{"id":75843,"date":"2024-03-09T16:32:52","date_gmt":"2024-03-09T16:32:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp1601-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:52","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:52","slug":"stp1601-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp1601-2024\/","title":{"rendered":"STP1601-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1601-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#134779 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0002 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por ROSALBINA \u00a0P\u00c9REZ ROMERO, \u00a0contra la sentencia de tutela proferida el 31 de octubre de 2023 por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n que instaur\u00f3 contra los Juzgados \u00a018 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0y 20 Penal del Circuito, ambos de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculadas las partes e intervinientes de la acci\u00f3n de \u00a0tutela 2004-00124. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, \u00a0entre otras disposiciones, le orden\u00f3 a dicha entidad \u00a0garantizarle a la paciente la integralidad del servicio de salud, en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u201c(\u2026) la \u00a0entidad accionada deber\u00e1 autorizar la pr\u00e1ctica de las \u00a0pruebas de laboratorio, procedimientos, cuotas moderadoras, \u00a0intervenciones quir\u00fargicas, Implantes y copagos que en el \u00a0futuro le sean ordenadas y formuladas por su m\u00e9dico tratante a \u00a0la ofendida con relaci\u00f3n a su padecimiento de audici\u00f3n, \u00a0as\u00ed est\u00e9n excluidos del POS, siempre y cuando de ellos \u00a0dependa el derecho a la salud en conexidad con el de la vida de la \u00a0afectada (\u2026).\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante, Cindy Alejandra Benavides Andrade fue trasladada a la EPS \u00a0Coosalud. Contra esa entidad, instaur\u00f3 incidente de desacato \u00a0por el incumplimiento del fallo de tutela en cuesti\u00f3n. \u00a0Espec\u00edficamente, en raz\u00f3n de no autorizarle las \u00f3rdenes \u00a0m\u00e9dicas del 29 de abril de 2022 del Instituto de Ni\u00f1os \u00a0Ciegos y Sordos y del 11 de noviembre de 2022 del Centro M\u00e9dico \u00a0Imbanaco. \u00a0<\/p>\n<p>El juzgado de \u00a0instancia inici\u00f3 el tr\u00e1mite incidental en contra de \u00a0ROSALBINA P\u00c9REZ ROMERO, en su calidad de representante legal \u00a0para temas de salud y acciones de tutela de Coosalud EPS, y otro. \u00a0<\/p>\n<p>P\u00c9REZ \u00a0ROMERO afirm\u00f3 que agot\u00f3 todas las gestiones positivas a \u00a0su alcance para satisfacer el servicio de salud en favor de Cindy \u00a0Alejandra Benavides Andrade, e inform\u00f3 lo pertinente al \u00a0despacho judicial al interior del incidente. Explic\u00f3 que el \u00a0retraso en la prestaci\u00f3n de los servicios a la usuaria se debe \u00a0a que las \u00f3rdenes m\u00e9dicas se le expidieron en el a\u00f1o \u00a02022 y vencieron, y luego fue trasladada a otra IPS, lo cual invalid\u00f3 \u00a0las mismas y se requiri\u00f3 iniciar todo el tr\u00e1mite \u00a0nuevamente para la ratificaci\u00f3n de los procedimientos que le \u00a0hab\u00edan sido ordenados. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el \u00a0juzgado no tuvo en cuenta sus acciones y los avances que se \u00a0produjeron en el caso, y mediante fallo del 17 de marzo de 2023 la \u00a0sancion\u00f3 por el incumplimiento de la orden constitucional en \u00a0cuesti\u00f3n. Particularmente, porque a Benavides Andrade no se le \u00a0ha practicado el procedimiento de implantaci\u00f3n \u00a0o sustituci\u00f3n de pr\u00f3tesis coclear sin preservaci\u00f3n \u00a0de restos auditivos. \u00a0En consecuencia, le impuso cinco d\u00edas de arresto y multa por \u00a0valor de dos s.m.l.m.v. \u00a0<\/p>\n<p>El 23 de marzo de \u00a02023, en sede de consulta, el Juzgado 20 Penal del Circuito de Cali \u00a0confirm\u00f3 tal determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de \u00a0diferentes \u00a0memoriales, siendo \u00a0el m\u00e1s reciente el del 4 de octubre de 2023, \u00a0la \u00a0accionante le solicit\u00f3 al juzgado de primer grado la \u00a0inaplicaci\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n, con \u00a0fundamento en \u00a0todas las acciones positivas realizadas por Coosalud EPS, con \u00a0los soportes pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>El 9 de octubre \u00a0siguiente, el despacho neg\u00f3 tal solicitud, en lo esencial, \u00a0tras indicar que si bien la entidad accionada ha desplegado conductas \u00a0positivas tendientes a cumplir el fallo de tutela, lo cierto es que a \u00a0la fecha no se ha materializado la orden m\u00e9dica emitida el 11 \u00a0de noviembre de 2022, ratificada el 2 de octubre de 2023, esto es, la \u00a0pr\u00e1ctica del procedimiento quir\u00fargico ya descrito. \u00a0<\/p>\n<p>La accionante est\u00e1 \u00a0en desacuerdo con las decisiones de las autoridades judiciales, \u00a0porque pese a reconocer las acciones positivas efectuadas insisten en \u00a0que se configura incumplimiento del fallo de tutela. A su juicio, tal \u00a0conclusi\u00f3n es contraria a la realidad porque a Cindy Alejandra \u00a0Benavides Andrade se le ha prestado efectivamente el servicio de \u00a0salud, y ello fue demostrado al interior del incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>Acudi\u00f3 a la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria en b\u00fasqueda del amparo de sus \u00a0derechos fundamentales a la defensa y el debido proceso. Su \u00a0pretensi\u00f3n es que se ordene al Juzgado \u00a018 Penal Municipal de Cali con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0dejar sin efecto la sanci\u00f3n impuesta en el fallo de incidente \u00a0de desacato del 17 de marzo de 2023 y, en su lugar, declarar el \u00a0cumplimiento del fallo de tutela del 24 \u00a0de junio de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 18 de \u00a0octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admiti\u00f3 \u00a0la demanda y corri\u00f3 traslado a los sujetos pasivos y a los \u00a0vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 18 Penal \u00a0Municipal de Cali con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0se opuso a la prosperidad de la acci\u00f3n. Relat\u00f3 el \u00a0procedimiento surtido en el incidente de desacato al que se refiere \u00a0la tutela y se remiti\u00f3 a los argumentos consignados en la \u00a0decisi\u00f3n censurada. Ratific\u00f3 su postura y afirm\u00f3 \u00a0que no es procedente la inaplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0impuesta conforme ha sido solicitado, tras afirmar que la parte \u00a0incidentada se mantiene incursa en el incumplimiento del fallo de \u00a0tutela en cuesti\u00f3n, b\u00e1sicamente porque pese a desplegar \u00a0conductas positivas tendientes a su garant\u00eda, lo cierto es que \u00a0pasado un tiempo considerable no se ha materializado el procedimiento \u00a0quir\u00fargico ordenado a Cindy \u00a0Alejandra Benavides Andrade. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 20 Penal del Circuito de Cali defendi\u00f3 la legalidad de \u00a0su providencia emitida en sede de consulta. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal de primera instancia declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n. \u00a0Analiz\u00f3 de fondo las decisiones judiciales censuradas y \u00a0determin\u00f3 que son razonables y obedecen las normas que rigen \u00a0el incidente de desacato. No configuran un defecto f\u00e1ctico, \u00a0porque las pruebas aportadas fueron objeto de un an\u00e1lisis \u00a0ponderado y objetivo, y ellas condujeron a establecer acertadamente \u00a0que la orden constitucional se mantiene incumplida, lo cual conlleva \u00a0la imposici\u00f3n de la respectiva sanci\u00f3n. Por \u00a0tanto, no \u00a0configuran ning\u00fan error o v\u00eda de hecho que amerite la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>La accionante \u00a0impugn\u00f3 la decisi\u00f3n de instancia. Insisti\u00f3 en el \u00a0fundamento de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la sentencia CC SU\u2013215\/22 fueron sistematizados los requisitos \u00a0generales y las causales espec\u00edficas para la excepcional \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales. Los primeros, habilitan la interposici\u00f3n de la \u00a0demanda y, los segundos, la concesi\u00f3n del amparo.\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, ROSALBINA \u00a0P\u00c9REZ ROMERO, representante legal para temas de salud y \u00a0acciones de tutela de Coosalud EPS, \u00a0pretende que se dejen sin efecto las decisiones judiciales del 17 \u00a0de marzo de 2023 emitida por el Juzgado \u00a018 Penal \u00a0Municipal de Cali con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, \u00a0a trav\u00e9s de la cual la sancion\u00f3 por desacato dentro de \u00a0la acci\u00f3n de tutela 2004-00124; \u00a0del \u00a023 del mismo mes de la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo \u00a0lugar, que confirm\u00f3 en Consulta tal determinaci\u00f3n; y \u00a0del 9 de octubre siguiente del juzgado de primera instancia, por cuyo \u00a0medio neg\u00f3 inaplicar la sanci\u00f3n impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Corte \u00a0que en las providencias censuradas las autoridades judiciales \u00a0accionadas no incurrieron en los errores alegados por la accionante. \u00a0Contrariamente, se muestran razonables y ajustadas a la legalidad, y \u00a0se soportan en las pruebas allegadas al incidente de desacato.\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fallo de tutela \u00a02004-00124 \u00a0ampar\u00f3 los derechos fundamentales a la salud, seguridad social \u00a0y vida en condiciones de dignidad de Cindy Alejandra Benavides \u00a0Andrade. En este, se orden\u00f3 a su Entidad Promotora de Salud \u00a0-actualmente Coosalud EPS- garantizarle el servicio de salud de forma \u00a0integral. \u00a0<\/p>\n<p>El incidente de \u00a0desacato se instaur\u00f3 por la paciente en raz\u00f3n de que no \u00a0se le autoriza el procedimiento denominado implantaci\u00f3n \u00a0o sustituci\u00f3n de pr\u00f3tesis coclear sin preservaci\u00f3n \u00a0de restos auditivos, el \u00a0cual le \u00a0fue ordenado por su m\u00e9dico tratante desde el 11 de noviembre \u00a0de 2022, y ratificado en orden del 2 de octubre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>Surtido \u00a0el tr\u00e1mite de rigor, en el fallo de incidente de desacato del \u00a017 de marzo de 2023, el Juzgado \u00a018 Penal \u00a0Municipal de Cali con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0sustent\u00f3, con amplitud, claridad y suficiencia, que en el \u00a0presente caso se estructuran los componentes objetivo y subjetivo de \u00a0responsabilidad en cabeza de ROSALBINA \u00a0P\u00c9REZ ROMERO, en su calidad de representante legal para temas \u00a0de salud y acciones de tutela de Coosalud EPS, respecto del \u00a0incumplimiento de la orden constitucional en cuesti\u00f3n. Ello, \u00a0porque luego de varios meses de ordenado el procedimiento quir\u00fargico, \u00a0de forma injustificada el mismo no se le ha realizado, caus\u00e1ndole \u00a0mayor detrimento a los derechos fundamentales que le fueron amparados \u00a0en el fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En sede de \u00a0Consulta, el 23 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Cali revis\u00f3 la decisi\u00f3n de desacato y, tras \u00a0verificar que es formal y sustancialmente correcta, la convalid\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, el \u00a0fundamento por el cual la demandante pretende dejar sin efecto tales \u00a0providencias judiciales para, en su lugar, cesar las sanciones de \u00a0arresto y multa impuestas, se muestran abiertamente improcedentes. \u00a0Ella misma admiti\u00f3 que el procedimiento quir\u00fargico no \u00a0le ha sido materializado a la paciente. No obstante, edific\u00f3 \u00a0el presunto defecto de la decisi\u00f3n judicial en haber ignorado \u00a0las labores realizadas en pro de que este finalmente se realice. \u00a0<\/p>\n<p>Se advierte que \u00a0ello no es suficiente para descalificar la decisi\u00f3n judicial, \u00a0la cual, se reitera, es acertada y se fundament\u00f3 en las \u00a0pruebas allegadas al tr\u00e1mite incidental. Y mucho menos para \u00a0pretender que se declare el acatamiento de la orden constitucional, \u00a0lo cual, evidentemente, no se acredit\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00faltimo, \u00a0solo acontecer\u00e1 cuando a Cindy \u00a0Alejandra Benavides Andrade se le realice, sin m\u00e1s excusas ni \u00a0dilaciones, el procedimiento quir\u00fargico ordenado judicialmente \u00a0y cuyo incumplimiento origin\u00f3 el incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye la Sala, \u00a0por tanto, como lo anunci\u00f3, que la decisi\u00f3n censurada \u00a0est\u00e1 debidamente fundamentada y no estructura ninguna v\u00eda \u00a0de hecho que amerite la intervenci\u00f3n excepcional del juez de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no \u00a0significa que la decisi\u00f3n judicial censurada deba mantener \u00a0efectos permanentes. La naturaleza del incidente de desacato no \u00a0persigue propiamente la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n, o la \u00a0materializaci\u00f3n de la misma, sino el cumplimiento de la orden \u00a0de tutela. Por tanto, bajo el deber que le asiste a la accionada de \u00a0acatar eficazmente el fallo en cuesti\u00f3n, cuando esto suceda \u00a0satisfactoriamente, est\u00e1 habilitada para dirigirse nuevamente \u00a0a la autoridad judicial competente, con los soportes \u00a0correspondientes, para que se realice un nuevo an\u00e1lisis de la \u00a0situaci\u00f3n f\u00e1ctica y, de haberse cumplido cabalmente, se \u00a0disponga la cesaci\u00f3n de los efectos de la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se confirmar\u00e1, \u00a0de ese modo, la decisi\u00f3n de primera instancia.\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas #2 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley,\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 31 \u00a0de octubre de 2023, \u00a0mediante la cual la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cali \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por ROSALBINA \u00a0P\u00c9REZ ROMERO, contra \u00a0los Juzgados 18 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas y 20 Penal del Circuito, ambos de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria\u202f\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1601-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0#134779 \u00a0 Acta \u00a0002 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por ROSALBINA \u00a0P\u00c9REZ ROMERO, \u00a0contra la sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75843","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75843","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75843"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75843\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75843"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75843"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75843"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}