{"id":75834,"date":"2024-03-09T16:32:51","date_gmt":"2024-03-09T16:32:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp1550-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:51","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:51","slug":"stp1550-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp1550-2024\/","title":{"rendered":"STP1550-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1550-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 134834 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 007 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta por ANDERSON \u00a0ENRIQUE MORENO BARINAS \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el \u00a0Juzgado 6\u00b0 Penal del Circuito, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de su derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados \u00a0como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en la actuaci\u00f3n, \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de \u00a0la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 21 de mayo de \u00a02021, el Juzgado 6\u00b0 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 conden\u00f3 \u00a0a ANDERSON ENRIQUE MORENO BARINAS a la pena de 96 meses de prisi\u00f3n, \u00a0al encontrarlo responsable de los delitos de concierto para delinquir \u00a0y hurto calificado. Le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0(Rad. 110016000000202002379). \u00a0<\/p>\n<p>Contra esa \u00a0decisi\u00f3n, la defensa del accionante interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, el cual se concedi\u00f3 ante la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 a donde se remitieron las \u00a0diligencias el 6 de julio de 2021, sin que hasta el momento se \u00a0hubiese resuelto lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Esa tardanza dio \u00a0lugar a que ANDERSON ENRIQUE MORENO BARINAS promoviera acci\u00f3n \u00a0de tutela en contra de dicha Corporaci\u00f3n, la cual correspondi\u00f3 \u00a0a la Sala de Decisi\u00f3n No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal con el radicado 132191. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0Juzgado 6\u00b0 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, explic\u00f3 \u00a0que fue solo hasta el 8 de agosto del 2023 que el Tribunal le \u00a0devolvi\u00f3 el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>En fallo \u00a0STP8208-2023 del 10 de agosto de 2023, dicha Sala de decisi\u00f3n \u00a0neg\u00f3 el amparo invocado por ANDERSON ENRIQUE MORENO BARINAS al \u00a0advertir que i) no se desbord\u00f3 el plazo razonable, ii) en el \u00a0asunto se present\u00f3 una situaci\u00f3n que prolong\u00f3 su \u00a0definici\u00f3n y, iii) el despacho a cargo del mismo puntualiz\u00f3 \u00a0que ante la eventualidad ocurrida, una vez el proceso regresara le \u00a0dar\u00eda prelaci\u00f3n a su definici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANDERSON ENRIQUE \u00a0MORENO BARINAS acude nuevamente al mecanismo de resguardo \u00a0constitucional, al se\u00f1alar que la tardanza en la definici\u00f3n \u00a0del proceso seguido en su contra le est\u00e1 ocasionando un \u00a0perjuicio irremediable, pues ya cumple los requisitos para acceder a \u00a0la libertad condicional o prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0pretende que en amparo de sus derechos fundamentales se ordene a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, resolver en forma \u00a0inmediata el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la \u00a0sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 11 de \u00a0diciembre de 2023, esta Sala avoc\u00f3 conocimiento de la demanda \u00a0y orden\u00f3 correr traslado de esta a las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 6\u00b0 \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1, se\u00f1al\u00f3 que el 27 \u00a0de mayo de 2021 profiri\u00f3 sentencia condenatoria en contra de \u00a0ANDERSON ENRIQUE MORENO BARINAS, al cabo de lo cual remiti\u00f3 la \u00a0actuaci\u00f3n al Centro de Servicios Judiciales para el env\u00edo \u00a0del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u00a0el proceso fue repartido al magistrado ponente el 6 de julio de 2021, \u00a0pero que al parecer por el paso del tiempo no tuvo acceso a la \u00a0actuaci\u00f3n al haber expirado el v\u00ednculo. \u00a0<\/p>\n<p>El Centro de \u00a0Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1 \u00a0inform\u00f3 que el 27 de mayo de 2021 el Juzgado 6\u00b0 Penal del \u00a0Circuito de la ciudad profiri\u00f3 sentencia condenatoria contra \u00a0el accionante, la cual fue apelada por su defensor, lo que dio lugar \u00a0a que el 6 de julio de 2021 se remitiera el expediente digital a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, donde se reparti\u00f3 \u00a0el asunto al magistrado Javier Armando Fletcher Plazas. \u00a0<\/p>\n<p>Que el 8 de agosto \u00a0de 2023, el Tribunal devolvi\u00f3 la carpeta a efecto de solicitar \u00a0el acceso a la misma, el cual se reenvi\u00f3 inmediatamente. No \u00a0obstante, el 16 de noviembre siguiente la Corporaci\u00f3n solicit\u00f3 \u00a0nuevamente la actuaci\u00f3n, lo que dio lugar a que err\u00f3neamente \u00a0se le enviara el enlace de un proceso distinto. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, al advertir tal error, el pasado 24 de enero remiti\u00f3 el \u00a0enlace correcto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n \u00a0de tutela es un mecanismo judicial creado por el art\u00edculo 86 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o \u00a0vulnerados por cualquier autoridad p\u00fablica, o los \u00a0particulares, en los casos all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>ANDERSON ENRIQUE \u00a0MORENO BARINAS pretende \u00a0que a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela se ordene a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 resolver el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto respecto de la sentencia dictada en su \u00a0contra el 21 de mayo de 2021 por el Juzgado 6\u00b0 Penal del Circuito \u00a0de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver lo \u00a0pertinente, conviene precisar que cuando los \u00a0sujetos procesales elevan peticiones dentro de un proceso judicial, \u00a0relacionadas con su objeto o impulso, estas no deben ser entendidas \u00a0como ejercicio de la prerrogativa fundamental de petici\u00f3n, \u00a0sino del derecho \u00a0de \u00a0postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Su ejercicio, por \u00a0tanto, estar\u00e1 regido por las normas de procedimiento que \u00a0regulan la oportunidad y t\u00e9rminos para el efecto, dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n respectiva, raz\u00f3n por la que le resultan \u00a0inoponibles las directrices consagradas en la Ley Estatutaria 1755 de \u00a02015. (CC T-920 de 2008) \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien. A la luz del art\u00edculo 29 de la Carta Pol\u00edtica, el \u00a0debido proceso comprende el derecho a que las actuaciones judiciales \u00a0o administrativas se adelanten \u00absin \u00a0dilaciones injustificadas\u00bb. \u00a0En perfecta armon\u00eda, el art\u00edculo 228 Superior establece \u00a0que \u00ablos \u00a0t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su \u00a0incumplimiento ser\u00e1 sancionado\u00bb. \u00a0De all\u00ed que el vencimiento de los plazos procedimentales \u00a0fijados por el legislador se erija en vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental al debido proceso, cuando resulten desproporcionados e \u00a0injustificados. \u00a0<\/p>\n<p>Se precisa \u00a0recordar que la \u00a0jurisprudencia constitucional ha dicho que la mora judicial resulta \u00a0injustificada y quebranta las garant\u00edas de orden superior, \u00a0cuando concurren los siguientes presupuestos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. la omisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es producto de la negligencia y desidia de las obligaciones del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionario en el tr\u00e1mite de los procesos. (Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, sentencia T \u2013 1249\/04). \u00a0<\/p>\n<p>Y que la tardanza \u00a0en el ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional se justifica \u00a0cuando: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. se est\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante asuntos de alta complejidad en los que se demuestra de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integral una diligencia razonable del juez que los atiende o, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. se constata la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existencia de problemas estructurales, de exceso de carga laboral u \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras circunstancias que pueden ser catalogadas como imprevisibles e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ineludibles (Corte Constitucional, sentencia T-186-17). \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con las \u00a0mencionadas premisas, en el reclamo constitucional \u00a0promovido por ANDERSON ENRIQUE MORENO BARINAS es manifiesto que se ha \u00a0excedido el plazo razonable para decidir el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0promovido contra la sentencia condenatoria de primera instancia. \u00a0Ello, por cuanto, han transcurrido \u00a0cerca de 2 a\u00f1os y 6 meses desde su interposici\u00f3n, en \u00a0franco desconocimiento \u00a0del inciso final del art\u00edculo 179 de la Ley 906 de 2004, \u00a0acorde con el cual, cuando la competencia es de un Tribunal Superior \u00a0\u00abel \u00a0magistrado ponente cuenta con diez d\u00edas para registrar \u00a0proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Las respuestas \u00a0ofrecidas al presente tr\u00e1mite reflejan que, sin entrar en \u00a0reproches personales, tanto el despacho del magistrado a cargo del \u00a0asunto, como el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de \u00a0Bogot\u00e1, han contribuido a dicha tardanza: la primera \u00a0autoridad, porque pese a serle repartida la actuaci\u00f3n desde el \u00a06 de julio de 2021, fue hasta su vinculaci\u00f3n a la tutela con \u00a0radicado 132191 que el 8 de agosto de 2023 solicit\u00f3 los \u00a0permisos para acceder al expediente digital; y la segunda, porque \u00a0solo hasta el 24 de enero del a\u00f1o en curso remiti\u00f3 al \u00a0ponente el link de acceso al expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha situaci\u00f3n, \u00a0a no dudarlo, impone una carga indebida al ciudadano y desconoce los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia de ANDERSON ENRIQUE MORENO BARINAS, quien ha soportado la \u00a0dilaci\u00f3n excesiva de los t\u00e9rminos en la resoluci\u00f3n \u00a0del asunto de su inter\u00e9s, sin que el Tribunal convocado \u00a0hubiese expuesto razones que justifiquen la tardanza, pues a pesar de \u00a0haber sido vinculado no dio respuesta a esta actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, mal \u00a0podr\u00eda esta Sala ordenar a la Corporaci\u00f3n accionada \u00a0resolver en forma inmediata el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra la sentencia condenatoria del 21 de mayo de 2021 \u00a0por el Juzgado 6\u00b0 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, pues \u00a0recu\u00e9rdese que fue en fecha reciente que recibi\u00f3 el \u00a0link de acceso a la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, para \u00a0no hacer nugatorios los derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia de ANDERSON ENRIQUE \u00a0MORENO BARINAS, la Sala conceder\u00e1 el amparo de estos. En \u00a0consecuencia, se ordenar\u00e1 a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 que, dentro de las cuarenta y ocho (48) \u00a0horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, priorice el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto dentro del proceso penal No. \u00a0110016000000202002379 \u00a0e informe de ello al actor. \u00a0<\/p>\n<p>Al hacerlo deber\u00e1 \u00a0tener en cuenta la condici\u00f3n de privado de la libertad del \u00a0accionante y la respuesta que suministr\u00f3 en la acci\u00f3n \u00a0de tutela con radicado No. 132191, donde se\u00f1al\u00f3 que, \u00a0recibido el expediente, proceder\u00eda a resolver inmediatamente \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0aclara la Sala a ANDERSON ENRIQUE MORENO BARINAS que hasta tanto \u00a0cobre firmeza el fallo condenatorio proferido en su contra, cuenta \u00a0con la posibilidad de elevar las solicitudes relacionadas con el \u00a0otorgamiento de subrogados y mecanismos sustitutivos de la pena ante \u00a0las autoridades de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0AMPARAR los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia de ANDERSON ENRIQUE MORENO BARINAS. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR a \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que, dentro de \u00a0las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0este fallo, priorice el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto \u00a0dentro del proceso penal No. 110016000000202002379 \u00a0e informe de ello al actor. \u00a0<\/p>\n<p>Al hacerlo deber\u00e1 \u00a0tener en cuenta la condici\u00f3n de privado de la libertad del \u00a0accionante y la respuesta que suministr\u00f3 en la acci\u00f3n \u00a0de tutela con radicado No. 132191, donde se\u00f1al\u00f3 que \u00a0recibido el expediente proceder\u00eda a resolver inmediatamente el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991 y en caso de no ser impugnado, ENVIAR \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP1550-2024 \u00a0 Tutela 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