{"id":75825,"date":"2024-03-09T16:32:50","date_gmt":"2024-03-09T16:32:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp1523-2024\/"},"modified":"2024-03-09T16:32:50","modified_gmt":"2024-03-09T16:32:50","slug":"stp1523-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2024\/03\/09\/stp1523-2024\/","title":{"rendered":"STP1523-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1523-2024 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 134661 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 004 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta por VLADIMIRO \u00a0DE JES\u00daS GONZ\u00c1LEZ POSADA \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados \u00a0como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en la actuaci\u00f3n \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial y las dem\u00e1s \u00a0autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal \u00a0110016099069202201078. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sentencia del 12 de octubre de 2023, el Juzgado 4\u00b0 Penal del \u00a0Circuito Especializado Itinerante de Santa Marta conden\u00f3 a \u00a0VLADIMIRO DE JES\u00daS GONZ\u00c1LEZ POSADA a las penas de 5 \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa por 500 smlmv, al encontrarlo \u00a0responsable del delito de lavado de activos, imputaci\u00f3n que \u00a0acept\u00f3 por allanamiento a cargos (Rad. 110016099069202201078). \u00a0<\/p>\n<p>Contra esa \u00a0decisi\u00f3n su defensor interpuso el recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0el cual se concedi\u00f3 ante la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Santa Marta. El asunto fue repartido a la Sala integrada por los \u00a0Magistrados Jos\u00e9 Alberto Dietes Luna y Carlos Milton Fonseca \u00a0Lidue\u00f1a, quienes manifestaron su impedimento para conocer del \u00a0mismo bajo el amparo de la causal prevista en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, esto porque el 2 de agosto \u00a0de 2023 la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial dio \u00a0apertura a la investigaci\u00f3n disciplinaria en su contra por \u00a0queja formulada por el procesado. \u00a0<\/p>\n<p>El 22 de \u00a0noviembre de 2023, la Sala de Conjueces de dicha Corporaci\u00f3n \u00a0declar\u00f3 fundado el impedimento y, como consecuencia, avocaron \u00a0el conocimiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00a0oportunidad, VLADIMIRO DE JES\u00daS GONZ\u00c1LEZ POSADA acudi\u00f3 \u00a0al mecanismo de amparo constitucional, al asegurar que en la \u00a0actuaci\u00f3n cuestionada son desconocidos sus derechos \u00a0fundamentales, pues i) la actuaci\u00f3n se remiti\u00f3 sin el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n que promovi\u00f3 en ejercicio de su \u00a0derecho a la defensa material, ii) los Magistrados del Tribunal se \u00a0declararon impedidos porque no quieren resolver el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto contra la sentencia y, iii) el proceso \u00a0seguido en su contra es fraudulento y se basa en pruebas il\u00edcitas \u00a0e ilegales. \u00a0<\/p>\n<p>Apoyado en el \u00a0anterior marco f\u00e1ctico, el accionante pretende que, en amparo \u00a0de sus derechos fundamentales, \u201cse \u00a0acepte la apelaci\u00f3n con las pruebas anexas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 5 de \u00a0diciembre de 2023 esta Sala avoc\u00f3 conocimiento de la demanda y \u00a0orden\u00f3 correr traslado de la misma a las autoridades \u00a0accionadas y dem\u00e1s vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda \u00a06\u00b0 Especializada de Santa Marta expuso las actuaciones relevantes \u00a0en el proceso penal objeto de censura, del cual destac\u00f3 el \u00a0elevado n\u00famero de solicitudes de aplazamiento, nulidad, \u00a0exclusi\u00f3n probatoria y recusaciones que ha elevado el \u00a0procesado en su curso. \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado Jos\u00e9 \u00a0Alberto Dietes Luna, presidente de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Santa Marta, inform\u00f3 que el 8 de noviembre de 2023 \u00a0recibi\u00f3 en su despacho la actuaci\u00f3n seguida en contra \u00a0de VLADIMIRO DE JES\u00daS GONZ\u00c1LEZ POSADA para desatar el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto frente a la sentencia \u00a0condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u00a0el 9 de noviembre de 2023 el procesado radic\u00f3 el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n en ejercicio de su derecho a la defensa material; no \u00a0obstante, dicho medio de impugnaci\u00f3n ya obraba en el \u00a0expediente digital allegado por el juzgado de primera instancia. \u00a0Agreg\u00f3 que, en esa misma fecha, radic\u00f3 solicitud de \u00a0cambio de radicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que bajo el amparo de la causal prevista en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, \u00e9l y el Magistrado \u00a0Carlos Milton Fonseca Lidue\u00f1a, manifestaron su impedimento \u00a0para resolver el recurso de apelaci\u00f3n y la solicitud de cambio \u00a0de radicaci\u00f3n, pues VLADIMIRO DE JES\u00daS GONZ\u00c1LEZ \u00a0POSADA present\u00f3 con posterioridad a la formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n queja disciplinaria que fue aperturada por la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial mediante auto del 2 \u00a0de agosto de 2023. En consecuencia, se dispuso que por la Secretar\u00eda \u00a0se realizara el sorteo entre 3 conjueces a quienes fue remitida la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En las anotadas \u00a0condiciones, solicit\u00f3 negar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Conjueces del Tribunal Superior de Santa Marta expuso que el 22 de \u00a0noviembre de 2023 acept\u00f3 el impedimento manifestado por los \u00a0Magistrados de la Corporaci\u00f3n y que, a la fecha, el expediente \u00a0se encuentra en estudio de la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n \u00a0elevada por el accionante y del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra la sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s \u00a0vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 1, numeral 5\u00b0, del Decreto 333 \u00a0de 2021, esta Corporaci\u00f3n es competente para resolver la \u00a0presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa \u00a0Marta. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica cre\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela como un mecanismo judicial para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando \u00a0quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la \u00a0omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o los particulares \u00a0en las situaciones espec\u00edficamente precisadas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, inciso 2\u00ba, \u00a0establece que la persona \u00abque \u00a0interponga la acci\u00f3n de tutela deber\u00e1 manifestar, bajo \u00a0la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los \u00a0mismos hechos y derechos\u00bb. \u00a0A rengl\u00f3n seguido, el canon 38 del mismo estatuto en cita \u00a0dispone que, \u00abcuando, \u00a0sin motivo expresamente justificado, la misma acci\u00f3n de tutela \u00a0sea presentada por la misma persona o su representante ante varios \u00a0jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n \u00a0desfavorablemente todas las solicitudes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a esa \u00a0normatividad, la Corte Constitucional ha dicho que pueden derivarse \u00a0dos fen\u00f3menos aut\u00f3nomos, siendo estos, la cosa juzgada \u00a0constitucional y la declaraci\u00f3n de temeridad, que pueden \u00a0converger. Para \u00a0la configuraci\u00f3n de estas figuras, la jurisprudencia \u00a0constitucional exige, como presupuestos comunes, la identidad \u00a0procesal entre dos o m\u00e1s solicitudes de tutela (Sentencias \u00a0T \u2013 104 de 2008 y T \u2013 919 de 2013), \u00a0condici\u00f3n que presupone que exista equivalencia en, a) las \u00a0partes accionante y accionada, b) la causa \u00a0petendi \u00a0o hechos que motivan el amparo, y c) el objeto o pretensi\u00f3n a \u00a0la que se encamina (Sentencia T \u2013 184 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>La cosa juzgada \u00a0constitucional se produce cuando las decisiones proferidas en el \u00a0marco de un proceso de amparo, (i) son excluidos de revisi\u00f3n \u00a0o, (ii) con la ejecutoria del fallo proferido en caso de ser \u00a0seleccionadas (Sentencia T-272\/19). \u00a0<\/p>\n<p>El juez de tutela, \u00a0por tanto, deber\u00e1 declarar improcedente la acci\u00f3n, \u00a0cuando encuentre que la situaci\u00f3n bajo estudio es id\u00e9ntica \u00a0en su contenido m\u00ednimo a un asunto que ya ha sido resuelto o \u00a0cuyo fallo est\u00e1 pendiente, y deber\u00e1 observar \u00a0detenidamente la argumentaci\u00f3n de las acciones que se cotejan, \u00a0por cuanto habr\u00e1 temeridad cuando mediante estrategias \u00a0argumentales se busque ocultar la identidad entre ellas. (CC \u00a0Sentencias T-1104 de 2008 y T- 001 \u00a0de 2016). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0aplicaci\u00f3n del marco jurisprudencial rese\u00f1ado al caso \u00a0concreto arroja como conclusi\u00f3n que, so pretexto de la \u00a0supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, VLADIMIRO \u00a0DE JES\u00daS GONZ\u00c1LEZ POSADA ha acudido en forma \u00a0indiscriminada a este mecanismo de amparo judicial con el fin de \u00a0exponer el mismo reclamo, frente a la misma parte y con iguales \u00a0pretensiones, lo que impone decidir desfavorablemente la presente \u00a0acci\u00f3n de tutela, en los t\u00e9rminos que lo consagra el \u00a0art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0acreditar este hecho, basta precisar que, esta misma Sala de decisi\u00f3n \u00a0conoci\u00f3 la impugnaci\u00f3n de tutela No. 134333, en la que \u00a0al igual que ahora lo hace, VLADIMIRO DE JES\u00daS GONZ\u00c1LEZ \u00a0POSADA cuestion\u00f3 el proceso penal 110016099069202201078 \u00a0que se sigue en su contra, al insistir que las pruebas all\u00ed \u00a0incorporadas son il\u00edcitas e ilegales. \u00a0<\/p>\n<p>En fallo del 13 de \u00a0diciembre de 2023, esta Sala confirm\u00f3 el fallo de primera \u00a0instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa \u00a0Marta en cuanto declar\u00f3 la improcedencia del amparo invocado, \u00a0toda vez que el proceso penal cuestionado se encuentra en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo expuesto en \u00a0precedencia, pone de manifiesto que, frente a ese reparo concreto, el \u00a0actor ya hizo uso de la acci\u00f3n de tutela, sin que se presente \u00a0alguna circunstancia que modifique el supuesto f\u00e1ctico que dio \u00a0lugar a la misma, pues a pesar de que en el asunto ya se profiri\u00f3 \u00a0sentencia condenatoria, la misma fue objeto del recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0lo que significa que el proceso a\u00fan se encuentra en curso. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la \u00a0demanda formulada por el accionante en lo que hace a su inconformidad \u00a0con las pruebas practicadas en el proceso penal seguido en su contra, \u00a0re\u00fane las condiciones definidas por la jurisprudencia para \u00a0considerar la temeridad \u00a0en el ejercicio de la acci\u00f3n, pues se observa que el objeto, \u00a0la causa \u00a0y las partes \u00a0en el presente proceso constitucional, guardan identidad con los ya \u00a0conocidos y decididos con anterioridad por esta \u00a0Corporaci\u00f3n, sin que se se\u00f1ale \u00a0o advierta una circunstancia novedosa que justifique la interposici\u00f3n \u00a0de otra acci\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien. En \u00a0esta oportunidad el actor dirigi\u00f3 tambi\u00e9n la acci\u00f3n \u00a0de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa \u00a0Marta, pues los Magistrados que la integran se declararon impedidos, \u00a0en su criterio, para no resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra la sentencia condenatoria y tampoco la solicitud \u00a0de cambio de radicaci\u00f3n y, adem\u00e1s, en el expediente \u00a0digital no obra el recurso que en ejercicio de su derecho a la \u00a0defensa material radic\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a ello debe \u00a0recordarse que en acciones de tutela contra decisiones o \u00a0procedimientos judiciales, la limitante de subsidiariedad se \u00a0estructura cuando, i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los \u00a0medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante \u00a0no se han agotado, y (iii) es utilizada para sustituir al funcionario \u00a0judicial en la funci\u00f3n jurisdiccional que le es propia, o para \u00a0revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de \u00a0impugnaci\u00f3n disponibles \u00a0(C.C. sentencia T-103\/2014). \u00a0<\/p>\n<p>De la informaci\u00f3n \u00a0recopilada en esta actuaci\u00f3n se establece que, el proceso \u00a0penal 110016099069202201078 \u00a0seguido en contra de VLADIMIRO DE JES\u00daS GONZ\u00c1LEZ POSADA \u00a0se encuentra en curso, a la espera de ser resuelto el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto por su defensor contra la sentencia \u00a0condenatoria proferida el 12 de octubre de 2023. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, para \u00a0la Sala es claro que el presupuesto de subsidiariedad no se cumple, \u00a0por cuanto la actuaci\u00f3n se encuentra en curso y, de esa \u00a0manera, el accionante a\u00fan cuenta con diversos mecanismos de \u00a0defensa al interior del proceso, en caso de estimar que sus derechos \u00a0fundamentales fueron vulnerados. A manera de ejemplo, en caso de ser \u00a0resuelta desfavorablemente la apelaci\u00f3n, cuenta a\u00fan con \u00a0la posibilidad de promover el recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s, como lo dio a conocer el Tribunal accionado, el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n promovido por el procesado, s\u00ed \u00a0obra en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, \u00a0conviene aclarar al actor que la \u00a0sola inconformidad con el proceso que se sigue en su contra no \u00a0viabiliza la intervenci\u00f3n del juez constitucional, a quien le \u00a0est\u00e1 vedado interferir en asuntos que son competencia de las \u00a0autoridades ordinarias, salvo cuando sea evidente o flagrante la \u00a0existencia de una v\u00eda de hecho, situaci\u00f3n que en el \u00a0presente caso no se advierte. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se \u00a0evidencia \u00a0la \u00a0posible estructuraci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable \u00a0que \u00a0justifique la intervenci\u00f3n \u00a0del \u00a0juez constitucional \u00a0por v\u00eda transitoria, \u00a0pues \u00a0no aparecen acreditados \u00a0los supuestos de hecho necesarios para su actualizaci\u00f3n, en \u00a0los t\u00e9rminos requeridos por la doctrina de la Corte \u00a0constitucional (Sentencia \u00a0T- 309 de 2010, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0m\u00e1s consideraciones, se negar\u00e1 el amparo promovido por \u00a0VLADIMIRO DE JES\u00daS GONZ\u00c1LEZ POSADA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR \u00a0el amparo de los derechos fundamentales de VLADIMIRO DE JES\u00daS \u00a0GONZ\u00c1LEZ POSADA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De \u00a0no ser impugnada, \u00a0enviar \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERARDO BARBOSA \u00a0CASTILLO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP1523-2024 \u00a0 Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 134661 \u00a0 Acta No. 004 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024) \u00a0 VISTOS \u00a0 Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta por VLADIMIRO \u00a0DE JES\u00daS GONZ\u00c1LEZ POSADA \u00a0contra la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":["post-75825","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75825","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75825"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75825\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75825"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75825"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75825"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}