{"id":75827,"date":"2024-03-09T16:32:50","date_gmt":"2024-03-09T16:32:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp1525-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:50","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:50","slug":"stp1525-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp1525-2024\/","title":{"rendered":"STP1525-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1525-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 2\u00b0 instancia No. 134750 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 004 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por los accionantes JUAN \u00a0CARLOS ORTEGA BAUTISTA \u00a0y ARMANDO \u00a0JIM\u00c9NEZ CUELLO, \u00a0contra la sentencia de tutela proferida el 25 de octubre de 2023 por \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0que neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de \u00a0Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0vinculados como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en la \u00a0actuaci\u00f3n, las partes e intervinientes en el proceso laboral \u00a0No. 13001310500620060022200. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0CARLOS ORTEGA BAUTISTA y ARMANDO JIM\u00c9NEZ CUELLO promovieron \u00a0demanda ordinaria laboral en contra de la Constructora Mar Caribe \u00a0Ltda., orientada a obtener el reconocimiento y pago de salarios y \u00a0prestaciones dejados de percibir durante su relaci\u00f3n laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Conoci\u00f3 \u00a0del asunto el Juzgado 6\u00b0 Laboral del Circuito de Cartagena, \u00a0autoridad judicial que accedi\u00f3 a sus pretensiones, \u00a0determinaci\u00f3n que fue confirmada por la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0demandantes promovieron demanda ejecutiva para obtener el \u00a0cumplimiento de la sentencia proferida a su favor. Mediante auto del \u00a026 de agosto de 2013, el Juzgado 6\u00b0 Laboral del Circuito de \u00a0Cartagena aprob\u00f3 la transacci\u00f3n aportada por las partes \u00a0y orden\u00f3 la terminaci\u00f3n del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes \u00a0interpusieron acci\u00f3n de tutela para que se dejara sin efectos \u00a0la decisi\u00f3n anterior. Conoci\u00f3 de la misma, en primera \u00a0instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena y en \u00a0segunda, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, autoridad judicial que \u00a0en sentencia STL1502-2014 del 29 de octubre de 2014, concedi\u00f3 \u00a0el amparo pretendido y, en consecuencia, accedi\u00f3 a esa \u00a0pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0accionantes alegaron el incumplimiento de la orden de tutela. Por \u00a0auto del 30 de enero de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior \u00a0de Cartagena se abstuvo de declarar el desacato al encontrar \u00a0acreditado el cumplimiento del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de mayo de \u00a02023 los demandantes solicitaron al Consejo de Estado que i) ordenara \u00a0al juzgado o al Tribunal actualizar la liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito \u00a0y, ii) compulsara copias al juzgado para que embargara los bienes de \u00a0la demandada por la suma reconocida en el proceso ordinario, \u00a0debidamente indexada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta ofrecida el 31 de mayo siguiente, la Corporaci\u00f3n les \u00a0indic\u00f3 que carec\u00eda de competencia para conocer o \u00a0intervenir en los procesos en tr\u00e1mite o tramitados en los \u00a0despachos judiciales del pa\u00eds. Por tanto, remiti\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n al Juzgado 6\u00b0 Laboral del Circuito de Cartagena y \u00a0a la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS ORTEGA \u00a0BAUTISTA y ARMANDO JIM\u00c9NEZ CUELLO acuden entonces al mecanismo \u00a0de resguardo constitucional porque en su sentir, la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior de Cartagena vulner\u00f3 sus derechos \u00a0fundamentales al desatender la orden impartida por el Consejo de \u00a0Estado, en el sentido de ordenar al Juzgado 6\u00b0 Laboral del \u00a0Circuito de la misma ciudad librar mandamiento de pago actualizando \u00a0la liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito. \u00a0<\/p>\n<p>Apoyados \u00a0en el anterior marco f\u00e1ctico, los demandantes pretenden que, \u00a0en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a la Sala Laboral \u00a0del Tribunal Superior de Cartagena, que a su vez ordene al Juzgado 6\u00b0 \u00a0Laboral del Circuito de la misma ciudad actualizar la liquidaci\u00f3n \u00a0del cr\u00e9dito y libre el respectivo mandamiento de pago. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>En auto del 19 de \u00a0octubre de 2023 la Sala de Casaci\u00f3n Laboral avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de la demanda y orden\u00f3 correr traslado de esta a \u00a0las autoridades accionadas y dem\u00e1s vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del t\u00e9rmino, el Juzgado 6\u00b0 Laboral del Circuito de \u00a0Cartagena remiti\u00f3 el enlace del expediente. Mar Caribe Ltda., \u00a0se opuso a la prosperidad del amparo por incumplimiento del requisito \u00a0de inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>En fallo del 25 de \u00a0octubre de 2023, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral neg\u00f3 el \u00a0amparo invocado por los accionantes. Esto al encontrar que, en auto \u00a0del 14 de junio del a\u00f1o inmediatamente anterior, el Juzgado 6\u00b0 \u00a0Laboral del Circuito de Cartagena se pronunci\u00f3 de fondo sobre \u00a0la solicitud radicada por aquellos en el Consejo de Estado. \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS ORTEGA \u00a0BAUTISTA y ARMANDO JIM\u00c9NEZ CUELLO impugnaron el fallo de \u00a0tutela, pues, en su sentir, la Sala Laboral del Tribunal Superior de \u00a0Cartagena no se ha pronunciado sobre la solicitud de liquidaci\u00f3n \u00a0del cr\u00e9dito. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0consideran que, al pronunciarse sobre dicha postulaci\u00f3n, el \u00a0Juzgado 6\u00b0 Laboral del Circuito de Cartagena pas\u00f3 por alto \u00a0que la empresa Mar Caribe est\u00e1 condenada a pagar la \u00a0indemnizaci\u00f3n moratoria con la tasa m\u00e1xima del inter\u00e9s \u00a0bancario certificado por la Superintendencia Financiera desde el a\u00f1o \u00a02006 hasta el momento en que se verifique el pago. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al art\u00edculo 1\u00ba del Acuerdo n\u00famero 001 del 15 de \u00a0marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armon\u00eda \u00a0con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para \u00a0pronunciarse respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta en contra \u00a0de la decisi\u00f3n adoptada por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0demandantes JUAN CARLOS ORTEGA BAUTISTA y ARMANDO JIM\u00c9NEZ \u00a0CUELLO presentaron acci\u00f3n de tutela a fin de que se ordene al \u00a0Juzgado 6\u00b0 Laboral del Circuito de Cartagena y a la Sala Laboral \u00a0del Tribunal Superior de la misma ciudad actualizar la liquidaci\u00f3n \u00a0de los dineros reconocidos en la sentencia declarativa proferida a su \u00a0favor, con el reconocimiento de los intereses moratorios, hasta que \u00a0se verifique el pago total de la deuda a cargo de la empresa Mar \u00a0Caribe. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0postulaci\u00f3n fue dirigida al Consejo de Estado, autoridad \u00a0judicial que la remiti\u00f3 por competencia a los referidos \u00a0despachos judiciales, lo que a su vez dio lugar a que el Juzgado 6\u00b0 \u00a0Laboral del Circuito de Cartagena profiriera el auto del 14 de junio \u00a0de 2023, mediante el cual se abstuvo de acceder a tal solicitud, al \u00a0advertir que el proceso ejecutivo a continuaci\u00f3n del ordinario \u00a0laboral ya culmin\u00f3, sin que se evidenciara motivo alguno para \u00a0revivir etapas procesales ya precluidas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, record\u00f3 que mediante auto del 1\u00b0 de junio de \u00a02018 orden\u00f3 el pago a favor de la parte demandante de los \u00a0dep\u00f3sitos judiciales y dio por terminado el proceso, \u00a0determinaci\u00f3n que fue confirmada por la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior de Cartagena en prove\u00eddo del 23 de marzo de \u00a02021. \u00a0<\/p>\n<p>Notificada \u00a0esa decisi\u00f3n a los accionantes, solicitaron su nulidad al no \u00a0acceder a su solicitud de liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito, \u00a0petici\u00f3n que tambi\u00e9n fue rechazada por el juzgado \u00a0mediante auto del 11 de septiembre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, la \u00a0decisi\u00f3n judicial cuestionada por los demandantes se ajusta al \u00a0ordenamiento jur\u00eddico y a la jurisprudencia aplicable y, \u00a0adem\u00e1s, estuvo precedida de un an\u00e1lisis serio y \u00a0razonable, pues en verdad no se observa raz\u00f3n atendible alguna \u00a0para iniciar, nuevamente, el proceso ejecutivo a continuaci\u00f3n \u00a0del laboral y efectuar una nueva liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito. \u00a0De otra parte, JUAN CARLOS ORTEGA BAUTISTA y ARMANDO JIM\u00c9NEZ \u00a0CUELLO no explicaron en t\u00e9rminos comprensibles los yerros que \u00a0en su sentir presenta la liquidaci\u00f3n aprobada por el despacho \u00a0accionado hace tantos a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, la \u00a0providencia revisada no comporta los vicios alegados, susceptibles de \u00a0ser enmendados a trav\u00e9s del amparo constitucional. Prevalece, \u00a0por tanto, el principio de autonom\u00eda judicial que le impide al \u00a0juez de tutela inmiscuirse en decisiones como la controvertida, la \u00a0cual hizo tr\u00e1nsito a cosa juzgada, s\u00f3lo porque la parte \u00a0demandante no la comparte o tiene una comprensi\u00f3n diversa a la \u00a0concretada en dicha determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0es preciso indicar a los accionantes que la autoridad competente para \u00a0resolver la postulaci\u00f3n que motiv\u00f3 el ejercicio de la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela es el Juzgado 6\u00b0 Laboral del \u00a0Circuito de Cartagena, por ser el que asumi\u00f3 en primera \u00a0instancia el conocimiento del asunto. En consecuencia, no existe \u00a0ninguna irregularidad en el hecho de que el Tribunal no hubiese \u00a0emitido un pronunciamiento al respecto, pues su competencia en el \u00a0asunto cuestionado \u00fanicamente se activa por virtud de los \u00a0recursos de apelaci\u00f3n que deba resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0impone, en consecuencia, confirmar el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 25 de octubre de 2023, \u00a0mediante la cual la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte \u00a0Suprema de Justicia neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0interpuesta por \u00a0JUAN CARLOS ORTEGA BAUTISTA y ARMANDO JIM\u00c9NEZ CUELLO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO \u00a0BARBOSA CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1525-2024 \u00a0 Tutela \u00a0de 2\u00b0 instancia No. 134750 \u00a0 Acta No. 004 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por los accionantes JUAN \u00a0CARLOS ORTEGA BAUTISTA \u00a0y ARMANDO \u00a0JIM\u00c9NEZ CUELLO, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75827","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75827","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75827"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75827\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75827"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75827"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75827"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}