{"id":75837,"date":"2024-03-09T16:32:51","date_gmt":"2024-03-09T16:32:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp1554-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:51","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:51","slug":"stp1554-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp1554-2024\/","title":{"rendered":"STP1554-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1554-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 134894 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 007 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por la apoderada de JUAN \u00a0CARLOS ORTEGA ALMANZA, \u00a0contra el fallo de tutela proferido el 28 de noviembre de 2023 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Monter\u00eda mediante el cual \u00a0concedi\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales, \u00a0presuntamente vulnerados por la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda 12 \u00a0de octubre \u00a0de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados \u00a0como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en la actuaci\u00f3n, \u00a0el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, el Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Canalete, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, \u00a0las Fiscal\u00edas 9\u00b0 y 28 Seccionales Caivas de Monter\u00eda, \u00a0el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, \u00a0el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Las \u00a0Mercedes de Monter\u00eda, el Comando de Polic\u00eda del \u00c1rea \u00a0Metropolitana de Medell\u00edn, las Alcald\u00edas de Medell\u00edn \u00a0y Monter\u00eda, la Gobernaci\u00f3n de Antioquia y C\u00f3rdoba, \u00a0la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Monter\u00eda y la Defensor\u00eda del Pueblo de C\u00f3rdoba y \u00a0Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contra de JUAN CARLOS ORTEGA ALMANZA se adelanta el proceso penal \u00a023001600883520230003200, en el que en audiencia del 21 de octubre de \u00a02023 el Juzgado Promiscuo Municipal de Canalete legaliz\u00f3 su \u00a0captura e impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento carcelario, para cuyo cumplimiento, \u00a0libr\u00f3 orden de detenci\u00f3n con destino al Centro \u00a0Penitenciario y Carcelario las Mercedes de Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Desde esa fecha, \u00a0el procesado ha permanecido privado de la libertad en la Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda 12 \u00a0de octubre \u00a0de la ciudad de Medell\u00edn, sin que se hubiese efectuado su \u00a0traslado al centro de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tal situaci\u00f3n \u00a0motiva la s\u00faplica constitucional del accionante, quien se\u00f1ala \u00a0que de conformidad con lo normado en el art\u00edculo 21 de la Ley \u00a01709 de 2014, la privaci\u00f3n de la libertad en Unidades de \u00a0Reacci\u00f3n Inmediata, estaciones y subestaciones de polic\u00eda, \u00a0no puede prolongarse por m\u00e1s de 36 horas, entre otras razones, \u00a0porque dichos establecimientos no cuentan con la infraestructura ni \u00a0seguridad necesaria para la permanencia de los privados de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En las anotadas \u00a0condiciones, la apoderada de JUAN CARLOS ORTEGA ALMANZA pretende el \u00a0amparo de sus derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, \u00a0salud, debido proceso, defensa y acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y, como consecuencia, se ordene al INPEC y al Comando de \u00a0Polic\u00eda de Medell\u00edn, que procedan a coordinar y \u00a0efectuar su traslado al Complejo Penitenciario y Carcelario las \u00a0Mercedes de Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 16 de \u00a0noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Monter\u00eda \u00a0avoc\u00f3 conocimiento del asunto y orden\u00f3 correr traslado \u00a0de la demanda a las autoridades accionadas y dem\u00e1s vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal 28 \u00a0Seccional Caivas de Monter\u00eda, solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela, tras \u00a0advertir que el reproche constitucional se dirige contra el INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario, se\u00f1al\u00f3 que de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 17 de la Ley 65 de \u00a01993, la competencia para la atenci\u00f3n de los sindicados e \u00a0imputados privados de la libertad est\u00e1 a cargo de las \u00a0entidades territoriales, de manera que son los municipios y \u00a0departamentos los encargados de crear c\u00e1rceles en su \u00a0territorio. \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios, explic\u00f3 que es la \u00a0autoridad judicial la encargada de determinar el lugar de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad de las personas a las que se imponga una medida de \u00a0aseguramiento. Agreg\u00f3 que son las entidades territoriales las \u00a0competentes para garantizar la privaci\u00f3n de la libertad de los \u00a0sindicados. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Fiscal 9\u00b0 \u00a0Seccional Caivas de Monter\u00eda, la autoridad competente para \u00a0garantizar el traslado del accionante al centro de reclusi\u00f3n \u00a0es la estaci\u00f3n de polic\u00eda donde en la actualidad se \u00a0encuentra privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Monter\u00eda, \u00a0aleg\u00f3 su falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva \u00a0para atender el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>El comandante de \u00a0la Polic\u00eda Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1, aleg\u00f3 \u00a0que es competencia del INPEC adecuar sus centros de reclusi\u00f3n \u00a0para recibir a los privados de la libertad en condici\u00f3n de \u00a0procesados. Expuso que la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda 12 \u00a0de octubre \u00a0de la ciudad de Medell\u00edn, donde el actor permanece en \u00a0reclusi\u00f3n, presenta un hacinamiento del 575%, lo que ha dado \u00a0lugar a que en reiteradas ocasiones hubiese oficiado al director del \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario Las Mercedes de Monter\u00eda, \u00a0a efecto de que disponga la recepci\u00f3n del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>El Fideicomiso \u00a0Fondo Nacional de Salud PPL 2023 tambi\u00e9n aleg\u00f3 que \u00a0carece de competencia para disponer el traslado del accionante a un \u00a0centro de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Canalete expuso que culminada la audiencia \u00a0preliminar donde impuso medida de aseguramiento en contra de JUAN \u00a0CARLOS ORTEGA ALMANZA, libr\u00f3 la respectiva orden de detenci\u00f3n, \u00a0la cual debe hacerse efectiva por el INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>El Centro \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad de Monter\u00eda explic\u00f3 \u00a0que el 21 de octubre de 2023 el Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0Canalete lo notific\u00f3 de la medida de aseguramiento impuesta a \u00a0JUAN CARLOS ORTEGA ALMANZA. Sin embargo, no encontr\u00f3 solicitud \u00a0en tal sentido radicada por la autoridad que en la actualidad lo \u00a0tiene a cargo, de tal suerte que desconoc\u00eda que el procesado \u00a0est\u00e1 privado de la libertad en la ciudad de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que \u00a0para recibir a una persona privada de la libertad, es necesario \u00a0verificar su documentaci\u00f3n, obligaci\u00f3n que corre a \u00a0cargo de la autoridad que materializa la captura. \u00a0<\/p>\n<p>El Defensor del \u00a0Pueblo Regional C\u00f3rdoba expuso que el accionante no elev\u00f3 \u00a0solicitud alguna tendiente a obtener su coadyuvancia en la presente \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n \u00a0de Antioquia mencion\u00f3 las actividades que ha realizado para \u00a0atender las necesidades de la poblaci\u00f3n carcelaria a su cargo, \u00a0tales como entrega de art\u00edculos de aseo, salud, educaci\u00f3n, \u00a0entre otros. Por su parte, la Alcald\u00eda de Medell\u00edn \u00a0inform\u00f3 que no es competente para atender el traslado \u00a0solicitado por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s \u00a0vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>En fallo del 28 de \u00a0noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Monter\u00eda \u00a0concedi\u00f3 el amparo constitucional invocado por la apoderada \u00a0del accionante. Parti\u00f3 por citar jurisprudencia relacionada \u00a0con el tiempo m\u00e1ximo de permanencia en los centros de \u00a0reclusi\u00f3n transitorio de la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Al cabo de ello \u00a0concluy\u00f3 que si no se ha formalizado la reclusi\u00f3n del \u00a0accionante en el Centro Penitenciario de Monter\u00eda, ha sido por \u00a0la omisi\u00f3n de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda 12 \u00a0de octubre \u00a0de la ciudad de Medell\u00edn, en elevar la solicitud respectiva a \u00a0la autoridad carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0le orden\u00f3 que \u201cdentro \u00a0del t\u00e9rmino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de la sentencia, proceda si a\u00fan \u00a0no lo ha hecho a enviar la correspondiente solicitud al EPMSC LAS \u00a0MERCEDES DE MONTER\u00cdA a fin de que procedan a realizar los \u00a0respectivos tr\u00e1mites administrativos con relaci\u00f3n al \u00a0se\u00f1or JUAN CARLOS ORTEGA ALMANZA, sin que ello implique el \u00a0sentido en que deba resolverse, de conformidad con los lineamientos \u00a0expuestos en precedencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada del \u00a0accionante se mostr\u00f3 en desacuerdo con dicha orden pues, en su \u00a0parecer, no garantiza en forma efectiva su traslado al EPMSC Las \u00a0Mercedes de Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino \u00a0de ejecutoria, la Polic\u00eda Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1 \u00a0inform\u00f3 que solicit\u00f3 al Centro Carcelario y \u00a0Penitenciario y de Monter\u00eda el cupo a favor del accionante, \u00a0petici\u00f3n a la que anex\u00f3 la documentaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para resolver la impugnaci\u00f3n planteada por el accionante \u00a0respecto de la citada decisi\u00f3n del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica cre\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela como un mecanismo judicial para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando \u00a0quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la \u00a0omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o los particulares \u00a0en las situaciones espec\u00edficamente precisadas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS ORTEGA \u00a0ALMANZA acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela con el objetivo de \u00a0obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, \u00a0presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas al presente \u00a0tr\u00e1mite al no materializar su privaci\u00f3n de la libertad \u00a0en el Centro Penitenciario de Mediana Seguridad de Monter\u00eda, \u00a0para el cumplimiento de la medida de aseguramiento que le fue \u00a0impuesta desde el 21 de octubre de 2023 al interior del proceso penal \u00a023001600883520230003200, \u00a0la cual descuenta desde esa fecha en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a012 \u00a0de octubre \u00a0de la ciudad de Medell\u00edn, superando con creces el t\u00e9rmino \u00a0de 36 horas durante el cual se puede permanecer privado de la \u00a0libertad en un centro de reclusi\u00f3n transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>Vinculado a la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela, el Centro Penitenciario de Monter\u00eda \u00a0asegur\u00f3 que el comando de polic\u00eda donde se encuentra \u00a0privado de la libertad el accionante no radic\u00f3 solicitud \u00a0alguna para que se formalizara su reclusi\u00f3n, hecho que dio \u00a0lugar a que en amparo de sus derechos fundamentales, la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Monter\u00eda le ordenara a la Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda 12 \u00a0de octubre \u00a0de Medell\u00edn que dentro de las 48 horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n del fallo remitiera la solicitud respectiva al \u00a0centro de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notificado de la \u00a0orden de tutela, el Comando de la Polic\u00eda Metropolitana del \u00a0Valle de Aburr\u00e1 inform\u00f3 que remiti\u00f3 la solicitud \u00a0correspondiente al centro de reclusi\u00f3n, hecho que se constata \u00a0de la consulta de la poblaci\u00f3n privada de la libertad \u00a0disponible en la p\u00e1gina web del INPEC, donde al ingresar los \u00a0datos de ORTEGA ALMANZA, se verifica que se encuentra privado de la \u00a0libertad en calidad de sindicado, en el CPMS de Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0significa que la pretensi\u00f3n del accionante orientada a obtener \u00a0su privaci\u00f3n de la libertad en el Centro de Reclusi\u00f3n \u00a0de Monter\u00eda, se encuentra satisfecha. En \u00a0eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al \u00a0verificar la satisfacci\u00f3n de los derechos fundamentales que se \u00a0estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que durante el tr\u00e1mite \u00a0la autoridad involucrada hizo cesar la posible violaci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas fundamentales que podr\u00eda haber tenido lugar \u00a0anteriormente.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de tal situaci\u00f3n, cualquier pronunciamiento del juez \u00a0constitucional carecer\u00eda de objeto al desaparecer la raz\u00f3n \u00a0de ser de la acci\u00f3n constitucional.\u00a0\u00a0Por \u00a0tanto, corresponde declarar que, sobre el particular, se configura el \u00a0fen\u00f3meno conocido como hecho \u00a0superado, \u00a0acorde con lo previsto en el art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de \u00a01991.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las anotadas condiciones, se revocar\u00e1 el fallo de tutela \u00a0impugnado y en su lugar, se declarar\u00e1 la improcedencia del \u00a0amparo por la configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto \u00a0por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0REVOCAR \u00a0el fallo de tutela impugnado y en su lugar, DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE el \u00a0amparo de los derechos fundamentales del accionante por la \u00a0configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991 y enviar \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP1554-2024 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 134894 \u00a0 Acta No. 007 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024) \u00a0 VISTOS \u00a0 Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por la apoderada de JUAN \u00a0CARLOS ORTEGA ALMANZA, \u00a0contra el fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75837","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75837","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75837"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75837\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75837"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75837"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75837"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}