{"id":75833,"date":"2024-03-09T16:32:51","date_gmt":"2024-03-09T16:32:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp1549-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:51","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:51","slug":"stp1549-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp1549-2024\/","title":{"rendered":"STP1549-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1549-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 134810 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala respecto de la impugnaci\u00f3n presentada por \u00c1LVARO \u00a0VALENS ARCE \u00a0contra la sentencia proferida el 17 de noviembre de 2023 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cali, que declar\u00f3 improcedente \u00a0por hecho superado el amparo constitucional invocado frente al \u00a0Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y \u00a0la C\u00e1rcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad Villahermosa, \u00a0ambos con sede en Cali, por la presunta vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Al tr\u00e1mite \u00a0se vincul\u00f3 el Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas de y Medidas de Seguridad de \u00a0Cali. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0VALENS ARCE \u00a0se encuentra en prisi\u00f3n domiciliaria a cargo de la \u00a0C\u00e1rcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad Villahermosa, \u00a0descontando una pena privativa de la libertad de 100 meses, en virtud \u00a0de la sentencia emitida el 24 de septiembre de 2020 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Cali, que \u00a0confirm\u00f3 con modificaciones la proferida el 8 de mayo de ese \u00a0a\u00f1o por el Juzgado \u00a02\u00b0 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento del \u00a0mismo lugar, que lo hall\u00f3 responsable del delito de hurto \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0vigilancia de la condena correspondi\u00f3 al Juzgado 7\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, autoridad \u00a0ante la cual el tutelante solicit\u00f3 permiso para trabajar. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 5 de septiembre de 2023, el despacho se abstuvo de resolver \u00a0de fondo la solicitud por no contar con el correspondiente concepto \u00a0de la autoridad carcelaria sobre el permiso pedido. Contra esta \u00a0decisi\u00f3n, el accionante interpuso recurso de reposici\u00f3n \u00a0y en subsidio de apelaci\u00f3n, los cuales se declararon \u00a0desiertos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en este marco f\u00e1ctico, \u00c1LVARO \u00a0VALENS ARCE \u00a0acude a la acci\u00f3n de tutela con el fin de que se ordene a la \u00a0C\u00e1rcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad Villahermosa \u00a0emitir concepto favorable frente a su solicitud de permiso para \u00a0trabajar y al Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas de Cali \u00a0que, una vez cuente con la informaci\u00f3n requerida, estudie y \u00a0acceda a su pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a02 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali \u00a0admiti\u00f3 la demanda de tutela y orden\u00f3 surtir el \u00a0correspondiente traslado a las autoridades accionadas y dem\u00e1s \u00a0vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Cali inform\u00f3 que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 7\u00ba de esa especialidad en esa ciudad vigila la condena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impuesta contra el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 7\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indic\u00f3 que se abstuvo de conceder el permiso para trabajar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debido a que la autoridad carcelaria no emiti\u00f3 concepto al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto, siendo este uno de los requisitos que, seg\u00fan el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 84 de la Ley 65 de 1993 y normas concordantes, deben \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verificarse por parte del juez para resolver lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directora de la C\u00e1rcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villahermosa refiri\u00f3 que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de permiso para trabajar a que alude el accionante no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ven\u00eda acompa\u00f1ada de los documentos que se requieren \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que la Junta de Evaluaci\u00f3n Trabajo Estudio y Ense\u00f1anza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(JETEE) emita el respectivo concepto, raz\u00f3n por la cual, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante oficio del 8 de noviembre de 2023, lo orient\u00f3 acerca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la informaci\u00f3n que deb\u00eda aportar para el estudio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia \u00a0del 17 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cali declar\u00f3 improcedente por hecho superado el amparo \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que el Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n de penas y Medidas de \u00a0Seguridad y la C\u00e1rcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad \u00a0Villahermosa, ambos con sede en Cali, se pronunciaron sobre la \u00a0solicitud de permiso para trabajar presentada por el accionante, en \u00a0el sentido de orientarlo sobre los documentos que deb\u00eda \u00a0aportar para que, de una parte, la autoridad carcelaria estudie la \u00a0viabilidad de emitir concepto favorable frente a lo pedido y, de \u00a0otra, el juzgado determine si hay lugar a acceder a esa pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, inst\u00f3 \u00a0al Establecimiento Carcelario Villahermosa para que, una vez reciba \u00a0la informaci\u00f3n requerida al tutelante, realice el estudio \u00a0correspondiente y emita el concepto a que hubiera lugar con destino \u00a0al juzgado que vigila la condena. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0impugn\u00f3, sin exponer los motivos de disenso con el fallo de \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01991, la Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra el fallo de tutela dictado por la Sala Penal del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades p\u00fablicas o los particulares (art\u00edculos 86 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 1\u00ba del Decreto 2591 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamento en la situaci\u00f3n f\u00e1ctica expuesta en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ac\u00e1pite correspondiente, encuentra la Sala que \u00c1LVARO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0VALENS ARCE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acudi\u00f3 a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fin de que se ordene a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00e1rcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad Villahermosa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitir concepto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0favorable frente a su solicitud de permiso para trabajar y al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas de Cali que, una vez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuente con la informaci\u00f3n requerida, estudie y acceda a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a estas pretensiones, los medios de prueba aportados al tr\u00e1mite \u00a0constitucional demuestran que el tutelante, a trav\u00e9s de \u00a0correos electr\u00f3nicos del 30 de marzo y 13 de diciembre de \u00a02022, radic\u00f3 ante el establecimiento carcelario solicitudes de \u00a0permiso para trabajar, a la \u00faltima solo adjunt\u00f3 una \u00a0certificaci\u00f3n laboral emitida el 14 de enero de esa anualidad \u00a0por Octavio Ayala Moreno, en la que se indica que ser\u00e1 \u00a0contratado por un a\u00f1o para desempe\u00f1arse como conductor \u00a0de familia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0actuaci\u00f3n tambi\u00e9n informa que el \u00a0entonces director de \u00a0la \u00a0C\u00e1rcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad Villahermosa, \u00a0por medio de oficios del \u00a011 de mayo de 2022 y 8 de noviembre de 2023, requiri\u00f3 \u00a0al accionante para que aportara contrato laboral vigente (en el que \u00a0se consigne lugar donde realizar\u00e1 las actividades, horarios \u00a0concretos, con un l\u00edmite de 8 horas diarias, y descripci\u00f3n \u00a0clara de las labores que realizar\u00e1), y certificaciones de \u00a0afiliaci\u00f3n a aseguradora de riesgos laborales, a \u00a0administradora de pensiones y a una entidad prestadora de salud, con \u00a0el fin de que la solicitud de permiso para trabajar fuera estudiada \u00a0por la Junta de Evaluaci\u00f3n Trabajo Estudio y Ense\u00f1anza. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera se tiene que el \u00a0Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas de Cali, \u00a0mediante auto del 5 de septiembre de 2023, evidenci\u00f3 que la \u00a0solicitud del accionante no cumpl\u00eda con uno de los requisitos \u00a0exigidos en la Ley 65 \u00a0de 1993 para \u00a0resolver de fondo el permiso pretendido, como lo es el concepto \u00a0favorable de la \u00a0C\u00e1rcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad Villahermosa, \u00a0y advirti\u00f3 que esa autoridad carcelaria no ha emitido dicho \u00a0concepto debido a que no se han aportado los documentos solicitados \u00a0para ese prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la titular del despacho se abstuvo de pronunciarse en torno a \u00a0la petici\u00f3n del accionante y lo inst\u00f3 a enviar la \u00a0informaci\u00f3n solicitada por la autoridad carcelaria con el fin \u00a0de entrar a determinar la viabilidad de acceder al permiso \u00a0solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Este recuento \u00a0descarta que el \u00a0Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas de Cali y la \u00a0C\u00e1rcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad Villahermosa \u00a0hayan incurrido en alguna conducta, activa u omisiva, vulneradora del \u00a0derecho fundamental al debido proceso que se pide proteger en la \u00a0demanda, en \u00a0tanto el \u00a0accionante no ha aportado la informaci\u00f3n requerida -con el \u00a0lleno de los requisitos exigidos- a efectos de que la autoridad \u00a0carcelaria emita \u00a0concepto sobre el permiso para trabajar y el despacho judicial se \u00a0pronuncie de fondo sobre esa solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo \u00a084 de la Ley 65 de 1993, modificado por el art\u00edculo 56 de la \u00a0Ley 1709 de 2014: \u00a0\u201cLa \u00a0Subdirecci\u00f3n de Desarrollo de Habilidades Productivas del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) coordinar\u00e1 \u00a0la celebraci\u00f3n de los contratos de trabajo de las personas \u00a0privadas de la libertad con los establecimientos penitenciarios o con \u00a0los particulares a efectos del desarrollo de las actividades y \u00a0programas laborales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, para que el juzgado de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas emita la decisi\u00f3n judicial \u00a0correspondiente al permiso para trabajar solicitado por el tutelante, \u00a0requiere contar \u00a0con elementos de convicci\u00f3n que le permitan pronunciarse \u00a0al respecto y de la verificaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n previa \u00a0por parte de la autoridad carcelaria sobre la actividad laboral que \u00a0se pretende realizar, por ser esta \u00faltima la llamada a \u00a0coordinar todo lo relacionado con el contrato de trabajo de los \u00a0sentenciados que se hallan en prisi\u00f3n domiciliaria (Cfr. \u00a0STP9356-2014, 17 jul. 2014, Rad. 74315). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, como el Tribunal a \u00a0quo declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela por hecho superado, la Sala \u00a0modificar\u00e1 el fallo impugnado en el sentido de negar el amparo \u00a0invocado por \u00c1LVARO VALENS ARCE, tras verificarse que las \u00a0autoridades accionadas no vulneraron sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas #2 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0MODIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferida el 17 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el sentido de negar el amparo invocado por \u00c1LVARO VALENS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARCE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proceso a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 32 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP1549-2024 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 134810 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024).\u00a0 \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala respecto de la impugnaci\u00f3n presentada por \u00c1LVARO \u00a0VALENS ARCE \u00a0contra la sentencia proferida el 17 de noviembre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75833","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75833","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75833"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75833\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75833"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75833"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75833"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}