n de la l\u00ednea telef\u00f3nica \u00a0310-2161617 ordenada por la JUEZ 1 PENAL MUNICIPAL DE CONTROL DE \u00a0GARANT\u00cdAS AMBULANTE, para el DEPARTAMENTO DE INTERCEPTACIONES \u00a0DE COMUNICACIONES DE LA FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Le \u00a0expidan copia del oficio, correo, comunicado oficial o documento, \u00a0mediante el cual solicitaron ante el DEPARTAMENTO DE INTERCEPTACIONES \u00a0DE LAS COMUNICACIONES DE LA FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N, \u00a0la pr\u00f3rroga de la interceptaci\u00f3n de la l\u00ednea \u00a0telef\u00f3nica 310-2161617 dentro del proceso penal No. \u00a05400161060792018-81244, de conformidad al numeral anterior. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Le \u00a0expidan copia del formato \u201corden de allanamiento y registro \u00a0retenci\u00f3n de correspondencia \u2013 interceptaci\u00f3n de \u00a0comunicaciones\u201d, mediante la cual ordenaron la PR\u00d3RROGA \u00a0DE LA INTERCEPTACI\u00d3N de la l\u00ednea telef\u00f3nica \u00a0310-2161617 toda vez que, dentro de la carpeta digital enviada al \u00a0proceso disciplinario no se evidencia el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Le \u00a0expidan copia del formato \u201csolicitud de interceptaciones de las \u00a0comunicaciones m\u00f3viles\u201d de fecha 23\/11\/2018 y registrado \u00a0como oficio sin n\u00famero mediante el cual solicitaron al \u00a0Departamento de interceptaciones de las comunicaciones DIC, de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la CANCELACI\u00d3N DE \u00a0LA INTERCEPTACI\u00d3N de la l\u00ednea telef\u00f3nica \u00a0310-2161617 donde se evidencia la firma del se\u00f1or Patrullero \u00a0CAMILO ANDR\u00c9S HERN\u00c1NDEZ GARC\u00cdA, investigador de \u00a0la SIJIN MECUC. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Le \u00a0expidan copia del formato \u201corden de allanamiento y registro \u00a0retenci\u00f3n de correspondencia \u2013 interceptaci\u00f3n de \u00a0comunicaciones\u201d, de fecha 23\/11\/2018 siendo las 16:00 horas, \u00a0mediante el cual ordenaron la CANCELACI\u00d3N DE LA INTERCEPTACI\u00d3N \u00a0de la l\u00ednea telef\u00f3nica 310-2161617 donde se evidencia \u00a0la firma de la Doctora ADAYANSI JEREZ DELGADO, Fiscal 127 DECOC. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Le \u00a0expidan copia del oficio, correo, comunicado oficial o documento, \u00a0mediante el cual solicitaron ante el Departamento de Interceptaciones \u00a0de las Comunicaciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0la cancelaci\u00f3n de la interceptaci\u00f3n de la l\u00ednea \u00a0telef\u00f3nica 310-2161617, dentro del proceso penal No. \u00a05400161060792018-81244. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Le \u00a0informen por escrito si por parte del se\u00f1or Patrullero JHON \u00a0FREDIS MEJ\u00cdA P\u00c1EZ, analista de la sala de \u00a0interceptaciones SACOM 5, en alg\u00fan documento solicitaron la \u00a0cancelaci\u00f3n de la interceptaci\u00f3n de la l\u00ednea \u00a0telef\u00f3nica 310-2161617 porque la misma fue \u201capagada\u201d, \u00a0tal como se menciona en el formato \u201corden de allanamiento y \u00a0registro retenci\u00f3n de correspondencia \u2013 interceptaci\u00f3n \u00a0de comunicaciones\u201d, de fecha 23\/11\/2018 siendo las 16:00 horas. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Le \u00a0informen por escrito si tiene como identificador la \u201cfuente no \u00a0formal\u201d que rindi\u00f3 la diligencia el d\u00eda \u00a026\/11\/2018 a las 08:00 horas y que manifest\u00f3 que la se\u00f1ora \u00a0YOLANDA, estaba realizando actividades il\u00edcitas en el \u00e1rea \u00a0metropolitana de C\u00facuta y que ten\u00eda la l\u00ednea \u00a0telef\u00f3nica 310-2161617.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Luego, el 13 del \u00a0mismo mes, le pidi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2022 \u00a0Le expidan copia de los formatos de \u201corden de allanamiento y \u00a0registro de retenci\u00f3n de correspondencia-interceptaci\u00f3n \u00a0de comunicaciones\u201d FGN-MP02-F08 y \u201cSolicitud de \u00a0interceptaciones de comunicaciones m\u00f3viles\u201d FGN-MP02-F45 \u00a0de fecha 22\/11\/2018 mediante los cuales se orden\u00f3 y solicit\u00f3 \u00a0ante la DIC la interceptaci\u00f3n de la l\u00ednea telef\u00f3nica \u00a0350-2984316, perteneciente al se\u00f1or JULI\u00c1N DAVID \u00a0AGUILAR OSSA, dentro del proceso penal No. 5400161060792018-81244. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Le \u00a0expidan copia del oficio, correo, comunicado oficial o documento, \u00a0mediante el cual solicitaron ante el DEPARTAMENTO DE INTERCEPTACIONES \u00a0DE LAS COMUNICACIONES DE LA FISCAL\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>GENERAL DE LA \u00a0NACI\u00d3N, las interceptaciones de la l\u00ednea telef\u00f3nica \u00a0350- 2984316, dentro del proceso penal No. 5400161060792018-81244 que \u00a0se adelantaba en su contra, indicando qui\u00e9n fue el encargado \u00a0de tramitar la documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Le \u00a0expidan copia del formato FPJ-11 informe \u201cinvestigador de \u00a0campo\u201d mediante el cual el investigador le solicit\u00f3 a \u00a0ese despacho la interceptaci\u00f3n de la l\u00ednea telef\u00f3nica \u00a0350-2984316 perteneciente al se\u00f1or JULI\u00c1N DAVID AGUILAR \u00a0OSSA, dentro del proceso penal No. 5400161060792018-81244. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Le \u00a0expidan copia del informe investigador de campo FPJ-11 de eventos, \u00a0fechado el 10\/12\/2018 emanado por la sala de interceptaciones SACOM 5 \u00a0con sede en Floridablanca (Santander), con relaci\u00f3n a la \u00a0interceptaci\u00f3n de la l\u00ednea telef\u00f3nica \u00a0350-2984316, perteneciente al se\u00f1or JULI\u00c1N DAVID \u00a0AGUILAR OSSA, dentro del proceso penal No. 5400161060792018-81244. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Le \u00a0expidan copia del informe investigador de campo FPJ-11 de cancelaci\u00f3n \u00a0fechado el 27\/02\/2019 emanado por la sala de interceptaciones SACOM 5 \u00a0con sede en Floridablanca (Santander), con relaci\u00f3n a la \u00a0interceptaci\u00f3n de la l\u00ednea telef\u00f3nica \u00a0350-2984316 perteneciente al se\u00f1or JULI\u00c1N DAVID AGUILAR \u00a0OSSA, dentro del proceso penal No. 5400161060792018- 81244. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Le \u00a0sirvan expedir copia de la resoluci\u00f3n FGN-MP02-F-08 del 18 de \u00a0marzo de 2019 emanado por ese despacho, con relaci\u00f3n a la \u00a0solicitud de cancelaci\u00f3n de la interceptaci\u00f3n de la \u00a0l\u00ednea telef\u00f3nica 350-2984316, perteneciente al se\u00f1or \u00a0JULI\u00c1N DAVID AGUILAR OSSA, dentro del proceso penal No. \u00a05400161060792018-81244. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Le \u00a0expidan copia del formato \u201cSolicitud de interceptaciones de \u00a0comunicaciones m\u00f3viles\u201d FGNMP02-F45, mediante el cual \u00a0solicitaron la cancelaci\u00f3n de la interceptaci\u00f3n de la \u00a0l\u00ednea telef\u00f3nica 350-2984316 perteneciente al se\u00f1or \u00a0JULI\u00c1N DAVID AGUILAR OSSA, dentro del proceso penal No. \u00a05400161060792018-81244. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Le \u00a0expidan copia del oficio, correo, comunicado oficial o documento, \u00a0mediante los cuales solicitaron ante el Departamento de \u00a0Interceptaciones de las Comunicaciones de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, la CANCELACI\u00d3N de la interceptaci\u00f3n \u00a0de la l\u00ednea telef\u00f3nica 350-2984316, dentro del proceso \u00a0penal No. 5400161060792018-81244 que se adelantaba en su contra, \u00a0indicando qui\u00e9n fue el encargado de tramitar la documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Le \u00a0informen por escrito si con relaci\u00f3n a la interceptaci\u00f3n \u00a0de la l\u00ednea telef\u00f3nica 350-2984316, dentro del proceso \u00a0penal No. 5400161060792018-81244 que se adelantaba en su contra, hubo \u00a0control posterior de legalidad ante un juez control de garant\u00edas, \u00a0en caso positivo, expedir copia del acta de la audiencia mediante la \u00a0cual se realiz\u00f3 dicho control posterior, en caso negativo, \u00a0cu\u00e1l fue el motivo por el cual no se realiz\u00f3 dicho \u00a0control. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Le \u00a0informen por escrito actualmente en qu\u00e9 lugar reposa toda la \u00a0documentaci\u00f3n relacionada con la interceptaci\u00f3n de la \u00a0telef\u00f3nica 350- 2984316 dentro del proceso penal No. \u00a05400161060792018- 81244, que se adelantaba en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Le \u00a0informen por escrito cu\u00e1l fue el motivo por el cual esa \u00a0documentaci\u00f3n relacionada con la interceptaci\u00f3n de la \u00a0telef\u00f3nica 350-2984316 dentro del proceso penal No. \u00a05400161060792018- 81244 que se adelantaba en su contra, no reposa \u00a0dentro de los elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica \u00a0que fueron remitidos por su despacho a la oficina de disciplina de la \u00a0Inspecci\u00f3n Delegada Regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Le \u00a0informen por escrito si para el proceso investigativo relacionado con \u00a0la interceptaci\u00f3n de la l\u00ednea telef\u00f3nica \u00a0350-2984316, dentro del proceso penal No. 5400161060792018-81244, que \u00a0se adelantaba en su contra para los meses de enero a mayo de 2019, \u00a0gozaban de reserva, en caso positivo quien debida guardar la misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Le \u00a0informen por escrito si el se\u00f1or Capit\u00e1n con el \u00a0seud\u00f3nimo de \u201cSANTIAGO\u201d de la DIPOL \u2013 \u00a0\u201cDirecci\u00f3n de Inteligencia de la Polic\u00eda \u00a0Nacional\u201d, quien presuntamente es el se\u00f1or Capit\u00e1n \u00a0RAM\u00cdREZ SANDOVAL ROBINSON ADRI\u00c1N, tuvo acceso al \u00a0proceso investigativo relacionado con la interceptaci\u00f3n de la \u00a0l\u00ednea telef\u00f3nica 350-2984316 dentro del proceso penal \u00a0No. 5400161060792018- 81244 que se adelantaba en su contra m\u00e1s \u00a0exactamente a la interceptaci\u00f3n de la llamada telef\u00f3nica \u00a0ocurrida el d\u00eda 14\/01\/2019 entre el se\u00f1or Subteniente \u00a0ELKIN LE\u00d3N JOAQUI BURBANO y el se\u00f1or Subteniente JULI\u00c1N \u00a0DAVID AGUILAR OSSA, en caso negativo cu\u00e1l fue el motivo por el \u00a0cual el citado oficial de la Polic\u00eda Nacional tuvo acceso \u00a0privilegiado a citada grabaci\u00f3n de la interceptaci\u00f3n de \u00a0la l\u00ednea telef\u00f3nica 350-2984316. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Le \u00a0informen por escrito si con el acceso que tuvo el se\u00f1or \u00a0Capit\u00e1n con el seud\u00f3nimo de \u201cSANTIAGO\u201d de \u00a0la DIPOL \u2013 \u201cDirecci\u00f3n de Inteligencia de la \u00a0Polic\u00eda Nacional\u201d, quien presuntamente es el se\u00f1or \u00a0Capit\u00e1n RAM\u00cdREZ SANDOVAL ROBINSON ADRI\u00c1N, a la \u00a0interceptaci\u00f3n de la llamada telef\u00f3nica ocurrida el d\u00eda \u00a014\/01\/2019 entre el se\u00f1or Subteniente ELKIN LE\u00d3N JOAQUI \u00a0BURBANO y el se\u00f1or Subteniente JULI\u00c1N DAVID AGUILAR \u00a0OSSA, se pudo haber vulnerado la reserva de la investigaci\u00f3n, \u00a0en caso positivo, si se tiene conocimiento por parte de quien se \u00a0vulner\u00f3 dicha reserva de la informaci\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0comunicaci\u00f3n del 2 de octubre siguiente, la Fiscal\u00eda \u00a0127 \u00a0Especializada DECOC le respondi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0me permito indicarle referente a los elementos materiales probatorios \u00a0a los que hace referencia, que la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n ya realiz\u00f3 el traslado de los mismos de \u00a0conformidad a lo previsto en los art\u00edculos 339, 345 y 346 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, cumpli\u00f3 con el deber de \u00a0realizar el descubrimiento de los elementos materiales probatorios y \u00a0evidencia como resultado de la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n celebrada el 20 de abril de 2021 ante el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Los Patios, Norte de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo \u00a0anterior, el doctor JORGE IGNACIO PARRA MORENO, quien funge como el \u00a0defensor del se\u00f1or JULI\u00c1N DAVID AGUILAR OSSA dentro del \u00a0presente proceso ya tiene en su poder los elementos materiales \u00a0probatorios y evidencia recolectados por la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, pudiendo el se\u00f1or AGUILAR OSSA acudir a \u00a0su abogado para que este le de acceso a los mismos y pueda ser \u00a0coadyubado en la evaluaci\u00f3n de estos en el ejercicio de su \u00a0derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los \u00a0aspectos planteados en los numerales 1, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 16 y 17 de \u00a0su petici\u00f3n, en los cuales solicita explicaciones o \u00a0evaluaciones propias sobre elementos materiales probatorios, las \u00a0etapas procesales para llevar a cabo el estudio y pertinencia de \u00a0estos, es la audiencia preparatoria, que es la actuaci\u00f3n \u00a0siguiente dentro de este proceso, en la cual, la defensa hace su \u00a0descubrimiento probatorio y con posterioridad las partes realizan \u00a0ante el Juez de Conocimiento las solicitudes probatorias, es decir, \u00a0las pruebas que cada uno desea hacer valer en el juicio oral y para \u00a0ello ha de agotarse previamente la solicitud verbal ante el Juez de \u00a0Conocimiento bajo los principios de argumentaci\u00f3n que \u00a0acrediten la pertinencia, conducencia y utilidad de cada elementos \u00a0que sea aceptado, o por el contrario para su rechazo, dando \u00a0oportunidad a las partes para que se pronuncien sobre la admisi\u00f3n \u00a0o no del elemento material probatorio o evidencia que cada parte \u00a0solicite. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0cumplida esa etapa sobre admisi\u00f3n e inadmisi\u00f3n de \u00a0pruebas, se llegar\u00e1 a la realizaci\u00f3n del juicio oral en \u00a0el cual presentada cada prueba de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, la defensa del se\u00f1or JULI\u00c1N DAVID \u00a0AGUILAR OSSA tendr\u00e1 la oportunidad de controvertir las mismas \u00a0a trav\u00e9s de los mecanismos de contrainterrogatorio e \u00a0impugnaci\u00f3n, propios del sistema penal acusatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo \u00a0explicado y frente a los aspectos que plantea en su petici\u00f3n \u00a0que tienen que ver con valoraciones o explicaciones en torno a \u00a0determinados elementos materiales probatorios o evidencias, no lo \u00a0puede asumir ese despacho en sede de derecho de petici\u00f3n, pues \u00a0los mismos, de acuerdo con el procedimiento penal har\u00e1n parte \u00a0del debate propio a que se ha hecho referencia en sede de audiencia \u00a0preparatoria y juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en \u00a0caso de que usted como peticionario a futuro representara al se\u00f1or \u00a0JULI\u00c1N DAVID AGUILAR OSSA dentro de este proceso, es deber del \u00a0actual defensor darle traslado y entregarle para el ejercicio de su \u00a0profesi\u00f3n todos los soportes relacionados con actuaciones del \u00a0proceso que tenga en su poder, incluidos los elementos materiales \u00a0probatorios y evidencias que conforme al art\u00edculo 344 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal fueron descubiertos. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0teniendo en cuenta como fundamento que el derecho de defensa es uno \u00a0solo y se ejerce de manera integral, sin importar si el imputado o \u00a0acusado cambia de defensor en el trascurso del proceso, lo que no \u00a0implica que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o el Juez \u00a0de Conocimiento deba retrotraer etapas procesales que por ley son \u00a0preclusivas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El accionante est\u00e1 \u00a0inconforme con tal contestaci\u00f3n porque, a su juicio, al ser \u00a0desfavorable y no emitirle los documentos y la informaci\u00f3n \u00a0requeridos no es de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Acudi\u00f3 a la \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional en b\u00fasqueda del amparo de \u00a0sus derechos fundamentales de petici\u00f3n y debido proceso. \u00a0Solicit\u00f3 ordenarle \u00a0a la autoridad accionada que resuelva sus solicitudes de forma clara, \u00a0precisa y favorable. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por auto del 1\u00ba \u00a0de noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta \u00a0admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 traslado al sujeto pasivo \u00a0de la acci\u00f3n y a los vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Norte de Santander afirm\u00f3 su \u00a0falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Expres\u00f3 \u00a0que la autoridad que debe resolver la pretensi\u00f3n del \u00a0accionante es la Fiscal\u00eda 127 \u00a0de la Direcci\u00f3n Especializada contra Organizaciones Criminales \u00a0\u2013 DECOC de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esa Fiscal\u00eda, \u00a0por su parte, indic\u00f3 que en contra de JULI\u00c1N \u00a0DAVID AGUILAR OSSA \u00a0adelanta el proceso 540016100000202000013 (derivado del proceso \u00a0matriz 540016106079201881244), por el delito de concierto para \u00a0delinquir agravado, el cual se encuentra en curso en etapa de \u00a0audiencia preparatoria a instancias del Juzgado 1\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Los Patios. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Tribunal de primera instancia neg\u00f3 el amparo solicitado. \u00a0Estableci\u00f3 que las peticiones del actor fueron debidamente \u00a0resueltas por la Fiscal\u00eda accionada, por medio de la respuesta \u00a0que le notific\u00f3 el 2 de octubre de 2023, al margen de que el \u00a0sentido de la misma haya sido negativo, pues en todo caso es clara, \u00a0congruente y justificada. Por tanto, no existe la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos alegada. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0actor impugn\u00f3 el fallo. Insisti\u00f3 en la invalidez de la \u00a0contestaci\u00f3n recibida. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JULI\u00c1N \u00a0DAVID AGUILAR OSSA \u00a0denunci\u00f3 \u00a0la falta de una respuesta de fondo y congruente a las peticiones que \u00a0present\u00f3 el 11 y 13 de septiembre de 2023 ante la Fiscal\u00eda \u00a0127 \u00a0de la Direcci\u00f3n Especializada contra Organizaciones Criminales \u00a0\u2013 DECOC de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0tr\u00e1mite est\u00e1 establecido que la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0accionada respondi\u00f3 las solicitudes del accionante a trav\u00e9s \u00a0de comunicaci\u00f3n del 2 de octubre de 2023, con la cual el actor \u00a0est\u00e1 en desacuerdo, toda vez que no accedi\u00f3 a sus \u00a0pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte la Corte \u00a0que, conforme lo evidenci\u00f3 el Tribunal, la respuesta emitida \u00a0por la Fiscal\u00eda \u00a0es \u00a0constitucionalmente admisible, en tanto que, aunque es negativa, est\u00e1 \u00a0sustentada en argumentos claros, precisos y congruentes. \u00a0<\/p>\n<p>Contario a lo que \u00a0err\u00f3neamente estima el accionante, una respuesta de fondo no \u00a0implica acceder a la pretensi\u00f3n, siempre que la negativa se \u00a0justifique con suficiencia. Tal como acontece en el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda \u00a0le neg\u00f3 al peticionario la pluralidad de documentos e \u00a0informaci\u00f3n que solicit\u00f3 en las dos peticiones, con \u00a0fundamento en que los mismos configuran elementos materiales \u00a0probatorios, los cuales ya le fueron debida y completamente \u00a0entregados a su antiguo apoderado judicial (el abogado William \u00a0Acu\u00f1a), \u00a0en el marco del descubrimiento probatorio que exige el proceso penal. \u00a0Afirm\u00f3 que ello puede contrastarse con soporte en el listado \u00a0de pruebas contenido en el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, dado \u00a0que el material solicitado es extenso y voluminoso, le indic\u00f3 \u00a0que en lugar de acudir a la Fiscal\u00eda, le corresponde dirigirse \u00a0a su anterior defensor para que este le entregue la totalidad de los \u00a0elementos de prueba que le fueron descubiertos y suministrados en el \u00a0desarrollo de la audiencia preparatoria, dentro de los cuales est\u00e1n \u00a0incluidos los documentos enlistados en sus peticiones. \u00a0<\/p>\n<p>Sustent\u00f3 lo \u00a0anterior en que las defensas material y t\u00e9cnica se comprenden \u00a0como una sola parte, por lo cual no es procedente efectuar los actos \u00a0procesales -como el de descubrimiento y entrega de elementos \u00a0materiales probatorios- de manera separada. Mucho menos si se produce \u00a0cambio de apoderados judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, en \u00a0cuanto a las explicaciones que el actor solicit\u00f3 sobre \u00a0determinados elementos recaudados en la etapa de indagaci\u00f3n y \u00a0referentes a la legalidad de actuaciones judiciales efectuadas por la \u00a0Fiscal\u00eda, le expres\u00f3 que lo propio se dilucidar\u00e1 \u00a0al interior del juicio, m\u00e1s no extraprocesalmente. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Sala es claro, entonces, que los requerimientos del accionante se \u00a0encuentran debidamente resueltos por la autoridad competente. En esta \u00a0sede constitucional, vista la informaci\u00f3n aportada por la \u00a0Fiscal\u00eda accionada, y dado que el peticionario no demostr\u00f3 \u00a0que los documentos pedidos son diferentes a los que se describen en \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n y que fueron descubiertos y entregados \u00a0a su antiguo apoderado judicial, es imposible exigirle a la entidad \u00a0una contestaci\u00f3n adicional o diferente a la que fue analizada. \u00a0<\/p>\n<p>No existe, pues, \u00a0ninguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a la Fiscal\u00eda \u00a0127 \u00a0DECOC de C\u00facuta, que evidencie la afectaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales de petici\u00f3n o debido proceso del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Se confirmar\u00e1, \u00a0en consecuencia, el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas # 2 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo proferido el 9 \u00a0de noviembre de 2023 por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, a trav\u00e9s \u00a0de la cual neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales de \u00a0JULI\u00c1N \u00a0DAVID AGUILAR OSSA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA\u202f \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria\u202f\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0#134774 \u00a0 Acta \u00a0002 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por JULI\u00c1N \u00a0DAVID AGUILAR OSSA, \u00a0contra la sentencia de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75844","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75844","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75844"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75844\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75844"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75844"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75844"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}